No. RE-PU-EMS-001-2022
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE ALARMAS COMUNITARIAS (SMS, GPRS, Y HOUSING)”
Xx. XX-XX-XXX-000-0000
Xx. XX-XXX-00-0000
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Coordinadora Operativa Logística Subrogante, conforme lo determina la Resolución No. EMS-GG-2020-042, de
17 de julio del 2020, a quien en adelante se le denominará la EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte la Compañía OTECEL Sociedad Anónima, con RUC No. 1791256115001, representada legalmente por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía OTECEL S.A., de conformidad con el nombramiento registrado en el Registro Mercantil del Cantón Quito con número de repertorio No. 19591 de 22 de julio de 2020 a quien en adelante se le denominará la CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1.- El artículo 95 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que se podrá contratar bajo el Sistema de Régimen Especial: “…adquisición de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnología ya existente en la entidad contratante, o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnológicas que no admitan otras alternativas técnicas…”.
1.2.- Mediante Resolución No. EMS-GG-2020-042, de 17 de julio de 2020, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD de ese entonces, expidió el REGLAMENTO PARA ORDENADOR DE GASTO Y PAGO EN LA EP EMSEGURIDAD, cuyo artículo 4 prevé: “La
delegación conferida a los(as) Autorizadores(as) de Gasto en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, se cumplirá de acuerdo al siguiente detalle […] Coordinador(a) Operativo(a) Logístico(a).- Procedimientos de contratación 3 Pública cuya cuantía sea igual o inferior al 0,000006 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, exceptuando los procesos de ínfima cuantía (…)”
1.3.- Mediante Resolución No. 008-EMS-CP-2022, de 01 de febrero de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, resolvió autorizar el inicio del procedimiento, aprobar el pliego de RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES Y SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO No. RE-PU-EMS-001-2022 para la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE ALARMAS COMUNITARIAS (SMS, GPRS, Y
HOUSING)”, invitar a la empresa OTECEL S.A. con RUC 1791256115001, para que presente su oferta técnica y económica; y, designó al delegado para llevar a cabo el procedimiento.
1.4.- Con Acta No. 1 de Audiencia de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx para llevar a cabo el procedimiento de la EP EMSEGURIDAD y la Ing. Xxxxxx Xxxxx, en representación del Xx. Xxxxxx Xxxxxx, representante Legal de OTECEL S.A., conforme la autorización respectiva expresa constante en oficio s/n de 02 de febrero de 2022 se dejó constancia que no se realizaron preguntas por parte de la proveedora invitado, sin embargo, se realizaron 02 (dos) aclaraciones al pliego.
1.5.- Mediante Acta No. 2 de Recepción y Cierre de Ofertas, de 03 de febrero de 2022, se dejó constancia que dentro del procedimiento se recibió a través del portal de Compras Públicas 01 (una) oferta digital vía correo electrónica; así como también, en el Portal de Compras Públicas.
1.6.- Con Acta No. 3 de Apertura de Ofertas, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx para llevar a cabo el procedimiento de la EP EMSEGURIDAD, indicó que realizó la etapa correspondiente y verificó mediante el programa firma EC la validez de la firma electrónica de la oferta presentada, la misma consta como válida.
1.7.- Mediante Acta No. 4 de Convalidación de Errores, de 04 de febrero de 2022 el delegado para llevar a cabo el procedimiento determinó no solicitar convalidación de errores.
