SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220150807
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
INDICE
ARTICULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO_ 2
ARTICULO 2. DEFINICIONES PREVIAS_ 2
ARTICULO 3. COBERTURA_ 5
ARTICULO 4. MONTO ASEGURADO_ 5
ARTICULO 5. EXCLUSIONES_ 5
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO_ 6
ARTICULO 7. DECLARACIONES DEL ASEGURADO_ 6
ARTICULO 8. DE LA PRIMA_ 7
ARTICULO 9. VALOR POLIZA_ 7
ARTÍCULO 10. OPCIONES DE INVERSIÓN_ 8
ARTÍCULO 11. DE LOS ACTIVOS DE INVERSIÓN VINCULADOS A LA PÓLIZA_ 9
ARTICULO 12. RENTABILIDAD_ 10
ARTICULO 13. RESCATES DEL VALOR DE LA POLIZA_ 10
ARTICULO 14. DENUNCIA, LIQUIDACION Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONTRATADA_ 10
ARTICULO 15. VIGENCIA DE LA POLIZA_ 11
ARTICULO 16. TERMINO ANTICIPADO DE LA POLIZA. 11
ARTICULO 17. MONEDA DEL CONTRATO_ 11
ARTICULO 18. PROPIEDAD DE ESTA POLIZA_ 12
ARTICULO 19. CESIÓN_ 12
ARTICULO 20. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICARIO_ 13
ARTICULO 21. EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA_ 13
ARTICULO 22. COMUNICACIONES_ 13
ARTICULO 23. ARBITRAJE_ 14
ARTICULO 24. DOMICILIO_ 15
ARTICULO 25. COBERTURAS ADICIONALES_ 15
ARTICULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Titulo VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la información que ha entregado la compañía al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para asegurado y asegurador. Si el contratante del
seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTICULO 2. DEFINICIONES PREVIAS
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
1 Activo(s) de Inversión: Corresponde a los fondos mutuos u otros instrumentos que la Compañía vincule a esta póliza y que se tomarán en consideración para determinar la rentabilidad del Valor Póliza.
2 Asegurado: Es la persona que transfiere el riesgo de su fallecimiento a la Compañía y que se indica como tal en las Condiciones Particulares. En este contrato puede o no coincidir con la persona del Contratante.
3 Beneficiario(s): La o las personas que recibirán el Monto Asegurado en caso de fallecimiento del Asegurado y que es (son) designados como tal(es) por el Contratante en las Condiciones Particulares.
4. Capital Asegurado: Monto fijo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, que sirve como base para determinar el Monto Asegurado.
5. Cesión Absoluta: Es la transferencia que el Contratante hace de sus derechos sobre la totalidad de la póliza a un tercero y que es aceptada por la Compañía.
6. Cesión en Garantía: Es la transferencia que el Contratante hace a un tercero de sus derechos sobre parte del Valor Póliza, como garantía de una deuda u obligación, y que es aceptada por la Compañía.
7. Cesionario: Es la persona a la cual el Contratante le cede sus derechos sobre la totalidad de la póliza o sobre parte del Valor Póliza.
8. Compañía: La compañía aseguradora que emite la póliza, cubre los riesgos y otorga los beneficios establecidos en estas Condiciones Generales y sus documentos accesorios y complementarios.
9. Contratante: Es la persona que suscribe este contrato con la Compañía, asumiendo las obligaciones que se deriven del mismo y cuya individualización se indica expresamente en las Condiciones Particulares.
10. Costo(s) de la(s) Xxxxxxxxx(s): Xxxxx(s) que se rebajará(n) en forma mensual del Valor Póliza, para cubrir, durante el mes calendario siguiente, el riesgo de fallecimiento del Asegurado y los riesgos de las coberturas adicionales que sean incluidas en la póliza. El Costo de la Cobertura no será superior a las tasas mensuales máximas que para cada Edad Actuarial alcanzada por el Asegurado aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para la cobertura de fallecimiento dichas tasas serán aplicadas al Monto Asegurado en riesgo al momento de efectuarse el cálculo. De contratarse coberturas adicionales, las tasas correspondientes se aplicarán sobre el Capital Asegurado en cada una de ellas.
