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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE “INTEGRADOR DE COMUNICACIONES DE RADIO ANALÓGICA, RADIO DIGITAL TETRA Y TELEFONÍA PARA LA POLICÍA LOCAL XX XXXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del suministro de “INTEGRADOR DE COMUNICACIONES DE RADIO ANALÓGICA, RADIO DIGITAL TETRA Y TELEFONÍA PARA LA POLICÍA LOCAL XX XXXXXX”, que se realizará conforme al Pliego de Bases Técnicas ANEXO al presente Pliego de Condiciones.
1.2 El suministro objeto del presente Xxxxxx reúne los requisitos establecidos en los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y se encuentra financiado en su totalidad con cargo al mencionado Fondo, según resolución dictada al efecto por el Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de dicha norma.
1.3 La codificación de la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea, 2002 (C.P.A. 2002), dado el objeto del presente Pliego de Condiciones, es 64.20.22.
1.4 Mediante la ejecución del contrato a que se refiere el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de promover inversiones generadoras de empleo y de carácter social de la competencia municipal que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental, de conformidad con lo establecido en el art. 1 del mencionado Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
1.5 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx. Además, la adjudicación provisional y su elevación a definitiva se notificarán al adjudicatario mediante fax, a cuyo efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
2. REGULACION JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego de condiciones está tipificado como contrato de SUMINISTROS y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local; la Resolución de 2 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de
solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada y, supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 126 de dicha Ley.
2.3 El expediente de contratación será objeto de URGENTE tramitación, de conformidad con lo establecido en el art. 17.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y con los efectos previstos en el art. 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. PRECIO
3.1 El precio máximo del contrato se fija en la cantidad de 192.830,00 €, más el 16% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 30.852,80 €, lo que hace un total de 223.682,80 €, que es el presupuesto base de la licitación objeto del presente Pliego de Condiciones.
En la proposición económica se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores según el modelo que se inserta en la cláusula 9, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
Sobre el tipo de licitación las empresas realizarán su propuesta a la BAJA, no admitiéndose proposición alguna que exceda del referido tipo base fijado.
En el supuesto de que el importe final de adjudicación del contrato sea inferior al precio de licitación debido a las bajas realizadas por los licitadores, la diferencia entre ambas cantidades se aplicará prioritariamente a la financiación de los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 Los licitadores estarán facultados para sugerir en sus propuestas y ofertas mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato a que se refiere la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
3.3 No se admitirán variantes o alternativas.
3.4 De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto-Ley 13/2009, la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial autorizando la financiación del proyecto de referencia, servirá de acreditación a los efectos previstos en el art. 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad del crédito necesario para la ejecución del contrato objeto del presente Pliego.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato objeto del presente Xxxxxx, no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme a lo establecido en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente
análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los TRES ÚLTIMOS AÑOS de carácter similar al decsrito en el Pliego de Bases Técnicas Anexo, indicándose su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
c. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de
los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
d. Muestras, descripciones y fotografía de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
e. Las empresas ofertantes deberán estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, como empresa instaladora tipo B.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación, los empresarios deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional por importe de 3.856,60 €, que podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presentación de avales o seguros de caución se ajustará al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato y al adjudicatario tras la constitución de la definitiva, pudiendo ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
8.1 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Precio Hasta 55 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, con el límite señalado en el parráfo siguiente, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X =
Importe baja Oferta X * Puntuación máxima Importe baja Oferta con mayor puntuación
Cuando la baja ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales del presupuesto de licitación, la puntuación asignada en la valoración de este apartado del baremo será de 0 puntos.
8.2 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Fomento del Empleo Hasta 35 puntos
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto- Ley 13/2009 de 26 de octubre, en la valoración de las ofertas presentadas se tomará en consideración el número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato, así como la cantidad de personal en situación de desempleo que el contratista necesite emplear para su ejecución, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Con respecto al nuevo personal en situación de desempleo, únicamente se computarán los contratos a realizar directamente por la empresa adjudicataria del contrato con los trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados.
El número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato se determinará en función del número de jornadas completas realizadas en el mismo por cada uno de ellos, pudiéndose acumular las realizadas por distintos trabajadores hasta completar la totalidad de las jornadas laborales que correspondan según la duración establecida para la total ejecución del contrato. No computarán en este apartado el personal técnico y directivo de la empresa.
El número mínimo de personal a destinar en exclusiva a la ejecución del contrato será el que figura en el proyecto técnico, quedando excluida automáticamente la oferta cuando aquél se encuentre por debajo del indicado en el mencionado proyecto.
Cuando el número de personal propuesto, en los términos anteriormente establecidos, resulte igual o superior en un 25% al que figura en el proyecto técnico, se otorgará el máximo de la puntuación prevista en este apartado.
La puntuación total otorgada en este apartado se desglosa del siguiente modo:
a) Número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato:............
............................................................................................................ Hasta 25 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número total de trabajadores destinados a la ejecución del contrato en los téminos anteriormente expuestos, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Nº de personas empleadas de X * Puntuación máxima Puntuación Oferta X = Nº máximo de personas empleadas Oferta con mayor puntuación
b) Número de personal de nueva contratación destinado en exclusiva a la ejecución del contrato en situación de desempleado de larga duración Hasta 10 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número de trabajadores en situación de desempleo de larga duración, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X =
Nº de desempleados contratados de X * Puntuación máxima
Nº máximo de desempleados contratados Oferta con mayor puntuación
▪ Mejoras evaluables económicamente Hasta 10 puntos
Agrupa las mejoras propuestas por los licitadores que, de forma concreta e individualizada y directamente relacionadas con el objeto del contrato, estén cuantificadas económicamente con criterios xx xxxxxxx,
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente una mayor valoración económica de las mejoras, puntuándose las restantes ofertas según la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X =
Importe mejoras valoradas de X * Puntuación máxima Importe mejoras valoradas Oferta con mayor puntuación
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en sobres cerrados,
identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido
9.2 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en los que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con
N.I.F. o C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
La falta de presentación de alguno de los sobres anteriormente mencionados o de la documentación que deberá adjuntarse a cada uno de ellos podrá conllevar la exclusión automática de la oferta.
9.3 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
7. Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional a que se refiere la cláusula 7 del presente pliego de condiciones.
8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de
300.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
9. Documentación adicional exigida a las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
10. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional mencionada
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
9.4 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, establecidos en la cláusula 8.2.
Se adjuntará a la proposición técnica la siguiente DOCUMENTACIÓN:
• Declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato y destinadas en exclusiva al mismo, distinguiendo el personal del que ya dispone la empresa y el personal en situación de desempleo a contratar, conforme al siguiente desglose:
RESUMEN NÚMERO DE TRABAJADORES | ||
Nº DE TRABAJADORES DE QUE YA DISPONE LA EMPRESA ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | n | |
Nº DE TRABAJADORES DE NUEVA CONTRATACIÓN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | DESEMPLEADOS | n |
DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN | n | |
Nº TOTAL DE TRABAJADORES: | (n + n + n) |
• Declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa sobre las mejoras propuestas en su oferta, detallando individualizadamente cada una de ellas y conforme al siguiente desglose:
RESUMEN RELACIÓN DE MEJORAS OFERTADAS | |
ENUMERACIÓN | IMPORTE |
1…………………………………………………………………... | |
2…………………………………………………………………... | |
n…………………………………………………………………... | |
IMPORTE TOTAL: |
• Documento explicativo suscrito por el representante legal de la empresa con el desglose pormenorizado y detallado de cada una de las mejoras propuestas.
Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando su importe y nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a la oferta económica, quedando automáticamente excluida la proposición en tal caso.
En caso de que el licitador considere que a su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9.5 La PROPOSICIÓN ECONÓMICA se incluirá en el "SOBRE 3", y se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en ,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: …) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día..., de........, de 20.., y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económico-Administrativas, con destino a
la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "..........................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y Memoria que acompaña, en el precio de …… €, más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.3 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la Proposición Técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente Oferta Económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
Se adjuntará a la oferta económica la siguiente documentación:
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
• Domicilio social de la empresa.
• Tipología de la empresa, según la normativa aplicable: autónomo, microempresa, pequeña, mediana o grande.
9.6 Los licitadores deberán indicar, en su caso, los aspectos confidenciales de sus ofertas, a los efectos del art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
10.1 Dada la urgente necesidad de contratar el suministro objeto del presente Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de OCHO DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2 La presentación de las proposiciones supondrá la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones establecidas en el Pliego, así como del Proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.3 En caso de que fueran rechazadas, los licitadores que las presentaran podrán formular alegación-reclamación por escrito dirigido al Órgano de Contratación, ante cuya resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución por el Órgano de Contratación de la alegación-reclamación formulada.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Inspector Jefe de la Policía Local.
- Jefe del Servicio Técnico de Actividades e Infraestructuras de la Gerencia de Urbanismo
- Jefe de Sección del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de PROPOSICIONES TÉCNICAS que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en el anterior apartado. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se remitirá al Servicio Municipal promotor del expediente para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de CINCO DÍAS NATURALES.
El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.4 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRE 3) que contienen el precio ofertado y los criterios de cuantificación automática. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un quince días contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
12.1 La Mesa de Contratación, una vez emitidos los informes previstos en la cláusula anterior y valorados los criterios de cuantificación automática, todo ello de acuerdo con la cláusula 8 del presente Pliego de condiciones, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y la elevará al órgano de contratación, que adjudicará provisionalmente el
contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que haya obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 8.
La adjudicación provisional recaerá en el plazo máximo de VEINTE DÍAS NATURALES desde que finalice el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
12.2 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que se notificará mediante fax y se publicará en el Perfil del Contratante conforme a lo previsto en el art. 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero
13. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
13.1 La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario dentro del plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique por fax la adjudicación provisional, y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deberá depositarse necesariamente, en la Caja de la Corporación.
En el caso de que la proposición seleccionada incluya mejoras que hayan de prolongarse con posterioridad al plazo de ejecución del contrato, por el adjudicatario deberá constituirse una una garantía complementaria equivalente al 2 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., a fin de garantizar la correcta ejecución de las mismas.
Estas garantías podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deberá depositarse necesariamente, en la Caja de la Corporación.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término “Caja General de Depósitos” ha de sustituirse por “Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx”.
13.2 Así mismo, en el plazo indicado en el apartado anterior, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, en su defecto, autorización para el acceso a datos tributarios del interesado, conforme al modelo de la Agencia Tributaria.
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
♦ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Las empresas comunitarias no españolas podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
♦ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
♦ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
♦ Relación nominal e individualizada suscrita por el representante legal de la empresa del personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta presentada.
♦ Cualquiera otros documentos que se hubiesen comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2, que le reclame el órgano de contratación.
14. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES
14.1 De conformidad con lo establecido en el art. 17.1b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será xx XXXX DÍAS HÁBILES, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que en la cláusula 13 se relaciona y constituido la garantía definitiva.
14.2 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuya caso se concederá a éste un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
14.3 A tenor de lo previsto en el art. 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el Órgano de Contratación, será notificada a los participantes en la licitación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Así mismo, la adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación y el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme a lo establecido en el art. 138 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1 El contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente pliego de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, conforme a lo previsto en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
15.2 No obstante, dada la urgencia declarada en la tramitación del expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 96.2.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
15.3 Asimismo, en el plazo indicado en el apartado primero, deberá aportar Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
16. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
16.1 Responsable del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley de Contratos del Sector Públic, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
16.2 Plazo de entrega.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de SEIS MESES, a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva del contrato, y de conformidad con las prescripciones señaladas en el presente Xxxxxx. El lugar
de entrega será el que se señale al efecto por el Servicio promotor del expediente.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de esta Administración.
Dado su carácter urgente, el plazo de inicio para la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva; pudiendo ser resuelto si se excediese este plazo.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, la fecha límite para la adquisición del suministro será el día 31 de diciembre de 2010.
16.3 Pago del precio.
Los pagos se efectuarán abonando el Ayuntamiento al contratista el precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos, en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su recepción.
16.4 Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 272 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre, en el supuesto de que el importe final de adjudicación del contrato sea inferior al importe autorizado debido a las bajas realizadas, el Ayuntamiento podrá aplicar la diferencia a la realización de las modificaciones en el contrato a que se refiere el art. 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.5 Condiciones especiales de ejecución.
Será condiciones especiales de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre:
▪ Que el nuevo personal que el contratista, en su caso, necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo.
A estos efectos sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por
realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados.
Se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de Empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.
La contratación de personas desempleadas deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
▪ Que la relación de personal a que se refiere la cláusula 9.4 se destine en exlusiva a la ejecución de la presente contratación.
17. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
17.1 Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
17.2 Por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente se redactará Acta de Recepción del material, en el plazo de un mes desde la entrega de los materiales, que deberá remitirse al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial; acreditándose en la misma la correcta realización del contrato en todos sus extremos; de conformidad con lo establecido en las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del contrato, incluidas las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por la Administración. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de Recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 273.2 de la Ley 30/2007, de 30 de diciembre, de Contratos del Sector Público.
17.3 Si durante el plazo de garantía, que se fija en UN AÑO, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados a la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con lo establecido en el art. 274 de la Ley antes citada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la correspondiente denuncia, el contratista estará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª. El cumplimiento no defectuoso del contrato
2ª. El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 3ª. El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de
los puestos de trabajo creados, así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio donde se realice el suministro objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía defintiva constituida.
19.1 FALTAS
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de las correspondientes penalidades y las consecuencias que, en su caso, pudieran derivarse.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se impondrá la penalidad regulada en el art. 210.3 de dicha Ley, por un importe equivalente al 50% del importe del subcontrato realizado.
FALTAS MUY GRAVES:
▪ Incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente Pliego. El cumplimiento por el adjudicatario de dichas condiciones podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del suministro.
▪ Incumplimiento de los criterios de adjudicación. Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
FALTAS GRAVES:
▪ Cumplimiento defectuoso del contrato. Cuando, al tiempo de la recepción, los suministros no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al
contratista. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
FALTAS LEVES:
▪ Cualquier incumplimiento del contrato que no revista la consideración de falta grave o muy grave.
Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán según su grado de incidencia en la ejecución del contrato.
19.2. SANCIONES
Por la comisión de las faltas anteriormente mencionadas, y siempre que éstas no den lugar a la resolución del contrato, se podrán imponer multas en las siguientes cuantías, las cuales se harán efectivas, en su caso, mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes:
▪ Por Falta Leve Hasta el 1% del importe total del contrato
▪ Por Falta Grave: Hasta el 5% del importe total del contrato
▪ Por Falta Muy Grave Hasta el 10% del importe total del contrato
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 19, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 276.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la mencionada Ley.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del suministro hasta un límite del 50 por 100, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el art. 17.5 del Real Decreto-ley 12/2009, de 26 de octubre, el contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
22. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista y sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
23. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
24. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de Gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
25. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sectro Público.
26. FUERO
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, como resultado de la contratación objeto del presente Xxxxxx, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio xx Xxxxxx.
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 4 de febrero de 2010 LA JEFE DEL SERVICIO,
Vº Bº
EL TTE. XX XXXXXXX DE PRESIDENCIA,
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 4 de febrero de 2010
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
PLIEGO DE BASES TÉCNICAS
INTEGRADOR DE COMUNICACIONES DE RADIO ANALÓGICA, RADIO DIGITAL TETRA Y TELEFONÍA PARA LA POLICÍA LOCAL XX XXXXXX.
INDICE
1. INTRODUCCIÓN 2
1.1 ANTECEDENTES 2
1.2 OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO 2
1.3 ALCANCE 3
2. REQUISITOS TÉCNICOS DEL SISTEMA 4
2.1 ELEMENTOS EXISTENTES Y ACTUACIONES A REALIZAR 4
2.1.1 RED RADIOCOMUNICACIONES DIGITAL 4
2.1.2 CENTRAL TELEFÓNICA 5
2.1.3 RED RADIO ANALÓGICA 6
2.2 FUNCIONALIDADES 6
2.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA INTEGRADOR 6
3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PUESTOS DE TRABAJO 9
4. PRECIO 9
5. SOLVENCIA TÉCNICA 9
6. GARANTIA 10
1. INTRODUCCIÓN
1.1 ANTECEDENTES
La Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx dispone actualmente de una red de radiocomunicaciones trunking digital basada en el estándar TETRA. Esta red se está utilizando para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y datos, necesarios para el funcionamiento del cuerpo de Policía Local.
Aunque inicialmente la implantación de la red TETRA se planteó como un sistema independiente, que sustituyese al sistema trunking analógico que se venía empleando hasta entonces, la red ha demostrado su efectividad y se ha observado que la misma dispone de posibilidades de comunicaciones que no se están explotando, y que de aprovecharse, supondrían un gran avance en el funcionamiento global de las comunicaciones de la Policía.
De hecho paralelamente al uso de la red TETRA, la Policía a través de los operadores existentes en la sala del 092, emplea para la realización de sus tareas:
❑ Emisoras analógicas PMR a través de repetidores o sistemas trunking para comunicar con otros servicios.
❑ Líneas telefónicas para atención al ciudadano y comunicación interna.
Además, algunos agentes, para la realización de sus tareas, deben realizar tanto llamadas internas al sistema, como llamadas externas a la red de telefonía, para lo que actualmente deben disponer de un terminal TETRA y un teléfono móvil. El terminal TETRA sin embargo dispone de la posibilidad de actuar como ambos.
1.2 OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO
El objeto del presente pliego es el suministro de los elementos necesarios para dotar a la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx de un sistema de integración de todos los sistemas de comunicaciones vocales actualmente en uso, de modo que se puedan establecer comunicaciones directas, independientemente del sistema empleado por cada uno de los extremos de la comunicación y sin necesidad de un operador intermedio que actúe de enlace entre los distintos sistemas.
El uso simultáneo de telefonía fija, móvil, trunking analógico y trunking digital (TETRA) da lugar a las siguientes circunstancias:
❑ En la sala del 092 los operadores deben atender tanto llamadas telefónicas, como radio digital y radio analógica, de modo que actúan en algunos casos de meras pasarelas entre personas que usan distintos métodos. Esta situación produce la disminución del rendimiento de los operadores y la posibilidad de pérdida de información al participar un intermediario en la conversación.
❑ Los agentes de patrulla necesitan llevar equipo de comunicaciones radio y teléfono móvil para sus funciones.
Con la implementación del sistema propuesto, la llamada por teléfono de un agente desde su despacho hacia el terminal TETRA de un agente de servicio en el exterior, se debe efectuar sin necesidad de que un operador de la sala del 092 actúe de intermediario. Ambos agentes deben poder comunicarse directamente sin necesidad de otros medios.
El presente pliego describe un sistema para dotar a la Policía Local de un integrador de comunicaciones con los elementos necesarios para la conexión de red TETRA, red radiocomunicaciones PMR analógica y central telefónica de la Policía.
Con este sistema se pretende mejorar la efectividad de las comunicaciones y la disminución de costes.
1.3 ALCANCE
Dentro del suministro descrito en el presente pliego se incluyen los servicios de ingeniería, legalización, configuración, instalación y puesta en servicio de todos los elementos necesarios para la puesta en marcha de un integrador de comunicaciones en el Cuartel de Policía.
Los elementos y servicios que deben componer el suministro son:
• Armario rack con capacidad suficiente para alojar todos los equipos necesarios.
• Sistema de alimentación ininterrumpida con al menos 10 minutos de autonomía a pleno consumo.
• Paneles de conexiones para comunicaciones y guía cables con capacidad suficiente para los elementos instalados.
• Matriz de conmutación de llamadas con capacidad mínima de 10 extensiones telefónicas, 2 emisoras PMR con interfaz a 4 hilos, 30 canales TETRA y 10 teléfonos de operador.
• Emisora PMR 00 X 000 MHz con fuente de alimentación y sistema radiante.
• Módulo primario E1, o accesos básicos para la conexión al conmutador TETRA.
• Cableado de líneas telefónicas a central y de primario a conmutador TETRA.
• Módulo GSM que permita recepción de mensajes de texto.
El suministro debe incluir todas las tareas necesarias para que los equipos suministrados queden totalmente operativos y conectados a los elementos correspondientes.
Se deben incluir además todas las tareas de autorización, proyectos, licencias, etc.
necesarias para la legalización de todas las instalaciones ejecutadas.
En particular deberán ser realizadas las tareas de configuración de los elementos suministrados y reconfiguración de los elementos existentes afectados si procede (red TETRA y central telefónica).
2. REQUISITOS TÉCNICOS DEL SISTEMA
2.1 ELEMENTOS EXISTENTES Y ACTUACIONES A REALIZAR
Actualmente la Policía Local xx Xxxxxx emplea varias redes de comunicaciones para su
labor.
La red de radiocomunicaciones trunking de la que dispone la Policía Local xx Xxxxxx, basada en TETRA, además de comunicaciones de voz permite comunicaciones de datos que actualmente no se encuentran en explotación. Además de esta red se usan comunicaciones telefónicas (a través de centralita o teléfono móvil) y comunicaciones de radio analógicas para comunicar con otros servicios como el de grúas.
A continuación se describen los elementos existentes y sobre los que habrá que actuar para llevar a cabo la ejecución del contrato.
Los elementos suministrados deberán ser totalmente compatibles con los existentes y suministrarse totalmente configurados y con los elementos necesarios para integrarse en la red existente.
2.1.1 RED RADIOCOMUNICACIONES DIGITAL
Al ser la red de radiocomunicaciones TETRA la herramienta fundamental de comunicación de los agentes será necesario que el integrador de comunicaciones suministrado se conecte a la red TETRA para permitir una total transferencia de llamadas.
No se permitirán conexiones al sistema TETRA basada en interfaz aire ya que no sería posible la monitorización o realización de algunas de las funcionalidades necesarias.
El integrador deberá conectarse a la red de TETRA en el nodo de conmutación (DMX510 release 2.2 del sistema ACCESSNET-T de Rohde&Schwarz) a través de un interfaz cableado con capacidad suficiente.
La unidad SIU es el nombre que recibe el nodo de comunicaciones del conmutador, y se emplea para su conexión vía cable con otros elementos del sistema. Actualmente la SIU dispone de tarjeta de control, acceso primario, acceso básico y módulo VoCoder TETRA. Todos estos elementos se encuentran en uso, por lo que la unidad SIU no dispone de puertos libres para conectar el integrador. Por lo tanto, junto con el suministro, será necesario dotar a la unidad SIU de nuevos puertos libres para realizar la conexión: E1 y Ethernet.
La imagen siguiente corresponde al módulo de comunicaciones o unidad SIU (Switching Interface Unit SIU-550) del conmutador. Se puede apreciar que dentro del módulo existen slots disponibles para integrar los nuevos puertos.
Además, para que el conmutador pueda comunicarse con el integrador, hay que dotarlo de los dispositivos hardware/software necesarios.
Es necesario transformar la voz con codificación TETRA (8kbps) a codificación normal (64kbps) antes de la conexión entre ambos sistemas.
Para efectuar la conexión, el nodo de conmutación ACCESSNET®-T DMX-510 deberá proporcionar una conexión E1 completa para disponer de suficientes canales para la intercomunicación entre ambos sistemas. Además, debe existir una conexión LAN para la señalización requerida entre ambos sistemas.
El hardware/software necesario para proporcionar la conexión E1, además de la debida transformación de codificación de voz, debe ser integrado en alguno de los slots disponibles en el módulo SIU Shelf existente en el conmutador DMX-A. Este módulo proporciona un espacio total de 17 slots de una unidad de ancho, y sirve para la integración de los conocidos como módulos de interfaz (interfaces de acceso primario y básicos, transformadores de codificación,…). Este hardware ha de integrar un software totalmente compatible y que pueda ser controlado por la unidad de control existente en el conmutador (SSC – Siu Shelf Controller). Cada slot dispondrá de alimentaciones primarias de 48 VDC y secundarias de +12V, -12V y
+5V. Además se realizarán las interconexiones interiores necesarias para que el módulo de interfaz quede totalmente habilitado y sea utilizable a través de los conectores RJ 45 disponibles en el panel superior de conexiones del conmutador DMX-510.
El sistema ACCESSNET-T incorpora la plataforma ACAPI para desarrollo y conexión de aplicaciones externas. Esta plataforma se aloja en el módulo TAP existente. El adjudicatario deberá proporcionar el software o licencias necesarios para el uso de la plataforma ACAPI garantizando de este modo la total integración. El sistema ACAPI deberá quedar totalmente operativo permitiendo las comunicaciones con el integrador.
2.1.2 CENTRAL TELEFÓNICA
Las comunicaciones telefónicas de la Policía se realizan a través de la centralita de
telefonía fija, ubicada en San Xxxx de la Xxxx.
Se deben instalar las tarjetas necesarias en la central IBERCOM existente en la Policía Local para permitir la conexión del integrador de comunicaciones con al menos 10 extensiones telefónicas. Estas extensiones podrán ser las empleadas actualmente por los operadores xx xxxx si la configuración propuesta posibilita su reutilización.
2.1.3 RED RADIO ANALÓGICA
En el armario de comunicaciones se deberá instalar una emisora analógica configurada según las instrucciones de la policía local, que se deberá conectar al repetidor empleado para las comunicaciones con el servicio municipal de grúas.
El integrador debe disponer de un interfaz libre para posibles ampliaciones o inclusión de otras redes radio analógicas.
2.2 FUNCIONALIDADES
El sistema integrador de comunicaciones deberá permitir al menos las siguientes funcionalidades:
✓ Establecimiento de llamadas full-duplex entre terminales TETRA y red telefónica.
✓ Establecimiento de llamadas semi-duplex entre redes de comunicación distintas.
✓ Establecimiento de llamadas individuales entre redes (si son soportadas por ambas) en modo semi-duplex.
✓ Establecimiento de llamadas de grupo entre redes TETRA y analógicas.
✓ Posibilidad de acceso a sistemas externos (megafonía, telemandos, telemedida…).
✓ Gateway para mensajería de estado y mensajes cortos entre redes TETRA y servicios IP.
✓ Recepción de mensajes de texto GSM (para atención a sordomudos).
2.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA INTEGRADOR
El integrador de comunicaciones debe permitir el intercambio de comunicaciones de voz y datos entre los distintos sistemas (TETRA, PMR analógico, telefonía…) totalmente integrados, de forma que los operadores puedan desarrollar sus funciones de comunicaciones, de gestión de información y de control de la flota de vehículos y personas accediendo a este elemento común.
La configuración del integrador debe estar basada en una arquitectura cliente-servidor. A continuación se reflejan algunas características que debe cumplir el sistema:
Servidor de comunicaciones y aplicaciones
• Tarjeta de CPU Pentium última generación.
• 2 GB de RAM.
• 100 GB disco duro
• Dispondrá al menos de las siguientes aplicaciones informáticas:
• 1 Sistema Operativo Windows.
• 1 Base de Datos Oracle o similar.
Matriz de conmutación digital e interfaces que permitan conectar inicialmente todos los sistemas del Centro de Operaciones. Debe poder crecer hasta un mínimo de 256 canales tanto de operadores como de interfaces de comunicación.
Redundancia de comunicaciones y Servidor
Tanto el Servidor de Comunicaciones y aplicaciones como la Matriz de Conmutación deben estar totalmente redundados (la redundancia no debe basarse en elementos aislados como discos duros x xxxxxxx de alimentación, debe ser total)
Unidad de interconexión y corte
Es un elemento pasivo que permite redirigir las señales externas de manera automática o manual hacia la matriz/servidor principal o hacia la matriz/servidor reserva.
Grabador
Existirá un sistema de grabación que registre las últimas conversaciones en las que participe el operador, y permita el acceso a las mismas mediante un sencillo interfaz de selección y reproducción. Esta información se almacena en el disco duro del sistema, y permitirá que un operador pueda recuperar inmediatamente una conversación que acaba de mantener con un interlocutor, sin necesidad de tener que acceder a un sistema de búsqueda de la grabación.
Además se dispondrá de un sistema de grabación de las conversaciones de operador que se almacenarán en soporte digital externo para su archivo indefinido.
El sistema estará adicionalmente dotado con un número de salidas externas para su conexión a un grabador externo.
El integrador de comunicaciones que se instalará reunirá además al menos las siguientes características:
✓ Sistema abierto, no propietario y desarrollado sobre una plataforma PC, abierto a la
integración con aplicaciones de otros fabricantes de desarrollos CTI estandarizados.
✓ Sistema modular y expandible sin límite, se podrá ampliar tanto el número de servicios soportados como el de clientes (operadores) que acceden al sistema
✓ Sistema fiable con alta disponibilidad y operativa ininterrumpida frente a averías. Debe tener una disponibilidad basada en una redundancia completa del servidor de comunicaciones y aplicaciones y de la matriz de conmutación.
✓ Sistema con modo degradado de comunicaciones de radio y telefonía. En caso de fallo de cualquiera de los módulos deberá permitir una operación alternativa de las comunicaciones.
✓ Sistema integral que aporte una solución completa de integración de las aplicaciones de Comunicaciones, Despacho y Cartografía, con las funcionalidades descritas en este pliego.
✓ Compatibilidad con distintos sistemas de telecomunicaciones de voz y datos de cualquier fabricante. De este modo, han de existir interfaces que permitan integrar el sistema ofertado con los estándares de telecomunicación que coexisten en el mercado. Se deberán documentar instalaciones con la tecnología propuesta en las que se hayan integrado cada uno de las siguientes interfaces de comunicación:
o Radio PMR.
o Radio Trunking Analógico.
o Radio Trunking Digital Tetra.
o Radio DMR
o Radio Trunking Digital Tetrapol
o Telefonía Digital EuroISDN.
o Telefonía Analógica (con ANI)
o Telefonía Móvil GSM.
o Telefonía IP
✓ Sistema de diagnóstico remoto. El sistema deberá disponer de una interfaz gráfica interactiva para el análisis y corrección remota de averías. Esta aplicación permite el diagnóstico del sistema de forma gráfica, permitiendo la identificación rápida de las posibles incidencias de funcionamiento de cada elemento. Además permitirá la monitorización en tiempo real de los diferentes sistemas. Esta información se registrará pudiendo realizar la revisión en el tiempo de estos parámetros, permitiendo
identificar errores sistemáticos o puntuales o cuellos de botella en la gestión de las comunicaciones.
✓ Puesta en marcha del sistema que permita una operatividad inmediata, es decir, se debe implantar un sistema que este operativo en el mercado y no un sistema a desarrollar.
✓ Garantía y mantenimiento, con disponibilidad de repuestos durante al menos 10 años.
✓ Experiencia operativa acreditada, con un mínimo de 5 sistemas instalados con la misma tecnología en los últimos 2 años.
✓ Documentación detallada, clara y concisa, redactada en castellano, en soporte papel e informático.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PUESTOS DE TRABAJO
El plazo de ejecución se fija en 6 meses desde la firma de adjudicación del contrato.
La fabricación, instalación y puesta en marcha del suministro prevé el empleo de 7 operarios.
Lo indicado queda reflejado en el siguiente cronograma:
TAREA | SEMANAS | OPERA XXXX | ||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | ||
Ingeniería | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | |||||||
Suministro e instalación | 3 | 3 | 3 | 3 | ||||||||||||||||||||||
Puesta en servicio | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | |||||||||||||||||||||
TOTAL OPERARIOS | 7 |
4. PRECIO
El presupuesto máximo de ejecución previsto es de 192.830,00 €, más 30.852,80 € correspondientes al I.V.A. El total es 223.682,80 € I.V.A. incluido.
5. SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica o profesional de las empresas ofertantes se valorará del modo siguiente:
- Las empresas ofertantes deberán estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, como empresa instaladora tipo B.
- Las empresas ofertantes deberán haber efectuado un suministro similar al descrito en el presente pliego en los últimos 3 años, lo que deberá quedar especificado en su oferta.
6. GARANTIA
Se establece un periodo de garantía de un año.
Al tratarse de un sistema de emergencia el adjudicatario deberá disponer de recursos en Murcia para atender cualquier incidencia durante el periodo de garantía con un tiempo máximo de presencia in situ desde la comunicación de la avería de dos horas, y un tiempo máximo de reposición del servicio de 12 horas, para lo que deberá contar con personal y elementos de repuestos ubicados en la ciudad xx Xxxxxx.