POLIZA TU MASCOTA
POLIZA TU MASCOTA
AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante se denominará "AIG SEGUROS", con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en las condiciones generales y particulares, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICION 1. COBERTURAS
AIG SEGUROS CUBRE LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL ASEGURADO POR CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ALLÍ DESCRITOS Y/O INDICADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL LÍMITE DE SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EXPRESAMENTE EN LA CARATULA DE LA POLIZA SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO AMPARADO OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1.1. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL
AIG SEGUROS INDEMNIZARÁ EL VALOR REAL XXX XXXXX O GATO ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, CUANDO ESTE FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
1.2. GASTOS DE CREMACIÓN O ENTIERRO
LA PÓLIZA, CUYA CAUSA SE PRESENTE DE MANERA ACCIDENTAL, SÚBITA Y REPENTINA Y ORIGINE EXCLUSIVAMENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DAÑOS:
a) DAÑOS O LESIONES A TERCERAS PERSONAS: LA LESIÓN CORPORAL, LOS GASTOS MÉDICOS Y LA MUERTE ACCIDENTAL DE UN TERCERO, CAUSADA POR EL PERRO O GATO ASEGURADO.
b) DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS: LA DESTRUCCIÓN, AVERÍA O DETERIORO DE BIENES MUEBLES CAUSADA POR EL PERRO O GATO ASEGURADO.
c) DAÑOS O LESIONES A MASCOTAS: LESIÓN CORPORAL, ENFERMEDAD Y LA MUERTE ACCIDENTAL DE LA MASCOTA, CAUSADA POR EL PERRO O GATO ASEGURADO.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, POR TERCERAS PERSONAS SE ENTENDERÁN CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y DE SUS PARIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD.
ASÍ MISMO, POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA.
AIG SEGUROS, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA POR GASTOS DE CREMACIÓN O ENTIERRO INCURRIDOS POR EL ASEGURADO EN LA ELIMINACIÓN DE LOS DESPOJOS DE SU PERRO O GATO, SI ÉSTE MUERE COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AIG SEGUROS SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL, COMO PROPIETARIO XXX XXXXX O GATO ASEGURADO NO DESTINADO A FINES COMERCIALES. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES GENERADOS DEBERÁ SER CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE
CONDICION 2. EXCLUSIONES
2.1. LAVADO DE ACTIVOS: AIG SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O RECONOCER UNA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS.
2.2. AIG SEGUROS NO RECONOCERÁ CUALQUIER PAGO O INDEMNIZACIÓN QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE, ALGÚN PAÍS (PAÍSES) CONTRA EL (LOS) CUAL (CUALES) CUALESQUIERA LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A AIG SEGUROS, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLANTE, TENGAN ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCA EL EFECTO
DE PROHIBIR A AIG SEGUROS PROPORCIONAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES CON, O DE OTRA FORMA, OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO, ASÍ COMO NINGUNA INDEMNIZACIÓN SERÁ RECONOCIDA A CUALQUIER BENEFICIARIO (BENEFICIARIOS) QUE ES / SEAN DECLARADO(S) INCAPAZ (INCAPACES) DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A AIG SEGUROS, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLANTE FINAL.
2.3. NO HABRÁ LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS Y/O CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA DE ESTE SEGURO, CUANDO LAS PERDIDAS O DAÑOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, OCURRAN O SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, TENGAN SU CAUSA O CONSISTAN EN:
A. PERJUICIOS QUE CAUSE EL ASEGURADO O TOMADOR POR DOLO O CULPA GRAVE.
B. DAÑOS A LAS PERSONAS O A LOS BIENES DEL CÓNYUGE Y/O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DEL ASEGURADO O DE SUS PARIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
C. PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR ACTOS MAL INTENCIONADOS, POR GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), REBELIÓN, ACTOS TERRORISTAS, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA O CUALQUIER ACTO QUE PERTURBE LA PAZ Y EL ORDEN PÚBLICO; IGUALMENTE LOS PERJUICIOS QUE SE DERIVEN DE DISPOSICIONES DE AUTORIDAD DE DERECHO O DE HECHO.
D. PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR XXXXXXXX, HURACÁN, CICLÓN, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER FENÓMENO DE LA NATURALEZA.
E. FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL, CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIONES
IONIZANTES, RADIACIÓN, RADIO ACTIVIDAD Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, SEAN CONTROLADAS O NO, Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
F. MULTAS O CUALQUIER CLASE DE SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS.
G. DAÑOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES U ÓRDENES DE AUTORIDAD, DE NORMAS TÉCNICAS Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, SOBRE CUIDADO, MANEJO, TENENCIA Y CUSTODIA XXX XXXXX O GATO ASEGURADO.
H. PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
I. CONDUCTAS DEL ASEGURADO Y XXX XXXXX O GATO ASEGURADO POR CUYOS ACTOS RESPONDE, CUANDO SE ENCUENTREN BAJOS LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS, ESTUPEFACIENTES O ALUCINÓGENOS.
J. DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS POR EL PERRO O GATO ASEGURADO CUANDO ÉSTE SE HAYA EXTRAVIADO O SE ENCUENTRE SIN LA SUPERVISIÓN DEL DUEÑO O ENCARGADO (EL CUAL DEBE SER MAYOR DE EDAD).
K. DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS POR EL PERRO O GATO ASEGURADO CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE SIN EL RESPECTIVO BOZAL DEBIENDO TENERLO POR SER UN PERRO O UN GATO POTENCIALMENTE PELIGROSO.
L. DAÑOS O LESIONES PRODUCIDOS POR EL PERRO O GATO ASEGURADO, CUANDO A ÉSTE SE LE HA DADO LA ORDEN DE ATACAR A ALGUNA PERSONA O ANIMAL.
M. DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS POR EL PERRO O GATO ASEGURADO CUANDO ÉSTE HAYA SIDO DIAGNOSTICADO CON ALGÚN TIPO DE ENFERMEDAD.
N. CANINOS DE LAS RAZAS STAFFORDSHIRE TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE, TERRIER, PIT BULL TERRIER, AMERICAN PIT BULL TERRIER, TOSA JAPONES O CANINOS PRODUCTO DE CRUCES O HÍBRIDOS DE LAS RAZAS ANTES MENCIONADAS.
O. MUERTE POR CAUSAS NATURALES.
P. DAÑOS O LESIONES PRODUCIDOS POR LA PARTICIPACIÓN XXX XXXXX O GATO
ASEGURADO EN UNA RIÑA O EN ACTOS CRIMINALES CON LA ACEPTACION DEL ASEGURADO.
Q. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES SUFRIDOS POR EL ASEGURADO Y EL TERCERO DAMNIFICADO, INCLUIDOS MAS NO LIMITADOS A PERJUICIOS XXXXXXX Y FISIOLÓGICOS O DAÑO DE RELACIÓN.
R.LUCRO CESANTE DEL ASEGURADO Y XXX XXXXXXX DERIVADO DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO.
S.PERROS Y GATOS DESTINADOS A FINES COMERCIALES.
T. LA PRÁCTICA DE DEPORTES O LA PARTICIPACIÓN XXX XXXXX O GATO ASEGURADO EN COMPETENCIAS OFICIALES O EXHIBICIONES.
CONDICION 3. DEFINICIONES
Tomador: De acuerdo con el Artículo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable.
Perro o Gato Asegurado: Canino o felino usado con fines domésticos que conste como asegurado en la Carátula de la póliza.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada y que aparece señalada en la “Carátula” de la Póliza.
Vigencia de la Póliza: El periodo de tiempo en el que el Asegurado está cubierto por este seguro, a partir del inicio la vigencia técnica del mismo.
Accidente: Cualquier evento externo, violento, visible, súbito e imprevisto que cause una lesión o muerte.
Guerra: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
Actos terroristas: Significa cualquier amenaza de, o uso real de fuerza o violencia, dirigida a causar daño o causando daño, heridas, lesiones, perjuicios o desorganización, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, en contra de cualquier individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo manifestado o no de alcanzar intereses económicos,
étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no.
Los robos u otros actos criminales, cometidos en principio para obtener ganancias personales y actos que surjan principalmente de relaciones personales anteriores entre el (los) perpetrador (es) y la (las) víctima (s), no serán considerados actos terroristas.
Acto terrorista también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido por el gobierno pertinente como un acto de terrorismo.
Día: Periodo de 24 horas continúas.
CONDICION 4. CLAUSULAS DE GARANTIA
Se entiende por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
La garantía sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiera a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.
CONDICION 5. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La máxima responsabilidad que asume AIG SEGUROS en virtud del presente contrato de seguros, se limita a las sumas o valores establecidos como límite asegurado por evento, número de reclamaciones anuales amparadas y el límite agregado anual, anotadas en la Carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares y en cada certificado individual de seguro expedido en aplicación a ella.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 1111 del Código de Comercio, en caso de pago de una perdida amparada por esta póliza, la cantidad pagada disminuirá en la misma proporción el límite de responsabilidad de la cobertura afectada, a menos que el límite de responsabilidad asegurado se restablezca por medio de endoso o anexo que expida AIG SEGUROS, previo pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y/o Tomador.
CONDICION 6. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el Artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario están obligados a dar noticia a AIG SEGUROS de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Si el Asegurado o Beneficiario, según el caso, incumple esta obligación, AIG SEGUROS podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICION 7. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION
AIG SEGUROS en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al Asegurado o Beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre el Tomador y el asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.
CONDICION 8. OBLIGACION DE EVITAR LA EXTENSION O PROPAGACION DEL SINIESTRO
Ocurrido el siniestro el Asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de los bienes asegurados.
CONDICION 9. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, además de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos:
a. Si la pérdida ha sido causada por el Asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes.
d. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICION 10. TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1066 del Código de Comercio.
En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el Artículo 1068 del Código de Comercio, sin
necesidad de requerimiento previo por parte de AIG SEGUROS.
CONDICION 11. REVOCACION DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN 12. DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o el Asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador o del Asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones aquí descritas no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICION 13. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto, el Asegurado deberá informar por escrito a AIG SEGUROS los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio).
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros, cuando éstos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio):
1. Diversidad de aseguradores;
2. Identidad de Asegurado;
3. Identidad de interés Asegurado; y
4. Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092 Código de Comercio).
CONDICION 14. PRESCRIPCION
De acuerdo con lo previsto por el Artículo 1081 del Código de Comercio, las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezara a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICION 15. MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a AIG SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del Artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a AIG SEGUROS a retener la prima no devengada.
CONDICION 16. SUBROGACION
En caso de pago de una indemnización cubierta por el presente seguro, AIG SEGUROS se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (Artículo 1096 del Código de Comercio), en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Según el Artículo 1098 del Código de Comercio, el Asegurado, a petición de AIG SEGUROS, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a AIG SEGUROS el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y, por tanto, deberá suscribir todos los documentos que fueren requeridos y realizará todo aquello que sea necesario para garantizar la preservación de cualesquiera derechos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos que fueren necesarios para permitir a AIG SEGUROS iniciar acciones judiciales en forma efectiva en nombre del Asegurado si dichos actos fueren o llegaren a ser necesarios antes o después del pago por parte de AIG SEGUROS.
CONDICION 17. VIGENCIA TECNICA DEL SEGURO
Para todos los efectos y amparos de este seguro y siempre que no se indique otra cosa expresamente en la carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares, los riesgos comenzarán a correr por cuenta de AIG SEGUROS a partir del inicio de la vigencia indicada en la carátula de la póliza.
CONDICION 18. AMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIÓN
Los amparos otorgados mediante el presente contrato de seguro, operan en la República de Colombia.
Para todos los efectos, el presente contrato de seguro se regirá por las normas de la República de Colombia.
CONDICION 19. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICION 20. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá
consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el Artículo 1075 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICION 21. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
ANEXO DE ASISTENCIA
MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, SE BRINDA EL SERVICIO ADICIONAL DE “ASISTENCIA AL PERRO O GATO ASEGURADO”, EL CUAL SERÁ PRESTADO POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, QUE AIG SEGUROS DESIGNE PARA EL EFECTO, SIEMPRE Y CUANDO DICHA COBERTURA HAYA SIDO CONTRATADA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA RESPECTIVA PÓLIZA, EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SIGUIENTES CASOS:
1.1. SERVICIO MEDICO VETERINARIO
EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD SÚBITA XXX XXXXX O GATO ASEGURADO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NOTIFICADO A LA CENTRAL DE ASISTENCIA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, DESIGNADA PARA EL EFECTO POR AIG SEGUROS ENVIARÁ UN MÉDICO VETERINARIO A LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
ESTE SERVICIO QUEDARÁ LIMITADO A TRES (3) EVENTOS EN EL AÑO CALENDARIO CUBRIENDO SOLAMENTE EL COSTO DE LA VISITA DOMICILIARIA DEL MÉDICO VETERINARIO ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA HASTA UN MÁXIMO DE SESENTA MIL PESOS M/CTE ($60.000) POR VISITA, POR PERRO O GATO ASEGURADO.
DENTRO DE ESTE SERVICIO NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS NINGÚN TRATAMIENTO, EXÁMENES, MEDICAMENTOS, CIRUGÍAS Y/O PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DEL SERVICIO DOMICILIARIO QUE SEA PRESTADO POR EL MÉDICO VETERINARIO.
EL SERVICIO MÉDICO VETERINARIO AL QUE HACE REFERENCIA ESTE ANEXO SE ATENDERÁ CON EL EQUIPO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
1.2. SERVICIO DE AMBULANCIA
EN CASO DE ACCIDENTE XXX XXXXX O GATO ASEGURADO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE
LA PÓLIZA, NOTIFICADO A LA CENTRAL DE ASISTENCIA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, SE CUBRIRÁ EL TRASLADO EN AMBULANCIA, AL CENTRO HOSPITALARIO LOCAL MÁS APROPIADO, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL MÉDICO VETERINARIO ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS HERIDAS SUFRIDAS POR EL PERRO O GATO ASEGURADO.
ESTE SERVICIO ESTÁ LIMITADO A SESENTA MIL PESOS M/CTE ($60.000)POR EVENTO, Y HASTA MÁXIMO DOS (2) EVENTOS AL AÑO CALENDARIO POR PERRO O GATO ASEGURADO.
EL SERVICIO DE AMBULANCIA AL QUE HACE REFERENCIA ESTE ANEXO SE ATENDERÁ CON EL EQUIPO MÉDICO Y LOGÍSTICO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
1.3. GASTOS MÉDICOS
EN CASO DE QUE EL PERRO O GATO ASEGURADO SUFRA UN ACCIDENTE, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NOTIFICADO A LA CENTRAL DE ASISTENCIA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, SE REEMBOLSARÁN LOS GASTOS MÉDICOS VETERINARIOS DE HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS HASTA POR LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($250.000) POR EVENTO Y HASTA MÁXIMO DOS (2) EVENTOS AL AÑO CALENDARIO POR PERRO O GATO ASEGURADO.
PARÁGRAFO PRIMERO: NO HACEN PARTE DEL SERVICIO OTORGADO BAJO EL PRESENTE NUMERAL EL COSTO DE PRÓTESIS, EXÁMENES, CIRUGÍA PLÁSTICA Y/O ESTÉTICA, NI LOS GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS QUE NO SE DERIVEN DE UN ACCIDENTE, NI TRATAMIENTOS MÉDICOS DESPUÉS DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA POR EL ACCIDENTE PRESENTADO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PARA EFECTOS DE SOLICITAR EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS MÉDICOS MENCIONADOS EN EL PRESENTE NUMERAL, DEBERÁN ADJUNTARSE COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• CARTA DE SOLICITUD DEL REEMBOLSO INDICANDO NOMBRE COMPLETO DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA DE SEGURO, CÉDULA, FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO, TELÉFONOS Y DIRECCIÓN DE CONTACTO.
• FACTURAS DE LA ATENCIÓN PRESTADA.
1.4. COSMETOLOGÍA
EN CASO DE QUE EL PERRO O GATO ASEGURADO SUFRA UN ACCIDENTE, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NOTIFICADA A LA CENTRAL DE ASISTENCIA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, SE PAGARÁN LOS SERVICIOS DE PELUQUERÍA, ARREGLO DE UÑAS, BAÑO Y SECADO DE LA MASCOTA ASEGURADA. ESTE SERVICIO TIENE UN LÍMITE MÁXIMO DE CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($40.000) POR EVENTO Y HASTA MÁXIMO DOS (2) EVENTOS EN EL AÑO CALENDARIO, POR PERRO O GATO ASEGURADO.
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE ANEXO SÓLO OPERARÁN EN EL PERÍMETRO URBANO DE LAS CIUDADES DE BOGOTÁ D.C., MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, PEREIRA Y MANIZALES.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES GENERALES
NO HAY LUGAR AL SERVICIO DE ASISTENCIA EN LOS CASOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN:
a. LESIONES CAUSADAS POR EL (LOS) DUEÑO (S) XXX XXXXX O GATO ASEGURADO.
b. LA PARTICIPACIÓN XXX XXXXX O GATO ASEGURADO EN ACTOS CRIMINALES.
c. LA PRÁCTICA DE DEPORTES O LA PARTICIPACIÓN XXX XXXXX O GATO ASEGURADO EN COMPETENCIAS OFICIALES O EXHIBICIONES.
x. XXXXX Y GASTOS DESTINADOS A FINES COMERCIALES
e. ENFERMEDADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS DE MANERA INTENCIONAL, O POR LA INGESTIÓN O ADMINISTRACIÓN DE TÓXICOS (DROGAS), EMBRIAGUEZ, NARCÓTICOS, O POR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
f. EL COSTO DE PRÓTESIS, DENTADURAS, TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS O CIRUGÍAS PLÁSTICAS Y/O ESTÉTICAS.
g. EVENTOS CONSTITUTIVOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO O CUANDO POR DECISIÓN AUTÓNOMA DEL ASEGURADO O DE LOS RESPONSABLES XXX XXXXX O GATO ASEGURADO NO SE PUEDA PRESTAR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS AMPARADOS EN EL PRESENTE ANEXO
x. XXXXXX, INVASIONES, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTOS DE
TERRORISMO O PRONUNCIAMIENTOS, MANIFESTACIONES Y MOVIMIENTOS POPULARES.
i. LIBERACIÓN DE CALOR, IRRADIACIONES O EXPLOSIONES PROVENIENTES DE FUSIÓN DE ÁTOMOS O RADIOACTIVIDAD E INCLUSO DE LAS RADIACIONES PROVOCADAS POR LA ACELERACIÓN ARTIFICIAL DE PARTÍCULAS.
j. IRRADIACIONES PROCEDENTES DE LA TRANSMUTACIÓN O DESINTEGRACIÓN NUCLEAR, DE LA RADIOACTIVIDAD O CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE CAUSADO POR COMBUSTIBLES NUCLEARES.
k. LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDA DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
l. ACTOS U OMISIONES DOLOSAS DE PERSONAS POR LAS QUE SEA CIVILMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO.
m. OPERACIONES DE BÚSQUEDA, RECUPERACIÓN Y SALVAMENTO DE OBJETOS, BIENES O PERSONAS DESPUÉS DE OCURRIDO UN EVENTO.
n. SERVICIOS EN LOS QUE SE IMPIDA EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, EL DEBIDO TRÁMITE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, CUANDO EL IMPEDIMENTO PROVENGA DEL ASEGURADO, BENEFICIARIO AFECTADO, DE PERSONAS U ÓRGANOS CON PODER PÚBLICO U OTRAS PERSONAS, GRUPOS U ÓRGANOS CON EL PODER LEGAL O COACCIÓN DEL HECHO.
o. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES SUFRIDOS POR EL ASEGURADO Y EL TERCERO DAMNIFICADO, INCLUIDOS MAS NO LIMITADOS A PERJUICIOS XXXXXXX Y FISIOLÓGICOS O DAÑO DE RELACIÓN.
p. XXXXX XXXXXXX DEL ASEGURADO Y XXX XXXXXXX DERIVADO DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS OTORGADOS POR ESTE ANEXO.
2.2. EXCLUSIONES DEL SERVICIO MEDICO VETERINARIO
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADAS EN EL NUMERAL 2.1. DEL PRESENTE DOCUMENTO Y LO QUE SE PACTE POR ESCRITO EN EL MISMO SENTIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SE EXCLUYE DEL SERVICIO DENOMINADO “SERVICIO MÉDICO VETERINARIO” AQUELLAS CUESTIONES RELACIONADAS CON TRATAMIENTOS, EXÁMENES,
MEDICAMENTOS, CIRUGÍAS Y/O PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DEL SERVICIO DOMICILIARIO.
2.3. EXCLUSIONES DE GASTOS MÉDICOS
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADAS EN EL NUMERAL 2.1. DEL PRESENTE DOCUMENTO Y LO QUE SE PACTE POR ESCRITO EN EL MISMO SENTIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SE EXCLUYE DEL SERVICIO DENOMINADO “GASTOS MÉDICOS” LOS COSTOS DE PRÓTESIS, EXÁMENES, CIRUGÍA PLÁSTICA Y/O ESTÉTICA, LOS GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS QUE NO SE DERIVEN DE UN ACCIDENTE, Y LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS DESPUÉS DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA POR EL ACCIDENTE PRESENTADO.
CONDICION 3. REVOCACION.
La revocación o la terminación de la póliza de seguros a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los servicios de asistencia contemplados en el presente anexo terminarán en los mismos términos y condiciones previstos en la póliza.
CONDICION 4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que accede este anexo.
CONDICION 5.OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO:
5.1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo, el asegurado deberá solicitar siempre la prestación del servicio a la Central de Asistencia, a cualquiera de los números indicados en las condiciones particulares de la póliza, en los términos descritos en la Condición 6 del presente documento.
5.2. EXCEDENTES
Los costos de servicios asistenciales adicionales no cubiertos por el presente anexo o por pagos en exceso a los límites del valor del servicio otorgado por el presente anexo estarán a cargo exclusivamente del Tomador de la Póliza de seguro. En consecuencia, ni AIG SEGUROS ni la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, designada para el efecto por AIG SEGUROS, serán responsables por tales pagos.
CONDICIÓN 6. CENTRAL DE SERVICIO
En cuanto se produzca un accidente o enfermedad súbita xxx xxxxx o gato asegurado que puede requerir la prestación de un servicio descrito en el presente anexo, el Asegurado/Beneficiario deberá solicitar siempre el servicio
a la Central de Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en las condiciones particulares de la póliza, debiendo informar el nombre de asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza de seguros, la dirección del asegurado, el número de teléfono y el tipo de asistencia que requiere.
La Central de Asistencia opera las 24 horas del día durante todo el año.
BOGOTÁ D.C.
Xxxxx 00 Xx. 0-00
PBX (000) 000 0000
Fax (000) 000 0000
Firma Autorizada AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.
MEDELLIN
Xxx. 00 X Xx. 0-000 Xx. 000
PBX.: (0) 000 0000
Fax (0) 000 0000
BUCARAMANGA
Xxxxx 00 X Xx. 00-00
XXX (000) 0000000
Fax (000) 0000000
CALI
Xxxxx 00 Xxxxx Xx. 0X – 000 Xx. 00 Xxxxxx Empresa
PBX. : (0) 000 0000
Fax: (0) 000 00 00
BARRANQUILLA
Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 86 piso 9 Edificio Ocean Tower
PBX: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 00 00
PEREIRA
Xxx 0 X Xx. 00- 00 Xxxx 00
XXX: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Línea Fácil Nacional: 01 8000 522 244 E-mail. Xxxxxxxxxx.Xxxxxxx@xxx.xxx Página web: xxx.xxx.xxx.xx