11. Cuota(s): La o las unidades en que se expresan los Activos de Inversión.
12. Edad Actuarial: La edad correspondiente al cumpleaños más próximo ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el Asegurado.
13. Endoso: La modificación escrita de la póliza.
14. Epidemia: para los efectos de esta Póliza se entenderá por tal el incremento en el número de casos provenientes de una misma enfermedad transmisible, por sobre la cantidad máxima proyectada por la autoridad sanitaria correspondiente como normal para una determinada región o área geográfica, y periodo de tiempo; y, que es declarado por la autoridad sanitaria competente. Se incluye dentro de este concepto cualquier clase de pandemia.
15. Gastos de la Póliza: Son aquellos gastos que serán rebajados del Valor Póliza, que tienen por objeto financiar los gastos que más adelante se indican. Los Gastos de la Póliza se aplican según lo indicado en el Artículo 9° y son los siguientes:
a.- Cargos de Administración:
Son aquellos cargos que efectúa la Compañía para financiar los gastos asociados a la emisión, mantención y administración de la Póliza, que se señalan en las Condiciones Particulares como una suma fija que se aplica sobre el Valor Póliza.
b.- Cargos por Reasignación de Inversiones:
Son aquellos cargos indicados en las Condiciones Particulares como una suma fija que se deduce del Valor Póliza, que se aplica en el caso que el Contratante modifique las inversiones en los Activos de Inversión vinculados a la Póliza con una frecuencia mayor a la establecida en las Condiciones Particulares.
c.- Cargos de Comercialización:
Son aquellos cargos que efectúa la Compañía para financiar los gastos asociados a la venta de la Póliza y que consisten en la aplicación de un porcentaje o monto fijo sobre el Valor Póliza, según se indica en las Condiciones Particulares.
d.- Cargos por Rescate Parcial:
Son aquellos cargos que la Compañía deducirá del Valor Póliza, en el caso que el Contratante efectúe un Rescate Parcial del Valor Póliza, y que se expresan en las Condiciones Particulares como un número xx Xxxxxx Básicas o un porcentaje sobre el Valor Póliza.
16. Interés Asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Comercio, en relación a los seguros de personas.
17. Monto Asegurado: Corresponde a la suma que la Compañía pagará a los Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado, que se determina conforme a lo establecido en el Artículo 4°.
18. Monto Asegurado en Riesgo: Es la diferencia entre el Monto Asegurado definido en el Artículo 4° y el Valor de la Póliza determinado según lo señalado en el Artículo 9°.
19. Prima: Suma de dinero que ha de pagar el Contratante a la Compañía, como contraprestación por la cobertura de riesgo y beneficios que esta última le otorga conforme al contrato, y cuyo monto, condiciones y formas de pago se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza.
20. Rescate Parcial: Es el retiro parcial del Valor Póliza solicitado por el Contratante, que eventualmente está afecto a los cargos indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza pero que no implica el término de la misma.
21. Rescate Total: Es el retiro total del Valor Póliza solicitado por el Contratante, y que implica el término de la misma.
22. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
23. Valor(es) Cuota(s): Es el valor de la(s) Cuota(s) de los Activo(s) de Inversión determinado(s) conforme a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, aplicables; y, reglamentos internos y contratos a que están sujetos dichos activos.
24. Valor Póliza: Es el valor efectivo de ahorro acumulado por el Contratante, el que se determina en forma diaria como la suma de los saldos correspondientes a cada uno de los Activos de Inversión vinculados a la póliza, según lo señalado en el Artículo 9° siguiente.
ARTICULO 3. COBERTURA
En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la presente Póliza, la Compañía pagará el Monto Asegurado a los Beneficiarios, conforme a lo estipulado en el Artículo 4° siguiente.