1.8.- Con Acta No. 5 de Calificación de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx para llevar a cabo el procedimiento con base en lo analizado determinó que la misma cumplió con los parámetros y condiciones establecidos en el pliego y términos de referencia; y, recomendó se adjudique el procedimiento signado con el código No. RE-PU-EMS-001-2022 cuyo objeto de contratación corresponde a la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE ALARMAS COMUNITARIAS (SMS, GPRS, Y HOUSING)”, a la empresa OTECEL S.A, con RUC
1791256115001, por un valor de USD $ 178.175,25 valor que no incluye IVA y un plazo contractual de seiscientos noventa (690) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
1.9.- Mediante memorando Nro. EMS-TIC-2022-0103-M, de 07 de febrero de 2022, el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, en calidad de delegado para llevar a cabo el procedimiento, recomendó a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, adjudique el procedimiento signado con código No. RE-PU-EMS-001-2022 cuyo objeto de contratación corresponde a la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE ALARMAS COMUNITARIAS (SMS, GPRS, Y
HOUSING)”, a la empresa OTECEL S.A, con RUC 1791256115001 por cumplir con todos los requisitos contemplados en los documentos precontractuales, por un valor de USD $ 178.175,25 y un plazo contractual de seiscientos noventa (690) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
1.10.- Con hoja xx xxxx del memorando descrito en el considerando anterior el 07 de febrero de 2022, la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, dispuso a la Mgs.
Xxxxx Xxxxxxx, Administradora de Gestión de Compras Públicas: “(…) En función de la recomendación contenida en el acta de calificación suscrita por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, delegado del procedimiento agradecería continuar con el trámite correspondiente en estricto apego a la normativa legal vigente (…)”.
1.11.- Mediante Resoluciones Nro. 011-EMS-CP-2022 y No. 012-EMS-CP-2022 de 10 de febrero de 2022, respectivamente, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD resolvió en el artículo uno: “Adjudicar el contrato de RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES Y SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO No. RE-PU-EMS-001-2022, para contratar la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE ALARMAS COMUNITARIAS (SMS, GPRS, Y
HOUSING)”, a la empresa OTECEL S.A con RUC No. 1791256115001, por un valor de USD 178.175,25 (ciento setenta y ocho mil ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 25/100), valor que no incluye IVA y un plazo contractual de seiscientos noventa (690) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. (…)”
1.13.- Mediante memorando No. EMS-CP-2022-0028, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
1.14.- Con memorando Nro. EMS-GG-2022-0060-M de 16 de febrero de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, designó como Administrador del presente contrato al Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Analista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP).
b) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por la CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La garantía presentada por la CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones otorgadas por las Direcciones de Planificación y Financiera, que acreditan la existencia de disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Acuerdo de Nivel de Servicios (Service Level Agreement) suscrito por los comparecientes.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es la contratista a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el contratista adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Contratista”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por la contratista a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1.- La Contratista se obliga con la EP EMSEGURIDAD a la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE ALARMAS COMUNITARIAS (SMS, GPRS, Y
HOUSING)” a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD según las siguientes características conforme al término de referencia.
4.2.- PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS:
CARACTERÍSTICA TÉCNICA | REQUERIMIENTOS MÍNIMOS |
Servicio de SMS | Un evento generado por un beneficiario desde el botón de seguridad (transmisor inalámbrico) o teléfono celular o teléfono fijo, activa la central de alarma comunitaria, la cual recibe notificación del beneficiario, verifica al usuario y activa la sirena, emitiendo un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular asignado a la UPC más cercana, con los datos del beneficiario registrado que generó la alarma. |
Para un máximo de 1237 centrales de alarmas (tecnología 2G que utilizan 1100 centrales de alarmas y 3G utilizada por 137 centrales de alarmas), pertenecientes al sistema de alarmas comunitarias, debe ofertar un paquete de mínimo 150 mensajes de texto SMS por central, pudiendo ser estos enviados dentro de la red interna de la operadora y a otras operadoras. | |
La EP EMSEGURIDAD no cancelará ningún valor adicional por consumos de mensajes extras a lo establecido en el presente documento, ya que los paquetes deberán ser controlados por el contratista. | |
Servicio de GPRS | Una vez que la central de alarma comunitaria ha verificado la activación del evento por parte del beneficiario, se comunicará con la plataforma de monitoreo y administración, mediante el uso de la red de datos GPRS de la operadora. |
Servicio de conmutación de paquetes GPRS, para 1237 (1100 alarmas con tecnología 2G y 137 alarmas con tecnología 3G) centrales pertenecientes al sistema de alarmas comunitarias, se debe asignar por central una capacidad de comunicación de paquetes de datos de 500 MB, a través de la red GPRS, con APN con conexión de acceso privado, asegurando la continuidad del servicio. | |
La EP EMSEGURIDAD no cancelará ningún valor adicional por consumos xx xxxxx adicionales a lo establecido en el presente documento, ya que los paquetes deberán ser controlados por el contratista. |
• Servicios de Internet y housing.
