LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL CONTRATANTE UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL CONTRATANTE UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, VIDEO VIGILANCIA Y MONITOREO DE ALARMAS CELEBRADO ENTRE EL COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX/ LA FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR S.A- FIDUCÓLDEX/ ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO Y LA SOCIEDAD No.
EL CONTRATISTA
Nombre o razón social: | |
NIT: | Matrícula mercantil: |
Domicilio: | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
EL CONTRATANTE
Razón social: | |
NIT: | Matrícula mercantil: |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos arriba mencionados, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de vigilancia, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a
prestar el servicio de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas en las instalaciones que éste le indique, según se especifica en el Anexo No 3 “Requerimientos técnicos servicio de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas”, los Términos de Referencia No ( ) publicados el ( ) de ( ) de 2017 y sus respectivas adendas y con la propuesta presentada por EL CONTRATANTE el ( ) de ( ) de 2017 y
sus aclaraciones y/o modificaciones (si las hubiera), documentos que hacen parte del presente contrato en todo aquello que no le sean contrario.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: La prestación del servicio por parte de EL CONTRATISTA incluye la realización de las actividades que se describen a continuación:
1. Prestar el servicio de vigilancia, supervisión de alarmas y servicio de monitoreo de cámaras.
2. Sistema electrónico registro de visitantes para las recepciones de cada oficina, que permita obtener reportes a la medida.
3. Instalar sistemas de alarma en donde el supervisor lo requiera necesario.
4. Suministrar el personal para vigilancia y seguridad privada, en los lugares, fechas, horarios y condiciones requeridos por EL CONTRATANTE, asegurando el cubrimiento de las horas en que el personal toma los respectivos descansos y horas de almuerzo.
5. Contar con un (1) supervisor móvil 24 horas, armado, xxxxxxx x xxxxxxx, certificado como supervisor por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
6. Disponer de personal para cubrir las eventuales faltas que puedan presentarse durante la prestación normal del servicio, o para atender la solicitud de personal adicional que requiera EL CONTRATANTE en forma temporal o permanente; lo cual será comunicado con una antelación mínima de cuatro (4) horas tratándose de personal sin armas y con una antelación de un (1) día cuando se requiera personal con armas.
7. Someter al personal que asignará para la prestación del servicio objeto de la presente invitación, a un proceso de selección y de estudio de seguridad, con el fin de que se garantice a EL CONTRATANTE la idoneidad, las competencias personales y laborales, la experiencia y los antecedentes judiciales y personales para estos efectos, el proponente deberá garantizar:
o Que los procedimientos de selección para el personal asignado EL CONTRATANTE serán realizados por personal calificado.
o Que el personal que será asignado EL CONTRATANTE será vinculado a través de un proceso de selección que como mínimo incluya las etapas de entrevista y pruebas.
o Que para todos los casos, se realizará un estudio de seguridad que incluya como mínimo: visita domiciliaria, verificación de referencias personales y laborales, verificación de los antecedentes en las instituciones de seguridad del Estado, de este estudio se deberá presentar copia al momento de la contratación, así como del certificado judicial. Los gastos del estudio de seguridad deberán ser asumidos por EL CONTRATISTA.
8. El proponente deberá indicar en su propuesta el tiempo que se toma en elaborar el estudio de seguridad desde el momento en que se hace el requerimiento por parte de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de solicitar estudios de seguridad adicionales respecto del personal que a su juicio no ofrezca las garantías de seguridad suficientes.
9. Contratar a cada una de las personas que conformen el personal que asigne a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada como empleador directo.
10. Garantizar la exclusividad del personal que se destine para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia objeto de la presente invitación sin que pueda, ser retirado o trasladado sin previa autorización del supervisor del contrato que se suscriba producto del presente proceso.
11. Garantizar que al personal que designe para el cumplimiento del contrato a suscribir, se le harán los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales, en los porcentajes y plazos establecidos por la ley, o acordados con EL CONTRATANTE. El incumplimiento o retardo en el pago de tales emolumentos, será una causal para que EL CONTRATANTE a discreción de por terminado unilateralmente y de manera anticipada el contrato lo cual no dará derecho a EL CONTRATISTA seleccionado a requerir el pago de perjuicios o indemnización de perjuicios.
12. Capacitar al personal que se asigne para la prestación del servicio, incluido lo referente a población en condición de discapacidad, de acuerdo con las exigencias EL CONTRATANTE y reportar el cumplimiento del plan de capacitación diseñado por EL CONTRATANTE, lo cual podrá ser verificado por EL CONTRATANTE en cualquier tiempo.
13. Contar con una oficina de operación permanente y/o de representación en la ciudad de Bogotá D.C., que cuente como mínimo con un gerente de cuenta (no exclusivo para EL CONTRATANTE), quien servirá de contacto y enlace permanente entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA.
14. Reportar diariamente todas las novedades de seguridad al supervisor y/o a quien este designe, en los formatos establecidos por EL CONTRATANTE.
15. El personal de vigilancia deberá realizar recorridos periódicos y permanentes durante todo el día a las instalaciones, a fin de detectar cualquier anomalía de seguridad.
16. El personal de vigilancia deberá realizar un inventario diario de equipos de cómputo y llevar un registro de todos los ingresos y salidas de equipos.
17. El personal de vigilancia deberá realizar inspección de maletas, bolsos, etc. del todo visitante que ingresa a las instalaciones de EL CONTRATANTE y aquellos que el supervisor del contrato crea necesario.
18. El personal de vigilancia deberá revisar los paquetes, cajas, bolsas, etc. que ingresen o sean retirados de EL CONTRATANTE y solicitar su autorización de salida.
19. Los guardas recorredores deberán contar con un sistema control de recorrido.
20. Dar capacitación a los funcionarios en sitio dos veces al año sobre seguridad en las oficinas, buenas prácticas sobre sus objetos personales y técnicas sencillas de antiterrorismo.
21. Vigilante recepcionista para atención y servicio al cliente en las oficinas donde se disponga.
22. Contar con la infraestructura, el centro de monitoreo y la operación para contratar la tercerización del sistema de video vigilancia, almacenamiento de imágenes y monitoreo de cámaras, teniendo en cuenta las necesidades y especificaciones indicadas en el Anexo No 3 “Requerimientos técnicos servicio de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los servicios mencionados en la presente cláusula son indicativos, por lo que EL CONTRATANTE podrá solicitar la realización de otras actividades relacionadas con el servicio de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas a través de El Supervisor del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servicios mencionados anteriormente serán prestados en las instalaciones de EL CONTRATANTE las cuales son: (Dependiendo de la entidad se indicarán las direcciones de las diferentes sedes en donde se prestará el servicio)
PARÁGRAFO TERCERO: Mediante comunicaciones que se crucen las partes debidamente suscritas por un representante legal, se podrá ampliar o disminuir los sitios en los cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas por parte de EL CONTRATISTA. En las mencionadas comunicaciones, se deberá mencionar de manera expresa las condiciones en las que se realizará la prestación adicional de servicios.
CLÁUSULA TERCERA. PERSONAL Y HORARIO: El CONTRATISTA prestará el servicio de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas objeto de este contrato de conformidad con el Anexo No 3 “Requerimientos técnicos servicio de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de los horarios establecidos en el Anexo No. 3 “Requerimientos técnicos servicio de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas”, estos podrán ser modificados por EL CONTRATANTE según las necesidades del servicio y previo aviso dirigido a EL CONTRATISTA con al menos ocho (8) días calendario de antelación a la fecha en que dicho cambio deba operarse y siempre que no se genere
trabajo suplementario que implique el pago de recargos nocturnos a dominicales a cargo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá solicitar a EL CONTRATISTA en
cualquier tiempo, que aumente o disminuya el número de empleados según las necesidades del servicio. Par el efecto, El CONTRATANTE dará aviso por escrito a EL CONTRATISTA con al menos cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha que dicha modificación deberá producirse, entendiéndose que el precio de las mensualidades que se causen a partir de dicha fecha en favor de EL CONTRATISTA deberán ser incrementadas o disminuidas en forma proporcional, según el caso, para el tiempo que reste de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que EL BANCO requiera refuerzos adicionales de vigilancia de manera temporal y esporádica, estos podrán ser suministrados por EL CONTRATISTA, para lo cual EL CONTRATISTA y EL BANCO acordarán las tarifas aplicables. En este caso, EL CONTRATISTA facturará el servicio adicional respectivo dentro del mes siguiente a la prestación del mismo.
PARÁGRAFO CUARTO: Los fines de semana y días festivos, el servicio de vigilancia será prestado por guardas varones debidamente armados y con radio de comunicación.
Todo lo anterior, de conformidad con los términos de la propuesta señalada en la cláusula primera del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a
ejecutar las obligaciones contenidas en este contrato y especialmente las de:
1. Desarrollar las actividades objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido en la propuesta de fecha de 2017 y los Términos de Referencia No. publicados el de de 2017.
2. Suministrar personal calificado técnicamente para ejecutar las actividades que demanda el contrato.
3. Garantizar que el personal destinado para la ejecución del contrato utilice el uniforme y demás distintivos que lo identifiquen como empleado de EL CONTRATISTA.
4. Cumplir con las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del edificio Centro Internacional de Comercio de la ciudad de Bogotá, y en los demás reglamentos de las propiedades horizontales en las que se preste el servicio.
5. Mantener vigentes todas las autorizaciones que exige el gobierno nacional para ejercer la actividad de vigilancia privada.
6. Notificar a EL CONTRATANTE de cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por cualquier entidad administrativa en el desarrollo de sus funciones.
7. Mantener vigentes las licencias de las armas y equipos de comunicación que se utilicen en la ejecución del contrato.
8. Indemnizar a EL CONTRATANTE o a cualquier tercero, los perjuicios que sean causados por el personal de EL CONTRATISTA designado para la ejecución del presente contrato, previa investigación operativo - administrativa que realicen las partes, que arroje como resultado que el perjuicio causado es responsabilidad de EL CONTRATISTA.
9. Pagar cumplidamente las prestaciones de índole laboral del personal destinado para la ejecución del contrato.
10. Salir en defensa de EL CONTRATANTE y asumir todos los costos de defensa judicial y extrajudicial en que éste incurra por las reclamaciones o demandas de índole laboral que presenten los funcionarios de EL CONTRATISTA en contra de EL CONTRATANTE.
11. Designar un Ejecutivo de Cuenta para EL CONTRATANTE que siempre esté dispuesto a atender las sugerencias que haga EL CONTRATANTE en cuanto al servicio objeto del presente contrato.
12. Informar al personal destinado para la ejecución del contrato, las consignas generales y particulares de cada uno de los cargos de vigilancia.
13. Generar con una periodicidad mensual, un informe de las novedades de seguridad presentadas durante el respectivo mes en cada una de las oficinas objeto de vigilancia.
14. Realizar con una periodicidad bimestral, pruebas de efectividad de los dispositivos de seguridad electrónica dispuestos para el monitoreo de las oficinas.
15. Realizar una (1) capacitación cada año al personal administrativo de EL CONTRATANTE en temas de seguridad.
16. Cumplir con el servicio que incorpora el programa de monitoreo electrónico de conformidad con la propuesta presentada.
17. Generar cada año un panorama de riesgos de cada una de las instalaciones objeto de vigilancia.
18. Contar con los certificados de aptitud psicofísica para todos los guardas que presten sus servicios con armas de fuego.
19. Junto con la presentación de la factura mensual, presentar la constancia de pago de aportes parafiscales de sus empleados.
20. Mantener al personal destinado para la ejecución del contrato, debidamente dotado con los implementos requeridos para la prestación del servicio (armas, uniformes, detector de metales, etc.)
21. Disponer de un detector de metales en cada una de las oficinas objeto de vigilancia, sin que tal servicio genere un costo adicional para EL CONTRATANTE.
22. Presentar un informe mensual sobre la gestión realizada por EL CONTRATISTA.
23. Cumplir con todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y que no se manifiesten expresamente en su texto.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga
a ejecutar las obligaciones contenidas en este contrato y especialmente las de:
1. Pagar los valores a su cargo previstos en la Cláusula Séptima, en los términos y plazos pactados para el efecto.
2. Resolver oportunamente las solicitudes de orden administrativo que sean presentadas por EL CONTRATISTA
CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA: El presente contrato estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, previa suscripción de las partes y aprobación de las pólizas requeridas.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO: LAS PARTES aceptan de común acuerdo que el precio del presente contrato no corresponde a una suma determinada pero si determinable con las tarifas que se informan a continuación:
PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la vigencia de este contrato, el Gobierno Nacional dispusiera el aumento xxx xxxxxxx mínimo mensual legal, o en los porcentajes aplicados para el cálculo de prestaciones sociales y aportes parafiscales, las partes acordarán un reajuste al valor del contrato, que no podrá exceder el porcentaje de aumento decretado por el Gobierno Nacional. Igual circunstancia se predicará frente al auxilio de transporte para aquellos guardas que les sea aplicable. Dicho aumento se aplicará a partir de la fecha de vigencia del Decreto en el cual el Gobierno Nacional establezca el incremento.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento que se prorrogue el plazo del presente contrato, la tarifa por servicio se actualizará aplicando la siguiente regla:
La actualización de las tarifas se surtirá anualmente aplicándose el IPC anual acumulado certificado por el DANE del año inmediatamente anterior. Lo anterior, sin perjuicio del incremento en los salarios de las personas destinadas para atender los servicios de vigilancia en el mismo porcentaje del incremento xxx xxxxxxx mínimo para el año respectivo que deba aplicar EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: Para los solos efectos de calcular las sumas aseguradas del seguro de cumplimiento exigido por EL CONTRATANTE, las partes acuerdan que el precio
estimado del contrato es la suma de .
CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato será pagado de forma mensual vencida de acuerdo con los servicios prestados durante el respectivo mes más IVA y AIU. Los pagos mensuales se realizarán contra la entrega y recibo a satisfacción de EL CONTRATANTE de un informe mensual, constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud y pensiones, y contra la presentación de la respectiva factura, previa aprobación de la misma por parte del supervisor del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- PÓLIZA DE SEGURO: EL CONTRATISTA se obliga a constituir en formato para entidades particulares, un seguro de cumplimiento en el que figure como asegurado/beneficiario, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex NIT. 800.149.923-6 el cual deberá contener los siguientes amparos:
1. Cumplimiento de las obligaciones contraídas con una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del precio del contrato, es decir, por la suma de
($ ), con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás conceptos de orden laboral del personal involucrado en la prestación del servicio, con una suma asegurada igual al treinta por ciento (30%) del precio del contrato, es decir, por la suma de ($ ), con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3) meses más.
3. Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución del contrato, con una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del precio del contrato, es decir, por la suma de ($ ), con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
4. Responsabilidad civil extracontractual con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio estimado del Contrato, es decir, la suma de ($
) con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE LA LEGALIZACIÓN DEL MISMO, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DEL MONTO Y PRÓRROGA DE LOS SEGUROS: EL
CONTRATISTA se obliga a la reposición del monto y/o vigencia de los seguros estipulados en esta cláusula, cuando se modifique el plazo o el precio del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. APROBACIÓN DE LOS SEGUROS: Se entenderá que EL
CONTRATISTA ha cumplido la obligación contenida en esta cláusula, cuando los seguros pactados cuenten con la aprobación del Departamento Jurídico de EL CONTRATANTE y se hayan remitido a esa misma dependencia las pólizas y los correspondientes recibos de pago de las primas de los seguros.