ARTICULO 4. MONTO ASEGURADO
El Monto Asegurado a pagar como indemnización a los Beneficiarios en caso del fallecimiento del Asegurado será el mayor valor entre el Capital Asegurado por fallecimiento, que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza; y, el Valor Póliza a la fecha del siniestro, incrementado en un 10% del Capital Asegurado por fallecimiento.
El Monto Asegurado en Riesgo, según éste se define en el Artículo 1. Numeral 18 anterior, deberá mantener una relación porcentual, respecto del Valor Póliza y del Capital Asegurado, en los términos, montos y condiciones iniciales que se establecen en las Condiciones Particulares. Dicha relación deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Póliza, por lo que su determinación deberá ajustarse para cada nueva Prima que se abone a la misma.
Al momento de efectuarse abonos de Prima a la Póliza, para efectos de dejar constancia del cumplimiento de la relación porcentual exigida, se efectuará un endoso a la misma que refleje el nuevo Capital Asegurado producto de haberse realizado dichos abonos al Valor Póliza.
ARTICULO 5. EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por:
a.- Suicidio, automutilación o autolesión, si éstos ocurren dentro de los dos (2) primeros años de vigencia de la Póliza, cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el Asegurado hubiera actuado privado de razón.
b.- Por alguna enfermedad preexistente, entendiendo por tal toda enfermedad, dolencia o situación de salud, conocida por el asegurado o diagnosticada con anterioridad a la vigencia del contrato, no informada a la
Compañía al solicitarse el seguro, o que siendo informada se excluya de cobertura. Para estos efectos, la Compañía consultará al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
c.- Pena de muerte o por participación en cualquier delito.
x.- Xxxxxx cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario. Esta causal sólo se aplicará respecto del o los beneficiarios que hayan participado en la comisión del delito, no respecto de los demás beneficiarios si los hubiere.
e.- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, terrorismo, bio-terrorismo, terrorismo por armas químicas, armas de destrucción masiva.
f.- Realización de una actividad o deporte de riesgo no declarado por el Asegurado o que las partes hayan acordado excluir de la cobertura.
g.- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
h.- Epidemia o pandemia.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna de las circunstancias antes indicadas, se producirá el término de este seguro, quedando obligada la Compañía a pagar el saldo del Valor Póliza al Contratante, salvo que este último coincida con la persona del Asegurado, caso en el cual se pagará el saldo del Valor Póliza a los herederos del Contratante.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos.
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
3. Suscribir los endosos que le sean requeridos para reflejar adecuadamente la relación porcentual que debe mantenerse durante toda la vigencia de la Póliza entre el Monto Asegurado en Riesgo, el Valor Póliza y el Capital Asegurado, en caso de efectuar cualquier abono de Prima a la Póliza
Las obligaciones anteriores le son aplicables al Contratante de la póliza en caso que éste sea la misma persona que el Asegurado.
ARTICULO 7. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas aquellas circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda,
constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro.
Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, edad, género, ocupación, actividades o deportes riesgosos del Asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la Compañía, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la Compañía para poner término anticipado al contrato, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 letra b),o rechazar el pago de la indemnización reclamada; salvo que se hubiere incurrido en esas omisiones, reticencias, declaraciones falsas o inexactas sin mala fe y hubieren transcurrido dos (2) años desde el inicio de la vigencia de la Póliza, o desde que se produjere el aumento del Capital Asegurado y en todos los casos la Compañía pagará el saldo del Valor Póliza al Contratante, a menos que este último coincida con la persona del Asegurado, si éste ha fallecido, caso en el cual se pagará el saldo del Valor Póliza a los herederos del Contratante
ARTICULO 8. DE LA PRIMA
La Prima se pagará por el contratante por el monto, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Contratante podrá pagar Primas en forma esporádica las que se abonarán al Valor Póliza según dispone el artículo siguiente. No obstante lo anterior, en el evento que producto del abono de una Prima esporádica, el Capital Asegurado deje de cumplir con la relación porcentual que dispone el artículo 4° anterior, el Asegurado, en forma previa a efectuar el pago de dicha Prima esporádica, deberá incrementar el Capital Asegurado en virtud de la Póliza, dando cumplimiento a los requisitos de asegurabilidad que establezca la Compañía, aportando los antecedentes que le sean requeridos y que deberán ser aprobadas por la Compañía. En caso que la Compañía no apruebe dicho incremento de Capital Asegurado o el Asegurado no cumpla con entregar su Declaración Personal de Salud y/o no se someta a los exámenes médicos cuando corresponda, la Compañía estará facultada para no aceptar el pago de la Prima esporádica.
