ACUERDO Nº 50-16-ESSALUD-2010
Aprueban Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud
ACUERDO Nº 50-16-ESSALUD-2010
CONSEJO DIRECTIVO
DECIMA SEXTA SESION ORDINARIA
Lima, 25 xx xxxxxx de 2010 VISTAS:
La Carta Nº 108-OCPGCI-ESSALUD-2010 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y la Carta Nº 2775-OCAJ- ESSALUD-2010 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el inciso e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, establece las funciones para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de ESSALUD, en tal sentido, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5-2-ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó el Plan Estratégico 2008-2011 y el Plan Estratégico de Inversiones, donde se indica como política institucional estratégica el fortalecimiento de oferta vía la promoción de inversiones en asociación con el sector privado;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1-ESSALUD-2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 31-11-ESSALUD-2009, se aprobó el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 28-9-ESSALUD-2010 de fecha 11 xx xxxx de 2010, se modificaron los artículo 6 y 7 del mencionado Reglamento, y se aprobó el marco organizativo responsable del proceso de promoción, evaluación, selección y gestión de contrato relacionados a las Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud con participación de la inversión privada;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 112-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la creación de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de Contratos de Promoción de ESSALUD (OSECP-ESSALUD) como órgano central de apoyo, dependiente jerárquicamente de la Gerencia General, encargada de la realizar las coordinaciones y acciones necesarias
para facilitar la ejecución y el cumplimiento de los contratos de promoción suscritos entre ESSALUD y los inversionistas;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 228-PE-ESSALUD-2010, se modificó la denominación de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de Contratos de Promoción de ESSALUD (OSECP-ESSALUD), por la de Oficina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (OCPGCI-ESSALUD);
Que, de otro lado, es conveniente señalar la existencia de una creciente demanda de prestaciones de salud de la población asegurada, requiriéndose ampliar los servicios existentes, lo que implica se mejore e incremente la infraestructura con que cuenta la Institución; asimismo, se ha manifestado un creciente interés de empresas interesadas en realizar inversiones en obras de infraestructura y/o servicios que eventualmente podrían ser de interés para ESSALUD;
Que, en ese sentido, la mayor demanda de la población asegurada y el creciente interés de potenciales inversionistas, ha generado un incremento sustantivo de operaciones vinculadas a estos procesos de inversión;
Que, atendiendo a lo expuesto, y al ser política institucional estratégica el fortalecimiento de oferta vía la promoción de inversiones en asociación con el sector privado, se hace necesario fortalecer las competencias y atribuciones de la Oficina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (OCPGCI-ESSALUD), lo que obliga a reestructurar algunos procedimientos del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud;
En virtud a las facultades conferidas por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ:
1.- APROBAR el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, que consta de ocho (VIII) títulos y sesenta y ocho (68) artículos, que forma parte integrante del presente Acuerdo y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
2.- DEJAR sin efecto el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo Nº 31-11-ESSALUD-2009 y modificado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 28-9-ESSALUD-2010.
3.- DISPONER la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
4.- EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución.
XXXXXX XXXXX XXXX
Secretaria General ESSALUD
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento, al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27056 y 28006, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para el empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y los Decretos Supremos Nº 002-99-TR, 002-2004-TR, 025-2007-TR y 146-2008-EF, tiene por objeto establecer el procedimiento para la promoción y gestión de contratos de inversión para la ejecución de obras de infraestructura y servicios de salud, con participación del sector privado,.
Artículo 2.- La promoción de inversiones en obras de infraestructura y servicios de salud (en adelante, la PROMOCION), regulados en el presente Reglamento se efectuará mediante los procedimientos de promoción de la inversión privada siguientes:
2.1 Por Iniciativa Estatal:
a) Invitación Nacional e Internacional a Presentación de Iniciativas Privadas
b) Licitación Pública Especial
c) Concurso de Proyectos Integrales.
2.2 Por Iniciativa Privada
Artículo 3.- La PROMOCION podrá realizarse a través de contratos, tales como:
a) Asociación público privada.
b) Concesión.
c) Asociación en participación.
d) De gerencia.
e) Joint Venture
f) Especialización de servicios (Outsourcing).
g) Otros permitidos por ley.
No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley.
El proceso de la PROMOCION garantiza la competencia y transparencia.
Artículo 4.- La PROMOCION podrá realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Auto sostenibles.- Aquella que satisfaga las siguientes condiciones:
i. Demanda mínima o nula garantía financiada por parte de ESSALUD. Es decir, las que no superan el 5% del costo total de inversión.
ii. Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos de ESSALUD. Es decir, cuando no se mayor al 10 % para cada uno de los primeros cinco años de ejecución del proyecto.
b) Cofinanciada por ESSALUD.- Aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.
Para determinar la modalidad de la PROMOCION, deberá considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su rentabilidad, la amortización de sus costos, y de los gastos de conservación y de explotación.
Cuando se opte por la modalidad prevista en el literal a) y los ingresos resulten superiores a los previstos, deberá precisarse las obligaciones de reinversión del privado o participación de ESSALUD.
TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 5.- El Consejo Directivo de ESSALUD, es el órgano máximo de la entidad tiene competencia para adoptar las siguientes decisiones:
a) Determinar las obras de infraestructura que serán ejecutadas, así como los servicios de salud que serán prestados, a través de la promoción de inversión privada.
b) Aprobar el Plan Estratégico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversión a través de la promoción de inversión privada en obras de infraestructura y servicios de salud, a propuesta de la Oficina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (en adelante la OCPGCI)
c) Aprobar las Bases, Contratos y Factor de Competencia de los procesos de promoción en infraestructura y servicios de salud, a propuesta del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud (en adelante el CPISS)
d) Declarar de interés las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda,
e) Aprobar, de ser procedente, las propuestas que someta a su consideración, el CPISS y la OCPGCI.
Estas decisiones son a título enunciativo, por lo que el Consejo Directivo de ESSALUD podrá adoptar otras que se encuentren relacionadas con la promoción y gestión de la inversión privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la normativa correspondiente.
Artículo 6.- El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud CPISS es el encargado de conducir el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos incorporados al Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, así como de las iniciativas privadas que sean admitidas a trámite.
Está integrado por los siguientes miembros:
* El Gerente Central de Prestaciones de Salud, quien lo presidirá;
* El Gerente Central de Aseguramiento, miembro y;
* El Gerente Central de Finanzas, miembro. Tiene las siguientes funciones y facultades:
a) Conducir los procesos de promoción de la inversión privada para ejecutar los proyectos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD; así como las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD y admitidas a trámite.
b) Elaborar las Bases, el Contrato, el factor de competencia, entre otros documentos para llevar a cabo la PROMOCION.
c) Definir el plazo y el cronograma para los procedimientos de PROMOCION, previstos en el Artículo 2 del presente Reglamento.
d) Xxxxxxxxx, regular, modificar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del proceso de PROMOCION, desde la convocatoria hasta la firma del contrato de inversión.
e) Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que presenten los postores durante el desarrollo de los procesos de la PROMOCION.
f) Otras funciones afines a la conducción de la PROMOCION.
La función de secretaría técnica del CPISS será realizada por la OCPGCI a través de la Gerencia de Promoción, Facilitación, y Asuntos Técnicos y tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar la documentación y el archivo del CPISS
b) Preparar la documentación de los asuntos que son parte de la agenda y los proyectos que serán sometidos a consideración del CPISS
c) Dar curso a la correspondencia del CPISS
d) Preparar los proyectos de actas del CPISS
e) Llevar y mantener actualizado el Registro de Actas del CPISS
f) Convocar a sesión por disposición del Presidente del CPISS
g) Atender otras funciones afines a la PROMOCION
Las actas se registrarán en documentos de manera electrónica y física.
Las actas del CPISS tienen carácter reservado y la solicitud de copias certificadas se realizará a través del procedimiento de Acceso a la Información a que se refiere Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
El CPISS podrá solicitar la contratación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- Para la toma de acuerdos por parte del CPISS, se requerirá un quórum que deberá contener como mínimo la presencia del Presidente y un (01) miembro del CPISS.
Artículo 8.- La Oficina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones OCPGCI es la responsable de diseñar y promover los proyectos que serán incluidos en el Plan Estratégico de Inversiones, y responsable del control y cumplimiento de los contratos de inversión.
Está integrada por dos unidades orgánicas de línea:
* La Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos
* La Gerencia de Gestión de Contratos Tiene las siguientes funciones generales:
1. Normar.- La función normativa está relacionada con la emisión de resoluciones, directivas y lineamientos que rigen el accionar de la promoción y gestión de contratos de inversión a mediano y largo plazo.
2. Promover.- La función promotora consiste en proponer y ejecutar la política institucional de promoción de la inversión privada, así como la identificación de dificultades y trabas que afecten los procesos de promoción de la inversión privada y la orientación a inversionistas privados, en la gestión de trámites y actividades necesarias para materializar los correspondientes contratos de inversión.
3. Gestionar.- La función gestora implica el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y operativas del contrato de inversión, así como la facultad de solucionar las controversias que se presenten entre las partes en los contratos de inversión.
A estas líneas de acción se asocian cuatro componentes básicos para la actuación:
* Legal, relacionado con el conocimiento de la regulación de infraestructura y servicios públicos, como el de salud.
* Económico, que permite una eficiente evaluación de las inversiones en infraestructura, monitoreo xxx xxxxxxx, los agentes y el desempeño financiero de las sociedades que operan la infraestructura y los servicios de salud.
* Administrativo, facilitador de una adecuada gestión de procesos y sistemas de información, a través de la planificación, presupuesto y desarrollo institucional.
* Técnico, directamente relacionado con el conocimiento de los sistemas operativos que se desarrollan en la infraestructura hospitalaria y la operación de los servicios de salud.
El Consejo Directivo de ESSALUD a través de la Oficina Central de Promoción y Gestión de Contrato de Inversión, garantiza la seguridad jurídica de las inversiones en obras de infraestructura y servicios de salud, que comporta el fiel cumplimiento de los contratos por todos sus destinatarios. Así como la regularidad de actuación y permanencia de los funcionarios encargados de su aplicación, durante el ciclo de promoción y ejecución de las inversiones, cuyo plazo es de dos años.
Al tratarse de funcionarios que ejecutan las políticas del órgano de dirección de ESSALUD, su remoción antes del periodo arriba mencionado, procederá por disposición de la mayoría del órgano de dirección.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES
Artículo 9.- En el caso que ESSALUD cuente con infraestructura pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea más eficiente su operación mediante alguna de las formas señaladas en el artículo 3, procederá la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales, según tenga o no los estudios y proyectos requeridos e incluso la invitación a presentación de iniciativas privadas o tramitación de estas cuando sean directamente propuestas.
Es responsabilidad de ESSALUD realizar un análisis costo beneficio a fin de determinar si la participación en la provisión de obras en infraestructura y servicios de salud la realiza el propio ESSALUD o el privado.
Artículo 10.- Están impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el artículo 1366 del Código Civil y en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, así como aquellos que, habiendo sido postores o contratistas con anterioridad de ESSALUD, hayan dejado de serlo por incumplimiento del contrato respectivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS
Artículo 11.- Las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identificando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de financiamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad.
Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones xx xxxxxx a que se refiere el Artículo
112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud de ESSALUD, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.
Artículo 12.- Prohibición de Iniciativas Privadas Cofinanciadas
Las iniciativas privadas no podrán requerir del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recurso de ESSALUD ni de ninguna entidad del Estado.
Artículo 13.- Las iniciativas privadas deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales xx xxx, acompañando los poderes del Representante Legal.
b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del servicio u obra de infraestructura sobre el cual se desarrollará el proyecto; (ii) Objetivos; (iii)
Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la ESSALUD; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, de acuerdo a las características del mismo, incluyéndose la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada y, (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.
d) Ámbito de aplicación del Proyecto.
e) Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Comité.
f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y, de ser el caso, el plan de mitigación social y ambiental.
g) Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura, conforme a los criterios de precalificación requeridos, si fuera el caso.
h) Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento público, garantías financieras a cargo del Estado o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste.
i) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada.
Adicionalmente, se acompañará a la información indicada una Declaración Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa privada presentada. La sustentación será requerida por el Comité al momento de su evaluación para la declaración de interés.
ESSALUD deberá mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a todos los funcionarios de dicha entidad que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés.
Artículo 14.- Una vez presentada y admitida a trámite la iniciativa privada, se deberá publicar en la página web de ESSALUD la información que se hace referencia en el numeral
17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo 1012 aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.
Asimismo, presentada la iniciativa el proponente, no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del CPISS resulten sustanciales. No obstante, dicho se podrá introducir ampliaciones y/o modificaciones que considere necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada, otorgándole, al titular de la iniciativa privada, un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación realizada por el Comité, para que manifieste su conformidad o disconformidad. En este último caso o ante la falta de pronunciamiento por parte del titular de la iniciativa privada, el CPISS procederá a rechazar la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso.
Artículo 15.- Declarada de interés la iniciativa, ESSALUD procederá a notificar la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibida la notificación, el proponente dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la declaratoria de interés, para la presentación de una carta fianza a fin de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente, la cual deberá mantenerse vigente hasta la suscripción del Contrato. En caso se presenten terceros interesados en la ejecución del proyecto, el Comité devolverá la carta fianza al proponente.
Asimismo, ESSALUD publicará su Declaración de Interés en el Diario Oficial El Peruano, en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web de ESSALUD, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, los que deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado.
ESSALUD en su declaración de interés, deberá incorporar la siguiente información:
a. Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interés que deberá contener, cuando menos, la siguiente información:
i. Objeto y alcance del proyecto de inversión.
ii. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto.
iii. Modalidad contractual y plazo de contrato.
iv. Monto referencial de la inversión.
v. Cronograma tentativo del proceso de inversión.
vi. Forma de retribución propuesta.
b. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso.
c. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca ESSALUD.
d. Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
e. Requisitos de precalificación del proceso que se convoque.
f. Factor de competencia.
g. Modelo de la Solicitud de Expresión de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalificación y modelo de carta fianza e información general sobre la dependencia ante la cual se podrán presentar las Solicitudes de Declaración de Interés por parte de terceros interesados en la ejecución del proyecto.
De no considerarse las propuestas presentadas como de interés para ESSALUD, corresponderá al Comité efectuar la devolución de la documentación presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados.
Artículo 16.- Los terceros interesados contarán con una plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la declaración de interés por ESSALUD para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de inversión u otro alternativo, adjuntando su solicitud de expresión de interés, la carta fianza correspondiente y, de ser el caso, la documentación adicional exigida por ESSALUD (Requisitos de Precalificación).
Artículo 17.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, se deberá observar lo siguiente:
a) De existir tres o más interesados precalificados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, adicionales al titular de la Iniciativa Privada el CPISS deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de
terceros interesados precalificados en el mismo proyecto y procederá a llevar adelante según corresponda una Licitación Pública Especial o un Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.
b) De existir uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa privada, el CPISS deberá cursar una comunicación escrita al Proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalificados en el mismo proyecto y procederá a llevar adelante una Oferta Pública que se regirá exclusivamente por las Bases, las mismas que incluirán la información publicada en la declaración de interés y las condiciones administrativas correspondientes, dentro de lo dispuesto por el artículo 18.2 - b) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.
c) Tanto en la Licitación Publica Especial, en el Concurso de Proyectos Integrales como en su caso en la Oferta Pública, sólo podrán participar los terceros que hubieran expresado su interés en la ejecución del proyecto materia de la iniciativa privada declarada de interés, que hubieran sido debidamente precalificados por el CPISS y que hubieran presentado la carta fianza correspondiente.
En el caso que el proponente que participe en la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o en la Oferta Pública convocados, cumpla con presentar en el plazo estipulado por las Bases, la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una nueva oferta en función del factor de competencia. Este desempate, deberá realizarse dentro de un plazo de 15 días calendario desde la fecha de presentación de las propuestas.
En el caso que el proponente no participe en el referido proceso de selección que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta.
d) De no existir uno o más interesados precalificados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa al titular de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el CPISS someterá a consideración del Consejo Directivo la adjudicación directa del proponente, debiéndose en caso de aprobación, negociar aspectos no sustanciales y suscribir el respectivo contrato. En caso la negociación no se concretara, queda a potestad del CPISS prorrogar el plazo concedido para la presentación de propuestas o iniciar otro procedimiento de convocatoria.
Artículo 18.- En el caso que el titular de la iniciativa de privada participe en la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado y no sea favorecido con la adjudicación de la buena pro, se le reconocerá a favor de éste hasta el 1% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto en el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere las mil ciento veinte (1,120) UIT vigentes al momento de presentación de la iniciativa privada, en cuyo caso el límite será fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos, conforme lo establece el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.
Estos gastos deberán encontrarse debidamente sustentados, siempre que no hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente.
Los referidos gastos deberán ser aprobados por el CPISS previa verificación de la ejecución de los mismos.
Los gastos aprobados por el CPISS serán reembolsados a quien presentó la iniciativa privada, por cuenta del ganador de la buena pro.
En concordancia con lo señalado en el presente artículo, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del titular de la iniciativa privada, sólo si la propuesta económica presentada en la Oferta Pública o Concurso de proyectos Integrales que se convoque, es declarada válida.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Artículo 19.- En caso ESSALUD haya determinado los parámetros técnicos y de financiamiento mínimos sobre los cuales deberá basarse la iniciativa privada sobre una asociación público privada, se procederá de la siguiente manera:
a. ESSALUD publicará una invitación a nivel nacional e internacional solicitando la expresión del interés de algún postor para la presentación de propuestas de iniciativa privada (propuesta técnica) que desarrolle una Asociación Público Privada fundada en las Bases, Términos de Referencia, Esquema de Financiamiento y Contrato de Asociación Público Privada, previamente definidos por ESSALUD, propuesta técnica que se traduce principalmente en la entrega de:
* Estudio de Perfil del Proyecto.
* Inversión Proyectada Referencial.
* Análisis de Costos por Asegurado y Niveles de Servicio.
* Declaración Jurada de adhesión al contenido del Contrato elaborado por ESSALUD.
* Otros requeridos en las Bases de selección de iniciativas privadas.
b. Para el lanzamiento de dicha convocatoria se adjuntarán entre otros, los siguientes documentos:
* Bases: Incluye los requisitos de precalificación que deberán acreditar los interesados como condición previa a la presentación de iniciativas privadas a ESSALUD.
* Proyecto de Contrato.
* Términos de referencia que incluyen:
- Requerimientos de Construcción de las Obras de Infraestructura (diseño arquitectónico).
- Requerimientos mínimos de Servicios Obligatorios (cartera de servicios).
- Requerimientos mínimos para la prestación de servicios complementarios.
- Plan de equipamiento mínimo.
c. Realizada dicha invitación, en los sesenta (60) días calendarios siguientes, los interesados podrán emitir sus observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Contrato, debiendo el Comité, si fuera el caso, efectuar las modificaciones correspondientes. Asimismo, los interesados podrán presentar su iniciativa privada, expresando su conformidad con los documentos mencionados en el literal anterior en su contenido inicial o tras la inclusión de las modificaciones, adecuaciones o complementos realizados sobre ellos por el Comité.
El proyecto de Contrato sobre el cual algún interesado pronuncie su conformidad para la presentación de su iniciativa privada deberá ser elevado al Consejo Directivo por el Comité, a fin de que sea aprobado como el Contrato de Promoción Definitivo del proceso.
En caso no se presentase ninguna propuesta en dicho plazo, queda en potestad del CPISS publicar la renovación del mismo a fin de mantener la vigencia de la invitación emitida por ESSALUD. Dicha renovación deberá ser publicitada utilizando los mismos medios de comunicación inicialmente previstos.
d. Presentadas las propuestas por los interesados, el CPISS contará con un plazo de treinta
(30) días naturales para su evaluación. Una vez seleccionada una propuesta, el CPISS procederá a someterla a consideración del Consejo Directivo, de ser el caso, éste declara su interés y se procederá con la publicación del mismo.
De no aprobarse ninguna propuesta, corresponderá al CPISS efectuar la devolución de la documentación presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados.
e. Una vez declarado el interés en la ejecución de un proyecto de iniciativa privada, el CPISS deberá publicar dicha Declaratoria de Interés otorgando un plazo de noventa (90) días para que los terceros expresen su interés.
f. Si se presentasen otros interesados, se les deberá hacer entrega de lo siguiente:
- Bases del Concurso incluido el proyecto de contrato de inversión.
- Proyecto de iniciativa privada seleccionado.
g. El CPISS deberá seguir el procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales para elegir a la persona jurídica que ejecutará el proyecto.
h. De no existir terceros interesados, corresponderá iniciar la negociación entre ESSALUD y el proponente cuyo proyecto de iniciativa privada fue seleccionado y previa adjudicación directa aprobada por Consejo Directivo, se procederá a definir los puntos pendientes referidos únicamente a aspectos no sustanciales del mismo o de los parámetros fijados por ESSALUD en los documentos del proceso, para posteriormente proceder a suscribir el Contrato, en los plazos establecidos en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.
i. De haber terceros interesados en el proyecto, se realizará la presentación de propuestas en acto público en la fecha indicada por el CPISS en las Bases.
En el plazo de 30 días naturales siguientes, el CPISS evaluará las propuestas presentadas, debiendo en la fecha prevista realizar el acto público de otorgamiento de la buena pro.
Artículo 20.- Para la presente sección es de aplicación supletoria las normas contenidas en el capítulo segundo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL
Artículo 21.- La convocatoria a Licitación Pública Especial deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se efectúe la convocatoria, por dos (02) días consecutivos, al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de presentación de propuestas, y en la página web de la entidad, mientras dure el proceso de promoción.
Cuando se trate de una Licitación Pública Especial Internacional, la convocatoria podrá publicarse en los diarios de los países en los cuales, a juicio del CPISS, existan eventualmente interesados en el proceso de promoción.
Artículo 22.- La convocatoria indicará:
a) ESSALUD como organismo promotor.
b) La descripción de la obra o del servicio.
c) El lugar, la oportunidad y el precio al que pueden ser adquiridas las bases.
d) El plazo para la presentación de las propuestas, el cual no podrá ser menor a treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria, plazo que podrá ser prorrogado a consideración del CPISS.
e) El lugar, la fecha y hora del Acto de Recepción de Propuestas; y,
f) El lugar y la fecha límite para la presentación y absolución de consultas de los postores.
Artículo 23.- Las bases de la Licitación Pública Especial contendrán los aspectos que a continuación se indican:
a) Calendario proceso de promoción.
b) Las condiciones contractuales, técnicas y económicas.
c) La especificación de la obra y los servicios, con los requerimientos técnicos mínimos para su diseño y ejecución, o ejecución y explotación, según corresponda.
d) La ubicación geográfica y el área de influencia de la obra.
e) Los antecedentes que deben acompañar los postores en sus propuestas.
f) La fecha límite para la presentación de las propuestas.
g) Los plazos para que los postores efectúen consultas o soliciten aclaraciones sobre las bases.
h) El sistema de evaluación para determinar la propuesta más conveniente, en base a criterios objetivos.
i) La necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental que la obra pudiera ocasionar, cuando corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
j) Proyecto de contrato.
k) El régimen de garantías.
l) El monto de los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa, de ser el caso.
m) El plazo máximo de ejecución de la obra y/o servicio; y,
n) Las estipulaciones relativas a los plazos de inicio y término de la obra y el cronograma general de su ejecución y explotación del proyecto.
Las bases y su modificatoria mediante circular, de ser el caso, deberán estar publicadas en la página web de la entidad.
Artículo 24.- Las consultas o aclaraciones que sobre las bases formulen los postores deberán ser absueltas en forma escrita por el CPISS y puestas a disposición de todos los postores a más tardar quince (15) días calendarios anteriores a la fecha del acto de recepción de las propuestas. La absolución de consultas o aclaraciones será publicada en la página web de la entidad dentro de las 24 horas de emitida.
Las respuestas a las consultas formuladas también forman parte de las Bases.
Artículo 25.- Excepcionalmente, el CPISS podrá postergar la fecha del Acto de Recepción de Propuestas indicado en la convocatoria. En este caso, el aviso de nueva fecha se realizará por los mismos medios utilizados para la convocatoria.
Artículo 26.- En el lugar, día y hora fijado en la convocatoria se realizará el Acto de Recepción de Propuestas ante Notario Público quien certificará la documentación presentada y dará fe del acto.
Artículo 27.- El Órgano de Control Interno de ESSALUD podrá acreditar a un representante para asistir al Acto de Recepción de Propuestas.
Artículo 28.- Las Propuestas se presentarán a la mano, en sobres cerrados y serán leídas públicamente.
A la hora indicada en la convocatoria, se abrirá el primer sobre. Sin embargo, en las bases podrá señalarse un plazo de tolerancia, el que no podrá exceder de media hora. A partir de ese momento no se recibirá propuesta alguna.
El CPISS rechazará en el acto las propuestas con enmendaduras, borraduras o correcciones, así como aquellas que no incluyan todos los requisitos exigidos por las Bases.
Artículo 29.- Terminado el Acto de Recepción de Propuestas se levantará un acta que será firmada por todos los miembros del CPISS, el Notario Público y de ser el caso por el representante del Órgano de Control Interno; así como los asistentes que deseen hacerlo.
Artículo 30.- En el acta constará:
a) El lugar, día y hora de la realización del acto.
b) El número y los nombres de las personas que presentaron propuestas.
c) Los nombres de las personas que participan del acto.
d) Las propuestas presentadas, así como los documentos recibidos.
e) Las observaciones formuladas; y,
f) Las resoluciones, en su caso.
