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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, DE LA CONEXIÓN MEDIANTE FIBRA ÓPTICA DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD´s) DE LAS SEDES DE LA FNMT-RCM XX XXXXXX Y MADRID
Procedimiento nº PR-57B/1619/2021
ÍNDICE
PRELIMINAR.
I. OBJETO.
II. VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
V. NORMATIVA APLICABLE. JURISDICCIÓN.
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
VII. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA–FINANCIERA y SOLVENCIA TÉCNICA–PROFESIONAL. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
VIII. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
IX. PROPOSICIONES. GENERALIDADES.
X. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
XI. LA MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
XII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA.
XIV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
XV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
XVI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XVII. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
XVIII. PAGO DEL PRECIO.
XIX. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.
XX. PENALIDADES.
XXI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 xx xxxxx, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general.
Esta licitación, por su naturaleza, está sujeta a regulación armonizada
Se realiza mediante procedimiento restringido, regulado en los artículos 160 y concordantes de la LCSP
I.- OBJETO.
El objeto de este pliego consiste en la contratación DE LA CONEXIÓN MEDIANTE FIBRA ÓPTICA DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD´s) DE LAS SEDES DE LA FNMT-RCM XX XXXXXX Y
MADRID, en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
II.- VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
2.1.- El valor estimado DE LA CONEXIÓN MEDIANTE FIBRA ÓPTICA DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD´s) DE LAS SEDES DE LA FNMT-RCM XX XXXXXX Y MADRID, y
calculado de conformidad con el artículo 101.2 de LCSP, se fija en DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (220.000 €).
Dicho importe del valor estimado se considera excluido el IVA correspondiente, de acuerdo al siguiente desglose:
Importe IVA excluido | |
Costes directos | 178.200 € |
Costes indirectos y otros eventuales. | 41.800 € |
Total: | 220.000 € |
2.2.- El presupuesto base de licitación, DE LA CONEXIÓN MEDIANTE FIBRA ÓPTICA DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD´s) DE LAS SEDES DE LA FNMT-RCM XX XXXXXX Y
MADRID, en los términos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se fija en DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (266.200 €).
El importe mencionado se entiende con el 21% de IVA incluido. ( 220.000 euros + 21%IVA)
A efectos de lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, para el desglose del presupuesto base de licitación, se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, calculados para su determinación, siguientes:
Importe con 21% de IVA incluido | |
Costes directos | 215.622 € |
Costes indirectos y otros eventuales. | 50.578 € |
Total: | 266.200 € |
2.3.- Los precios recogidos en la oferta del contratista se considerarán fijos e invariables, no pudiendo ser modificados en ningún caso y por ningún concepto.
2.4.- Los interesados podrán proponer mejoras de contenido o valor económico en función del consumo realizado por la Entidad. Dichas mejoras se desarrollarán por acuerdo comercial anexo al contrato y complementarán lo dispuesto en los pliegos de condiciones. La duración del acuerdo comercial estará supeditada a la duración de la relación contratada.
III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM de acuerdo al plazo de ejecución del servicio a realizar.
IV.- DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
El plazo máximo de ejecución de la instalación de acuerdo con los requerimientos incluidos en el pliego de prescripciones técnicas y por lo tanto el inicio de la prestación del servicio de comunicaciones será de 4 meses a partir de la fecha de formalización del correspondiente contrato.
La duración del servicio de comunicaciones contratados a partir de su puesta a disposición será de 5 años.
V.- NORMATIVA APLICABLE. JURISDICCIÓN.
5.1.- La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en el artículo 26.3 de la LCSP, por su normativa de desarrollo, por el presente pliego de condiciones particulares y por el pliego de prescripciones técnicas; supletoriamente, se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir.
5.2.- Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación previsto en los artículos 44 a 60 de la LCSP, los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
5.3.- El contrato que se firme tendrá la consideración de privado, rigiéndose todo lo referido a su cumplimiento, efectos y extinción por el Derecho privado y por los artículos 26.3, 319.1, y concordantes, de la LCSP.
El presente Pliego de Condiciones Particulares y el de Prescripciones Técnicas, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, y unidos, junto con su oferta, al contrato en el mismo acto de su formalización.
5.4.- La jurisdicción civil será la competente para resolver cualquier controversia que pudiera surgir respecto del cumplimiento, los efectos y la extinción del contrato correspondiente.
5.5.- Por el mero hecho de la presentación de oferta, el adjudicatario y el resto de los licitantes, quedarán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad con el mandato del artículo 140.1.f) de la LCSP, las empresas extranjeras deberán hacer una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
VI.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
6.1.- De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, la convocatoria se anunciará en el perfil de contratante de la FNMT-RCM y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6.2.- Los gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
VII.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA–FINANCIERA y SOLVENCIA TÉCNICA–PROFESIONAL. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
7.1.- El plazo de presentación de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Las solicitudes de participación se podrán presentar, alternativamente, en dos soportes: TELEMÁTICAMENTE (por correo electrónico) o en SOBRES FÍSICOS.
7.2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN SOBRES FÍSICOS.
Deberán presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador, o persona que lo represente con indicación de su nombre y apellidos, y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE- REAL CASA DE LA MONEDA, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO nº PR-57B/1619/2021 PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONEXIÓN
MEDIANTE FIBRA ÓPTICA DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD´s) DE LAS SEDES DE LA FNMT-RCM XX XXXXXX Y MADRID”
A su vez, este sobre contendrá otros dos sobres, uno con la acreditación de la solvencia económico-financiera y de la solvencia técnico-profesional, y otro con la documentación administrativa.
En cada sobre, junto con la documentación requerida para esta licitación, el licitador deberá incluir copia digital de la documentación presentada en PENDRIVE o memoria USB, cuidando que sólo se presenta la documentación propia de ese sobre y no del resto de sobres.
7.2.1.- Los interesados en presentar solicitud de participación en la presente licitación deberán cumplir los requisitos de solvencia que se relacionan a continuación, y acreditar documentalmente dicho cumplimiento, remitiendo los documentos que procedan en un sobre con el rótulo “ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y DE LA SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL”.
La falta de acreditación de cualquier requisito, sea referido a la solvencia económico- financiera, sea relativo a la solvencia técnico-profesional, será motivo de exclusión de la licitación.
7.2.1.1.- La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, se podrán acreditar:
Solvencia económica y financiera: mediante cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Certificación del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, depositado en el Registro Mercantil u oficial que proceda, que deberá ser, al menos, de 300.000
€.
b) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo, al menos, de 600.000 €. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional: será necesario acreditar los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la licitación, realizados en los últimos tres ejercicios, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos, o visados, por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración, firmada por el ofertante. Entre los servicios referenciados deben figurar conexiones provinciales e interprovinciales.
b) Capacidad para ofertar una línea de comunicación que cumpla los siguientes requisitos:
i. Comunicación Segura, basada en el cifrado extremo a extremo y sin impacto en los rendimientos de dicha línea de comunicaciones y en especial en lo relativo a la latencia mínima requerida.
ii. Línea de conexión entre los centros a conectar deberá ser fibra óptica 100% gestionada por el licitador en cada uno de los accesos.
iii. Capacidad de la conexión de 10 Gb (ancho xx xxxxx garantizado), y con posibilidad de aumentar dicha capacidad hasta 100 Gb, en múltiplos de 10Gb, en función de las necesidades de la FNMT-RCM.
iv. Capacidad para ofertar en el futuro una “segunda” línea de comunicación entre ambos centros que discurra por una ruta completamente diversa a la de la línea ofertada y cumpliendo los mismos requisitos que la línea principal. En el caso de que estuvieran funcionando dos líneas, capacidad para distribuir tráfico de forma activa por ambas, y que, ante la pérdida de servicio de una de ellas, de forma automática la línea que continúe activa asuma el tráfico y latencias necesarias para la continuidad de los servicios que presta la FNMT-RCM en sus CPD´s.
v. Respecto a los accesos de estas dos líneas de conectividad comentadas en el punto anterior, en la Sede Burgos se deberá contemplar el acceso a la misma por dos ubicaciones distintas, una de ellas a través de la entrada principal por la Av. Xxxxx Rica y otra por la zona situada junto al Camino xx Xxxxxxxx.
vi. En términos de rendimiento, la línea de conexión mediante F.O. entre los CPD´s de las Sedes de la FNMT-RCM en Burgos y Madrid, deberá cumplir:
• Latencia (ruta ida y vuelta): < 5.5ms
• Jitter (valor medio): < 3ms
• Ratio de paquetes perdidos: < 10-7
Las capacidades de oferta o servicio en cuanto a lo identificado en este criterio de solvencia se acreditarán mediante memoria técnica.
7.2.2.- Los interesados en presentar solicitud de participación en la presente licitación también deberán presentar en un sobre, cerrado y con el rótulo “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, que incluya los documentos que se relacionan seguidamente:
7.2.2.1.- Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
7.2.2.2.- Documento de identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establecen la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
7.2.2.3.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo aportar el poder notarial del que resulten las facultades representativas.
7.2.2.4.- Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
7.2.2.4.1.- Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. De conformidad con el artículo 66 de la LCSP, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.2.2.4.2.- Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
7.2.2.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la licitación, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este pliego.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión, siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.2.2.6.- Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.2.2.4 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.2.2.6.1.- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo 67 de la LCSP, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
7.2.2.6.2.- En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 68 de la LCSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.2.2.6.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.2.2.7.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
7.2.2.8.- A los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, se podrán acumular las características acreditadas de cada uno de sus integrantes.
7.2.2.9.- Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 139 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
7.2.2.10.- Garantía Provisional: de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la LCSP, para la licitación objeto del presente pliego no se precisa la constitución de garantía provisional.
Los documentos aportados en el sobre denominado “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.2.3.- En el supuesto de que el licitador, con motivo de licitaciones o adjudicaciones anteriores, haya presentado documentación mencionada en el apartado “7.2.2 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, podrá presentar, en sustitución de la misma, una declaración, firmada por su representante, indicando el expediente correspondiente y la documentación ya presentada, incluyendo una declaración de que esa documentación es válida y está actualizada.
El órgano de contratación podrá apreciar la concurrencia de tales requisitos consultando sus archivos. La anterior previsión no será de aplicación cuando las circunstancias consignadas en la documentación ya presentada hayan sufrido alguna variación, o sean distintas de las previstas en la presente licitación.
En cualquier caso, lo previsto en este apartado 7.2.3 no será de aplicación a la acreditación del documento de identidad de la persona que en nombre propio, o en representación del licitador, suscriba la oferta económica; ni a la acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de la presente licitación; ni a la justificación documental de las solvencias, económica y financiera, y técnica y profesional, cuando el objeto de la nueva licitación requiera una solvencia distinta, o de cualquier otra causa. Tampoco será de aplicación este apartado 7.2.3 a la declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.2.4.- Excepto en lo que se refiere a la acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de la presente licitación, los licitadores podrán aportar la documentación expresada en los apartados 7.2.2.2 a 7.2.2.10, en los términos indicados, o presentar un DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (en adelante denominado DEUC) regulado en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado (BOE de 8 xx xxxxx de 2016), y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
El DEUC relativo a la presente licitación estará disponible, en formato electrónico (xml), en el apartado correspondiente a esta licitación del Perfil de Contratante de la FNMT-RCM. El
DEUC deberá estar completo en todos sus extremos y firmado en todas sus páginas. La ausencia de cualesquiera datos, o de la firma del licitador, en alguna de las páginas de este DEUC, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
En el Anexo V del presente documento se facilitan indicaciones para su correcta cumplimentación.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar el DEUC que figura en el anuncio de esta licitación, que deberá estar firmado en todas sus páginas y con la correspondiente identificación.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un DEUC por cada empresa participante, en el que figurará la información requerida.
Adicionalmente a la declaración, o declaraciones, a que se refiere el párrafo anterior, se aportará, debidamente suscrito por personas legalmente habilitadas de cada una de las empresas correspondientes, el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que vayan a formar parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos expresados en el DEUC presentado, debiendo aportar los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación.
Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en el DEUC, a consultar, en formato electrónico, y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación.
A estos efectos, el licitador deberá aportar (en el DEUC) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
De no cumplimentarse, adecuadamente y en el plazo señalado, el requerimiento de aportación de documentación citado en el párrafo anterior, o de no proporcionarse adecuadamente el acceso a los registros o bases de datos del licitante, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, procediéndose a la ejecución de la fianza provisional constituida por aquél y a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La información aportada por los licitadores en el DEUC deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del contrato. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar del artículo 71.1.e) de la LCSP.
7.3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN FORMA TELEMÁTICA.
Tanto la “acreditación de la solvencia económico-financiera y de la solvencia técnico- profesional”, como la “documentación administrativa”, como el DEUC, podrán presentarse
en formato electrónico, en archivos PDF firmados, mediante su envío por correo electrónico corporativo a la FNMT-RCM, a las cuentas de correo electrónico que se mencionan a continuación.
El procedimiento para el envío de solicitudes de participación deberá realizarse a través del correo electrónico corporativo del licitador, y separando los sobres (xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) y las contraseñas de la documentación que se remita (xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx), además del cifrado de la documentación aportada, mediante el código de integridad.
En cualquier caso, para presentar las solicitudes de participación de forma telemática será necesario seguir las instrucciones que constan en el Anexo VI de este pliego de condiciones particulares.
VIII.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
En un plazo no superior a diez (10) días desde que finalice el de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de Contratación de la FNMT-RCM examinará las presentadas, eliminando de este procedimiento a aquellos solicitantes que no hayan cumplido los requisitos de solvencia, y seleccionará a los que hayan cumplido dichos requisitos, remitiéndoles la correspondiente comunicación y el Acuerdo de Confidencialidad. Dicho Acuerdo de Confidencialidad deberá ser suscrito por persona legalmente habilitada del licitante, y remitido a la FNMT-RCM.
Las proposiciones deberán remitirse a la FNMT-RCM en un plazo no superior al indicado en la invitación cursada por la FNMT-RCM, en la que se enviará el Pliego de Prescripciones Técnicas a los ofertantes seleccionados.
IX.- PROPOSICIONES. GENERALIDADES.
9.1.- El procedimiento restringido objeto de esta licitación se llevará a efecto solicitando ofertas al menos a TRES (3) licitadores que cumplan los requisitos expresados en el anuncio, pudiendo formular proposiciones para la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 71 de la LCSP.
9.2.- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, las mismas podrán presentar ofertas si fueran requeridas, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
9.3.- El plazo de presentación de las proposiciones no será inferior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación.
9.4.- La oferta, o proposición económica, se redactará de acuerdo con lo previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones y, en su caso, modelo de presentación que figure en dicho pliego (Anexo II).
9.5.- El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación.
9.6.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todos los servicios y suministros incluidos en el pliego de prescripciones técnicas.
9.7.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas presentadas por el mismo licitador.
9.8.- No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. No obstante, podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas.
Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada, sin salvedad o reserva alguna, de la totalidad del contenido de los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, así como el resto de efectos previstos en el artículo 139 de la LCSP.
9.9.- De acuerdo con el artículo 138.3 de la LCSP, si fuera necesario solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, deberá hacerse llegar la petición, al Órgano de Contratación de la FNMT-RCM, con una antelación mínima de doce
(12) días a la fecha límite fijada para la presentación de proposiciones. En este supuesto, los interesados deberán recibir la información adicional y, en su caso, la documentación complementaria con una antelación mínima de seis (6) días a la fecha límite fijada para la presentación de proposiciones.
9.10.- Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación, por el Órgano de Contratación, en el plazo de quince (15) días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente, o de dos (2) meses si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar, ambos plazos, desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición en los términos dispuestos en el artículo 158 de la LCSP, y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida. Los plazos expresados en este apartado quedarán en suspenso en el supuesto de presentación, por cualquier licitador, del recurso especial previsto en el artículo 44 de la LCSP.
9.11.- En caso de empate en la valoración de las proposiciones, será de aplicación el artículo
147.2 de la LCSP.
X.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.- Presentación de proposiciones en SOBRES FÍSICOS:
10.1.1.- Las proposiciones se deberán presentar en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN, A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Nº PR- 57B/1619/2021 PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONEXIÓN MEDIANTE FIBRA ÓPTICA DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD´s) DE LAS SEDES DE LA FNMT-RCM XX XXXXXX Y MADRID”
A su vez, este sobre contendrá otros dos sobres, uno con la documentación correspondiente a la oferta técnica, y otro con la documentación correspondiente a la proposición económica.
10.1.2.- En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM.
10.1.3.- Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o agencia de transporte y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante, burofax, telegrama o correo electrónico a la Secretaría de la Mesa de Contratación (xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx), en cualquier caso, con acuse de recibo, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido diez días naturales siguientes a la indicada fecha.
10.1.4.- La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
10.1.5.- La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
10.1.6.- Será desechada por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- error manifiesto en el importe ofertado.
- reconocimiento del licitador, de error o inconsistencia que hagan inviable la oferta.
10.1.7.- Sobre con la DOCUMENTACIÓN relativa a la OFERTA TÉCNICA.
Sobre cerrado y firmado por persona legalmente habilitada, indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA”, que contendrá la siguiente documentación que permita la valoración de los criterios técnicos y organizativos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho sobre contendrá, al menos:
- Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
- Documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Documentación que permita una adecuada valoración técnica de la oferta.
- En su caso, documentación acreditativa a los efectos de lo establecido en el artículo 129 LCSP.
En el caso de que los criterios de valoración de ofertas sean sólo económicos, esto no exime de la obligatoriedad de presentar el "DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA". En estos casos, la "Documentación que permita una adecuada valoración técnica de la oferta" será sustituida por una Memoria o información comercial de la empresa que permita la evaluación de su capacidad técnica e implantación en el mercado, así como una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el sobre, junto con la documentación requerida para esta licitación, el licitador deberá incluir copia digital de la documentación presentada en PENDRIVE o memoria USB, cuidando que sólo se presenta la documentación propia de ese sobre y no del resto de sobres.
10.1.8.- Sobre con la PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica deberá presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador, o persona que lo represente, debiendo constar en dicho sobre el rótulo “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica deberá efectuarse en los términos expresados en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y utilizando el MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA que se adjunta, como Anexo II, a este Pliego de Condiciones Particulares.
En el sobre, junto con la documentación requerida para esta licitación, el licitador deberá incluir copia digital de la documentación presentada en PENDRIVE o memoria USB, cuidando que sólo se presenta la documentación propia de ese sobre y no del resto de sobres.
10.2.- Presentación de proposiciones de FORMA TELEMÁTICA:
Tanto la “documentación relativa a la oferta técnica”, como la “proposición económica”, podrán presentarse en formato electrónico, en archivos PDF firmados, mediante su envío por correo electrónico corporativo a la FNMT-RCM, a las cuentas de correo electrónico que se mencionan a continuación.
El procedimiento para el envío de proposiciones deberá realizarse a través del correo electrónico corporativo del licitador, y separando los sobres (xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) y las contraseñas de la documentación que se remita (xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx), además del cifrado de la documentación aportada, mediante el código de integridad.
En cualquier caso, para presentar las proposiciones de forma telemática será necesario seguir las instrucciones que constan en el Anexo VI de este pliego de condiciones particulares.
XI.- LA MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento restringido de conformidad con lo establecido en los artículos 160, y concordantes, de la LCSP.
11.2.- La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM, que se rige por el artículo 326 de la LCSP, tiene la siguiente composición:
Presidencia: la Directora General, o el directivo, miembro de la Mesa, en quien delegue.
Secretaría: una persona integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
Vocalías:
- Todas las personas que ostenten una dirección de Primer Nivel.
- La persona que ostente la dirección del Departamento de Compras, que actuará como ponente de los expedientes.
- Una persona al servicio de la FNMT-RCM, con contrato indefinido, que tenga atribuidas funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- Una persona al servicio de la FNMT-RCM, con contrato indefinido, que tenga atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario.
11.3.- La Mesa de Contratación analizará las solicitudes de participación recibidas seleccionando las empresas que pasan a la siguiente fase y calificará la documentación contenida en las proposiciones.
En el caso de que hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que
consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la solicitud de participación o la proposición.
11.4.- La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, que dictará la resolución de adjudicación de la licitación. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento previsto para el caso de haberse presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados (artículo 149 de la LCSP).
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
El Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en la legislación vigente.
11.5.- Contra el acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 44 de la LCSP, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo, en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo, y concordantes.
11.6.- En el caso de que la adjudicación recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
11.7- En caso de que, por cualquier causa, el adjudicatario no firme el correspondiente contrato, la FNMT-RCM podrá adjudicar a la siguiente oferta más ventajosa; y así sucesivamente.
XII.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
12.1.- Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III de este Pliego de Condiciones Particulares.
12.2.- El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales a los que se refiere el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, y en el orden que establece el citado artículo.
12.3.- En el supuesto de que el Órgano de Contratación aprecie valores anormales, o desproporcionados, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149.1 y 149.2 de la LCSP.
A los efectos de lo prevenido en este artículo, se considerarán valores anormales o desproporcionados aquellos que supongan una minoración superior a un 25 % del presupuesto base de licitación fijado en este Pliego de Condiciones Particulares.
En los supuestos expresados en el párrafo anterior, deberá dar audiencia al licitador en los términos expresados en el artículo 149.4 y 149.6 de la LCSP.
XIII.- GARANTÍA DEFINITIVA.
13.1.- Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al licitador correspondiente, el cual, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que garantizará el total cumplimiento del contrato correspondiente, así como todas las cuestiones derivadas del mismo en los términos previstos en los artículos 114, y concordantes, de la LCSP.
Si dentro de los diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva, se entenderá que ha retirado su oferta, con los efectos del artículo 150 de la LCSP.
13.2.- La garantía definitiva se realizará a favor de la FNMT-RCM mediante depósito en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM, aval bancario o seguro de caución.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 114 de la LCSP y con el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, no será necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, debiendo constituirse la misma directamente en la FNMT-RCM, en caso de depósito en metálico, o acreditándose dicha constitución mediante la presentación en la FNMT-RCM del aval bancario o del seguro de caución, en otro caso.
13.3.- En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT- RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida.
13.4.- En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo xx xxxx (10) días, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
En el supuesto de que los efectos del incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la fianza constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente contrato, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM. El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación.
13.5.- La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
XIV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
14.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se le exigirá el importe del tres por ciento (3
%) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. Todo ello, sin perjuicio de que el adjudicatario quedará incurso en la prohibición de contratar con el Sector Público prevista en la letra b) del apartado 2, del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
14.3.- Al contrato que se formalice se unirán un ejemplar de este pliego de condiciones particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la oferta objeto de adjudicación, que
serán firmados por el adjudicatario, pasando a formar parte íntegra del contrato. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta.
XV.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción de la FNMT-RCM.
15.2.- Durante la ejecución del contrato, el servicio podrá ser rechazado en el caso de que se observen defectos o no se superen los controles efectuados, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Deberán subsanarse dichos defectos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
XVI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
16.1. El contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudiera devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
16.2. El contratista, durante la vigencia del contrato, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, el contratista deberá cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, las obligaciones contenidas en el Anexo IV del presente Pliego de Condiciones Particulares, “Requisitos del Procedimiento de Coordinación Empresarial”, y las condiciones señaladas en el “Acuerdo del Director General, por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT- RCM” (o cualquier otro que lo sustituya), que consta en la página web de esta entidad pública (Perfil del contratante/Otras cuestiones de interés).
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de legislación sobre protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
El contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, laboral y de seguridad social, así como, en su caso, en materia de propiedad industrial e intelectual, mantendrá indemne a la FNMT-RCM.
16.3.- El contratista queda obligado a que, durante la vigencia del contrato y en el marco de su relación comercial con la FNMT-RCM, sus trabajadores y colaboradores se abstendrán de realizar cualquier actividad o conducta que pudiera ser constitutiva de alguno de los delitos tipificados en el artículo 31 bis del Código Penal.
16.4.- Cualesquiera indemnizaciones, reclamaciones o sanciones que traigan causa de actuaciones administrativas de la Inspección de Trabajo, resoluciones judiciales, conciliaciones o transacciones, judiciales y extrajudiciales, que reconozcan derechos laborales exigibles a la FNMT-RCM a favor del personal del contratista, incluyendo pero no limitando, aquellos que supongan la integración en la plantilla de la FNMT-RCM, indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista, e indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista integrado judicialmente en las plantillas de la FNMT-RCM, serán exigidas y, por tanto, repercutidas al contratista, pudiéndosele, además, exigir indemnización por daños y perjuicios, y abono de todo tipo de gastos causados, incluso salarios, cuotas de seguridad social, costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la FNMT-RCM, a resolver el contrato.
La FNMT-RCM podrá hacer efectiva esta responsabilidad sobre importes pendientes de pago, fianzas o mediante reclamaciones judiciales en cumplimiento de las condiciones previstas en esta contratación.
16.5.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista, en virtud de lo previsto en los artículos 192, y concordantes, de la LCSP, será responsable de la calidad técnica del servicio realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT- RCM, o para terceros, de las demoras, omisiones, errores, métodos inadecuados, y, en general, de la incorrecta ejecución, total o parcial, del contrato objeto de la presente licitación.
16.6.- El contratista deberá disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven de la prestación del servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las obligaciones mencionadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
A los efectos del debido control por parte de la FNMT-RCM, el contratista quedará obligado a permitir la carga y actualización de sus datos de Prevención de Riesgos Laborales en la aplicación informática para la coordinación de actividades empresariales de la FNMT- RCM.
El personal que el contratista designe para la realización de la actividad contratada deberá haber realizado los cursos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos legalmente, disponer de la capacitación necesaria para la prestación del servicio contratado y estar informado, por escrito, de los riesgos derivados de la actividad objeto del contrato.
Del incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o de la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por aquél, será
exclusivamente responsable la entidad contratista, no implicando dichos incumplimientos responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
16.7.- Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación correspondiente se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
16.8.- Queda prohibida, en los términos del artículo 214 de la LCSP, la cesión, total o parcial, de la presente contratación a terceros sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
16.9.- Subcontratación.
16.9.1.- Salvo autorización expresa de la FNMT-RCM, no se permitirá, en ningún caso, la subcontratación del objeto de la presente licitación, debiendo ser la misma ejecutada por el adjudicatario en aquellos supuestos en que tenga carácter secreto o reservado, o en el caso de que su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias.
Tampoco podrán ser objeto de subcontratación aquellas tareas críticas que sean así definidas en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo ser ejecutadas directamente por el adjudicatario. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de la contratación.
16.9.2.- Al margen de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el pliego de prescripciones técnicas a este respecto.
En este supuesto, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre, o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que pretendan contratar.
b) El adjudicatario deberá indicar en su oferta su intención de utilizar la subcontratación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante, o representantes legales, del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud de aquél.
c) El adjudicatario deberá notificar por escrito, a la FNMT-RCM, y en un plazo no superior a tres (3) días naturales desde que se produzca, cualquier modificación que sufra, bien la información proporcionada sobre los subcontratistas, bien la participación de los mismos en la ejecución del contrato principal.
d) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la FNMT-RCM, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
e) En ningún caso podrá el adjudicatario subcontratar ninguna parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
f) El adjudicatario deberá informar, a los representantes de los trabajadores de su empresa, de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
g) El adjudicatario deberá dar traslado, a los subcontratistas, de todas las condiciones expresadas en la presente condición que sean de aplicación a los mismos.
h) En el caso de autorizarse la subcontratación, serán de directa aplicación a la misma los artículos 216 y 217 de la LCSP, quedando el contratista principal (adjudicatario) obligado a todas las previsiones contenidas en estas normas.
16.9.3.- La infracción de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
16.9.4.- Las obligaciones previstas en el artículo 216.1 de la LCSP tendrán el carácter de condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
16.10.- Se establece como condición especial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, la siguiente:
- Si, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulta necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del 50 %, siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata.
La condición citada se califica como especial y, por tanto, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato, con ejecución de la fianza.
16.11.- El adjudicatario deberá acreditar, en el acto de la firma del contrato correspondiente a esta licitación, la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto de este pliego, debiendo garantizar, dicha póliza, un importe de 600.000 €. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo, debiendo figurar, en la citada póliza, la FNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que no tenga la condición xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del cumplimiento del servicio.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiera aportado, como acreditación de su solvencia económica y financiera, la póliza descrita en el párrafo anterior, se entenderá cumplido dicho requisito.
XVII.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
17.1.- La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 133 de la LCSP.
17.2.- La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad. Además, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
17.2.1.- El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entreguen para la ejecución del contrato y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que, en su caso, les sean indicadas expresamente por la FNMT-RCM. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio, garantizando que tengan conocimiento y compromiso fehaciente de confidencialidad y sigilo sobre la información aportada por la FNMT-RCM.
17.2.2.- El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
17.2.3.- El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del objeto de esta licitación, a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la adjudicación, así como el compromiso de que dichos datos no serán
utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio, garantizando que tengan conocimiento y compromiso fehaciente de confidencialidad y sigilo sobre la información aportada por la FNMT-RCM.
17.3.- El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
- Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT-RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: diez mil euros (10.000 €).
- Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aun siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: diez mil euros (10.000 €).
17.4.- A su vez, se consideran obligaciones esenciales del contratista las dispuestas en la presente condición XVII, de acuerdo con el artículo 211.1 f) de la LCSP.
17.5.- En todo caso, el contratista, al margen de las cantidades anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
17.6.- A los efectos del régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, el contratista quedará obligado, de acuerdo con la legislación específica, atendiendo a la naturaleza y objeto de la presente contratación.
17.7.- Si como consecuencia de la contratación fuese necesario el acceso por el contratista a datos de carácter personal para su tratamiento de los que la FNMT-RCM fuese responsable, aquél adquirirá la condición de encargado del tratamiento, debiendo de someterse a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación. En todo caso este acceso será, exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada, no pudiendo ser destinados los datos personales a otro fin.
En este caso, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del citado Reglamento General de Protección de Datos, el contratista, al adquirir la condición de encargado del tratamiento, contraerá las siguientes obligaciones:
a) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
b) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra a) anterior.
c) Indicar en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que el contratista sea autorizado por la FNMT-RCM a subcontratar parte de su actividad, y esta suponga el acceso a datos personales, será necesaria la autorización previa de la FNMT-RCM como responsable. A los subcontratistas les serán de aplicación las mismas obligaciones y requisitos que al contratista, así como las responsabilidades derivadas de su actividad.
En el caso de que los datos personales que se traten fuesen meramente identificativos y con fines profesionales se atenderá a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
17.8.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la LCSP la FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial.
A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de restringidos.
XVIII.- PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, y de conformidad con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
Cualquier pago realizado antes del inicio de la ejecución del servicio requerirá la prestación de aval, por la misma cuantía del pago realizado y con los requisitos previstos en la condición 13.3 del presente pliego.
XIX.- PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.
19.1.- Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
19.2.- El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y
medios técnicos empleados en la ejecución del contrato. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
19.3.- La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
19.4.- El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios o bienes, dirigidas a los usuarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
XX.- PENALIDADES.
20.1.- En caso de incumplimiento, por el contratista, del servicio, y sus plazos correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas o en el de condiciones particulares, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en los pliegos ahora citados, así como en las establecidas en artículo 192 y siguientes de la LCSP.
20.2.- El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los usuarios del servicio.
20.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
20.4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP se podrán imponer, además de las penalidades que figuran en el este pliego y en el de prescripciones técnicas, las siguientes:
- Penalidades específicas adicionales por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista: 5.000 €.
- Se penalizará, con el diez por ciento (10 %) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición esencial de la contratación prevista en este pliego sobre igualdad de género.
XXI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los previstos en el artículo 211 de la LCSP, por incumplimiento de las obligaciones previstas en los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares, y por cualquiera de las causas reguladas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
21.2.- La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
También será causa de resolución del contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales, la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, así como que en el contratista concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71.1 de LCSP.
21.3.- Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la LCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad del servicio previstos en el pliego de prescripciones técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 76 de la LCSP.
21.4.- La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS
Firmado digitalmente por
XXXXXXX CASAS
XXXXXXX XXXXX XXXX
00000000X
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - DNI
- DNI 00000000X Fecha: 2021.12.16
00:16:43 +01'00'
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx
DNI nº .
En nombre y representación de la persona física / jurídica
. Domicilio (calle/plaza): nº .
Población: Provincia Código Postal . NIF .
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a ……. de de
202 ).1
Fdo.:
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con DNI nº , y domicilio en
, nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la licitación número PR-57B/1619/2021, para la contratación de la CONEXIÓN MEDIANTE FIBRA ÓPTICA DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD´s) DE
LAS SEDES DE LA FNMT-RCM XX XXXXXX Y MADRID por un importe de euros (
€), XXX excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad.
La cantidad arriba indicada se descompone de la siguiente forma:
Servicio / Bien ofertado | IMPORTE AÑO 1 IVA EXCLUIDO | IMPORTE AÑO 2 IVA EXCLUIDO | IMPORTE AÑO 3 IVA EXCLUIDO | IMPORTE AÑO 4 IVA EXCLUIDO | IMPORTE AÑO 5 IVA EXCLUIDO |
Servicio de CONEXIÓN MEDIANTE FIBRA ÓPTICA DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS (CPD´s) DE LAS SEDES DE LA FNMT-RCM XX XXXXXX Y MADRID | |||||
TOTAL OFERTA IVA EXCLUIDO | |||||
TOTAL OFERTA IVA INCLUIDO (2) |
2 El importe total de la oferta (IVA incluido) deberá ser igual o inferior al presupuesto base de licitación definido en el apartado 2.2 del presente Pliego de Condiciones Particulares
de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad.
En (ciudad), a de de 202_).
(Sello y firma del licitador)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
En cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y métodos de valoración que se describen a continuación.
Las valoraciones de las ofertas se realizarán atendiendo a criterios económicos y técnicos sobre un total de 100 puntos que se dividen en las siguientes categorías:
a) Criterios económicos | Hasta 55 puntos |
b) Criterios de responsabilidad social corporativa | Hasta 5 puntos |
c) Criterios técnicos | Hasta 40 puntos |
a) La valoración del coste económico atenderá al siguiente criterio:
• Se obtendrá la puntación correspondiente al importe total según la siguiente fórmula:
Donde:
Pi = Puntuación de la oferta i
P = Puntuación máxima (55 puntos)
O = Menor importe total de todas las ofertas Oi = Importe total de la oferta i
• Se identificarán las ofertas recibidas cuya oferta económica sea anormalmente baja, de acuerdo a las siguientes reglas:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
o Cuando concurran 3 o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales respecto a la media.
• Se citará a los licitadores identificados con ofertas anormalmente bajas para que realicen la presentación y defensa de su oferta. La defensa y su posterior análisis permitirán a la mesa de contratación decidir si la bajada económica propuesta hace
incurrir en riesgo potencial para el éxito del servicio demandado. De darse esta situación, la oferta será excluida de la adjudicación.
b) La valoración por responsabilidad social corporativa tendrá el siguiente criterio:
• 5 puntos en caso de que la empresa tenga su sistema de gestión de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) certificado conforme a alguno de los siguientes sistemas:
o IQNet SR10
o SGE 21
o SA:8000
o EFR
o Accountability 1000 (AA 1000)
o Caux Roundtable Principles
o CERES Principles
o Ethical Trading Initiative Base Code
o Fortune’s Corporate Reputation Index
o Global Reporting Initiative (GRI)
o Global Xxxxxxxx Principles
o United Nations Global Compact
c) La valoración técnica se realizará de acuerdo al siguiente criterio:
• En primer lugar, se realizará una "valoración técnica inicial" sobre 200 puntos para cada una de las ofertas. La puntuación obtenida determinará la asignación de los 40 puntos definitivos según la siguiente fórmula:
0 𝑠𝑖 𝑇𝑖 < 100
Donde:
𝑃𝑖 = {
𝑃 ∙ 𝑇𝑖 𝑠𝑖 𝑇 ≥ 100
𝑇 𝑖
Pi = Puntuación de la oferta i
P = Puntuación máxima (40 puntos)
T = “Valoración técnica inicial” más alta de las ofertas presentadas Ti = “Valoración técnica inicial” de la oferta i
• La valoración técnica de las ofertas se realizará de acuerdo a los criterios expuestos en la siguiente tabla, en cuya aplicación no se asignarán puntuaciones negativas:
VALORACIÓN | MÁX. | CRITERIO | |
PERICIA DE LA EMPRESA | 20 | ||
VE-01 | Certificaciones de la empresa en el ámbito de despliegue y gestión de redes de Fibra Óptica (F.O) cuyo alcance contemple los servicios requeridos. | 20 | 5 puntos por cada certificación relevante. |
VALORACIÓN | MÁX. | CRITERIO | |
EQUIPO DE TRABAJO | 70 | ||
VT-01 | Competencia del equipo de trabajo para realizar las instalaciones necesarias, así como garantizar los ANS requeridos. | 70 | JUICIO DE VALOR Dedicación, y experiencia/certificaciones de los integrantes del equipo de trabajo. |
CALIDAD DE LA OFERTA | 80 | ||
VO-01 | Claridad y detalle de la oferta presentada. | 70 | JUICIO DE VALOR Calidad de la información proporcionada relativa a los siguientes aspectos: • Propuesta para la instalación, puesta en marcha, prestación, seguimiento y devolución del servicio (máx. 40 puntos). • Definición y organización de los diferentes equipos de trabajo necesarios y niveles de soporte (máx. 15 puntos). • Propuesta de atención al usuario solicitante y seguimiento de satisfacción (máx. 10 puntos). • Riesgos (máx. 5 puntos). |
VO-02 | Herramienta de ticketing para seguimiento de incidencias y peticiones al servicio. | 10 | JUICIO DE VALOR Flexibilidad de la propuesta y alineamiento con la gestión de servicios de acuerdo a los principios de ITIL. |
MEJORAS | 10 | ||
VM-01 | Prestaciones no solicitadas en la licitación. | 10 | JUICIO DE VALOR Aprovechamiento de las mejoras propuestas a los servicios solicitados. 1 punto por cada mejora. |
REQUISITOS SEGURIDAD | 20 | ||
VS-02 | Características de seguridad del proveedor. | 20 | JUICIO DE VALOR Descripción detallada de las medidas de seguridad ofrecidas por el proveedor para la prestación del servicio (máx. 10 puntos). Detalle del modelo de seguridad a aplicar (cifrado, etc…) para la conexión de F.O. requerida por parte de la FNMT-RCM, así como los componentes de seguridad a instalar (máx. 10 puntos). |
La empresa licitadora, además de realizar la descripción de los servicios a prestar como estime oportuno, deberá indicar explícitamente su propuesta de valor en torno a estos puntos.
REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Las empresas adjudicatarias de una obra o servicio, deberán ser validadas respecto al Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales existente en la FNMT. También, se les podrá requerir, cierta documentación preceptiva para poder formalizar su contratación.
Una vez realizada la adjudicación, deberán darse de alta en una aplicación informática, denominada Coordyna, a través de una página web creada específicamente para esta función para lo cual, se pondrán en contacto con la empresa Novotec Consultores S.A., mediante cualquiera de las dos siguientes formas:
- Contacto telefónico al teléfono 000 000 000
- Por correo electrónico a la dirección xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx
Fruto de esta comunicación, recibirán un correo en el que se les proporcionará un nombre de usuario y una clave de acceso a la aplicación, y se les indicará los correspondientes pasos a seguir.
En esta aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de la empresa como de sus trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez validados, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde que les dará vía libre para empezar la ejecución de los trabajos contratados. En el caso de que las empresas subcontraten sus trabajos, dichas subcontratas, también tendrán que darse de alta en Coordyna vinculándose a la contrata principal y seguirán el mismo proceso de validación. Antes de iniciar los trabajos, tanto el contratista principal como, en su caso, todos aquellos subcontratistas existentes, tendrán que estar validados.
El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO. El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado, implicará que no se genere el pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, resolviendo el contrato.
Para cualquier duda o aclaración, deberán ponerse en contacto con el teléfono arriba indicado.
INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Instrucciones para importar el DEUC que la FNMT-RCM ha creado y cuyo archivo se ha facilitado.
PASO 1.- Entrar en el enlace:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
PASO 2.- Xxxxx, en la pregunta ¿Quién es usted?, señalar “Soy un operador económico”
PASO 3.- En la pregunta ¿Qué desea hacer?, señalar “Importar un DEUC”
PASO 4.- En “Cargar documento”, pulsar “Examinar” señalando el archivo .xml entregado por FNMT-RCM o descargado del perfil, que se refiera a la licitación sobre la que va a completar el DEUC (hay que tener ese archivo descargado en el equipo del Operador). El archivo proporcionado por el poder adjudicador (FNMT-RCM) deberá ser del tipo “request” (solicitud) y, una vez completado por el operador, se archiva en su equipo, siendo del tipo “response” (respuesta).
PASO 5.- Rellenar el DEUC (request), según lo requerido en los Pliegos. Una vez finalizado, puede hacer clic en «Exportar» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador [que podrá retocar hasta su finalización o reutilizar, siendo del tipo respuesta (response)]. Cuando los datos incluidos en el DEUC sean definitivos, lo imprimirá para ser entregado, en papel, en el sobre correspondiente a la licitación, fechando y suscribiendo todas sus páginas por persona con capacidad y representación suficiente.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PROPOSICIONES TELEMÁTICAMENTE
PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA SECURIZACIÓN DEL ENVÍO DE SOBRES, CON PROPOSICIONES Y CLAVES (contraseñas), POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El procedimiento para el envío de proposiciones a través del correo electrónico requiere del envío por separado de las proposiciones (destinatario xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) y las contraseñas de cifrado de la documentación aportada (destinatario xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx).
1. ENVÍO DE LOS SOBRES
Se enviará UN correo electrónico por CADA SOBRE a la dirección xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx con el asunto:
“Oferta - XX NÚMERO LICITACIÓN XX - NOMBRE_EMPRESA - SOBRE X”.
Los documentos anexados en cada correo se enviarán de la siguiente manera:
a) Comprimidos en un único archivo con formato ZIP protegido por contraseña (se recomienda que las contraseñas tengan una longitud mínima de 12 caracteres).
b) Además, se deberá incluir en el texto del correo el código de integridad (hash SHA- 256) del adjunto (para realizarlo véase al final “SUBANEXO 1 Generación de SHA-256 con Autofirma”). El código de integridad deberá conservarse ya que será necesario en el envío de las contraseñas según se recoge en el siguiente apartado Nº 2.
A continuación, se incluye un EJEMPLO con una entrega estándar que consta de 3 correos, uno por cada sobre:
• Correo 1
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE A”
▪ Contiene “SOBRE_A.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_A.ZIP”
• Correo 2
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE B”
▪ Contiene “SOBRE_B.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B.ZIP”
• Correo 3
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE C”
▪ Contiene “SOBRE_C.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_C.ZIP”
El tamaño máximo de cada adjunto (.zip) es de 19 Megabytes. Si el envío de algún sobre (A, B o C) excediese el tamaño máximo permitido, este deberá dividirse en varias entregas, indicándolo en asunto y en el nombre del adjunto. Se incluye a continuación un ejemplo donde el SOBRE B superaría el tamaño máximo permitido y ha sido dividido en 2 entregas:
• Correo 1
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE A”
▪ Contiene “SOBRE_A.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_A.ZIP”
• Correo 2
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE X 0 XX 0”
▪ Contiene “SOBRE_B_PARTE1.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B_PARTE1.ZIP”
• Correo 3
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE X 0 XX 0”
▪ Contiene “SOBRE_B_PARTE2.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B_PARTE2.ZIP”
• Correo 4
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE C”
▪ Contiene “SOBRE_C.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_C.ZIP”
2. ENVÍO DE LAS CONTRASEÑAS Y CÓDIGOS DE INTEGRIDAD
Para enviar las contraseñas, se enviará UN correo electrónico por cada sobre a la dirección xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx con el asunto:
“Oferta - XX NÚMERO LICITACIÓN XX - NOMBRE_EMPRESA - CLAVE SOBRE X”.
El texto de cada correo electrónico deberá incluir:
1. La clave de cifrado (contraseña) utilizada para proteger el sobre en formato ZIP.
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE A”
o Contiene: CLAVE SOBRE_A.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE A
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE B”
o Contiene: CLAVE SOBRE_B.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE B
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE C”
o Contiene: CLAVE SOBRE_C.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE C
A continuación, se incluye un ejemplo donde el sobre B ha sido dividido en dos entregas:
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE A”
o Contiene: CLAVE SOBRE_A.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE A
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE B”
o Contiene: CLAVE SOBRE_B_PARTE1.ZIP
o Contiene: CLAVE SOBRE_B_PARTE2.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B_PARTE1.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B_PARTE2.ZIP
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE C”
o Contiene: CLAVE SOBRE_C.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE C
2. El código de integridad del adjunto (hash SHA-256) EJEMPLO:
SUBANEXO 1 GENERACIÓN DE SHA-256 CON AUTOFIRMA.
La herramienta para generar el hash SHA-256 será la herramienta de la AGE “Autofirma” en su versión 1.6.5. Dicho software está disponible de forma gratuita en la siguiente URL >>>>>>>>> xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxx.xxxx . Una vez instalada la aplicación, los pasos para obtener el hash de los documentos serían los siguientes:
1) Ejecutar el software “AutoFirma”, y seleccionar la opción “Usar cualquier certificado”.
2) Seleccionar la opción “Herramientas => “huellas digitales” => “Fichero” => “Calcular huella digital”.
3) En la pantalla de “Creación de huella digital”, seleccionar la opción “Examinar” y elegir el documento cuyo hash se quieren calcular. Se seleccionan las opciones “SHA-256” y formato de huella digital “Hexadecimal en ASCII (base16)”
Una vez que se haya pulsado la opción “generar”, el programa preguntará al usuario en que ruta desea guardar el hash generado. El contenido de este archivo será una cadena que presenta el formato siguiente:
36E690A2C44958429ECD65BD9F8DE24264673EA94A8045FF6B11926480A62612h
Esta cadena de texto, tal y como hemos indicado anteriormente, se enviará como texto del correo cuyo adjunto es el documento del cual ha obtenido el hash. Si un documento, por superar los 19 Megabytes una vez cifrado se ha divido en varios documentos, se generará un hash para cada una de las partes una vez comprimidas y protegidas por contraseña.