CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID
I.2.4 Acuerdo 4/ CG 12-05-17 por el que se aprueban los Convenios Xxxxx y Específico de colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid y Bristol-Xxxxx Squibb, S.A.U.
CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID
Y BRISTOL-XXXXX SQUIBB, S.A.U. REUNIDOS
De una parte, Sr. X. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante “UAM”, de la que fue nombrado Rector por Decreto 41/2013, de 30 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 xx xxxx de 2013).
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en su calidad de apoderado de Bristol Xxxxx- Squibb, S.A.U, en adelante “BMS”, sita en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx y con CIF A- 28042463, en nombre y representación de la misma en virtud de Escritura de Apoderamiento otorgada a (su) favor por la representada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Plaza en fecha 00 xx xxxx 0000, bajo el número 1.218 de su Protocolo. Inscripción: 173
EXPONEN
Primero.- Que la Universidad Autónoma de Madrid tiene entre sus fines prioritarios el responder con garantías al reto científico-técnico que tiene planteado el mundo moderno y ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de las fundaciones investigadoras, docentes, científicas, técnicas y de servicio público, previstas en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Universidades.
Segundo.- Que BMS es una compañía biofarmacéutica global firmemente centrada en su misión de descubrir, desarrollar y proporcionar medicinas innovadoras a los pacientes siendo significativa su estrategia de desarrollo a través de alianzas innovadoras, colaboraciones y adquisiciones, con las que mejore sus capacidades internas y las cuales abarquen muchas de sus áreas terapéuticas clave así como nuevas áreas de interés. Asimismo, tiene entre sus fines prioritarios desarrollar una política de colaboración con centros universitarios que realicen actividades innovadoras tanto en el ámbito de la docencia como en el de la investigación.
Tercero.- Que es deseo de ambas instituciones, conscientes del beneficio mutuo de cooperación que dicha colaboración les reporta, suscribir un Convenio Xxxxx de colaboración -en adelante “Convenio Marco”-, que sirva para el fomento y desarrollo de los estudios, actividades e investigación en general, en aquellos campos que sean de interés para ambas partes y especialmente en lo relacionado con el área de innovación en oncología.
Y en virtud de todo ello,
ACUERDAN
Primera.- Objeto: El objeto del presente Convenio Xxxxx es establecer una relación de colaboración entre ambas entidades para (i) promover y potenciar actividades de investigación, de docencia, de estudio, así como la divulgación y celebración de acontecimientos de interés científico, académico y cultural, (ii) promover y facilitar la inserción de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid en el mercado laboral, (iii) organizar y desarrollar, de forma conjunta, actividades académicas, (iv) desarrollar, de forma conjunta, proyectos de investigación que sean del interés de ambas partes, (v) crear la “Cátedra UAM – BMS” de Innovación en Oncología” en la Universidad Autónoma de Madrid, (vi) realizar cualquier otro tipo de actividad que sea de interés mutuo.
Segunda.- Desarrollo: Salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito, cada una de las acciones en que se concrete la colaboración entre la UAM y BMS previstas en la cláusula primera anterior, requerirá la elaboración y firma de un convenio específico o de otro tipo de documento de formalización que se considere adecuado, en el que se determinarán de forma expresa y detallada, entre otros aspectos, las acciones a realizar así como los compromisos en materia de organización y financiación para cada una de las partes, las cuales serán revisadas y validadas por la UAM y por BMS conforme a sus respectivos procedimientos de aprobación interna.
Tercera. Comisión de Seguimiento: Las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Universidad Autónoma de Madrid y otros dos por parte de BMS, designados por los órganos rectores de ambas Instituciones, que velará por el cumplimiento del presente Convenio Marco. Esta Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del presente Convenio Marco, y se reunirá, al menos, una vez al año, elevando informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones.
Cuarta.- Duración: El presente Convenio Xxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años renovables hasta otro período máximo de cuatro años.
El presente Convenio Xxxxx podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, previo aviso a la otra mediante notificación fehaciente por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se proponga su resolución. En el caso de que al producirse la resolución existiera algún convenio específico o documento de formalización de una colaboración vigente al amparo de este Convenio Xxxxx, aquel continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple, salvo que ambas partes acordasen otra cosa.
Los Acuerdos específicos suscritos al amparo del presente Convenio tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo.
Quinta.- Aspectos Económicos: La firma del presente Convenio Xxxxx no implica en sí misma ningún compromiso económico para ninguna de las partes. Los acuerdos y disposiciones económicas que hayan de adoptarse para la realización de las actividades o acciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente Convenio Marco se recogerán en los respectivos convenios específicos o documentos de formalización de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.
Sexta.- Confidencialidad. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que les sea comunicada, o que obtengan de otro modo en relación con el presente Convenio Xxxxx sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, salvo que expresamente se diga lo contrario. La anterior obligación no afectará a aquella información que:
- Sea de dominio público (salvo que se encuentre en dominio público como consecuencia del incumplimiento del presente Convenio Marco);
- Esté en posesión de la parte que la haya recibido sin que haya incumplido ningún deber de confidencialidad; o
- Deba ser revelada por disposición legal o administrativa u obligaciones relativas a sociedades cotizadas, o para cumplir las obligaciones de transparencia previstas en los códigos de autorregulación aplicables al sector farmacéutico.
Séptima.- Protección de Datos: Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -en adelante, “LOPD”- y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre -en adelante, “RLOPD”- en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente Convenio Marco.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOPD, las partes se informan mutuamente de que los datos personales que se obtengan como consecuencia de la ejecución del presente Convenio Xxxxx serán incluidos en los ficheros titularidad de las respectivas partes, debidamente registrados en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de ser utilizados para la gestión de las actividades relativas al presente Convenio Marco.
Se podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la LOPD y con las consecuencias previstas en la legislación para los supuestos de cancelación y oposición, dirigiendo a tal efecto la oportuna solicitud por correo electrónico o postal a las direcciones que a continuación se indican:
Por parte de BMS:
- Dirección de correo electrónico: Xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx
- Dirección postal: X/ Xxxxxxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx.
Por parte de UAM:
- Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx
- Dirección postal: Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx· 00000 Xxxxxx.
Siempre de acuerdo con el propósito, finalidad y objeto del presente Convenio Marco, la UAM reconoce y acepta que BMS podrá almacenar o compartir la citada información personal con el resto de filiales de sus respectivos Grupos de Sociedades y agentes ubicados en países fuera de la Unión Europea que pueden no ofrecer un nivel de protección equivalente al de España. En cualquier caso, la información personal siempre será tratada de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en la legislación española y europea.
Octava.- Cumplimiento de la normativa: La UAM y BMS se obligan a desarrollar cualesquiera acciones en que se materialice la colaboración objeto del presente Convenio Xxxxx de conformidad con los principios previstos en este Convenio Xxxxx y con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
La UAM deberá asimismo cumplir con aquellas políticas internas de BMS que resulten de aplicación y le sean comunicadas a la UAM a tal efecto, incluyendo sin limitación y título de ejemplo, aquellas referentes al pago de honorarios y hospitalidad máxima a profesionales sanitarios y las referentes a procedimientos de revisión y aprobación de materiales y de la idoneidad de sus contenidos.
Las partes declaran expresamente que se atendrán a la totalidad de las leyes, reglamentos y códigos sectoriales aplicables, incluido sin limitación el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, así como las normas nacionales e internacionales en materia anti-corrupción y anti- soborno, como por ejemplo la U.S. Foreign Corrupt Practices Act, que prohíben el soborno y el pago o el ofrecimiento de objetos de valor a funcionarios públicos o miembros de partidos políticos con la finalidad de obtener beneficios empresariales. La UAM se compromete a no destinar ninguna aportación realizada por BMS a actividades que contravengan lo dispuesto en dichos Códigos y normativa.
Novena.- Miscelánea:
9.1.- La UAM garantiza que no existe ningún conflicto de intereses que pueda impedirle desarrollar la colaboración de conformidad con el presente Convenio Xxxxx, incluidos sin limitación los conflictos de intereses con la Administración Pública, con otros contratos o con la normativa aplicable.
9.2.- El desarrollo y puesta en funcionamiento del presente Convenio Marco entre la UAM y BMS estarán presididos por la libertad de cooperación entre ambas entidades, sin obligación alguna de una respecto a la otra.
9.3.- Este Convenio Xxxxx contiene el acuerdo total entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes.
9.4.- Si, por cualquier razón alguna de las cláusulas del presente Convenio Xxxxx fuera declarada nula, no afectará a la validez del resto del Convenio Marco, manteniéndose los términos del mismo, siempre que dicha cláusula sea independiente del resto y que no sea de tal importancia que sin ella el Convenio Xxxxx no se hubiera formalizado.
9.5.- La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente Convenio Xxxxx no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
9.6.- Las partes acuerdan que BMS podrá revelar y/o difundir públicamente en foros y medios apropiados (incluyendo páginas web) los términos del presente Convenio Marco, las actividades relativas a los proyectos de colaboración y los honorarios y gastos asociados al presente Convenio
Xxxxx por motivos de transparencia de conformidad con la legislación aplicable y el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
9.7.- La UAM garantiza que la contribución económica recibida en virtud del presente Convenio Xxxxx no se destinará a la financiación, directa o indirecta, en todo o en parte, de ninguna actividad que no tenga un contenido estrictamente formativo o científico (i.e. actividades recreativas, visitas turísticas, actividades deportivas). En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo, BMS se reserva el derecho de resolver el presente Convenio Xxxxx, debiendo la UAM reembolsar a BMS íntegramente cualesquiera cantidades recibidas al amparo del mismo.
Décima.- Titularidad de los Resultados y Publicaciones: En el caso en que la realización de la actividad o proyecto de investigación conjunto se obtuviesen resultados susceptibles de generar derechos de autor o de propiedad industrial, se estará a lo establecido en el correspondiente convenio específico en cuanto a su titularidad, gestión y explotación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda.
Undécima.- Régimen jurídico: Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio Xxxxx serán resueltas de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento, en primera instancia. De no ser así, se someterán, a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y, en prueba de conformidad con los términos del Convenio Marco, las partes firman el presente por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y BRISTOL XXXXX-SQUIBB, S.A.U
En Madrid, a de de
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante “UAM”), de la que fue nombrado Rector por Decreto 41/2013, de 30 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 xx xxxx de 2013).
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en su calidad de apoderado de Bristol Xxxxx- Squibb, S.A.U (en adelante “BMS”), sita en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx y con CIF A- 28042463, en nombre y representación de la misma en virtud de Escritura de Apoderamiento otorgada a (su) favor por la representada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Plaza en fecha 00 xx xxxx 0000, bajo el número 1.218 de su Protocolo. Inscripción: 173
De otra parte, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante “FUAM”), con C.I.F. G-80065279, y en representación de la misma, en virtud del poder otorgado con fecha 1 de octubre de 2015, ante el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, con el número de protocolo 1916.
Las partes representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y, al efecto
EXPONEN
Primero.- Que con fecha de de 2017, la UAM y BMS han suscrito un Convenio Marco de colaboración para promover y potenciar las relaciones de colaboración entre ambas entidades y crear la “Cátedra UAM – BMS de Innovación en Oncología” en la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante “Cátedra”), previéndose para su concreción y ejecución la formalización de Convenios Específicos.
Segundo.- Que las Partes han decidido formalizar el presente Convenio Específico, (en adelante, “Convenio”) para establecer los términos y condiciones que regirán su colaboración en la Cátedra creada mediante el citado Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
Tercero.- Que, al mismo tiempo, en su interés por promover la docencia, la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la Oncología, las Partes han identificado y definido una línea de colaboración conjunta a desarrollar en el marco de la Cátedra creada, consistente en el desarrollo, distribución y difusión de una aplicación tecnológica para móviles dirigida a facilitar a pacientes oncológicos información acerca de su enfermedad (en adelante “Proyecto Oncoapp”). A tal efecto, es voluntad de las Partes regular por medio del presente Convenio las bases y condiciones en que se desarrollará dicha línea de colaboración.
Cuarto.- Que la UAM dispone de una amplia experiencia docente e investigadora así como de los medios necesarios para llevar a cabo el desarrollo del Proyecto Oncoapp descrito.
Quinto.- Que la FUAM es una organización privada de naturaleza fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tiene como misión fundamental cooperar en el cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente, aquellas actividades que la estructura universitaria no pueda realizar por sí suficientemente, al amparo del artículo 84 de la Ley 6/2001, de 1 de diciembre, Orgánica de Universidades (XXX), en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad. Como Fundación sirve al interés general, dotando a la Universidad de un ágil y eficiente instrumento de gestión y apoyo a la investigación, la docencia, el estudio, la formación continua y las relaciones de la Universidad con la sociedad, entre otras.
Sexto.- Que en virtud de la encomienda de gestión suscrita entre la UAM y la FUAM, el día 5 xx xxxxx de 2010, corresponde a la FUAM la promoción y gestión de las Cátedras UAM-Entidad, hallándose por tanto habilitada para gestionar el proyecto del presente Convenio en sus aspectos económico, administrativo y contable.
En su virtud, las partes arriba mencionadas acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
Constituye el objeto de este Convenio Específico la regulación de los términos y condiciones que regirán la voluntad recíproca de colaboración entre las Partes para el desarrollo de la “Cátedra UAM – BMS de Innovación en Oncología”. Dicha Cátedra tendrá como objetivos generales el fomento de la docencia, la investigación, la innovación y la difusión de los conocimientos en el ámbito de la Oncología. Las Partes acuerdan que esta Cátedra quede vinculada al Departamento de Medicina y nombran al Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Profesor Titular del Departamento de Medicina de la UAM, como profesor responsable - Director de la Cátedra.
Asimismo, dentro del marco de colaboración de la Cátedra, es voluntad de las Partes someter al ámbito de aplicación del presente Convenio la colaboración conjunta de las Partes en el desarrollo, distribución y difusión de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles de contenido informativo sobre Oncología dirigidas a pacientes y/o profesionales sanitarios. Las características del proyecto, así como los términos y condiciones específicos aplicables a esta actividad se recogen en el Anexo I. En todo lo que no esté previsto o regulado en dicho Anexo I, resultará de aplicación las cláusulas previstas en el presente Convenio.
Segunda.- Duración
El presente Xxxxxxxx se establece con una duración de 3 años, a contar desde el día de la firma por la última de las partes salvo que el mismo se resuelva anticipadamente o se resuelva el Convenio Xxxxx de Colaboración. El Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso y por escrito de ambas.
Tercera.- Participación de entidades
En el futuro podrán participar otras empresas o instituciones como entidades colaboradoras, si así lo estiman oportuno las partes firmantes del Convenio y en las condiciones financieras que acuerden las mismas.
En el caso en el que las Partes o sus entidades dependientes, colaboradoras, instrumentales, gestoras de las actividades de investigación y/o docencia o del mismo grupo pretendan llevar a cabo alguna actividad conjunta con las Partes o entre ellas, dentro del ámbito de actuación del presente Convenio, dichas entidades suscribirán el correspondiente convenio específico entre las partes o las entidades descritas anteriormente, en el que se detallarán los términos y condiciones en los que se desarrollará dicha actividad y los compromisos en materia de organización y financiación para cada una de las partes, entre otros. Dichos convenios deberán seguir el trámite que les corresponda, deberá firmarse por escrito y se incorporarán vía anexo a este Convenio y formarán parte integrante del mismo.
En el supuesto de que alguna o ambas entidades firmantes de los convenios específicos no fuesen las partes firmantes del presente Convenio, deberá suscribirse una Adenda de Adhesión a éste, en virtud de la cual la oportuna entidad dependiente, instrumental o del mismo grupo se adhiera a lo dispuesto en el presente Convenio.
Cuarta.- Objetivos de la Cátedra.
La Cátedra estará dirigida al desarrollo de los siguientes objetivos:
a) Facilitar el intercambio de experiencias investigadoras y de conocimiento entre BMS y los profesores e investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid interesados en dicho intercambio.
b) Realizar actividades docentes de postgrado relacionadas con la Oncología, tanto en Programas de Doctorado como en títulos propios de Máster y Diplomas Expertos o de Especialización.
c) A propuesta del Departamento de Medicina y previa inclusión en su plan docente, participar en actividades docentes de grado y postgrado en materias relacionadas con la Oncología. A tal efecto, el personal adscrito a la Cátedra que participe en la docencia podrá ser reconocido como profesor honorario o colaborador docente por la UAM. Asimismo, se podrán crear plazas de profesor asociado sufragadas con los fondos de la Cátedra cuya actividad docente se corresponderá con las actividades de la Cátedra.
d) Alentar la realización de investigaciones, tanto conjuntas como propias de los investigadores, sobre Oncología.
e) Favorecer la difusión y conocimiento de las investigaciones realizadas mediante publicaciones y otras acciones, de comunicación.
f) Facilitar la inserción profesional de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid.
g) Fomentar la colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid y el ámbito empresarial.
h) Colaborar en el desarrollo, distribución y difusión de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles de contenido informativo sobre Oncología dirigidas a pacientes y/o profesionales sanitarios.
i) Cualesquiera otras actividades que las Partes acuerden.
Las actividades específicas que las Partes deseen desarrollar en ejecución de los objetivos de la colaboración descritos en la presente Cláusula Cuarta (en adelante “Actividad” o “Actividades” según corresponda) se realizarán con arreglo a los términos y condiciones que las Partes acuerden por escrito mediante la correspondiente Memoria-Proyecto. Dichas Memorias-Proyecto, una vez aprobadas por BMS y el Director de la Cátedra, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Cátedra, incorporándose como anexo al presente Convenio y formando parte integrante del mismo.
Quinta.- Consejo Directivo
Las Partes acuerdan constituir un Consejo Directivo de la Cátedra, que estará integrado por seis miembros:
• Vicerrector de Personal Docente e Investigador o persona en quien delegue,
• Dos representantes de BMS.
• El profesor responsable de la Cátedra
• El Decano de la Facultad de Medicina de la UAM o persona en quien delegue.
• El Director de la FUAM o persona en quien delegue.
Serán funciones del Consejo Directivo de la Cátedra:
- La aprobación del Plan de Actividades.
- La supervisión y control de la ejecución del Plan de Actividades.
- La aprobación de los requisitos para la concesión de becas y ayudas de investigación por parte de la Cátedra.
- La aprobación de las Memorias-Proyecto, previamente aprobadas por BMS y el Director de la Cátedra, que se sometan a su consideración.
- La interpretación del presente Convenio.
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesiones extraordinarias tantas veces como sea necesario a petición de, al menos, dos miembros. El profesor responsable de la Cátedra se encargará de convocar en tiempo y forma las reuniones previstas del Consejo Directivo de la Cátedra, con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de la reunión, conteniendo la fecha y hora de la reunión, el lugar y los asuntos a tratar en el orden del día.
El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
Las decisiones del Consejo Directivo deberán ser adoptadas por acuerdo de cinco sextas partes de los miembros del Consejo.
Sexta.- Financiación de las Actividades y gestión económica de la Cátedra
BMS se compromete a colaborar y contribuir a la financiación de las Actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio, en los términos y condiciones que expresamente pacte en las correspondientes Memorias-Proyecto para el desarrollo y ejecución de cada una de las Actividades concretas.
Cada Memoria-Proyecto en el que se requiera financiación, deberá incluir un desglose detallado del presupuesto. Cualquier modificación o ampliación de un presupuesto ya aprobado por BMS y el Director de la Cátedra y luego por el Consejo Directivo, requerirá pacto expreso y por escrito de BMS y el Director de la Cátedra y aprobación por el Consejo Directivo.
La UAM garantiza que la contribución económica que reciba para el desarrollo de las Actividades acordadas en virtud del presente Convenio no se destinará en ningún caso a la financiación, directa o indirecta, en todo o en parte, de ninguna actividad que no tenga un contenido estrictamente docente o científico (i.e. actividades recreativas, visitas turísticas, actividades deportivas). En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo, BMS se reserva el derecho de resolver el presente Convenio, debiendo la FUAM reembolsar a BMS las cantidades indebidamente utilizadas.
La gestión económica de la presente Cátedra se efectuará a través de la FUAM. BMS realizará a la FUAM las aportaciones de los fondos necesarias para la realización de las actividades programadas con arreglo a los términos y condiciones que se pacten en cada Memoria-Proyecto.
La FUAM, como administradora y gestora de este Convenio, percibirá el porcentaje vigente sobre el importe total del presente convenio, así como será responsable de las retenciones estipuladas en el marco de la Ley Orgánica de Universidades (6/2001, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx de retribuciones a profesores de la UAM.
La extinción o resolución del presente Convenio Específico y sucesivos anexos suscritos al amparo de la Cátedra creada, no afectarán a los derechos ya devengados y las obligaciones ya contraídas de las Partes (incluidos los pagos vencidos en la fecha en que surta efecto la resolución o expiración) ni a la entrada en vigor o la conservación de la vigencia de las estipulaciones de los correspondientes Convenios que expresa o implícitamente deban surtir efecto tras su expiración.
Séptima.- Reconocimiento
En toda difusión que se efectúe de las Actividades que guarden relación directa con los objetivos de la Cátedra deberá hacerse constar la denominación de la misma así como la mención expresa a la colaboración proporcionada por BMS en la forma acordada por las Partes.
Octava.- Propiedad intelectual
Salvo acuerdo expreso entre las Partes, nada de lo dispuesto en el presente Convenio o Convenios específicos reguladores de las concretas actividades, afectarán a los derechos de
propiedad intelectual y/o industrial de cualquiera de las Partes, los cuales seguirán siendo titularidad de la Parte que los creó.
Los derechos de propiedad intelectual que pudiesen surgir fruto de las Actividades y trabajos realizados al amparo de la Cátedra corresponderán a sus autores, en las condiciones legales que les sean de aplicación.
La titularidad de los derechos de propiedad industrial que pudiesen surgir fruto de las Actividades desarrolladas al amparo de este Convenio, se acordará a través de la oportuna Memoria-Proyecto.
En el caso de que los resultados sean en copropiedad las partes suscribirán el oportuno Acuerdo de Cotitularidad en el que se reflejará entre otras la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación.
Sin perjuicio de lo anterior y salvo acuerdo expreso entre las Partes, los materiales o contenidos creados al amparo de la Cátedra estarán sometidos a las políticas internas de cada una de las Partes sobre revisión y aprobación de materiales. De este modo, todos los materiales o contenidos relacionados con la Cátedra que vayan a ser objeto de publicación o difusión serán enviados a las Partes en un plazo razonable para que cada parte tenga la oportunidad de revisar y aprobar cada uno de ellos. Las Partes tratarán de dar su aprobación en el plazo de catorce (14) días desde la recepción de cada material relativo al Proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Séptima y salvo que se especifique de manera expresa en el presente Convenio o las Memorias-Proyecto suscritas entre las partes, ninguna de las Partes utilizará el/los nombre(s), marcas, nombres de productos de la otra Parte, en ningún material, ni realizará ninguna manifestación pública con relación a dichos elementos sin el consentimiento de la otra Parte por escrito.
Novena.- Notificaciones
Todas las notificaciones, declaraciones de voluntad y otros actos de ejecución de cualquier naturaleza, previstos o relacionados con este Convenio, podrán realizarse por correo certificado con acuse de recibo o por telefax o por e-mail. A efectos de practicar las notificaciones por correo certificado que fueran necesarias, los domicilios señalados por las partes son los que aparecen en el encabezamiento de este documento. Las notificaciones practicadas por telefax o e-mail se realizarán a las siguientes direcciones:
- UAM
• Telefax: 91 497 85 33
• Dirección e-mail: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
- FUAM
• Telefax: 91 497 8637
• Dirección e-mail: xxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
- BMS
• Telefax: 91 456 5592
• Dirección e-mail: xxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx
Décima.- Terminación del Convenio
Las partes podrán resolver el presente Convenio por las siguientes causas:
- El mutuo acuerdo expreso de las partes.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar cualquiera de las Actividades pactadas por las Partes al amparo del presente Convenio.
- El incumplimiento manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas del presente Convenio, que no sea subsanado en el plazo de catorce (14) días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y manifestando su voluntad de resolver el Convenio si no es subsanado.
- Las reestructuraciones funcionales de cualquiera de las instituciones firmantes del Convenio que hagan inviable su cumplimiento.
- La finalización de las causas que motiven la subscripción del Convenio.
- Decisión unilateral, por cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito enviada con noventa (90) días de antelación.
En caso de que las Partes acuerden la resolución del Convenio Marco del que el presente Convenio forma parte, las Partes acordarán expresamente, en su caso, la vigencia o resolución anticipada del presente Convenio y de las actividades pactadas en las Memoria-Proyecto que se encuentren en ejecución, así como de cualesquiera otros trabajos y compromisos pendientes o en proceso de ejecución. Todo ello conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del citado Acuerdo Xxxxx.
Undécima.- Confidencialidad
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que les sea comunicada, o que obtengan de otro modo en relación con el presente Convenio. La anterior obligación no afectará a aquella información que:
- sea de dominio público (salvo que se encuentre en dominio público como consecuencia del incumplimiento del presente Convenio);
- esté en posesión de la parte que la haya recibido sin que haya incumplido ningún deber de confidencialidad; o
- deba ser revelada por disposición legal o administrativa u obligaciones relativas a sociedades cotizadas, o para cumplir las obligaciones de transparencia previstas en los códigos de autorregulación aplicables al sector farmacéutico.
Decimosegunda.- Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante, RLOPD) en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales a los que las Partes puedan tener acceso durante la vigencia del presente Convenio y, en consecuencia, a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de este Convenio y adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
BMS informa a las Partes que los datos personales relativos a las Partes se incluyan en el fichero titularidad de Bristol Xxxxx-Squibb S.A.U. con la finalidad de ser utilizados para la gestión de las Actividades relativas al presente Convenio y permitir una mejor gestión y administración de sus relaciones con la UAM y el mantenimiento de sus registros. En todo caso, los interesados de las Partes podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la LOPD y con las consecuencias previstas en esta ley para los supuestos de cancelación y oposición, dirigiendo a tal efecto la oportuna solicitud por correo electrónico a xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx o por correo postal dirigido a BMS a la dirección indicada en el encabezamiento.
Decimotercera.- Entidades colaboradoras Alia2UAM
Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, BMS gozará del título de entidad colaboradora de la Universidad Autónoma de Madrid y formará parte de la red de entidades colaboradoras denominada Alia2uam, cuyo principal objetivo es crear sinergias entre sus miembros para constituir un foro de conocimiento, intercambio de experiencias, recursos e información.
Decimocuarta.- Utilización de logotipos y marcas
Cada una de las partes que suscribe este convenio autoriza a la otra parte a usar su logotipo en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de material de marketing, publicación en páginas web, difusión en redes sociales) de las actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio.
La autorización que realiza cada parte no supone cesión, traspaso o renuncia de los derechos que cada una de las partes ostenta sobre su propio logotipo y marca. Cada parte se reserva el derecho a retirar el consentimiento para el uso de su logotipo por la otra parte, sin alegar causa alguna. En todo caso, la retirada de la autorización para el uso de su logotipo se deberá notificar de forma fehaciente.
Decimoquinta.- Miscelánea
11.1. Anticorrupción. Las partes se atendrán a la totalidad de las leyes, reglamentos y códigos sectoriales aplicables, incluido sin limitación el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, así como las normas nacionales e internacionales en materia anti-corrupción y anti- soborno, como por ejemplo la U.S. Foreign Corrupt Practices Act, que prohíben el soborno y el
pago o el ofrecimiento de objetos de valor a funcionarios públicos o miembros de partidos políticos con la finalidad de obtener beneficios empresariales.
11.2.- Transparencia. Las partes acuerdan que podrán revelar y/o difundir públicamente en foros y medios apropiados (incluyendo páginas web) los términos del presente Convenio, las Actividades, honorarios y gastos asociados a la Cátedra regulada en el presente Convenio y a las Memorias-Proyecto que se acuerden, por motivos de transparencia de conformidad con la legislación aplicable y códigos sectoriales.
11.3.- Cesión o traspaso. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones recogidos en el presente Convenio, ni transmitir o novar el mismo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, que no podrá ser denegado o retrasado injustificadamente.
11.4.- Modificaciones. Cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Convenio habrá de realizarse por escrito, y previo Convenio de las Partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
11.5.- Nulidad. Si, por cualquier razón alguna de las cláusulas del presente Convenio fuera declarada nula, no afectará a la validez del resto del Convenio, manteniéndose los términos del mismo, siempre que dicha cláusula sea independiente del resto y que no sea de tal importancia que sin ella el Convenio no se hubiera formalizado.
11.6.- Conflictos de interés. Las Partes garantizan que no existe ningún conflicto de intereses o limitación legal o contractual que pueda impedirle desarrollar las Actividades de conformidad con el presente Convenio y sus anexos.
11.7.- Integridad del Contrato. Este Convenio contiene el acuerdo total entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes. Las partes acuerdan que cualesquiera condiciones legales de la UAM adjuntas o referenciadas en el presente Convenio no serán de aplicación en la medida en que contradigan lo dispuesto en este Convenio
11.8.- Relación de las partes. Nada de lo estipulado en el presente Xxxxxxxx supone identidad de partes, o que una sea considerada el agente de la otra. Ninguna parte responderá de cualquier declaración, acto u omisión de la otra parte que fuese contrario a lo anterior.
11.9.- Renuncia. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente Convenio no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
11.10.- Legislación aplicable, conflictos y jurisdicción. El presente Contrato será interpretado de conformidad con la legislación española, así como los principios generales del Derecho que la informan.
Antes de iniciar un litigio o una resolución formal de conflictos, las partes tratarán de resolver las disputas que se deriven del presente Contrato mediante la negociación. A pesar del conflicto, las partes seguirán cumpliendo las obligaciones que les atañan con arreglo al Contrato. La presente
cláusula no impide que cualquiera de las partes solicite medidas cautelares ante un órgano jurisdiccional.
Para la resolución de todas las cuestiones litigiosas derivadas de este Convenio, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de su conformidad con los términos del Convenio, firman el presente, por cuadruplicado y a un solo efecto, en Madrid en la fecha arriba indicada.
ANEXO I
ACTIVIDAD DE DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA APLICACIÓN ONCOAPP
1.- Objeto de la Actividad
El objeto de la Actividad pactada en el presente documento es la investigación, diseño, desarrollo, distribución y difusión de una aplicación informática gratuita para dispositivos móviles denominada “Oncoapp”, de contenido informativo a pacientes oncológicos sobre su enfermedad, sobre el hospital en el que son tratados y consejos de salud, con la finalidad de su ofrecimiento, distribución e implementación personalizada a distintos hospitales de la red nacional y Portugal.
En ningún caso, Oncoapp incluirá contenidos, referencias o acceso a información sobre medicamentos o productos.
La fase de investigación, diseño y desarrollo se realizará bajo la dirección del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, profesor titular de la UAM y Jefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Xxxxxx xx Xxxxxx Majadahonda (HUPHM).
La aplicación informática será desarrollada a partir de aquella desarrollada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx dentro del marco de un convenio de colaboración entre Bristol-Xxxxx Squibb (BMS) y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario Xxxxxx xx Xxxxxx- Majadahonda, firmado en mayo de 2016 y cuya titularidad de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de la aplicación informática corresponden únicamente al Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
BMS patrocinará el proyecto mediante la aportación de financiación descrita en el apartado 4 del presente Anexo.
Una vez desarrollada Oncoapp, y en contraprestación por la aportación económica de BMS, las Partes acuerdan conceder a BMS el derecho en exclusiva a difundir, ofrecer distribuir y/o comercializar esta aplicación informática a hospitales de la red sanitaria nacional y Portugal.
2.- Descripción detallada del proyecto
Se pretende evolucionar la arquitectura mono-hospital sobre la que se sustenta la app Oncoapp inicial para permitir que sobre ella diferentes hospitales puedan albergar sus propios contenidos y difundirlos a su propia red de pacientes. El alcance de dicha fase se supeditará a Hospitales del ámbito nacional así como de Portugal. El número de Hospitales contemplados en esta fase será de 50.
Para cubrir esta nueva fase de desarrollo (Oncoapp v1.1) se requiere realizar las siguientes evoluciones funcionales con respecto a Oncoapp v1:
• Diseño de arquitectura Multi-Hospital. Es necesario adaptar el esquema actual de la base de datos de la aplicación así como de la arquitectura cliente-servidor de OncoApp para permitir que se pueda elaborar contenidos específicos para cada hospital. El usuario de la app será el que decida el contenido del hospital que desea visualizar.
• Gestión de usuarios. Aunque Oncoapp v1 permitía el registro de usuarios, éste no contemplaba la adhesión a los diferentes hospitales.
• Multi idioma. Es necesario adaptar la arquitectura de la app para que permita mostrar el contenido en las lenguas cooficiales y en portugués.
• Gestor de contenidos avanzado. Aunque Oncoapp v1 permite la modificación y adición de nuevos contenidos, la gestión está basada en ficheros de texto que se alojaban en el servidor de contenidos. No existe por tanto un gestor de contenidos avanzado que pueda ser utilizado por un usuario estándar.
• Motor de estadísticas y reporting. El nuevo enfoque requiere del diseño e implementación de un nuevo módulo que permita obtener informes de uso de los usuarios en función de los diferentes hospitales.
La definición detallada de estas mejoras será establecida a lo largo del proyecto de desarrollo software.
3.- Calendario de ejecución de la Actividad
El proyecto tendrá una duración estimada de 1 año contado desde la fecha de la reunión de arranque del proyecto, que se realizará posteriormente a la firma del presente convenio.
Q1
Q2
Q3
Q4
Control y seguimiento actividades proyecto
Reporting periódico
pp
s
Instalación en 20 Hospitales
Instalación en 20 Hospitales
Instalación en 10 Hospitales
INSTALACIONES
OncoApp Hospitales
antenimiento y evolutivos App
M
ctualización contenido OncoA
A
Adaptaciones OncoApp v1
DESARROLLO
Apps
GESTIÓN DEL PROYECTO
INICIO PROYECTO
3 MESES
3 MESES
3 MESES
3 MESES
1 AÑO
4.- Presupuesto y facturación.
BMS acuerda contribuir a la financiación del proyecto con una aportación económica que cubrirá los costes directos e indirectos de su ejecución como parte de las actividades de la Cátedra. Los costes directos se presupuestan en 162.465€ + IVA y los costes indirectos en 27.654€ + IVA. La aportación económica por parte de BMS será por tanto de 190.119€ + IVA con arreglo al siguiente desglose:
CONCEPTO | TOTAL | ||||
Q1 | Q2 | Q3 | Q4 | ||
Estimación coste empresa personal | - | 3.870 | 3.870 | 3.870 | 11.610 |
Jefe de proyecto | 7.500 | 7.500 | 7.500 | 22.500 | |
Oncólogo Revisión contenidos | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 7.500 | |
Adaptaciones OncoApp v1 | 64.500 | 64.500 | |||
Multi-Hospital | 13.000 | 13.000 | |||
Multi-idioma (lenguas cooficiales + portuges + in | 2.000 | 2.000 | |||
Gestión usuarios hospitales | 2.000 | 2.000 | |||
Gestor Contenidos para cada hospital | 19.500 | 19.500 | |||
Motor de estadísticas y reporting | 6.500 | 6.500 | |||
EECC | 2.000 | 2.000 | |||
Implantación y puesta en marcha | 19.500 | 19.500 | |||
Mejoras OncoApp | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 15.000 | |
Soporte y Mantenimiento OncoApp | 2.550 | 2.550 | 2.550 | 2.550 | 10.200 |
Hosting Servidores | 855 | 900 | 1.050 | 1.200 | 4.005 |
Soporte Instalaciones Hospitales | 5.000 | 10.000 | 5.000 | 5.000 | 25.000 |
Fungibles y material de oficina | 500 | 500 | 500 | 500 | 2.000 |
Renovación licencias google play e IOS | 150 | 150 | |||
COSTE DIRECTO | 73.405 | 32.820 | 27.970 | 28.270 | 162.465 |
OVERHEAD | 12.494 | 5.586 | 4.761 | 4.812 | 27.654 |
El importe de la aportación será satisfecho por BMS, a través de la FUAM, con carácter trimestral, de acuerdo con el desglose arriba detallado. A tal efecto, la FUAM emitirá las correspondientes facturas con el IVA correspondiente, dentro de los primeros 15 días de cada trimestre natural.
BMS pagará el importe de la factura en la cuenta bancaria designada por la FUAM, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de recepción de una factura válida y correcta y siempre que se haya constatado el cumplimiento de los trabajos en curso.
Cualquier modificación o ampliación del presupuesto, propuesto por cualquiera de las Partes o del Consejo Directivo de la Cátedra, requerirá acuerdo previo expreso y por escrito de las Partes.
5.- Propiedad industrial e intelectual
El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx manifiesta expresamente que es el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de la aplicación informática a partir de la cual se va a llevar cabo el desarrollo de Oncoapp.
Las Partes expresamente manifiestan que, con carácter previo a la firma del presente documento, se han acreditado suficientemente que tienen cedidos y/o son titulares de los derechos de explotación de propiedad industrial e intelectual necesarios sobre la citada aplicación de tal modo que el uso de la misma para el desarrollo de la Actividad pactada en el presente Anexo no constituye ni puede constituir una violación de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de sus propietarios.
Las Partes acuerdan que los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos de la Oncoapp así como de los materiales y documentación creados en relación con la misma son de propiedad de su creador.
Los derechos de propiedad industrial sobre la app, así como cualquier invención o descubrimiento patentable o no durante el desarrollo de Oncoapp serán de exclusiva propiedad de la UAM. Asimismo serán de su única y exclusiva propiedad, todos los derechos, títulos e intereses sobre todas y cada una de las invenciones o descubrimientos y todos y cada uno de los derechos de propiedad industrial sobre dichas invenciones y descubrimientos relacionados con Oncoapp.
Sin perjuicio de lo anterior, la UAM, y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, por medio del presente acuerdo otorga a BMS una licencia exclusiva para España y Portugal, gratuita (siempre y cuando la explotación de la aplicación por parte de BMS no conlleve ingresos económicos para BMS, en caso contrario la UAM tendrá derecho a recibir un porcentaje sobre las ventas netas de la misma) y a perpetuidad de explotación de la aplicación informática desarrollada al amparo del presente Acuerdo para fines de distribución, comercialización y difusión de la misma.
Y en prueba de su conformidad con los términos del presente Documento, firman el presente, por cuadruplicado y a un solo efecto, en Madrid en la fecha arriba indicada.