A partir del momento en que el Valor Póliza sea menor al monto establecido en las Condiciones Particulares, se concede un periodo xx xxxxxx de 30 días corridos, contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación del hecho por parte de la Compañía, según lo dispuesto en el artículo 2, plazo durante el cual la póliza continuará vigente. Transcurrido el plazo anterior y sin que el Valor Póliza sea superior al monto establecido en las Condiciones Particulares, la presente Póliza expirará, extinguiéndose toda obligación de la Compañía.
ARTICULO 9. VALOR POLIZA
Para la determinación del Valor Póliza se seguirá el siguiente procedimiento:
a.- Se abonará diariamente el valor de los Activos de Inversión, que asciende al producto de multiplicar el número de Cuotas de los Activos de Inversión asociados a la póliza por el Valor Cuota de dichos activos a la fecha del cálculo.
b.- La Compañía deducirá mensualmente los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza (Cargos de Administración, Cargos de Comercialización y Cargos por Reasignación de Inversiones) que se indican en las Condiciones Particulares.
c.- Se descontará el monto de cualquier Rescate parcial que efectúe el Contratante, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 13° siguiente.
d.- Se abonarán al Valor Póliza los pagos esporádicos xx xxxxxx distintos de la prima inicial.
e- Si el Contratante modifica la composición de los Activos de Inversión en más oportunidades que las señaladas en las Condiciones Particulares, cada modificación en exceso del límite señalado significará la aplicación del Cargo por Reasignación de Inversiones que se señala en las Condiciones Particulares, que se deducirá del Valor Póliza. Los cargos se distribuirán entre los distintos Activos de Inversión, en forma proporcional a los montos invertidos en cada uno de ellos.
Todos los cargos serán aplicados en forma proporcional a los días vigentes de la póliza, es decir, para el primer mes los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio de vigencia de la póliza y el último día del mes.
ARTÍCULO 10. OPCIONES DE INVERSIÓN
Recibida una prima inicial o esporádica por parte de la compañía y una vez que se hayan descontado los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza, cuando éstos procedan, siempre que la póliza se encuentre vigente, la Compañía procederá a efectuar un abono al Valor Póliza, equivalente al cuociente resultante de dividir el saldo anterior por el Valor de los Activos de Inversión vinculados a la póliza, en la proporción que el Contratante establezca en las Condiciones Particulares. El plazo para hacerlo será de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha del pago efectivo, utilizando el Valor Cuota correspondiente al día en que se materialice la inversión en el Activo de Inversión por parte de la Compañía.
Durante la vigencia de la póliza el Contratante podrá instruir a la Compañía en orden a modificar la asignación de los Activos de Inversión a los que se encuentra vinculada la Póliza, optando por nuevas alternativas que la Compañía ponga a su disposición, o bien, variar los porcentajes invertidos. El plazo para hacerlo será de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción conforme de la instrucción, utilizando el Valor correspondiente al día en que se materialice la inversión por parte de la Compañía.
Esta instrucción deberá ser efectuada por medio de una solicitud efectuada por escrito o a través del sitio Web de la Compañía, el cual cumplirá al menos con los estándares de seguridad establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros en las Normas de Carácter Xxxxxxx Xxx 000, xx 00 xx Xxxxx xx 0000; y, 171, de 15 de Octubre de 2004, o aquellas que las modifiquen o reemplacen respectivamente
Para los efectos de que el Contratante pueda efectuar instrucciones vía sitio Web, la Compañía proporcionará al Contratante una clave de seguridad, secreta, personal e intransferible. Las operaciones efectuadas bajo la clave de seguridad referida se entenderán para todos los efectos válida, legítima y auténticamente efectuadas por el Contratante.
