Contract
PLIEGO DE BASES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA TRANSMISIÓN ONEROSA MEDIANTE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE DE DIVERSAS PARCELAS, PROPIEDAD DE LA ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO, PARA LA PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES EN RÉGIMEN DE ALQUILER SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 2021-2026
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO Y DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
2.1 Objeto del contrato
2.2 División en lotes
2.3 Condiciones técnicas del proyecto y obras de edificación
3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1 Normativa aplicable al contrato por el que se constituye el derecho de superficie.
3.2 Ayudas económicas a la construcción, en régimen de colaboración público-privada, de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
4. PLAZO DEL CONTRATO
5. PLAZOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO
5.1 Xxxxxx y xxxxxxx
5.2 Ejecución de las obras
5.3 Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones
5.4 Finalización y comprobación de las obras de construcción
6. CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO
6.1 Régimen de alquiler
6.1.1 Requisitos de los arrendatarios
6.1.2 Presentación y tramitación de las solicitudes de arrendamiento
6.1.3 Precio, plazo y otras condiciones del arrendamiento
6.2 Condiciones económicas de la gestión
6.3 Condiciones de conservación y mantenimiento del inmueble
6.3.1 Cambio de arrendatarios
6.3.2 Reparación, conservación y mantenimiento de las viviendas arrendadas.
7. PRECIO DE LA LICITACIÓN
7.1 Precio del contrato
7.2 Pago del contrato
8. GARANTÍAS
8.1 Garantía provisional
8.2 Garantía definitiva
9. CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE DEL CONCURSO
10. CONVOCATORIA, PLAZO Y PRESENTACIÓN PROPOSICIONES
10.1 Notas aclaratorias sobre las proposiciones
10.2 Causas de exclusión
11. FORMALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS
11.1 Sobre 1. Documentación administrativa general
11.2 Sobre 2: Documentación técnica
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
12.1 Sobre 2: Documentación técnica
13. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
14. CONFORMACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
15. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
15.1 Adjudicación de la parcela para la constitución del derecho de superficie
15.2 Desistimiento
16. FORMALIZACIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
17. DERECHOS DE TRANSMISIÓN Y DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DEL DERECHO DE SUPERFICIE
17.1 Derecho de transmisión del derecho de superficie
17.2 Derecho de adquisición preferente del derecho de superficie
18. REVERSIÓN
19. CONTENIDO DEL DERECHO DE SUPERFICIE
19.1 Facultades y deberes de la superficiaria
19.1.1 Facultades
19.1.2 Deberes
19.2 Facultades, deberes y prerrogativas de EVHA
19.2.1 Facultades
19.2.2 Deberes
20. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
21.1 Causas de resolución
21.2 Procedimiento de resolución del contrato por ejecución/concurrencia de las condiciones resolutorias explícitas
21.3 Incumplimiento de las obligaciones del superficiario: Ejecución de garantías
22. HIPOTECA DEL DERECHO DE SUPERFICIE
22.1 Ejecución de la hipoteca
23. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE
25. CONFIDENCIALIDAD
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I. LISTADO DE PARCELAS Y CANON CORRESPONDIENTE
ANEXO II. SOLICITUD LOTES
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
ANEXO IV. PROPOSICIÓN DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS
ANEXO V. COMPROMISO DE SOLICITUD DE AYUDAS DEL CAPÍTULO VII DEL REAL DECRETO 853/2021
ANEXO VI. ACUERDO Nº 35 (PROGRAMA 6) COMISIÓN BILATERAL CELEBRADA EL 19 XX XXXXX DE 2024 Y SUS ADENDAS
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (XXXX) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN TIPO DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
ANEXO IX. DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REAL DECRETO 853/2021
ANEXO X DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA LICITADORA.
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE DE CESIÓN DE DERECHOS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
ANEXO XII MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
ANEXO XIII DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ANEXO XIV COMPROMISO PUBLICIDAD FINANCIACIÓN FONDOS EUROPEOS
ANEXO XV MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
1. ANTECEDENTES
La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en adelante EVHA, es una entidad pública empresarial, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrita a la Conselleria con competencia en materia de vivienda.
Los fines de EVHA son la promoción, construcción y gestión del suelo, infraestructuras, equipamiento y edificaciones de viviendas, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.
El aumento del precio del alquiler de los inmuebles en la Comunidad Valenciana ha incrementado las dificultades para acceder a una vivienda digna y adecuada. Además, se ha evidenciado la ausencia de un parque de viviendas de protección pública capaz de ofrecer una solución ajustada a las necesidades de la ciudadanía.
EVHA, para conseguir sus fines de revitalización urbana y de reducción de precios de las edificaciones pretende poner en práctica mecanismos de acceso a la vivienda a través de la fórmula de la colaboración de entes públicos con promotores privados.
Este modelo permite (i) que no se disminuya el patrimonio de la Generalitat, (ii) hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda de alquiler digna y; (iii) contribuir a la ampliación del parque de viviendas de protección pública de alquiler.
La promoción de este parque de viviendas debe contar con la colaboración del sector privado, que podrá promover y gestionar dicho parque, de acuerdo con las previsiones de este Pliego y la normativa sectorial aplicable. EVHA ha optado por articular la promoción y gestión del parque de viviendas a través de los derechos de superficie regulados en este pliego.
La elección de la/s empresa/s adjudicataria/s se hará por concurso de acuerdo con las bases establecidas en el pliego. Este modelo también es coherente con las obligaciones asumidas por la Generalitat y EVHA como consecuencia de la aprobación por Les Xxxxx de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
La presente licitación se inscribe en el marco de las medidas establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la
transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través xx xxxx políticas palanca que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción. El componente 2 es el “Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana”, centrado en el impulso a las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, con el marco estratégico de la Agenda Urbana española, fomentando también la construcción de vivienda en alquiler social con estándares de la máxima calidad y eficiencia.
En este contexto, el Gobierno de la Nación ha aprobado el RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se articula y regula, entre otros, el “Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes en la Comunidad Valenciana”, inversión C02.I02, incluida dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia, en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social. En concreto, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el cumplimiento del Objetivo N.º 31 xxx XXX: Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética (20.000 viviendas), el segundo trimestre de 2026
El citado Programa será financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO Y DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
2.1 OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de este Pliego la constitución de un derecho de superficie sobre parcelas propiedad de EVHA que se relacionan en el Anexo I.
Serán obligaciones de la superficiaria las siguientes:
La promoción y construcción de edificios de viviendas de protección pública en régimen de alquiler social sobre los bienes patrimoniales propiedad de EVHA relacionados en el Anexo I de acuerdo con lo previsto en este pliego y la oferta formulada. Las parcelas únicamente se podrán destinar a este fin.
La conservación y mantenimiento del edificio (viviendas, garajes, trasteros, locales, otros anejos y elementos comunes), construido sobre la parcela cedida en régimen de derecho de superficie durante todo el plazo de vigencia del derecho de superficie, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y en la oferta formulada por el adjudicatario. A estos efectos, tendrán la consideración de elementos comunes los definidos en el artículo 396 del Código Civil.
La gestión y explotación del edificio de viviendas construido sobre la parcela cedida en régimen de derecho de superficie en régimen de alquiler social en los términos establecidos en el presente Pliego y en la legislación aplicable, con destino a vivienda habitual y permanente de sus ocupantes.
Entregar a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en buen estado de conservación y mantenimiento, la propiedad de lo edificado, a la extinción del derecho de superficie.
La superficiaria asumirá la ejecución de estas prestaciones a su exclusivo riesgo y xxxxxxx.
Suscribir un seguro de Responsabilidad Civil en sus modalidades de General, Trabajos Terminados, Daños a preexistentes, Defensa Jurídica y Fianzas civiles y penales.
Este seguro deberá garantizar las responsabilidades que pudieran derivarse de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto las directamente imputables a la superficiaria como las ejecutadas por terceras empresas contratadas por aquélla, y, en general, a toda persona que participe en las obras. La suma asegurada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 100% del Presupuesto de Ejecución Material del Anteproyecto de Licitación.
Suscribir un seguro de Todo Riesgo Daños Materiales durante la fase de explotación. La superficiaria deberá contar con un Seguro de todo riesgo de daños materiales para la totalidad de los edificios del lote adjudicado, tanto sus zonas comunitarias e instalaciones como las privativas, viviendas, aparcamientos y trasteros, que cubra los daños ocasionados por incendios, inundaciones, heladas, viento, explosiones, accidentes, o vandalismo. El capital asegurado se calculará tomando el valor de ejecución material, incluyendo los gastos generales y beneficio industrial y sin tener en cuenta el IVA. La franquicia del seguro por siniestro a riesgo de la superficiaria no podrá ser superior a
100.000 euros.
Suscribir Póliza de responsabilidad civil que cubra la fase de explotación de la Construcción.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las tres últimas obligaciones, EVHA podrá suscribir directamente las oportunas pólizas de seguro, repercutiendo las primas de seguro a la superficiaria, incluso con cargo a la garantía constituida.
Solicitar las ayudas previstas en el CAPÍTULO VII del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (en adelante RD 853/2021), de acuerdo con las condiciones y requisitos que establecidos en la convocatoria realizada por la Generalitat Valenciana y dentro del plazo que a tal efecto se haya concedido; así como a cumplir con la normativa que corresponda para poder resultar beneficiaria de dichas ayudas.
2.2 DIVISIÓN EN LOTES
Las parcelas objeto de licitación se configuran en lotes, los cuales constan relacionados en el Anexo I del presente pliego. Las licitadoras podrán presentar oferta para uno, varios o todos los lotes.
El Anexo I contiene una descripción individualizada y pormenorizada de cada una de las parcelas que componen cada lote. La licitadora deberá comprobar la información urbanística que estime oportuna para formular su oferta.
2.3. CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO Y OBRAS DE EDIFICACIÓN
El uso de las viviendas únicamente deberá ser residencial y destinado a vivienda de protección pública en régimen de alquiler social. Los garajes y trasteros situados en los sótanos del edificio tendrán la consideración de anejos inseparables a las viviendas. Si el proyecto lo permite, y existieran más garajes y trasteros que viviendas, estos no estarían vinculados a las viviendas y podrán arrendarse libremente por la superficiaria en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
La planta baja del inmueble podrá ser destinada a locales comerciales. Tanto los locales comerciales como los garajes y trasteros que no queden vinculados a las viviendas podrán ser arrendados libremente por la superficiaria en condiciones xx xxxxxxx.
El edificio deberá cumplir con las condiciones previstas por el planeamiento aprobado, con la legislación urbanística vigente, con la normativa técnica de aplicación, tanto nacional, como de la Comunitat Valenciana y municipal, así como con los requisitos de los edificios recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Serán de la exclusiva cuenta y cargo de la superficiaria la obtención de la totalidad de los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para la redacción de proyecto de ejecución de obra, cualquier otro proyecto complementario al mismo y ejecución de las obras de edificación del edificio de viviendas sobre la parcela adjudicada en régimen de derecho de superficie, así
como el abono de la totalidad de los tributos (tasas, impuestos, etc.) y gastos que de ello se derive.
A efectos informativos, se hace constar que para la obtención de la licencia de obras, el certificado de conformidad emitido por las ECUV tendrá la misma validez y efectos que el informe técnico municipal regulado en el apartado 2 del artículo 239 de la LOTUP, por lo que, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, el certificado de conformidad de la ECUV sustituye automáticamente al informe técnico municipal.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. NORMATIVA APLICABLE AL CONTRATO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DERECHO DE SUPERFICIE
El presente contrato queda excluido, salvo en materia de preparación y adjudicación, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 y apartado 1 del artículo 26, del citado texto legal.
La constitución del derecho de superficie gravará bienes patrimoniales integrantes del patrimonio propio de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo por lo que el contrato tendrá naturaleza jurídico-privada y se regirá por las siguientes normas:
Preparación y adjudicación: Ley 14/2003, de 10 xx xxxxx, de Patrimonio de la Generalitat, supletoriamente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga o contradiga a la Ley 14/2003, de 10 xx xxxxx, de Patrimonio de la Generalitat.
La Entidad Valenciana de Vivienda y Xxxxx se reserva la prerrogativa de interpretar el presente pliego y resolver las dudas que ofrezca, en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato por el que se constituye el derecho de superficie.
Efectos, modificación y extinción: Lo dispuesto en el presente pliego y sus anejos tendrá carácter contractual así como en el contrato por el que se constituya el derecho de superficie, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Decreto Legislativo 1/2021, de 18 xx xxxxx, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y subsidiariamente por lo dispuesto en el código civil.
Asimismo, dado que el presente pliego se vincula a la posterior solicitud de las ayudas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las medidas establecidas en el Plan de Medidas Antifraude publicado por Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, serán aplicables, en el grado de obligatoriedad correspondiente, a las entidades y personas beneficiarias privadas, socios, contratistas y subcontratistas que resulten perceptores de las ayudas provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/000000/000000000/0.xXXXXxXXXXXXXxXXXXXXXXXXxXX CEPRESIDENCIA+SEGUNDA+Y+CONSELLERIA+DE+SERVICIOS+SOCIALES%2C+IGUALDAD+ Y+VIVIENDA_febrero+2024.pdf/a7297033-0499-a395-2504- 72287b1edadb?t=1709029272393
3.2. AYUDAS ECONÓMICAS A LA CONSTRUCCIÓN, EN RÉGIMEN DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES
Las empresas superficiarias, se comprometen a solicitar, con la finalidad de ser destinatarias últimas, las ayudas previstas en el CAPÍTULO VII del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (en adelante RD 853/2021), que han sido convocadas por la Comunidad Autónoma Valenciana y dentro del plazo que a tal efecto se ha concedido, en el marco del presente Pliego de condiciones, pudiendo ser beneficiarias de las mismas siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el citado Real Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS) el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante RGS), la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015) y demás legislación aplicable en materia de gestión y control de fondos europeos.
Las empresas adjudicatarias del derecho de superficie, en el momento que resulten destinatarias últimas de las ayudas a las que hace referencia el párrafo anterior, podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluirá el coste de la edificación, los gastos generales, los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no puedan ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
De conformidad con lo establecido por la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de fecha 23 de diciembre de 2021, los subcontratistas deberán quedar perfectamente identificados, debiendo el contratista, estar en disposición de aportar toda la documentación sobre aquellos, que les sea requerida, conforme a las exigencias de la normativa comunitaria.
El régimen jurídico aplicable a las ayudas previstas en el CAPÍTULO VII del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler asequible en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que han sido convocadas por la Comunitat Valenciana y al presente contrato, en la medida que la superficiaria podría resultar beneficiaria de las mismas, es el que queda recogido en las bases reguladoras y su convocatoria, siéndole de aplicación, al menos, la siguiente normativa:
a. Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b. Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la normativa de la Unión Europea que se menciona en su artículo 1, apartados 3 a 5.
d. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g. Decreto-Ley 6/2021, de 1 xx xxxxx, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
x. Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
x. Xxx 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y sus normas reglamentarias de desarrollo.
x. Xxx 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
l. Acuerdo nº 35 (programa 6) de la comisión bilateral, celebrada el 19 xx xxxxx de 2024 relativo a la promoción en régimen de cesión de derechos de superficie de 685 viviendas de protección pública energéticamente eficientes en 12 actuaciones con destino de alquiler social, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea — NextGenerationEU - en la Comunitat Valenciana y sus adendas.
4. PLAZO DEL CONTRATO
El derecho de superficie, que atribuirá a la superficiaria la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas, se constituirá por plazo de CINCUENTA Y CINCO (55) AÑOS, prorrogable hasta un máximo de SETENTA Y CINCO (75) AÑOS. Una vez finalizado el plazo fijado como plazo de duración del derecho de superficie y de sus eventuales prórrogas, la propiedad superficiaria revertirá a EVHA, o entidad o administración que le sustituya.
La prórroga podrá ser solicitada por escrito por la superficiaria un año antes, como mínimo, de la finalización del plazo estipulado, y en la misma solicitud deberá fijar el período de prórroga que se solicita, debiéndose instar por la superficiaria la inscripción de la prórroga en el Registro de la Propiedad, sin que en ningún caso la duración inicial del derecho y el de sus prórrogas pueda exceder del máximo de 75 años.
La citada prórroga tendrá carácter potestativo para la superficiaria y carácter obligatorio para la Administración concedente del derecho de superficie.
En caso de que se ejercitara el derecho de prórroga, se mantendrá la vigencia de las estipulaciones del presente Xxxxxx en todos sus términos.
El destino a alquiler social o a precio asequible se mantendrá desde la obtención de la calificación definitiva de vivienda protegida hasta la extinción del derecho de superficie, este plazo será de, al menos, 50 años. El destino deberá constar, en todo caso, por nota marginal en el Registro de la propiedad. En caso de prórroga este plazo se ampliará por el período de prórroga concedido, debiendo constar igualmente por nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el derecho de superficie quedará válidamente constituido con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública en la que se haya formalizado la constitución del derecho de superficie y su plazo comenzará a contar desde esa fecha. A tal efecto, EVHA emplazará a la adjudicataria ante el notario designado por turno notarial para que, una vez notificada la adjudicación definitiva del contrato, en el plazo máximo de DOS MESES, proceda a la elevación a escritura pública del derecho de superficie.
Los gastos notariales, registrales, fiscales y cualesquiera otros gastos derivados de la constitución y extinción del derecho de superficie serán de la exclusiva cuenta y cargo de la superficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el derecho de superficie se extinguirá si la superficiaria no edifica de conformidad con la ordenación territorial y urbanística en el plazo previsto en el título de constitución y, en todo caso, por el transcurso del plazo de duración del derecho.
A la extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, como propietaria del suelo, hará suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna a la superficiaria. Igualmente se producirá la reversión en los supuestos de resolución del contrato que expresamente se mencionan en este pliego.
Las construcciones deberán entregarse en condiciones de servir al fin para el que se constituyó el derecho de superficie.
La extinción del derecho de superficie por transcurso del término provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por la superficiaria.
La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se reserva el derecho de extinguir el derecho de superficie antes de que se produzca su vencimiento, si fuera procedente por fundadas causas sobrevenidas de interés público. En tal caso la superficiaria tendrá derecho a percibir de EVHA la parte no amortizada de los bienes objeto de reversión siempre y cuando los mismos estén en condiciones idóneas de uso y utilización.
5. PLAZOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO
5.1 RIESGO Y XXXXXXX
La construcción y explotación de las obras objeto del derecho de superficie, se realizará a riesgo y xxxxxxx de la superficiaria.
Las licitadoras aceptan de forma incondicionada la situación física y jurídica de los terrenos objeto del contrato, asumiendo cualquier actuación que sea necesario realizar para la construcción de la edificación, excepto en lo relativo a las cargas urbanísticas que pudieran gravar las respectivas parcelas, que, en su caso, serán asumidas por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Corresponderá a la superficiaria llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para solicitar y obtener del Ayuntamiento correspondiente y de otros organismos competentes cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para la construcción de la edificación.
Serán de cuenta del mismo todos los gastos de cualquier índole e impuestos que se deriven de las citadas actuaciones.
La superficiaria asumirá la obligación de construcción y posterior mantenimiento del inmueble objeto del contrato por todo el plazo de vigencia del derecho de superficie. Del incumplimiento de dichos deberes responderá la garantía definitiva del contrato. La superficiaria responderá asimismo del cumplimiento del resto de deberes que la legislación urbanística impone a los propietarios de construcciones.
La superficiaria asume la plena responsabilidad de la correcta ejecución de las obras e instalaciones y su gestión y explotación tanto frente a terceros como frente a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y en consecuencia responderá de la totalidad de los daños que pudieran causarse. La superficiaria asumirá el coste y la financiación de la totalidad de los trabajos de proyecto, planos estudios, diseño, etc., así como los costes de las obras de construcción, urbanización, mantenimiento y conservación necesarias para una adecuada
gestión y explotación de los arrendamientos de las viviendas resultantes del proceso constructivo.
5.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Será de la entera responsabilidad de la superficiaria:
Solicitar y obtener del Ayuntamiento correspondiente y de otros organismos competentes cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para la construcción de la edificación, así como para la puesta en marcha de la actividad y/o de los arrendamientos de los inmuebles resultantes de la construcción.
Ejecutar las obras de construcción de la edificación, así como las obras de urbanización del interior de la parcela, de conformidad con la ordenación territorial y urbanística en el plazo previsto en el título de constitución.
Contratar y designar la correspondiente dirección facultativa.
Redactar los planes de seguridad y salud y garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Realizar a su cargo, la urbanización interior de la parcela, así como todas las obras de conexión que se precisen a redes de abastecimiento, estando obligadas a asumir cualquier acometida, ampliación o derivación del servicio que se requiera para el funcionamiento de sus instalaciones.
La superficiaria deberá remitir a EVHA copia del proyecto básico y de la solicitud de licencia de obras y de la solicitud de calificación provisional de viviendas de protección pública en el plazo de 3 meses desde la notificación de la adjudicación definitiva. Igualmente la superficiaria deberá remitir copia del Acta de Replanteo e inicio de las obras debidamente suscrita en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiere formalizado.
Una vez obtenida, la superficiaria deberá remitir a EVHA copia de la licencia de obras y de la calificación provisional de viviendas de protección pública, así como de sus posibles modificaciones. De igual modo, se facilitarán a EVHA copias simples de las escrituras de declaración de obra nueva en construcción y división en propiedad horizontal.
EVHA podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras. Asimismo, la superficiaria autoriza a que, en cualquier momento, los servicios técnicos de EVHA puedan inspeccionar las obras, dando inmediatamente cumplimiento la superficiaria a los requerimientos de enmienda que se le efectúen como consecuencia de tales inspecciones.
La superficiaria aportará trimestralmente un informe de situación y avance de las obras y cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por EVHA durante la ejecución de las obras.
Cuando la superficiaria o personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Asimismo, la superficiaria está obligada a proyectar, ejecutar, conservar, reparar y reponer las instalaciones y obras accesorias o vinculadas a la principal que sean necesarias para que ésta cumpla su finalidad y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a realizar las actuaciones medioambientales relacionadas con ella.
5.3 PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Dado que las obras objeto del presente pliego forman parte de las actuaciones financiadas con cargo al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, deberán estar finalizadas el 30 xx xxxxx de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021.
No obstante lo anterior, en caso de que la superficiaria no hubiese resultado beneficiaria última de las ayudas por cualquier causa, el plazo de ejecución de las obras será, como máximo, de 36 meses desde la obtención de licencia de obras.
Para el supuesto en que la adjudicataria del derecho de superficie hubiese resultado beneficiaria última de las ayudas, pero constatara que no le es posible finalizar las obras en el plazo establecido en el Decreto 853/2021, esto es, el 30 xx xxxxx de 2026, una vez notificada a EVHA dicha circunstancia, le será de aplicación el plazo de ejecución de obras de 36 meses desde la obtención de la licencia de obras. Este supuesto conllevará la devolución íntegra de las ayudas que hayan sido percibidas por la superficiaria en los términos establecidos en las Bases Reguladoras.
A los efectos anteriormente expuestos se entenderán finalizadas las obras con la presentación ante EVHA de la copia del certificado final de obras debidamente visado.
5.4 FINALIZACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Una vez finalizadas las obras, la superficiaria deberá remitir a EVHA copia del certificado final de obra, así como de la Calificación Definitiva de viviendas de protección pública.
La superficiaria deberá cumplir lo establecido en los artículos 69 y 70 del Capítulo VII Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en
materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Una vez concluidas las obras, la superficiaria deberá otorgar la oportuna escritura de acta final de obra, que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Todos los gastos, notariales, registrales y fiscales derivados de dicho otorgamiento y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad serán de exclusiva cuenta y cargo de la superficiaria.
Finalizada la obra, corresponde asimismo a la superficiaria, durante todo el plazo de vigencia del derecho de superficie, la obligación de mantener en buen estado de uso y conservación la edificación construida, así como las viviendas, garajes, trasteros y demás elementos que de ella formen parte, asumiendo su reparación ante cualquier evento dañoso que pudiera sufrir la edificación, debiendo suscribir al efecto póliza de seguros sobre dichas instalaciones.
6. CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO
6.1 RÉGIMEN DE XXXXXXXX
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo n.º 35 de la Comisión Bilateral y sus adendas, la superficiaria destinará las viviendas y anejos a alquiler social o a precio asequible desde la obtención de la calificación definitiva de vivienda protegida hasta la extinción del derecho de superficie, este plazo será de, al menos, 50 años, prorrogables en los términos descritos en el punto 4. El destino deberá constar, en todo caso, por nota marginal en el Registro de la Propiedad.
La superficiaria se obliga a arrendar las viviendas de conformidad con los criterios establecidos en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento a que se refiere el artículo 66.1. del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo lo no regulado por el RD 853/2021, el Acuerdo de la Comisión Bilateral - y sus adendas- y el presente pliego deberá cumplirse la normativa vigente en materia de vivienda de protección pública.
La superficiaria deberá publicar el anuncio al que se refiere el apartado 6.1.2 del presente Pliego en el plazo máximo de SEIS (6) MESES desde la fecha de obtención de la calificación definitiva.
Los contratos de arrendamiento deberán incluir las cláusulas que recojan los requisitos de información exigidos en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, los que puedan establecer los planes de vivienda y suelo y los requisitos previstos en la normativa de aplicación a las viviendas de protección pública.
6.1.1 REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS
Los arrendatarios deberán cumplir todos los requisitos recogidos en el CAPÍTULO VII Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo nº 35 de la Comisión Bilateral y sus adendas que se adjunta como Anexo VI.
El cumplimiento de estos requisitos se deberá mantener durante todo el periodo de duración del contrato del derecho de superficie con independencia de lo que establezca la normativa de vivienda de protección pública vigente en cada momento.
6.1.2 PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO
a) Presentación de las solicitudes
La superficiaria deberá garantizar la máxima difusión de los anuncios de arrendamiento debiendo hacerse constar en los mismos, en su caso, que la superficiaria ha obtenido, las ayudas previstas en el programa CAPÍTULO VII del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el origen de la financiación de esta actuación.
Se deberá incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Generalitat, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalen.
Para ello, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., ...), se deberá incluir los siguientes logotipos:
El emblema de la Unión Europea.
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá́ el texto “Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU”.
Junto con el emblema y el texto de los apartados a) y b) deberá incluirse el logo del PRTR, disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:
— xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xx/xx-0000000.xxx Y descargar distintos ejemplos del emblema en:
— xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx/xxxxx-xx/xxxxxxx/xxxx_xx#xxxxxxxx
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada tanto al público como a los medios de comunicación. En los anuncios se indicará de forma clara: los plazos de presentación de las solicitudes, las características de la promoción y los requisitos necesarios para resultar arrendatario. Deberá poner a disposición de los potenciales arrendatarios un canal de resolución de consultas por correo electrónico.
b) Trámites para la selección de los arrendatarios
La superficiaria estará obligada a llevar un libro de registro en formato electrónico, con el objeto de inscribir las solicitudes que se presenten. Las solicitantes podrán obtener, en cualquier momento, un justificante de los datos de su solicitud en este libro. En caso de que se produzca la exclusión de alguna solicitud el interesado deberá ser notificado, por los medios que se designen, de esta situación.
El procedimiento de selección, que estará a disposición de todos los potenciales arrendatarios que lo soliciten, deberá constar, al menos, de las siguientes fases:
1. Presentación de las solicitudes en los términos fijados en el anuncio que se publique al efecto.
2. Criterio de baremación de las solicitudes previsto.
3. Elaboración de listas provisionales de acuerdo con el criterio de baremación.
4. Plazo de consultas y reclamaciones por parte de los solicitantes.
5. Publicación de listas definitivas.
6. Notificación individual a las arrendatarias seleccionadas por el medio designado al efecto para la formalización del contrato.
6.1.3 PRECIO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO
La superficiaria deberá cumplir todos los requisitos recogidos en el CAPÍTULO VII Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los contratos de arrendamiento estarán sujetos al Acuerdo de la Comisión Bilateral y sus adendas que se adjunta como Anexo VI, así como a lo dispuesto en el Decreto 68/2023, de 12 xx xxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y
régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat o norma que lo sustituya y disposiciones adicionales que le sean de aplicación, así como en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las rentas de alquiler ofertadas en las propuestas de las adjudicatarias se actualizarán anualmente desde la obtención de la Calificación Definitiva. Dicha renta se actualizará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Respecto a los contratos de alquiler formalizados por la superficiaria con los futuros inquilinos, la renta de alquiler inicial o revisada de los mismos, será de aplicación en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de la renta del alquiler, la cual se realizará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que se haya notificado por escrito expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si la arrendataria lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Además de la renta inicial o revisada que corresponda, la superficiaria podrá repercutir a la persona arrendataria los gastos de comunidad, con arreglo a la cuota de participación que corresponda a la misma en la escritura de división de propiedad horizontal, así como los impuestos, tasas o tributos también satisfechos por aquella y que correspondan a la vivienda arrendada, y sin que en ningún caso dicho importe adicional total a percibir pueda superar el 20% del precio del alquiler mensual establecido, no siendo aplicable dicho límite porcentual a los suministros ordinarios de la vivienda, que serán asumidos en su totalidad por la arrendataria.
Si la superficiaria fuera a iniciar acción de desahucio frente a la arrendataria de la vivienda por impago xx xxxxxx o cualquier otra causa de las previstas en la normativa que resulte de aplicación, deberá comunicarlo a EVHA con una antelación mínima de UN MES.
6.2 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA GESTIÓN
La redacción de los proyectos, la promoción y construcción del edificio de viviendas, así como el mantenimiento y explotación del mismo, se efectuará exclusivamente a riesgo y xxxxxxx de la titular del derecho de superficie, que asumirá los riesgos económicos que deriven de esta actuación, así como toda la responsabilidad administrativa, civil, fiscal y laboral o de cualquier orden que de ella se derive.
La superficiaria podrá hipotecar el derecho de superficie de conformidad con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
La extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración determina la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por la superficiaria por lo que, a la fecha de finalización del contrato, la hipoteca deberá haber finalizado; debiendo la superficiaria solicitar del acreedor hipotecario la cancelación de la hipoteca, a su exclusiva cuenta y cargo, con anterioridad a la fecha de extinción del plazo de vigencia del derecho de superficie. La superficiaria hará entrega a EVHA de una copia de la escritura de cancelación de hipoteca debidamente inscrita, en la misma fecha en que se produzca la entrega de la propiedad del edificio por extinción del derecho de superficie.
Si por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los de la superficiaria, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos separadamente hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.
6.3 CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
Durante la vigencia del derecho de superficie constituido a favor de la superficiaria, ésta ejecutará a su cargo las obras y trabajos de mantenimiento ordinario y extraordinario, así como la conservación y reparaciones necesarias para mantener los locales, las viviendas, garajes, trasteros, anejos y zonas comunes del edificio en perfecto estado de uso y conservación.
La superficiaria deberá mantener la construcción de conformidad con lo que, en cada momento disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, así como garantizar la habitabilidad de las viviendas.
La superficiaria asumirá los gastos de los servicios comunitarios que correspondan, así como los tributos, arbitrios y tasas que, en su caso, graven la propiedad y sean legalmente exigibles, hasta la entrega de las viviendas a los arrendatarios, pudiendo a partir de ese momento repercutir a los arrendatarios la parte de aquellos gastos que correspondan a la vivienda arrendada, con arreglo a la cuota de participación que corresponda a la misma en la escritura de división de propiedad horizontal y sin que en ningún caso dicho importe adicional a percibir pueda superar el 20% del precio del alquiler mensual establecido, no siendo aplicable dicho límite porcentual a los suministros ordinarios de la vivienda que serán asumidos en su totalidad por la arrendataria.
La reparación de los elementos comunes del edificio de viviendas se realizará con arreglo x Xxx.
El mantenimiento del edificio se recogerá en el correspondiente Libro del Edificio, regulado por el Decreto 25/2011, de 18 xx xxxxx del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda o norma que lo sustituya, que se materializa en las instrucciones de uso y las operaciones de mantenimiento que se deban realizar, junto con el programa de mantenimiento de las mismas.
Una vez transcurrido el plazo previsto para el derecho de superficie, la superficiaria entregará el edificio en buen estado de funcionamiento, limpieza, mantenimiento y conservación.
Previamente a la aceptación por parte de EVHA de la entrega del edificio, ésta emitirá un informe, que deberá estar debidamente motivado, sobre el estado en que se encuentra el mismo. En caso de que en dicho informe se concluya que existen actuaciones que deba acometer la superficiaria por considerar que el edificio no se encuentra en condiciones óptimas para su devolución, la superficiaria deberá realizar a su xxxxx, y con carácter previo a la entrega, las reparaciones o tareas de mantenimiento que, de conformidad con el informe emitido por EVHA, sean necesarias.
6.3.1 CAMBIO DE ARRENDATARIOS
Cada vez que se produzca un cambio de arrendatario, la superficiaria deberá acondicionar y adecuar las viviendas, realizando en ellas todas las actuaciones (limpieza, repintado, etc.) y reparaciones que sean necesarias para entregar la vivienda al nuevo arrendatario en las condiciones necesarias para servir al uso convenido, desarrollando, como mínimo, las siguientes:
Limpieza integral de la vivienda.
Reparación de los desperfectos que pudiera presentar, sin perjuicio de repercutir sus costes a las personas responsables.
Repintado, si procediera en atención a su estado.
Igualmente, realizará las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo pertinentes en las viviendas.
A la entrada de un nuevo inquilino en la vivienda, este dispondrá de un plazo de 10 días para comunicar posibles desperfectos de las viviendas, y la superficiaria deberá solucionar los desperfectos en un plazo de 15 días, o en caso de averías urgentes deberán estar resueltas en un plazo de 3 días.
6.3.2 REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS ARRENDADAS
La superficiaria, en su papel de arrendadora de las viviendas está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de
cuya reparación se trate sea imputable a la arrendataria conforme a lo dispuesto en los artículos
1.563 y 1.564 del Código Civil, con independencia de la responsabilidad que en todo caso corresponda a la superficiaria frente a EVHA.
Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en la proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de realizar las reparaciones necesarias para dejar la vivienda en estado de servir para el uso convenido, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (como grifos, cerraduras, etc.), así como la limpieza e higiene de las mismas será de cargo del arrendatario.
Los consumos particulares en el interior de las viviendas y locales comerciales y otros que dependan exclusivamente de los usuarios, serán soportados por éstos.
7. PRECIO DE LA LICITACIÓN
El precio de licitación de cada parcela a los efectos de constituir el derecho de superficie se establece en forma de un canon superficiario anual y se incluye en el Anexo I
El importe del canon anual ha sido establecido tomando en consideración el objeto de esta licitación, las características de cada parcela y sus condiciones.
7.1 PRECIO DEL CONTRATO
EVHA y la superficiaria formalizarán un contrato por cada lote.
El precio de cada contrato será el resultado de multiplicar la suma del canon anual ofertado de cada una de las parcelas por el número de años de duración del derecho de superficie sin prórroga.
7.2 PAGO DEL CONTRATO
El pago del canon correspondiente a la primera anualidad se abonará a la firma de la escritura pública de constitución del derecho de superficie y durante los años que esté vigente el derecho de superficie, por anualidades anticipadas, computándose cada anualidad desde la fecha de firma
de la escritura pública de constitución y cesión del derecho de superficie, siendo la fecha de pago el día siguiente al inicio de cada anualidad.
El pago de cada una de las anualidades se realizará mediante domiciliación bancaria, cargándose el importe correspondiente en el número de cuenta titularidad de la superficiaria que ésta indique a EVHA en el momento en que sea requerida para ello.
En todo caso, el pago del canon se realizará en el plazo de 10 días desde la recepción de la factura emitida por EVHA.
El importe del canon, será actualizado anualmente en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Siguiendo lo indicado en el anexo de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, que regula la elaboración de la tasa de variación anual del IGC, “cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo, se considerará éste como valor de referencia para las revisiones. Por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad se podrá modificar este valor para recoger los cambios que pueda sufrir la definición del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo. Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.”
8. GARANTÍAS
8.1 GARANTÍA PROVISIONAL
Las licitadoras deberán constituir, para poder participar en el procedimiento de licitación, una garantía provisional, por parcela, consistente en aval bancario a primer requerimiento por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000 €). Dicho aval incorporará como beneficiario a EVHA y responderá expresamente del mantenimiento de la oferta de la licitadora hasta la formalización del derecho o derechos de superficie a cuya adjudicación se hubieran presentado.
En caso de ofertas conjuntas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas firmantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los firmantes de la oferta.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias una vez adjudicado definitivamente el lote por el que se hubiera presentado la oferta o bien una vez que dicho lote se haya declarado desierto. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya
constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o bien constituir una nueva garantía definitiva.
Si la garantía definitiva no se depositase en EVHA por causas imputables a la licitadora que haya resultado adjudicataria, EVHA podrá acordar la incautación de la garantía provisional.
8.2 GARANTÍA DEFINITIVA
Las adjudicatarias de los lotes, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional y antes de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución del derecho de superficie, deberán constituir una garantía definitiva por el importe que para cada parcela ha quedado consignado en el Anexo I. Esta garantía estará vigente durante todo el plazo de vigencia del derecho de superficie, conforme a las cantidades resultantes de las reducciones establecidas en los párrafos siguientes.
En todo caso la garantía definitiva responderá de las obligaciones derivadas del presente Pliego. Cuando la no formalización de la escritura pública en el plazo establecido fuese por causas imputables a la adjudicataria, EVHA podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
No obstante, cuando finalicen las obras comprometidas en la oferta que resulte adjudicataria y obtenida la calificación definitiva de las viviendas y las licencias de primera ocupación, en su caso, podrá solicitarse la reducción del 20% del importe de la garantía definitiva constituida.
Transcurridos los diez primeros años de explotación, la superficiaria podrá solicitar nuevamente la reducción del 5% de la garantía definitiva vigente, y así sucesivamente por periodos e importes idénticos durante la vigencia del derecho de superficie hasta cumplir los 55 años.
Esta garantía, se consignará mediante aval bancario a primer requerimiento, el cual quedará depositado en EVHA. De no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria, quedará sin efecto la adjudicación provisional realizada y EVHA procederá a adjudicar el derecho de superficie a la licitadora que haya quedado en la siguiente posición por orden de puntuación.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse por medios electrónicos.
En caso de que se haga efectiva la garantía constituida, la misma deberá ser repuesta en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles desde la ejecución. La falta de reposición se configura como causa convencional de extinción del derecho de superficie.
En el supuesto de que varias licitadoras se presentaran conjuntamente y, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, tras resultar adjudicatarias constituyeran una nueva mercantil, que será la futura superficiaria del lote adjudicado, esta nueva mercantil deberá presentar la correspondiente garantía definitiva en los términos recogidos en este apartado, en el plazo de
20 días hábiles desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución de la mercantil superficiaria. En este caso, las garantías definitivas que consten depositadas por las adjudicatarias, serán devueltas a éstas, una vez la futura superficiaria haya constituido la garantía definitiva.
9. CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE DEL CONCURSO
Podrán concurrir a la presente licitación todas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
Asimismo y dado que las empresas adjudicatarias del derecho de superficie podrán ser destinatarias últimas de las ayudas previstas en el CAPÍTULO VII del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del RD 853/2021, las licitadoras deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, así como los requisitos de solvencia indicados en el presente Pliego y acreditarlos a través de los medios indicados.
10. CONVOCATORIA, PLAZO Y PRESENTACIÓN PROPOSICIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al estar la presente licitación vinculada a proyectos posteriormente subvencionables por el Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, la misma se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Los solicitantes que deseen formular ofertas deberán presentarlas dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la plataforma de contratación del Sector Público. La presentación de ofertas se llevará a cabo en los términos establecidos en el anuncio de licitación.
En caso de que el plazo de presentación de las proposiciones finalizara en día festivo o sábado se prorrogaría automáticamente hasta el siguiente día hábil.
Las personas interesadas en esta convocatoria podrán acceder a la información y la documentación necesaria para participar en esta licitación en la plataforma de contratación del Sector Público.
10.1 NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LAS PROPOSICIONES
Las empresas licitadoras estarán obligadas a mantener su oferta hasta que se proceda a la constitución del derecho de superficie. Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición para cada lote. La infracción de lo previsto en este apartado dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aspectos que se estimen fundamentales para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la letra y el número, prevalecerá siempre la letra.
Las proposiciones de las interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. La presentación de las proposiciones supone 1) la aceptación incondicionada por la empresa solicitante del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, y 2) la autorización a EVHA para consultar los datos recogidos en cuantos registros oficiales sea necesario consultar.
Todos los documentos notariales, administrativos o mercantiles referidos en este pliego, podrán ser presentados en original o copia; en este segundo caso, estarán obligados a presentar el original a requerimiento de EVHA en cualquier momento. Las empresas licitadoras deberán presentar la documentación notarial, siempre que ésta fuera original, acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establecen la Ley y el Reglamento Notarial.
10.2 CAUSAS DE EXCLUSIÓN
Se excluirá del procedimiento cualquier propuesta que incurra en alguna de las siguientes circunstancias, lo que deberá ser apreciado razonadamente por EVHA:
a. Falta de presentación de la documentación exigida en el Sobre 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
b. Presentación de la documentación fuera de plazo.
c. Falta de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional que se exija.
d. Presentación de varias proposiciones para un mismo lote independientemente o conjuntamente con otra empresa.
e. Presentación de varias licitadoras en Unión Temporal de Empresas.
f. La inclusión en un sobre de documentación que deba presentarse en otro sobre distinto.
g. El incumplimiento de cualquier otra condición u obligación establecida en el presente pliego.
h. La proposición de una baja en el precio máximo del alquiler de las viviendas de cada una de las parcelas a las que opte la licitadora, que suponga una reducción de más del 20 % sobre los Ingresos Máximos (que figuran en el Anexo IV).
Las propuestas excluidas se reflejarán en el acta que corresponda o mediante diligencia razonando las causas que motivaron su exclusión.
11. FORMALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las licitadoras presentarán sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en dos sobres denominados 1 y 2.
11.1 SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
El Sobre 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL” contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previos para participar en la licitación:
a. Escrituras de la persona jurídica licitadora y estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos en los registros públicos correspondientes, acreditativos de que la persona jurídica se encuentra debidamente constituida, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, se deberá aportar nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes; debiendo asimismo aportarse declaración firmada por el representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
b. Copia del NIF de la persona jurídica que concurre a la licitación y domicilio fiscal de la misma.
c. Copia del DNI/NIE de la persona que represente a la licitadora.
d. Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como representante de la licitadora, debidamente inscrita en el registro público correspondiente.
e. Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica que le habilita para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente.
f. Concreción de los Lotes a los que opta, de conformidad con el Anexo II
g. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar formalizada según el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX
h. Justificante de la constitución de la garantía provisional de cada una de las parcelas del lote al que se opte, mediante la presentación del documento de aval bancario original, el cual quedará depositado en EVHA.
i. Declaración firmada por el representante de la licitadora (conforme al modelo que consta en el Anexo V) en la que conste que la licitadora se compromete a solicitar las ayudas del programa del CAPÍTULO VII del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, en el momento en que se convoquen por la Comunidad Autónoma Valenciana y dentro del plazo que a tal efecto se conceda.
j. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria (AEAT), Administración Autonómica Valenciana (ATV) y certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
k. Compromiso, mediante la cumplimentación de una declaración conforme al modelo que consta en el Anexo VII, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm XXXX), su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) Nº2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
l. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo que figura en el Anexo VIII.
m. Compromiso, conforme al modelo que figura en el Anexo IX, de que los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje conforme al artículo 60.2.b del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta declaración incluirá el compromiso de que se retirarán del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto conforme al artículo 60.2.c del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n. Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo X firmada por el representante de la licitadora, donde conste:
1.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y compromiso de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa de la inexistencia o fiel cumplimiento de las obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del RGS, así como lo dispuesto en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.- Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del RGS, teniendo presente lo establecido por la D.A. 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Xxxxxxxxxx, y considerándose a este respecto que el destinatario último de la ayuda, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará a la Dirección General competente en materia de Vivienda para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y el pago de la Subvención.
3.- No tiene la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.
4.- Que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº651/2014, de 17 xx xxxxx, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/CV 249/1 de 31 de julio de 2014).
5.- Que la licitadora y solicitante de la ayuda está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas y de comprometerse a mantener su
cumplimiento durante el tiempo inherente al procedimiento de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.- Que la licitadora y solicitante de la ayuda cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
o. Compromiso expreso, conforme al modelo que figura en el Anexo XI de que, en caso de obtener las ayudas previstas en el RD 853/2021, concederá los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
p. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo que figura en el Anexo XII
q. Declaración responsable de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo XIII)
r. Compromiso, conforme al modelo que figura en el Anexo XIV, de que en los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea
o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
s. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo Anexo XV) adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
t. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La SOLVENCIA ECONÓMICA deberá acreditarse del siguiente modo:
Si se trata de personas físicas, deberá aportar declaración emitida por entidad de crédito debidamente habilitada para actuar en el ámbito de la Unión Europea, que recoja, al menos:
Que la licitadora o agrupación de licitadoras goza de la capacidad económico-financiera necesaria para proceder a la adecuada ejecución del presente contrato.
Que la licitadora o agrupación de licitadoras ha procedido al cumplimiento de los compromisos de reembolso derivados de operaciones de crédito en los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta.
Que la licitadora o agrupación de licitadoras podrá, razonablemente, atender a los compromisos de reembolso de los créditos de que xxxx disponer para la ejecución del presente contrato.
Si se trata de personas jurídicas:
Cuentas anuales de los cinco ejercicios inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta, junto, en su caso, con el informe de auditoría.
Declaración prestada por representante legal relativa a la cifra de negocios en el ámbito de la promoción, construcción y/o explotación en régimen de arrendamiento de viviendas durante los cinco últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta. La citada cifra de negocios no podrá ser inferior a dos millones de euros (2.000.000 €), siendo ésta la suma total de los cinco últimos ejercicios.
u. Así mismo, la SOLVENCIA TÉCNICA deberá acreditarse por cada una de las licitadoras, dentro de su ámbito de actuación, del siguiente modo:
Mediante declaración prestada por representante legal relativa a la experiencia, en los últimos cinco años, en la promoción, construcción y/o gestión del alquiler de, al menos,
50 viviendas y un edificio completo que esté destinado íntegramente a viviendas en
régimen de alquiler. A estos efectos, el edificio destinado íntegramente a viviendas en régimen de alquiler deberá poseer al menos 10 viviendas.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato.
En el caso de ofertas conjuntas tanto la solvencia económica como la solvencia técnica deberá ser acreditada por cada una de las empresas ofertantes.
v. Declaración firmada, en el supuesto de que dos o más licitadoras se presentaran conjuntamente, en virtud de la cual se deje constancia del compromiso de constituir una nueva mercantil en caso de resultar adjudicatarias del derecho de superficie. El 100% del capital social de la nueva mercantil, que será la superficiaria del lote adjudicado, deberá estar participado por las empresas adjudicatarias del mismo. Esta declaración se deberá aportar por cada una de las licitadoras que se presenten conjuntamente.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre, información correspondiente al sobre 2. Si se hiciera, será motivo de exclusión que no admitirá subsanación alguna.
11.2 SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Las licitadoras presentarán una oferta evaluable de forma objetiva para cada lote al que opten. El sobre 2 deberá contener la siguiente documentación:
1. Anexo IV “PROPOSICIÓN DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS”, que incluirá:
a. Disponibilidad de financiación. Se tendrán en cuenta las fuentes de financiación que se utilizarán en la ejecución del edificio, diferenciando entre recursos propios y ajenos. Se aportará porcentaje del coste de ejecución a cubrir por las distintas fuentes de financiación. Mayor proporción de recursos propios, mayor puntuación.
Tendrán la consideración de Recursos Propios:
Saldos de tesorería en cuentas corrientes u otros activos líquidos equivalentes de la licitadora.
Saldos disponibles para la licitadora de líneas de financiación o préstamos otorgados y vigentes que no estén dispuestos a la fecha de emisión de los informes acreditativos.
Compromisos irrevocables de inversión en recursos propios de la licitadora por parte de cualquier inversor.
La acreditación de la disponibilidad de recursos propios (capital, aportación en efectivo, etc.) que la licitadora ha previsto en su oferta se realizará:
Mediante informes de entidades financieras sobre los saldos de tesorería en cuentas corrientes u otros activos líquidos equivalentes, líneas de financiación o préstamos otorgados vigentes y que no estén dispuestos.
Cartas de compromiso irrevocable de inversores o de entidades financieras que se comprometen a invertir en recursos propios de la licitadora para la financiación en firme de los proyectos.
Todos estos informes deberán tener fecha posterior a la publicación de los pliegos.
b. Precio de alquiler de las viviendas: Propuesta de la licitadora del precio de alquiler. El precio máximo del alquiler de las viviendas y anejos vinculados es el establecido para las viviendas en alquiler que figura en el Anexo VI.
c. Número de viviendas del lote destinadas a personas que cumplan los requisitos del artículo 2 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
d. Experiencia en ejecución de actuaciones residenciales desarrolladas con sistema integral de construcción industrializada
La experiencia en el desarrollo de edificaciones industrializadas deberá acreditarse mediante certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario y documentación acreditativa. Los certificados acreditativos de los trabajos realizados deberán expresar: importe del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra, la fecha, el destinatario (público o privado), descripción del sistema integral de industrialización empleado y el número de viviendas.
Solo se computarán las edificaciones residenciales en las que quede acreditada su ejecución bajo un sistema integral de construcción industrializada.
e. Compromiso de la licitadora de contratar una empresa de gestión energética de todo el inmueble. Debiendo aportar el correspondiente documento acreditativo firmado que recoja el compromiso expreso de contratación en caso de resultar adjudicataria, donde se incluirán los datos específicos de la empresa que se pretende contratar.
La empresa contratada deberá cómo mínimo realizar las siguientes funciones:
Optimizar la potencia que figura en contrato.
Asesorar en la compra de energía.
Asesorar en la toma de decisiones dirigidas a un mayor ahorro y mejor eficiencia de la instalación.
Detectar de manera automática cualquier anomalía en el consumo de energía.
Efectuar el seguimiento en ahorros y mejoras de la eficiencia energética.
Establecer acciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La puntuación de los criterios anteriormente referidos se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente del presente Xxxxxx.
Adicionalmente, se deberá incluir en el sobre 2:
2. Estudio de viabilidad económica del lote. El estudio deberá justificar la viabilidad económica del lote verificando el equilibrio entre ingresos y gastos durante la vigencia del derecho de superficie. Se tendrá en cuenta la coherencia del plan económico presentado, excluyendo en todo caso aquellas propuestas en las que no quede acreditada la viabilidad del proyecto.
Se deberá contemplar todas las fuentes de financiación, diferenciando entre recursos propios y ajenos y el importe estimado de las ayudas previstas en el CAPÍTULO VII del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021.
Se considerará en dicho plan:
Los costes de ejecución material del edificio, Seguridad y Salud, otros gastos de construcción y coste de IVA en el período de construcción. Estos costes no podrán ser inferiores a los recogidos en el Módulo Básico de Edificación IVE, costes medios xx xxxxxxx de la Comunidad Valenciana, salvo que se justifique adecuadamente.
Inversiones de reposición para la conservación y mantenimiento de las viviendas.
Los valores actualizados de los ingresos por arrendamiento tanto de las viviendas como de los servicios públicos que, en su caso, se incorporen en el edificio detallando el nivel de ocupación media y renta media por m².
Ingresos por la prestación de servicios comunitarios.
Costes de los servicios comunitarios incluyendo el coste del IVA.
Costes de estructura de la adjudicataria imputados a cada proyecto de ejecución y explotación, desglosado por naturaleza del gasto incluyendo, si lo hubiera, el coste del IVA.
El sistema de financiación propuesto, especificando la amortización anual de la deuda externa y plazo efectivo de la devolución de la deuda.
Gastos financieros capitalizados y gastos financieros en explotación.
Estimación del impuesto de sociedades.
VAN y TIR del Flujo de Caja del Proyecto después de impuestos.
Memoria explicativa de todos los inputs que intervienen en el Plan Económico-Financiero.
En la elaboración del Plan Económico-Financiero se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Todas las magnitudes monetarias se expresarán en euros (€). A efectos de homogeneizar las propuestas no se utilizará como hipótesis una tasa anual de inflación.
Los flujos de caja del proyecto antes de impuestos se calcularán como: ingresos operativos menos gastos operativos corrientes, menos la inversión. En el cómputo de la inversión deberán figurar de forma separada la Inversión inicial y las Inversiones de reposición.
Los flujos de caja del proyecto después de impuestos se calcularán como: flujos de caja del proyecto antes de impuestos menos impuestos.
Las licitadoras deberán presentar un Plan Económico-Financiero en formato Excel y con fórmulas en abierto, que no deberá incluir referencias circulares.
3. Se incluirá un programa de plazos con cronograma de todas las fases del proceso hasta la entrega del certificado final de obra. El cronograma deberá señalizar al menos los siguientes hitos: Presentación Proyecto Básico de la actuación, Solicitud Licencia de Obras y de Calificación provisional, Inicio de las obras, Finalización de las obras, Calificación definitiva y Entrega de las viviendas.
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
12.1 SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La puntuación de la documentación correspondiente al sobre 2 se realizará conforme a los siguientes criterios:
a. Disponibilidad de financiación. La ejecución de las obras y su posterior explotación serán financiadas completamente (con recursos propios o ajenos) por la superficiaria, sin perjuicio de las ayudas públicas que pudiera recibir y resultar de aplicación. Se tendrán en cuenta las fuentes de financiación que se utilizarán en la ejecución del edificio, diferenciando entre recursos propios y ajenos. Se aportará porcentaje del coste de ejecución a cubrir por las distintas fuentes de financiación. Mayor proporción de recursos propios, mayor puntuación: 25 puntos
PCP=25*Po/Pmax
PCP: valoración que corresponde a la oferta en cuestión Pmax: porcentaje de Recursos Propios de la oferta más alta Po: porcentaje de Recursos Propios de la oferta a valorar
b. Precio de alquiler de las viviendas. A partir del precio máximo de alquiler por metro cuadrado útil fijado en el acuerdo de la Comisión Bilateral y sus adendas que se adjunta como Anexo VI se podrán proponer bajas en el precio máximo del alquiler de las viviendas de cada una de las parcelas. La cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda se establecerá en el 60% del precio máximo ofertado para las viviendas.
La oferta que proponga la máxima reducción, de acuerdo con la propuesta según el Anexo IV, será valorada con 30 puntos. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente y con 0 puntos la que no oferte mejora.
La valoración de la oferta económica se realizará aplicando la siguiente fórmula:
𝑃𝐶𝑃 = 30 ∗ [1 −
(𝑂𝑓i − 𝑂𝑓min) 2
(𝐼𝑚á𝑥 − 𝑂𝑓min) 2
] 1/2
PCP: Puntuación obtenida para el criterio precio de alquiler
Ofi: Ingresos de la oferta que se valora. Columna de Ingresos Oferta del Anexo IV Ofmin: Oferta menores ingresos máximos
Imáx: Ingresos máximos. Columna Ingresos Máximos del Anexo IV
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
Las licitadoras no podrán proponer bajas en el precio máximo del alquiler de las viviendas de cada una de las parcelas a las que opten que supongan una reducción de más del 20
% sobre los Ingresos Máximos (Imáx), dado que se entiende que, por debajo de este porcentaje, podría ponerse en duda la viabilidad del proyecto.
En el supuesto de que una licitadora proponga una baja en el precio máximo del alquiler que suponga una reducción de un porcentaje superior al indicado en el párrafo anterior, su oferta será excluida del procedimiento de conformidad con lo establecido en el apartado 10.2 del presente pliego.
c. Obtendrá la mayor puntuación, 15 puntos, la oferta que destine un mayor número de viviendas del lote al que opte, a personas que cumplan los requisitos del artículo 2 de la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
El resto de las ofertas se puntuará de manera proporcional al número de viviendas que cada oferta destine a las personas mencionadas.
PCP=15*Po/PBL
PCP: Puntuación obtenida para el criterio Po: Oferta que se valora
PBL: Oferta que destina mayor número de viviendas
d. Se valorará con hasta un máximo de 25 puntos el desarrollo de actuaciones residenciales completas cuya suma de viviendas construidas bajo un sistema integral de construcción industrializada sea de 50 viviendas o más, de acuerdo a la siguiente tabla:
ACTUACIONES RESIDENCIALES | PUNTUACIÓN |
50-100 VIVIENDAS | 15 PUNTOS |
100 – 200 VIVIENDAS | 20 PUNTOS |
+ DE 200 VIVIENDAS | 25 PUNTOS |
Solo se valorarán las actuaciones residenciales en las que quede acreditada su ejecución bajo un sistema integral de construcción industrializada
e. Compromiso de contratación de empresa de gestión energética. Se valorará con 5 puntos aquellas ofertas que incluyan la documentación y el compromiso de acuerdo a lo recogido en el apartado 11.2.
13. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la Vicepresidencia del Consejo de Dirección de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo. El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación.
14. CONFORMACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La composición de la mesa de contratación será la siguiente:
a. Presidente/a, que será el/la Director/a General de EVHA, o en su defecto la persona designada por ella a estos efectos.
b. Vicepresidente/a, que será el representante del departamento a que correspondan el seguimiento de la licitación o técnico que se designe al efecto.
c. Secretario/a, que será un representante de los servicios jurídicos de EVHA.
d. Vocal, que será un representante del departamento económico de EVHA.
e. Vocal, que será un funcionario de la Dirección General de Vivienda.
15. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
La mesa de contratación se reunirá durante los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y calificará previamente la documentación del sobre
1. Si se observan defectos u omisiones subsanables, otorgará un plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles para enmendarlos. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar a las licitadoras aclaraciones sobre los documentos presentados, o la presentación de otros documentos complementarios, que tendrán que presentarse en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles.
Finalizado el plazo de subsanaciones, la mesa de contratación levantará acta determinando las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en el presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
La licitadora que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitida definitivamente al procedimiento de adjudicación.
La apertura del sobre 2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Una vez realizada la apertura del sobre 2 se remitirá al departamento técnico correspondiente para valoración de la documentación en él contenida y emisión del informe correspondiente en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) días hábiles.
A la vista del informe emitido, la mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación (provisional) -debidamente motivada- al órgano de contratación para su resolución.
Posteriormente, una vez acreditada por la mesa de contratación la presentación de las garantías definitivas en los términos que han quedado reflejados en el epígrafe 8.2 del presente pliego, se procederá a elevar la propuesta de adjudicación definitiva -debidamente motivada- al órgano de contratación para su resolución.
Criterio de desempate
En caso de que dos licitadoras de un mismo lote empatasen en la puntuación más alta se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, disponga en su plantilla de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. A efectos de aplicación de esta circunstancia las licitadoras deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En caso de persistir la situación de empate, tendrán preferencia las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan un mayor número de medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por las licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
15.1 ADJUDICACIÓN DE LA PARCELA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
En el presente procedimiento se han utilizado una pluralidad de criterios para la valoración de las proposiciones. Por ello, la adjudicación recaerá en la oferta que haya obtenido mayor puntuación.
EVHA notificará a las licitadoras la resolución motivada de adjudicación.
En el supuesto de que una licitadora, posteriormente a la resolución de la adjudicación del lote o lotes a los que licite, no resultara beneficiaria última de las ayudas previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrá retirar su proposición desde el mismo momento en que acredite, mediante su presentación en EVHA, la resolución de denegación de la subvención.
Dicha renuncia no supondrá, en ningún caso, la incautación de la garantía constituida, ni la exigencia de ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.
En caso de desistimiento del procedimiento se compensará a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido para dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego, y se procederá a la devolución de la garantía constituida.
15.2 DESISTIMIENTO
En cualquier caso, durante la tramitación del procedimiento, el órgano de contratación, mediante resolución motivada, podrá acordar el desistimiento del mismo, con la correspondiente devolución de las garantías que consten constituidas.
16. FORMALIZACIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
La formalización del derecho de superficie se efectuará en documento público dentro del plazo de DOS MESES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación definitiva.
En el supuesto de la adjudicación se realice a empresas licitadoras que hayan presentado su oferta conjuntamente, éstas deberán constituir, a partir de la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación y previamente a la formalización de la escritura pública de constitución del derecho de superficie, una nueva mercantil, cuyo capital social estará participado al 100% por las empresas adjudicatarias y que será la superficiaria del lote adjudicado.
En la escritura pública de constitución y cesión del derecho de superficie, se hará constar, y así se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad, lo siguiente: (i) que la superficiaria asume la obligación de construir la edificación ofertada y que otorgará la escritura de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, (ii) que la edificación se destinará a atender, en régimen de alquiler de vivienda de protección pública, las necesidades de vivienda habitual y permanente de las personas que cumplan con los requisitos que fije la normativa de protección pública aplicable en cada momento, el periodo durante el cual la superficiaria deberá destinar los bienes a alquiler social, y, en su caso, el importe máximo de la subvención a percibir, así como las cláusulas y pactos relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo, para los casos de transmisiones del derecho, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
La inscripción en el Registro de la Propiedad deberá recoger expresamente tanto las causas de extinción pactadas a los efectos de la Ley Hipotecaria como las condiciones resolutorias explícitas pactadas a los efectos legales oportunos.
Todos los gastos notariales, registrales y fiscales derivados de la constitución del derecho de superficie serán de exclusiva cuenta y cargo de la adjudicataria. Serán asimismo de la exclusiva cuenta y cargo de la adjudicataria cualesquiera otros gastos de cualquier naturaleza derivados de la licitación y adjudicación del contrato.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiere formalizado la escritura pública de constitución y cesión del derecho de superficie en el plazo indicado, se entenderá que la adjudicación ha quedado sin efecto, con incautación de la garantía constituida. En este caso, se solicitará la documentación a la siguiente clasificada que se propondrá como adjudicataria.
Constituido el derecho de superficie, el suelo se entregará como cuerpo cierto en la situación física y jurídica en que se encuentra, con cuantos derechos, usos y cargas le sean inherentes.
17. DERECHOS DE TRANSMISIÓN Y ADQUISICIÓN PREFERENTE DEL DERECHO DE SUPERFICIE
17.1 DERECHO DE TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
En el caso de que la superficiaria resultará beneficiaria última de las ayudas previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, no podrá transmitir el derecho de superficie sin autorización previa de la Dirección General de Vivienda.
En el supuesto de que la superficiaria no resultase beneficiaria última de las ayudas, la referida autorización se otorgará por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Dicha autorización se otorgará siempre y cuando la transmisión se produzca a otras entidades que cumplan los requisitos exigidos a las licitadoras en el presente pliego para poder resultar adjudicataria y, en su caso, beneficiaria de las ayudas del R.D. 853/2021, el adquirente asuma de forma expresa, en escritura pública, la totalidad de los compromisos y obligaciones derivados del presente pliego y de las ayudas concedidas por el plazo que reste de duración del derecho de superficie.
La transmisión del derecho de superficie sin autorización de la Dirección General de Vivienda o EVHA según proceda, dará lugar a la extinción del derecho de superficie a los efectos de lo previsto en la Ley Hipotecaria.
Con anterioridad a la cesión del derecho de superficie, la entidad superficiaria deberá comunicar su intención, de forma fehaciente a la Dirección General de Vivienda o EVHA para que proceda, en su caso, a su autorización. De igual modo deberá remitir dicha comunicación a EVHA, especificando detalladamente el precio y demás condiciones con las que pretenda realizar la enajenación, al objeto de que por parte de EVHA se ejercite, si se estima oportuno, el derecho de adquisición preferente que queda regulado en la cláusula siguiente.
Esta cláusula se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
En el caso de que el derecho de superficie se transmita a una Institución de inversión colectiva, la solvencia técnica se podrá acreditar, bien de manera directa o bien a través de la empresa que vaya a gestionar el inmueble, la cual deberá figurar en la oferta de transmisión del derecho de superficie.
El incumplimiento por parte de la superficiaria de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que en su caso se concedió la subvención, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien sin la autorización y comunicación anteriormente referidas, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.
17.2 DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Durante toda la vigencia del derecho de superficie, EVHA conservará un derecho de adquisición preferente, en sus dos modalidades, tanteo y retracto, con trascendencia real, que se reflejará de forma expresa en la escritura pública para su constancia registral.
El ejercicio del citado derecho de adquisición preferente exigirá en la modalidad de tanteo que la superficiaria que pretenda transmitir el derecho de superficie adjudicado, lo comunique fehacientemente a EVHA con una antelación mínima de tres meses al acto jurídico de la transmisión, especificando detalladamente el precio y demás condiciones en que pretenda la enajenación. EVHA dispondrá de un plazo de dos meses para resolver sobre el ejercicio del derecho de tanteo.
En su modalidad de retracto, el ejercicio del derecho de adquisición preferente se concretará en la subrogación de EVHA en el lugar del que adquiera el derecho de superficie que transmita la superficiaria, en las mismas condiciones que realmente se hayan estipulado en el contrato. El ejercicio del derecho de retracto se ajustará a lo dispuesto en el art. 1.521 y siguientes del Código Civil para el retracto legal, si bien el plazo de ejercicio será de 60 días naturales.
18. REVERSIÓN
EVHA hará suyo, a la extinción del derecho de superficie, lo construido por la superficiaria, sin derecho de ésta ni de los arrendatarios de las viviendas a indemnización alguna de EVHA por este concepto; subrogándose EVHA por razón de la extinción del derecho de superficie en la posición jurídica del arrendador de los contratos de arrendamiento vigentes al tiempo en que se produzca la reversión.
19. CONTENIDO DEL DERECHO DE SUPERFICIE
19.1 FACULTADES Y DEBERES DE LA SUPERFICIARIA
19.1.1 FACULTADES
a. Tendrá derecho a la ocupación de las parcelas objeto de licitación, a ejecutar la obra y urbanización, y sus posibles ampliaciones en los términos autorizados, utilizando y aprovechando el suelo y lo edificado durante toda la vigencia del mismo, de forma acorde con la finalidad establecida en el presente Pliego y con los usos e intensidades establecidos por las correspondientes autorizaciones.
b. Tendrá derecho a la gestión y explotación de las edificaciones y sus servicios en los términos previstos en este Pliego y en la normativa sectorial aplicable.
c. Tendrá derecho a que EVHA le facilite el cumplimiento del fin del derecho de superficie.
d. Podrá constituir garantía real de hipoteca sobre el derecho de superficie.
Tendrá las demás facultades que le reconozcan las disposiciones legales aplicables.
19.1.2 DEBERES
a. Acepta de forma incondicionada la situación física y jurídica de los terrenos objeto de la presente adjudicación, asumiendo cualquier actuación que sea necesario realizar para la construcción de la edificación, excepto en lo relativo a las cargas urbanísticas que pudieran gravar las respectivas parcelas, que, en su caso, serán asumidas por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
b. Deberá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para solicitar y obtener cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para la ejecución, puesta en funcionamiento y explotación en régimen de arrendamiento del edificio de viviendas a construir sobre la parcela que se le adjudica en régimen de derecho de superficie; asumiendo a su exclusiva cuenta y cargo la totalidad de los gastos e impuestos por cualquier concepto que graven las referidas actuaciones.
c. Estará obligada a la ejecución y finalización de todas las obras y edificaciones necesarias para la gestión dentro del plazo previsto en su oferta para cada uno de los edificios, desde la comunicación de la adjudicación, y de acuerdo con la licencia concedida al efecto.
d. Está obligada a realizar a su cargo, riesgo y xxxxxxx la redacción de todos los proyectos que sean necesarios, la designación de la dirección facultativa de obra, la redacción de planes de seguridad y cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, la construcción del edificio, constitución del mismo en régimen de propiedad horizontal y obtención de la calificación definitiva de viviendas de protección pública, así como destinar las viviendas construidas a su arrendamiento en alquiler social o a precio asequible o cesión de uso desde la obtención de la calificación definitiva de vivienda protegida hasta la extinción del derecho de superficie, este plazo será de, al menos, 50 años, prorrogables en los términos establecidos en el punto 4, todo lo cual deberá constar, en todo caso, por nota marginal en el Registro de la Propiedad. Las viviendas se destinarán a domicilio habitual y permanente de los usuarios que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
e. Pondrá a disposición de EVHA la solicitud de licencia de obras y el proyecto básico para el que se solicita aquella, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de adjudicación definitiva.
f. Cumplirá las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y prevención de riesgos laborales y llevará una contabilidad separada correspondiente a la obra y actividad subvencionada.
g. Asumirá la adquisición y mantenimiento de toda la maquinaria, utillaje, medios y elementos necesarios para la explotación, gestión, mantenimiento y reposición de las instalaciones.
h. Realizará todas las obras de construcción y las instalaciones necesarias cumpliendo las previsiones del planeamiento municipal, de la normativa urbanística, observando, en todo momento, las obligaciones relativas al uso, conservación y mantenimiento.
i. Formalizará en escritura pública a su cargo la obra nueva realizada y la división en propiedad horizontal de las viviendas y su inscripción en el Registro de la Propiedad, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las obras asumiendo todos los gastos e impuestos que se deriven. Obteniendo, en todo caso, la calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección pública.
j. Elaborará, dentro del plazo de tres meses desde la obtención de la calificación definitiva, un documento único titulado “Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”, que defina con detalle las características del edificio.
k. Asumirá el pago de todos los tributos, cánones, tasas y cualesquiera otros arbitrios que graven la construcción y gestión del edificio de viviendas.
l. Asumirá toda la responsabilidad civil, fiscal, laboral y administrativa que se derive de su actividad. EVHA no asumirá ninguna responsabilidad de ningún tipo por cualquier incidencia que pudiera surgir.
m. Responderá de los daños y perjuicios que puedan causar los arrendatarios a EVHA y a terceros.
n. Cumplirá, respecto al precio del alquiler de las viviendas, el acuerdo de la Comisión Bilateral y sus adendas que se recogen como Anexo VI, así como lo propuesto en su oferta en lo referente a la selección de arrendatarios.
o. Mantendrá en buen estado de uso y conservación las edificaciones e instalaciones, asumiendo su reparación ante cualquier evento dañoso, pudiendo suscribir al efecto póliza de seguro multirriesgo, o de otro tipo, sobre las edificaciones e instalaciones que se construyan.
p. Comunicará a EVHA cualquier circunstancia sobrevenida que se produzca durante la ejecución de las obras y que pueda dar lugar a modificaciones del edificio y/o de su presupuesto.
q. Remitirá a EVHA un informe anual sobre la gestión, destinatarios, estado del edificio, labores de mantenimiento, pago de tributos y gastos.
r. A la extinción del derecho de superficie los inmuebles construidos revertirán a EVHA, libres de cargas y gravámenes, subrogándose ésta en los contratos de arrendamiento
vigentes al tiempo de la reversión. La entrega de la posesión del edificio, sus viviendas, garajes, trasteros y cualesquiera otros anejos se producirá en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de vigencia por el que se constituye el derecho de superficie.
s. Obligación de aportar al órgano de contratación la documentación que, de manera detallada, consta en la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de fecha 23 de diciembre de 2021, necesaria para la correcta identificación de los subcontratistas.
t. Y cualesquiera otras obligaciones previstas en el presente pliego, y en particular, la relativa al plazo de ejecución de las obras.
19.2 FACULTADES, DEBERES Y PRERROGATIVAS DE EVHA
19.2.1 FACULTADES
Además de las contempladas en la legislación vigente, son facultades de EVHA:
1.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de la superficiaria contenidas en el presente pliego.
2.- Exigir a cargo de la superficiaria, una auditoria operativa de la gestión del arrendamiento y la explotación del edificio. La mencionada auditoría tendrá, al menos, el siguiente contenido:
Cuantificación de los ingresos de alquiler de viviendas, trasteros y garajes vinculados.
Volumen de ingresos por Garajes no vinculados y Locales comerciales.
Cuantificación de los ingresos de la superficiaria por prestación de servicios comunitarios.
Verificación de que en todos los contratos se cumple con la certeza estadística requerida, que los precios de alquiler cumplen con la normativa de precios correspondiente a la oferta de la adjudicataria de conformidad con las prescripciones del presente pliego.
Verificación de que en todos los contratos se cumple con la certeza estadística requerida, que la repercusión de gastos por comunidad e impuestos, tasas o tributos no supera el límite del 20% del importe del alquiler mensual
Verificación de que en todos los contratos se cumple con la certeza estadística requerida, con los requisitos de los inquilinos de acceso a la vivienda protegida exigidos por la ley.
Verificación de que en todos los contratos se cumple con la certeza estadística requerida, con los requisitos exigidos por la ley de duración del contrato, fianzas exigidas y demás requisitos establecidos como obligatorios por la legislación.
Verificación de que en todos los contratos se cumple con la certeza estadística requerida, que la actualización de las rentas no supera el índice de actualización aplicable.
Verificación de que en todos los contratos se cumple con la certeza estadística requerida, de que la superficiaria tiene depositadas las fianzas de alquiler exigidas por la ley.
Verificación de que la superficiaria mantiene vigentes y con los límites de coberturas indicados en los pliegos las pólizas de seguros exigidos por el presente pliego.
Verificación de que la superficiaria mantiene en vigor las certificaciones energéticas de los edificios indicados en su oferta y exigidos en los pliegos.
19.2.2 DEBERES
Además de los contemplados en la legislación vigente, son deberes de EVHA:
a. Otorgar a la adjudicataria el derecho real de superficie para el cumplimiento del objeto del presente Pliego.
b. Facilitar el cumplimiento del fin del derecho de superficie.
20. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Las siguientes causas motivarán la extinción del derecho de superficie. Estas causas se inscribirán en el título constitutivo de cada derecho de superficie como causa de extinción convencional a los efectos de lo previsto en la Ley Hipotecaria.
a. El derecho de superficie se extinguirá por el transcurso de su plazo de duración. La extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración determina la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por la superficiaria. Si por cualquier causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los de la superficiaria, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos separadamente hasta el transcurso del derecho de superficie.
b. El incumplimiento del plazo de edificación previsto en el presente pliego y en el título constitutivo del derecho de superficie.
c. El incumplimiento de la ordenación territorial y urbanística aplicable.
d. La transmisión total o parcial del derecho de superficie sin el consentimiento previo y comunicación de renuncia en los términos establecidos en el epígrafe 17.1 del presente pliego.
e. La no reposición de la garantía definitiva en la cuantía que corresponda en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles desde su ejecución.
f. La extinción de la personalidad jurídica de la superficiaria, con la advertencia de que la subrogación legal en sus funciones por parte de otra institución, organismo, entidad o persona sólo comportará la transmisión del derecho de superficie si es consentida de
manera expresa por la Dirección General de Vivienda de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
g. La no constitución de las pólizas de seguro en los términos establecidos en el presente Pliego.
La extinción del derecho de superficie producirá la reversión de la parcela y de todo lo construido sin que la superficiaria tenga derecho a indemnización alguna por parte EVHA.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
21.1 CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Las siguientes causas se pactan como condiciones resolutorias explícitas los efectos legales oportunos:
a. El arrendamiento de viviendas a personas que no cumplan los requisitos fijados en la normativa vigente y/o en el acuerdo de la Comisión Bilateral y sus adendas que se adjuntan como Anexo VI.
b. Destinar las viviendas a un uso distinto al de arrendamiento de vivienda de protección pública en los términos previstos en este Pliego y en la normativa sectorial aplicable.
c. Superar los precios de arrendamiento fijados en la oferta presentada por la adjudicataria.
d. La existencia de vicios no reparados en la construcción de las viviendas objeto del contrato.
e. El incumplimiento de la ordenación territorial y urbanística aplicable.
f. El impedimento a los técnicos de EVHA para inspeccionar las obras y la explotación de las viviendas.
g. La no realización, por parte de la superficiaria, de las obras de conservación y reparación que sean exigidas por EVHA para el mantenimiento de los inmuebles y de las instalaciones en perfectas condiciones.
h. La no constitución de las pólizas de seguro en los términos establecidos en el presente Pliego.
i. Incumplimiento del plazo de edificación, previsto en el epígrafe 5.3 del presente pliego.
21.2 PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EJECUCIÓN/ CONCURRENCIA DE LAS CONDICIONES RESOLUTORIAS EXPLÍCITAS
EVHA levantará acta notarial dando cuenta de manera fehaciente de la concurrencia de las causas fijadas en la cláusula resolutoria explícita que se entienda vulnerada. El acta notarial se notificará mediante los cauces previstos en los artículos 202 y 203 del Decreto de 2 xx xxxxx de
1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, al titular del derecho de superficie y titulares de derechos posteriores que recaigan sobre el mismo y que estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
El titular del derecho de superficie y derechos posteriores podrán oponerse a la extinción del derecho de superficie en el plazo improrrogable de CINCO (5) DÍAS hábiles desde el siguiente a aquel en que se haya practicado la notificación. La oposición deberá fundarse en motivos relacionados con el incumplimiento que se le imputa. Cualquier alegación distinta al incumplimiento que se le imputa no se tendrá en cuenta a efectos de oposición a la resolución del derecho de superficie.
La falta de oposición de la superficiaria y titulares de derechos posteriores o la oposición fundada en motivos ajenos a la causa de resolución que se le imputa equivaldrá a la aceptación de la resolución del contrato y facultará a EVHA para otorgar escritura de resolución del derecho de superficie que será inscrita en el Registro de la Propiedad competente.
21.3 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL SUPERFICIARIO: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la superficiaria en virtud del presente pliego, el título constitutivo del derecho de superficie o que impusiera la normativa de aplicación permitirá a EVHA optar alternativamente entre el cumplimiento íntegro del contrato y su resolución en los términos previstos en el artículo 1.124 del Código Civil.
En caso de que XXXX optará por exigir el cumplimiento del contrato a la superficiaria, si esta no cumpliera lo exigido, EVHA se reserva la facultad de ejecutar la garantía definitiva en la parte que corresponda. Todo ello sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamar la Entidad por los daños y perjuicios causados.
22. HIPOTECA DEL DERECHO DE SUPERFICIE
El derecho de superficie será hipotecable.
No se admitirá la hipoteca del derecho de superficie en garantía de deudas que no guarden relación con la ejecución de las viviendas de protección pública.
La superficiaria, hará entrega a EVHA de una copia de la escritura de constitución de hipoteca debidamente inscrita, en el plazo de tres meses desde su formalización.
22.1 EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
El adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria quedará subrogado en la posición del superficiario.
23. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
El cumplimiento de las obligaciones de la superficiaria será evaluado por una comisión técnica de seguimiento y control formada por, al menos, tres representantes designados por EVHA, un representante de la Dirección General de Vivienda de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y tres representantes de la superficiaria adjudicataria del Lote.
Sin perjuicio de lo anterior, a las reuniones de la comisión técnica de seguimiento y control podrán asistir, como invitados de cualquiera de las partes que la forman, los técnicos que se estime conveniente por razón de las materias a tratar.
Corresponde a la comisión técnica de seguimiento y control las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de los compromisos, técnicos y económicos, asumidos por la superficiaria de cada lote y que han sido evaluados a la hora de adjudicar los derechos de superficie.
b. Velar por una adecuada gestión y administración de la superficiaria hacia los futuros inquilinos, procurando garantizar una convivencia en armonía, y en general velar por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la superficiaria.
c. Recoger y contrastar información sobre la actividad de la superficiaria.
d. Recoger y contrastar información sobre el estado, gestión y situación de los edificios, viviendas y locales construidos por la superficiaria, incluyendo todos los negocios jurídicos con terceros que tengan por objeto las viviendas y locales construidos por la superficiaria.
e. Proponer cambios en los términos reguladores de los derechos de superficie que no sean sustanciales ni puedan desvirtuar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia que han regido su adjudicación.
f. Evaluar y, en su caso, dirimir cualquier controversia que se pueda suscitar en torno a la interpretación y ejecución de las previsiones recogidas en el presente Xxxxxx.
La comisión técnica de seguimiento y control trabajará de forma continuada durante toda la vigencia del derecho de superficie y podrá reunirse cada vez que sea convocada por alguno de sus miembros, reuniéndose obligatoriamente al menos dos veces al año.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cuantas cuestiones puedan derivarse en relación con los efectos del cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil. En lo que hace referencia a la preparación y adjudicación, las partes someten a los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo que resulten competentes.
Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia capital, para resolver todas aquellas cuestiones derivadas de la presente licitación, con renuncia expresa al fuero especial que pudiera corresponderle.
25. CONFIDENCIALIDAD
La superficiaria se compromete a mantener toda la información en virtud del presente contrato que le sea suministrada por XXXX, o conozca por otras fuentes, en secreto y a no revelarla a ninguna persona física o jurídica, con la única excepción del personal de su plantilla a cargo de los trabajos, de tal forma que no llegue a ser conocida por terceros ni siquiera debido a negligencia y a no reproducir, transformar y, en general, hacer uso de la información que le suministre EVHA o conozca por otras fuentes, en virtud del presente contrato, sino con objeto de dar el debido cumplimento a los servicios contratados.
La persona licitadora identificará en su proposición la parte de la información facilitada que considera confidencial justificando adecuadamente los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de la misma. EVHA no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
El hecho de participar en el procedimiento supone que la licitadora acepta todas las cláusulas del presente pliego, así como lo que prevé la legislación vigente sobre la materia. Las licitadoras aceptan que EVHA publique o ponga a disposición de quien lo solicite, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, todos los datos no designados como confidenciales, derivados del proceso de licitación y ejecución de este contrato, con el fin de promover la transparencia pública a institucional de la contratación pública.