Artículo 31.- El CPISS procederá a evaluar y calificar las propuestas, teniendo en consideración el sistema de evaluación establecido en las Bases y criterios objetivos tales como:
a) El nivel tarifario, su estructura, fórmula de reajuste y de revisión;
b) El plazo de ejecución y entrega de la obra y/o servicio;
c) La oferta financiera;
d) Los ingresos garantizados por ESSALUD;
e) El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto y las situaciones imprevistas durante la ejecución y explotación de la obra; seguros, aportes de capital y otras garantías que conforman el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos;
f) Los servicios complementarios ofrecidos;
g) Los pagos que pudiera realizar el adjudicatario a favor de ESSALUD; y
h) Consideraciones de carácter ambiental y ecológico.
i) Las condiciones técnicas.
j) Otras establecidas en las bases.
Artículo 32.- El CPISS deberá pronunciarse dentro de un plazo que no excederá de treinta
(30) días naturales.
Artículo 33.- El CPISS podrá solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específicos de las propuestas, con conocimiento de todos los postores, de acuerdo a lo establecido en las bases. Las aclaraciones no implicarán una modificación de la propuesta que conlleve la variación de las condiciones contractuales, técnicas, económicas y financieras del proyecto, bajo sanción de descalificación de la propuesta respectiva.
Artículo 34.- La adjudicación se otorgará al titular de la propuesta más conveniente mediante Resolución de CPISS que se expedirá dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento. La Resolución deberá estar debidamente sustentada y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El acto de adjudicación contará con la presencia de un Notario Público.
Artículo 35.- La Resolución de Adjudicación contendrá:
a) La individualización del adjudicatario.
b) La descripción de la obra que se obliga a ejecutar el adjudicatario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia del contrato.
c) La individualización del bien o bienes objeto de la obra y/o servicio, indicando su superficie, linderos u otros datos que permitan identificarlo; los servicios a los que estará o estarán destinados; o, en su caso, los servicios que son materia del contrato; y,
d) El plazo de vigencia del contrato.
Artículo 36.- El CPISS podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a reembolso por cualquier concepto en favor de los postores.
Artículo 37.- Los postores que hayan hecho constar su intención de interponer una reclamación contra la adjudicación de la Buena Pro en el acta correspondiente, podrán interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Adjudicación dentro del plazo de
ocho (08) días hábiles siguientes desde la fecha de la adjudicación, la cual será resuelta por el CPISS en un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la presentación de la referida reclamación.
Para tales efectos, el impugnante deberá entregar, dentro de los tres días siguientes al acto de adjudicación, una garantía bancaria a satisfacción del CPISS, por un monto equivalente al 1% del monto de la inversión, cuya vigencia no podrá ser menor de sesenta (60) días.
Asimismo, contra lo resuelto por el CPISS, el postor afectado podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su notificación, el cual será resuelto en segunda y última instancia administrativa por la Gerencia General en un plazo de quince
(15) días hábiles.
En el caso de resolución ficta, la cual se producirá ante la falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido por parte del CPISS a las reclamaciones presentadas por los postores, procede también la interposición de un recurso de apelación, cuyo plazo se computará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de 10 días hábiles con el que cuenta dicho Comité para pronunciarse.
Artículo 38.- La garantía que deberá ser presentada como respaldo de los recursos de apelación estará representada a través de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre de ESSALUD, por el monto determinado en las Bases, el cual no podrá ser mayor al 2% del monto de inversión o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada.
La garantía deberá tener un plazo de mínimo de vigencia de sesenta (60) días hábiles.
Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía a favor de ESSALUD. Si se declara fundado en todo o en parte el recurso se devolverá la garantía al recurrente.
Artículo 39.- Consentida la Resolución de Adjudicación y/o concluido el proceso de impugnación, los postores no ganadores podrán retirar los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poder de ESSALUD las propuestas recibidas.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha que haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación, el Comité procederá a devolver a los postores no ganadores la respectiva garantía.
Artículo 40.- El contrato se suscribirá dentro del plazo indicado en las Bases, conforme a la pro forma que obre en el expediente, el que será elevado a Escritura Pública, asumiendo el adjudicatario los costos correspondientes.
El contrato se elevará a Escritura Pública. A partir de dicha fecha comenzará el cómputo del plazo de vigencia del contrato, salvo disposición en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases.
Artículo 41.- Si dentro del plazo indicado en las bases, el adjudicatario no suscribiera el contrato, perderá su derecho a la adjudicación. En ese caso, ESSALUD ejecutará la garantía de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podrá adjudicar la obra y/o servicio al postor que ocupó el segundo lugar.
Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado en las bases, contado a partir de la fecha de notificación de la nueva Resolución de Adjudicación, ESSALUD ejecutará la garantía de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podrá convocar a nueva licitación.
Artículo 42.- Si efectuada la convocatoria a Licitación Pública Especial no se presentaren postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el CPISS, conforme a lo establecido en el 43 del presente Reglamento, éste declarará desierta la Licitación Pública Especial.
El CPISS podrá realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la fecha en que se declaró desierta la Licitación Pública Especial, pudiendo elaborarse nuevas Bases si así fuera necesario.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
Artículo 43.- El CPISS promoverá el Concurso de Proyectos Integrales mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se efectúe la convocatoria, por dos (02) días consecutivos, así como, en la página Web de la entidad durante el proceso de promoción.
Artículo 44.- La convocatoria indicará:
a) ESSALUD como organismo promotor.
b) Las características generales del proyecto.
c) La exigencia del presentar el proyecto, así como el estudio de factibilidad técnica y económica correspondiente.
d) El lugar, la oportunidad y el precio al que puedan ser adquiridas las bases.
e) El lugar donde pueden presentarse las propuestas; y,
f) El plazo para la presentación de las propuestas, no podrá ser menor a cuarenta y cinco
(45) días naturales, que podrán ser prorrogados a consideración del CPISS, contado a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria.
Artículo 45.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales contendrán los aspectos contenidos en el artículo 23 del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable. Asimismo, el CPISS podrá requerir otra información que considere necesaria.
Artículo 46.- Serán de aplicación al Concurso de Proyectos Integrales los artículos 23 al 42 del presente Reglamento.
TÍTULO IV
LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN
Artículo 47.- El contrato de inversión es el acuerdo celebrado entre ESSALUD y el adjudicatario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del segundo, de la ejecución y explotación de determinadas obras de infraestructura y/o la prestación de servicios de salud de competencia de la Institución, por un plazo determinado, conforme a las modalidades descritas en el artículo 3 del presente Reglamento.
En caso de concesión sobre bienes no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título suficiente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente a ESSALUD.
Artículo 48.- Son derechos del adjudicatario los siguientes:
a) Percibir como retribución por los servicios que explota la tarifa, precio u otros cobros pactados en el contrato, así como los beneficios adicionales por la prestación de servicios complementarios.
b) Percibir las sumas establecidas en el contrato, por parte de ESSALUD, cuando corresponda.
c) Xxxxx su posición contractual a otra persona jurídica, previa autorización de ESSALUD.
d) Constituir garantías sobre los ingresos del contrato respecto de obligaciones derivadas del propio contrato y de su explotación, previa autorización de ESSALUD.
e) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio las tarifas, precios u otros cobros pactados en el contrato, de ser el caso.
f) Explotar la obra y/o el servicio; y,
g) Las demás que se pacten en el contrato.
Artículo 49.- El adjudicatario podrá constituir una hipoteca sobre los bienes materia del contrato de inversión o sobre el derecho de concesión, previa autorización otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD.
Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro respectivo a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere el presente artículo será necesaria la opinión favorable del Consejo Directivo de ESSALUD, de manera tal que el derecho contenido en el contrato de promoción sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinión deberá ser emitida dentro de los sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el Consejo Directivo hubiera expresado su opinión, la solicitud se considerará denegada.
Artículo 50.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del bien materia del contrato, no podrán ser transferidos separadamente de éste, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del mismo, salvo autorización otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD.
Artículo 51.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el adjudicatario se regirá por las normas del derecho privado; y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa de ESSALUD, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de promoción. Así, entre otras, el adjudicatario podrá dar en prenda sus ingresos futuros para garantizar obligaciones derivadas del contrato de promoción y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por ESSALUD que conste en el contrato, sin autorización previa del mismo.
Artículo 52.- Son obligaciones del adjudicatario las siguientes:
a) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta, las bases y el contrato de promoción.
b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecución de la obra y explotación del servicio, en la forma y montos señalados en las Bases y contrato de promoción.
c) Habilitar un adecuado servicio provisional, cuando para la continuación de la obra, resulte imprescindible interrumpir el servicio existente.
d) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vías de acceso, señalización y servicios de las obras en condiciones normales de utilización.
e) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor.
f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparación.
g) Contratar un seguro contra daños ocasionados a la obra durante su etapa de ejecución y explotación.
h) Al término del contrato, entregar a ESSALUD, sin derecho de pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la obra o servicio definidos en el contrato de promoción.
i) Al término de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante su ejecución y explotación.
j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus límites y no admitir el depósito de material ajeno al contrato.
k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y,
l) Las demás que se pacten en el contrato de promoción.
Artículo 53.- Son obligaciones de ESSALUD las siguientes:
a) Asegurar al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
b) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados.
c) Autorizar al adjudicatario la cesión de posición contractual a otra persona jurídica y la constitución de garantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.
d) Modificar el contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el adjudicatario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes.
e) Hacer efectivas las garantías establecidas en las Bases, así como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato.
f) Declarar la suspensión temporal de la obra o servicio o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley o en el contrato; y,
g) Las demás que se pacten en el contrato de promoción.
Artículo 54.- La fiscalización del cumplimiento del contrato corresponde exclusivamente a ESSALUD, salvo que éste delegue a otras entidades públicas o privadas dicha función, en cuyo caso se requerirá el previo consentimiento del adjudicatario.
Artículo 55.- El plazo de vigencia de los contratos se ceñirá a las normas que rijan el tipo de contrato materia de adjudicación.
Artículo 56.- El contrato de inversión contendrá como mínimo, lo siguiente:
a) La identificación de las partes.
b) El objeto del contrato, con una breve descripción del proyecto;
c) El plazo de vigencia del contrato.
d) Los plazos parciales respecto de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso.
e) Los derechos y obligaciones del adjudicatario.
f) Las atribuciones de ESSALUD.
g) La autorización específica sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros.
h) La determinación del sistema de tarifas, precios u otros pagos previstos como retribución por los servicios prestados.
i) La fórmula de revisión del sistema de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados.
j) Los beneficios adicionales que percibirá el adjudicatario por la prestación de servicios complementarios.
k) Los mecanismos que aseguren al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
l) Las garantías que otorga el adjudicatario conforme a lo previsto en las Bases.
m) La forma y el plazo dentro del cual el adjudicatario estará obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecución y explotación de la obra.
n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinanciación de la obra, en el caso de asociaciones público privadas por ESSALUD.
o) El seguro contratado por el adjudicatario en caso de destrucción parcial o total de la obra.
p) La cláusula de arbitraje, de ser el caso.
q) La penalidad aplicable en caso que ESSALUD suspenda o deje sin efecto el contrato por causal no prevista en la ley o en el contrato.
r) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
s) La identificación, asignación y mitigación de los riesgos del contrato de adjudicación; y,
t) Las causales de suspensión y resolución del contrato.
Artículo 57.- Los contratos de inversión podrán contener cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tendrá derecho el concesionario en caso que ESSALUD suspenda, deje sin efecto o modifique la concesión por causal no establecida en los artículos 56 y 59 del presente Reglamento.
Artículo 58.- La etapa de construcción, reparación y conservación se sujetará al siguiente régimen:
a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras de infraestructura no se considerarán incluidas en el contrato, y su utilización por el adjudicatario se regirá por la legislación de la materia.
b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión de ESSALUD, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes a que hubiera lugar.
c) El adjudicatario deberá desplegar sus actividades, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural, arqueológico y ecológico de la República del Perú.
Artículo 59.- Son causales de suspensión del contrato de adjudicación las siguientes:
a) Los casos xx xxxxxx externa, guerra civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución de la obra o la explotación del servicio.
b) La destrucción de la obra o de sus elementos, que haga imposible su utilización por determinado período, en los términos señalados en el contrato; y,
c) Otras causales expresamente establecidas en el contrato.
Artículo 60.- Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspensión, el adjudicatario procederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudación del servicio, de acuerdo a lo previsto en las Bases.
En caso de destrucción de la obra durante su etapa de ejecución o explotación, el adjudicatario está obligado a su reparación total.
Artículo 61.- Son causales de resolución del contrato las siguientes:
a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó.
b) El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario debidamente establecidas como causal de resolución del contrato.
c) Por acuerdo entre ESSALUD y el adjudicatario.
d) Quiebra del adjudicatario, caso en el cual se producirá a su vez la pérdida en favor de ESSALUD de las garantías constituidas por el adjudicatario en el contrato.
e) Por destrucción total de la obra.
f) Otras causales expresamente señaladas en el contrato.
TÍTULO V
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 62.- ESSALUD constituirá un Comité de Recepción de Obras, el cual estará integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidirá. Los miembros del Comité de Recepción de Obras, así como el profesional que lo preside, serán designados por resolución de la OCPGCI de ESSALUD. El referido Comité tendrá la función específica que se señala en el artículo siguiente.
Artículo 63.- El adjudicatario deberá solicitar al Comité de Recepción de Obras la autorización para la puesta en servicio de la obra, con una anticipación no menor de quince
(15) días naturales a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio.
Presentada la solicitud, el Comité de Recepción de Obras citará al adjudicatario para la inspección de las obras.
Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuación a los proyectos y demás estipulaciones técnicas aprobadas, se levantará un acta que será firmada por el adjudicatario y los miembros del Comité de Recepción de Obras.
Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se hará constar en el acta correspondiente una descripción detallada de las omisiones o defectos observados. El Comité de Recepción de Obras expedirá una Resolución que señale nuevo plazo para la terminación o subsanación de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato. El adjudicatario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que dichas omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción del Comité de Recepción de Obras.
TÍTULO VI
SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
Artículo 64.- Las tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, no están sujetos a fijación administrativa y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos.
Asimismo, se establecerá en los contratos los beneficios adicionales que el adjudicatario percibirá como retribución por los servicios complementarios prestados.
Artículo 65.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio serán efectuados directamente por el adjudicatario, cuando corresponda.
TÍTULO VII
DE LAS CONTROVERSIAS
Artículo 66.- Todas las controversias o conflictos que se deriven de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato deberán ser resueltos mediante trato directo entre las partes.
De no solucionar las partes la controversia o conflicto mediante trato directo, estás serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad al Reglamento del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las
Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro correspondiente será designado por el Centro, a pedido de la otra Parte.
El laudo arbitral del Tribunal Arbitral será definitivo, inapelable y de ejecución inmediata.
En caso que el Arbitraje sea iniciado por el adjudicatario, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de ESSALUD, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 - Xxxxx Xxxxx con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Artículo 67.- Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
Artículo 68.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas contenidas en el presente Reglamento será de aplicación en forma supletoria lo siguiente:
a) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (Publicado el 11 xx xxxxx de 2001).
b) El Código Civil, tratándose de Contratos de Usufructo, Superficie y Gerencia, (Publicado el 00 xx xxxxx xx 0000).
x) Xx Xxx Xx 00000, Ley General de Sociedades y sus modificatorias, cuando se trate de Contratos Asociativos, (Publicada el 09 de diciembre de 1997).
d) Los Decretos Supremos Ns. 059-96-PCM y 060-96-PCM sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, con excepción del régimen tributario, tratándose de los Contratos de Concesión y Asociación Público Privada, (Publicados el 27 y 28 de diciembre de 1996 respectivamente).
e) Decreto Legislativo Nº 1012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, (Publicado el 13 xx xxxx de 2008 en el Diario Oficial El Peruano).
f) Decreto Supremo 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, (Publicado el 09 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano).