O R D E N A N Z A 190/17 Sancionada el 16/03/2017 Promulgada el 04/04/2017 Decreto de Promulgación N° 620
2.7.4.13.
O X X X X X X X X 000/00
Xxxxxxxxxx el 16/03/2017 Promulgada el 04/04/2017 Decreto de Promulgación N° 620
ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio de colaboración celebrado entre las municipalidades de Río Cuarto, Las Higueras y Santa Xxxxxxxx (Xxxxxxxx) que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, destinado a la implementación del Centro Móvil de Castración de Canes.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del acuerdo se imputarán al programa 60.99.6005.99 del presupuesto de gastos de la Dirección de Bromatología, Zoonosis y Medioambiente dependiente del EDECOM.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
CONVENIO DE COLABORACIÓN “CENTRO MOVIL DE CASTRACION DE CANES” CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE XXX
XXXXXX, XXX XXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX-XXXXXXXX Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, representada por su Intendente Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX, D.N.I. Nº 23.954.596, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxxx 000, la Municipalidad de Las Higueras, representada por su Intendente Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, D.N.I. Nº 10.191.7, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 000 x xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx, representada por su Intendente Xxxxxx Xxxxx XXXXX, D.N.I. Nº 6.655.952 con domicilio en la calle Xxxx Xxxxxx esquina Libertad, acuerdan en celebrar el siguiente convenio de colaboración, ad referéndum de los Concejos Deliberantes respectivos de cada localidad: PRIMERA: OBJETO: Las partes de común acuerdo convienen en celebrar el presente convenio que tiene como principal objeto desarrollar e implementar el denominado “Centro Móvil de Castración de Canes” que será destinado a prestar servicios en el ámbito de la Municipalidad de Río Cuarto, la Municipalidad de Las Higueras y la Municipalidad de Santa Xxxxxxxx-Xxxxxxx, con el fin de controlar y disminuir la población excesiva de estas especies. El mismo, se enmarca en la continua y permanente cooperación en la prestación de servicios públicos municipales, poder de policía y toda otra actividad esencial desarrolladas en el ámbito de los tres municipios suscribientes. SEGUNDA: OBLIGACIONES: A tales fines, cada uno de los municipios parte, se compromete a la siguiente: a) La Municipalidad de Santa Xxxxxxxx-Xxxxxxxx pone a disposición de los suscribientes, y a los efectos del presente
convenio, un vehículo identificado como (marca) Nissan Tráfic, modelo 1997, dominio CUH 463, de propiedad del citado municipio, contando con el debido patentamiento e inscripto registralmente a nombre de la Municipalidad de Santa Xxxxxxxx- Holmberg.
b) La Municipalidad de Las Higueras, aporta un profesional médico veterinario el que será determinado oportunamente por este municipio.
c) La Municipalidad de Río Cuarto, finalmente, aporta la gestión, organización y articulación del servicio de castración, y la administración del móvil, su equipamiento, el mantenimiento de la unidad, y los gastos de combustible y demás consumo del mencionado rodado. Para lo cual, además, la Municipalidad de Rio Cuarto se encuentra obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil, debiendo ésta afrontar con todos los gastos de la póliza.
TERCERA: DISPONIBILIDAD: Las partes acuerdan de común acuerdo que el uso del móvil será administrado por el Municipio de Río Cuarto, teniendo este último municipio a su disposición tres (3) días a la semana, un (1) día la Municipalidad de Las Higueras y el restante la Municipalidad de Santa Xxxxxxxx- Xxxxxxxx. CUARTA: PROTOCOLO ESPECÍFICO: Oportunamente, las partes establecerán un protocolo de funcionamiento y apoyo para los lugares en los que concurrirá el móvil, para el mejor funcionamiento de éste. QUINTA: RESCISION: En el supuesto que alguno de los Municipios parte integrante del presente resuelva la rescisión unilateral del convenio, deberá comunicar dicha decisión al resto de las partes, con una antelación no menor a los sesenta (60) días, quedando extinguido el acuerdo de colaboración. SEXTA: JURISDICCION: Para todos los efectos a que diere lugar el presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Río cuarto y a los mismos fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde se tendrán por válidas las comunicaciones y notificaciones. En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Río Cuarto a los 4 días del mes de enero de 2017.