La modificación de la composición de los Activos de Inversión vinculados a la Póliza con una frecuencia
superior a la contemplada en las Condiciones Particulares, estará afecta al Cargo por Reasignación de Inversiones que se indica en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 11. DE LOS ACTIVOS DE INVERSIÓN VINCULADOS A LA PÓLIZA
Con el propósito de servir el mejor interés del conjunto de los contratantes, la Compañía se reserva el derecho de agregar o eliminar en cualquier momento cualquiera de los Activos de Inversión vinculados a la Póliza.
La eliminación de algún Activo Objeto de Inversión en que el Asegurado mantenga una inversión bajo esta Póliza o la agregación de otros Activos Objeto de Inversión, será notificada al Contratante mediante una comunicación enviada en la forma señalada en el Artículo 22° siguiente, de modo que éste pueda instruir cómo redistribuir su saldo. Si la Compañía no recibe del Contratante instrucciones al respecto, dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, procederá a reinvertir proporcionalmente dicho saldo en los demás Activos de Inversión que el Contratante tuviese seleccionados a esa fecha, enviando el correspondiente endoso a este último. La Compañía no aplicará Cargo por Reasignación de Inversiones en este caso.
Los Activos de Inversión están expresados en Valores Cuota. Dichos Valores Cuota se calculan en la forma establecida en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, aplicables, y, en los reglamentos internos y contratos a que están sujetos dichos activos; y ya reflejan los costos operativos y remuneración correspondientes, los cuales ya fueron deducidos para su determinación.
Los costos operativos y remuneración correspondiente a cada Activo de Inversión elegible, se señalan en los correspondientes Reglamentos Internos. Cualquier hecho relevante que afecte a las inversiones en los Activos de Inversión, que fuere divulgado por el administrador de los mismos, será informado a los Contratantes en la forma establecida en el Artículo 22° siguiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibida la correspondiente información por parte del administrador.
En caso que la Compañía decida incluir un nuevo Activo de Inversión, ésta comunicará dicha inclusión a los contratantes en los términos señalados en el Artículo 22° siguiente. El contratante podrá solicitar la
redistribución del Valor Póliza en los nuevos Activos de Inversión.
ARTICULO 12. RENTABILIDAD
La presente Póliza no garantiza ningún tipo de interés, y la rentabilidad del Valor Póliza estará determinada por la variación de los Valores de los Activos de Inversión vinculados a ella seleccionados por el Contratante, por lo que la variación de éstos, será de cargo del Contratante y/o Beneficiarios según corresponda.
En caso que uno o varios Activos de Inversión vinculados a la Póliza estuviera denominado en una divisa diferente a la moneda o unidad establecida para la Póliza, la Compañía no garantizará ningún tipo de cambio de divisa.
ARTICULO 13. RESCATES DEL VALOR POLIZA
El Contratante tendrá en cualquier momento el derecho a efectuar un Rescate Parcial o Total del Valor Póliza, salvo que haya efectuado una Cesión en Garantía o haya designado Beneficiarios en carácter irrevocable, en cuyo caso se requerirá el consentimiento del Cesionario o Beneficiarios correspondientes.
Las solicitudes de Rescate Parcial o Total deberán ser expresadas en Unidades de Fomento. Recibida una solicitud de Rescate Parcial o Total, la Compañía procederá a rescatar Activos de Inversión hasta por el monto equivalente en pesos a la cantidad de Unidades de Fomento señaladas por el Contratante en la solicitud de Rescate Parcial o Total, utilizando el valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo del respectivo Rescate por la Compañía. El pago de los Rescates Parciales antes señalados se efectuará en el plazo establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
En caso de Rescate Total del Valor Póliza, se producirá el término del seguro a partir del momento en que la Compañía reciba la solicitud correspondiente, cesando para esta última toda responsabilidad, con excepción
del pago del correspondiente Rescate Total. El plazo máximo para pagar al Contratante el monto rescatado será xx xxxx (10) días hábiles contado desde la recepción conforme de la respectiva solicitud.
ARTICULO 14. DENUNCIA, LIQUIDACION Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONTRATADA
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, los Beneficiarios deberán denunciar el hecho a la Compañía, y acompañar la cédula de identidad y Certificados de Nacimiento y Defunción del Asegurado, junto con los demás antecedentes que la Compañía requiera para la adecuada liquidación del siniestro. La omisión de uno o más de los antecedentes señalados no obstará a que se tenga por denunciado el siniestro, sin perjuicio de que los documentos faltantes deberán ser entregados con posterioridad a la Compañía durante el proceso de liquidación. En la liquidación del siniestro se seguirán los procedimientos y plazos indicados en el Decreto Nº 1.055, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Determinado que el siniestro se encuentra cubierto por el seguro, la Compañía pagará a los Beneficiarios el Monto Asegurado como indemnización.
ARTICULO 15. VIGENCIA DE LA POLIZA
El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares. Este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a.- Fallecimiento del Asegurado.
b.- Cuando el Asegurado cumpla la Edad Actuarial que se indica en las Condiciones Particulares, quedando en dicho momento obligado a solicitar el Rescate Total del Valor Póliza. En este caso la Compañía enviará al asegurado una comunicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 22, con 30 días de antelación a la llegada de la edad actuarial, informando tal situación y obligación que le recae.
c.- Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional a esta Póliza contratada por el Contratante y que conforme a la misma provoque el término de la póliza principal. En este caso y de quedar un saldo de Valor Póliza positivo, la Compañía pagará dicho saldo al Contratante.
ARTICULO 16. TERMINO ANTICIPADO DE LA POLIZA.
I.-El asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro, en caso de concurrir alguna de las siguientes causales:
a) Si transcurrido el período xx xxxxxx definido en el Artículo 8°, el Contratante no haya pagado una Prima suficiente para mantener un Valor Póliza mayor al monto señalado en las condiciones particulares. En este caso y de quedar un saldo de Valor Póliza positivo, la Compañía pagará dicho saldo al Contratante.
b) Si el Asegurado no de cumplimiento a su obligación contenida en el artículo 7 párrafo segundo (2°). En tal evento la Compañía le enviará al Contratante y/o Asegurado una comunicación informando el incumplimiento, de conformidad a lo señalado en el artículo 22, expirando la póliza en un plazo de 30 días contados desde la fecha de envío, extinguiéndose toda obligación de la Compañía.
II.-El Asegurado podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento, salvo las excepciones, legales, solicitando el Rescate Total del Valor Póliza conforme a lo señalado en el artículo 13° precedente.
ARTICULO 17. MONEDA DEL CONTRATO
Los Capitales Asegurados, y las Primas correspondientes a esta Póliza se expresan en Unidades de Fomento.
El valor de la Unidad de Fomento que se considerará para el pago de los rescates, las Primas y Beneficios, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
En el evento que dejara de existir la Unidad de Fomento, se utilizará la equivalencia en moneda de curso legal, que establezca en esa oportunidad la autoridad correspondiente.
ARTICULO 18. PROPIEDAD DE ESTA POLIZA
La propiedad de esta Póliza corresponde al Contratante.
En caso de fallecimiento del Contratante, cuando éste es distinto del asegurado, tendrán la calidad de tal sus herederos.
ARTICULO 19. CESIÓN
Mientras el presente contrato se encuentre vigente, el Contratante podrá efectuar a favor de terceros la Cesión Absoluta o la Cesión en Garantía, de la póliza, las cuales deberán ser notificadas a la Compañía por escrito y mediante un ministro de fe. No procederá la Cesión si se ha designado beneficiario irrevocable.
La Cesión Absoluta y la Cesión en Garantía implican la revocación del o los beneficiarios designados que no tengan el carácter de irrevocables.
Si el Contratante efectúa una Cesión Absoluta, el Cesionario adquirirá el carácter de Contratante y propietario de la póliza, extinguiéndose todo derecho del primitivo Contratante sobre la póliza.
Si el Contratante efectúa una Cesión en Garantía, el Cesionario adquirirá pleno derecho sólo sobre aquella parte del Valor Póliza que se haya cedido en garantía, sin perjuicio de los cargos o descuentos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° precedente. El Contratante cedente conservará todos los derechos que no afecten el Valor Póliza.
Para hacer efectiva la garantía, el Cesionario deberá efectuar una Declaración Jurada firmada ante Notario Público, que hará llegar a la Compañía, en la que informará la naturaleza del incumplimiento y el monto del Rescate con que cubrirá la indemnización solicitada. Recibido el antes referido Certificado, la Compañía efectuará el pago del Rescate, en la forma y plazo indicados en el Artículo 13° precedente.
Mientras la extinción de la deuda u obligación garantizada mediante la Cesión en Garantía de la póliza no sea notificada tanto por el Contratante o cedente como el Cesionario a la Compañía, y no haya sido aceptada por esta última, el Cesionario podrá efectuar Rescates del Valor Póliza hasta el monto de la obligación garantizada indicado en el contrato de Cesión.
Si el Asegurado fallece y la póliza se encuentra cedida en garantía, la Compañía descontará del Monto Asegurado a pagar en caso de siniestro, el saldo insoluto del monto del Valor Póliza cedido en garantía, y lo pagará al Cesionario. La diferencia será pagada al o a los Beneficiarios correspondientes.
ARTICULO 20. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICARIO
El Contratante podrá instituir como Beneficiario de este seguro, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si se designan a dos o más Beneficiarios, y no se indican los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos, se entenderá que los son por partes iguales y con derecho a acrecer. Si se designan porcentajes y la suma total de los mismos, fuere superior o inferior al 100%, se rebajarán o incrementarán respectivamente, los correspondientes porcentajes a prorrata, de manera tal que la suma de todos ellos sea igual al 100%.
La designación de Beneficiario que no fuere aplicable, por ser ininteligible, por corresponder a una persona fallecida, por no individualizar a una persona única y determinada o por cualquier otra causa análoga, se tendrá por no escrita.
Si no se designare Beneficiarios o la designación no fuere aplicable al tenor de lo dispuesto precedentemente, se tendrá por beneficiarios a los herederos del Asegurado. Salvo pacto en contrario, la distribución en este caso se realizará en proporción a la cuota hereditaria.
En aquellos casos en que no se hubiere designado Beneficiario o la designación no hubiere sido aplicable, por las razones antes enunciadas, la Compañía podrá exigir el auto de posesión efectiva, debidamente inscrito para pagar las indemnizaciones provenientes de esta póliza.
El Contratante podrá cambiar de Beneficiarios cuando lo estime conveniente entregando a la Compañía el formulario correspondiente. No obstante, si existen Beneficiarios designados en carácter de irrevocable, el Contratante deberá acreditar a la Compañía que cuenta con el consentimiento de aquéllos.
ARTICULO 21. EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, el Contratante podrá solicitar a la Compañía un duplicado del documento original.
ARTICULO 22. COMUNICACIONES
La Compañía informará al Contratante el saldo del ahorro acumulado y el detalle de los cargos y abonos efectuados, una vez al año, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Xxxxxxxx General N° 2180, o la que la reemplace o modifique, incluyendo los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza y la rentabilidad obtenida en dicho período.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que debe efectuar la Compañía al Contratante o Asegurado con motivo de la Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, así como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de ésta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectivo.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de su envío, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La Compañía facilitará mecanismos para realizar las comunicaciones por parte del Contratante o Asegurado, particularmente a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos, y entregará al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse la comunicación. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares.
En el caso de situaciones que afecten al conjunto de los Asegurados, éstas podrán ser además divulgadas a través del sitio web de la Compañía, cuando a juicio de esta última así se justifique.
ARTICULO 23. ARBITRAJE
Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria y en tal caso, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el Asegurado y la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la Justicia Ordinaria.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a ciento veinte (120) unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 24. DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTICULO 25. COBERTURAS ADICIONALES
Las coberturas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la Póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en las coberturas respectivas.