Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo que autoriza la reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y amplía el plazo establecido en el diverso que modifica el artículo cuarto del acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y se
amplía el plazo para su cumplimiento ......................................................................................... 2
Decimotercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior para 2000 ...................................................................................................................... 5
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el catálogo de municipios que integran las regiones de
interés especial del Programa para el Desarrollo Forestal ........................................................... 6
Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) 2000 19
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para dictaminar y opinar sobre permisos de importación de vehículos especiales 19
Determinación mensual del precio máximo para el gas licuado de petróleo 22
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 06/2001 23
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Reglas de Operación del Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Caña de
Azúcar 24
Reglas de Operación del Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión para el Fomento a la Pequeña Industria Rural 27
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-073-SCT2-2001, Especificaciones para
zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado aplicadas a equipo ferroviario 30
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yaxchilán, ubicada en el Municipio xx Xxxxxxxx, en el Estado de Chiapas 36
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El
Tajín, ubicada en el Municipio de Papantla xx Xxxxxx, en el Estado de Veracruz 38
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como
Boca de Potrerillos, ubicada en el Municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León 40
Decreto por el que se declara de utilidad pública la conservación de los monumentos arqueológicos que se encuentran en los predios denominados La Xxxx y Las Cruces, que
formaron parte del rancho La Ventilla, comprendidos dentro de la zona de la antigua metrópoli de Teotihuacán, en el Estado de México 41
Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, en el Estado de Michoacán 44
Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Xxxxxx
El Alto, municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco 48
SECRETARIA DE TURISMO
Acuerdo por el que se crea el Comité para la Transparencia y Combate a la Corrupción en el
Xxxxxx Xxxxxxx 00
XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
Acuerdo número A/018/01 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación
respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delitos 62
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Resolución por la que se da a conocer el calendario anual de suspensión de labores para el
año dos mil uno 66
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 67
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 67
AVISOS
Judiciales y generales 68
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Indice Anual del Diario Oficial de la Federacion 2000. (Continúa en la Tercera y Cuarta Secciones) 99
Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Esta edición consta de cuatro secciones
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx Informes, suscripciones y quejas: 5592-7919 / 5535-4583
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO que autoriza la reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y amplía el plazo establecido en el diverso que modifica el artículo cuarto del acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y se amplía el plazo para su cumplimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXX XXXXXXXXX XXX XXXX, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todas en vigor, y
CONSIDERANDO
Que debido al incremento de la demanda por energía eléctrica prevista para los próximos meses, es necesario modular la curva de demanda estableciendo medidas que permitan mantener la operación del Sistema Interconectado Nacional en condiciones de confiabilidad y estabilidad;
Que las restricciones en las redes de transmisión del Sistema Interconectado Nacional han reducido los márgenes de reserva operativa regional;
Que derivado de la modificación del periodo de aplicación del horario xx xxxxxx, se tendrán impactos considerables en la curva de demanda por energía eléctrica al incrementarse la demanda máxima por la coincidencia de la demanda para iluminación con la de los sectores industriales;
Que es urgente reducir el consumo de energía eléctrica en los horarios de punta local en las regiones del Sistema Interconectado Nacional, para evitar que se genere una sobrecarga en el Sistema Eléctrico Nacional;
Que para lograr lo anterior, es necesario incentivar a los usuarios que utilizan intensivamente la energía eléctrica en horarios de punta local mediante la instrumentación de una mayor gama de opciones de tarifas de uso general en alta tensión para que trasladen su consumo a otro horario y disminuir los riesgos en el Sistema Eléctrico Nacional;
Que derivado de la necesidad de mejorar el margen de reserva de capacidad del Sistema Interconectado Nacional y mantener en condiciones de seguridad y eficiencia al mismo, se requiere crear una tarifa de demanda limitable, que acorde con las condiciones actuales del sistema interconectado nacional, ofrezca más incentivos a los usuarios del servicio de alta tensión para que modulen su demanda por energía eléctrica;
Que la Comisión Federal de Electricidad, propuso a través de la Secretaría de Energía, un esquema tarifario para modular la demanda por energía eléctrica de los usuarios de alta tensión, el cual fue revisado por la Secretaría de Economía y manifestó su conformidad con la emisión de un Acuerdo que contribuya a disminuir el riesgo de una contingencia en el Sistema Eléctrico Nacional;
Que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro han manifestado la necesidad de ampliar el plazo del proceso de certificación del destino del agua para riego agrícola, para que los usuarios a los que corresponda la tarifa eléctrica para bombeo de agua para riego agrícola en baja o media tensiones, puedan cumplir con los requisitos necesarios para obtener la certificación respectiva y continuar con el beneficio de la tarifa eléctrica mencionada;
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para fijar las tarifas eléctricas, su modificación o reestructuración, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad;
Por lo anterior, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE AUTORIZA LA REESTRUCTURACION DE LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Y AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO QUE MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DEL ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Y SE AMPLIA EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos públicos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", la reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se establece la tarifa de demanda limitable T-DL de acuerdo a lo dispuesto a continuación:
TARIFA T-DL TARIFA DE DEMANDA LIMITABLE
1. DEFINICIONES Se entenderá por:
Periodo Horario de Punta Local.- Periodo de tiempo durante un día en el que se registra la demanda máxima en una región.
Periodo de Limitación.- Periodo de tiempo durante un día en el que el usuario se compromete a restringir su carga de conformidad con el nivel convenido con el suministrador.
Periodo de Compensación.- Periodo de tiempo durante un día en el que el usuario compensará el nivel de carga limitado en el Periodo de Limitación, de conformidad con el nivel convenido con el suministrador.
Registros de Medición.- Información estadística observada por el suministrador referente a los parámetros eléctricos de un usuario determinado.
Demanda Normal.- Requerimientos de carga del usuario por Periodo Horario.
Demanda Normal del Periodo de Compensación.- Información estadística observada por el suministrador referente a los requerimientos normales de carga del usuario en el Periodo de Compensación.
Demanda Normal del Periodo de Limitación.- Información estadística observada por el suministrador referente a los requerimientos normales de carga del usuario en el Periodo de Limitación.
Factor de Carga Normal.- Relación entre la demanda máxima y la demanda media del usuario.
Nivel de Carga Limitada.- Nivel de carga que el usuario se compromete a restringir de conformidad con lo convenido con el suministrador.
2. APLICACION
Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL definidas en el Acuerdo que Autoriza el Ajuste y Modificación de las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 1996, que soliciten inscribirse en este servicio y que, por las características de su patrón de consumo y de los requerimientos en la operación regional del Sistema Eléctrico Nacional, puedan convenir con el suministrador la limitación de su demanda y la transferencia de carga de un Periodo Horario de Punta Local a otro Periodo Horario.
Para poder inscribir a un usuario, el suministrador deberá contar con registros de medición de por lo menos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
3. CONDICIONES GENERALES
El suministrador podrá celebrar convenios individuales con los usuarios conforme a las siguientes bases:
a. La Tarifa de Demanda Limitable será aplicable a los usuarios de las Regiones Tarifarias, definidas en el Acuerdo que Modifica las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2000.
b. El suministrador sólo podrá convenir limitaciones de carga hasta por un total de 600 MW.
c. El suministrador convendrá con el usuario la limitación de su demanda en un Periodo Horario definido en el Acuerdo que Autoriza el Ajuste y Modificación de las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 1996, compensando la reducción en uno o varios Periodos Horarios.
d. La celebración del convenio es opcional para el usuario.
e. Los Periodos de Limitación y los Periodos de Compensación se determinarán de mutuo acuerdo entre el suministrador y el usuario.
f. Con los registros de medición correspondientes a los doce meses anteriores, el suministrador determinará la Demanda Normal de los Periodos de Compensación, la Demanda Normal del Periodo de Limitación y el Factor de Carga Normal del Periodo de Limitación.
g. Se acordará el nivel de carga limitada durante el Periodo de Limitación, que el usuario se compromete a no rebasar.
h. La demanda reducida en el Periodo de Limitación se calculará restando el nivel de carga limitada a la Demanda Normal del Periodo de Limitación.
i. La energía reducida en el Periodo de Limitación se calculará multiplicando la demanda reducida en el Periodo de Limitación, por el Factor de Carga Normal del Periodo de Limitación y por el número de horas del Periodo de Limitación.
j. La Demanda Compensada en cada Periodo de Compensación se calculará multiplicando la demanda reducida del Periodo de Limitación, por el cociente que resulte de dividir los números de horas del Periodo de Limitación entre la suma del número de horas de cada uno de los Periodos de Compensación.
k. La energía compensada en los Periodos de Compensación será igual a la energía reducida en el Periodo de Limitación.
l. Para el cálculo de la Demanda Facturable definida en el Acuerdo que Autoriza el Ajuste y Modificación de las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 1996, se empleará la Demanda Normal de los Periodos de Compensación, en lugar de la Demanda Máxima Medida en esos Periodos, salvo que alguna de estas últimas sea superior a la suma de la Demanda Normal de los Periodos de Compensación correspondientes más la Demanda Compensada, en cuyo caso se empleará la
Demanda Máxima Medida menos la Demanda Compensada en los Periodos de Compensación correspondientes.
m. Para la Facturación de la Energía, en el caso de que el Periodo de Compensación sea todo o parte del Periodo de Punta Tarifario, a la energía compensada se le aplicará el cargo correspondiente al Periodo de Limitación, vigente a la fecha de su consumo. En caso que el Periodo de Compensación sea todo o parte del Periodo de Base Tarifario a la energía compensada en ese Periodo, se le aplicará el cargo del mismo, vigente a la fecha de su consumo.
n. El suministrador bonificará mensualmente al usuario en su factura, por haber limitado su demanda:
I. Para los usuarios suministrados en tarifa H-T o H-TL: 0.937 pesos por cada kW de demanda reducida en el periodo de limitación 0.14452 pesos por cada kWh de energía reducida en el periodo de limitación
II. Para los usuarios suministrados en tarifa H-S o H-SL: 0.972 pesos por cada kW de demanda reducida en el periodo de limitación 0.14987 pesos por cada kWh de energía reducida en el periodo de limitación
o. Con los registros de medición, el suministrador verificará que el usuario haya cumplido con su compromiso de limitar su demanda conforme a lo estipulado en el convenio. En caso contrario, sólo bonificará al usuario la parte proporcional correspondiente.
ARTICULO TERCERO.- El suministrador deberá enviar a esta Secretaría dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma de los convenios, copia de los convenios que suscriba con los usuarios.
ARTICULO CUARTO.- El suministrador deberá someter a la aprobación de esta Secretaría en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, otras opciones Tarifarias que permitan modular la demanda de energía eléctrica e incrementar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTICULO QUINTO.- Se amplía por última ocasión y hasta el 30 de septiembre de 2001, el plazo establecido en el artículo cuarto modificado en términos del artículo único del Acuerdo que amplía el plazo establecido en el diverso que modifica el artículo cuarto del Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y se amplía el plazo para su cumplimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2000.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- La Tarifa de Demanda Limitable será aplicable a partir del siguiente día de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 xx xxxxx de 2001.
CUARTO.- Las autorizaciones expedidas de conformidad con el artículo cuarto del Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1999 y modificado el 21 xx xxxxx de 2000 y 29 de septiembre de 2000, continuarán siendo válidas.
QUINTO.- Para lo dispuesto en el artículo quinto del presente Acuerdo, a las solicitudes presentadas con anterioridad a la emisión del mismo, les será aplicable el mismo en lo que les beneficie.
SEXTO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
DECIMOTERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
DECIMOTERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Unico. Se realizan las siguientes reformas al segundo párrafo y sus rubros A. y B. de la regla 3.18.9., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2000.
3.18.9. .................................................................................................................................................
En lugar de otorgar la garantía y cubrir el costo del trámite señalados en el párrafo anterior, se podrá efectuar cualquiera de los dos trámites siguientes:
X. Xxxxx en las instituciones de crédito autorizadas, mediante tarjeta bancaria internacional, de crédito o de débito, expedida a nombre del interesado en el extranjero, a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente en moneda nacional a 10 dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, en lugar de los 20 dólares por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, únicamente se cubrirá una cantidad equivalente en moneda nacional a 10 dólares de los Estados Unidos de América.
B. Constituir en cualquier institución de crédito autorizada, un depósito en efectivo en inversión a plazo, por un monto igual al valor del vehículo, disponible a la fecha en que el interesado retorne con su vehículo a la aduana en que tramitó la importación temporal y cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente en moneda nacional a 20 dólares de los Estados Unidos de América, a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
.................................................................................................................................................
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 xx xxxxx de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el catálogo de municipios que integran las regiones de interés especial del Programa para el Desarrollo Forestal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXXXX XXXXXXXXXX, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o. y 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la actualidad Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en concordancia con el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x 0x. x xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX
Que con fecha 15 xx xxxxx de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal;
Que el artículo 8o. del Acuerdo señalado en el considerando anterior dispone que, en el caso de que en alguna entidad los gobiernos estatales no comprometan la aportación de recursos, esta Secretaría podrá, de manera independiente, asignar recursos provenientes del presupuesto federal, para atender únicamente solicitudes de beneficiarios ubicados en regiones de interés especial, y
Que el artículo segundo transitorio del Acuerdo antes mencionado establece que, a efecto de cumplir con lo que dispone el artículo 8o., la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa la publicación de las convocatorias a productores, emitirá y publicará el catálogo de regiones de interés especial del Programa para el Desarrollo Forestal, integrado por municipios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LAS REGIONES DE INTERES ESPECIAL DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO FORESTAL
ARTICULO UNICO.- El catálogo de municipios que integran las regiones de interés especial del Programa para el Desarrollo Forestal, es el que se contiene en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Xxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LAS REGIONES DE INTERES ESPECIAL DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO FORESTAL
AGUASCALIENTES
1. AGUASCALIENTES
2. CALVILLO
3. SAN XXXX XX XXXXXX
BAJA CALIFORNIA
1. ENSENADA
2. TECATE
BAJA CALIFORNIA SUR
1. CABOS, LOS
2. MULEGE
3. PAZ, LA
CAMPECHE
1. CALAKMUL
2. CALKINI
3. XXXXXX
4. CHAMPOTON
5. HECELCHAKAN
6. HOPELCHEN
7. PALIZADA
COAHUILA
1. ACUÑA
2. ARTEAGA
3. CASTAÑOS
4. CUATROCIENEGAS
5. ESCOBEDO
6. XXXXXXXXX X. XXXXXX
7. FRONTERA
8. GENERAL XXXXXX
9. GUERRERO
10. MATAMOROS
11. XXXXXXX
00. XXXXXX
00. XXXXXX DE LA FUENTE
14. PIEDRAS NEGRAS
15. XXXXX XXXXXX
00. XXXXXXXX
00. XXX XXXXX XX XXX XXXXXXXX
00. XXXXXX XXXXXX
00. XXXXXXX
00. VIESCA
21. VILLA UNION
22. ZARAGOZA
COLIMA
1. COLIMA
2. COMALA
3. XXXXXXXXXX
0. XXXXXXXXXXX
0. XXXXXXXXXX
0. XXXXXXXXXX
7. TECOMAN
8. XXXXX XX XXXXXXX
CHIAPAS
1. ACACOYAGUA
2. ACALA
3. ACAPETAHUA
4. ALTAMIRANO
5. AMATENANGO DE LA FRONTERA
6. AMATENANGO XXX XXXXX
7. XXXXX XXXXXX XXXXX
8. XXXXXXX
9. BENEMERITO DE LAS AMERICAS
10. BOSQUE, EL
11. CACAHOATAN
12. CATAZAJA
13. CHILON
14. CINTALAPA
15. COMITAN XX XXXXXXXXX
16. CONCORDIA, LA
17. XXXXXX XX XXXXX
18. ESCUINTLA
19. FRONTERA COMALAPA
20. FRONTERA HIDALGO
21. XXXXXXXX, XX
00. XXXXXXXXX
00. XXXXXXX
24. HUIXTAN
25. XXXXXXXXXXXXX, XX
00. XXXXXXXXX XXXX
00. JIQUIPILAS
28. LIBERTAD, LA
29. MAPASTEPEC
30. MARAVILLA TENEJAPA
31. MARGARITAS, LAS
32. XXXXXXX DE COMILLAS
33. XXXXXX XX XXXXXX
34. MAZATAN
35. METAPA
36. MITONTIC
37. XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
00. XXXXXXX XXXX
39. XXXXXXXX
00. XXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
42. OSUMACINTA
43. OXCHUC
44. XXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX
47. XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX
00. SAN XXXXXXXX
49. SILTEPEC
50. SOLOSUCHIAPA
51. SOYALO
52. SUCHIAPA
53. SUCHIATE
54. SUNUAPA
55. TAPACHULA
56. TAPILULA
57. TECPATAN
58. TEOPISCA
59. TONALA
60. TOTOLAPA
61. TRINITARIA, LA
62. TUMBALA
63. TUXTLA CHICO
64. TUXTLA GUTIERREZ
65. TUZANTAN
66. TZIMOL
67. UNION JUAREZ
68. XXXXXXXXXX XXXXXXXX
00. XXXXX XXXXXXXXXXX
70. XXXXX XXXXX
00. XXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXX
XXXXXXXXX
1. ALDAMA
2. ASCENCION
3. BACHINIVA
4. BALLEZA
5. BATOPILAS
6. BOCOYNA
7. CAMARGO
8. CARICHI
9. CASAS GRANDES
10. XXXXXX
00. XXXXXXXXXXXXX
00. CHINIPAS
13. XXXXX XXXXXX
14. GUACHOCHI
15. GUADALUPE Y CALVO
16. GUAZAPARES
17. GUERRERO
18. XXXXXXX XXXXXXXX
00. XXXXX
20. XXXXXXX
21. MADERA
22. MAGUARICHI
23. XXXXXX XXXXXXXXX
00. XXXXXXX
00. MORELOS
26. MORIS
27. NAMIQUIPA
28. NONOAVA
29. XXXXXX
30. XXXXXXX
00. XXXXXXX
00. SAN XXXXXXXXX XX XXXXX
33. SAUCILLO
34. TEMOSACHI
35. XXXX, XX
00. XXXXXX
00. XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX
1. XXXXXX XXXXXXX
2. CUAJIMALPA
3. XXXXXXXXX XXXXXXXXX
4. MILPA ALTA
5. TLALPAN
DURANGO
1. CANATLAN
2. CANELAS
3. DURANGO
4. GRAL. XXXXX XXXXXXX
5. GUANACEVI
6. LERDO
7. MAPIMI
8. MEZQUITAL
9. NUEVO IDEAL
10. XXXXXX
11. ORO, EL
12. OTAEZ
13. PUEBLO NUEVO
14. RODEO
15. SAN XXXXX
16. SAN XXXX XX XXXXXXXXX
17. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
18. XXXXXX
19. TAMAZULA
20. XXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX
00. TOPIA
GUANAJUATO
1. GUANAJUATO
2. XXX XXXXXX
0. XXX XXXX XX XX XXX
4. TIERRA BLANCA
5. VICTORIA
6. XICHU
GUERRERO
1. ACATEPEC
2. ALCOZAUCA DE GUERRERO
3. ALPOYECA
4. ATLAMAJALCINGO DEL MONTE
5. ATLIXTAC
6. ATOYAC XX XXXXXXX
7. AYUTLA DE LOS LIBRES
8. XXXXXX XXXXXX
9. COAHUAYUTLA DE X. XXXXX XXXXXXX
10. COCULA
11. XXXXXXXXXXX
00. XXXXXX XX XXXXXXX
13. CUALAC
14. XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX
00. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
00. HUAMUXTITLAN
17. XXXX XXXXXX
18. XXXXXXXX XXXXX
00. XXXXXXXXXXXX
00. METLATONOC
21. OLINALA
22. PETATLAN
23. SAN XXXX XXXXXXX
24. SAN XXXXXX XXXXXXXXX
25. TECPAN XX XXXXXXX
26. TLACOACHIXTLAHUACA
27. TLACOAPA
28. XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
00. XXXXX XX XXXXXXXXX
00. UNION, LA
31. XALPATLAHUAC
32. XOCHIHUEHUETLAN
33. XXXXXXXXXX XXXXXX
00. XXXXXXX
XXXXXXX
1. ACATLAN
2. ACAXOCHITLAN
3. ACTOPAN
4. AGUA XXXXXX XX XXXXXXXX
5. ALMOLOYA
6. ATLAPEXCO
7. ATOTONILCO EL GRANDE
8. CALNALI
9. CARDONAL
10. CHAPANTONGO
11. CHAPULHUACAN
12. EPAZOYUCAN
13. HUASCA DE OCAMPO
14. HUAUTLA
15. XXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXX
00. HUEJUTLA XX XXXXX
18. IXMIQUILPAN
19. XXXXXX XX XXXXXXX
20. JALTOCAN
21. JUAREZ HIDALGO
22. METZTITLAN
23. MINERAL DEL CHICO
24. MINERAL DEL MONTE
25. MISION, LA
26. XXXXXXX XXXXXX
00. XXXXXXX XX XXXX
00. XXXXXX
29. PISAFLORES
30. SAN XXXXXXX METZQUITITLAN
31. SAN XXXXXXX TUTOTEPEC
32. SAN XXXXXX ORIZATLAN
33. SANTIAGO XX XXXXX
34. SINGUILUCAN
35. XXXXXXX XX XXXXX
36. TEPEHUACAN DE GUERRERO
37. TEPETILAN
38. TIANGUISTENGO
39. TLAHUILTEPA
40. XXXXXXXXXX XX XXXXX
00. XOCHIATIPAN
42. XOCHICOATLAN
43. XXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
00. XXXXXXX
XXXXXXX
1. AMACUECA
2. AMECA
3. ATOYAC
4. XXXXXX XX XXXXXXX
0. XXXXXXX
0. XXXX XXXXXXXXXX
7. XXXXXXXX XXXXXXXX
8. CIUDAD XXXXXX
9. COCULA
10. XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
00. XXXXXXXXXX
00. XXXXX XXXXXX
13. XXXXXX, EL
14. GUACHINANGO
15. XXXXXX, LA
16. LIMON, EL
17. MASCOTA
18. XXXXXXXXX
00. MEZQUITIC
20. XXX XXXXXX XX XXXXXXX
00. XXX XXXXXX XXXXXXX
22. SAN XXXXXXXXX XXX XXXXX
23. XXXXX XX XXXXXXX
24. XXXXXXXX XX XXXXXXXX
25. TAPALPA
26. TECALITLAN
27. TECOLOTLAN
28. XXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX XX XXXXXX
30. TOLIMAN
31. TOMATLAN
32. TONILA
33. TUXCACUESCO
34. XXXXXX
00. XXXXX XXXXXXXXXXXX
00. ZAPOPAN
37. XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXX
0. XXXXXXX
0. XXXXXXXX XX XXXXXX
3. AMANALCO
4. XXXXXXXXX
0. XXXXXXXX
0. XXXXXXXX
7. COATEPEC HARINAS
8. CHALCO
9. XXXXX XX XXXX
10. XXXXXX XXXXXX
00. XXXXXXXXX
00. HUIXQUILUCAN
13. IXTAPALUCA
14. IXTAPAN DEL ORO
15. XXXXX
00. XXXXXXXXX
00. OCUILAN
18. ORO, EL
19. SAN XXXXXX DEL PROGRESO
20. XXXXX XXXXX DE LOS PLATANOS
21. SULTEPEC
22. TEMASCALCINGO
23. TEMASCALTEPEC
24. XXXXXXXXXX
00. XXXXXXX XXX XXXXX
00. TEXCALTITLAN
27. TEXCALYACAC
28. TEXCOCO
29. TLALMANALCO
30. TOLUCA
31. XXXXX XX XXXXX
32. XXXXX XX XXXXXXX
33. VILLA DEL CARBON
34. VILLA GUERRERO
35. XXXXX XXXXXXXX
36. ZINACANTEPEC
MICHOACAN
1. AGUILILLA
2. ANGANGUEO
3. APORO
4. AQUILA
5. ARIO
6. ARTEAGA
7. COAHUAYANA
8. COALCOMAN DE XXXXXXX XXXXXXXX
9. CONTEPEC
10. CHARAPAN
11. CHERAN
12. CHILCHOTA
13. ERONGARICUARO
14. HIDALGO
15. IRIMBO
16. JUNGAPEO
17. XXXXXX
18. MARAVATIO
19. MORELIA
20. NAHUATZEN
21. NUEVO PARANGARICUTIRO
22. XXXXXX
23. PATZCUARO
24. XXXXXXX
00. QUERENDARO
26. XXXXX, LOS
27. XXXXXXXX XXXXXXXXX
28. SENGUIO
29. TACAMBARO
30. TANCITARO
31. TARETAN
32. TINGAMBATO
33. TIQUICHEO DE XXXXXXX XXXXXX
34. TLALPUJAHUA
35. XXXXXX
00. XXXXXXX
00. ZACAPU
38. ZINAPECUARO
39. XXXXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXX
XXXXXXX
1. AMACUZAC
2. XXXXX
3. CUERNAVACA
4. HUITZILAC
5. JIUTEPEC
6. JOJUTLA
7. XXXXXX XX XXXXX
8. TEPALCINGO
9. TEPOZTLAN
10. TETECALA
11. TETELA DEL VOLCAN
12. TLALNEPANTLA
13. XXXXXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX
00. TOTOLAPAN
16. XXXXXXXX
XXXXXXX
0. XXXXXXXXX
0. XXXXXXX XX XXXXX
3. BAHIA XX XXXXXXXX
4. COMPOSTELA
5. HUAJICORI
6. IXTLAN DEL RIO
7. JALA
8. XXXXX, EL
9. ROSAMORADA
10. XXXX
11. SAN XXXX
12. SANTA XXXXX DEL ORO
13. SANTIAGO IXCUINTLA
14. TECUALA
15. TEPIC
16. XXXXXX
00. XXXXXXX
00. YESCA, LA
NUEVO LEON
1. ARAMBERRI
2. CHINA
3. XXXXXX XXXXXX
0. XXXXXXX
0. XXXXXXX XXXXXXXX
6. XXXXXXXX
7. LINARES
8. XXXX Y XXXXXXX
9. RAYONES
10. SANTIAGO
OAXACA
1. XXXXXXXX NOCHIXTLAN
2. AYOTZINTEPEC
3. XXXXXXXXXX XXXXXXX
4. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
5. XXXXXXXXXX XXXXXX
6. COSOLTEPEC
7. HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
8. XXXXXXXXX XX XXXX
9. IXPANTEPEC NIEVES
10. IXTLAN DE JUAREZ
11. JUCJITAN XX XXXXXXXX
12. XXXXXX XXXXXX
13. MAZATLAN XXXXX XX XXXXXX
14. XXXXXX XX XXXXXX
15. SAN XXXXXXX CHAYUCO
16. SAN XXXXXXX XXXXXXX
17. SAN XXXXXX CABECERA NUEVA
18. SAN XXXXXX XXXXXXXXX
19. SAN XXXXXXX NANAHUATIPAM
20. SAN XXXXXX XXXXX
21. XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
00. XXX XXXX XXXXXXXXX
23. SAN XXXX XXXXXXXX ATATLAHUCA
24. SAN XXXX XXXXXXXX COIXTLAHUACA
25. SAN XXXX XXXXXXXX CUICATLAN
26. SAN XXXX XXXXXXXX TUXTEPEC
27. SAN XXXX XXXXXXXX XXXXX NACIONAL
28. SAN XXXX DE LOS CUES
29. SAN XXXX XXXXXX
30. SAN XXXX PETLAPA
31. SAN XXXX TEPEUXILA
32. SAN XXXXX XXXXXXX
33. SAN XXXXXX TOXPALAN
34. SAN XXXXXX CHICAHUA
35. SAN XXXXXX XXXXXXXXX
36. SAN XXXXXX XXXXXXX
37. SAN XXXXXX TEQUIXTEPEC
38. SAN XXXXX CANTAROS COXCALTEPEC
39. SAN XXXXX JALTEPETONGO
40. SAN XXXXX JOCOTIPAC
41. SAN XXXXX XXXXXXXXX
42. SAN XXXXX Y SAN XXXXX TEQUIXTEPEC
43. SAN XXXXX YANERI
44. SAN XXXXX YOLOX
45. SAN XXXXXXXXX RIO HONDO
46. SANTA CATARINA JUQUILA
47. SANTA CATARINA ZAPOQUILA
48. SANTA XXXXX APAZCO
49. SANTA XXXXX XXXXXXXXX
50. XXXXX XXXXX XXXXXXXX
00. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
52. SANTA XXXXX OZOLOTEPEC
53. SANTA XXXXX XXXXXX
54. SANTA XXXXX TECOMAVACA
55. SANTA XXXXX TEXCATITLAN
56. SANTIAGO APOALA
57. SANTIAGO CHAZUMBA
58. SANTIAGO HUAUCLILLA
59. SANTIAGO JOCOTEPEC
60. XXXXXXXX XXXXXXXXXX
00. XXXXX XXXXXXX NUXAA
62. XXXXX XXXXXXX TONALA
63. XXXXXX XXXXX XXXXXX
64. XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
65. TEPELMEME XXXXX XX XXXXXXX
00. XXXXXXX XXXXXXX
00. XXXXX XXXX XX XXXX
XXXXXX
1. ACAJETE
2. XXXXXXX
0. XXXXXXX
0. XXXXXXX
5. ALTEPEXI
6. AMOZOC
7. AQUIXTLA
8. ATEXCAL
9. ATLIXCO
10. ATZITZINTLA
11. CALTEPEC
12. CAÑADA XXXXXXX
13. COXCATLAN
14. COYOMEAPAN
15. CUAUTEMPAN
16. CUETZALAN DEL PROGRESO
17. CUYOACO
18. CHALCHICOMULA XX XXXXX
19. CHAPULCO
20. CHIAUTLA
21. CHIGNAHUAPAN
22. XXXXXXX XXXXXX
23. XXXXXXXXX X. XXXX
24. HUAUCHINANGO
25. HUEJOTZINGO
26. HUITZILAN XX XXXXXX
27. IXTACAMAXTITLAN
28. JOPALA
29. XXXX X. XXXXXX
00. XXXXXXX XXXXX
00. XXXXXX XX XXXXX
32. PANTEPEC
33. PUEBLA
34. QUIMIXTLAN
35. SAN XXXXXXX XXXXXX
36. SAN XXXX MIAHUATLAN
37. SAN XXXXXXX DE LOS RANCHOS
38. SAN XXXXXXXX EL VERDE
39. XXXXXXXX XXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXXX
00. TEHUACAN
42. TEHUITZINGO
43. TEOTLALCO
44. XXXXXXX XX XXXXX
45. TEPATLAXCO XX XXXXXXX
46. TEPEXCO
47. XXXXXX XX XXXXXX
48. TEZIUTLAN
49. TIANGUISMANALCO
50. TLACOTEPEC DE XXXXXX XXXXXX
51. TLACHICHUCA
52. TLAHUAPAN
53. TLATLAUQUITEPEC
54. TOCHIMILCO
55. TOTOLTEPEC DE GUERRERO
56. XICOTEPEC
57. XIUTETELCO
58. XOCHIAPULCO
59. XXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXX
00. ZACAPOAXTLA
62. ZACATLAN
63. XXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX XX XXXXXX
00. XXXXXXXX
66. ZAUTLA
67. ZIHUATEUTLA
68. XXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXX
XXXXXXXXX
1. AMEALCO XX XXXXXX
2. XXXXXX SECO
3. COLON
4. HUIMILPAN
5. XXXXXX XX XXXXX
0. XXXXX XX XXXXXXXXX
0. PEÑAMILLER
8. PINAL DE AMOLES
9. QUERETARO
10. XXX XXXXXXX
00. XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX XXX
1. COZUMEL
2. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
3. ISLA MUJERES
4. XXXX XX. XXXXXXX
5. XXXXXX XXXXXXXX
6. XXXXX X. XXXXXX
7. SOLIDARIDAD
SAN XXXX POTOSI
1. ALAQUINES
2. AQUISMON
3. ARMADILLO DE LOS XXXXXXX
4. AXTLA XX XXXXXXXX
5. CATORCE
6. CEDRAL
7. CERRITOS
8. XXXXXX XXX XXXX
0. XXXXXX XXXXXX
00. XXXXXXXXX
11. CHARCAS
12. EBANO
13. XXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX
00. MATEHUALA
16. MEXQUITIC
17. RIOVERDE
18. XXX XXXXXXX
00. XXX XXXX XXXXXX
00. XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
21. TAMASOPO
22. TAMAZUNCHALE
23. TAMPACAN
24. TAMPAMOLON CORONA
25. TAMUIN
26. TANCANHUITZ DE SANTOS
27. TANLAJAS
28. TANQUIAN XX XXXXXXXX
29. XXXXXXX
30. VENADO
31. XXXXX XX XXXXXXXXX
00. XXXXX XX XX XXX
00. XXXXX XX XXXXX
34. VILLA HIDALGO
35. XXXXX XXXXXX
00. XXXXXXX
00. XXXXXXXX
XXXXXXX
1. AHOME
2. ANGOSTURA
3. BADIRAGUATO
4. CONCORDIA
5. CULIACAN
6. CHOIX
7. MOCORITO
8. XXXXXXX
0. XXX XXXXXXX
00. XXXXXXX
SONORA
1. ALAMOS
2. ALTAR
3. ARIVECHI
4. BACERAC
5. BACOACHI
6. BAVISPE
7. CABORCA
8. CANANEA
9. CARBO
10. COLORADA, LA
11. CUMPAS
12. ETCHOJOA
13. FRONTERA
14. GENERAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
15. GUAYMAS
16. HERMOSILLO
17. HUATABAMPO
18. NACORI CHICO
19. XXXXXXXX XX XXXXXX
20. NAVOJOA
21. OPODEPE
22. PITIQUITO
23. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
00. XXXXXX XXXXXXX
25. QUIRIEGO
26. XXXXXXX
00. XXXXXXXXX
00. SAN XXXX RIO COLORADO
29. XXXXX XXXX
00. XXXXX
00. XXXXXX
XXXXXXX
1. BALANCAN
2. CARDENAS
3. CENTLA
4. CENTRO
5. COMALCALCO
6. CUNDUACAN
7. HUIMANGUILLO
8. JONUTA
9. MACUSPANA
10. TACOTALPA
11. TEAPA
12. XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
0. XXXXXXX
0. XXXXXX
3. XXXXXXXXXX
4. XXXXX XXXXXX
5. XXXXXX
0. XXXXXXX
0. XXXXX
0. XXXXXXXXX
9. MIQUIHUANA
10. XXXXXX
11. XXX XXXXX
00. XXX XXXXXXXX
00. XXXX LA MARINA
14. TULA
15. XXXXX HERMOSO
16. VICTORIA
TLAXCALA
1. ACUAMANALA DE XXXXXX XXXXXXX
2. XXXXXX DE XXXX XXXXXXXX
3. CHIAUTEMPAN
4. HUAMANTLA
5. IXTENCO
6. XXXXXXXXXXXX XX X. XXXXX XXXXXXX
0. XXX XXXXX XXX XXXXX
0. XXXXXX
9. TEOLOCHOLCO
10. TERRENATE
11. TLAXCALA
12. TLAXCO
13. XXXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX X.
XXXXXXXX
0. ACAJETE
2. ACULTZINGO
3. XXXXX X. XXXXXX
0. XXXXXX
0. XXXXXXX
6. AYAHUALULCO
7. XXXXXX XXXXXX
8. CALCAHUALCO
9. XXXXXXXX X. XXXXXXX
10. CAÑON DEL RIO BLANCO
11. CATEMACO
12. COSCOMATEPEC
13. CHALMA
14. CHICONAMEL
15. CHICONTEPEC
16. CHOCAMAN
17. XXXXXX
18. HUAYACOCOTLA
19. HUEYAPAN XX XXXXXX
20. IXHUATLAN XX XXXXXX
21. IXTACZOQUITLAN
22. LLAMATLAN
23. MALTRATA
24. MECAYAPAN
25. NARANJAL
26. NOGALES
27. ORIZABA
28. PAJAPAN
29. XXXXX, XX
00. XXXXXX
00. XXXXXX XXXXXXX
32. XXXXX, LOS
33. XXX XXXXXX
00. XXX XXXXXX XXXXXX
00. XXX XXXX XXXXXXXXXXX
36. XXXXXXXX XXXXXX
37. XXXXXXX XXXXXXX
38. SOTEAPAN
39. TATAHUICAPAN DE JUAREZ
40. TEQUILA
41. TEXCATEPEC
42. TEXHUACAN
43. TLACHICHILCO
44. UXPANAPA
45. XICO
46. XXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXX
XXXXXXX
1. CELESTUN
2. CHIKINDZONOT
3. PETO
4. XXX XXXXXXXX
0. XXX XXXXXX
0. XXXXX
7. TIXCACALCUPUL
8. TIZIMIN
9. TZUCACAB
10. YAXCABA
ZACATECAS
1. CALERA
2. CONCEPCION DEL ORO
3. FRESNILLO
4. GENERAL XXXXXXX XXXXX
5. MAZAPIL
6. XXXXXXX XXXXXX
7. XXXXX XXXXXXXX
8. XXXXXXXX, XX
0. XXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX
PROGRAMA para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES (PRODEPLAN) 2000 RESULTADO DE LA ASIGNACION DEL MONTO REMANENTE DE LA SUBASTA DE SUBSIDIOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES, EFECTUADA EL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2000.
CATEGORIA: OTROS PRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS FORESTALES MADERABLES
NOMBRE | SUBSIDIO ASIGNADO POR HECTAREA (PESOS) | NUMERO DE HECTAREAS SOLICITADAS | SUBSIDIO ASIGNADO (PESOS) |
San Xxxxx El Tablón, S.P.R. | 2,853.00 | 250 | 713,250.00 |
TOTAL | 250 | 713,250.00 |
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxx xx 0000.- El Director General Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios para dictaminar y opinar sobre permisos de importación de vehículos especiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior y el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, esta dependencia tiene facultades para regular o restringir la exportación o importación de vehículos;
Que el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, creó la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz como un órgano de carácter técnico y consultivo en todo lo concerniente a la industria y comercio de vehículos, de sus partes y componentes, así como respecto a la importación y exportación de dichos bienes;
Que para atender diversas necesidades de servicios y de transporte, algunos sectores de la población requieren de vehículos especiales para desarrollar sus actividades productivas y/o socioeconómicas;
Que con base en el Acuerdo adoptado por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, se elaboró el listado de vehículos especiales que según sus características de diseño, carrocería y tecnología, son destinados a usos específicos o de transporte, para efectos de que la Secretaría de Economía permita su importación conforme determinados criterios, y
Que es necesario dar a conocer los criterios aprobados por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz para dictaminar y opinar sobre los permisos de importación de vehículos especiales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS PARA DICTAMINAR Y OPINAR SOBRE PERMISOS DE IMPORTACION DE XXXXXXXXX ESPECIALES
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los criterios para dictaminar y opinar sobre la emisión de permisos de importación de vehículos especiales nuevos o usados sujetos al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Secretaría, a la Secretaría de Economía;
II. Comisión, a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, y
III. Vehículos especiales, a los vehículos de los cuales no existe fabricación o comercialización nacional y son destinados al transporte y usos específicos, o los que con base en su diseño y carrocería, difieren de los que se comercializan en el país, o los que por sus características técnicas difieren de los que se fabrican o comercializan en el mercado nacional, o los de uso o transporte para discapacitados con dispositivos integrados al vehículo.
Artículo 3.- Los vehículos especiales se autorizarán con base en los siguientes criterios según el tipo de vehículo:
Tipo de vehículos Criterio de dictamen
1.- Para el transporte o uso de personas discapacitadas.
Autorizar: a instituciones del sector salud y similares, gobiernos estatales, municipios, personas físicas y aquellas personas xxxxxxx que demuestren los fines sociales a los que se dedican relacionados con esta actividad, la importación de vehículos nuevos o usados con dispositivos integrados para el transporte o uso de personas discapacitadas que permitan suplir o disminuir la discapacidad, siempre y cuando dichas unidades cuenten como mínimo con alguno de los dispositivos que se citan a continuación, el cual no debe ser removido del vehículo:
2.- Ambulancias, radiológicos, carrozas fúnebres y clínicas móviles para brindar servicios médicos.
3.- Recolectores de basura con compactador de basura o sistema roll off, coches barredoras, camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior, camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado y camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios.
4.- Vehículos para exploración y/o explotación de recursos naturales.
5.- Camiones tipo escolar, autobuses integrales y vehículos con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual, para uso del sector educativo.
6.- Motor Homes, Go-Karts, vehículos utilitarios especiales para el transporte de personas o de mercancías, carros de golf, trimotos, cuatrimotos, sextimotos, camiones hormigonera con olla revolvedora de una capacidad superior a 10.5 m3, vehículos catalogados como maquinaria, vehículos que por sus características son diseñados y fabricados para participar en eventos deportivos, vehículos con unidades móviles de satélite para la transmisión de señales de radio y televisión vía microondas, tractocamiones de patio para uso fuera de carretera, vehículos especiales de bajo perfil diseñados para utilizarse en el interior de minas, vehículos tipo Unimog, autohormigoneras, vehículos con equipo integrado para realizar el marcaje del asfalto con material termoplástico, camiones grúa con brazo articulado y vehículos con equipo integrado para circular en vías férreas.
• Rampa hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona discapacitada el fácil ingreso o salida con la silla de ruedas, así como de que el vehículo cuente con puntos de sujeción para fijar dicha silla.
• Sistema de control manual que permita activar los pedales del acelerador y freno, y, en su caso, del embrague. Asimismo, dicho sistema debe estar soportado en la columna de dirección del vehículo y no impedir que el usuario mantenga el control xxx xxxxxxx de dirección al operarlo.
Las personas físicas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas xxxxxxx podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado.
Autorizar: nuevos o usados a instituciones del sector salud y similares, gobiernos estatales o municipios, así como a personas xxxxxxx y físicas con actividad empresarial.
En el caso de ambulancias, se permitirá su importación siempre y cuando dichas unidades sean de los tipos I, II, III y IV, o equivalente, describiendo el equipamiento con que cuenta la unidad.
Autorizar: nuevos o usados a gobiernos estatales y municipios o a personas xxxxxxx o físicas con actividad empresarial relacionados con la prestación de estos servicios.
Autorizar: nuevos o usados a personas xxxxxxx o físicas con actividad empresarial.
Autorizar: nuevos o usados a instituciones de enseñanza superior, media (bachillerato y secundaria), técnica terminal y básica (primaria), así como a gobiernos estatales y municipios.
Autorizar: nuevos o usados a personas físicas x xxxxxxx.
7.- Blindados: para uso personal, el transporte de valores y de uso militar o naval.
a).- Para uso personal
Autorizar: nuevos similares a los de fabricación o comercialización nacional, a personas físicas x xxxxxxx.
Autorizar: retorno de usados, exportados temporalmente al amparo del artículo 117 de la Ley Aduanera.
b).- Para el transporte de valores
Autorizar: nuevos o usados para el transporte de valores a personas xxxxxxx.
c).- Para uso militar o naval
Autorizar: nuevos o usados de uso militar o naval a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
8.- Automóviles y motocicletas clásicos. Autorizar: con antigüedad no menor a 30 años a
personas físicas x xxxxxxx.
9.- Remolques y semirremolques Autorizar: usados a personas físicas x xxxxxxx.
10.- Vehículos para uso postal (tipo Jeep). Autorizar: nuevos o usados al Servicio Postal
Mexicano o empresas que se dediquen a brindar servicio de mensajería.
Artículo 4.- Las solicitudes de permiso de importación de vehículos que no se encuentren descritos en el artículo 3 del presente Acuerdo y que, a juicio de la Secretaría, presenten elementos para ser considerados especiales por sus características y usos específicos, se someterán a la consideración de los miembros de la Comisión, a efecto de que previa opinión de la misma, la Secretaría resuelva lo conducente.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá que el plazo máximo de respuesta será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Secretaría.
Artículo 5.- La solicitud de permiso de importación deberá presentarse en el formato SE-03-018, adjuntando los documentos anexos que para cada tipo de vehículo se establezcan en el mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 xx xxxxx de 2001.- El Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
DETERMINACION mensual del precio máximo para el gas licuado de petróleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
DETERMINACION MENSUAL DEL PRECIO MAXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETROLEO
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con fundamento en los artículos 4 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; el Decreto por el que se determina que el gas licuado de petróleo quedará sujeto al precio máximo de venta a usuarios finales que fije la Secretaría de Economía; el Acuerdo por el que se determina el precio máximo para el gas licuado de petróleo, y el artículo 1 fracción II, del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia del precio máximo para el gas licuado de petróleo, determina que para el mes xx xxxxx, el precio máximo de venta a usuario final para el gas licuado de petróleo será conforme a lo siguiente:
Región | Nombre | Precio en pesos por kilogramo a usuario final | Precio en pesos por litro a usuario final |
1 | Baja California | 5.97 | 3.22 |
1 | Baja California * | 5.73 | 3.09 |
2 | Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx | 0.00 | 0.00 |
0 | Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx * | 6.27 | 3.39 |
3 | Noroeste | 5.95 | 3.21 |
3 | Noroeste * | 5.70 | 3.08 |
4 | Xxxxxxxxx Xxxxx | 0.00 | 0.00 |
0 | Xxxxxxxxx Xxxxx * | 5.18 | 2.80 |
0 | Xxxxxxxxx Xxx | 0.00 | 0.00 |
0 | Xxxxxxxxx Xxx * | 5.57 | 3.01 |
6 | Noreste | 5.70 | 3.08 |
6 | Noreste * | 5.45 | 2.94 |
7 | Durango | 6.24 | 3.37 |
8 | SLP-Zacatecas | 6.05 | 3.27 |
9 | Bajío | 5.82 | 3.14 |
10 | Occidente | 5.85 | 3.16 |
11 | Centro | 5.64 | 3.05 |
12 | Golfo | 5.85 | 3.16 |
13 | Puebla | 5.58 | 3.01 |
14 | Guerrero | 6.08 | 3.28 |
15 | Sur | 5.71 | 3.08 |
16 | Yucatán | 6.25 | 3.38 |
16 | Yucatán * | 5.96 | 3.22 |
Todos los precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aquellos marcados con (*) corresponden a regiones cuyo IVA es de 10%.
México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2001.- La Directora General de Asuntos Jurídicos, Ma. del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 06/2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 06/2001.
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de haberse tenido por desaprobadas las solicitudes de exploración correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 párrafo final del Reglamento de la Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | XXXXXXXXXX | XXXXXX XXX XXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX |
XXXXXXXX, XXXX. | 00000 | MOSQUETEROS | 14625 | ABASOLO | COAH. |
EX-SABINAS, COAH. | 7323 | LA ESCONDIDA II | 300 | XXXXXXX | COAH. |
EX-SABINAS, COAH. | 8143 | XXXX | 000 | XXXXXXX | XXXX. |
XX-XXXXXXX, XXXX. | 8356 | XXXXXXX | 100 | SAN XXXXXXXXXXXX | COAH. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 22803 | EL XXXXX XXXX | 100 | XXXXXX | XXXX. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 23235 | XXXXX XXXX | 000 | XXXXXX | XXXX. |
XXXXXXXXX, XXXX. | 00000 | EL ARCO XXXX | 00 | XXXXXX | XXXX. |
XXXXXXXXX, XXXX. | 00000 | MINA SAN XXXXXXXXX | 90 | XXXXXX | XXXX. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 25144 | CUEVA XXXXXXX | 10 | BALLEZA | CHIH. |
EX-HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. | 13896 | BUENAVISTA | 40 | BALLEZA | CHIH. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 23385 | VIDA | 25 | CHIHUAHUA | CHIH. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 23386 | VIDA 1 | 75 | CHIHUAHUA | CHIH. |
EX-HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. | 13861 | LA XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
XXXXXXXXX, XXXX. | 00000 | XXXX | 280 | XXXXXXXXX X XXXXX | XXXX. |
XXXXXXXXX, XXXX. | 00000 | XX XXXXX | 100 | XXXXX | XXXX. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 23119 | XXX XXXX | 5659 | JUAREZ | CHIH. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 23305 | PILARES | 50 | NAMIQUIPA | CHIH. |
EX-TEMORIS, CHIH. | 2592 | REAL 8 | 400 | URIQUE | CHIH. |
EX-TEMORIS, CHIH. | 2599 | POR FIN | 200 | URIQUE | CHIH. |
EX-TEMORIS, CHIH. | 2645 | LA BUSQUEDA | 8200 | URIQUE | CHIH. |
DURANGO, DGO. | 24220 | LA CAMPANA | 4631 | XXXXX XXXXXXX | DGO. |
MONTERREY, N.L. | 14305 | ANALY | 50 | ARAMBERRI | N.L. |
TEPIC, NAY. | 6608 | LA PICOS | 25 | ROSAMORADA | NAY. |
OAXACA, OAX. | 9393 | TRES PANCHOS | 1240 | MAGDALENA TEITIPAC | OAX. |
CULIACAN, SIN. | 11409 | XXX XXXXX 0 | 00 | XXXXXXX | XXX. |
XXXXXXXX, XXX. | 11410 | XXX XXXXX 0 | 00 | XXXXXXX | XXX. |
EX-CUMPAS, SON. | 11158 | EL CAJON | 300 | ARIZPE | SON. |
EX-ALTAR, SON. | 11785 | XXXX XXXXXX | 396 | CABORCA | SON. |
HERMOSILLO, SON. | 17996 | LOS MISTERIOS II | 2000 | LA COLORADA | SON. |
HERMOSILLO, SON. | 17118 | LA HIGUERITA | 375 | VILLA XXXXXXXXX | SON. |
CD. XXXXXXXX, XXXXX. | 00000 | NVO. XXX XXXXXX | 00 | XXXXXXXX | XXXXX. |
XX. XXXXXXXX, XXXXX. | 00000 | XXXXX I | 200 | VICTORIA | TAMPS. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez
transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4 esquina Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1999, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 2001.- El Director General de Minas, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
REGLAS de Operación del Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Caña de Azúcar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxx, x 00, 00 x 00 xxx xxx Xxxxxxx de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO DE APOYO ESPECIAL A LA INVERSION EN CAÑA DE AZUCAR
Presentación
Los productores de caña de azúcar del país, al igual que los productores de otros cultivos, enfrentan la apertura al comercio internacional, la importación de sustitutos del azúcar, el limitado financiamiento al campo cañero, y la obsolescencia de la maquinaria entre otros factores que limitan la producción y productividad de este cultivo.
Para coadyuvar a resolver la problemática de producción y productividad de la cadena productiva caña de azúcar, se apoyará, dentro de la vertiente de fomento económico, la adquisición de maquinaria y equipo.
Los manuales de operación, guías técnicas y lineamientos normativos que se expidan para el programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Caña de Azúcar, serán complementarios a las presentes Reglas de Operación y se darán a conocer a los gobiernos de los estados como máximo a los 30 días hábiles de la publicación de estas Reglas de Operación, mismas que deberán presentarse a los comités técnicos de los fideicomisos estatales para integrarse a la normatividad general del Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión.
1. Objetivo
Coadyuvar en la capitalización de los productores de caña de azúcar, mediante el apoyo para la adquisición de maquinaria y equipo, con el objeto de incrementar la eficiencia productiva en costos de producción, impulsando la modernización del sector cañero, con lo que se espera mejorar el nivel de ingreso de los productores rurales.
2. Población objetivo
Este programa operará en las 15 entidades federativas del país que producen caña de azúcar para su industrialización en ingenios azucareros (Campeche, Colima, Chiapas, Jalisco, Michoacán, Xxxxxxx, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Xxxxxxxx Roo, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz). Se apoyarán los predios ubicados en los municipios productores de caña de azúcar y área de influencia de los ingenios.
3. Requisitos de elegibilidad
Productores de caña de azúcar, en forma individual u organizados en figuras asociativas que posean en lo individual hasta cinco hectáreas dedicadas a este cultivo.
Presentar proyecto productivo en donde se demuestre viabilidad agronómica de los apoyos solicitados.
Los solicitantes deberán estar registrados en el padrón de la zafra 1999/2000, debiendo presentar la constancia certificada por el ingenio respectivo, incluyendo la superficie registrada para cada productor.
No tendrán derecho a recibir el apoyo de este programa, los productores cañeros que hayan o estén recibiendo apoyos similares de otros programas federales.
Presentar carta compromiso en la que declaren bajo protesta de decir la verdad, que no han recibido apoyos del Programa Alianza para el Campo, en el presente ejercicio fiscal.
A propuesta del Consejo Estatal Agropecuario o similar, podrán atenderse superficies mayores de cinco hectáreas y como máximo, hasta siete hectáreas.
4. Componentes generales de apoyo
Los recursos de este programa están destinados a la capitalización de los productores de caña de azúcar y a la modernización de sus procesos de cosecha mediante el apoyo para la adquisición de equipos que permitan contrarrestar la deficiencia de mano de obra y la quema de los cañaverales generando impactos económicos y ambientales positivos en esta actividad.
Los productores elegibles de este programa, como personas físicas podrán adquirir sólo un equipo de los previstos para su apoyo. Las organizaciones de productores legalmente constituidas o que se constituyan para solicitar los apoyos específicos de este programa y que cumplan con los criterios de elegibilidad tendrán un límite de apoyo máximo de hasta tres equipos de los descritos en el capítulo de los Componentes Generales de Apoyo. Los apoyos de este programa se otorgarán por única vez a productores u organizaciones.
Aplicación de recursos: Del 100% de los recursos autorizados podrá asignarse para su administración centralizada hasta un 3% para su operación y hasta un 2% para su evaluación externa, además se utilizarán hasta $8.5 millones de pesos para el presupuesto operativo del ejercicio 2001 del Comité de la Agroindustria Azucarera y la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras. El resto de los recursos autorizados se aplicará en los componentes generales de apoyo previstos en las presentes Reglas de Operación.
Tipos y montos de los apoyos: Se apoyará la adquisición de maquinaria nueva; la aportación federal será de hasta un 10% del precio de lista, hasta $20,000.00 por solicitante en lo individual o por cada uno de los miembros del grupo productivo solicitante; el apoyo se limitará a la adquisición de cargadoras de caña, roturadores, cosechadoras de caña o remolques, siempre y cuando la necesidad de dichos equipos se justifique mediante la viabilidad agronómica expresada en un proyecto productivo.
Para la adquisición de la maquinaria: El solicitante beneficiado, en lo individual o en grupo, deberá obtener las cotizaciones del equipo respectivo para seleccionar la que más le convenga.
Los gobiernos de las entidades federativas, de acuerdo a las necesidades y demandas de los cañeros, convendrán con la SAGARPA su aportación a este programa.
5. Participación institucional
Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Caña de Azúcar, se contará con la participación de las siguientes instancias de nivel nacional y estatal: La SAGARPA, a través de su estructura central y sus delegaciones estatales; los Gobiernos de los Estados, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, el Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente (en adelante Consejo Estatal); y en su caso, el Comité Técnico del Fideicomiso de Distribución de Fondos de la Alianza para el Campo (en adelante Comité Técnico del FOFAE).
• Para la operación de este programa, la SAGARPA y cada uno de los Gobiernos Estatales participantes en el mismo, suscribirán los instrumentos jurídicos específicos en los que se señale la aportación, los compromisos y las responsabilidades de las partes.
• El Gobierno del Estado es el responsable del ejercicio de los recursos y la SAGARPA dará seguimiento a través de sus delegaciones estatales.
• La SAGARPA designará dentro de su estructura, el área central responsable de la operación de este programa.
• La SAGARPA y el Gobierno Estatal se comprometen a promover y difundir coordinadamente los beneficios, alcances, requisitos, compromisos y pasos a seguir para la obtención de los apoyos del programa.
• El Gobierno del Estado impulsará el trabajo y participación del Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente, del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos, del Comité Técnico y de las organizaciones de productores de caña de azúcar.
• El Gobierno del Estado depositará los recursos convenidos con la SAGARPA en una cuenta específica del FOFAE, llevando una subcuenta con contabilidad independiente.
• El Gobierno del Estado conjuntamente con la Delegación de SAGARPA en la entidad constituirán una Comisión de Regulación y Seguimiento para Caña de Azúcar (CRYSCA)
que será responsable del control y seguimiento de este programa, debiendo verificar que las solicitudes que se presenten correspondan a productores cañeros que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad que se señalan.
• Los mecanismos y procedimientos específicos para la participación institucional en el programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Caña de Azúcar se señalarán en los instrumentos jurídicos respectivos que al efecto se suscriban.
6. Procedimiento operativo
Para tener acceso a los beneficios del programa, los productores deberán presentar la solicitud en el formato aprobado por el Gobierno del Estado en las ventanillas autorizadas que acuerden con la Federación. En el formato de solicitud se indicarán los documentos que deberán acompañarla. Su recepción no significará que se aprueba automáticamente la asignación de recursos.
Los recursos para aquellas solicitudes dictaminadas positivamente por el Gobierno del Estado se solicitarán a través de la Delegación de la SAGARPA, a las oficinas centrales de la propia SAGARPA.
En caso de que la solicitud presentada sea rechazada, el Gobierno del Estado, deberá informar por escrito al solicitante su negativa y la razón de ésta.
Las solicitudes estatales de fondos para la operación de este Programa deberán presentarse a las oficinas centrales de SAGARPA a más tardar el 30 xx xxxxx del año en curso.
Para el pago del apoyo federal el o los beneficiarios deberán presentar copia de la o las facturas que amparen la adquisición del o los equipos correspondientes. El cheque deberá expedirse a nombre del solicitante en caso individual o a nombre de la organización solicitante con la aprobación de cada uno de sus integrantes.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, las solicitudes y toda la papelería que se utilice en el programa deberá llevar la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales o de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
La prioridad de atención a las solicitudes se realizará conforme al orden cronológico de recepción y al dictamen de elegibilidad y cumplimiento de requisitos de las mismas.
Con el propósito de dar solución inmediata a las inconformidades que llegaran a presentarse, las quejas podrán ser planteadas ante las contralorías internas del Gobierno del Estado, del Gobierno Federal o directamente en el Comité Estatal, quien en la sesión inmediata a su recepción las deberá analizar y determinar lo procedente en cada caso, notificando a través del receptor la resolución acordada.
7. Programación, seguimiento y evaluación
Con cargo a los recursos autorizados ex profeso, la SAGARPA convendrá el desarrollo de la evaluación externa del programa, que se enfocará a ponderar su apego a las reglas de operación, los beneficios económicos y sociales de sus acciones, así como su costo y efectividad.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, la evaluación externa deberá ser desarrollada por alguna institución académica y/o de investigación preferentemente nacionales, con reconocimiento y experiencia en la materia, así como por organismos especializados de carácter internacional con reconocimiento y experiencia en la materia. Los trabajos de evaluación se apoyarán principalmente en indicadores de proceso, evaluación y gestión que se obtienen sistemáticamente en base a los instrumentos de seguimiento y control que opera la SAGARPA. Los resultados que arrojen los indicadores de evaluación se presentarán en la primera quincena de octubre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
El Comité Estatal deberá remitir a través de la Delegación Estatal de la SAGARPA, un informe mensual de los avances del programa, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se reporta, a la SAGARPA, en los formatos y programas de cómputo que ésta autorice para su consolidación y envío a las globalizadoras; dicha información será la base para la cuantificación de los indicadores de evaluación y gestión del programa.
Conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio se podrán suspender las ministraciones de los recursos de las entidades, cuando éstas no remitan la información solicitada del programa.
8. Lineamientos específicos
La SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, convendrá un Anexo Técnico específico del programa con los gobiernos de las entidades federativas que participan, en el que precisarán los apoyos a
otorgar, la forma de ministración de los recursos y los compromisos de información y evaluación de resultados.
Una vez realizadas las acciones del programa, las instancias de coordinación del mismo en la entidad, deberán publicar la relación de beneficiarios, incluyendo para las personas físicas, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) de cada uno de ellos por lo que deberá solicitarse una copia de ésta en el momento de la entrega de solicitudes a los demandantes de apoyo del programa, en el entendido de que aquellos productores que aún no cuenten con dicho documento, recibirán la orientación necesaria para su tramitación ante las autoridades correspondientes de la Secretaría de Gobernación y el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de personas xxxxxxx, conforme lo establece el propio artículo 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
Una vez suscritos los instrumentos jurídicos con cada entidad federativa, la SAGARPA incorporará en su página de Internet los montos de apoyo acordados con cada estado.
