Contract
El documento que va a leer a continuación es un contrato con BBVA para recibir un servicio de inversión. El contrato corresponde al servicio de gestión discrecional de carteras de fondos (IIC) denominado “Cartera BBVA Multiestrategia”.
El contrato consta de 3 partes:
1. Identificación de las partes contratantes
2. Las condiciones generales donde se explica tanto el funcionamiento general como los derechos y obligaciones de Usted y BBVA en relación con el servicio prestado.
3. Las condiciones particulares donde se detallan los criterios de inversión así como las autorizaciones específicas para la gestión de su cartera gestionada .
Junto a lo anterior, se le entregará un glosario con las palabras marcadas en el contrato con el icono , con una explicación detallada de las mismas para facilitar su comprensión.
Tómese su tiempo y léalo atentamente. Asegúrese de que la información sobre Usted es correcta y de que ha comprendido el contenido de todo el contrato y los productos que pueden componer su cartera.
Si tiene alguna duda, por favor pregunte antes de firmar. Si no recibe una respuesta que le satisfaga, no dude en preguntar de nuevo. Ud. no debe firmar el contrato en el caso de que tenga alguna duda sin resolver o no entienda algún apartado del mismo. Su firma al final significará que está conforme con el contrato.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO
Por una parte, su nombre y apellidos (en adelante “Usted/Titular”):
Nombre y Apellidos | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | NIF | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Nacionalidad | |||
Domicilio fiscal | |||
Calle | |||
Localidad | C.P. | ||
Provincia | Teléfono | ||
Correo electrónico | |||
Domicilio postal | |||
Calle | |||
Localidad | C.P. | ||
Provincia | Teléfono | ||
Correo electrónico |
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Por otra parte, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, como gestor de su cartera (en adelante, el “Banco” o “BBVA”).
DATOS PERSONALES
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con CIF X-00000000, representado por D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, con DNI 00.000.000-S, en su condición de apoderado según escritura otorgada ante el Notario de Madrid X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx con el número 1485/2016 de orden de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
DOMICILIO SOCIAL en Bilbao, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0.
Inscrito en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 2083, Libro 1545, Sección 3ª, Hoja 14741 y en el Registro de Entidades de Banco de España con el nº 0182, entidad habilitada para la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y sujeta a supervisión del Banco de España (calle Xxxxxx, 48 28014- Madrid) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Calle Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx).
CONDICIONES GENERALES AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE FONDOS “CARTERA BBVA MULTIESTRATEGIA”
1. ¿Cuál es el objeto del contrato?
1.1 Este servicio le facilita que BBVA, como gestor profesional y experto, le gestione en su nombre y representación, y sin consultarle, un patrimonio determinado, a través de carteras modelo de fondos de inversión que representan diferentes perfiles de riesgo. La cartera modelo que se le asigna viene determinada por su perfil inversor, según la evaluación de idoneidad que se le ha efectuado con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.
Este servicio se presta exclusivamente a personas físicas que tengan residencia fiscal en el Xxxxx de España.
La estrategia de gestión responde a carteras modelo (las Carteras Modelo), esto es, carteras basadas en carteras de referencia que se utilizan como patrón para invertir las carteras de los clientes.
El patrimonio que Usted asigne a este servicio será invertido por el Banco en una cartera de fondos de inversión españoles (los Fondos de la Cartera) gestionados por BBVA Asset Management, SA, SGIIC (la Sociedad Gestora o BBVA AM) y registrados en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), y que se caracterizan por realizar inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) , tanto de sociedades gestoras extranjeras ajenas al Grupo BBVA, como de la propia BBVA AM.
El patrimonio objeto de gestión en cada momento, lo componen todas las participaciones de fondos de inversión que estén identificadas en el Código Cuenta Cartera que se indica en el encabezamiento de las Condiciones Particulares. Las participaciones quedarán registradas a su nombre en la Sociedad Gestora.
El contrato tiene carácter solidario, lo que significa que en el supuesto de cotitularidad, los derechos y obligaciones derivados del mismo pueden ser ejercidos, en su totalidad y sin limitación alguna, por cualquier de los titulares. En consecuencia, cualquiera de los titulares podrá, por sí mismo, entre otros, cursar las órdenes al amparo de este contrato, reclamar información y, en general, ejercitar cuantos derechos sean inherentes a la titularidad. Para la extinción del contrato se exigirá el acuerdo de todos ellos.
En ningún caso, la gestión podrá superar, salvo en los supuestos que pudiera establecer la legislación aplicable, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por Ud. y el importe de créditos/préstamos que Ud. pueda obtener para este fin de una entidad habilitada.
1.2 Para el caso concreto de este servicio de gestión de carteras de fondos, BBVA AM ha constituido inicialmente 3 fondos de inversión diseñados para los clientes que tengan contratado dicho servicio. Estos fondos se identifican en el Convienen Primero de las Condiciones Particulares. Dichos fondos podrán ser complementados con otros fondos de inversión, si así se considera oportuno para la adecuada gestión de su cartera. Los Fondos de la Cartera son los únicos activos en los que se materializará su inversión.
No obstante lo anterior, y dentro del ámbito de la gestión discrecional de su cartera: (i) determinados traspasos de entrada de la cartera y (ii) la totalidad de los traspasos de salida, a excepción delas disposiciones parciales y de los traspasos que tengan su origen en una petición expresa por su parte, deberán efectuarse a través de un fondo monetario o xx xxxxx fija de corto plazo (el Fondo Puente) gestionado por BBVA AM. El Banco le informará del detalle del Fondo Puente en la información periódica mensual que se indica en la cláusula 6.1.
1.3 Este servicio implica necesariamente la inversión de su cartera en fondos de inversión de la Sociedad Gestora del Grupo BBVA en un porcentaje superior al 25%, de ahí que Ud. xxxx autorizar expresamente en las Condiciones Particulares, la realización por el Banco de tales operaciones.
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1.4 El Banco le informa, de conformidad con la normativa aplicable, que ha delegado la gestión modelizada de las carteras en BBVA Asset Management, S.A., S.G.I.I.C., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, inscrita en el registro de la CNMV con el nº 14, con domicilio social en la xxxxx Xxxx 0, 00000 Xxxxxx y CIF X-00000000, entidad habilitada para la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras. En ningún caso la delegación disminuye la responsabilidad del Banco ni supone alterar las relaciones y obligaciones del Banco con sus clientes.
El Banco remunerará a BBVA Asset Management, S.A., S.G.I.I.C., por el servicio de gestión discrecional de carteras delegado, sin que ello suponga coste adicional alguno para Ud.
1.5 El Banco considera completos y reales todos los datos que Ud. le ha facilitado para realizar la evaluación de idoneidad, siendo su responsabilidad que todos esos datos sean ciertos. Si alguno de ellos cambiase, le rogamos nos lo comunique por escrito lo antes posible. El Banco cuenta con procedimientos internos de comunicación para recabar la actualización de la información que Ud. nos ha facilitado. Ud. debe comunicarnos lo antes posible si alguno de ellos ha cambiado.
Ud. puede modificar su perfil inversor firmando unas nuevas Condiciones Particulares que sustituirán a las anteriores. Para ello será necesario que Ud. realice una nueva evaluación de idoneidad.
Tenga en cuenta que la modificación de dichos criterios durante el transcurso del contrato, el reembolso parcial de participaciones o la terminación del contrato antes del horizonte temporal fijado, puede tener efectos negativos en el rendimiento de su cartera.
El Banco podrá realizar las operaciones o cumplir las obligaciones que estuvieran en curso con anterioridad a la modificación de los criterios de inversión.
2. ¿Cómo se puede formalizar este contrato?
2.1 Usted puede formalizar este contrato por cualquiera de los canales que el Banco tenga disponibles en cada momento para este servicio.
2.2 En el supuesto de que el contrato se formalice en una oficina, entrará en vigor en la fecha y hora en que Usted y, en su caso, el resto de titulares, firme la documentación.
2.3 En caso de contratación a través de firma diferida, será de aplicación lo previsto en el apartado 14 siguiente.
3. ¿Cuál es la retribución del Banco?
3.1 En las Condiciones Particulares se recoge cuál es la comisión de gestión que el Banco va a recibir de Usted por la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
No aceptaremos de terceros ningún honorario, comisión u otros beneficios monetarios o no monetarios (incentivos), y en caso de recibirlos, éstos serán abonados a los Fondos de la Cartera de manera proporcional tan pronto como sea posible, con la excepción de los beneficios no monetarios menores que si se podrán percibir y que son beneficios que consisten, entre otros, en:
(i) información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
(ii) materiales escritos de terceros encargados y abonados por un emisor o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión;
(iii) la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión;
(iv) los gastos de representación razonables de escaso valor, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación.
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Los beneficios no monetarios menores que se perciban son concebidos para mejorar la calidad del servicio prestado, ya que tenemos en cuenta una amplia gama de productos, incluido un número apropiado de instrumentos de terceros proveedores que carecen de vínculos estrechos con nosotros y que, por lo tanto, no perjudican el cumplimiento de nuestra obligación de actuar en su mejor interés.
3.2 Podremos modificar las comisiones y demás condiciones previstas en este Contrato, previa comunicación a Ud., con una antelación mínima de un mes desde la recepción de dicha comunicación. Usted podrá oponerse a la aplicación de las modificaciones antes de que termine dicho plazo. La oposición supondrá la cancelación inmediata del presente contrato sin costes para Usted. Las modificaciones más favorables para usted se podrán aplicar de inmediato y sin previo aviso.
4. ¿Cómo funciona el servicio contratado?
4.1 Ud. autoriza al Banco a que por sí mismo y con sus propias firmas:
(i) ordene toda clase de operaciones de suscripción, reembolso, traspaso o canje sobre las participaciones de los Fondos de la Cartera o del Fondo Puente en los términos que el Banco considere convenientes, incluidas las órdenes relativas a que se registren a su nombre las participaciones de dichos fondos en la Gestora.
(ii) pague impuestos y los gastos que conlleven las operaciones a que se refiere el contrato;
(iii)cumpla todas las obligaciones propias de las operaciones anteriormente mencionadas, incluidas las de solicitud de información a la Sociedad Gestora;
(iv)suscriba cuantos documentos sean necesarios con arreglo a los pactos y condiciones que considere oportunos en su interés para la gestión de la cartera que tiene encomendada, a través de empresas de servicios de inversión, notarios públicos y demás intermediarios o entidades legalmente autorizadas, y
(v) efectúe cuantas operaciones sean necesarias para la administración y gestión de la cartera que Ud. le encarga.
4.2 Este servicio requiere una aportación inicial al patrimonio gestionado equivalente a 20.000 euros.
Ud. podrá efectuar aportaciones a la cartera tanto en efectivo como mediante traspasos de otras IIC.
En el caso de posiciones procedentes de traspasos de IIC, el valor del patrimonio aportado por Ud. puede no coincidir necesariamente con el invertido en los Fondos de la Cartera puesto que dependerá del valor liquidativo
de las IIC.
4.3 Es condición esencial de este contrato que Ud. mantenga la totalidad de su cartera en participaciones libres de prenda, embargo , bloqueo o similar, independientemente del importe afectado. En caso contrario, se procederá a la extinción automática de su cartera. A este respecto, Ud. deberá informar a la mayor brevedad al Banco de la formalización de cualquier acto o contrato que implique la libre disponibilidad de alguno de los bienes que integran el patrimonio gestionado.
Asimismo, es condición esencial que Ud. mantenga participaciones de Fondos de la Cartera por al menos
15.000 euros.
Si con motivo de una disposición por su parte, el saldo de su cartera fuese a quedar por debajo del mínimo requerido, Ud. deberá solicitar el reembolso o traspaso de todas sus participaciones en los Fondos de la Cartera, quedando en tal caso extinguido el contrato.
El saldo de su cartera se calculará en base al último valor liquidativo de los Fondos de la Cartera publicado por la Sociedad Gestora.
4.4 Ud. podrá disponer de las participaciones de su cartera gestionada, únicamente para ordenar el reembolso o traspaso de las mismas, no pudiendo incorporar a la cartera ningún otro activo adquirido a su propia iniciativa.
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En el caso de disposiciones parciales de la cartera, Ud. podrá solicitar que éstas se lleven a cabo (i) o bien de manera proporcional sobre cada uno de los Fondos de la Cartera, o bien (ii) eligiendo el fondo concreto que quiere reembolsar, en cuyo caso, tras el reembolso, se realizará por la Gestora un rebalanceo automático de su cartera con el fin de que la ponderación de los activos sigua siendo la adecuada a su perfil. Ud. deberá indicar si quiere que la disposición parcial se efectúe mediante reembolso de las participaciones o mediante el traspaso de las mismas a otro fondo de inversión, que podrá ser cualquier fondo gestionado por la Gestora, a excepción del Fondo Puente.
En el caso de disposiciones por la totalidad de la cartera, Ud. deberá indicar si quiere que ésta se efectúe mediante reembolso de las participaciones o mediante el traspaso de las mismas a otro fondo de inversión, que podrá ser cualquier fondo gestionado por la Gestora. La solicitud de la disposición total del patrimonio gestionado conllevará la extinción de este Contrato.
4.5 Las modificaciones del patrimonio gestionado, incluida la disposición total, estarán supeditadas, en su caso, a la liquidación de las operaciones iniciadas con anterioridad a haber cursado la orden correspondiente, así como a los plazos establecidos en la legislación vigente y, en su caso, en los folletos informativos de las IIC para liquidar las operaciones.
4.6 Este servicio requiere que el cliente sea titular de una cuenta corriente en el Banco en la que se realicen los cobros y pagos que se deriven de este servicio de gestión de carteras, y se adeude la comisión de gestión pactada con el Banco. Esta cuenta se identifica en las Condiciones Particulares y no será de uso exclusivo para este contrato. El saldo de la citada cuenta no forma parte del total patrimonio gestionado de la cartera.
4.7 Usted nos autoriza para que podamos grabar todas las conversaciones, sean telefónicas o comunicaciones electrónicas, que mantenga con el Banco al amparo de este contrato y, además, tendrá derecho a que le hagamos entrega de una copia de la misma durante un plazo máximo de 5 años o, cuando la autoridad competente así lo solicite, durante un período de hasta 7 años, así como a llevar los registros correspondientes.
4.8 No responderemos por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de sistemas electrónicos que estén fuera de nuestro control, ni cuando el incumplimiento de nuestras obligaciones asumidas en este Contrato esté motivado por causas ajenas a nuestro control.
5. ¿Cuál es la duración y terminación del contrato?
5.1 La duración del contrato es indefinida, pero tanto Usted como el Banco lo pueden dar por finalizado en cualquier momento. Xxxxx con que quien quiera darlo por terminado, avise a la otra parte por escrito al menos con un mes de antelación, salvo en los supuestos en que Ud. no pague las comisiones, incumpla la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx; en cuyo caso el banco podrá finalizar el contrato de inmediato.
5.2 Son causas de extinción automática del contrato las siguientes:
(a) Cuando por decisión de cualquiera de los titulares, se proceda a constituir cualquier carga, gravamen o prenda sobre la totalidad o parte de las participaciones de los Fondos de la Cartera.
(b) Cuando el Banco tenga que practicar un embargo o bloqueo judicial o administrativo, sobre la totalidad o parte de las participaciones de los Fondos de la Cartera.
(c) La notificación al banco de la muerte o declaración de fallecimiento de alguno/s de los titular/es. El contrato finalizará desde el momento en que se produzca dicha comunicación.
(d) La existencia de un procedimiento concursal de cualquiera de los titulares o, en caso de pluralidad de titulares, de uno de ellos.
Le informaremos por escrito lo antes posible de la extinción del contrato.
5.3 Junto a lo anterior, el contrato se extinguirá si con motivo de una disposición por cualquiera de los titulares, el saldo de su cartera fuese a quedar por debajo de 15.000 euros, en cuyo caso Ud. deberá solicitar el reembolso o traspaso de todas sus participaciones en los Fondos de la Cartera.
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5.4 En caso de que se produzca cualquier supuesto que dé lugar a la extinción del contrato, procederemos a traspasar al Fondo Puente la totalidad de las participaciones que compongan su cartera, todo ello con carácter previo a la extinción del mismo. En el caso de que la extinción se produzca a instancia suya, Ud. deberá indicar el destino que quiere para sus participaciones.
5.5 En caso de extinción del contrato, el Banco tiene derecho a percibir las comisiones que procedan por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de terminación del contrato, y otros gastos que tenga Usted pactados con nosotros.
Una vez extinguido el contrato, el Banco le rendirá cuentas de la gestión realizada sobre su cartera en un plazo máximo de quince días.
La cancelación anticipada de este contrato no afecta a las operaciones ya en curso. La tramitación, liquidación y cancelación de dichas operaciones seguirán rigiéndose por las condiciones pactadas en el contrato.
La finalización de este contrato no supone la cancelación de la cuenta corriente cuyo saldo permanecerá a su disposición y seguirá el régimen previsto en su contrato.
A la finalización del contrato, el Banco pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre a su disposición en la forma indicada en la clausula 4.4.
La incapacitación que pudiera ocurrirle después de la firma del contrato, no dará lugar a su terminación.
6. ¿Qué información va a recibir Ud. del Banco?
6.1 Usted tiene derecho a que le comuniquemos, en un soporte duradero , la siguiente información
• Todos los meses:
• Composición en su cartera de los Fondos de la Cartera; la valoración de la misma, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx , en su defecto, el valor razonable, y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información y el rendimiento de la cartera durante ese periodo.
• Variaciones en la composición de la cartera gestionada durante el período, calculada según los criterios contenidos en este contrato; el rendimiento de la cartera durante ese periodo; la comparación entre el rendimiento y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión, y el detalle de las comisiones y gastos que se le hayan cobrado.
• Información de la cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el período de información, detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes asociados a la ejecución una vez al año.
• Una vez al año:
• Información agregada sobre los costes y gastos relacionados con los instrumentos financieros y los servicios prestados.
• Información sobre los beneficios no monetarios menores que hayamos percibido de terceros derivados de este servicio.
• Asimismo, le informaremos sobre los datos que Usted requiere para efectuar su declaración fiscal.
6.2 Se le informará cuando el valor global de su cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecie en un 10% de su valor y, posteriormente, en múltiplos del 10%, tal y como se establezca en la normativa de aplicación.
6.3 Ud. puede optar por recibir en soporte duradero la información individual sobre cada transacción ejecutada siempre que lo solicite por escrito o bien, recibirla en el informe suministrado con carácter periódico.
6.4 Además de lo anterior, Usted puede solicitar información adicional en cualquier momento cuya elaboración podrá, en su caso, generarle un gasto.
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6.5 Está conforme en que pongamos a su disposición a través de nuestra web: xxx.xxxx.xx, información resumida de la política de ejecución y de la política de prevención y gestión de conflictos de interés , las cuales rigen la actuación del Banco en los supuestos en ellas previstos. Ud. nos puede solicitar mayor detalle sobre dichas políticas.
7. ¿Cuáles son sus derechos?
7.1. Ud. tiene derecho a disponer de la cuenta corriente asociada a este servicio. También tiene derecho a disponer de los Fondos de la Cartera en los términos establecidos en la cláusula 4.4.
7.2. Usted tiene derecho a que le advirtamos de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de nuestra actividad. En la información precontractual del servicio se le ha facilitado un resumen de la política de prevención y gestión de conflictos de interés.
7.3 Ud. tiene derecho a que el Banco responda de los daños que pueda causarle por el incumplimiento negligente o doloso de las obligaciones asumidas por éste en el contrato. En ningún caso el Banco será responsable del resultado económico último de la gestión ni, por lo tanto, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo de inversión en los mercados financieros.
8. Modificaciones de condiciones
El Banco podrá modificar las condiciones de este contrato mediante comunicación con un mes de antelación a su entrada en vigor. Ud. podrá oponerse, lo que supondrá la extinción del contrato. Si transcurriese el plazo del mes sin que Ud. se haya opuesto, se entenderá que ha aceptado las mismas. Si las condiciones fuesen más favorables para Ud. se aplicarán inmediatamente.
9. Comunicaciones
9.1 Las comunicaciones y el envío de información entre las partes derivadas de este contrato, incluida aquella información que el Banco pueda considerar de interés para Ud., serán realizadas en el mismo idioma en el que esté suscrito el contrato, y cuando la normativa así lo establezca, en soporte duradero, y por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada. Todo ello sin perjuicio de las órdenes telefónicas que Xx. pueda dar conforme a la normativa vigente en cada momento y siempre que Ud. hubiese pactado con nosotros dicho canal.
Dichas comunicaciones (incluidas las reevaluaciones de idoneidad) así como la información, podrán serle facilitadas por cualquiera de los canales habilitados por el Banco en cada momento, esto es, correo postal, mensaje SMS, canales autoservicios, así como por medios electrónicos tales como correo electrónico, canal banca por internet (a través de su área personal en equipos informáticos o dispositivos móviles (teléfonos móviles y tabletas), y además canales telemáticos que en cada momento la tecnología permita y el Banco tenga habilitado a estos efectos. En el caso de que las comunicaciones se le faciliten por medios electrónicos, puede recibir, además, un aviso de la información por correo electrónico en los supuestos en que jurídicamente sea necesario. En caso de titularidad conjunta, la comunicación y el envío de documentación e información realizada a cualquiera de Ustedes, servirá respecto de todos.
9.2 Mediante este contrato nos está autorizando a que le podamos remitirle cualquier documentación que deba serle proporcionada en soporte duradero, por cualesquiera de los medios de comunicación que se han identificado en el apartado anterior. Entre dicha documentación se incluye, entre otras, la información periódica o post contractual del servicio etc.
9.3 Cuando Ud. opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá indicarlo por escrito al Banco.
10. Servicio de Atención al Cliente y autoridades de supervisión
BBVA pone a su disposición un Servicio de Atención al Cliente al que puede dirigirse para presentar cualquier queja o reclamación:
Servicio de Atención al Cliente Apartado de correos 1598. 00000 Xxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono gratuito: 000000000
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Asimismo, puede dirigirse al Defensor del Cliente, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas de BBVA y en xxx.xxxx.xx.
Oficina del Defensor del Cliente Apartado de Correos 14460. 00000 Xxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
En todo caso, antes de dirigirse al Defensor del Cliente deberá formularse reclamación al Servicio de Atención al Cliente. El Banco dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder solicitándolo en cualquiera de las oficinas del Banco o a través de la web xxxx.xx en los enlaces específicos de atención al cliente.
Si la respuesta no hubiera sido satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación de su escrito sin haber recibido respuesta, podrán dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, X/ Xxxxxx, 0 00000, Xxxxxx.
El Banco no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato.
11. Fondo de Garantía de Depósitos
11.1Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.
11.2 INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS.
Los depósitos mantenidos en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (1). Límite de la cobertura: 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2). La siguiente denominación comercial forma parte de su entidad de crédito: BBVA. Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito, todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de
100.000 euros (2). Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s) el límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: 7 días hábiles (4). Moneda en que se realiza el reembolso: Euros. Contacto: xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx. Para más información:www.fgd. es. Acuse de recibo del depositante:
Información adicional:
(1) Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
(2) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100 000 EUR se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100 000 EUR.
(3) Reembolso.
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El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos, xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: fogade@fgd. Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100 000 EUR) en los siguientes plazos: 20 días hábiles (hasta el 31 de diciembre de 2018); 15 días hábiles (entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020); 10 días hábiles (entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023), y 7 días hábiles (a partir del 31 de diciembre de 2023). Si hasta el 31 de diciembre de 2023 el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pudiese restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar xxx.xxx.xx.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
Las deudas que usted mantenga con el Banco se tendrán en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el Fondo de Garantía de Depósitos.
No se consideran depósitos garantizados los realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1.º Las sociedades y agencias de valores. 2.º Las entidades aseguradoras. 3.º Las sociedades de inversión mobiliaria. 4.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan. 5.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. 7.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013. Tampoco tienen cobertura los fondos propios de la entidad de crédito, los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables, Tampoco tienen cobertura los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas, con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros. No están garantizados los valores de que sean titulares las personas mencionadas en los ordinales anteriores ni los de las Administraciones.
12. ¿Qué normativa es aplicable a este contrato?
12.1 Le advertimos expresamente de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx sobre Condiciones Generales de la Contratación, que este es un contrato de Condiciones Generales.
12.2 Al presente contrato le resulta aplicable la legislación española. Para todas las cuestiones de este contrato, las partes acuerdan someterse al fuero en el que Ud. tenga su domicilio según este contrato.
13. Puede Usted desistir del contrato?
Le informamos que no tiene derecho a desistir de este contrato con independencia del canal utilizado para su formalización.
14. Firma diferida
14.1 La firma diferida permite firmar el contrato en un canal a distancia o, incluso, en cualquier oficina del Banco. Para ello, el titular debe solicitarlo en la oficina y el Banco le comunicará la tarea, mediante correo electrónico, notificación push o equivalente, para que firme en los canales que tenga disponibles (área privada de la web o de la aplicación móvil, oficinas, etc.) en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la comunicación de la tarea.
14.2 Si el documento hace referencia a varios titulares, se entenderá firmado por todos en la fecha y hora en la que el último de ellos lo firme. El Banco comunicará este hecho a todos los titulares solo en el caso de que se haya cumplido la firma de todos dentro del plazo comunicado.
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14.3 En caso de que alguno de los titulares no firme en el plazo indicado, la tarea de firma caducará, teniéndose por no efectuada la contratación para ninguno de los titulares. El Banco comunicará esta caducidad a cada uno de los que no hayan firmado en plazo.
14.4 Será de aplicación lo previsto en esta cláusula para la firma diferida (ya sea por uno o varios los titulares) de cualquier documentación relacionada con este contrato, como por ejemplo, entre otros, la firma de las evaluaciones y reevaluaciones de idoneidad, la firma de la propuesta comercial de la cartera, la firma de las disposiciones de la cartera etc.
CONDICIONES PARTICULARES AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE FONDOS “CARTERA BBVA MULTIESTRATEGIA”
xx de xxxxxxxxxx de xxxx
Primera.- Perfil de riesgo de su cartera.
Código Cuenta Cartera nº: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CONVIENEN
El perfil de riesgo que se detalla a continuación se corresponde con el resultado de su evaluación de idoneidad:
Definición de los perfiles de Riesgo:
Los Fondos de la Cartera son actualmente los siguientes:
• Estrategia Capital, FI: fondo que invierte en aquellos activos que, con probabilidad razonable, protegen el capital nominal sobre un plazo de 1 a 3 años. Incluye activos tales como depósitos a plazo , valores xx xxxxx fija pública y privada fija a corto plazo, así como estrategias de retorno absoluto de bajo riesgo . No se podrá esperar preservar el capital en entornos de tipos muy bajos o negativo. El objetivo del fondo es mantener una volatilidad anual inferior al 3%.
• Estrategia Acumulación, FI: fondo que invierte en aquellos activos que tienen como objetivo la generación xx xxxxxx (dividendos o cupones ). Se incluyen, entre otros, activos xx xxxxx fija pública y privada, de mayor duración, y bonos ligados a la inflación . También incluyen otros activos que no siendo xx xxxxx fija, priman la obtención xx xxxxxx, tales como acciones de alto dividendo, inversión inmobiliaria cotizada (REITs /SOCIMIs ). También incluirá estrategias de retorno absoluto de riesgo medio. El fondo podrá invertir en activos con riesgo divisa con carácter puntual objetivo del fondo es mantener una volatilidad anual inferior al 10%.
• Estrategia Inversión, FI: fondo que invierte principalmente en activos xx xxxxx variable de mercados desarrollados y emergentes , y estrategias de retorno absoluto de riesgo alto. El fondo podrá tener exposición a riesgo divisa. El objetivo del fondo es mantener una volatilidad anual inferior al 25%.
A continuación se indica el límite máximo de exposición al Fondo Estrategia Inversión FI que podrá tener cada cartera modelo de acuerdo con el perfil de riesgo del inversor:
Perfil de riesgo | Límite máximo de exposición al Fondo Estrategia Inversión FI |
Muy Bajo | 10% |
Bajo | 25% |
Medio | 45% |
Alto | 65% |
Muy Alto | 95% |
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Segunda.- Horizonte temporal de la inversión / ámbito geográfico.
El horizonte temporal y el ámbito geográfico que se detallan en esta cláusula se corresponden con el resultado de su evaluación de idoneidad:
Horizonte temporal: más de 5 años Ámbito geográfico: mundial
Tercera.- Índice de referencia
Con el fin de que Ud. pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión de su cartera, el Banco utilizará el índice de referencia (benchmark) acordado en la información pre contractual del servicio que se le ha entregado.
El Banco podrá sustituir el/los índices de referencia por otros distintos si considera que los nuevos permiten una comparación más exacta de su cartera. En tal caso, el Banco se lo comunicará con suficiente antelación.
En el supuesto de que se modifique su perfil inversor, se acordará con Xx. un nuevo índice de referencia compuesto.
Cuarta.- Tipo de activos que podrán contratarse e información sobre riesgos.
Como se ha indicado anteriormente, todas las carteras invierten en la misma tipología de activos, esto es, participaciones en fondos de inversión nacionales, gestionados todos ellos por BBVA AM. Dichas participaciones se registran a su nombre en la Gestora. Cada uno de los Fondos de la Cartera está configurado como un fondo de fondos . A su vez estos fondos de fondos invierten en otras IIC tanto de gestoras internacionales ajenas al grupo BBVA como de la propia Sociedad Gestora
Los Fondos de la Cartera así como cada una de las IIC en que estos invierten, tienen un perfil de riesgo y una política de inversión , los cuales se especifican en el folleto informativo de la IIC.
La revalorización de los fondos está en función de la evolución de los activos en los que invierte, por lo que puede sufrir pérdidas en su inversión. En la información precontractual del servicio puede Ud. encontrar detalle de los riesgos asociados a los fondos de inversión.
Quinta.- Identificación de cuentas.
ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
Cuenta Corriente número: ............................................
Sexta. Limitaciones al mandato de gestión.
No es posible fijar limitaciones al mandato de gestión.
Séptima. Remuneración del Servicio de Gestión discrecional de la Cartera BBVA Multiestrategia
Ud. pagará por este servicio tanto una tarifa calculada en función del valor efectivo de la cartera (VEC) como otra basada en la revalorización de dicha cartera, aplicándose ambas tarifas conjuntamente, siendo por lo tanto acumulativas.
1) En cuanto a la tarifa sobre el valor efectivo de la cartera gestionada, esta será de xxx (xxx) % sobre el VEC con un mínimo de xx (xxx) euros, a la que se sumarán los impuestos que correspondan.
Esta tarifa es anual y se aplica por semestres vencidos. La base para calcular esta comisión se fijará sobre la media aritmética del VEC de la cartera. Para este cálculo se tomará el valor diario de la cartera gestionada durante los días del semestre, dividido por el número de días hábiles de dicho semestre.
Para el caso de terminación del Contrato, se devengará la correspondiente comisión, teniendo en cuenta la parte proporcional del valor efectivo de la cartera durante el periodo en cuestión.
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2) En cuanto a la tarifa sobre la revalorización anual de la cartera gestionada, esta será del x% sobre la revalorización de la cartera gestionada, una vez detraído el importe correspondiente a la tarifa sobre el valor efectivo de la cartera gestionada satisfecha por Ud. (incluidos los impuestos que correspondan a esta última).
Esta comisión se aplicará una vez al año, y el valor de revalorización se obtendrá comparando el VEC al 31 de diciembre de cada año con respecto al que tuviera a fecha 1 de enero del mismo año, una vez detraído el importe correspondiente a la tarifa sobre el valor efectivo de la cartera gestionada satisfecha por Ud. (incluidos los impuestos que correspondan a esta última). No se tendrán en cuenta las aportaciones hechas en ese periodo y se sumarán los activos que hayan salido de la cartera, para poder comparar datos homogéneos.
En el caso de nuevas carteras gestionadas, el valor de revalorización se obtendrá comparando el V.E.C. a la fecha de alta con el que tuviera a fecha 31 de diciembre del año en curso, una vez detraído el importe correspondiente a la tarifa sobre el valor efectivo de la cartera gestionada satisfecha por Ud., (incluidos los impuestos que correspondan a esta última).
Para el caso de terminación del Contrato, se devengará la correspondiente comisión, calculando el porcentaje sobre la revalorización entendida como la diferencia entre el valor efectivo de la cartera gestionada al 1 de enero del año en curso, o fecha de inicio si fuera posterior, y la fecha de terminación, restando las aportaciones hechas en ese periodo y sumando los activos que hayan salido de la cartera gestionada del periodo considerado. De nuevo, para el cálculo de la comisión de éxito, se deducirá el importe correspondiente a la tarifa sobre el valor efectivo de la cartera gestionada satisfecha por Ud., (incluidos los impuestos que correspondan a esta última).
Estas tarifas se incrementarán con el I.V.A. o los demás impuestos que puedan ser de aplicación y gastos repercutibles.
Serán también a su cargo, y no se minorará su importe para el cálculo ni de la tarifa sobre el valor efectivo de la cartera gestionada ni de la tarifa sobre la revalorización anual de la cartera gestionada, las penalizaciones o gastos de cualquier tipo que sean reclamados al Banco por razón de descubiertos de instrumentos financieros que se pudieran producir en la ejecución de las órdenes.
Octava. Declaraciones del cliente.
Le hemos entregado antes de la firma de este contrato, un documento donde se incluye la información precontractual del servicio, habiéndole dedicado el tiempo y la atención necesarios para resolver sus dudas. Si no ha sido así, póngase en contacto con nosotros antes de firmar este documento.
Usted autoriza al Banco para realizar operaciones o inversiones en fondos de inversión de la Sociedad Gestora del Grupo BBVA en un porcentaje superior al 25% del importe total de la cartera gestionada. | SI | NO |
En caso de que se preste el consentimiento de forma diferida a través de los canales que el Banco pone a su disposición en cada momento, se aplicará lo previsto en la cláusula 14 de las Condiciones Generales.
Firma del documento
Usted y el Banco dan su conformidad a la totalidad del contrato de gestión discrecional de carteras de fondos (IIC) denominado “Cartera BBVA Multiestrategia”, firmando según el canal que haya escogido:
Firma en oficina
Si Usted ha seleccionado la oficina, firmando de manera manuscrita dos copias del mismo (modelo versión páginas 19)
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, | Usted |
Por Poder |
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Firma en canales a distancia
Si Usted ha seleccionado un canal a distancia, al introducir la clave que se solicite en el proceso de firma (modelo versión páginas 19)
GLOSARIO
Acciones
Valor mobiliario que representa una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima. Los tenedores de acciones son por tanto socios propietarios de la sociedad, en proporción a su participación. Las acciones pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta; la representación por anotaciones en cuenta es obligatoria si la sociedad está admitida a cotización en Bolsas de valores.
Ámbito geográfico
Zona o zonas en las que se van a llevar a cabo las inversiones de la cartera, como por ejemplo Europa, Estados Unidos etc.
Bonos
Valor mobiliario que representa una parte proporcional de un empréstito. La sociedad emisora se compromete a retribuir a los tenedores de los valores (bonistas) con un interés que puede ser fijo o variable, y a devolver el capital aportado, en la fecha establecida para el vencimiento de los títulos.
Cancelación anticipada
Es la terminación o finalización de un contrato antes de la fecha de vencimiento prevista.
Canje o conversión
Posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una determinada obligación puede convertirse en una acción o en otra clase de obligaciones.
La diferencia entre canje y conversión se encuentra en que, en el primer caso, la transformación en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor, mientras que en el segundo, se entregan acciones nuevas.
Cartera o Cartera gestionada
Conjunto de activos financieros que posee una persona física o jurídica que es objeto del servicio de inversión de gestión de carteras. Su composición dependerá del perfil de riesgo del inversor y de sus preferencias por determinados mercados, sectores, etc.
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV)
Organismo público dependiente del Ministerio de Economía, al que se le encomienda la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de los mismos. La ley le atribuye, entre otras funciones, la de velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de precios y la protección de los inversores.
Condiciones Generales de la Contratación
Son las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato está impuesta por una de las partes, con independencia de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Conflictos de interés
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Situación que se da cuando una entidad intermediaria, un emisor o cualquier otro agente profesional de los mercados de valores tiene en una determinada operación unas expectativas que pueden ser contrapuestas a las del inversor particular (cliente, accionista...).
Cupones
Es el interés nominal que tienen derecho a percibir los titulares de un valor xx xxxxx fija; suele pagarse con carácter trimestral, semestral o, más frecuentemente, anual. Puede ser fijo (establecido para toda la vida de la emisión) o variable (ligado a la evolución de tipos de interés, índices bursátiles, etc).
Depósito a plazo
Son productos en los que usted entrega una cantidad de dinero a una entidad de crédito durante un tiempo determinado. Transcurrido ese plazo, la entidad se lo devuelve, junto a la remuneración pactada (es decir, los intereses), salvo que se acuerde con la entidad el cobro periódico de intereses mientras dure la operación.
Dividendos
Es la parte del beneficio social que se reparte entre los accionistas. Junto con las posibles plusvalías obtenidas por la revalorización, es la principal fuente de rentabilidad de las acciones, y constituye el derecho económico por excelencia de sus titulares. En ocasiones, la junta general puede estimar conveniente no proceder al reparto del dividendo.
Divisa
Moneda en circulación en un país. Sin embargo, este término se emplea con frecuencia para hacer referencia a las monedas extranjeras.
Efectivo
Dinero en metálico.
Embargo
Retención de un bien por orden de un juez o autoridad competente.
Emisor
Entidad que origina y pone en circulación valores o instrumentos financieros (que pueden negociarse en los mercados de valores).
Estrategia de retorno absoluto/ Fondos de retorno absoluto
Son fondos que se fijan un objetivo de rentabilidad (no garantizada) y un nivel de riesgo. Por tanto, este tipo de fondos no persiguen batir a ningún índice, sino que intentan cumplir sus objetivos, siguiendo diversas estrategias de inversión (arbitrajes, valor relativo, gestión dinámica...).
Evaluación de idoneidad
Conjunto de preguntas que el Banco le efectuará para obtener información de que el servicio que se le va a prestar y las decisiones de inversión a adoptar por el banco, son adecuados a sus conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera.
Folleto informativo
Documento informativo que recoge las características básicas de una IIC (fondo o sociedad de inversión). Se trata de un documento oficial, cuyo contenido mínimo viene determinado por la normativa: política de inversión, tipo de fondo, evolución de las rentabilidades pasadas, perfil del inversor objetivo, régimen de comisiones, etc. Los folletos de las IIC son revisados por la CNMV y pueden consultarse en los registros públicos de este organismo y en la página web del comercializador.
Fondos de capital riesgo
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Fondo administrado por una Sociedad gestora cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas que se encuentran en fase de creación o desarrollo.
Fondo de Garantía de Depósitos
Sistema de indemnización para los depositantes que ofrece cobertura, hasta un límite de 100.000 euros, cuando la entidad de crédito sea declarada insolvente y no pueda restituir los instrumentos financieros o efectivos que tuviera en depósito por la realización de su actividad.
Fondo de fondos
Fondo de inversión cuya cartera se compone en su mayor parte de participaciones o acciones de otras instituciones de inversión colectiva (fondos o sociedades de inversión).
Fondos de inversión
Son patrimonios sin personalidad jurídica, constituidos por las aportaciones de múltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce la administración y representación del fondo se encarga asimismo de invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes. La unidad de inversión es la participación.
Fondo xx xxxxx fija
Fondo que destina la mayor parte de su patrimonio a la inversión en activos xx xxxxx fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). A pesar de su denominación, este tipo de fondos no ofrece un rendimiento fijo predeterminado a los partícipes, sino que su rentabilidad (positiva o negativa) dependerá de cómo evolucionen en los mercados los valores xx xxxxx fija en los que invierta el fondo.
Fondos de titulización
Empresas dedicadas a operaciones de titulización constituidas con arreglo a la legislación nacional o comunitaria. Se entiende por titulización, una operación o sistema en virtud del cual
▪ un activo o conjunto de activos se transfiere a una entidad que está separada del originador y que se ha creado o sirve para la titulización, o
▪ el riesgo de crédito de un activo o conjunto de activos o parte de los mismos, que se transfiere a los inversores en valores, participaciones en fondos de titulización, otros instrumentos de deuda o derivados financieros emitidos por una entidad que está separada del originador y que se ha creado o sirve para la titulización.
Gravamen
Carga u obligación sobre la propiedad que afecta a un bien en beneficio de un tercero y que normalmente es en garantía del pago de una deuda (como por ejemplo un prenda).
Incapacitación
Proceso legal para restringir total o parcialmente la capacidad de obrar de una persona, por sufrir ésta enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que la impide gobernarse por sí misma.
Índice o indicador de referencia o Benchmark
Es una referencia que se usa para hacer comparaciones en cuanto al rendimiento de un activo financiero o de una cartera. En general suelen usarse índices que se tomen como referencia para valorar la eficiencia en la gestión de una cartera.
Inflación
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Proceso de aumento de precios en un país, que tiene carácter sostenido (se mantiene a lo largo de un periodo de tiempo) y generalizado (afecta a un número significativo de bienes y servicios). Implica una disminución del poder adquisitivo del dinero, y se mide a través del IPC (índice de precios al consumo).
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)
Fondos y sociedades de inversión, que tienen como objeto la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no). La característica determinante de estos productos es que el rendimiento del inversor se establece en función de los resultados colectivos.
Instrumento financiero
Contrato que genera, al mismo tiempo, un activo financiero para una de las partes y un pasivo financiero para la otra. Por ejemplo, en el ámbito de los mercados de valores un valor xx xxxxx fija es un instrumento financiero: el titular tiene derecho a percibir una remuneración mientras mantenga la inversión, y la entidad que lo ha emitido tiene la obligación de abonar dicha remuneración al titular hasta el momento del vencimiento.
Mercados Emergentes
Se conoce como mercados emergentes a los países cuya economía está progresando con el objetivo de convertirse en un país desarrollado
Participaciones
Es la parte alícuota en que se divide el patrimonio del fondo de inversión.
Patrimonio
Valor total del conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica. Aumenta o disminuye en función de nuevas ventas o compras, o por las variaciones en su valoración en el mercado, en su caso.
Política de inversión o vocación inversora
Directrices que definen los valores e instrumentos financieros que deben componer la cartera de un fondo de inversión (porcentaje xx xxxxx fija o variable, de valores nacionales o extranjeros, etc.). La vocación inversora de un fondo determina su nivel de riesgo, por lo que su conocimiento permite al inversor saber si el fondo se adapta a sus expectativas y necesidades. La política de inversión la establece la sociedad gestora y viene recogida en el folleto del fondo.
Rebalanceo
Reequilibrio periódico la cartera.
Reembolso
Operación por la que el partícipe recupera todo o parte del capital invertido en un fondo de inversión, mediante la venta de sus participaciones a la sociedad gestora (al valor liquidativo que resulte aplicable según el folleto). La gestora está obligada a hacer efectivos los reembolsos en un máximo de tres días hábiles desde la solicitud, excepto para reembolsos de más de 300.000 euros, que requieren un preaviso xx xxxx días.
REITS (Real Estate Investment Trust)
Sociedades de inversión extranjeras que son xxxxxx de activos inmobiliarios y cuyos ingresos proceden fundamentalmente de los alquileres de los mismos. Cotizan en bolsa y reparten dividendos. En España se les denomina SOCIMI.
Renta fija o valores xx xxxxx fija
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Instrumento financiero emitido por una empresa o institución pública, que representan préstamos que la entidad recibe de los inversores. La renta fija confiere derechos económicos pero no políticos; el principal es el derecho a percibir los intereses pactados. Aunque tradicionalmente en la renta fija los intereses estaban establecidos de forma precisa desde la fecha de emisión hasta el vencimiento, hoy existen otras posibilidades. Es frecuente que los intereses sean variables y se encuentren referenciados a tipos de interés, como por ejemplo el Euribor, índices bursátiles o incluso la evolución de una acción x xxxxx de acciones.
Renta variable
Instrumento financiero cuya rentabilidad no está definida de antemano, sino que depende de distintos factores entre los que destacan los beneficios obtenidos y las expectativas de negocio de la sociedad emisora. En general no tienen plazo de vencimiento predeterminado. Los valores xx xxxxx variable más representativos son las acciones.
Revalorización
Con respecto a un activo financiero es la diferencia entre su valor en dos momentos temporales distintos de tal forma que la revalorización puede ser positiva, si el valor final es mayor que el valor inicial, o negativa, si el valor final es menor que el valor inicial.
Riesgo
Desde un punto de vista financiero, el riesgo significa incertidumbre sobre la evolución de un activo, e indica la posibilidad de que una inversión ofrezca un rendimiento distinto del esperado (tanto a favor como en contra del inversor, aunque lógicamente a éste sólo le preocupa el riesgo de registrar pérdidas).
Sociedades gestoras de IIC
Sociedad anónima que tiene como objeto social la gestión y administración de fondos y sociedades de inversión. Sus actividades comprenden la definición y ejecución de la política de inversión.
SOCIMIS (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria)
Sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI.
Soporte duradero
Todo instrumento que permita almacenar la información dirigida a un tercero personalmente, de modo que pueda recuperarla y que le permita la reproducción de la información sin cambios de la información almacenada (como puede ser el papel, internet, dvd, usb, disco…).
Traspaso
Operación que consiste en el reembolso de un fondo y la inmediata suscripción de otro, conservando la antigüedad de la primera inversión a efectos fiscales (lo que significa que las plusvalías no tributan mientras no se produzca el reembolso definitivo, (es decir, hasta que se disponga del dinero)). También puede darse entre sociedades de inversión, o entre fondos y sociedades.
Valor efectivo de la cartera (V.E.C)
Valor presente o valor actual de la cartera, en un momento determinado.
Valor liquidativo
Es el precio unitario de la participación en un fondo de inversión. Se calcula dividiendo el patrimonio del fondo entre el número de participaciones en circulación en ese momento. A su vez, el patrimonio se calcula en función de los precios xx xxxxxxx de los activos y valores mobiliarios que en esa fecha integran la cartera del fondo (y que en su mayoría se negocian en mercados secundarios organizados), restando gastos y comisiones. La sociedad gestora calcula y publica diariamente el valor liquidativo del fondo (aunque en determinados tipos de fondos puede calcularse con menor frecuencia).
Valor xx xxxxxxx
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En el caso de fondos de inversión nacionales, se corresponde con el valor liquidativo.
Vínculos estrechos
Una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están vinculadas por:
a) participación»: la propiedad, directa o por control, del 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa;
b) «control»: la relación entre una empresa matriz y una filial en todos los supuestos mencionados en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, o una relación similar entre toda persona física o jurídica y una empresa, entendiéndose que toda empresa filial de una filial será también filial de la empresa matriz que está a la cabeza de esas empresas;
c) una situación de vinculación permanente con una misma persona por una relación de control.
Volatilidad
mod.INV22000 - V2019_02
Indica el riesgo de un valor en un período. La volatilidad nos permite evaluar el riesgo: si un valor es muy volátil, es más difícil predecir su comportamiento, por lo que incorpora mayor incertidumbre para el inversor.