PARÁGRAFO TERCERO.- VIGENCIA ADICIONAL DE LOS SEGUROS: Con el fin de que la
vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO: Este
contrato sólo podrá ser modificado mediante la celebración de un otrosí, el cual deberá se suscrito por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE con respecto de cualquier perjuicio, daño, que EL CONTRATANTE pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, que pueda generar perjuicios y/o obligaciones de pago a cargo de FIDUCOLDEX en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: IMPUESTOS.- Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- AUTONOMÍA: El presente contrato es de naturaleza Comercial, por consiguiente: EL CONTRATISTA prestará sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantará las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección, dependencia y subordinación; por lo tanto, acepta ser el único responsable de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre él y el personal que tenga contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a
mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato. Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información técnica, contable, comercial, etc, que reciba de los clientes y consumidores financieros de EL CONTRATANTE, así como toda la información que EL CONTRATANTE le entregue a EL CONTRTISTA para el cumplimiento de los fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a EL CONTRATANTE de tal forma que sea éste último, como titular de la información solicitada, quien atienda el requerimiento respectivo.
EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público.
Toda la Información Confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éste, o destruida si así lo solicitare expresamente EL CONTRATANTE al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, el alcance de este compromiso de confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN POR PARTE DE EL CONTRATANTE: EL
CONTRATANTE controlará y coordinará la ejecución de este contrato por intermedio de
o la persona en quien éste delegue por escrito. Para tal fin el supervisor tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Tramitar las consultas de tipo administrativo y coordinar las respuestas que requiera EL CONTRATISTA, en desarrollo de este contrato.
2. Tramitar las modificaciones que se pretendan hacer a los términos y condiciones de este contrato.
3. Supervisar la ejecución del presente contrato y verificar el avance de la labor contratada.
4. Cualesquiera otras funciones necesarias para supervisar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SUPERVISOR DE EL CONTRATISTA: De igual forma y con
el objeto de lograr la mayor eficiencia en la prestación del servicio contratado, EL CONTRATISTA efectuará labores de supervisión a través de la designación de Supervisores (as), los (as) cuales ejercerán un control permanente de la correcta ejecución del objeto del presente contrato, lo que podrá realizarse en forma conjunta con El Supervisor de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato
terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cumplimiento del objeto contractual.
2. Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
3. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
4. Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE notificada con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha a partir de la cual generará efectos la terminación, caso en el cual el reconocimiento del precio se hará en forma proporcional a los servicios que se hubieran prestado a la fecha de terminación, sin que EL CONTRATANTE se encuentre obligado al reconocimiento de cualquier tipo de indemnización derivada de la terminación.
5. Por la incapacidad financiera en que incurra EL CONTRATISTA que le impida ejecutar el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- ANEXOS AL CONTRATO: Se incorporan al presente contrato en todo aquello que no lo contradigan y en consecuencia forman parte del mismo:
Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1. El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA, expedido por la el
2. Propuestas presentadas por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE de fecha de 2017 y sus aclaraciones y/o modificaciones (si las hubiere).
3. Términos de Referencia No. publicados por EL CONTRATANTE el día de 2017.
4. Anexo No. 3 “Requerimientos técnicos servicio de seguridad privada, video vigilancia y monitoreo de alarmas”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo
establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTE una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ellos hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por
parte de EL CONTRATANTE en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a EL CONTRATANTE que sus
recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL CONTRATANTE tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL CONTRATANTE, el CONTRATISTA pagará a éste sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor estimado del contrato.
El pago de la cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del este contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL CONTRATANTE, de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato.
El CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL CONTRATANTE, compense el valor correspondiente de la pena estipulada, con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de éste en virtud del contrato celebrado.
Para efectos de la presente cláusula, las partes declaran que este contrato presta mérito ejecutivo.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los
POR EL CONTRATANTE | POR EL CONTRATISTA | |
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxx |