CONTRATO N° 004 -2009 AMC/DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MERITO AL PROCESO DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° AMC 023-2009/CMAC-HUANCAYO S.A.
CONTRATO N° 004 -2009 AMC/DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MERITO AL PROCESO DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° AMC 023-2009/CMAC-HUANCAYO S.A.
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios profesionales que celebramos de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. con R.U.C. N° 20130200789, con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xx 000-000 xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx del Departamento de Junín, debidamente representada por sus Gerentes y/o Apoderados que suscriben al final del presente documento con poderes inscritos en la partida electrónica Nº 11003478 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, a quien en lo sucesivo se le denominara LA CAJA y de la otra parte la Abog. XXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX con DNI 00000000, R.U.C. Nº 10079253184 con domicilio legal para efectos de este contrato en la Calle Puerto España N° 250 – Dpto 301 – del Distrito de La Xxxxxx, de la Provincia y Departamento de Lima, en adelante LA LOCADORA bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. LA CAJA, es una institución financiera cuyo objetivo es brindar acceso al crédito a aquellos estratos de la población que no pueden hacerlo a través del sistema financiero tradicional, utilizando para ello su tecnología crediticia que incluye la incorporación de garantías no convencionales y un seguimiento estricto de la morosidad. Rige SUS operaciones de conformidad con la Ley 26702, D.S .Nº 157-90-EF, disposiciones de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxx, Contraloría General de la república y la Dirección Nacional del presupuesto Público.
1.2. LA LOCADORA, es una persona natural, de profesión abogado, hábil para el ejercicio profesional, con registro del Colegio de Abogados de Lima N° 18108, que brinda asesoría legal, con reconocida experiencia en el campo y materia de Derecho de Banca y Microfinanzas.
SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA LOCADORA no está sujeto a relación de dependencia frente a LA CAJA, gozando de libertad en el ejercicio de sus servicios y en procura de obtener el mejor resultado a favor de LA CAJA; queda claramente establecido y aceptado que la naturaleza del presente contrato es de locación de servicios regido por lo estipulado en los artículos 1764 al 1770 del código Civil, no generando vínculo laboral alguno, ni derivándose derechos o beneficios de orden laboral a favor de la locadora.
TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato LA LOCADORA se compromete con LA CAJA a prestar su servicio de Revisión, Actualización y elaboración de los Contratos de Operaciones cuya características y condiciones se describen y especifican en las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 023 -2009 CMAC HUANCAYO, propuesta técnica y propuesta económica de la Locadora las misma que forma parte integrante del presente contrato.
CUARTA: OBLIGACIONES
4.1. DE LA LOCADORA: Por el presente contrato, LA LOCADORA, se obliga a:
Prestar el servicio de Revisión, Actualización y Elaboración de los contratos de operaciones de acuerdo a los términos de referencia señalados en el CAPITULO III de las bases del proceso de selección AMC 023-2009.
Realizar el servicio en un plazo de cinco (05) semanas computadas desde la firma del contrato.
Acciones de monitoreo y ajustes durante los 12 (doce) mese siguientes a la conclusión del servicio.
Adecuaciones, ajustes y acciones de seguimiento correspondientes, encaminadas a la ratificación de la propuesta por parte de la SBS.
Cumplir todas las obligaciones que se desprendan de las bases y a respetar su propuesta técnica y económica.
4.2. DE LA CAJA: Por el presente contrato, LA CAJA, se obliga a:
Realizar la contraprestación dineraria correspondiente en la fecha y forma pactadas en el presente contrato.
Facilitar la documentación necesaria a LA LOCADORA para la prestación del servicio.
QUINTA: VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente contrato se computará desde la fecha de la firma y culminará en la fecha que LA CAJA otorgue la conformidad por el servicio prestado.
SEXTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
LA CAJA abonará a LA LOCADORA como contraprestación por los servicios prestados la suma de S/. 14,000.00 (CATORCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuesto xx xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. Dicho monto será pagado de la siguiente manera:
El 30% del monto indicado como pago por adelantado y del 70 % a tres días calendario posterior a la prestación del servicio previa presentación del comprobante de pago adjuntando la copia del contrato, y con la conformidad del Área Contratos y Recuperaciones.
SEPTIMA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
LA LOCADORA se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad de todas y cada una de las informaciones, documentos, trabajos, clientes, u otros a los que tenga acceso y los que hayan sido proporcionados por LA CAJA, durante la ejecución del presente contrato y aún cuando haya concluido el mismo, a fin de proteger e impedir la posesión y el uso de dicha información por parte de otras personas u organizaciones. Asimismo al momento de la conclusión de la ejecución del presente contrato LA LOCADORA se compromete a devolver a LA CAJA todo el material recibido.
Las obligaciones contenidas en esta cláusula seguirán vigentes durante el plazo de vigencia de este contrato y por un periodo de dos años después de concluido el mismo. Las partes convienen en que LA LOCADORA se encuentra totalmente impedido de poner a disposición de algún tercero la información confidencial proporcionada por LA CAJA, a menos que sea con el objeto de cumplir el presente contrato y siempre que así lo autorice de modo expreso y por escrito LA CAJA. En consecuencia, LA LOCADORA se compromete y obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la confidencialidad dispuestas en estas cláusulas no sea violada, haciéndose absolutamente responsable de las consecuencias civiles y penales que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
En el supuesto improbable que LA LOCADORA no obrara con el debido cuidado respecto a las obligaciones establecidas en esta Cláusula, o no remediase cualquier incumplimiento notificado por LA CAJA, esta última tendrá derecho a resolver el presente Contrato y LA LOCADORA deberá devolver de inmediato toda la documentación, información o materiales entregados por LA CAJA, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pudiera corresponderle.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
NOVENA: RESOLUCION CONTRACTUAL
LA CAJA podrá resolver unilateralmente el presente contrato si EL LOCADOR incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente documento.
DECIMA: DOMICILIO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como su respectivo domicilio los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.
DECIMA PRIMERA: APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY
En lo no previsto por las partes en el presente contrato ambas se someten a lo establecido por las normas del código civil, la ley de Contrataciones del Estado y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia que surja de la ejecución del contrato, será resuelto mediante arbitraje en el centro de conciliación y/o arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo, en su defecto en el Centro de Conciliación y arbitraje más próximo al lugar de celebración del presente contrato, conforme las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
DECIMA TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
Ambas partes declaramos nuestra conformidad con las cláusulas señaladas en el presente documento, y en fe de lo cual firmamos por duplicado a los dieciocho días del mes de Febrero del 2,009.
POR LA CAJA: POR LA LOCADORA