CARACTERÍSTICA TÉCNICA | REQUERIMIENTOS MÍNIMOS |
Internet y Housing | El contratista deberá proveer alojamiento a los servidores que contienen el sistema informático de alarmas comunitarias y el servicio de Internet que permita comunicar al sistema informático con la infraestructura de alarmas comunitarias. |
El contratista con su personal técnico especializado deberá, en su centro de cómputo, asegurar el funcionamiento del sistema informático de alarmas comunitarias, dispositivos de red LAN, WAN, Seguridad de red, redundancia que permitan la continuidad en el funcionamiento del sistema informático de alarmas comunitarias desde su centro de cómputo, con todas las seguridades necesarias, para que se comuniquen e interactúen con la infraestructura del sistema de alarmas comunitarias (centrales de alarmas comunitarias). | |
Alcance del servicio | Como parte del servicio de housing el contratista debe proveer en su centro de cómputo: o 18 unidades de rack o 3 KVA de Potencia o Servicio de Internet de 5 Mbps redundante. Compartición 1:1 El contratista debe garantizar redundancia, seguridad y confiabilidad de todos los servicios ofertados en su centro de cómputo |
Servicios Incluidos | El contratista debe garantizar seguridad mediante la implementación de: • Anti Malware and Web reputation • Firewall and Prevention • Integrity Monitoring • Log Inspection. Servicios que deben ser administrados, operados, monitoreadas por la empresa contratista. |
• Informes mensuales
CARACTERÍSTICA TÉCNICA | REQUERIMIENTOS MÍNIMOS |
Informe de estado de seguridad perimetral | El contratista entregará cada mes un informe del estado de seguridad perimetral del sistema de alarmas comunitarias, en el informe se registrará los ataques y los bloqueos registrados, en caso de persistir los ataques deberán realizar las acciones correspondientes para que no se generen nuevamente en máximo 24 horas. |
Informe de disponibilidad | El Contratista deberá entregar informe de disponibilidad real de los servicios contratados |
• Condiciones del servicio
TIPO DE SERVICIO | REQUERIMIENTOS MÍNIMOS |
Servicios de mensajería (SMS) y comunicación de paquete de datos (GPRS) | En función de la cobertura actual del contratista, deberá asegurar la provisión del servicio dentro del Distrito Metropolitano de Quito. |
Servicio de Internet y housing | Disponibilidad de los servicios de 99,6% determinado a través de un SLA, descrito en el Anexo 1. |
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato, que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA, es de USD 178.175,25 (ciento setenta y ocho mil ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 25/100), valor que no incluye IVA, de conformidad con la oferta presentada por la CONTRATISTA.
5.2.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- Los pagos mensuales se realizarán contra entrega del servicio efectivamente consumido, dicho valor será cancelado mensualmente y cuyo desgaste será del monto total del contrato; pudiendo retenerse multas o descuentos que procedan de acuerdo a condiciones establecidas en el contrato y el SLA (Service Level Agreement) Acuerdo de Nivel de Servicio; los documentos habilitantes para el pago serán los siguientes:
o Factura emitida por el contratista.
o Informe de disponibilidad de servicios contratados emitido por el contratista.
o Informe de estado de seguridad perimetral emitido por el contratista.
o Informe de satisfacción del servicio suscrito por el Administrador del Contrato.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS:
7.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato.- Se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.
7.2.- La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE a través del Administrador del Contrato y la Tesorera.
7.3.- Lo contemplado en las condiciones particulares del contrato y la Ley.
7.4.- Ejecución de la de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
Cláusula Octava.- PLAZO:
8.1.- El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de 690 (seiscientos noventa) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe de la administradora del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS:
10.1.- En caso de retraso en la solución de un problema de seguridad que afecte el funcionamiento de los equipos del sistema de alarmas comunitarias, la EP EMSEGURIDAD, cobrará al contratista por cada día de retraso una multa del 1 x 1000 (uno por mil), misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la codificación del código civil, debidamente comprobado y aceptado por la EP EMSEGURIDAD, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Esta multa se aplicará caso de retraso en la instalación de los servicios de seguridad informática que se detallan a continuación:
- Anti Malware and Web reputation
- Firewall and Prevention
- Integrity Monitoring
- Log Inspection
Por indisponibilidad de los servicios: SMS, GPRS, Internet y housing se aplicará los descuentos conforme lo establecido en el SLA.
10.3.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la EP EMSEGURIDAD, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
10.4.- Las multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.5.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.6.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.7.- Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.8.- Cabe señalar que la multa impuesta a la contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, mismas que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.9.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por EL CONSULTOR para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El valor de éste contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto.
Cláusula Décima Segunda.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
12.1.- La contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración del contrato.
12.2.- La contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
12.3.- Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
12.4.- La CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.5.- La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.6.- LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.7.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en temas de seguridad informática componente de este contrato, en un plazo 24 horas contados a partir de suscitado el evento.
12.8.- La contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas de seguridad, que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos los problemas presentados en temas de seguridad.
12.9.- Suscribir el acta de entrega recepción definitiva, siempre que se haya cumplido el contrato a cabalidad.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
13.1.- Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
14.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Quinta.- RECEPCION DEL CONTRATO
15.1.- El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
15.2.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
15.3.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
15.4.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- LA CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato, a lo establecido en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 del Reglamento General a la LOSNCP.
16.2.- LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.3.- El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA.
16.4.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
16.5.- Publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
16.6.- Informará técnicamente la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
16.7.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
16.8.- Autorizar la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
16.9.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
Cláusula Décima Séptima.- TERMINACION DEL CONTRATO:
17.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento de la CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si la CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta - Presentación y compromiso;
17.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
17.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la Contratista.
17.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.6.- Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
17.7.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del FISCALIZADOR.
17.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
17.9.- Liquidación final del Contrato.- En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido El FISCALIZADOR, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción.
17.10.- En caso de terminación de mutuo acuerdo o terminación unilateral del contrato, se requerirá informe de liquidación conjunto, suscrito por la Administrador del Contrato y el Director Financiero o su delegado.
Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento de la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
18.2.- De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
18.3.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
19.2.- La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
Cláusula Vigésima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
20.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
20.2.- Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Primera.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
21.1.- La Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el
Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente contrato.
21.2.- La Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Segunda.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
22.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO:
23.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
23.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
LA CONTRATISTA: Calle Centro Corporativo Ekopark, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxx 0 x Xxx Xxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, Teléfono 2227700 ext. 8567. Correo: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
24.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
24.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, a los 17 días del mes de febrero del dos mil veintidós.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx COORDINADORA OPERATIVA LOGÍSITICA VICEPRESIDENTE EJECUTIVO EP EMSEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA OTECEL S.A.
LA CONTRATANTE LA CONTRATISTA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | X. Xxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Revisado | X. Xxxxxx | TICS | |
parte Técnica: | |||
XXXXXXX | |||
XXXXXXXXX | |||
XXXXXX XXXXX | |||
Aprobado | X. Xxxxxxx | DJ | |
por: | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX | ||
XXXXXXX | |||
XXXXXXX |
ANEXO 1
ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO SLA (Service Level Agreement)
1. INTRODUCCIÓN
El presente acuerdo de nivel de servicio tiene como finalidad definir el Acuerdo de Niveles de Servicio (SLA) entre el Proveedor de servicios y la EP EMSEGURIDAD, el cual describe los objetivos de desempeño y disponibilidad.
Los objetivos de desempeño y disponibilidad de la relación Proveedor de servicios - EP EMSEGURIDAD y podrán estar sujetos a revisiones continuas.
Relación Proveedor de Servicios - EP EMSEGURIDAD
El SLA descrito en este documento, establece un acuerdo entre Proveedor de Servicios - EP EMSEGURIDAD, para la provisión de servicios de mensajería SMS, comunicación de paquetes GPRS, internet, housing con seguridad perimetral para uso de la EP EMSEGURIDAD.
Los puntos de interconexión (POI) con el Proveedor de servicios estarán determinados por el requerimiento de la EP EMSEGURIDAD y servirán para interconectarse al Sistema de Transmisión administrado en su totalidad por el Proveedor de los Servicios.
Responsabilidades / Funciones del Proveedor de Servicios:
• Administrar los segmentos de red dentro de su dominio. El límite de cada dominio está determinado por los puntos de Interconexión (POI), generalmente en las oficinas de la EP EMSEGURIDAD.
• Monitoreo continuo de cada dominio y generación de reportes en caso de problemas.
• Establecer procesos internos que sirvan de soporte a los requerimientos del presente SLA.
Definiciones
GOS | Grado de Servicio |
NOC | Centro de Operaciones de la Red |
ITU | International Telecomumnication Union |
POI | Point of Interconnect |
SLA | Service Level Agrrement |
CPE | Customer Premise Equipment |
2. DISPONIBILIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO DE RED
La disponibilidad y calidad del servicio de red está dividida en los siguientes componentes:
Disponibilidad
Proveedor de Servicios encaminará todos sus esfuerzos técnicos y de servicio para proporcionar un Factor de Calidad de Servicio (FCS) de 1.00, con una disponibilidad mayor o igual a 99.6%. Los tiempos xx xxxxxx en el servicio generados por los motivos que se describen a continuación se excluirán de la Disponibilidad en los enlaces interurbanos y del backbone de la red propiedad de Proveedor de Servicios:
• Motivos de fuerza mayor tales como desastres naturales, atentado, asonada, hurto, vandalismo, accidente, incendio, alteración del orden público, etc., que afecten las instalaciones, equipos y/o facilidades de Proveedor de Servicios.
• Fallas en las instalaciones de EP EMSEGURIDAD tales como en acometidas internas, pares aislados, ducterías internas, sistemas de tierra, reguladores, baterías, plantas eléctricas y UPS's, aplicaciones y protocolos utilizados por EMSEGURIDAD, equipos de cómputo y equipos de networking.
• Interrupciones (Tiempo de Mantenimiento) autorizado y/o requerido por EP EMSEGURIDAD. Esta interrupción puede ser planificada por parte del Proveedor de servicio o por EP EMSEGURIDAD para realizarla en sus instalaciones.
El valor de disponibilidad se calculará con la siguiente fórmula: D= (TD / (TT – TM)) * 100 [%]
D [%] | Disponibilidad mensual del enlace, expresado en porcentaje |
TD | Tiempo Disponible (medido en horas), tiempo que el servicio estuvo disponible durante el mes |
TT | Tiempo Total, tiempo total de horas en un mes, este valor es fijo y dependiendo del mes será igual a: • 672 horas (28 días) • 696 horas (29 días) • 720 horas (30 días) • 744 horas (31 días) |
TM | Tiempo en Mantenimiento, tiempo que el enlace estuvo fuera de servicio debido a mantenimientos preventivos planificados por Proveedor de servicios y previamente aceptados por EP EMSEGURIDAD o cualquiera de los motivos que se consideren como causas de fuerza mayor anteriormente indicadas. |
No cuenta para el cálculo de la disponibilidad, los problemas en donde se detecte que la falla fue originada en el equipamiento de EP EMSEGURIDAD o por mal manipulación de los equipos del Proveedor de servicios, sin el consentimiento de su personal técnico.
Factor de Calidad del Servicio
El parámetro Factor de Calidad del Servicio (FCS) es un índice determinado por el porcentaje de disponibilidad de todos los circuitos durante un mes. El valor mensual a pagar por EP EMSEGURIDAD se calculará basándose en la siguiente fórmula:
VMP = VMC x FCS
Donde:
VMP: | Valor mensual a pagar por EP EMSEGURIDAD por circuito |
VMC: | Valor del servicio mensual del circuito incluido en el contrato |
FCS: | Factor de Calidad del Servicio. Este valor se obtiene de la siguiente tabla: |
% DISPONIBILIDAD | FCS | |
DESDE | HASTA | |
100.00 | 99.60 | 1.00 |
99.59 | 99.30 | 0.85 |
99.29 | 98.61 | 0.70 |
98.60 | 97.92 | 0.55 |
97.91 | 97.22 | 0.40 |
·97.21 | 95.83 | 0.25 |
95.82 | 94.44 | 0.10 |
Indisponibilidad
Se define como Indisponibilidad, el tiempo en horas durante el cual el servicio no se encuentra disponible, o cuando los sitios a los cuales está conectado, son incapaces de establecer el enlace e intercambiar información, por falta o falla en el enlace correspondiente en cualquiera de los sitios, debido a problemas en la red del Proveedor de Servicios.
Se excluirán los tiempos causados por fallas técnico-operativas que son de responsabilidad del Proveedor de Servicios o por interrupciones autorizadas o por interrupciones causadas por fuerza mayor (tales como desastres naturales, atentado, asonada, hurto, vandalismo, accidente,
incendio, alteración del orden público, etc., que afecten las instalaciones, equipos y/o facilidades de la EP EMSEGURIDAD).
La indisponibilidad de servicio no aplica:
a. Cuando el Proveedor de servicios requiera realizar una prueba de enlace, independiente de haberse detectado o reportado falla. En este caso debe avisar con anticipación de por lo menos veinte y cuatro (24) horas.
b. Cuando el enlace es modificado y alterado de cualquier manera por requerimiento específico de la EP EMSEGURIDAD.
c. Por falla o falta de los equipos de la EP EMSEGURIDAD u otra no atribuible a los equipos del servicio.
3. PROVISIÓN DE SERVICIOS
La provisión de servicios involucra las diferentes actividades necesarias para dejar en operación la red. El Proveedor de servicios solo manejará la capacidad de transporte de la red.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
El proveedor de servicios se compromete a mantener la confidencialidad respecto de todos los aspectos del servicio, Topología implementada, Anchos xx Xxxxx, Protocolos manejados y transportados, así como Costos de los servicios.
Seguridad
Debido a la naturaleza del tráfico de datos, el Proveedor de servicio. no podrá realizar las siguientes actividades:
• Establecer políticas de filtrado, encolamiento o calidad de servicio dentro de la nube de datos, a menos que estas sean solicitadas y aprobadas por la EP EMSEGURIDAD.
• Utilizar herramientas de administración de red de propiedad de la EP EMSEGURIDAD, salvo las previamente acordadas por las partes.
4. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO
Las actividades de Mantenimiento incluyen trabajos planificados y no planificados, manejo de problemas técnicos y administración del desempeño de la red. Los problemas presentados en la red se los ha clasificado de acuerdo a la severidad de los mismos, así:
Critica: Existe una indisponibilidad total de cualquier segmento de la red. Esto provoca una reducción sustancial en la capacidad de la red, e incapacidad de los terminales para efectuar sus transacciones.
• Mayor: Existe una degradación del servicio, la cual se refleja en niveles de BER próximos a un corte de servicio (indisponibilidad).
• Menor: Existe una condición de alarma que no afecta el servicio.
• En todos los casos, el Proveedor de servicio brindará un soporte técnico y apropiado, capaz de superar cualquier problema o inconveniente que se presente en la red de transporte, motivo de este SLA.
• Mantenimiento Planificado.
Las actividades de Mantenimiento Planificado serán efectuadas previa coordinación y acuerdo mutuo entre los representantes del Proveedor de servicio y la EP EMSEGURIDAD. Dichas tareas pudiesen en determinados casos provocar degradación o indisponibilidad de uno o varios segmentos de la red, por lo que es importante la comunicación de las dos partes.
La finalidad del Mantenimiento planificado será evitar problemas que pudiesen afectar sin previo aviso el desempeño y la calidad de servicio de los enlaces activos.
En todos los casos, los comunicados oficiales de las tareas a realizarse serán reportadas a la EP EMSEGURIDAD vía mail con 72 horas de anticipación como mínimo. Para lo cual la EP EMSEGURIDAD proporcionará los datos necesarios (nombre, teléfono y dirección electrónica) de la persona de contacto asignada a fin de poder establecer una buena comunicación.
Respuesta a problemas y Soluciones
Para alcanzar los objetivos de desempeño y calidad, es muy importante que los problemas en la red sean resueltos de manera rápida y apropiada. Las acciones tomadas y tiempos de reparación estarán determinadas por la severidad del problema.
Una vez detectado el problema por parte del personal del Proveedor de servicio o de la EP EMSEGURIDAD, comunicarán vía telefónica al Centro de Operaciones de la red (NOC) del Proveedor de servicio para su revisión y posterior reparación.
En caso de ser necesario, el Proveedor podrá recomendar modificaciones en el canal de datos, la tecnología de comunicación y transporte utilizada, instalación de sistemas redundantes donde se considere necesarios, todos tendientes a garantizar una alta disponibilidad.
Tiempo de Respuesta: El Proveedor de servicio deberá ofrecer un tiempo de respuesta base para el inicio de solución de un problema asociado con el canal de datos o sus equipos de comunicación, el cual dependerá de la ubicación del enlace, de acuerdo con la siguiente tabla:
% DISPONIBILIDAD | TOTAL, FUERA DE SERVICIO (horas) | LOCALIDADES | ÁREA DE COBERTURA |
99.6 | 2.8 | Quito | Local |
Los tiempos indicados anteriormente se toman bajo las siguientes consideraciones:
• Este tiempo inicia desde el momento del reporte realizado por personal de la EP EMSEGURIDAD
• En este tiempo se contempla el período de transporte, diagnóstico, atención y resolución del problema.
Para asegurar los lapsos mencionados, el Proveedor deberá indicar en el momento del reporte el personal que va a dar solución al problema.
Estos tiempos, a no ser por las excepciones indicadas en el numeral 3. de este documento, serán considerados para el cálculo de la disponibilidad del canal de datos.
Procedimiento para resolución de problemas.
Reportes de problemas podrán originarse desde el Proveedor de servicio o de la EP EMSEGURIDAD. Los reportes se pueden generar basados en los sistemas de supervisión de alarmas de la red y monitoreo del desempeño de esta.
Dependiendo del síntoma, el NOC del Proveedor de servicio podrá discriminar y conocer si el problema se encuentra en el dominio del Proveedor o en el dominio de la EP EMSEGURIDAD.
Todo esto, con la finalidad de encontrar una solución inmediata al inconveniente presentado, a través de las áreas responsables de los diferentes dominios.
Un ticket será emitido en todos los casos de reporte de problemas para hacer un seguimiento del mismo desde su inicio hasta su solución definitiva. A través de ello se podrá contar con estadísticas que permitan tomar acciones tendientes a un mejoramiento continuo de la red. La información asociada a una llamada de reporte de daño será:
• Número de Caso
• Fecha y hora del Reporte
• Técnico de Turno del Proveedor de servicio.
• Técnico designado por la EP EMSEGURIDAD
• Descripción del Problema
• Descripción de la Solución (al cerrar el caso)
• Fecha y hora de Cierre del caso
• Tiempo Fuera de Servicio
Puntos de contacto y niveles de Escalamiento
El soporte técnico entregado por el Proveedor de servicio será del tipo 9x7 durante los 365 días del año, a continuación, se describe el nivel de escalamiento:
Proveedor de servicio:
Nivel | Punto de Escalamiento | Región | Teléfono |
Nivel 1 | Centro de Soporte de Datos | Nacional | |
Xxxxx 0 | Ingeniero de Soporte Segundo Nivel | Ingeniero de Soporte (Asistencia en Sitio) | |
Xxxxx 0 | Ingeniero Soporte de Datos | ||
Xxxxx 0 | Jefe Postventa | ||
Xxxxx 0 | Gerente de Atención a Clientes |
EP EMSEGURIDAD:
Contacto Técnico: Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Administrador de Contrato Número Telefónico: 3988110 ext. 19554
Email: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx