CONDICIONADO DE ASISTENCIA VIAL
CONDICIONADO DE ASISTENCIA VIAL
Válido solamente si aparece indicado en el CONTRATO, con vigencia: Desde:
Hasta:
ARTICULO 1. 0BJETO
TELETRACK se compromete a cubrir las prestaciones mencionadas en el presente Anexo de Asistencia en viajes, sujeto a los términos, las condiciones indicadas como límite más adelante.
Asimismo, el TOMADOR debe la anualidad, el equipo y la instalación desde el momento de la celebración del presente contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de TELETRACK del Anexo, del CONTRATO.
ARTICULO 2. DEFINICIONES
A los efectos de este Anexo se entiende por:
X. Xxxxxxx titular: persona natural plenamente identificada en el CONTRATO como Titular que en si misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en este Anexo.
B. Conductor habitual: persona natural plenamente identificada en el RECIBO, en caso de ser una flota o que el servicio sea tomado por una persona jurídica, que en su interés económico está expuesta a los riesgos indicados en el Anexo, mientras conduce el vehículo asegurado o se encuentre como acompañante de la misma, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en el perímetro indicado seguidamente.
Perímetro de la República Bolivariana de Venezuela: comprendido entre los paralelos 13º y 7º, a través de toda la red de tránsito automotor, incluyendo
los ejes de las vías principales que conducen a las ciudades de Puerto Ayacucho y Santa Xxxxx de Uairén, identificadas con los números CP-12 y CP-10, respectivamente, a partir xx xxxx kilómetros (O km), desde la dirección indicada como residencia habitual en nuestro sistema (TELETRACK).
1. Vehículo protegido: Vehículo de transporte terrestre plenamente identificado en nuestro sistema (TELETRACK), en caso de ser una flota o que el servicio sea tomado por una persona jurídica que en su interés económico está expuesto a los riesgos cubiertos indicados en este Anexo, siempre que:
a) Tenga un peso máximo autorizado menor a 3.500 Kg.
b) Se encuentre clasificado como automóvil en el certificado de registro del vehículo.
2. Peso máximo del vehículo: Peso del vehículo protegido comprendido por el chasis, motor, carrocería y fluidos como: agua, combustible y aceites.
3. Accidente: Hecho fortuito, violento, súbito ajeno a la intencionalidad del TOMADOR en el cual el vehículo protegido sufre daños visibles como consecuencia de un choque, colisión o volcamiento, que no le permita continuar en circulación.
4. Robo: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo protegido.
5. Asalto o Atraco: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo protegido, contra la voluntad del TOMADOR, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a la persona.
6. Xxxxx: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo protegido, sin intimidación del TOMADOR, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentre el vehículo asegurado.
7. Centro médico: Instituto de salud público o privado, legalmente establecido y autorizado por las autoridades competentes, para prestar servicio de hospitalización y asistencia médica quirúrgica.
Excluyendo: los institutos o lugares de descanso, centros exclusivos para tratamientos de drogadictos o alcohólicos, instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento de cualquier enfermedad infecto-contagiosa o de desórdenes y enfermedades mentales, instituciones geriátricas, hidroclínicas, spas, y demás instituciones de esta misma naturaleza.
8. Central de Alarma: Oficina de TELETRACK donde se reciben las llamadas para solicitar las prestaciones que se garantizan mediante este Anexo.
C. Prestaciones en caso de accidente o avería del vehículo protegido.
1. Reparación en el sitio por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos.
En caso de que el vehículo protegido quede inmovilizado por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos, siempre y cuando la reparación pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización en un tiempo máximo de treinta (30) minutos, TELETRACK se hará cargo de la reparación, del importe por la mano de obra y el traslado del mecánico al lugar donde se haya producido el hecho.
Esta prestación no' incluye el suministro de piezas ni elementos de recambio, tampoco el empleo de materiales generales. Para el vehículo protegido que mantenga la garantía del fabricante, la reparación en sitio se limitará al suministro de combustible y/o neumáticos.
La prestación se le garantizará en estacionamientos, vías urbanas, autopistas, carreteras nacionales, siempre y cuando el vehículo protegido no pueda ser trasladado por sus propios medios hasta el taller más cercano.
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2. Remolque.
a. En caso de que el vehículo protegido quede inmovilizado por accidente y/o avería, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización, TELETRACK se hará cargo del remolque, hasta el taller o concesionario más cercano que elija el TOMADOR dentro de la localidad donde se accidente. TELETRACK garantiza remolcar (2) veces más al vehículo protegido, en caso de que en el taller o el concesionario elegido no se pueda realizar la reparación.
TELETRACK realizará el remolque en el medio más idóneo, de acuerdo con las características del vehículo protegido, teniendo la potestad de prestar el servicio a través del proveedor más adecuado. Contará con un máximo de 3 servicios al año.
3. Asistencia legal.
Con respecto al robo sufrido, el TOMADOR podrá solicitar asistencia legal o solicitar orientaciones relacionadas con éste a TELETRACK. La asistencia es
prestada por abogados con conocimientos en la materia, a cargo de TELETRACK, sólo por vía telefónica.
Este servicio será prestado por TELETRACK, las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Servicios complementarios en caso de robo del vehículo protegido.
1. Notificación a las autoridades.
En caso de que el vehículo protegido sea objeto de robo, y de ser necesaria la intervención de las autoridades competentes, TELETRACK realizará las llamadas necesarias vía conferencia entre el TOMADOR y las autoridades para agilizar su presencia en el lugar de los hechos.
2. Servicio de taxi.
En caso de que el vehículo protegido quede inmovilizado por accidente o avería cubierto por este Anexo, TELETRACK contratará un vehículo para trasladar al TOMADOR hasta la dirección indicada como residencia habitual en el SISTEMA o hasta el lugar de trabajo, en el perímetro de la ciudad donde ocurra el accidente o avería, no procediendo reembolso de gastos por este servicio.
ARTICULO 3. EXCLUSIONES
El presente Anexo no cubre las circunstancias de hechos causados por:
x. Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclama de estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b. Participación del TOMADOR en actos delictivos, riñas o por sus acciones negligentes o imprudencia temeraria.
c. Acciones del en estado de enfermedad o enajenación mental o bajo desequilibrio psíquico o tratamiento psiquiátrico.
d. Inundación, terremoto, desprendimiento o corrimiento de tierra, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpo sideral o aerolito y
cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
e. Energía nuclear o contaminación radioactiva.
f. Participación del conductor del vehículo asegurado en apuesta y/o desafío.
g. Uso de carburante, esencia 'mineral y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas en el vehículo protegido.
h. Accidente a consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del TOMADOR, considerado legalmente como accidente laboral o de trabajo.
i. Negligencia en el mantenimiento o utilización del vehículo protegido.
j. Avería en el vehículo protegido, como consecuencia de haber hecho alguna reforma no legalizada ante el organismo correspondiente.
k. Suicido, lesión y/o secuela que cause su tentativa.
l. Mientras el vehículo protegido este retenido por parte de las autoridades competentes.
m. Servicios que el PROTEGIDO contrate por su cuenta, sin el previo consentimiento de TELETRACK, salvo a causa de fuerza extraña no imputable al TOMADOR.
x. Xxxxxxxx o retraso del traslado propuesto por XXXXXXXXX y acordado por el servicio de ADM, por parte del TOMADOR o la persona responsable por él.
o. Asistencia por embarazo o parto, por complicación o por interrupción voluntaria del embarazo.
p. Asistencia al TOMADOR una vez que se encuentre en la dirección indicada como residencia habitual en el RECIBO, los realizados fuera del ámbito de aplicación de las prestaciones de este Anexo, y en todo caso una vez concluidas las fechas de viaje objeto del contrato o pasados sesenta (60) días desde el inicio del mismo.
q. Asistencia prestada por organismos públicos xx xxxxxxx y/o rescate que se encarguen de prestar la asistencia primaria necesaria en el lugar de ocurrencia del siniestro, ni se hará cargo de estos servicios prestados por particulares o empresas privadas.
i. Infracciones o sanciones impuestas por las autoridades de tránsito y transporte terrestre.
ARTICULO 4. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD, TELETRACK
estará exento de responsabilidad cuando:
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a) EL TOMADOR o conductor habitual se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas no prescritas
médicamente o heroicas, para el momento del siniestro, debidamente comprobada por las autoridades competentes. -
b) El vehículo protegido participe en carreras, acrobacias y pruebas de velocidad o algún otro evento organizado públicamente.
c) El TOMADOR carezca de la documentación o requisitos, incluyendo la Póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos, legalmente necesarios para circular por las vías públicas del país.
d) El TOMADOR, hubiese infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudiera transportar o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
e) Se deslice la carga, o mientras el vehículo protegido se encuentre abordo o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el transporte de vehículos.
f) El GPS protegido fuere reparado sin que TELETRACK haya ordenado y aprobado.
h) Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en el Artículo 6 "REEMBOLSO DE GASTOS" de este Anexo, salvo demostración que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al TOMADOR.
ARTíCULO 5. SOLICITUD DE SERVICIO DE ASISTENCIA
Cuando se produzca algún hecho objeto de las prestaciones garantizadas por este Anexo, el TOMADOR deberá solicitar por teléfono la asistencia correspondiente a la central de alarma, indicando los datos de identidad siguientes: el nombre del TOMADOR, su cédula de identidad, la placa del Vehículo protegido y usuario; el lugar donde se encuentra, el tipo de servicio que precisa, causa que motivó la asistencia, el lugar donde ocurrió y cualquier información adicional que se considere necesaria, creándose un expediente con esta información.
TELETRACK reintegrará al TOMADOR el importe de las llamadas realizadas para contactar con la Central de Alarma, previa justificación.
ARTíCULO 6. REEMBOLSO DE GASTOS
Si al solicitar cualquier servicio, el TOMADOR se viera imposibilitado para establecer comunicación con TELETRACK o si TELETRACK no pudiera suministrar los servicios garantizados en este Anexo, por causa extraña no imputable al TOMADOR o a TELETRACK, según sea el caso, TELETRACK procederá al análisis de los gastos realizados por el TOMADOR quien deberá:
1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores.
2. Dar aviso por escrito al TELETRACK dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del hecho.
3. Proporcionar a TELETRACK dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del aviso, los documentos que se indican a continuación (copia):
4. Carta explicativa, donde se debe describir brevemente como ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con la Central de Alarma.
5. Factura en original del servicio contratado particularmente. Es requisito indispensable que la factura indique el NUMERO DE RIF (REGISTRO DE INFORMACION FISCAL).
6. Copia de la Cédula de Identidad del TOMADOR, y número telefónico de contacto.
7. Copia fotostática de la boleta del Ministerio de Infraestructura-Unidad de Tránsito Vial e informe del siniestro. (Por la asistencia desde el módulo vial hasta el Domicilio o Taller).
8. Copia de la denuncia por robo ante las autoridades competentes, si fuese el caso.
En cualquier momento, TELETRACK tiene el derecho de solicitar a las Autoridades respectivas y otras entidades que asistieron al TOMADOR, cualesquiera otras informaciones adicionales que estime necesarias que se requieran para la evaluación de la reclamación.
TELETRACK SERVICIOS DE MONITOREO, C.A. (en lo sucesivo TELETRACK)
sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en la fecha – xx xxxx del 2016, bajo el N° 19, Tomo 108-a, representada en este acto por su Director XXXXX XX XXXXX, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° X-00.000.000, suficientemente facultado para el presente acto según se desprende del Acta Constitutiva y Estatus Sociales antes señalados