INDICADORES DEL FONDO DE APOYO ESPECIAL A LA INVERSION EN CAÑA DE AZUCAR
Nombre del indicador | Formula del indicador | Porcentaje de la unidad de medida |
Indicadores de gestión | ||
Indice de alineación de recursos presupuestales | Recursos ejercidos/Recursos radicados | Millones de pesos |
Indice de eficiencia de atención a la demanda | Solicitudes atendidas/Solicitudes recibidas | Solicitud |
Indicadores de evaluación | ||
Indice de cobertura de población elegible | Productores capitalizados /productores elegibles totales | Productores |
Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
REGLAS de Operación del Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión para el Fomento a la Pequeña Industria Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxx, x 00, 00 x 00 xxx xxx Xxxxxxx de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO DE APOYO ESPECIAL A LA INVERSION PARA EL FOMENTO A LA PEQUEÑA INDUSTRIA RURAL
1. Objetivo del programa
Este programa tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la pequeña industria rural agropecuaria y no agropecuaria, generando alternativas de empleo e ingreso entre la población de menor desarrollo relativo.
Objetivos específicos:
Apoyar el establecimiento de pequeña industria rural nueva, que genere alternativas de desarrollo productivo sostenibles.
Coadyuvar en la consolidación de pequeñas industrias rurales ya establecidas para que superen sus problemas de producción y competitividad, eficientando su articulación de las cadenas productivas.
2. Población objetivo
Población objetivo: El programa operará en las 32 entidades federativas en las localidades con una población menor a 2,500 habitantes.
3. Requisitos de elegibilidad
Podrán ser elegibles a los apoyos de este programa, los proyectos de pequeña industria nueva que sean presentados por organizaciones económicas legalmente constituidas y/o aquellos que presenten las microempresas legalmente establecidas, con Registro Federal de Contribuyentes vigente cuyas ventas netas anuales no rebasen los 2.1 millones de pesos, que requieran iniciar, fortalecer, modernizar o ampliar sus procesos y capacidades de transformación.
Presentar carta bajo protesta de decir verdad, de que el proyecto presentado no ha recibido recursos de otros programas gubernamentales para los mismos conceptos de inversión que se incluyen en la
solicitud; sin embargo, es posible la obtención de otros apoyos que sean complementarios a los recursos otorgados por este programa.
4. Componentes generales de apoyo
Aplicación de recursos: Del 100% de los recursos autorizados para este programa, podrá asignarse hasta un 3% para la operación del mismo, hasta un 2% para su evaluación externa. Los recursos de este programa se operarán a nivel central por la SAGARPA.
El 95% del recurso restante se aplicará en los componentes generales de apoyo que se incluyen en las presentes Reglas.
TIPOS DE APOYOS
Capacitación: Es el apoyo económico que otorga el programa para la formación o consolidación del capital humano necesario para el desarrollo del proyecto, en aspectos de desarrollo empresarial, comercialización, desarrollo organizativo y técnico-operativo.
Asistencia técnica: Es el apoyo económico que otorga este programa para la contratación de personal que proporcione acompañamiento en el desarrollo del proyecto, promueva la formación de recursos humanos y asesore la toma de decisiones.
Equipamiento: Es el apoyo económico que otorga este programa para adquirir equipo nuevo que permita iniciar o mejorar el funcionamiento de la pequeña industria rural y coadyuve a su consolidación.
Elaboración de proyectos: Se considerará un apoyo económico no mayor al 5% del monto total solicitado para que las organizaciones de productores puedan rembolsar el costo de elaboración de sus proyectos, mismos que sólo podrán ser realizados con el apoyo de organismos profesionales que cuenten con la autorización de la SAGARPA.
MONTOS DE LOS APOYOS
En la tabla 1 se presentan los porcentajes y montos máximos de acuerdo al tipo de apoyo solicitado.
Tabla 1. Porcentajes máximos de apoyo gubernamental de acuerdo al tipo de apoyo.
Tipo de apoyo | Porcentaje máximo | Monto máximo gubernamental de hasta (pesos) |
Capacitación | 90 | 350,000.00 |
Asistencia Técnica | 90 | 450,000.00 |
Equipamiento | 60 | 1,200,000.00 |
Elaboración de proyecto | 90 | 100,000.00 |
Los apoyos podrán ser acumulables conforme las necesidades de cada proyecto, sin que se rebase la cantidad de hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos) por proyecto.
De detectarse necesidades y otras demandas que pudieran presentarse, la SAGARPA convendrá con las entidades federativas su aportación a este programa para la atención de las mismas.
5. Participación institucional
Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del programa, se contará con la participación de las siguientes instancias de nivel nacional y estatal: la SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y de sus delegaciones estatales; los gobiernos de las entidades federativas, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente; el Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente y la Comisión de Desarrollo Rural del estado o su equivalente.
• La Subsecretaría de Desarrollo Rural será la responsable de operar el programa con el apoyo de las delegaciones estatales, y el Gobierno del Estado respectivo.
• En virtud de que el Gobierno del Estado y el Consejo Estatal Agropecuario conocen con mayor precisión las necesidades y demandas de los productores de cada entidad, las propuestas que de cada estado se presenten para su análisis ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural deberán contar con el aval respectivo.
• La Subsecretaría de Desarrollo Rural será la única facultada para autorizar las disposiciones de los recursos de este programa que operará directamente.
• El Gobierno del Estado impulsará el trabajo del Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente y de la Comisión Estatal de Desarrollo Rural.
• Los recursos de este programa no podrán ser traspasados a ninguno de los otros programas de la alianza ni a otros programas federales o locales ni destinarse a otros fines.
• Los manuales de operación, guías técnicas y lineamientos normativos que se expidan para los programas de Desarrollo Rural, serán complementarios a las presentes Reglas de Operación y se darán a conocer a los gobiernos de los estados como máximo a los 30 días de la publicación de estas Reglas de Operación, mismas que deberán presentarse a los comités técnicos de los fideicomisos estatales para integrarse a la normatividad general de los programas de Desarrollo Rural.
6. Procedimiento operativo
La SAGARPA y el Gobierno Estatal promoverán y difundirán a través de las ventanillas que acuerden y por los medios a su alcance, los beneficios, requisitos, compromisos y procedimiento a seguir para la obtención de los apoyos del programa.
Para tener acceso a los beneficios del programa, los solicitantes deberán presentar la solicitud y su proyecto en los formatos aprobados por la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la SAGARPA, en las ventanillas autorizadas que acuerden la SAGARPA y el Gobierno del Estado. En el formato de solicitud se indicarán los documentos que deberán acompañarla en el caso de personas físicas se incluirá la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para personas xxxxxxx su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su recepción no significará que se aprueba automáticamente la asignación de recursos.
Las solicitudes que se presenten en las diferentes ventanillas de la entidad se canalizarán a la Comisión Estatal de Desarrollo Rural quien será la responsable de recibir y analizar en primera instancia las solicitudes que se presenten requiriendo los apoyos de este programa.
La prioridad de atención a las solicitudes se realizará conforme a lo siguiente: dictamen de elegibilidad y cumplimiento de requisitos, viabilidad técnico-económico-financiera del proyecto, número de empleos a generar por el proyecto y orden cronológico de recepción.
Las solicitudes que reúnan los requisitos de elegibilidad del Programa cuyo proyecto sea considerado viable por la Comisión de Desarrollo Rural serán turnadas por la misma a la Subsecretaría de Desarrollo Rural para su análisis y autorización, en su caso.
La Subsecretaría de Desarrollo Rural notificará de las autorizaciones al Gobierno del Estado, a la Delegación de la SAGARPA y a la Comisión Estatal de Desarrollo Rural en la entidad.
El Gobierno del Estado conjuntamente con la SAGARPA suscribirá un convenio específico con cada grupo de beneficiarios para la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, y a efecto de realizar el seguimiento correspondiente.
Los beneficiarios, conforme a lo previsto en su proyecto autorizado y en el convenio respectivo, serán los responsables de contratar los servicios de capacitación y asistencia técnica con los prestadores de servicios avalados por la SAGARPA. Serán responsables, asimismo, de realizar las adquisiciones de los equipos que les sean autorizados para su proyecto.
La Comisión de Desarrollo Rural será responsable del seguimiento de los apoyos autorizados y de informar mensualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Rural los avances del programa.
En el caso de las solicitudes rechazadas, la Comisión Estatal de Desarrollo Rural deberá informar por escrito al solicitante su negativa y la razón de ésta.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, las solicitudes y toda la papelería que se utilice en el programa deberá de llevar la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes, está prohibido el uso de este programa para fines políticos, electorales o de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
Con el propósito de dar solución inmediata a las inconformidades que llegaran a presentarse, las quejas podrán ser planteadas ante las contralorías internas del Gobierno del Estado, del Gobierno Federal o directamente a la Comisión de Desarrollo Rural, quien en la sesión inmediata o posterior a su recepción las deberá analizar y determinar lo procedente en cada caso, notificando a través del receptor la resolución acordada.
7. Programación, seguimiento y evaluación
Para la ejecución del programa, la SAGARPA mantendrá centralizados los recursos de este programa.
Los montos autorizados a la SAGARPA para este programa serán depositados en una cuenta especial a nivel central.
Conforme los proyectos sean autorizados, la Comisión de Desarrollo Rural deberá remitir a través de la Delegación Estatal de la SAGARPA, un informe mensual de los avances del programa, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se reporta, en los formatos y programas de cómputo que autorice la Subsecretaría de Desarrollo Rural para su consolidación y envío a las globalizadoras; dicha información será la base para la cuantificación de los indicadores de evaluación y gestión del programa.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, la evaluación externa deberá ser desarrollada por alguna institución académica y/o de investigación preferentemente nacionales, con reconocimiento y experiencia en la materia, así como por organismos especializados de carácter internacional con reconocimiento y experiencia en la materia. Los trabajos de evaluación se apoyarán principalmente en indicadores de proceso, evaluación y gestión que se obtienen sistemáticamente en base a los instrumentos de seguimiento y control que opera la SAGARPA. Los resultados que arrojen los indicadores de evaluación
se presentarán en la primera quincena de octubre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
8. Lineamientos específicos
Una vez realizadas las acciones del programa, las instancias de coordinación del mismo deberán publicar la relación de beneficiarios y montos de apoyo, especificando para personas físicas la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para personas xxxxxxx el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En las presentes Reglas se contempla la publicación de beneficiarios incluyendo su Clave Unica del Registro de Población (CURP), por lo que deberá solicitarse una copia de ésta en el momento de la entrega de solicitudes a los demandantes de apoyo del programa, en el entendido de que aquellos productores que aún no cuenten con dicho documento, recibirán la orientación necesaria para su tramitación ante las autoridades correspondientes de la Secretaría de Gobernación.
INDICADORES DEL PROGRAMA DEL FONDO DE APOYO ESPECIAL A LA INVERSION EN LA PEQUEÑA INDUSTRIA RURAL
Nombre del indicador | Formula del indicador | Porcentaje de la unidad de medida |
Indicadores de gestión | ||
Indice de alineación de recursos presupuestales | Recursos ejercidos/Recursos radicados | Millones de pesos |
Indice de eficiencia de atención a la demanda | Solicitudes atendidas/Solicitudes recibidas | Solicitud |
Indicadores de evaluación | ||
Indice de cobertura de población elegible | Productores capitalizados /productores elegibles totales | Productores |
Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-073-SCT2-2001, Especificaciones para zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado aplicadas a equipo ferroviario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-073-SCT2-2001, ESPECIFICACIONES PARA ZAPATAS DE FRENO TIPO XXXXXX VACIADO APLICADAS A EQUIPO FERROVIARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 45 y
47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracciones II, III y IV, 38 y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 136 y 137 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6o. fracción XIII y 21 fracción XVI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-073-SCT2-2001, Especificaciones para zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado aplicadas a equipo ferroviario.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, para que en términos de la ley se considere en su seno lo propuesto, sito en la xxxxx Xxxxx Xxxx 000- 0x. xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 03810, México, D.F.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, así como la manifestación de impacto regulatorio del mismo, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Ciudad de México, D.F., a 12 xx xxxxx de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-073-SCT2-2001, ESPECIFICACIONES PARA ZAPATAS DE FRENO TIPO XXXXXX VACIADO APLICADAS A EQUIPO FERROVIARIO INDICE
Prefacio Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Símbolos y abreviaturas
6. Especificaciones de fabricación
6.1 Características generales de diseño
7. Materiales y refacciones
8. Requerimientos generales
9. Supervisión de trabajos
10. Referencias bibliográficas
11. Concordancia con normas internacionales
12. Evaluación de la conformidad
13. Vigilancia
14. Sanciones
15. Vigencia
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias del Ejecutivo Federal, empresas ferroviarias concesionarias, permisionarias y particulares autorizadas siguientes:
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
• DIRECCION GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
- EMPRESAS:
• FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
• TFM, S.A. DE C.V.
• FERROSUR, S.A. DE C.V.
• FERROCARRIL Y TERMINAL XXX XXXXX DE MEXICO, S.A. DE C.V.
• FERROCARRIL COAHUILA DURANGO, S.A. DE C.V.
• FERROCARRIL CHIAPAS-MAYAB, S.A. DE C.V.
• ALSTOM TRANSPORTE, S.A. DE C.V.
• GIMCO, S.A. DE C.V.
• MPI, S.A. DE C.V.
• FERRODJJ, S.A. DE C.V.
Introducción
Debido a que el equipo tractivo y de arrastre ferroviario de las empresas concesionarias, permisionarias y particulares que opera en la Red Ferroviaria Nacional, ha sido adquirido o rentado de fabricantes ferroviarios de los Estados Unidos de América o de México, y que han sido miembros o suscriptores de la Asociación de Ferrocarriles Americanos (AAR), y por tal motivo se han regido por su normatividad y en su parte relativa por la Administración Federal de Ferrocarriles (FRA), se ha determinado la conveniencia de adaptar y/o adoptar reglas, normas y recomendaciones de las mismas para la inspección y cambio de zapatas de freno inadecuadas para el servicio, así como de las especificaciones relativas a su fabricación.
La presente Norma Oficial Mexicana, tiene la finalidad de dar cumplimiento a leyes y reglamentos vigentes en la República Mexicana respecto a vehículos de transporte que transitan por las vías generales de comunicación, dando prioridad a los factores de seguridad para disminuir riesgos de accidentes y daños a terceros, así como para cumplir con los lineamientos o recomendaciones extranjeras para el intercambio de equipo tractivo y de arrastre ferroviario.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las disposiciones y lineamientos para la inspección, servicio, mantenimiento y fabricación de zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado para equipo tractivo y de arrastre ferroviario al servicio xx xxxxx, para incrementar los factores de seguridad, calidad de mantenimiento, eficiencia y disponibilidad del mismo.
2. Campo de aplicación
Las disposiciones y lineamientos que contiene esta Norma Oficial Mexicana deben cumplirse en la inspección, servicio, mantenimiento y fabricación de zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado para equipo tractivo y de arrastre ferroviario en los talleres de empresas ferroviarias concesionarias, permisionarias y particulares autorizados que realicen estos tipos de trabajo.
3. Referencias
A la fecha no existen normas oficiales mexicanas de referencia.
4. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma, aplican las definiciones siguientes:
Chaveta: seguro xx xxxxx que sirve para asegurar y fijar la xxxxxx en la contrazapata.
Contrazapata: pieza de metal que sirve para el montaje de la xxxxxx.
Pisada xx xxxxx: parte de la rueda que sirve para soportar el peso xxx xxxxx y donde se aplica la fuerza de frenado a través de las zapatas.
Xxxxxx xx xxxxx: pieza del mecanismo de frenado del equipo de arrastre o tractivo, provista de material de rozamiento, que se articula y/o apoya sobre la pisada de las ruedas, que al ser presionada sobre la rueda en movimiento, la frena y disminuye el movimiento hasta llegar incluso al paro total.
5. Símbolos y abreviaturas
AAR Asociación de Ferrocarriles Americanos.
DOT Departamento de Transportes (Dependencia de Gobierno de los Estados Unidos de América).
FRA Administración Federal de Ferrocarriles (Dependencia de Gobierno de los Estados Unidos de América).
MN y PR Manual de Normas y Prácticas Recomendadas. I M Instructivo de Mantenimiento.
M.P.H. Millas por hora.
K.P.H. Kilómetros por hora.
BHN Grado de Xxxxxx Xxxxxxx
6. Especificaciones de fabricación
6.1 Características generales de diseño
Las zapatas de freno metálicas xx xxxxxx vaciado tienen alto contenido de fósforo comparadas con las xx xxxxxx vaciado regular y el diseño, y debe estar dentro de los límites mostrados en la figura número 1.
Las zapatas de xxxxx xx xxxxxx vaciado con alto contenido de fósforo se identifican de aquellas xx xxxxxx vaciado regular, por el sufijo de la letra “B” seguida por la marcación numérica y modelo sobre los tacones guía en los extremos de las zapatas, observar figura número 1.
Las zapatas de xxxxx xx xxxxxx vaciado, son reforzadas por tener intercalado metal expandido, como muestra la figura número 1 y respaldo xx xxxxx con las propiedades físicas típicas siguientes:
a) Resistencia mínima de rendimiento: 1,688.88 Kg./cm² (24,000 libras/pulgada²)
b) Resistencia mínima de tensión: 2,955.54 Kg./cm² (42,000 libras/pulgada²)
c) Elongación o alargamiento permitido en 0.0508 m (dos pulgadas): 26% a 42%
El xxxxxx vaciado para estas zapatas contendrá fósforo dentro del rango de 2.25% al 4% por cada carga, en los recipientes estandarizados de fundición.
Las zapatas de freno no deben recibir tratamiento de enfriamiento y el xxxxxx vaciado tendrá un promedio de dureza dentro del rango de 210 BHN a 321 BHN, determinado de 4 medidas de dureza hechas a la superficie en el lado de la xxxxxx de prueba de acuerdo con la figura número 2.
Las zapatas de xxxxx xx xxxxxx vaciado, deben estar libres de emisiones y otros defectos que puedan interferir con el servicio que van a realizar.
El acabado de las zapatas de freno es obligatorio, sin riesgo para la seguridad del personal que las manipula.
Todas las zapatas de freno deben llevar el nombre o marca del fabricante, de tal forma que permanezcan legibles durante el servicio de la xxxxxx.
6.1.2 Pruebas de dinamómetro para fricción y desgaste. Para comprobar que las zapatas cumplen con los requisitos de calidad el concesionario, permisionario o autorizado deberá llevar a cabo las siguientes pruebas:
a) Tres zapatas de freno del mismo tipo, se seleccionan de un lote de cincuenta por un representante de la dependencia competente o entidad certificadora en la planta de fabricación. Deben probarse bajo condiciones de paro a velocidades específicas, en el rango prescrito, manteniendo la fuerza de retardo en el rango de velocidades continuas.
Ver imagen 30ma-01.bmp Figura No. 1
Ver imagen 30ma-02.bmp FIGURA No. 2
b) La prueba se deberá hacer con un dinamómetro.
6.1.3 Para comprobar la calidad de las zapatas el concesionario, permisionario o autorizado deberá llevar a cabo las pruebas bajo las siguientes condiciones comunes en el dinamómetro.
6.1.3.1. Para comprobar el adecuado funcionamiento se deberá utilizar una xxxxx xx xxxxx con diámetro nominal de 91.44 cm (36 pulgadas), con ceja ancha no mayor de 3.81cm (1½pulgadas) y deberá llevarse a cabo el siguiente procedimiento:
La rueda después de ser montada en la máquina de prueba, se nivela para asegurar la redondez que produzca un acabado fino en la superficie de la rueda. La “pisada” de la rueda de prueba, se nivela paralela a la línea de centro de la flecha de la máquina de prueba y se extiende sobre la pisada entera, las zapatas se desgastan por un rodamiento pleno en la rueda de prueba. Las zapatas se desgastan más cuando la pisada de la rueda tiene una superficie de acabado normal, a menos que la xxxxxx en prueba haya recibido un tratamiento para mejorarla.
Cada aplicación de freno a la xxxxxx de prueba, hecha a una velocidad designada o combinación de rango, se considera una prueba y antes de cada prueba, la pisada de la rueda debe ser pulida para cumplir con los párrafos 2 y 3.
Las zapatas no deben someterse a prueba cuando la temperatura de la pisada de la rueda excede de 51.66º C (125º F) al inicio de la prueba.
La resistencia del dinamómetro, se desprecia en cálculos para todas las pruebas y deben hacerse con un arreglo para una sola xxxxxx xx xxxxx, la fuerza de aplicación equivalente en la rueda de prueba para todas las pruebas de paro, es de 9,534 Kg. (21,000 libras). Una variación de ± 136.2 Kg (300 libras) es permitida.
La acumulación de presión de aire en el cilindro de freno para las pruebas de paro, es semejante a la presión de ascenso del cilindro de 0% a 50% del valor máximo en 1.5 a 2.5 segundos y para 0.908 Kg (2 libras) menos que la presión final en 5 segundos. Una variación de un décimo de segundo es permitida.
Las pruebas de paro consisten en hacer aplicaciones de frenado mínimo y frenado pleno a velocidades de 16, 48, 80, 112 y 144 k.p.h. (10, 30, 50, 70 y 90 m.p.h.) en la secuencia siguiente para cada xxxxxx
esbozada en las secciones 6.1.6. y 6.1.7. La secuencia debe ser en el orden mostrado: 144, 112, 80, 48,
16, 16, 48, 80, 112, 144, 144, 112, 80, 48 y 16 k.p.h. (90, 70, 50, 30, 10, 10, 30, 50, 70, 90, 90, 70, 50, 30
y 10 m.p.h.).
El material desgastado durante las pruebas de distancia de paro, se determina pesando la xxxxxx antes de la primer prueba de aplicación de frenado mínimo y después de la última prueba de aplicación de frenado pleno para cada xxxxxx. La diferencia es el material desgastado. El material desgastado durante las pruebas de rango, se determina pesando la xxxxxx antes de la prueba de carga mínima y después de la prueba de carga plena para cada xxxxxx. La diferencia es el material desgastado. El pesado se debe determinar para una exactitud de 0.454 gramos (0.001 libras).
El promedio de las pérdidas acumuladas en peso para las pruebas de distancia de paro de las tres zapatas, no debe exceder de 817.2 gramos (1.8 libras) por xxxxxx. El promedio de las pérdidas acumuladas en peso para las pruebas de rango de las tres zapatas, no debe exceder de 181.6 gramos (0.40 libras) por xxxxxx, es de señalarse que las pruebas de paro, son conducidas después de las pruebas de rango.
6.1.4 Pruebas de rango
6.1.4.1. Prueba de chispa
Para la prueba de chispa se debe utilizar una pantalla de detección de chispa, en la posición que muestra la figura número 3, durante las pruebas de rango de fuerzas de aplicación y de velocidades, en caso de que las zapatas presenten alguna quemadura de chispas a través de ambas capas de material de la pantalla, no deben aceptarse.
Ver imagen 30ma-03.bmp Figura No. 3
El rendimiento de la xxxxxx en rango de servicio, se determina para ambas aplicaciones de frenados mínimo y pleno por medición de la fuerza de retardo, desgaste de la xxxxxx y temperatura de la rueda de prueba producida por la aplicación constante de la fuerza a la xxxxxx xx xxxxx, en la rotación de la rueda a velocidad constante de 32 k.p.h. (20 m.p.h.), para una duración de 45 minutos en cada prueba, la temperatura inicial de la rueda de prueba, no debe exceder de 51.66º C (125º F).
El medio de enfriamiento utilizado, es un soplador o ventilador de succión para aplicar aire a través de la rueda de prueba y xxxxxx xx xxxxx, a fin de simular el movimiento xxx xxxxx. La velocidad del aire debe ser de 24 a 32 k.p.h. (15 a 20 m.p.h.) hacia la xxxxxx xx xxxxx, medida con un anemómetro.
6.1.4.2. Requerimientos para la prueba de freno mínimo
Con una fuerza aplicada a la xxxxxx xx xxxxx de 839.90 ± 9.08 Kg (1,850 ± 20 libras), el promedio de la fuerza de retardo más baja producida durante la prueba de cada una de las tres zapatas, no debe ser menor de 136.20 Kg (300 libras).
6.1.4.3. Requerimientos para la prueba de freno pleno
Con una fuerza aplicada a la xxxxxx xx xxxxx de 1,316.60 ± 13.62 Kg (2,900 ± 30 libras), el promedio de la fuerza de retardo más baja producida durante la prueba de cada una de las tres zapatas, no debe ser menor de 181.60 Kg (400 libras).
6.1.5. Pruebas de paro – frenado mínimo
La fuerza aplicada a la xxxxxx xx xxxxx en cada prueba, debe ser de 1816 ± 18.16 Kg (4,000 ± 40 libras), los resultados de las tres pruebas de paro hechas a cada velocidad designada para las tres zapatas, serán conforme a la Tabla “A” siguiente:
Tabla “A”
Velocidad | Distancia de paro promedio en metros (en pies) | |
k.p.h. (m.p.h.) | Mínima | Máxima |
112 (70) | 1,066.80 (3,500) | 1,524.00 (5,000) |
80 (50) | 365.76 (1,200) | 579.12 (1,900) |
48 (30) | 121.92 (400) | 182.88 (600) |
16 (10) | 13.71 (45) | 27.43 (90) |
6.1.6. Pruebas de paro – frenado pleno
La fuerza aplicada a la xxxxxx xx xxxxx en cada prueba, debe ser de 5,448 ± 54.48 Kg (12,000 ± 120 libras), los resultados de las tres pruebas de paro hechas a cada velocidad designada para las tres zapatas, serán conforme a la Tabla “B” siguiente:
Tabla “B”
Velocidad | Distancia de paro promedio en metros (en pies) | |
k.p.h. (m.p.h.) | Mínima | Máxima |
112 (70) | 731.52 (2,400) | 1,097.28 (3,600) |
80 (50) | 259.08 (850) | 396.24 (1,300) |
48 (30) | 76.20 (250) | 137.16 (450) |
16 (10) | 7.62 (25) | 15.24 (50) |
6.1.7. Pruebas estáticas de fricción
En este tipo de pruebas la fuerza aplicada a las zapatas de freno deberá estar bajo los siguientes rangos: 2,270 ± 22.70 Kg (5,000 ± 50 libras).
6.1.7.1. Procedimiento
1.- Conducir la prueba de aplicación de frenado pleno a 16 k.p.h. (10 m.p.h.). La xxxxxx no debe ser retirada para pesarse hasta completar las pruebas estáticas de fricción.
2.- Aplicar presión al cilindro de freno para proveer una fuerza neta aplicada a la xxxxxx xx xxxxx de 2,270 Kg. (5,000 libras).
3.- Efectuar una aplicación a un rango que no exceda de 207.57 Kg. – m / seg. (1,500 libras – pie/segundo) hasta que la rueda de prueba se mueva. La lectura del valor del apriete de giro de la rueda se utiliza para calcular el coeficiente estático de fricción.
4.- Retirar la aplicación de frenado efectuada.
La fórmula para determinar el coeficiente estático de fricción “COF” es la siguiente:
COF = Promedio en Kilogramos de la Fuerza de Retardo (9 pruebas) (2,270
Kg)
El requerimiento mínimo para el promedio del coeficiente estático de fricción, es de 0.45
6.1.8. Inspección
El comprador puede hacer pruebas para determinar la aceptación o rechazo del material en su
laboratorio o en otra parte. Estas pruebas son hechas con costo para el comprador.
6.1.9. Rechazo
El lote de zapatas de freno sometido a pruebas y las muestras que fallan al aplicar los requerimientos de estas especificaciones, deben ser rechazadas.
Por otro lado, el lote de zapatas de freno, subsecuente a la prueba e inspección en la fábrica o en otra parte que fue aceptado mostrando defectos y averías, debe ser rechazado y notificar al fabricante.
6.1.10. Medición de dureza Brinell en cuatro puntos
Las zapatas deben probarse en el lado contrario de la entrada por lo menos a 0.3175 cm. (1/8 de pulgada) de profundidad, ver figura número 2.
6.1.11. Zapatas de freno metálicas reforzadas, este tipo xx xxxxxx contiene un alto contenido de fósforo
Tipo: contenido alto de fósforo, para su identificación deben ser marcadas con una elevación de 1.27 cm. (½pulgada). No deben exceder 0.238 cm. (3/32 de pulgada), pero deben permanecer legibles para la vida de servicio de la xxxxxx, ver figura número 1.
6.1.12. Aparato detector de chispa
Para llevar a cabo la prueba de resistencia con el aparato de chispa, debe utilizarse una pantalla detectora de chispa que es fabricada en una estructura de 2.54 cm. (1 pulgada) de espesor con dimensiones dentro de los 30.48 cm. (12 pulgadas) de ancho por 55.88 cm. (22 pulgadas) de largo, la cual debe posicionarse horizontalmente con el eje longitudinal directamente sobre la rueda de prueba y centrada con respecto al ancho de la rueda. Un extremo de la estructura es fijado directamente sobre la línea de centro de la rueda, a una altura de 15.24 cm. (6 pulgadas) sobre la pisada de la rueda y el otro extremo extendido sobre la ubicación de la xxxxxx xx xxxxx, como lo muestra la figura número 3.
6.2 Especificaciones de uso y límites de desgaste
6.2.1. Objeto de la inspección
Al llevar a cabo la inspección de las zapatas deberá observarse lo siguiente:
a. Límites de desgaste, medidas y causas de renovación
b. Reparaciones correctas
c. Requisitos para el reacondicionamiento
6.2.2. Actividades de la inspección
Los inspectores encargados de inspeccionar las zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado, deben estar capacitados y conocer los defectos que éstas presenten, para lo que deben tomar en cuenta los siguientes límites de desgaste, medidas y motivos para la renovación de las zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado:
a) Que no se encuentren.
b) Que estén rotas o incompletas de acuerdo a la figura número 4.
c) Que presenten desprendimientos del metal de desgaste y corrimientos del respaldo de refuerzo.
d) Que presenten un espesor reducido por desgaste a 1.27 cm. (½pulgada) o menos.
e) Que no sea la adecuada al tipo de equipo ferroviario.
En caso que las chavetas para las zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado se encuentren rotas, desgastadas, o bien no estén en su lugar, deberán ser repuestas.
Ver imagen 30ma-04.bmp Figura No. 4
6.2.3. Reparaciones
El concesionario o permisionario deberá observar lo siguiente al momento de hacer reparaciones a las unidades ferroviarias:
a) Las zapatas de freno que se apliquen deben ser nuevas.
b) Cuando los carros no tengan estencilado que identifiquen el tipo de sus zapatas de freno, las que se le apliquen deben ser xx xxxxxx vaciado con alta proporción de fósforo, siempre y cuando las contrazapatas no estén equipadas con dispositivos de rechazo.
c) Las chavetas que se apliquen a las zapatas de freno deben ser xx xxxxx para resortes, de diseño reglamentario.
d) Todas las zapatas de composición de alta fricción deberán contar con tacones de rechazo para que no puedan aplicarse en carros de carga equipados con contrazapatas xx xxxxxx vaciado con alta proporción de fósforo.
Ver imagen 30ma-05.bmp Figura No. 5
6.2.4 Aplicaciones de zapatas de freno para locomotoras
Los nuevos bogies (trucks) han sido diseñados específicamente para operar con zapatas de composición alta fricción, se ha seleccionado el diámetro del cilindro de freno y la palanca de freno, con objeto de obtener una relación de frenado que aproximadamente es la mitad de la que se emplea en las locomotoras equipadas con zapatas convencionales (zapatas xx xxxxxx vaciado).
La aplicación de las zapatas de composición en las locomotoras que tienen bogies (trucks) antiguos implica un cambio en la válvula relevadora del tipo reductor, con objeto de compensar la elevada fuerza de frenado que desarrolla la xxxxxx de composición (Tabla “C”).
Las zapatas de composición desarrollan y aplican una fuerza de frenado que es menos dependiente de la velocidad de la locomotora, comparativamente con la fuerza de frenado de las zapatas xx xxxxxx vaciado (figuras números 6 y 7).
Ver imagen 30ma-06.bmp
7. Materiales y refacciones
Los materiales y/o componentes que se utilicen en el mantenimiento y fabricación de las zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado, deben estar clasificados específicamente en los catálogos del fabricante de acuerdo a la marca y modelo autorizados.
8. Requerimientos generales
Se recomienda que los talleres y fábricas especializados para el mantenimiento y fabricación de zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado de las empresas ferroviarias concesionarias, permisionarias o
particulares autorizadas, dispongan de las instalaciones, máquinas-herramientas y herramientas de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría.
9. Supervisión de trabajos
Los supervisores, inspectores y verificadores de las empresas ferroviarias concesionarias, permisionarias y particulares deben supervisar en los talleres de inspección, servicio y mantenimiento, así como en las fábricas de zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado para equipo tractivo y de arrastre ferroviario lo siguiente:
a) El proceso y acabado de los trabajos.
b) La calidad o certificación de los materiales y refacciones utilizados.
c) La calidad de la mano de obra.
d) Que los trabajos se realicen de acuerdo a lo indicado en la norma respectiva y reglamentaciones aplicables.
10. Referencias bibliográficas
a) Manual de Campo - Reglas de Intercambio, editado por la AAR, edición 2001.
b) Manual de Oficinas, editado por la AAR, 2001.
c) Manual de Normas y Prácticas Recomendadas, Sección Mecánica de AAR; secciones “E” y “M”.
d) Instructivos de Mantenimiento: “Aplicaciones de la Xxxxxx de Composición en Locomotoras Diesel Eléctricas con Equipo de Freno 26 - L”.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales.
12. Evaluación de la conformidad
Con fundamento en los artículos 38 fracción V, 68, 70 fracción I, 71 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracciones II y IV y 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la evaluación de la conformidad de la presente Xxxxx se realizará a través de revisiones al equipo por parte de personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para verificar que se esté llevando a cabo la inspección, servicio de las zapatas de freno tipo xxxxxx vaciado aplicadas a equipo ferroviario de conformidad con las especificaciones y requerimientos de la presente Norma Oficial Mexicana.
13. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal y de los Centros SCT de cobertura estatal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
14. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a lo establecido por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las sanciones que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
15. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yaxchilán, ubicada en el Municipio xx Xxxxxxxx, en el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;
Que la zona conocida como Yaxchilán, ubicada en el municipio xx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, ocupa una superficie de 986 hectáreas, 00 áreas y 90 centiáreas y fue uno de los asentamientos prehispánicos mayas de mayor importancia en la entidad, ya que contiene edificios que por su magnificencia enorgullecen el glorioso pasado de la Nación Mexicana;
Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en la zona arqueológica de Yaxchilán, han reportado cerca de 130 monumentos con inscripciones, que contienen una rica información epigráfica, en donde se registran los eventos más significativos en la historia del sitio, los cuales se remontan al año 359 d.C., época en que dan comienzo los registros vinculados a la secuencia de sus gobernantes y se continúan hasta la segunda mitad del siglo VII de nuestra era, y
Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica de Yaxchilán, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yaxchilán, ubicada en el Municipio xx Xxxxxxxx, en el Estado de Chiapas, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las coordenadas UTM N 1869425 metros y E 716760 metros y, de acuerdo con el plano topográfico realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende una superficie total de 986 hectáreas, 00 áreas y 90 centiáreas, delimitada por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice 1, con coordenadas UTM E 715 710.360 y N 1865 429.600, se localiza a corta distancia de la orilla este sobre la xxxxxx del río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 667.797 metros, con el azimut de 293°23’32” se localiza el vértice 2, a corta distancia de la orilla oeste del polígono, sobre la xxxxxx del río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 187.761 metros, con el azimut de 284°53’49” se localiza el vértice 3, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 354.641 metros con el azimut de 26°38’14” se localiza el vértice 4, en el lado oeste del polígono, del río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 184.835 metros, con el azimut de 13°08’02” se localiza el vértice 5, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 216.391 metros, con el azimut 03°26’39” se localiza el vértice 6, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 473.423 metros, con el azimut de 357°34’44” se localiza el vértice 7, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 370.548 metros, con el azimut de 336°57’50” se localiza el vértice 8, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 585.862 metros, con el azimut de 329°32’22” se localiza el vértice 9, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 311.439 metros, con el azimut de 348°19’45” se localiza el vértice 10, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 449.481 metros, con el azimut de 340°14’05” se localiza el vértice 11, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 201.638 metros, con el azimut de 347°41’13” se localiza el vértice 12, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 150.00 metros, con el azimut de 000°00’00” se localiza el vértice 13, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 214.170 metros, con el azimut de 16°49’38” se localiza el vértice 14, en el lado oeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 433.202 metros, con el azimut de 28°41’42” se localiza el vértice 15, en el extremo noroeste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 348.639 metros, con el azimut de 53°59’05” se localiza el vértice 16, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 277.651 metros, con el azimut de 71°18’14” se localiza el vértice 17, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 662.951 metros, con el azimut de 79°34’17” se localiza el vértice 18, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 304.002 metros, con el azimut de 89°48’41” se localiza el vértice 19, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 132.442 metros, con el azimut de 103°05’31” se localiza el vértice 20, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 99.126 metros, con el azimut de 87°06’31” se localiza el vértice 21, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 147.054 metros, con el azimut de 107°49’08” se localiza el vértice 22, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 298.304 metros, con el azimut de 119°44’42” se localiza el vértice
23, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 140.730 metros, con el azimut de 109°04’43” se localiza el vértice 24, en el lado norte del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 587.133 metros, con el azimut de 121°59’05” se localiza el vértice 25, en el extremo noreste del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 378.312 metros, con el azimut de 146°38’45” se localiza el vértice 26, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 444.010 metros, con el azimut de 157°46’02” se localiza el vértice 27, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 337.615 metros, con el azimut de 166°17’35” se localiza el vértice 28, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 300.666 metros, con el azimut de 176°11’09” se localiza el vértice 29, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 160.823 metros, con el azimut de 190°45’03” se localiza el vértice 30, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 715.629 metros, con el azimut de 207°27’37” se localiza el vértice 31, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 583.282 metros, con el azimut de 235°54’05” se localiza el vértice 32, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 606.394 metros, con el azimut de 249°14’02” se localiza el vértice 33, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 575.473 metros, con el azimut de 237°59’41” se localiza el vértice 34, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 466.212 metros, con el azimut de 216°27’07” se localiza el vértice 35, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 186.035 metros, con el azimut de 194°38’02” se localiza el vértice 36, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 301.055 metros, con el azimut de 161°12’14” se localiza el vértice 37, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 117.154 metros, con el azimut de 140°11’40” se localiza el vértice 38, en el lado este del polígono, en el río Usumacinta, a partir de este punto y a una distancia de 173.924 metros, con el azimut de 297°14’13” se localiza el vértice 1, punto donde se cierra la poligonal.
El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTICULO 3o.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquiera obra, permanente o provisional, que se realicen en la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 4o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Yaxchilán.
ARTICULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 6o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos o los inmuebles a que se refiere la presente declaratoria.
ARTICULO 7o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al gobierno del Estado de Chiapas con la participación que corresponda al municipio xx Xxxxxxxx, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado instrumento jurídico.
ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección. Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos arqueológicos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos
23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El Tajín, ubicada en el Municipio de Papantla xx Xxxxxx, en el Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;
Que la zona conocida como El Tajín, ubicada en el municipio de Papantla xx Xxxxxx, en el estado de Veracruz, ocupa una superficie de 1221 hectáreas, 88 centiáreas y 56 áreas, y constituye una de las principales zonas arqueológicas de esa entidad federativa por su importancia arquitectónica;
Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalan que El Tajín fue un próspero centro cívico religioso que creció a lo largo del Período Clásico (300-900 d. C.) hasta alcanzar su apogeo en el llamado período Epiclásico (900-1100 d. C.), época en que se construyó el mayor número de estructuras que conforman su centro cívico ceremonial;
Que la zona de monumentos arqueológicos de El Tajín conserva edificios que sobresalen por su belleza arquitectónica, tales como la Pirámide de los Nichos y el Edificio de la Greca;
Que la zona arqueológica de El Tajín contiene diecisiete Juegos de Pelota, algunos de los cuales se encuentran decorados con relevantes motivos simbólicos, constituyendo uno de los sitios con mayor número de estructuras para este propósito, y
Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica de El Tajín, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El Tajín, ubicada en el municipio de Papantla xx Xxxxxx, en el estado de Veracruz, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las coordenadas UTM E 669200 y N 2261740, con una superficie total de 1221 hectáreas, 88 áreas y 56 centiáreas, y de acuerdo con el plano topográfico realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se encuentra delimitada por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice 1 localizado en la zona arqueológica de El Tajín con coordenadas N 2259348.28 y E 668840.34 ubicado a 00 xxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxx de la ampliación congregación El Tajín, vértice 2, lado 1-2, se continúa en línea recta de 1,973.401 metros con xxxxx xx
xxxxx a este y un ángulo de 117°17’34” hasta llegar al vértice 2 con coordenadas N 2259278.87 y E 670812.52 ubicado en el margen xxxxxxxxx xxx xxxxxx San Xxxxxxx, xxxxxxx 2, lado 2-3, se continúa en línea recta de 3,718.337 metros con rumbo de sur a norte, con un ángulo de 90°03’00” hasta llegar al vértice 3 con coordenadas N 2262994.79 y E 670946.56, ubicado en el “palo volador” en donde realizan el ritual tradicional de la región los Voladores de Papantla, vértice 3, lado 3-4, se continúa en línea recta de 1,828.202 metros y con rumbo de este a oeste con un ángulo de 106°58’36” hasta llegar al vértice 4, con coordenadas N 2263591.28 y E 669218.40, vértice 4, lado 4-5, se continúa en línea recta de 1,725.791 metros y con rumbo de este a oeste con un ángulo de 141°43’08” hasta llegar al vértice 5, con coordenadas N 2263022.64 y E 667588.99, vértice 5, lado 5-6, se continúa en línea recta de 1,531.525 metros y con rumbo de norte a sur con un ángulo de 109°05’16’’ hasta llegar al vértice 6, con coordenadas N 2261491.12 y E 667593.01, vértice 6, lado 6-7, se continúa en línea recta de 1,852.535 metros y con rumbo de norte a sur con un ángulo de 161°78’15” hasta llegar al vértice 7, con coordenadas N 2259733.19 y E 668177.23, ubicado en la torre de alta tensión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), marcada con el número 121, vértice 7, lado 7-1, se continúa en línea recta de 766.727 metros y con xxxxx xx xxxxx a este con un ángulo de 138°49’39” hasta llegar al vértice 1 donde se cierra la poligonal.
El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTICULO 3o.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquiera obra, permanente o provisional, que se realicen en la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 4o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de El Tajín.
ARTICULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 6o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos o los inmuebles a que se refiere la presente declaratoria.
ARTICULO 7o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al gobierno del estado de Veracruz con la participación que corresponda al municipio de Papantla xx Xxxxxx, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado instrumento jurídico.
ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección. Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbanse la presente declaratoria de zona de monumentos arqueológicos y su correspondiente plano oficial en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos
23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Boca de Potrerillos, ubicada en el Municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;
Que la zona conocida como Boca de Potrerillos, ubicada en el municipio de Mina, en el estado de Nuevo León, constituye uno de los mejores testimonios materiales de las desaparecidas culturas indígenas de cazadores-recolectores de la región noreste de México;
Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia para la zona arqueológica de Boca de Potrerillos, señalan 7,700 años de ocupación humana, que inicia en el año 5,920
a.C. y se extiende hasta el período histórico en el año 1,760 d.C.
Que la zona de monumentos arqueológicos de Boca de Potrerillos conserva restos de fogones, piedras de molienda, concentraciones de herramientas xx xxxxxx y alrededor de 3,000 rocas con grabados, los cuales se comprenden dentro de un área aproximada de cinco kilómetros cuadrados, haciendo de ésta la zona con petroglifos más extensa e importante del país, y
Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene la zona arqueológica de Boca de Potrerillos, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Boca de Potrerillos, ubicada en el municipio de Mina, en el estado de Nuevo León, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las coordenadas UTM N 2881400 y E 335400, con una superficie total de 435 hectáreas 94 áreas y 00 centiáreas, y de acuerdo con el plano topográfico realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia se encuentra delimitada por los siguientes linderos:
Se inicia la poligonal en el vértice 9 ubicado en la parte noroeste de la poligonal del sitio, partiendo del vértice 9, la poligonal se continúa en línea recta 1315.765 metros con azimut de 136°15’07’’ hasta llegar al vértice 1, del vértice 1 continuando en línea recta 1968.576 metros con azimut 87°04’15’’ hasta llegar al vértice 2, del vértice 2 continuando en línea recta 1081.424 metros con azimut 333°14’57’’ hasta llegar al vértice 3, del vértice 3 continuando en línea recta 1341.289 metros con azimut 28°41’20’’ hasta llegar al vértice 4, del vértice 4 continuando en línea recta 860.838 metros con azimut 256°55’43’’ hasta llegar al vértice 5, del vértice 5 continuando en línea recta 1033.273 metros con azimut 255°10’04’’ hasta llegar al vértice 6, del vértice 6 continuando en línea recta 587.907 metros con azimut 275°26’53’’ hasta llegar al vértice 7, del vértice 7 continuando en línea recta 550.887 metros con azimut 223°40’22’’ hasta llegar al vértice 8, del vértice 8 continuando en línea recta 541.797 metros con azimut 205°06’43” hasta llegar al vértice 9, donde se cierra la poligonal.
El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTICULO 3o.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquiera obra, permanente o provisional, que se realicen en la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTICULO 4o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos Boca de Potrerillos.
ARTICULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 6o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos a que se refiere esta declaratoria.
ARTICULO 7o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al gobierno del estado de Nuevo León con la participación que corresponda al municipio de Mina, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.
ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección. Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona a que se refiere este Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbanse la presente declaratoria de zona de monumentos arqueológicos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Nuevo León.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos
23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara de utilidad pública la conservación de los monumentos arqueológicos que se encuentran en los predios denominados La Xxxx y Las Cruces, que formaron parte del rancho La Ventilla, comprendidos dentro de la zona de la antigua metrópoli de Teotihuacán, en el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución Política; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. fracción IV, 2o., 3o., 4o., 10 y 21 de la Ley de Expropiación; 2o., 5o., 27, 28, 30, 38, 39 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 31, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 1964, fueron expropiados diversos predios de propiedad particular para establecer la zona arqueológica de Teotihuacán, en el Estado de México;
Que dada la importancia de la ciudad prehispánica de Teotihuacán, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, inscribió esta importante zona en la lista del patrimonio mundial el 10 de diciembre de 1987, durante la décima primera reunión del Comité del Patrimonio Mundial, celebrada en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx;
Que por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxxx de 1988, fue declarada zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Teotihuacán, en el municipio del mismo nombre, Estado de México;
Que como resultado de diversos estudios e investigaciones realizados en la zona arqueológica de Teotihuacán, específicamente los predios denominados “La Xxxx” y “Las Cruces”, que formaron parte del rancho “La Ventilla”, se ha podido determinar que existen importantes conjuntos arquitectónicos de la cultura teotihuacana que representan una reserva indispensable para los trabajos arqueológicos y que permitirán ampliar el conocimiento de la cultura de la primera ciudad del altiplano;
Que entre los argumentos científicos que se mencionan en el expediente respectivo, que dan un sólido sustento a la necesidad de expropiar por causa de utilidad pública los predios denominados “La Xxxx” y “Las Cruces”, que formaron parte del rancho “La Ventilla”, se pueden señalar los siguientes:
a) Los trabajos realizados de manera ininterrumpida en los predios denominados “La Xxxx” y “Las Cruces”, que formaron parte del rancho “La Ventilla”, y la recuperación de gran cantidad de vestigios, vinieron a cambiar la idea que se tenía de la antigua ciudad de Teotihuacán.
b) La información arrojada por las investigaciones han permitido conocer la forma de vida de los pobladores, las características urbanísticas de la ciudad, su decoración, alineación de calles, el sistema de acueductos y drenaje de los conjuntos habitacionales.
c) Durante las excavaciones se encontraron calles que delimitaban conjuntos habitacionales, con lo cual se ha podido tener una idea clara de la relación que guardan entre sí, además de que los diversos hallazgos muestran una riqueza pictórica excepcional.
d) Xxxx ha permitido conocer la existencia básicamente de dos tipos de conjuntos habitacionales: uno para las clases dirigentes o gobernantes y otro para los artesanos o gobernados, que aportan información de gran valor de las características de la infraestructura y decoración, así como del contexto social en el que ambas clases convivían.
e) En este mismo predio se encontró una unidad habitacional de grupos de artesanos y del pueblo en general, cuya relevancia permitirá establecer una asociación directa con otros conjuntos de mayor riqueza.
f) En el conjunto habitacional de grupos de artesanos, también se descubrió la existencia de más de trescientos entierros de individuos acompañados de sus ofrendas; gran cantidad de utensilios para las labores diarias de los artesanos, así como máscaras xx xxxxxx, braseros de cerámica de gran belleza, vasijas y figurillas de barro, todos en proceso de ser trabajados, lo que nos permite conocer los procesos de manufactura en Teotihuacán.
g) Los hallazgos señalados constituyen el inicio de nuevos conocimientos de la historia de Teotihuacán, de su estilo de vida y de su cultura, así como de las clases sociales que la integraban y de la infraestructura urbana y su interrelación con los centros culturales y religiosos.
Que conforme a los estudios e investigaciones realizados por expertos, que han corroborado la importancia de los hallazgos arqueológicos localizados en los predios denominados “La Xxxx” y “Las Cruces”, es necesario expropiar dichos inmuebles para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia cumpla con la obligación legal de proteger, conservar, investigar y difundir el patrimonio cultural de los conjuntos arqueológicos descubiertos y promover de manera sistemática la exploración, descubrimiento y protección de los que aún permanecen ocultos, y
Que para el Estado Mexicano ha sido una tarea fundamental la preservación, protección, investigación y difusión de la cultura asentada en la zona de Teotihuacán, así como de los monumentos arqueológicos descubiertos y los que aún permanecen ocultos en la zona arqueológica declarada desde el 30 xx xxxxxx de 1988, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la conservación de los monumentos arqueológicos que se encuentran en los predios denominados “La Xxxx” y “Las Cruces”, que formaron parte del rancho “La Ventilla”, comprendidos dentro de la xxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expropian a favor del Gobierno Federal para la conservación de los monumentos arqueológicos señalados en el artículo primero de este Decreto, los terrenos de propiedad particular denominados “La Xxxx” y “Las Cruces”, que formaron parte del rancho “La Ventilla”, ubicado en
el municipio de Teotihuacán, Estado de México, con una superficie de 125,744.863 metros cuadrados, conforme al levantamiento topográfico y el plano realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, autoridad competente en la materia, que se localiza dentro de la siguiente poligonal:
El punto xx xxxxxxx para localizar el trazo topográfico es la mojonera de concreto y piedra de dos metros de altura que se localiza al oriente del entronque de la carretera México Pirámides y la desviación a San Xxxx Teotihuacán, en donde se ubican el punto uno y el punto uno prima, con rumbo N 21°06’51” W y una distancia de un metro con ciento ochenta milímetros entre ellos; del punto uno prima, al punto cero, con rumbo N 09°38’12” E y una distancia de ciento treinta y tres metros con ochocientos veinte milímetros; del punto cero, al punto dieciséis con rumbo N 34°46’46” E y una distancia de doscientos setenta y tres metros, del punto dieciséis, al punto J, con rumbo S 82°51’56” E y una distancia de doscientos noventa y un metros con ochocientos veintisiete milímetros; del punto J al punto I con rumbo N 07°10’31” E y una distancia de seis metros con cuatrocientos cincuenta y seis milímetros; del punto I al punto H con rumbo N 07°10’31” E y una distancia de dieciséis metros con doscientos cuarenta y cuatro milímetros; del punto H al punto G con rumbo N 07°10’31” E y una distancia de treinta y tres metros con setecientos nueve milímetros; del punto G al punto F con rumbo N 07°10’31” E y una distancia de trece metros setecientos cuarenta y nueve milímetros; del punto F al punto E con rumbo N 82°19’10” E y una distancia de dos metros; del punto E al punto D con rumbo S 05°50’49” E y una distancia de cuatro metros; del punto D al punto C con rumbo S 05°50’49” E y una distancia de tres metros con quinientos milímetros; del punto C al punto B con rumbo S 05°50’49” E y una distancia de veinticinco metros; del punto B al punto A con rumbo S 07°12’55” W y una distancia de cuatro metros; del punto A al punto 15 con rumbo S 07°12’55” W y una distancia de treinta y cinco metros; del punto 15 al punto 14 con rumbo S 08°46’48” W y una distancia de doscientos dos metros con trescientos setenta y siete milímetros; del punto catorce al punto trece con rumbo S 24°48’41’’ E y una distancia de ciento tres metros con seiscientos sesenta y cuatro milímetros; del punto trece, al punto doce, con rumbo S 73°55’52” E y una distancia de ciento setenta y siete metros con setecientos veintiocho milímetros; del punto doce al punto once, con rumbo S 17°57’11” W y una distancia de dieciocho metros con ciento noventa y ocho milímetros; del punto once al punto sesenta y nueve, con rumbo N 76°23’42” W y una distancia de cuarenta y seis metros con cuatrocientos ochenta y cinco milímetros; del punto sesenta y nueve, al punto setenta, con rumbo N 74°36’02” W y una distancia de cinco metros con cuatrocientos cuarenta y un milímetros; del punto setenta, al punto setenta y uno, con rumbo N 74°42’09” W y una distancia de treinta y seis metros con ciento sesenta y seis milímetros; del punto setenta y uno al punto setenta y dos, con rumbo N 77°07’59” W y una distancia de cincuenta y un metros con doscientos milímetros; del punto setenta y dos, al punto setenta y tres, con rumbo N 71°42’57” W y una distancia de ochenta metros con quinientos treinta y cinco milímetros; del punto setenta y tres, al punto setenta y cuatro, con rumbo N 67°43’37” W y una distancia de cincuenta y cinco metros con quinientos cuarenta y siete milímetros; del punto setenta y cuatro, al punto setenta y cinco, con rumbo N 73°02’08” W y una distancia de cuatro metros con sesenta y seis milímetros; del punto setenta y cinco al punto setenta y seis, con rumbo N 75°42’38” W y una distancia de veintiocho metros con trescientos sesenta y un milímetros; del punto setenta y seis, al punto setenta y siete, con rumbo N 80°04’31” W y una distancia xx xxxx metros con novecientos sesenta y cinco milímetros; del punto setenta y siete, al punto setenta y ocho, con rumbo N 81°20’27” W y una distancia de ocho metros con seiscientos veintiocho milímetros; del punto setenta y ocho, al punto setenta y nueve con rumbo N 82°16’14” W y una distancia de ocho metros con cuatrocientos diecisiete milímetros; del punto setenta y nueve al punto ochenta, con rumbo N 84°18’09” W y una distancia de ocho metros con doscientos diecisiete milímetros; del punto ochenta, al punto ochenta y uno, con rumbo N 86°47’57” W y una distancia de ocho metros con quinientos cuarenta y tres milímetros; del punto ochenta y uno, al punto ochenta y dos, con rumbo N 87°06’17” W y una distancia de ocho metros con trescientos noventa y cinco milímetros; del punto ochenta y dos, al punto ochenta y tres, con rumbo N 89°55’54” W y una distancia xx xxxx metros con trescientos veintiún milímetros; del punto ochenta y tres, al punto ochenta y cuatro, con rumbo S 89°21’46” W y una distancia de nueve metros con cuatrocientos cuarenta y tres milímetros; del punto ochenta y cuatro, al punto ochenta y cinco, con rumbo S 88°46’43” W y una distancia de nueve metros con quinientos cuarenta y ocho milímetros; del punto ochenta y cinco, al punto ochenta y seis, con rumbo S 86°55’52” W y una distancia de doce metros con veintidós milímetros; del punto ochenta y seis al punto ochenta y siete, con rumbo S 88°28’02” W y una distancia de doce metros con ochocientos veintidós milímetros; del punto ochenta y siete, al punto ochenta y ocho, con rumbo S 87°12’47” W y una distancia de seis metros con trescientos cincuenta y siete milímetros; del punto ochenta y ocho, al punto ochenta y nueve, con rumbo S 82°26’36” W y una distancia de ocho metros con novecientos cuarenta y seis milímetros; del punto ochenta y nueve, al punto noventa, con rumbo S 80°05’51” W y una distancia de ocho metros con ochocientos setenta y dos milímetros; del punto noventa, al punto noventa y uno, con rumbo S 80°45’59” W y una distancia de nueve metros con dieciséis milímetros; del punto noventa y uno, al punto noventa y dos, con rumbo S 81°22’45”
W y una distancia de catorce metros con ochocientos veintiséis milímetros; del punto noventa y dos, al punto noventa y tres, con rumbo S 77°42’26” W y una distancia de seis metros con doscientos veintidós milímetros; del punto noventa y tres, al punto noventa y cuatro, con rumbo S 75°52’41” W y una distancia de sesenta y tres metros con cincuenta y cinco milímetros; del punto noventa y cuatro, al punto noventa y cinco, con rumbo S 78°49’18” W y una distancia de ciento treinta y cuatro metros con setecientos cincuenta y tres milímetros; del punto noventa y cinco, al punto uno, con rumbo S 68°25’18” W y una distancia de seis metros con trescientos cincuenta y tres milímetros.
El plano de delimitación del predio, levantado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en febrero del año 2000, se encuentra a disposición de los interesados para consulta en las oficinas de ese órgano desconcentrado.
ARTÍCULO TERCERO.- La expropiación del predio referido en el artículo anterior incluye las construcciones, instalaciones y demás bienes accesorios que se encuentran en el propio terreno y que, por lo tanto, forman parte del mismo.
ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para los fines a que se refiere el presente ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en los términos xx xxx, a quienes acrediten su legítimo derecho.
ARTÍCULO SEXTO.- Fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de los propietarios afectados, efectúese una segunda publicación para que ésta surta efectos de notificación personal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, en el Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como 32 y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;
Que para el logro de este objetivo se requiere entre otras acciones, desarrollar actividades que garanticen la protección y conservación de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico;
Que el poblado conocido como Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, estado de Michoacán, fue frontera entre los pueblos purépecha y mazahua, lo que determinó frecuentes conflictos entre estos dos grupos; a la llegada de los españoles y con el descubrimiento de las minas se terminó su asentamiento;
Que la minería de Tlalpujahua de Rayón ha sido la base de su desarrollo histórico desde los siglos XVI hasta principios del XX, esto le ha permitido organizar no solo a la población sino a toda la región de influencia;
Que durante el siglo XVI se sitúa el primer ordenamiento, cuyos testimonios son la organización espacial determinada por las plazas, el ex-Convento de San Xxxxxxxxx y el templo de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, alrededor de los cuales se organizó la vida de la población bajo la enseñanza de los franciscanos y el obispado de Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx;
Que Tlalpujahua es el lugar de nacimiento de los hermanos Xxxxx Xxxxx, destacados insurgentes quienes libraron varias batallas bajo el mando del General Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, una de ellas en el Xxxxx xxx Xxxxx contra las fuerzas realistas;
Que la figura de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx se destaca en la lucha por la independencia de México, al lado de Xxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx, con quien participó en las trascendentales batallas en Guanajuato y el Cerro de las Cruces; y fue un xxxxx importante en la organización política y social del México Independiente como Secretario de Estado, Intendente en San Xxxx Potosí y Diputado;
Que los habitantes de Tlalpujahua de Rayón participaron durante la Reforma al lado de los liberales; cuando el poblado cayó en poder de las fuerzas conservadoras, fue recuperado por el General Xxxxxx Xxxxxxx;
Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, son las siguientes:
A).- Está formada por 42 manzanas las cuales comprenden 117 edificios construidos entre los siglos XVI al XIX, en ellos se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas de cada etapa histórica. Algunos fueron destinados al culto religioso como el ex-Convento de San Xxxxxxxxx, el Templo de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx y el Templo de la Cofradía; otros al servicio público como la Presidencia Municipal y el Teatro Obrero.
Los edificios restantes son inmuebles de carácter civil en los que sus partidos arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana datan de los siglos XVI al XIX, que en conjunto adquieren especial relevancia para la armonía de esta zona, cuya conservación integral es de interés nacional. Los inmuebles están alineados a la calle, con patio central o lateral y en forma escalonada, adaptándose a los accidentes del terreno o siguiendo la pendiente de éste en terraza; su sistema constructivo con base en xxxxx xx xxxxxx y adobe presentan techumbres inclinadas con estructura xx xxxxxx y terminadas en teja o lámina. Mezclan en su resultado arquitectónico la herencia española con el espíritu local, aunado a las condiciones climáticas y geográficas de la región; resultado de una adaptación completa a las necesidades humanas y al desarrollo económico generado por la minería; todos estos elementos forman una unidad y se vinculan de manera fundamental al paisaje natural de toda la región;
B).- El poblado se localiza sobre una loma y presenta una traza irregular dadas las condiciones topográficas del terreno, lo que determinó la forma y estructura del asentamiento, ordenándose su desarrollo a partir de las plazas y los edificios religiosos, alrededor de los cuales se construyeron casas de uno o dos niveles; las calles, que son angostas y sinuosas, permiten la formación de variados y sorprendentes remates visuales.
C).- La traza del siglo XVI ha sido la base del crecimiento y el orden urbano posterior a su fundación, esta traza se conserva hasta hoy en día y es un documento histórico y cultural de indudable valor.
Que para atender a la preservación del legado histórico de esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas de Arqueológicos, Artísticos e Históricos la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, estado de Michoacán, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, de acuerdo al plano topográfico realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende un área de 0.35 kilómetros cuadrados y tienen los siguientes linderos:
PERIMETRO ÚNICO.- Partiendo del punto (1), situado en el cruce de los ejes de la calle Morelos y camino a El Xxxxxx; continuando por el eje del camino a El Xxxxxx, hasta su cruce con el eje del libramiento a Maravatío (2), prosiguiendo por el eje del libramiento a Maravatío, hasta su cruce con el eje de la calle El Refugio (3), siguiendo por el eje de la calle El Refugio, hasta su cruce con el eje de la xxxxx Xxxxx Xxxxxx (4), continuando por el eje de la xxxxx Xxxxx Xxxxxx, hasta su cruce con el eje de la calle Xxxxxxx Xxxxxxxx (5), prosiguiendo por el eje de la calle Xxxxxxx Xxxxxxxx, hasta su cruce con el eje de la calle Los Olivos (6), continuando por el eje de la calle Los Olivos, hasta su cruce con el eje de la calle Mineros (7), siguiendo por el eje de la calle Mineros, hasta su cruce con el eje de la calle Victoria (8), prosiguiendo por el eje de la calle Victoria, hasta su cruce con el eje de la calzada Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
(9), continuando por el eje de la calzada Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, hasta su cruce con el eje de la calle Victoria (10), siguiendo por el eje de la calle Victoria, hasta su cruce con el eje del camino a El Xxxxxx, identificado con el numeral (1), cerrándose así este perímetro.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de la presente declaratoria, se hace la relación de las obras civiles y religiosas relevantes construidas durante los siglos XVI al XIX comprendidas dentro de la zona, que por determinación de la ley son monumentos históricos, cuya antigüedad se comprueba mediante las constancias fehacientes que se integran en el expediente abierto para estos efectos, en donde se encuentran en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia para consulta de las partes interesadas:
Xxxxx 0 xx Xxxxx, xxxxxx 0 (xxxxxx 00, xxxxxxx 00).
Xxxxx 0 xx Xxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxx (xxxxxx 02, manzana 15).
Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0 (xxxxxx 00, xxxxxxx 00).
Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxx (xxxxxx 01, manzana 09). Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx 0 x 0 (xxxxxx 00, xxxxxxx 00).
Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00 (xxxxxx 00, xxxxxxx 00).
Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxxx xxx Xxxxx (xxxxxx 01, manzana 29). Xxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxx, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxx (xxxxxx 00, manzana 29). Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxx (xxxxxx 01, manzana 11). Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00 (xxxxxx 00, xxxxxxx 00).
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxx xxxxxx, xxxxxxx xxxxx Xxxxx (xxxxxx 02, manzana 09).
Calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, sin número, entre calle Xxxxxxx Xxxxxxxx y callejón de los Padres (región 02, manzana 11) (Templo de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, sin número (región 02, manzana 17) (Templo de la Cofradía).
Calle Xxxx Xxxxxxxxx, sin número, esquina callejón Libertad (región 01, manzana 26) (ex-Convento de San Xxxxxxxxx).
Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxxxxxx (xxxxxx 01, manzana 26). Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0 (xxxxxx 00, xxxxxxx 00).
Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx 0 x 0, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxxxxxx (xxxxxx 01, manzana 32). Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxx (xxxxxx 01, manzana 30).
Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx 00 x 00-X, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxx (xxxxxx 02, manzana 10). Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxx xxxxx Xxxxxxx (xxxxxx 01, manzana 32).
Calle Galeana, número 15, esquina calle Morelos (región 01, manzana 33). Calle Galeana, número 23, esquina calle Allende (región 02, manzana 18). Calle Galeana, número 25, esquina calle Allende (región 01, manzana 33). Calle Galeana, sin número, esquina calle Morelos (región 01, manzana 29).
Calle Galeana, sin número, esquina calle Francisco Aguilera (región 01, manzana 18). Calle Guerrero, número 4 (región 01, manzana 28).
Calle Guerrero, número 5, esquina calle Morelos (región 01, manzana 29). Calle Guerrero, número 8, esquina calle 5 de Mayo (región 01, manzana 21).
Calle Guerrero, números 13 y 13-A, esquina calle Libertad (región 01, manzana 27). Calle Guerrero, sin número, junto al número 8 (región 01, manzana 21).
Calzada Ignacio López Rayón, número 5 (región 02, manzana 05). Calle Independencia, número 2 (región 01, manzana 26).
Calle Independencia, número 3 (región 01, manzana 35).
Calle Independencia, número 8 (región 01, manzana 26).
Calle Independencia, número 12 (región 01, manzana 26).
Calle Independencia, número 14 (región 01, manzana 26).
Calle Independencia, número 16 (región 01, manzana 26).
Calle Juárez, número 2 (región 01, manzana 15).
Calle Juárez, número 4, esquina calle Torbellino (región 01, manzana 15). Calle Juárez, número 10 (región 01, manzana 16).
Calle Juárez, número 11 (región 01, manzana 23).
Calle Juárez, número 12 (región 01, manzana 16).
Calle Juárez, número 13 (región 01, manzana 23).
Calle Juárez, número 15 (región 01, manzana 23).
Calle Juárez, número 16 (región 01, manzana 23).
Calle Juárez, sin número, junto al número 12 (región 01, manzana 16).
Calle La Paz, número 4, esquina calzada Ignacio López Rayón (región 02, manzana 05). Cerrada La Paz, números 58 y 78 (región 02, manzana 12).
Calle Libertad, número 1, esquina calle Torbellino (región 01, manzana 16).
Calle Libertad, números 2 y 4 (región 01, manzana 17).
Calle Libertad, número 6, esquina calle Ocampo (región 01, manzana 17). Calle Libertad, número 9, esquina calle Ocampo (región 01, manzana 23). Calle Libertad, número 11 (región 01, manzana 23).
Calle Libertad, número 13 (región 01, manzana 23).
Calle Libertad, números 23 y 24, esquina callejón Libertad (región 01, manzana 23). Calle López Rayón, número 4, esquina calle 5 de Mayo (región 01, manzana 30).
Calle López Rayón, números 11 y 15, esquina calle Libertad (región 01, manzana 27). Calle López Rayón, sin número, esquina calle Morelos (región 01, manzana 30).
Calle 5 de Mayo, números 1 y 1-A, esquina calle López Rayón (región 01, manzana 27). Calle 5 de Mayo, números 5 y 5-A, esquina calle Torbellino (región 01, manzana 17).
Calle 5 de Mayo, número 11, esquina calle Ocampo (región 01, manzana 17).
Calle 5 de Mayo, número 12 (región 01, manzana 18).
Calle 5 de Mayo, números 16, 18 y 20, entre las calles López Rayón y Guerrero (región 01, manzana 28).
Calle 5 de Mayo, número 17, esquina calle Guerrero (región 01, manzana 22).
Calle 5 de Mayo, números 21 y 23 (región 01, manzana 22).
Calle 5 de Mayo, números 57 y 79 (región 01, manzana 22).
Calle 5 de Mayo, número 67, esquina calle Ocampo (región 01, manzana 22).
Calle 5 de Mayo, número 105 (región 01, manzana 17).
Calle 5 de Mayo, sin número, esquina plazuela Hermanos Rayón (región 01, manzana 12). Calle Morelos, número 2, esquina calle Torbellino (región 01, manzana 18).
Calle Morelos, número 4 (antes 75) (región 01, manzana 18).
Calle Morelos, número 8 (antes 59), esquina calle Ocampo (región 01, manzana 18). Calle Morelos, número 11, esquina calle Ocampo (región 01, manzana 20).
Calle Morelos, números 14 y 16, entre las calles Guerrero y López Rayón (región 01, manzana 28). Calle Morelos, número 25, entre las calles Ocampo y Guerrero (región 01, manzana 21).
Calle Morelos, número 80 (región 01, manzana 19).
Calle Morelos, sin número, junto al número 80 (región 01, manzana 19). Calle Morelos, sin número, esquina calle Guerrero (región 01, manzana 20). Calle Morelos, sin número (región 01, manzana 29).
Calle Muñoz Lumier, sin número, (región 01, manzana 35, lote 7).
Calle Ocampo, sin número, esquina calle 5 de Mayo (región 01, manzana 21). Calle Ocampo, número 3 (región 01, manzana 21).
Calle Ocampo, número 4, esquina calle Allende (región 01, manzana 19). Calle Ocampo, números 6 y 8 (región 01, manzana 19).
Calle Ocampo, números 9 y 11 (región 01, manzana 22).
Calle Ocampo, números 10 y 12 (región 01, manzana 19).
Calle Ocampo, número 15, esquina calle Libertad, (región 01, manzana 22). (Teatro Obrero). Calle Ocampo, número 17 (región 01, manzana 23).
Calle Ocampo, números 20 y 22 (región 01, manzana 17).
Calle Ocampo, número 24 (región 01, manzana 17).
Calle Ocampo, números 28 y 30, entre las calles Libertad y Juárez (región 01, manzana 16). Calle Ocampo, sin número, junto al número 16 (región 01, manzana 18).
Callejón de los Padres, sin número, esquina plaza Borda (región 02, manzana 09). Plaza Borda, número 2, esquina calle Allende (región 02, manzana 10).
Plazuela Hermanos Rayón, sin número, esquina calle 27 de Febrero (región 01, manzana 12) (Museo Hermanos López Rayón).
Portal del Bazar, números 1 y 2 (región 01, manzana 29).
Portal Centenario, sin número, esquina calle Torbellino (región 02, manzana 08) (Presidencia Municipal).
Portal Centenario, sin número, esquina Plaza Borda (región 02, manzana 08). Portal del Triunfo, números 1 y 3, esquina calle Guerrero (región 01, manzana 20). Calle Progreso, número 2, esquina calle Robledo (región 02, manzana 02).
Calle Progreso, número 6, esquina calle La Paz (región 02, manzana 02). Calle Progreso, número 7, esquina calle La Paz (región 02, manzana 05). Calle Progreso, número 197, esquina calle Negrete (región 02, manzana 03).
Calle El Refugio, número 1, esquina calle Muñoz Lumier (región 01, manzana 35). Calle El Refugio, número 44 (región 01, manzana 35).
Calle Torbellino, número 2, esquina calle Juárez (región 01, manzana 16).
Calle Torbellino, número 6 (región 01, manzana 17).
Calle Torbellino, número 7, esquina calle 27 de Febrero (región 01, manzana 14).
Calle Torbellino, número 14 (región 01, manzana 18).
Calle Torbellino, número 15 (región 01, manzana 11).
Calle Torbellino, número 16 (región 01, manzana 18).
Calle Torbellino, número 19, esquina calle Morelos (región 01, manzana 10). Calle Torbellino, número 23 (región 01, manzana 10).
Calle Torbellino, número 25 (región 01, manzana 10).
Calle Torbellino, número 27, esquina calle Alhóndiga (región 01, manzana 10). Calle Torbellino, sin número, junto al número 5 (región 01, manzana 14).
Calle Torbellino, sin número, esquina calle Morelos (región 01, manzana 19).
El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTÍCULO 4o.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra permanente o provisional, que se realice en la zona de monumentos históricos del poblado de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, estado de Michoacán, estarán sujetas en lo conducente, a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
ARTÍCULO 5o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona de monumentos históricos de que se trata, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la referida zona.
ARTÍCULO 6o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 7o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares, podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto, y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos históricos o los inmuebles a los que se refiere la presente declaratoria.
ARTÍCULO 8o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al gobierno del estado de Michoacán, con la participación que corresponda al municipio de Tlalpujahua de Rayón, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo, para la preservación de la zona y su entorno, así como para su infraestructura y equipamiento urbano. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.
ARTÍCULO 9o.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos históricos, con los planos oficiales respectivos, y demás anexos que la integran, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.
Asimismo, inscríbase en el primero de los registros mencionados el listado de edificios y obras civiles que se encuentran dentro de la zona, en términos de los artículos 2o. y 3o. de este Decreto, previa notificación personal a los propietarios de los inmuebles y de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos
23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículo 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;
Que para el logro de este objetivo se requiere, entre otras acciones, desarrollar actividades que garanticen la protección y conservación de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico;
Que la actual ciudad de San Miguel El Alto, fue durante la época prehispánica, asentamiento de grupos indígenas de origen náhuatl, conocidos en la zona como cazcanes, cocas o texcuexes y zacatecos; Que en el año de 1542, por cédula real se otorgó la demarcación del sitio en que debía extenderse la Villa de San Miguel y en 1548 se repobló y refundó con grupos de personas provenientes de San Gaspar,
quienes se instalaron en el Punto del Agua Caliente y La Cantería, ambos barrios de San Miguel;
Que en 1762 se otorgó licencia a los españoles para establecerse en las jurisdicciones reservadas a los naturales y en donde existió el antiguo asentamiento prehispánico; fecha que dio origen a la población indígena-español;
Que en 1822 San Miguel El Alto se erigió como municipio como resultado de la petición que su población hizo al alcalde de Lagos de Moreno, Antonio Gutiérrez;
Que durante el movimiento cristero; en el periodo comprendido entre 1926 y 1929, San Miguel El Alto y la zona de los altos, fueron escenario de frecuentes batallas;
Que las características de la edificación de la ciudad mantienen su fisonomía urbana tradicional, como hoy se conserva, las cuales son elocuente testimonio de su excepcional valor para la historia social, política y artística de México;
Que la ciudad de San Miguel El Alto, conserva su traza lineal y estructura urbana y se localiza en el centro de la zona de los altos a 147 kilómetros de la capital del Estado; en un área semi-plana y al pie del río Laja o San Miguel y posee las características específicas siguientes:
A).- Está formada por 59 manzanas, las cuales comprenden 611 edificios construidos entre los siglos XVII y XIX; se han combinan diversas manifestaciones arquitectónicas de los cuales, algunos fueron destinados al culto religioso entre los que pueden señalarse el templo Parroquial de San Miguel Arcángel y el Santuario de la Purísima, la Casa Cural y el Atrio.
Entre las referidas edificaciones, otros inmuebles fueron destinados a fines educativos, asistenciales, servicios y ornato público, así como para uso de la autoridad civil; entre los que se pueden señalar: la presidencia municipal, plaza Ramón Corona, portales de uso público, plaza de toros, mercado, escuelas oficiales, puentes y cementerio.
Los edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular en los que los partidos arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana en conjunto, adquieren relevancia para la armonía de esta zona cuya conservación integral es de interés nacional;
B).- La zona presenta una traza recticular contenida por el río San Miguel; el alineamiento corre del noroeste al suroeste y del noroeste al sureste con tendencia de crecimiento hacia el suroeste; las calles se encuentran recubiertas con cantera sobre las banquetas y espacios públicos.
C).- La construcción predominante se encuentra realizada a base de muros de piedra, en algunas de paramento entre cinco y seis metros, con cimentación de piedra; los vanos presentan en su mayoría proporción alargada vertical con tendencia a la forma parada con jambaje de cantería, con diferentes tipos de molduras a modo de cornisuelo, además de ser frecuente el uso de consola con vanos de ventana; el dimensionamiento promedio es de 1.20 metros de anchura; las puertas se encuentran realizadas en madera de dos hojas, la techumbre se compone de viga y terrado, en construcciones de uno o dos niveles; a parte de la construcción tradicional se realizó en su mayoría a un solo nivel, aunque se encuentran ejemplos de construcciones a dos niveles, sobresalen las torres de la parroquia, lo que origina una predominante visual horizontal.
Que para atender a la preservación del legado histórico que tiene esta zona, el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación,
protección, conservación y recuperación de los monumentos y las zonas de monumentos históricos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, en el estado de Jalisco, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, de acuerdo con el plano topográfico realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende un área de 0.4734 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:
PERÍMETRO A.- Partiendo del número (1), situado en el cruce del eje de las calles Fray Pedro de Gante y Genaro Alcalá, siguiendo por el eje de la calle Genaro Alcalá, hasta su cruce con el eje de la calle Barranquitas (2), continuando por el eje de la calle Barranquitas, hasta su cruce con el eje de la calle Allende (3), prosiguiendo por el eje de la calle Allende, hasta su cruce con el eje de la calle Lic. Medina de la Torre (4), continuando por el eje de la calle Lic. Medina de la Torre, hasta su cruce con el eje de la calle 16 de Septiembre (5), siguiendo por el eje de la calle 16 de Septiembre, hasta su cruce con el Eje Oriente Macías (6), prosiguiendo por el Eje Oriente Macías, hasta su cruce con el eje de la calle Corregidora (7), continuando por el eje de la calle Corregidora, hasta su cruce con el eje de la calle Centenario (8), siguiendo por el eje de la calle Centenario, hasta su cruce con el eje de la calle Lic. José Ma. Lozano (9), prosiguiendo por el eje de la calle Lic. José Ma. Lozano, hasta su cruce con el eje de la calle Violeta (10), continuando por el eje de la calle Violeta, hasta su cruce con el eje de la calle Javier Mina (11), siguiendo por el eje de la calle Javier Mina, hasta su cruce con el eje de la calle Fray Miguel de Bolonia (12), prosiguiendo por el eje de la calle Fray Miguel de Bolonia, hasta su cruce con el eje de la calle Ramón Corona (13), continuando por el eje de la calle Ramón Corona, hasta su cruce con el eje poniente General Ramírez (14), siguiendo por el eje poniente General Ramírez, hasta su cruce con el eje de la calle Mina (15), prosiguiendo por el eje de la calle Mina, hasta su cruce con el eje de la calle Lic. Andrés M. Lozano (16), continuando por el eje de la calle Lic. Andrés M. Lozano, hasta su cruce con el eje Sur Francisco I. Madero (17), siguiendo por el eje Sur Francisco I. Madero, hasta el cruce con el eje de la calle Fray Pedro de Gante (18), prosiguiendo por el eje de la calle Fray Pedro de Gante, hasta su cruce con el eje de la calle Genaro Alcalá, identificado con el numeral (1), punto donde se cierra este perímetro.
PERÍMETRO B.- Partiendo del punto (1) del perímetro A, situado en el cruce de las calles Fray Pedro de Gante y Genaro Alcalá, continuando por el eje de la calle Fray Pedro de Gante, hasta su cruce con el eje del río San Miguel (A), siguiendo por el eje del río San Miguel, hasta su cruce con el eje de la calle Javier Mina (B), prosiguiendo por el eje de la calle Javier Mina, hasta su cruce con el eje de la calle Violeta (C), continuando por el eje de la calle Violeta, hasta su cruce con el eje de la calle Niños Héroes (D), siguiendo por el eje de la calle Niños Héroes, hasta su cruce con el eje de la calle Fray Miguel de Bolonia (E), punto donde se cierra este perímetro.
PERÍMETRO C.- Partiendo del punto (14) del perímetro A, situado en el cruce del eje de la calle Ramón Corona y el eje poniente General Ramírez, siguiendo por el eje de la calle Ramón Corona, hasta su cruce con el eje de la calle Fray Pedro de Gante (A’), prosiguiendo por el eje de la calle Fray Pedro de Gante, hasta su cruce con el eje sur Francisco I. Madero (B’), punto donde se intercepta con el numeral
(18) del perímetro A y donde se cierra este perímetro.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de la presente declaratoria, se hace la relación de las obras civiles relevantes construidas durante los siglos XVII al primer cuarto del XX comprendidas dentro de la zona de monumentos históricos que se declara, cuya antigüedad se comprueba con las constancias fehacientes que se encuentran en el expediente abierto para estos fines, el cual obra en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia para consulta de las partes interesadas:
Calle Aldama, número 17 (región 03, manzana 018).
Calle Aldama, número 19 (región 03, manzana 018).
Calle Aldama, número 55 (región 03, manzana 021). Calle Aldama, sin número (región 03, manzana 020). Calle Allende, número 24 (región 02, manzana 020).
Calle Allende, número 26 (región 02, manzana 020).
Calle Allende, número 28 (región 02, manzana 020).
Calle Allende, número 33 (región 02, manzana 022).
Calle Allende, número 36 (región 02, manzana 019).
Calle Allende, número 43 (región 02, manzana 022).
Calle Allende, número 46 (región 01, manzana 023).
Calle Allende, número 47 (región 02, manzana 022).
Calle Allende, número 50 (región 02, manzana 019).
Calle Allende, número 51 (región 02, manzana 022).
Calle Allende, número 56 (región 02, manzana 019).
Calle Allende, número 57 (región 02, manzana 022).
Calle Allende, número 62 (región 02, manzana 018).
Calle Allende, número 63 (región 02, manzana 023).
Calle Allende, número 64 (región 02, manzana 018).
Calle Allende, número 68 (región 02, manzana 018).
Calle Allende, número 69 (región 02, manzana 023).
Calle Allende, número 72 (región 02, manzana 018).
Calle Allende, número 76 (región 02, manzana 018).
Calle Allende, número 78 (región 02, manzana 018).
Calle Allende, número 82 (región 02, manzana 018).
Calle Allende, número 83 (región 02, manzana 023).
Calle Allende, número 86 (región 02, manzana 018).
Calle Allende, número 93 (región 02, manzana 024).
Calle Allende, número 96 (región 02, manzana 017).
Calle Allende, número 97 (región 02, manzana 024).
Calle Allende, número 107 (región 02, manzana 024).
Calle Allende, número 108 (región 02, manzana 017).
Calle Allende, número 111 (región 02, manzana 024).
Calle Allende, número 114 (región 02, manzana 017). Calle Allende, sin número (región 02, manzana 020). Calle Barranquillas, número 8 (región 02, manzana 004).
Calle Barranquillas, número 8bis (región 02, manzana 004). Calle Barranquillas, número 22 (región 02, manzana 004). Calle Barranquillas, número 22-A (región 02, manzana 004). Calle Barranquillas, número 24 (región 02, manzana 004).
Calle Barranquillas, número 38 (región 02, manzana 017).
Calle Barranquillas, número 43 (región 02, manzana 018).
Calle Barranquillas, número 48 (región 02, manzana 017).
Calle Barranquillas, número 50 (región 02, manzana 017).
Calle Barranquillas, número 53 (región 02, manzana 018).
Calle Barranquillas, número 76 (región 02, manzana 024).
Calle Barranquillas, número 84 (región 02, manzana 024).
Calle Barranquillas, número 85 (región 02, manzana 023).
Calle Barranquillas, número 89 (región 02, manzana 018).
Calle Centenario, número 3 (región 01, manzana 004).
Calle Centenario, número 4 (región 04, manzana 003).
Calle Centenario, número 23 (región 01, manzana 004).
Calle Centenario, número 39 (región 01, manzana 019).
Calle Centenario, número 51 (región 01, manzana 019).
Calle Centenario, número 59 (región 01, manzana 019).
Calle Centenario, número 73 (región 01, manzana 024).
Calle Centenario, número 95 (región 01, manzana 025).
Calle Centenario, número 101 (región 01, manzana 025).
Calle Centenario, número 105 (región 01, manzana 025).
Calle Centenario, número 110 (región 01, manzana 026).
Calle Centenario, número 111 (región 01, manzana 025).
Calle Centenario, número 112 (región 01, manzana 026).
Calle Centenario, número 117 (región 01, manzana 025).
Calle Centenario, número 121 (región 01, manzana 030). Calle Centenario, sin número (región 01, manzana 003). Calle Centenario, sin número (región 01, manzana 004). Calle Centenario, sin número (región 01, manzana 019). Calle Centenario, sin número (región 01, manzana 026). Calle Centenario, sin número (región 01, manzana 026). Calle Colón, número 10 (región 01, manzana 001).
Calle Colón, número 10-A (región 01, manzana 001). Calle Colón, número 13 (región 01, manzana 002). Calle Colón, sin número (región 01, manzana 001). Calle Colón, sin número (región 01, manzana 002).
Calle Corregidora, número 5 (región 01, manzana 026).
Calle Corregidora, número 11 (región 02, manzana 032).
Calle Corregidora, número 12 (región 02, manzana 031).
Calle Corregidora, número 14 (región 01, manzana 028).
Calle Corregidora, número 18 (región 02, manzana 031).
Calle Corregidora, número 23 (región 01, manzana 027).
Calle Corregidora, número 24 (región 02, manzana 031).
Calle Corregidora, número 27 (región 02, manzana 032).
Calle Corregidora, número 33 (región 02, manzana 033).
Calle Corregidora, número 37 (región 02, manzana 033).
Calle Corregidora, número 38 (región 02, manzana 030).
Calle Corregidora, número 43 (región 02, manzana 033).
Calle Corregidora, número 47 (región 02, manzana 033). Calle Corregidora, número 47-A (región 02, manzana 033). Calle Corregidora, número 52 (región 02, manzana 030).
Calle Corregidora, número 54 (región 02, manzana 030).
Calle Corregidora, número 54 (región 01, manzana 029).
Calle Corregidora, número 56 (región 01, manzana 029).
Calle Corregidora, número 58 (región 02, manzana 030). Calle Corregidora, sin número (región 01, manzana 027).
Calle 16 de Septiembre, número 25 (región 02, manzana 031).
Calle 16 de Septiembre, número 38 (región 02, manzana 022).
Calle 16 de Septiembre, número 40 (región 02, manzana 022).
Calle 16 de Septiembre, número 44 (región 02, manzana 022).
Calle 16 de Septiembre, número 47 (región 02, manzana 030).
Calle 16 de Septiembre, número 50 (región 02, manzana 022).
Calle 16 de Septiembre, número 55 (región 02, manzana 030).
Calle 16 de Septiembre, número 57 (región 02, manzana 030).
Calle 16 de Septiembre, número 69 (región 02, manzana 023). Calle Francisco I. Madero, número 2 (región 03, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 3 (región 02, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 4 (región 03, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 5 (región 02, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 7 (región 02, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 12 (región 03, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 15 (región 02, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 18 (región 03, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 19 (región 02, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 24 (región 03, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 25 (región 02, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 27 (región 02, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 28 (región 03, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 28-B (región 03, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 30 (región 03, manzana 001). Calle Francisco I. Madero, número 31 (región 02, manzana 002). Calle Francisco I. Madero, número 34 (región 03, manzana 002). Calle Francisco I. Madero, número 35 (región 02, manzana 002). Calle Francisco I. Madero, número 36 (región 03, manzana 002). Calle Francisco I. Madero, número 36-B (región 03, manzana 002). Calle Francisco I. Madero, número 46 (región 03, manzana 002). Calle Francisco I. Madero, número 47 (región 02, manzana 002). Calle Francisco I. Madero, número 54 (región 03, manzana 002). Calle Francisco I. Madero, número 60 (región 03, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 63 (región 02, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 65 (región 02, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 66 (región 03, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 68 (región 03, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 70 (región 03, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 71 (región 02, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 72 (región 03, manzana 003).
Calle Francisco I. Madero, número 75 (región 02, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 76 (región 03, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 79 (región 02, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 83 (región 02, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 90 (región 03, manzana 003). Calle Francisco I. Madero, número 93 (región 02, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 94 (región 03, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 97 (región 02, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 98 (región 03, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 101 (región 02, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 107 (región 02, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 110 (región 03, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 111 (región 02, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 112 (región 03, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, número 116 (región 03, manzana 004). Calle Francisco I. Madero, sin número (región 03, manzana 001).
Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 19 (región 04, manzana 002). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 34 (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 34-B (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 37 (región 04, manzana 020). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 38 (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 40 (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 42 (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 45 (región 04, manzana 020). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 48 (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 52 (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 54 (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 57 (región 04, manzana 020). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 60 (región 04, manzana 019). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 64 (región 04, manzana 022). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 66 (región 04, manzana 022). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 68 (región 04, manzana 022). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 76 (región 04, manzana 022). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 88-A (región 04, manzana 022). Calle Fray Bartolomé de las Casas, número 88-B (región 04, manzana 022). Calle Fray Bartolomé de las Casas, sin número (región 04, manzana 002). Calle Fray Bartolomé de las Casas, sin número (región 04, manzana 002). Calle Fray Bartolomé de las Casas, sin número (región 04, manzana 002). Calle Fray Bartolomé de las Casas, sin número (región 04, manzana 019). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 26 (región 04, manzana 003).
Calle Fray Miguel de Bolonia, número 36 (región 04, manzana 018). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 38 (región 04, manzana 018). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 40 (región 04, manzana 018). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 41 (región 04, manzana 019). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 47 (región 04, manzana 019). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 63 (región 04, manzana 022). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 65 (región 04, manzana 022). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 67 (región 04, manzana 022). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 69 (región 04, manzana 022). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 83 (región 04, manzana 022). Calle Fray Miguel de Bolonia, número 85 (región 04, manzana 022). Calle Fray Miguel de Bolonia, sin número (región 04, manzana 001). Calle Fray Pedro de Gante, número 10 (región 03, manzana 004).
Calle Fray Pedro de Gante, número 14 (región 03, manzana 004). Calle Fray Pedro de Gante, número 16 (región 03, manzana 004). Calle Fray Pedro de Gante, número 20 (región 03, manzana 004). Calle Fray Pedro de Gante, número 24 (región 03, manzana 004). Calle Fray Pedro de Gante, número 30 (región 03, manzana 004). Calle Fray Pedro de Gante, número 47-A.
Calle Fray Pedro de Gante, número 49 (región 02, manzana 017).
Calle Fray Pedro de Gante, número 52.
Calle Fray Pedro de Gante, número 53 (región 02, manzana 017). Calle Fray Pedro de Gante, número 54.
Calle Fray Pedro de Gante, número 58.
Calle Fray Pedro de Gante, número 127 (región 02, manzana 004). Calle Genaro Alcalá, número 4 (región 02, manzana 001).
Calle Genaro Alcalá, número 6 (región 02, manzana 001).
Calle Genaro Alcalá, número 8 (región 02, manzana 001).
Calle Genaro Alcalá, número 17 (región 02, manzana 020).
Calle Genaro Alcalá, número 23 (región 02, manzana 020).
Calle Genaro Alcalá, número 24 (región 02, manzana 001).
Calle Genaro Alcalá, número 27 (región 02, manzana 020).
Calle Genaro Alcalá, número 28 (región 02, manzana 001).
Calle Genaro Alcalá, número 29 (región 02, manzana 020).
Calle Genaro Alcalá, número 30 (región 02, manzana 001).
Calle Genaro Alcalá, número 32 (región 02, manzana 020).
Calle Genaro Alcalá, número 37 (región 02, manzana 019).
Calle Genaro Alcalá, número 44 (región 02, manzana 002).
Calle Genaro Alcalá, número 57 (región 02, manzana 019).
Calle Genaro Alcalá, número 67 (región 02, manzana 018).
Calle Genaro Alcalá, número 69 (región 02, manzana 018).
Calle Genaro Alcalá, número 70 (región 02, manzana 003).
Calle Genaro Alcalá, número 73 (región 02, manzana 018).
Calle Genaro Alcalá, número 75 (región 02, manzana 018).
Calle Genaro Alcalá, número 79 (región 02, manzana 018).
Calle Genaro Alcalá, número 86 (región 02, manzana 003).
Calle Genaro Alcalá, número 87 (región 02, manzana 018).
Calle Genaro Alcalá, número 98 (región 02, manzana 004).
Calle Genaro Alcalá, número 102 (región 02, manzana 004).
Calle Genaro Alcalá, número 103 (región 02, manzana 017).
Calle Genaro Alcalá, número 105 (región 02, manzana 017).
Calle Genaro Alcalá, número 108 (región 02, manzana 004).
Calle Genaro Alcalá, número 112 (región 02, manzana 004).
Calle Genaro Alcalá, número 114 (región 02, manzana 004).
Calle Genaro Alcalá, número 117 (región 02, manzana 017).
Calle General Ramírez, número 3 (región 03, manzana 001).
Calle General Ramírez, número 9 (región 03, manzana 001). Calle General Ramírez, número 9-B (región 03, manzana 001). Calle General Ramírez, número 19 (región 03, manzana 001). Calle General Ramírez, número 19-B (región 03, manzana 001). Calle General Ramírez, número 23 (región 03, manzana 001).
Calle General Ramírez, número 24 (región 04, manzana 002).
Calle General Ramírez, número 28 (región 04, manzana 002).
Calle General Ramírez, número 29 (región 03, manzana 001).
Calle General Ramírez, número 35 (región 03, manzana 019).
Calle General Ramírez, número 53 (región 03, manzana 019). Calle General Ramírez, número 53.
Calle General Ramírez, número 65 (región 03, manzana 020).
Calle General Ramírez, número 75 (región 03, manzana 020).
Calle General Ramírez, número 81 (región 03, manzana 20).
Calle General Ramírez, número 82 (región 04, manzana 021).
Calle General Ramírez, número 84 (región 04, manzana 021).
Calle General Ramírez, número 85 (región 03, manzana 020).
Calle General Ramírez, número 88 (región 04, manzana 021).
Calle General Ramírez, número 89 (región 03, manzana 020).
Calle General Ramírez, número 90 (región 04, manzana 021). Calle General Ramírez, sin número (región 03, manzana 019). Calle General Ramírez, sin número (región 03, manzana 020). Calle General Ramírez, sin número (región 03, manzana 020). Calle Independencia, número 5 (región 01, manzana 001).
Calle Independencia, número 11 (región 01, manzana 001).
Calle Independencia, número 15 (región 01, manzana 002).
Calle Independencia, número 17 (región 01, manzana 002).
Calle Independencia, número 21 (región 01, manzana 002).
Calle Independencia, número 50 (región 01, manzana 20).
Calle Independencia, número 57 (región 01, manzana 003).
Calle Independencia, número 58 (región 01, manzana 020).
Calle Independencia, número 67 (región 01, manzana 004).
Calle Independencia, número 70 (región 01, manzana 019).
Calle Independencia, número 71 (región 01, manzana 004).
Calle Independencia, número 72 (región 01, manzana 019).
Calle Independencia, número 75 (región 01, manzana 004).
Calle Independencia, número 77 (región 01, manzana 004).
Calle Independencia, número 86 (región 01, manzana 019).
Calle Independencia, número 87 (región 01, manzana 004).
Calle Independencia, número 90 (región 01, manzana 019).
Calle Independencia, número 92 (región 01, manzana 018).
Calle Independencia, número 100 (región 01, manzana 018).
Calle Independencia, número 118 (región 01, manzana 018). Calle Independencia, sin número (región 01, manzana 001). Calle Independencia, sin número (región 01, manzana 002). Calle Iturbide, número 46 (región 02, manzana 019).
Calle Iturbide, número 48 (región 02, manzana 019).
Calle Iturbide, número 50 (región 02, manzana 019). Calle Iturbide, número 50A (región 02, manzana 019). Calle Iturbide, número 56 (región 02, manzana 019).
Calle Iturbide, número 72 (región 02, manzana 022).
Calle Iturbide, número 82 (región 02, manzana 022).
Calle Iturbide, número 83 (región 02, manzana 021).
Calle Iturbide, número 84 (región 02, manzana 022).
Calle Iturbide, número 85 (región 02, manzana 021).
Calle Iturbide, número 86 (región 02, manzana 022).
Calle Iturbide, número 87 (región 02, manzana 021).
Calle Iturbide, número 88 (región 02, manzana 022).
Calle Iturbide, número 89 (región 02, manzana 021).
Calle Iturbide, número 94 (región 02, manzana 030). Calle Iturbide, número 94B (región 02, manzana 030). Calle Iturbide, número 98 (región 02, manzana 030).
Calle Iturbide, número 100 (región 02, manzana 030).
Calle Iturbide, número 105 (región 02, manzana 031).
Calle Iturbide, número 108 (región 02, manzana 030).
Calle Iturbide, número 110 (región 02, manzana 030).
Calle Iturbide, número 112 (región 02, manzana 030).
Calle Iturbide, número 116 (región 02, manzana 030). Calle Iturbide, sin número (región 02, manzana 001). Calle Iturbide, sin número (región 02, manzana 020). Calle Iturbide, sin número (región 02, manzana 022).
Calle J. Trinidad Martínez, número 8 (región 03, manzana 001). Calle J. Trinidad Martínez, número 11 (región 03, manzana 002). Calle J. Trinidad Martínez, número 15 (región 03, manzana 002). Calle J. Trinidad Martínez, número 21 (región 03, manzana 002). Calle J. Trinidad Martínez, número 24 (región 03, manzana 001). Calle J. Trinidad Martínez, número 26 (región 03, manzana 001). Calle J. Trinidad Martínez, número 36 (región 03, manzana 018). Calle J. Trinidad Martínez, número 37 (región 03, manzana 017). Calle J. Trinidad Martínez, número 43 (región 03, manzana 017). Calle J. Trinidad Martínez, número 44 (región 03, manzana 018). Calle J. Trinidad Martínez, número 47 (región 03, manzana 017). Calle J. Trinidad Martínez, número 48 (región 03, manzana 018). Calle J. Trinidad Martínez, número 52 (región 03, manzana 018).
Calle J. Trinidad Martínez, número 57 (región 03, manzana 017). Calle J. Trinidad Martínez, número 63 (región 03, manzana 022). Calle J. Trinidad Martínez, número 64 (región 03, manzana 021). Calle J. Trinidad Martínez, número 67 (región 03, manzana 022). Calle J. Trinidad Martínez, número 71 (región 03, manzana 022). Calle J. Trinidad Martínez, número 73 (región 03, manzana 022). Calle J. Trinidad Martínez, número 74 (región 03, manzana 021). Calle J. Trinidad Martínez, número 76 (región 03, manzana 021). Calle J. Trinidad Martínez, número 89 (región 03, manzana 022). Calle J. Trinidad Martínez, número 124 (región 03, manzana 033). Calle J. Trinidad Martínez, sin número (región 03, manzana 018). Calle Javier Mina, número 6 (región 03, manzana 019).
Calle Javier Mina, número 10 (región 03, manzana 019).
Calle Javier Mina, número 14 (región 03, manzana 018).
Calle Javier Mina, número 18 (región 03, manzana 018).
Calle Javier Mina, número 22 (región 03, manzana 018).
Calle Javier Mina, número 23 (región 03, manzana 001).
Calle Javier Mina, número 27 (región 03, manzana 001).
Calle Javier Mina, número 27 (región 04, manzana 020).
Calle Javier Mina, número 36 (región 04, manzana 001).
Calle Javier Mina, número 37 (región 03, manzana 002).
Calle Javier Mina, número 38 (región 03, manzana 017).
Calle Javier Mina, número 39 (región 03, manzana 002).
Calle Javier Mina, número 43 (región 04, manzana 019).
Calle Javier Mina, número 49 (región 03, manzana 002).
Calle Javier Mina, número 54 (región 03, manzana 017).
Calle Javier Mina, número 55 (región 03, manzana 002).
Calle Javier Mina, número 57 (región 04, manzana 019).
Calle Javier Mina, número 60 (región 03, manzana 017).
Calle Javier Mina, número 61 (región 03, manzana 003).
Calle Javier Mina, número 63 (región 04, manzana 018).
Calle Javier Mina, número 72 (región 03, manzana 016).
Calle Javier Mina, número 80 (región 03, manzana 016).
Calle Javier Mina, número 82 (región 04, manzana 003).
Calle Javier Mina, número 88 (región 03, manzana 016).
Calle Javier Mina, número 92 (región 03, manzana 015).
Calle Javier Mina, número 98 (región 03, manzana 015).
Calle Javier Mina, número 100 (región 03, manzana 015).
Calle Javier Mina, número 104 (región 03, manzana 015).
Calle Javier Mina, número 105 (región 03, manzana 004).
Calle Javier Mina, número 109 (región 03, manzana 004).
Calle Javier Mina, número 112 (región 03, manzana 015).
Calle Javier Mina, número 113 (región 03, manzana 004).
Calle Javier Mina, número 116 (región 03, manzana 015). Calle Javier Mina, sin número (región 03, manzana 001). Calle Javier Mina, sin número (región 03, manzana 019). Calle Javier Mina, sin número (región 04, manzana 019). Calle Libertad, número 9 (región 03, manzana 004).
Calle Libertad, número 15 (región 03, manzana 004).
Calle Libertad, número 17 (región 03, manzana 004).
Calle Libertad, número 20 (región 03, manzana 003).
Calle Libertad, número 23 (región 03, manzana 004).
Calle Libertad, número 25 (región 03, manzana 004).
Calle Libertad, número 37 (región 03, manzana 015).
Calle Libertad, número 38 (región 03, manzana 016).
Calle Libertad, número 40 (región 03, manzana 016).
Calle Libertad, número 47 (región 03, manzana 015).
Calle Libertad, número 58 (región 03, manzana 016).
Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 5 (región 03, manzana 003). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 12 (región 03, manzana 002).
Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 13 (región 03, manzana 003). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 14 (región 03, manzana 002). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 18 (región 03, manzana 002). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 24 (región 03, manzana 002). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 28 (región 03, manzana 002). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 33 (región 03, manzana 016). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 39 (región 03, manzana 016). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 41 (región 03, manzana 016). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 57 (región 03, manzana 016). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 59 (región 03, manzana 016). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 61 (región 03, manzana 023). Calle Lic. Andrés M. Lozano, número 87 (región 03, manzana 023). Calle Lic. Andrés M. Lozano, sin número (región 03, manzana 003). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 4 (región 01, manzana 022).
Calle Lic. José Ma. Lozano, número 12 (región 01, manzana 022). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 16 (región 01, manzana 022). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 22 (región 01, manzana 022). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 24 (región 01, manzana 022). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 26 (región 01, manzana 022). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 28 (región 01, manzana 022). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 44 (región 01, manzana 023). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 46 (región 02, manzana 019). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 49 (región 01, manzana 020). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 64 (región 01, manzana 024). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 69 (región 01, manzana 019). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 73 (región 01, manzana 019). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 77 (región 01, manzana 019). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 84 (región 01, manzana 024). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 88 (región 01, manzana 024). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 90 (región 01, manzana 024). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 92 (región 01, manzana 024). Calle Lic. José Ma. Lozano, número 97 (región 01, manzana 018). Calle Lic. José Ma. Lozano, sin número (región 01, manzana 019). Calle Lic. José Ma. Lozano, sin número (región 01, manzana 021). Calle Lic. José Ma. Lozano, sin número (región 01, manzana 022). Calle Lic. Medina de la Torre, número 1 (región 02, manzana 002). Calle Lic. Medina de la Torre, número 44 (región 02, manzana 018). Calle Lic. Medina de la Torre, número 51 (región 02, manzana 019). Calle Lic. Medina de la Torre, número 53 (región 02, manzana 019). Calle Lic. Medina de la Torre, número 58 (región 02, manzana 018). Calle Lic. Medina de la Torre, número 62 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 66 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 68 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 70 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 72 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 73 (región 02, manzana 022). Calle Lic. Medina de la Torre, número 74 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 76 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 82 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 83 (región 02, manzana 022). Calle Lic. Medina de la Torre, número 84 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 85 (región 03, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 86 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 88 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 94 (región 02, manzana 023). Calle Lic. Medina de la Torre, número 97 (región 02, manzana 030). Calle Lic. Medina de la Torre, número 101 (región 02, manzana 030). Calle Lic. Medina de la Torre, número 117 (región 02, manzana 030). Calle Lic. Medina de la Torre, sin número (región 02, manzana 018). Calle Lic. Medina de la Torre, sin número (región 02, manzana 019).
Calle Macías, número 2 (región 02, manzana 001).
Calle Macías, número 5 (región 01, manzana 001).
Calle Macías, número 6 (región 02, manzana 001).
Calle Macías, número 7 (región 01, manzana 001).
Calle Macías, número 8 (región 02, manzana 001).
Calle Macías, número 10 (región 02, manzana 001).
Calle Macías, número 18 (región 02, manzana 001).
Calle Macías, número 22 (región 02, manzana 001).
Calle Macías, número 23 (región 01, manzana 001).
Calle Macías, número 26 (región 02, manzana 001).
Calle Macías, número 27 (región 01, manzana 001).
Calle Macías, número 30 (región 02, manzana 001).
Calle Macías, número 32 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 34 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 40 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 42 (región 02, manzana 020). Calle Macías, número 42-A (región 02, manzana 020). Calle Macías, número 44 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 46 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 48 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 50 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 52 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 54 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 58 (región 02, manzana 020).
Calle Macías, número 64 (región 02, manzana 021).
Calle Macías, número 66 (región 02, manzana 021).
Calle Macías, número 67 (región 02, manzana 021).
Calle Macías, número 73 (región 01, manzana 022).
Calle Macías, número 81 (región 01, manzana 022).
Calle Macías, número 82 (región 02, manzana 021).
Calle Macías, número 91 (región 01, manzana 027).
Calle Macías, número 94 (región 02, manzana 031).
Calle Macías, número 101 (región 01, manzana 027).
Calle Macías, número 103 (región 01, manzana 027).
Calle Macías, número 107 (región 01, manzana 027).
Calle Macías, número 109 (región 01, manzana 027).
Calle Macías, número 110 (región 02, manzana 031).
Calle Macías, número 111 (región 01, manzana 027).
Calle Macías, número 113 (región 01, manzana 027).
Calle Macías, número 117 (región 01, manzana 027).
Calle Macías, número 122 (región 02, manzana 032).
Calle Macías, número 123 (región 01, manzana 028).
Calle Macías, número 133 (región 01, manzana 028).
Calle Macías, número 139 (región 01, manzana 028).
Calle Macías, número 141 (región 01, manzana 028).
Calle Macías, número 143 (región 01, manzana 028).
Calle Macías, número 145 (región 01, manzana 028).
Calle Macías, número 146 (región 02, manzana 032).
Calle Macías, número 150 (región 02, manzana 032). Calle Macías, sin número (región 01, manzana 001). Calle Macías, sin número (región 01, manzana 001). Calle Macías, sin número (región 01, manzana 027). Calle Macías, sin número (región 01, manzana 028). Calle Macías, sin número (región 02, manzana 001). Calle Mijares, número 56 (región 01, manzana 003).
Calle Mijares, número 62 (región 01, manzana 004).
Calle Mijares, número 64 (región 04, manzana 003).
Calle Mijares, número 71 (región 04, manzana 003).
Calle Mijares, número 74 (región 04, manzana 003).
Calle Mijares, número 76 (región 01, manzana 004).
Calle Mijares, número 78 (región 01, manzana 004).
Calle Mijares, número 83 (región 04, manzana 003).
Calle Mijares, número 84 (región 01, manzana 004).
Calle Mijares, número 86 (región 01, manzana 004).
Calle Mijares, número 87 (región 04, manzana 003).
Calle Mijares, número 90 (región 01, manzana 004).
Calle Mijares, número 91 (región 04, manzana 004).
Calle Mijares, número 94 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 95 (región 04, manzana 004).
Calle Mijares, número 96 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 98 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 99 (región 04, manzana 004).
Calle Mijares, número 100 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 105 (región 04, manzana 004).
Calle Mijares, número 106 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 107 (región 04, manzana 004).
Calle Mijares, número 109 (región 04, manzana 004).
Calle Mijares, número 111 (región 04, manzana 004).
Calle Mijares, número 114 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 118 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 120 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 122 (región 01, manzana 005).
Calle Mijares, número 124 (región 01, manzana 005). Calle Mijares, sin número (región 01, manzana 003). Calle Mijares, sin número (región 01, manzana 004). Calle Mijares, sin número (región 04, manzana 003). Calle Morelos, número 5 (región 01, manzana 003).
Calle Morelos, número 10 (región 01, manzana 002).
Calle Morelos, número 11 (región 01, manzana 003).
Calle Morelos, número 12 (región 01, manzana 002).
Calle Morelos, número 19 (región 01, manzana 003).
Calle Morelos, número 25 (región 01, manzana 003).
Calle Morelos, número 33 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 35 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 39 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 43 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 47 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 51 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 53 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 57 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 59 (región 01, manzana 020).
Calle Morelos, número 61 (región 01, manzana 023). Calle Morelos, número 61-A (región 01, manzana 023). Calle Morelos, número 69 (región 01, manzana 023).
Calle Morelos, número 72 (región 01, manzana 022).
Calle Morelos, número 77 (región 01, manzana 023).
Calle Morelos, número 78 (región 01, manzana 022).
Calle Morelos, número 86 (región 01, manzana 022).
Calle Morelos, número 87 (región 01, manzana 023).
Calle Morelos, número 100 (región 01, manzana 027).
Calle Morelos, número 114 (región 01, manzana 027).
Calle Morelos, número 117 (región 01, manzana 026). Calle Morelos, número 117-A (región 01, manzana 026). Calle Morelos, número 121 (región 01, manzana 029).
Calle Morelos, número 123 (región 01, manzana 029).
Calle Morelos, número 129 (región 01, manzana 029).
Calle Morelos, número 139 (región 01, manzana 029).
Calle Morelos, número 148 (región 01, manzana 028).
Calle Morelos, número 151 (región 01, manzana 029).
Calle Morelos, número 152 (región 01, manzana 028).
Calle Morelos, sin número (región 01, manzana 002). Calle Morelos, sin número (región 01, manzana 002). Calle Morelos, sin número (región 01, manzana 022). Calle Morelos, sin número (región 01, manzana 023). Calle Morelos, sin número (región 01, manzana 027). Calle Niños Héroes, número 40 (región 03, manzana 021).
Calle Niños Héroes, número 44 (región 03, manzana 021).
Calle Niños Héroes, número 45 (región 04, manzana 022).
Calle Niños Héroes, número 48 (región 03, manzana 021).
Calle Niños Héroes, número 49 (región 04, manzana 022).
Calle Niños Héroes, número 55 (región 04, manzana 022).
Calle Niños Héroes, número 59 (región 03, manzana 018).
Calle Niños Héroes, número 59 (región 04, manzana 022).
Calle Niños Héroes, número 69 (región 03, manzana 017).
Calle Niños Héroes, número 75 (región 03, manzana 017).
Calle Niños Héroes, número 86 (región 03, manzana 022).
Calle Niños Héroes, número 102 (región 03, manzana 023).
Calle Niños Héroes, número 105 (región 03, manzana 016).
Calle Niños Héroes, número 106 (región 03, manzana 023).
Calle Niños Héroes, número 111 (región 03, manzana 016). Calle Niños Héroes, sin número (región 03, manzana 023). Calle Niños Héroes, sin número (región 04, manzana 021).
Calle Pasaje J. González Gallo, número 4 (región 01, manzana 001). Calle Pasaje J. González Gallo, número 6 (región 01, manzana 001). Calle Pasaje J. González Gallo, número 8 (región 01, manzana 001). Calle Pasaje J. González Gallo, número 16 (región 01, manzana 001). Calle Pasaje J. González Gallo, número 20 (región 01, manzana 001). Calle Pasaje J. González Gallo, sin número (región 01, manzana 001). Calle Ramón Corona, número 18 (región 04, manzana 021).
Calle Ramón Corona, número 47 (región 03, manzana 021).
Calle Ramón Corona, número 53 (región 03, manzana 021).
Calle Ramón Corona, número 111 (región 03, manzana 023).
Calle Ramón Corona, número 113 (región 03, manzana 023).
Calle Ramón Corona, número 117 (región 03, manzana 023).
Calle Ramón Corona, número 143 (región 03, manzana 024). Calle Ramón Corona, sin número (región 03, manzana 022). Calle Ramón Corona, sin número (región 04, manzana 021). Calle Victoria, número 17 (región 01, manzana 022).
Calle Victoria, número 48 (región 01, manzana 026).
Calle Victoria, número 56 (región 01, manzana 026).
Calle Victoria, número 69 (región 01, manzana 024).
Calle Victoria, número 95 (región 01, manzana 024).
Calle Victoria, número 97 (región 01, manzana 024). Calle Victoria, sin número (región 01, manzana 022). Calle Victoria, sin número (región 01, manzana 022). Calle Victoria, sin número (región 01, manzana 027). Calle Violeta, número 15 (región 04, manzana 003).
Calle Violeta, número 19 (región 01, manzana 005).
Calle Violeta, número 22 (región 01, manzana 004).
Calle Violeta, número 23 (región 01, manzana 005).
Calle Violeta, número 25 (región 01, manzana 005).
Calle Violeta, número 39 (región 01, manzana 018).
Calle Violeta, número 49 (región 01, manzana 018).
Calle Violeta, número 57 (región 01, manzana 018). Calle Violeta, sin número (región 01, manzana 019). Calle Violeta, sin número (región 04, manzana 003). Calle Violeta, sin número (región 01, manzana 004).
El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTÍCULO 4o.- Las construcciones permanentes o provisionales que se realicen en la zona de monumentos históricos de la ciudad de San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, estado de Jalisco, estarán sujetas en lo conducente a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento.
ARTÍCULO 5o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona de monumentos históricos de que se trata, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la referida zona.
ARTÍCULO 6o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 7o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares, podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto, y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos históricos o los inmuebles a que se refiere la presente declaratoria.
ARTÍCULO 8o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al gobierno del estado de Jalisco, con la participación que corresponda al municipio de San Miguel El Alto, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la preservación de la zona y su entorno, así como para su infraestructura y equipamiento urbano. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.
ARTÍCULO 9o.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos históricos, con los planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.
Asimismo, inscríbase en el primero de los registros antes mencionados el listado de edificios y obras civiles que se encuentran dentro de la zona, en términos de los artículos 2o. y 3o. de este Decreto, previa notificación personal a los propietarios de los inmuebles y de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos
23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.
SECRETARIA DE TURISMO
ACUERDO por el que se crea el Comité para la Transparencia y Combate a la Corrupción en el Sector Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE PARA LA TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION EN EL SECTOR TURISMO.
BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaría de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de diciembre del año 2000, se publicó el Acuerdo del titular del Ejecutivo Federal, por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, mismo que entró en vigor al día siguiente al de su publicación;
Que el objeto de la referida Comisión, es coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias señaladas;
Que el artículo décimo primero del citado Acuerdo, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán establecer un grupo de trabajo permanente que será responsable de instrumentar las medidas y acciones acordadas por la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, y
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo faculta a su titular para establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que se requieran para su adecuado funcionamiento administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Se crea el Comité para la Transparencia y Combate a la Corrupción en el Sector Turismo, en adelante el Comité, como un órgano de carácter permanente y de apoyo técnico- administrativo de la Secretaría de Turismo.
Artículo Segundo.- El Comité tendrá por objeto instrumentar en el Sector Turismo, las medidas y acciones acordadas por la Comisión para la Transparencia y el Combate a la corrupción en la Administración Pública Federal, en lo sucesivo la Comisión.
Artículo Tercero.- Para cumplir con su objeto, el Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Vigilar que en la programación y presupuesto de la dependencia y de sus entidades coordinadas, se incluyan los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el programa anual de actividades de la Comisión;
II. Vigilar que la Secretaría y sus entidades coordinadas, cumplan con las actividades y metas acordadas por la Comisión;
III. Verificar que la dependencia y sus entidades coordinadas, adopten las medidas necesarias de organización, operación y de infraestructura tecnológica suficiente para la instrumentación de acciones que se deriven de los acuerdos de la Comisión;
IV. Establecer los grupos de trabajo específicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;
V. Expedir sus reglas de operación y funcionamiento;
VI. Elaborar informes trimestrales sobre las acciones, avances y resultados de sus actividades;
VII. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias, y
VIII. En general, las que le encomiende la Comisión y aquellas que resulten necesarias para el debido cumplimiento de su objeto.
Artículo Cuarto.- El Comité se integrará por los siguientes servidores públicos:
I. Presidente: El Titular de la Secretaría de Turismo
II. Secretario Ejecutivo: El Oficial Mayor de la Secretaría de Turismo
III. Vocales:
De la Secretaría de Turismo: Los titulares de las unidades administrativas y órgano desconcentrado siguientes:
A. Subsecretaría de Desarrollo Turístico;
B. Subsecretaría de Política Promocional;
C. Unidad de Servicios Turísticos;
D. Unidad de Comunicación Social;
E. Dirección General de Administración;
F. Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;
G. Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos;
H. Dirección General de Servicios al Turista;
I. Centro de Estudios Superiores en Turismo, y
J. Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor. De las entidades del Sector Turismo:
a) Del Fondo Nacional de Fomento al Turismo:
A. El Director General, y
B. El Director de Administración y Sistemas.
b) Del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.:
A. El Director General, y
B. El Subdirector General de Administración.
IV. Asesores:
A. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;
B. El Contralor Interno en la Secretaría de Turismo;
C. El Contralor Interno en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y
D. El Contralor Interno en el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
E. El Delegado/Comisario del Sector Turismo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Cada miembro propietario podrá nombrar un suplente, mismos que contarán con voz y voto en caso de ausencia del propietario.
Participarán con carácter de invitados los servidores públicos de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como representantes del sector privado y social, a quienes por la naturaleza de los asuntos a tratar el Comité determine convocar.
Los vocales y el Secretario Ejecutivo tendrán voz y voto. Los asesores e invitados tendrán voz pero no voto.
Artículo Quinto.- El Comité sesionará con la mayoría de sus miembros conforme al calendario que apruebe en su primera sesión ordinaria de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se requieran.
Artículo Sexto.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente o, en su caso, su suplente, tendrá voto de calidad.
Artículo Séptimo.- El Secretario Ejecutivo deberá elaborar y someter a la aprobación del Presidente, el proyecto de orden del día de los asuntos a tratar. Asimismo, se encargará de elaborar el acta de las sesiones y de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados en el Comité.
Artículo Octavo.- El Secretario Ejecutivo deberá rendir un informe trimestral sobre los acciones, avances y resultados de los acuerdos adoptados por el Comité.
Artículo Noveno.- El funcionamiento del Comité se sujetará a las reglas de operación que al efecto se expidan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Presente Acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación para hacer del conocimiento público el cumplimiento del artículo décimo primero del Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Trasparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, publicado en dicho órgano de difusión oficial del 4 de diciembre de 2000.
SEGUNDO. El Comité deberá ser instalado dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la firma de este Acuerdo.
TERCERO. Las reglas de operación y funcionamiento del Comité, deberán expedirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de instalación del mismo.
Dado en las oficinas de la Secretaría de Turismo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil uno.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO número A/018/01 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delitos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/018/01
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN SEGUIR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION RESPECTO DE LAS GARANTIAS DE LAS VICTIMAS U OFENDIDOS POR LOS DELITOS.
MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, apartado B, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 8o., 13 y 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 4, 8, y 9 fracción Vll de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer los derechos de la víctima u ofendido en todo proceso penal, que textualmente señala:
“Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A. ...
B. De la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la Ley; y
VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.”
Que el artículo Primero transitorio del Decreto de reformas por el que se adiciona el Apartado B al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el mismo entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con el artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales, corresponde al Ministerio Público de la Federación en la averiguación previa, entre otros aspectos, dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas de los delitos;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en materia de atención a la víctima u ofendido por algún delito, corresponde al Ministerio Público de la Federación proporcionar asesoría jurídica, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en los procesos penales; promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios, y concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas; y
Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer los lineamientos que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las víctimas u ofendidos por los delitos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes les otorgan, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación en relación con las garantías de las víctimas y de los ofendidos por los delitos.
SEGUNDO.- En todo procedimiento de orden penal, las víctimas y los ofendidos tendrán las garantías que les otorga el artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables.
TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, desde el inicio de la averiguación previa, deberán identificar a la víctima u ofendido del delito cuando ello sea posible, conforme a los datos y elementos que obren en la averiguación previa.
CUARTO.- Inmediatamente que la víctima o el ofendido por el delito se presente o comparezca ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, éste deberá practicar las diligencias siguientes:
I. Tomar el nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, así como los demás datos generales de la víctima u ofendido cuidando en todo caso su seguridad;
II. Informar a la víctima u ofendido los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables, así como explicar el contenido y alcance de tales derechos, y
III. Explicar a la víctima u ofendido las etapas y desarrollo del procedimiento penal, atendiendo a las características y peculiaridades del delito materia de la investigación.
El Agente del Ministerio Público de la Federación deberá dejar constancia en las actuaciones de la averiguación previa, del cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, y deberá recabar la firma de la víctima u ofendido, si es que esto es posible.
QUINTO.- El agente del Ministerio Público de la Federación en todo momento deberá:
I. Proporcionar a la víctima u ofendido un trato digno y respetuoso considerando, en su caso, la situación de vulnerabilidad física y emocional en que se encuentre;
II. Darle todas las facilidades para identificar al probable responsable. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o secuestro se dictarán todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;
III. Cuando se encuentren involucradas personas discapacitadas como víctimas u ofendidos del delito, se deberán prever las medidas conducentes para la práctica de las declaraciones y de las diligencias que sean procedentes, tomando en consideración la naturaleza de su discapacidad;
IV. Cuando la víctima u ofendido pertenezca a algún pueblo indígena y no hable o entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo;
V. Tratándose de víctimas u ofendidos de nacionalidad extranjera, se les darán todas las facilidades para comunicarse a la Embajada o Consulado de su país y, en su caso, para contar con un traductor;
VI. Proporcionar en forma gratuita copia simple de la denuncia o querella ratificada, que formule la víctima u ofendido;
VII. En caso de que la víctima u ofendido desee otorgar el perdón, informar claramente del significado y trascendencia jurídica de dicho acto;
VIII. Dar todas las facilidades a la víctima u ofendido para que se comunique cuantas veces sea necesario con sus familiares, abogados o personas de su confianza, para informarles sobre su situación y ubicación, por lo que se le permitirá utilizar el teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación de que se disponga;
IX. Abstenerse de dilatar innecesariamente las actuaciones en que deba comparecer la víctima u ofendido, evitando su presencia prolongada sin causa justificada, y
X. En los casos procedentes, practicar las diligencias periciales y de inspección sobre bienes de la víctima u ofendido con la mayor celeridad, a fin de restituirle dichos bienes lo antes posible.
SEXTO.- El Ministerio Público de la Federación brindará asesoría jurídica de carácter gratuito a la víctima u ofendido, la cual consistirá por lo menos en:
I. Orientar a la víctima u ofendido sobre la forma y modo para hacer valer los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, y
II. Encauzar a la víctima u ofendido con las instancias y autoridades competentes cuando sea procedente, de acuerdo con las características y particularidades del delito materia de la investigación.
Siempre que el Agente del Ministerio Público de la Federación brinde la asesoría a la que se refiere el presente artículo, deberá dejar constancia en la averiguación previa, recabando, de ser posible, la firma de la víctima u ofendido.
SEPTIMO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación deberá informar a la víctima u ofendido sobre el estado de la averiguación previa y en su caso del proceso.
La víctima u ofendido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, tendrá acceso al expediente de la averiguación previa, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo Octavo del presente Acuerdo.
En todo caso, deberán tomarse las medidas necesarias para que los expedientes no se sustraigan de la Agencia del Ministerio Público de la Federación, ni se alteren o destruyan.
OCTAVO.- Tratándose de delitos de delincuencia organizada, el Agente del Ministerio Público de la Federación deberá informar a la víctima u ofendido sobre el estado de la averiguación previa, guardando la reserva a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
NOVENO.- El Ministerio Público de la Federación deberá recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte, en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la reparación del daño.
DECIMO.- Cuando el Ministerio Público de la Federación acuerde la práctica de diligencias en las que el inculpado tenga derecho a estar presente, deberá notificar también a la víctima u ofendido para que, en su caso, asista igualmente a su desahogo.
El Ministerio Público de la Federación deberá notificar a la víctima u ofendido el acuerdo por el que niegue el desahogo de diligencias que éstos hubieren promovido.
DECIMO PRIMERO.- El Ministerio Público de la Federación practicará las notificaciones a que se refiere el artículo anterior, de preferencia mediante correo certificado, de conformidad con las disponibilidades presupuestales. De no ser posible lo anterior las notificaciones se realizarán por lo menos, por estrados, siempre y cuando no se ponga en peligro a la víctima u ofendido.
DECIMO SEGUNDO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación serán responsables de dictar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance, para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia.
Cuando el Agente del Ministerio Público de la Federación lo estime conveniente, tomará las medidas necesarias para que la atención médica y psicológica a que se refiere el párrafo que antecede se haga extensiva a los familiares de la víctima u ofendido.
DECIMO TERCERO.- Los Delegados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas deberán promover la celebración de acuerdos y convenios con autoridades locales y municipales, para establecer mecanismos de coordinación en materia de prestación de servicios de asistencia médica y psicológica, así como para el auxilio y apoyo necesarios a la víctima u ofendido por los delitos.
DECIMO CUARTO.- El Ministerio Público de la Federación, durante la averiguación previa, deberá practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes para la acreditación del monto de la reparación del daño.
DECIMO QUINTO.- Para efectos de la reparación del daño, los agentes del Ministerio Público de la Federación, en los casos en que sea procedente, deberán:
I.- Durante la averiguación previa, asegurar o restituir a la víctima u ofendido en sus derechos, en términos de lo dispuesto por el artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales;
II. En el pliego de consignación, señalar los elementos que obren en la averiguación previa tendientes a acreditar el monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, a fin de que sean valorados por la autoridad judicial para fijar la caución, en caso de que pudiera otorgarse la libertad provisional;
III. Durante el proceso, en los casos en que la libertad provisional bajo caución no sea procedente y aquellos en que no se haya otorgado caución bastante para asegurar la satisfacción de los daños y perjuicios causados, solicitar a la autoridad judicial el embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva dicha reparación, de conformidad con el artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales, y
IV. Al formular conclusiones de acusación, solicitar la reparación del daño fijando concretamente el monto de la misma, así como los diversos elementos que ésta comprenda, los cuales abarcan:
a) La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
b) La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima u ofendido y, cuando sea procedente, los tratamientos psicoterapéuticos necesarios, y
c) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
DECIMO SEXTO.- Cuando se haya dictado sentencia en la que se haya condenado a la reparación del daño y el sentenciado se niegue a cubrir el pago respectivo, el Ministerio Público de la Federación deberá solicitar a la autoridad judicial que remita copia certificada de la resolución a la autoridad fiscal competente, para que dicha sanción se haga efectiva mediante el procedimiento económico coactivo, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Federal.
DECIMO SEPTIMO.- En caso de que el inculpado por los delitos de violación o secuestro solicite ser careado con la víctima u ofendido y éste sea menor de edad, el Ministerio Público de la Federación deberá:
I.- Informar al representante legal de la víctima u ofendido de la garantía que le otorga el artículo 20, Apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de no estar obligado a someterse al careo;
II. Formular ante la autoridad judicial la oposición correspondiente con relación al desahogo del careo, en caso de que el representante legal de la víctima u ofendido se acoja al beneficio constitucional a que se refiere la fracción anterior, y
III. En el supuesto a que se refiere la fracción anterior, solicitar a la autoridad judicial que se lleven a cabo las declaraciones en las condiciones que establezca la ley.
DECIMO OCTAVO.- Se instruye a los Subprocuradores de Coordinación General y Desarrollo, Jurídico y de Asuntos Internacionales, y de Procedimientos Penales “A”, “B” y “C”; Fiscal Especializado para la Atención de Delitos contra la Salud; Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales; Visitador General; Titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada; Titular de la Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero; Director General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; Director General de Protección a los Derechos Humanos, y Delegados de la Procuraduría
General de la República en las entidades federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias supervisen la correcta aplicación del presente Acuerdo y difundan su contenido.
DECIMO NOVENO.- La Visitaduría General de la Institución deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo durante las visitas de inspección y supervisión que realice. En su caso, formulará la vista o denuncia respectiva para determinar la responsabilidad que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil uno.- El Procurador General de la República, Marcial Rafael Macedo de la Concha.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION por la que se da a conocer el calendario anual de suspensión de labores para el año dos mil uno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.- Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
RESOLUCION No. P/060201/022
ASUNTO: CALENDARIO ANUAL DE SUSPENSION DE LABORES PARA EL AÑO DOS MIL UNO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; primero, segundo fracción XVI, tercero y quinto, fracción IV del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 37 Bis fracción XXIX, XXX del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 15 fracciones XVIII y XXI, y 17 fracciones I, II y IV, y demás relativos del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por unanimidad de votos, adoptó la siguiente Resolución:
P/060201/022.- “Primero.- Se aprueba el Calendario Anual de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para el año dos mil uno, que contempla la suspensión de labores para los siguientes días, además de los sábados y domingos:
5 de febrero;
21 de marzo;
9 al 13 de abril;
1 de mayo;
23 al 27 de julio;
2 y 20 de noviembre;
18 de diciembre al 4 de enero de 2002.
El horario para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes de la Comisión en los días hábiles será de las 9:00 a las 18:00 horas.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pueda de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto de que se trate.
Segundo.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá modificar en todo tiempo el presente Calendario, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se instruye al Area General de Asuntos Jurídicos ordenar la publicación del presente Calendario en el Diario Oficial de la Federación.”
México, D.F., a 6 de febrero de 2001.- El Presidente, Jorge Nicolín Fischer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jorge Arreola Cavazos, Jorge Lara Guerrero y Enrique Melrose Aguilar.- Rúbricas.
(R.- 141532)
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.5203
M.N. (NUEVE PESOS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 29 de marzo de 2001.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Inversiones Gerente de Disposiciones
y Cambios Nacionales al Sistema Financiero
Ricardo Medina Alvarez Eduardo Gómez Alcázar
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 8.39 | Personas físicas | 8.55 |
Personas morales | 8.39 | Personas morales | 8.55 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 8.63 | Personas físicas | 8.92 |
Personas morales | 8.63 | Personas morales | 8.92 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 9.28 | Personas físicas | 9.28 |
Personas morales | 9.28 | Personas morales | 9.28 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 29 de marzo de 2001. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989.
México, D.F., a 29 de marzo de 2001.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Disposiciones Director de Información
al Sistema Financiero del Sistema Financiero
Eduardo Gómez Alcázar Cuauhtémoc Montes Campos
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 16.8500 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Citibank México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 29 de marzo de 2001.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Disposiciones Gerente de Mercado al Sistema Financiero de Valores
Eduardo Gómez Alcázar Jaime Cortina Morfin
Rúbrica. Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Mérida, Yucatán
Sección Amparo Mesa II
Expediente 874/2000 EDICTO
En el Juicio de Amparo número 874/2000-II, promovido por Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, por conducto de sus apoderados Gaspar Escalante Barbosa y Rigel Eugenio Palomino López, contra un acto que reclama del Procurador General de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la resolución de fecha siete de julio del año en curso dictada por dicha autoridad, en la cual confirma el no ejercicio de la acción persecutoria dictada por el Subdirector de Averiguaciones Previas con fecha trece de junio de este mismo año, en autos de la Averiguación Previa número 1514/1a./97, seguida en contra de Arsenio Isidro Rodríguez Rejón, Gabriel Encalada Reguart y Josefa Payán Ortiz, como probables responsables en la comisión de los delitos de fraude genérico y asociación delictuosa, por haberse estimado que no se satisfacen los elementos constitutivos de tales injustos: habiéndose admitido el Juicio de Amparo de mérito por auto de fecha diecisiete de agosto del año dos mil y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio de la tercera perjudicada Josefa Payán Ortiz, motivo por el cual se ordenó emplazarla a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a la aludida tercera perjudicada que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse a este procedimiento dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a dar cumplimiento a la prevención que se le hizo en el citado acuerdo de diecisiete de agosto del presente año, en el sentido de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibida que de no cumplir con lo anterior, las referidas notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por lista con apoyo en lo dispuesto en el numeral 28 fracción II de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional; además, en caso de no comparecer a juicio la citada tercera perjudicada, el mismo se seguirá sin su intervención, soportando por tal motivo todas las consecuencias que con ello se generen.
Se expide el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. José Humberto Enríquez Gamboa
Rúbrica.
(R.- 140288)
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito La Paz, Baja California Sur EDICTO
En el Juicio de Amparo número 215/2000, promovido por María Ofelia Ruiz López, contra actos de la Junta Especial número tres, Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en San José del Cabo, Baja California Sur, y otras autoridades de quienes reclama el embargo trabado, la desposesión, el remate, la adjudicación, la aprobación de la adjudicación o fincamiento del remate, la facturación, la entrega al adjudicatario del mueble consistente en una mesa de billar para jugar pool, así como todo el procedimiento del Juicio Laboral número 1-015/99, tramitado ante la ordenadora Junta Especial número tres, Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en San José del Cabo, Baja California Sur, al ser violatorias de mis garantías individuales, establecidas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, así como la ejecución material de la misma y demás actuaciones subsecuentes, en virtud de no haberse
proporcionado el domicilio del tercero perjudicado Bayview Groups, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por lo que se ordena emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá comparecer a este juzgado a fin de que haga valer su derecho conforme a la ley, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, se apercibe al tercero perjudicado de referencia, para que comparezca por sí o por su apoderado que pueda representarlo, y en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndoles las anteriores notificaciones por lista que se fije en los estrados de este juzgado.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo que establece el artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se expide el presente en la ciudad de La Paz, capital del Estado de Baja California Sur, a los doce días del mes de enero de dos mil uno.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. José Gerardo Arrache Murguía
Rúbrica.
(R.- 140646)
XEROX CAPITAL DE MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles se informa que en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de octubre de 2000, se resolvió reducir el capital social en su parte variable por reembolso de la participación total de Xerox Barbados, SRL, cancelándose sus 299,000 acciones, con lo que el capital social quedó en $42'300,000.00, de los que $10'000,000.00, pertenecen a su parte fija, y $32'000,000.00 a su parte variable.
México, D.F., a 5 de marzo de 2001.
Secretario del Consejo y Delegado de la Asamblea Lic. Manuel Raymundo Echeverría y de la Mora Rúbrica.
(R.- 140671)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Dirección General de Inversión Extranjera
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Oficio 514.113.01.- 345
Expediente 66229-C Registros 29330 y 413
Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio. Hanshin Air Cargo USA Inc.
Jaime Balmes No. 11, Edif. B, piso 1 Col. Chapultepec Morales
11570, México, D.F.
At'n.: C. Hidenori Ueki Ohi.
Me refiero a su escrito recibido el 18 de diciembre de 2000, complementado por el de fecha 11 de enero de 2001, mediante el cual solicita a esta Dirección General se autorice a Hanshin Air Cargo USA Inc., sociedad de nacionalidad estadounidense, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, misma que tendrá por objeto principal realizar operaciones de manejo, coordinación y logística en el envío de paquetería y mensajería aérea de importaciones y exportaciones, tramitar el reenvío nacional y la entrega de la mensajería y paquetería aérea de importaciones, así como la recolección, embalaje, documentación y demás funciones relacionadas con el manejo de la mensajería y paquetería aérea nacional e internacional.
Lo anterior, en el entendido de que la transportación de la paquetería y mensajería será realizado por empresas áereas y de transportación terrestre nacional e internacional que serán subcontratadas por Hanshin Air Cargo USA Inc.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 17 fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, esta Dirección General autoriza a Hanshin Air Cargo USA Inc. a inscribir sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.
Esta autorización se emite en el entendido de que su representada no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia la fracción VI del artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10 A de la propia Ley de Inversión Extranjera, salvo que
celebre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto por el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que señala el artículo 10 A de la misma ley. De igual forma, este oficio se expide sin perjuicio de las autorizaciones y/o permisos que, en su caso, corresponda otorgar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras autoridades.
Asimismo, la sucursal en cuestión no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica, señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y sexto transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, o establecidas en otras leyes, salvo que en los casos previstos expresamente en dichos ordenamientos, obtenga la resolución favorable correspondiente.
Por último, se le recuerda que Hanshin Air Cargo USA Inc. deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables relativas a la inscripción y reporte periódico ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Lo anterior, se resuelve y comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 11 fracción III inciso c) del Acuerdo Delegatorio de Facultades de dicha Secretaría, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de enero de 2001.
El Director de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Lic. David Quezada Bonilla
Rúbrica.
(R.- 140692)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO
María del Consuelo Sánchez Armas Cázares de Torrado.
En los autos del Juicio de Amparo número 369/2000-III, promovido por Yamaha Motor de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Trigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, radicado en este Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil, en esta capital, al ser señalada como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 27 de febrero de 2001.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Lilia Maribel Maya Delgadillo
Rúbrica.
(R.- 140721)
CONTROL DATA DE MEXICO, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2001
Activo
Banamex cuenta 8209 - Banamex Inv. 9015584083 - Suma del activo -
Pasivo
Acreedores diversos - Retención IMP s/honorario - Suma del pasivo -
Capital
Capital social fijo 200.00
Capital social variable 2,118,747.00
Pérdida Reten. años anteriores (2,118,947.00) Suma de capital -
Suma del pasivo y capital -
Nota: Los haberes sociales que corresponden a los accionistas, fueron aplicados para disminuir el importe de las pérdidas retenidas, por lo que el remanente de dichas pérdidas corresponde a los accionistas de la siguiente forma:
Syntegra (USA) Panamerican Corp. (2,118,946.00) James Bellandi (1.00)
2,118,947.00
México, D.F., a 28 de febrero de 2001. Delegado de la Asamblea
Roberto Cassis Zacarías
Rúbrica.
(R.- 140870)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal.
EDICTO
A: Agustín Díaz Herrera y Díaz Joyas, S.A.
En Amparo 872/2000-V, promovido por Manuel Pelayo Topete, por su propio derecho, contra actos del Juez Octavo de lo Civil de esta ciudad, para la celebración de la audiencia constitucional se señalaron las nueve horas con treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil uno, ordenándose emplazarlos por edictos para que comparezcan si a su interés conviene en treinta días.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.
Guadalajara, Jal., a 21 de febrero de 2001. El Secretario
Lic. Alfredo de la Cruz Moreno
Rúbrica.
(R.- 140958)
VIDEO Y PC DIGITAL, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 31 DE ENERO DE 2001
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 107,726.00
Total de activo circulante 107,726.00
Total de activo 107,726.00
Pasivo y capital
Capital
Capital social exhibido 120,000.00 Resultado de ejercicios anteriores -12,274.00
Total de capital 107,726.00
Total de pasivo y capital 107,726.00 México, D.F., a 20 de marzo de 2001.
Liquidador
C.P. J. Alejandro Rojas y Novoa
Rúbrica.
(R.- 141128)
DRESDNER BANK MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y SUBSIDIARIA DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS
A la H. Asamblea General de Accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de Dresdner Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple y subsidiaria, al 31 de diciembre de 1999 y 1998, y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la
Institución. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías.
Como se explica en la nota 2, la Institución está obligada a preparar y presentar sus estados financieros consolidados, con base en las reglas contables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aplicables a las instituciones de crédito, las cuales no coinciden con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los casos que se indican en la nota 3. Asimismo, los estados financieros consolidados de la Institución y su subsidiaria al 31 de diciembre de 1999, están sujetos a la revisión de dicha Comisión.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros consolidados no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las bases mencionadas en el párrafo anterior. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros consolidados; asimismo, incluye la evaluación de las reglas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros consolidados tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se menciona en la nota 8, al 31 de diciembre de 1999 la Institución tiene reconocido un activo por impuestos diferidos de $58 millones ($77 millones en 1998), el cual se estima recuperar con las utilidades fiscales futuras.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera consolidada de Dresdner Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple y subsidiaria, al 31 de diciembre de 1999 y 1998, y los resultados consolidados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable consolidado y los cambios en la situación financiera consolidada, por los años que terminaron en esas fechas, conforme a las reglas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 21 de febrero de 2000.
PricewaterhouseCoopers Socio de Auditoría
C.P. Fernando J. Morales Gutiérrez
Rúbrica.
DRESDNER BANK MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y SUBSIDIARIA BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
(notas 1, 2, 3, 15, 16, 18, 19 y 20)
cifras en miles de pesos al 31 de diciembre de 1999
31 de diciembre de
Activo | 1999 | 1998 |
Disponibilidades | $ 233,137 | $ 472,872 |
Instrumentos financieros (nota 4) Títulos para negociar | 70,551 | 21,113 |
Títulos disponibles para venta | - | 191,604 |
Títulos conservados a vencimiento | 163,768 | - |
234,319 | 212,717 | |
Operaciones con valores y derivadas, neto | 21 | 42 |
Cartera de créditos vigente (notas 5 y 6) Cartera comercial | 1,414,769 | 1,863,906 |
Créditos a intermediarios financieros | 548,254 | 205,087 |
Créditos a entidades gubernamentales | 78,720 | 642,196 |
2,041,743 | 2,711,189 | |
Menos-estimación preventiva para riesgos crediticios | (392) | - |
Cartera de créditos, neto | 2,041,351 | 2,711,189 |
Otras cuentas por cobrar | 7,332 | 7,076 |
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto (nota 7) | 87,861 | 93,492 |
Inversiones permanentes en acciones | 7,396 | 7,845 |
Impuestos diferidos, neto (nota 8) | 58,018 | 77,492 |
Otros activos, neto | 12,209 | 9,416 |
Suma el activo | $ 2,681,644 | $ 3,592,141 |
Pasivo Captación |
Depósitos de exigibilidad inmediata $ 33,236 | $13,278 |
Depósitos a plazo (nota 9) 2,326,532 | 1,326,551 |
2,359,768 | 1,339,829 |
Préstamos interbancarios y de otros organismos (nota 10) 111 | 1,851,078 |
Operaciones con valores y derivadas, neto 96 | - |
Otras cuentas por pagar | |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 10,131 | 101,516 |
Participación del personal en las utilidades por pagar 5,185 | - |
15,316 | 101,516 |
Créditos diferidos 3,715 | 5,726 |
Contingente (nota 11) - | - |
Suma el pasivo 2,379,006 | 3,298,149 |
Capital contable | |
Capital contribuido (notas 12 y 13) | |
Capital social 416,760 | 416,760 |
Capital ganado (nota 13) | |
Pérdidas de ejercicios anteriores (111,124) | (58,052) |
Déficit por valuación de títulos disponibles para venta - | (179) |
Efectos de valuación en empresa asociada 1,662 | 149 |
Insuficiencia en la actualización del capital (23,412) | (16,531) |
Utilidad (pérdida) del ejercicio 18,752 | (48,155) |
(114,122) | (122,768) |
Suma el capital contable 302,638 | 293,992 |
Suma el pasivo y capital $ 2,681,644 | $ 3,592,141 |
Cuentas de orden (nota 17) | |
Las notas adjuntas son parte de estos estados. | |
Director General Director General Adjunto Auditor Interno | Contador General |
Lic. Luis Niño de Rivera Thomas Linker Lic. Dulce María ApellanizAct. | Blanca E. |
Puente
Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica.
DRESDNER BANK MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y SUBSIDIARIA ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS (notas 1, 2, 3, 7, 15, 16, 18, 19 y 20)
cifras expresadas en miles de pesos del 31 de diciembre de 1999
Año que terminó el 31 de diciembre de
1999 | 1998 | |
Ingresos por intereses | $ 565,068 | $ 652,328 |
Gastos por intereses | 448,385 | 595,611 |
Pérdida por posición monetaria, neto | 13,505 | 16,767 |
Margen financiero | 103,178 | 39,950 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios | 402 | - |
102,776 | 39,950 | |
Comisiones y tarifas cobradas, neto | 12,933 | 7,689 |
Resultado por intermediación, neto | (300) | 20,497 |
12,633 | 28,186 | |
Ingresos totales de la operación | 115,409 | 68,136 |
Gastos de administración y promoción | 87,653 | 119,536 |
Utilidad (pérdida) de operación | 27,756 | (51,400) |
Otros productos (gastos), neto | 7,070 | (21,949) |
Utilidad (pérdida) antes de Impuesto Sobre la Renta y | ||
Participación del Personal en las Utilidades | 34,826 | (73,349) |
Impuesto Sobre la Renta y Participación del Personal | ||
en las Utilidades (notas 8 y 14) | ||
Causados | 19,419 | - |
Diferidos | 11,152 | (25,194) |
30,571 | (25,194) | |
Beneficio por amortización de pérdidas fiscales (nota 14) | 14,497 | - |
16,074 | (25,194) |
Utilidad (pérdida) del ejercicio (nota 13) $ 18,752 ($ 48,155)
Utilidad (pérdida) por acción (nota 13) $ 7.8844 ($23.1147) Las notas adjuntas son parte de estos estados.
Director General Director General Adjunto
Lic. Luis Niño de Rivera Thomas Linker
Rúbrica. Rúbrica.
Auditor Interno Contador General
Lic. Dulce María Apellaniz Act. Blanca E. Puente
Rúbrica. Rúbrica.
Viernes 30 de marzo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
DRESDNER BANK MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y SUBSIDIARIA ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE CONSOLIDADO
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998 (notas 1, 2, 3, 12, 13, 18 y 19)
cifras expresadas en miles de pesos del 31 de diciembre de 1999
(Déficit) superávit
Capital social | Pérdidas de ejercicios anteriores | por valuación de títulos disponibles para venta | Efectos de valuación en empresa asociada | Insuficiencia en la actualización del capital | Utilidad (pérdida) del ejercicio | Total capital contable | |
Saldos al 31 de diciembre de 1997 | $ 309,994 | ($ 27,766) | $ 43 | $ 844 | ($ 13,447) | ($ 34,806) | $ 234,862 |
Movimientos inherentes a las decisiones de accionistas | |||||||
Aplicación de la pérdida del ejercicio de 1997 a pérdidas de ejercicios anteriores | (34,806) | 34,806 | |||||
Aumento de capital social acordado en asambleas generales ordinarias de | |||||||
accionistas, celebradas en las siguientes fechas: | |||||||
27 de abril | 101,020 | 101,020 | |||||
3 de septiembre | 5,746 | 5,746 | |||||
Movimientos por el reconocimiento de criterios contables específicos | |||||||
Reconocimiento de los efectos de la inflación | (121) | (3,084) | (3,205) | ||||
Ajuste al superávit por valuación de títulos disponibles para venta | (222) | (222) | |||||
Efectos de valuación en empresa asociada | (695) | (695) | |||||
Movimientos inherentes a la operación | |||||||
Corrección a los resultados de ejercicios anteriores por cambio en el método de | |||||||
depreciación de inmuebles | 4,641 | 4,641 | |||||
Pérdida del ejercicio, según estados de resultados | (48,155) | (48,155) | |||||
Saldos al 31 de diciembre de 1998 | 416,760 | (58,052) | (179) | 149 | (16,531) | (48,155) | 293,992 |
Movimientos inherentes a las decisiones de accionistas | |||||||
Aplicación de la pérdida del ejercicio de 1998 a pérdidas de ejercicios anteriores | (48,155) | 48,155 | |||||
Movimientos por el reconocimiento de criterios contables específicos | |||||||
Reconocimiento de los efectos de inflación | (4,917) | (6,881) | (11,798) | ||||
Ajuste al superávit por valuación de títulos disponibles para venta | 179 | 179 | |||||
Efectos de valuación en empresa asociada | 1,513 | 1,513 | |||||
Movimientos inherentes a la operación | |||||||
Utilidad del ejercicio, según estados de resultados | 18,752 | 18,752 | |||||
Saldos al 31 de diciembre de 1999 Las notas adjuntas son parte de estos estados. | $ 416,760 | ($ 111,124) | $ - | $ 1,662 | ($ 23,412) | $ 18,752 | $ 302,638 |
Director General | Director General Adjunto | Auditor Interno | Contador General | ||||
Lic. Luis Niño de Rivera | Thomas Linker | Lic. Dulce María Apellaniz | Act. Blanca E. Puente | ||||
Rúbrica. | Rúbrica. | Rúbrica. | Rúbrica. |
DRESDNER BANK MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y SUBSIDIARIA ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADA
(notas 1, 2 y 3)
cifras expresadas en miles de pesos del 31 de diciembre de 1999
Año que terminó el 31 de diciembre de
Actividades de operación | 1999 | 1998 |
Utilidad (pérdida) del ejercicio Partidas aplicadas a resultados que no requirieron de la utilización de recursos- Impuesto Sobre la Renta y Participación del Personal en las Utilidades, diferidos | $ 18,752 11,152 | ($ 48,155) (25,194) |
Depreciación y amortización | 8,828 | 16,129 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios | 402 | - |
39,134 | (57,220) | |
Aumento en depósitos a plazo | 999,981 | 671,233 |
Disminución (aumento) en cartera de créditos vigente | 669,436 | (1,025,201) |
Aumento (disminución) en depósitos de exigibilidad inmediata | 19,958 | (2,819) |
Disminución en impuestos diferidos (efecto de actualización) | 8,322 | - |
Aumento en operaciones con valores y derivadas | 117 | - |
(Disminución) aumento en acreedores diversos y otras cuentas por pagar | (91,385) | 89,548 |
Aumento en participación del personal en las utilidades por pagar | 5,185 | - |
Disminución en créditos diferidos | (2,011) | - |
(Aumento) disminución en otras cuentas por cobrar | (256) | 413 |
Recursos generados (utilizados) en la operación Actividades de financiamiento (Disminución) aumento en préstamos interbancarios y de otros organismos | 1,648,481 (1,850,967) | (324,046) 678,717 |
Aumento en instrumentos financieros | (21,423) | (66,513) |
Corrección por reexpresión | (11,798) | - |
(Aumento) disminución en otros activos | (5,703) | 8,882 |
Aumento de capital social | - | 106,766 |
Recursos (utilizados) generados en actividades de financiamiento | (1,889,891) | 727,852 |
Actividades de inversión Inversiones permanentes en acciones | 1,962 | 629 |
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto | (287) | (18,002) |
Recursos generados (utilizados) en actividades de inversión | 1,675 | (17,373) |
(Disminución) aumento de disponibilidades del ejercicio | (239,735) | 386,433 |
Disponibilidades al inicio del ejercicio | 472,872 | 86,439 |
Disponibilidades al final del ejercicio Las notas adjuntas son parte de estos estados. Director General | $ 233,137 Director General Adjunto | $ 472,872 |
Lic. Luis Niño de Rivera Rúbrica. Auditor Interno | Thomas Linker Rúbrica. Contador General | |
Lic. Dulce María Apellaniz Rúbrica. | Act. Blanca E. Puente Rúbrica. |
DRESDNER BANK MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y SUBSIDIARIA NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998
Expresadas en miles de pesos al 31 de diciembre de 1999, excepto número de acciones y tipos de cambio
Nota 1 - Constitución y objeto social
a. Dresdner Bank México, S.A. (la Institución) es una institución de banca múltiple filial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior. Las bases de su
organización y funcionamiento fueron aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) el 26 de septiembre de 1995. La Institución es subsidiaria de Drecan Holding Limited.
b. El objeto social de la Institución es la prestación del servicio de banca y crédito, así como de servicios bancarios en todas sus modalidades, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas de carácter general expedidas con apoyo en la mencionada Ley.
c. En dichas regulaciones se incluyen varias limitaciones, incluyendo el nivel máximo de apalancamiento, así como ciertos requerimientos de capitalización que limitan las inversiones de la Institución.
Nota 2 - Lineamientos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión) y prácticas contables seguidas por la institución
a. Bases de formulación-El registro de las operaciones y la preparación de los estados financieros consolidados se realiza de acuerdo con los criterios y reglas contables establecidos por la Comisión, a través de sus circulares 1343, 1375 y 1410, las primeras en vigor a partir de 1997 y la última a partir de 1998, conforme a las facultades establecidas por la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales difieren o se encuentran complementadas en algunos aspectos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (ver nota 3).
Los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 1999 están sujetos a la revisión de la Comisión.
b. Consolidación-La Institución es propietaria de 99.9999% del capital social de Dresdner-RCM (México), Operadora de Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión. Por tal motivo, los estados financieros de la Institución han sido consolidados con los de su subsidiaria.
Los saldos y operaciones de importancia entre la Institución y su subsidiaria han sido eliminados en la consolidación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el criterio C-2 de la circular antes citada.
c. Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera- La Institución reconoce los efectos de la inflación en sus estados financieros consolidados básicos, de acuerdo con lo dispuesto en el criterio C-1 emitido por la Comisión. Por consiguiente, las cifras de los estados financieros consolidados y sus notas están expresadas en pesos del 31 de diciembre de 1999.
d. Disponibilidades- Se valúan a su valor nominal; en el caso de metales amonedados o moneda extranjera, se registran al tipo de cotización del día en que se celebran las operaciones y se valúan a las cotizaciones establecidas por el Banco de México, llevando la fluctuación a los resultados del ejercicio. También se incluye en este rubro el monto de los préstamos interbancarios a corto plazo conocidos como "Call Money", siempre que no excedan de tres días.
e. Instrumentos financieros- Están formados como sigue:
- Títulos para negociar- Se registran a su costo de adquisición y se valúan a su valor neto de realización, tomando como base los valores de mercado; las pérdidas o utilidades se registran contra resultados y tienen el carácter de no realizadas y, consecuentemente, no son susceptibles de capitalización, ni de reparto entre sus accionistas hasta su realización en efectivo.
El reconocimiento del rendimiento de los títulos de deuda se realiza conforme se devenga, utilizando diferentes métodos de acuerdo a la naturaleza del instrumento. Dichos rendimientos se reconocen como realizados en el estado de resultados.
- Títulos disponibles para venta- Se registran a su costo de adquisición y se valúan al cierre de cada mes a su valor neto de realización, tomando como base los valores de mercado; las pérdidas o utilidades resultantes de las valuaciones anteriores, se registran como un superávit o déficit en el capital contable, y tienen el carácter de no realizadas y, consecuentemente, no son susceptibles de capitalización, ni de reparto entre sus accionistas hasta su realización en efectivo.
- Títulos conservados a vencimiento- Estos títulos también se registran a su costo de adquisición. Los intereses generados de estas inversiones, así como el descuento o sobreprecio recibido al momento de la adquisición, se aplican a resultados mediante el método de línea recta. En la fecha de enajenación de estos títulos se reconoce el resultado por compraventa derivado de comparar el valor neto de realización y el valor neto en libros.
f. Cartera crediticia- Se presenta en el balance general el monto efectivamente entregado al acreditado más los intereses devengados no cobrados, deducidos de la estimación preventiva para riesgos de créditos. Cuando un crédito no es liquidado en su fecha correspondiente, se efectúa el traspaso conjuntamente con los intereses devengados no cobrados a cartera vencida en los plazos siguientes:
Tipo de crédito Traspaso a cartera vencida
Liquidación de capital e intereses al vencimiento 30 días naturales Liquidación de capital al vencimiento e intereses periódicos 90 días naturales del
vencimiento de los intereses
Los intereses que genera la cartera de créditos se reconocen en resultados conforme se devengan y se suspende su acumulación cuando los intereses no cobrados y/o la totalidad del crédito se traspasa a
cartera vencida. Por otra parte, los intereses devengados (normales y moratorios) durante el periodo en que el crédito se mantiene en cartera vencida, se registran como ingresos hasta el momento en que se cobran.
g. Estimación preventiva para riesgos crediticios- Representa la estimación para créditos con problemas de recuperación reconocida por la Institución, con base en la calificación trimestral que realiza de su cartera de créditos, de conformidad con las reglas emitidas por las autoridades.
Dicha reglamentación establece que el resultado de la calificación de la cartera crediticia debe registrarse y presentarse a la Comisión dentro de los 90 días siguientes. Cuando existe la evidencia suficiente de que un crédito no será recuperado, este debe castigarse contra la estimación.
h. Inmuebles, mobiliario y equipo- Se registran a su costo de adquisición y su actualización se realiza utilizando los factores derivados del índice de precios antes mencionado. El incremento por actualización se reconoce dentro del capital contable.
i. Depreciación y amortización- La depreciación de los edificios y construcciones se calcula sobre su valor actualizado, considerando su vida útil remanente.
El costo de adquisición y la actualización del mobiliario y equipo se deprecian utilizando el método de línea recta sobre los saldos al final de cada mes. De manera semejante, los gastos de instalación y organización se amortizan siguiendo el método antes descrito. Las tasas utilizadas para efectos contables y fiscales son las siguientes:
Equipo de procesamiento electrónico de datos 30%
Equipo de transporte 25%
Mobiliario y equipo de oficina 10%
Gastos de instalación y organización 10% y 5%
La depreciación para efectos fiscales se calcula aplicando los factores de actualización señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor sobre la depreciación histórica del ejercicio, en proporción a los meses de uso.
j. Inversiones permanentes en acciones-Corresponde a las inversiones en compañía asociada, que se registran al costo de adquisición y se valúan mediante la aplicación del método de participación, con base en las cifras de sus estados financieros dictaminados; el resultado de la valuación anterior se reconoce en el capital contable.
k. Los dividendos recibidos en acciones se registran a valor cero y se consideran en el cálculo de la participación del personal en las utilidades. Los dividendos recibidos en efectivo se registran afectando los resultados del ejercicio.
l. Captación- Los pasivos por este concepto son los depósitos de exigibilidad inmediata y a plazo, incluyendo los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento contratados por la Institución, siendo su valuación como sigue:
- Los títulos emitidos que devengan intereses se registran tomando como base el valor contractual de los mismos, reconociendo un cargo o crédito diferido por el diferencial entre el valor nominal y el monto de efectivo recibido por el mismo.
Los intereses devengados por la emisión a valor nominal de estos títulos, se registran en resultados conforme se devengan; por aquellos que son colocados a un valor diferente al de su valor nominal, los intereses se registran en resultados al momento de la operación.
- Los títulos que son colocados a descuento y no devengan intereses, se valúan al momento de la emisión tomando como base el efectivo recibido; la diferencia entre el valor nominal y el efectivo recibido se considera como interés y se registra en resultados conforme se devenga.
m. Préstamos interbancarios y de otros organismos- Se refiere a los depósitos, líneas de crédito y otros préstamos obtenidos de bancos, que se registran al valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses en resultados conforme se devengan.
n. Compensaciones al personal- Se tiene reconocido un pasivo por concepto de primas de antigüedad pagadero a sus empleados, el cual fue determinado por actuarios independientes, utilizando el método de crédito unitario proyectado conforme a los lineamentos establecidos en el boletín D-3, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
ñ. Indemnizaciones por despido- Los pagos que se realizan por este concepto se cargan a los resultados del ejercicio en que ocurren.
o. Impuesto Sobre la Renta y Participación del Personal en las Utilidades- Se registran en el ejercicio en que se causan, tomando como base los resultados fiscales derivados de la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
p. Impuesto Sobre la Renta y Participación del Personal en las Utilidades Diferidos-La Institución reconoce el efecto diferido del Impuesto Sobre la Renta y de la Participación del Personal en las Utilidades, correspondientes a las pérdidas fiscales por amortizar y a las diferencias temporales entre el reconocimiento para efectos contables y el tratamiento para efectos fiscales de ciertas operaciones que
afectaron los resultados del ejercicio (ver nota 8), de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio B-12 emitido por la Comisión.
q. Capital contable- El capital social y los resultados acumulados se actualizaron aplicando los factores de inflación antes mencionados, representando la expresión monetaria requerida para mantener a valores constantes -en términos de poder adquisitivo monetario- las aportaciones de los accionistas y las pérdidas acumuladas.
r. Insuficiencia en la actualización del capital contable- El saldo de esta cuenta representa el grado en que la Institución no ha logrado conservar el poder adquisitivo de las aportaciones de sus accionistas y de los resultados retenidos.
s. Estados de resultados- La actualización de los conceptos que integran este estado se efectúa aplicando el índice de precios antes descrito sobre el resultado contable obtenido en cada mes del ejercicio.
t. Resultado por posición monetaria- Representa el efecto que ha producido la inflación sobre los activos y pasivos monetarios. La tenencia de estos activos genera una pérdida, en tanto que la de pasivos una utilidad. El resultado monetario operacional del periodo se aplica a los resultados del ejercicio.
u. Operaciones en moneda extranjera- Las operaciones denominadas en divisas son registradas al tipo de cambio vigente del día en que se celebran. Los activos y pasivos denominados en moneda extranjera se valúan al tipo de cambio fix del cierre del ejercicio que determina el Banco de México. Las diferencias derivadas de la valuación anterior se llevan a los resultados del ejercicio.
El Banco de México limita la cantidad de pasivos en moneda extranjera que una institución de crédito puede tener, ya sea directamente o a través de sus afiliadas establecidas en el extranjero. Al cierre del ejercicio, la Institución cumplía íntegramente con estos requerimientos.
v. Cuotas al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB)-La Ley de Protección al Ahorro Bancario requiere que las instituciones de banca múltiple realicen aportaciones en calidad de cuotas a este Instituto, con el fin de establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen operaciones garantizadas en los términos y con las limitantes que la misma Ley determina, así como regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador. Anteriormente, estas cuotas eran aportadas a un fideicomiso denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA).
Las instituciones bancarias deben garantizar el pago puntual de cuotas a este Instituto. Las aportaciones realizadas por este concepto ascendieron a $9,574 ($7,662 en 1998), las cuales fueron cargadas directamente a los resultados del ejercicio.
Nota 3 - Principales diferencias con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Los estados financieros consolidados han sido preparados de conformidad con las reglas contables establecidas por la Comisión para instituciones de crédito en México, las cuales difieren, en los siguientes casos, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, mismos que se aplican normalmente en la preparación de los estados financieros consolidados de entidades no reguladas.
a. Consolidación de estados financieros- Las disposiciones establecidas por la Comisión limitan el proceso de consolidación sólo a compañías subsidiarias pertenecientes al sector financiero y no a la totalidad de entidades por las que posea el control accionario o tenga influencia significativa.
b. Impuesto Sobre la Renta y Participación del Personal en las Utilidades Diferidos- Se reconoce el efecto futuro del Impuesto Sobre la Renta y Participación del Personal en las Utilidades, sobre las pérdidas fiscales por amortizar y todas las diferencias temporales entre el resultado contable y fiscal, independientemente de que éstos sean o no recurrentes y sin considerar en su cálculo el método de pasivo establecido en el boletín D-4 (vigente hasta el 31 de diciembre de 1999), emitido por el IMCP.
c. Obligaciones subordinadas- Las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital y los intereses devengados se presentan en el capital contable y no como un pasivo dentro del balance general, como lo requieren los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Nota 4 - Instrumentos financieros
a. El saldo en estas inversiones se integra de la siguiente forma:
1999 | 1998 | |
Títulos para negociar- | ||
Certificados de la Tesorería de la Federación | $ 59,424 | $ 20,718 |
Aceptaciones bancarias | 10,221 | 30 |
Intereses devengados | 938 | 244 |
(Decremento) incremento por valuación | (32) | 121 |
70,551 | 21,113 | |
Títulos disponibles para venta- | ||
Aceptaciones bancarias | - | 191,425 |
Intereses devengados | - | 358 |
Decremento por valuación | - | (179) |
- | 191,604 | |
Títulos conservados a vencimiento- | ||
Floating Rate Notes | 159,991 | - |
Intereses devengados | 3,777 | - |
163,768 | - | |
Total de instrumentos financieros | $ 234,319 | $ 212,717 |
b. El vencimiento de estas inversiones va de 7 a 91 días y las tasas de interés fluctúan entre el 14.94% y 18.25% anual (23.80% y 40.75% en 1998).
c. Los Floating Rate Notes son a largo plazo, siendo su vencimiento el 7 de abril de 2004 y la tasa de interés será LIBOR más 3.75 puntos.
Nota 5 - Cartera de créditos vigente
a. El saldo de su cartera crediticia se analiza como sigue:
1999 | 1998 | |
Préstamos quirografarios | $ 1,173,166 | $ - |
Créditos simples en cuenta corriente | 841,625 | 2,617,208 |
Descuentos | 2,095 | 6,449 |
Préstamos con colateral | 738 | 2,956 |
Préstamos prendarios | - | 55,401 |
Intereses devengados por cobrar | 24,127 | 29,256 |
2,041,751 | 2,711,270 | |
Menos- Intereses cobrados por anticipado | (8) | (81) |
$ 2,041,743 | $ 2,711,189 |
b. Las tasas de interés pactadas en estas operaciones fluctúan entre el 18.20% y 24.67% anual para créditos en moneda nacional (34.50% y 42.00% en 1998) y de 5.15% y 11.50% anual para créditos en moneda extranjera (5.56% y 10.035% en 1998).
Nota 6 - Estimación preventiva para riesgos crediticios
La cartera de créditos que fue calificada al 30 de septiembre de 1999 ascendió a $2,817,790 ($3,206,229 en 1998), la cual sirvió de base para determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios, cuyo resultado fue la creación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios por $392; en 1998 la cartera quedó calificada en grado de riesgo A.
Nota 7 - Inmuebles, mobiliario y equipo
a. Este renglón se integra como sigue:
1999
Costo de
adquisición | Actualización | Total | 1998 | |
Terrenos | $ 1,063 | $ 14,199 | $ 15,262 | $ 15,262 |
Edificios y construcciones | 20,758 | 42,349 | 63,107 | 63,107 |
Equipo de cómputo electrónico | 12,002 | 6,863 | 18,865 | 18,828 |
Mobiliario y equipo de oficina | 5,996 | 5,218 | 11,214 | 11,217 |
Equipo de transporte | 389 | 68 | 457 | 456 |
40,208 | 68,697 | 108,905 | 108,870 | |
Menos- Depreciación acumulada | (12,412) | (10,323) | (22,735) | (17,238) |
27,796 | 58,374 | 86,170 | 91,632 | |
Gastos de instalación, neto | 1,068 | 623 | 1,691 | 1,860 |
$ 28,864 | $ 58,997 | $ 87,861 | $ 93,492 |
b. La depreciación de estos bienes que fue cargada a los resultados del ejercicio ascendió a $5,918 ($7,047 en 1998).
Nota 8 - Impuesto Sobre la Renta y Participación del Personal en las Utilidades Diferidos
a. Las partidas que generaron el activo diferido (neto) por estos conceptos se analizan como sigue:
1999 | 1998 | ||||
Participación | Participación | ||||
del | del | ||||
Impuesto | personal | Impuesto | personal | ||
Sobre la | en las | Sobre la | en las | ||
Renta | utilidades | Total | Renta | utilidades Total | |
Pérdidas fiscales | $ 164,546 | - | $ 217,675 | $ - | |
Comisiones cobradas por | |||||
anticipado | 3,723 | 3,723 | 5,726 | 5,726 | |
Depreciación de inmuebles | (3,113) | (3,113) | (2,623) | (2,623) | |
Otros gastos por amortizar | - | - | (160) | (160) | |
Otras | 337 | 337 | ( 41) | (41) |
165,493 947 220,577 2,902
Tasa aplicable 35% 10% 35% 10%
Activo diferido, neto $ 57,923 $ 95 $ 58,018 $ 77,202 $ 290 $ 77,492
b. Derivado del cambio en la tasa del Impuesto Sobre la Renta, en 1998 se reconoció un ingreso adicional por $1,417 en los resultados de ese ejercicio, generado por partidas provenientes de ejercicios anteriores.
c. La Institución tiene reconocido un activo por concepto de impuestos diferidos de $57,591 ($76,186 en 1998), derivado de pérdidas fiscales sufridas por la Institución hasta el 31 de diciembre de 1998. Dicho activo se estima recuperar con utilidades fiscales futuras que se generen; la estimación referida está basada en las proyecciones financieras y fiscales preparadas por la administración, que suponen que se generarán utilidades fiscales suficientes para recuperar dichos impuestos diferidos hasta el ejercicio de 2005. Por consiguiente, el logro de dichas proyecciones estará sujeto no sólo a la habilidad de la administración para generar utilidades fiscales suficientes, sino también a que se cumplan las condiciones económicas y de mercado sobre las cuales se prepararon dichas estimaciones.
d. Durante el presente ejercicio la Institución amortizó pérdidas fiscales por $41,421 (ver nota 14), lo que provocó una reversión del Impuesto Sobre la Renta diferido de $14,497.
Nota 9 - Depósitos a plazo
a. El saldo de este rubro se integra de la siguiente manera:
1999 | 1998 | |
Depósitos a plazo fijo | $ 1,526,926 | $ 97,646 |
Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento | 779,702 | 1,218,179 |
Intereses devengados por pagar | 19,904 | 10,726 |
$ 2,326,532 | $ 1,326,551 |
b. Los depósitos a plazo fijo son en dólares americanos y devengan una tasa de interés que fluctúa entre el 3.0% y 6.25% anual (2.80% y 4.50% en 1998), con vencimientos que varían de 5 a 90 días (4 a 30 días en 1998).
c. Los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento se integran como sigue:
1999 | 1998 | |
De 1 a 6 días | $ - | $ 558,170 |
De 7 a 13 días | 11,339 | 99,484 |
De 14 a 29 días | 382,255 | 476,286 |
De 30 a 89 días | 293,175 | 84,239 |
De 90 a 179 días | 92,933 | - |
$ 779,702 | $ 1,218,179 |
d. Estos pasivos devengan intereses a las tasas establecidas por la Institución al momento de recibir su depósito.
Nota 10 - Préstamos interbancarios y de otros organismos
a. El saldo de este renglón se forma como sigue:
1999 | 1998 | |
Depósitos y préstamos de bancos del extranjero | $ 111 | $ 1,613,282 |
Préstamos de bancos nacionales | - | 220,145 |
Intereses devengados | - | 17,651 |
$ 111 | $ 1,851,078 |
b. Los préstamos de bancos del extranjero en 1998 correspondían principalmente a créditos a corto plazo en favor de Dresdner Bank Nueva York por 137 millones de dólares americanos, los cuales devengaban una tasa de interés que iba de 5% al 6.04% anual, sin garantía específica.
c. Los préstamos de bancos nacionales en moneda nacional correspondían a operaciones de Call- Money y eran a corto plazo.
Nota 11 - Contingente
A la fecha de los estados financieros, se tienen las siguientes situaciones contingentes:
a. Se tiene un pasivo no cuantificado por los posibles pagos que se tuvieren que hacer a los empleados, por concepto de indemnizaciones en caso de despido, bajo ciertas circunstancias, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo en vigor.
b. Por las posibles diferencias de impuestos que resultasen en caso de una revisión por parte de las autoridades hacendarias.
c. Derivado de una interpretación de la legislación laboral vigente y atendiendo la opinión de sus asesores legales, la Institución tiene promovido un juicio de amparo sobre la ratificación de un criterio emitido por la SHyCP respecto del cálculo de la participación del personal en las utilidades. Por tanto, la Institución considera que la base de dicho cálculo debe ser la misma que es utilizada para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
d. Por último, se tienen otras obligaciones que están presentadas en las cuentas de orden de la Institución, como sigue:
1999 | 1998 | |
Avales otorgados | $896,175 | $ 411,789 |
Apertura de créditos comerciales irrevocables | 48,046 | 57,812 |
Otras obligaciones contingentes | 641,443 | 605,077 |
El saldo de los avales otorgados incluye $582,213 derivados de la participación en el riesgo que la Institución tiene de ciertos créditos otorgados por sus compañías afiliadas; en caso de incumplimiento de los acreditados, la Institución absorbería la pérdida correspondiente en la proporción en que participa.
Nota 12 - Capital social
a. El capital social de la Institución se encuentra representado por 2,378,382 acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de cien pesos cada una, integradas como sigue:
Acciones
Serie B 1,165,406
Serie F 1,212,976
Acciones suscritas y exhibidas 2,378,382
b. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, el capital social de la Institución se integra como sigue:
Serie B | $ 116,540 |
Serie F | 121,298 |
Capital suscrito y pagado | $ 237,838 |
Complemento por actualización | 178,922 |
$ 416,760 |
c. De acuerdo con los estatutos de la Institución y lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, las acciones serie F sólo podrán ser adquiridas por su compañía controladora filial o por el IPAB (el FOBAPROA hasta 1998). Las acciones serie B serán de libre suscripción y se regirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley antes mencionada.
Nota 13 - Capital neto total y restricciones al capital y a las utilidades acumuladas
a. Capital neto total- En cumplimiento de las reglas emitidas por la SHyCP sobre los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple, se deberá mantener un capital neto total que se obtendrá de considerar una parte básica y una parte complementaria sobre el total de activos de riesgo, considerando riesgos de mercado y riesgos de crédito. Al final del ejercicio, el capital neto total de la Institución ascendió a $294,400 ($284,462 en 1998) y su índice de capitalización (activos en riesgo de capital neto) fue de 10.78% (10.31% en 1998).
b. A partir de 1999, el régimen fiscal de dividendos es como sigue:
- Las entidades que paguen dividendos a personas morales residentes en México, estarán libres de impuestos, si provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y pagarán el 5% si dichos dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal reinvertida (CUFIR). Los dividendos que se paguen en exceso del saldo de la CUFIR o de la CUFIN, estarán sujetos a un Impuesto Sobre la Renta de 35% sobre el resultado de multiplicar el dividendo pagado por el factor de 1.5385; el impuesto correspondiente será a cargo de la entidad.
- En adición a lo anterior, los dividendos pagados a personas físicas o residentes en el extranjero serán objeto de una retención, a cargo del accionista, de 5% sobre el resultado de multiplicar dichos dividendos por el factor de 1.5385 si estos provienen de la CUFIR y de 1.515 si los dividendos son pagados a personas físicas residentes en México y estos provienen de la CUFIN.
- Cuando el pago de dividendos se haga a residentes en países con los que se tengan celebrados tratados para evitar la doble tributación, la retención se realizará en los términos del tratado correspondiente.
c. Los dividendos distribuidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución, causarán el Impuesto Sobre la Renta cuando se realice su reembolso, ya sea por reducción del capital o liquidación de la Institución.
d. El resultado del ejercicio está sujeto a las resoluciones que apruebe la próxima asamblea general ordinaria de accionistas, a las modificaciones que, en su caso, resulten de la revisión que realice la Comisión, y a la separación de un 10% para formar la reserva legal hasta llegar a un monto igual al 100% del capital social.
e. La utilidad consolidada por acción de $7.8844 (pérdida de $23.1147 en 1998), se determinó dividiendo el resultado consolidado del ejercicio entre el promedio ponderado de las acciones que estuvieron en circulación, que fue de 2,378,382 acciones (2,083,322 acciones en 1998).
Nota 14 - Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo
a. De acuerdo con las modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir de 1999 la tasa se incrementó al 35%. Además, se implementó un mecanismo para diferir el pago de este impuesto,
siempre y cuando se reinviertan las utilidades. Por tanto, se aplicará una tasa de 30% (32% en 1999) a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio. El 5% restante (3% en 1999), se causará hasta el momento en que se paguen las utilidades como dividendos.
b. La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente permite que las pérdidas fiscales sufridas en un ejercicio puedan disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes. Además, dichas pérdidas deberán actualizarse conforme a un procedimiento establecido en dicha legislación, sin exceder de los plazos estipulados.
Al cierre del ejercicio, la Institución y su subsidiaria tienen pérdidas fiscales acumuladas por amortizar con valor nominal de $112,388 ($137,471 en 1998), cuyo monto actualizado asciende a $164,546 ($196,274 en 1998). Dichas pérdidas podrán amortizarse con las utilidades futuras que se generen hasta el año 2008.
Asimismo, durante el presente ejercicio la Institución amortizó pérdidas fiscales por $41,421, lo que le permitió dejar de pagar Impuesto Sobre la Renta por $14,497 , que se acreditó a los resultados del ejercicio.
c. De conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, la Institución y su subsidiaria están sujetas al pago del impuesto de 1.8% sobre los activos no sujetos a intermediación financiera, que se determinará considerando ciertos lineamientos establecidos en la ley de la materia. La Institución determinó y enteró este impuesto que ascendió a $154, que se aplicó a los resultados del ejercicio; su subsidiaria está obligada al pago de este impuesto a partir del año 2001.
Nota 15 - Saldos y operaciones con compañías matriz, afiliadas y otras relacionadas
a. Los saldos con compañías matriz y afiliadas se integran como sigue:
1999 | 1998 | |
Bancos del país y del extranjero | $ 129,324 | $ 9,968 |
Préstamos quirografarios | $ 333,000 | $ - |
Otras cuentas por cobrar | $ 5,217 | $ 1,987 |
Cuentas de cheques | $ 6,114 | $ - |
Préstamos interbancarios | $ - | $ 1,613,282 |
Provisiones para obligaciones diversas | $ 795 | $ 8,396 |
b. Los principales ingresos y egresos generados durante el ejercicio por operaciones realizadas con compañías matriz y afiliadas, a valores nominales, se analizan como sigue:
1999 | 1998 | |
Ingresos- | ||
Por intereses sobre depósitos | $ 18,130 | $ 7,475 |
Por comisiones cobradas | 6,013 | 2,898 |
$ 24,143 | $ 10,373 | |
Egresos- | ||
Por intereses devengados sobre préstamos | $ 41,165 | $ 80,226 |
Por servicios recibidos | 6,433 | 7,865 |
$ 47,598 | $ 88,091 |
c. Al 31 de diciembre de 1998, el monto de los créditos relacionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito, ascendió a $105,536, que se integra como sigue:
Cliente
Industrial de Fosfatos, S.A. de C.V. $ 62,183
Hoescht Marion Roussel, S.A. de C.V. 43,353
$ 105,536
Nota 16 - Posición en moneda extranjera
a. Al cierre del ejercicio, la Institución tenía activos y pasivos en dólares americanos como sigue:
Montos en miles de dólares americanos
1999 | 1998 | |
Activos | 165,746 | 170,553 |
Pasivos | 165,491 | 171,438 |
Posición larga (corta), neta | 255 | (885) |
b. Estos montos incluyen otras monedas extranjeras que fueron convertidas a dólares americanos al final del ejercicio.
c. Los saldos en dólares americanos han sido convertidos al cierre del ejercicio al tipo de cambio de
$9.5143 por dólar ($9.8650 en 1998). A la fecha del dictamen de los auditores externos, el tipo de cambio es de $9.4108 por dólar.
Nota 17 - Cuentas de orden
a. El saldo de este rubro en la Institución está formado como sigue: | ||
1999 | 1998 | |
Avales otorgados | $ 896,175 | $ 411,789 |
Apertura de créditos irrevocables | 48,046 | 57,812 |
Otras obligaciones contingentes | 641,443 | 605,077 |
Bienes en custodia o administración | 417,297 | 468,584 |
Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros | 149,782 | - |
Calificación de la cartera crediticia | 2,817,790 | 3,206,229 |
Títulos a recibir por reporto, neto de acreedores por reporto | (96) | 518 |
Títulos a entregar por reporto, neto de deudores | ||
por reporto | 8 | (517) |
Otras cuentas de registro | 9,222,878 | 4,847,967 |
b. Las cuentas de orden registradas en la subsidiaria son las siguientes: | ||
1999 | 1998 | |
Capital social autorizado | $ 10,200 | $ 11,457 |
Acciones emitidas | 10,200 | 10,200 |
Valores entregados en custodia | 6,132 | 7,078 |
Nota 18 - Efectos del año 2000 |
La Institución y su subsidiaria desarrollaron diversos planes tendientes a solucionar la problemática del año 2000 y se abocaron a corregir, a través de personal especializado, las principales aplicaciones relacionadas con su operación, como son las relativas a control de cartera, captación, tesorería, comunicaciones, etc. Adicionalmente, la Institución y su subsidiaria estuvieron en contacto con sus principales clientes, proveedores e inversionistas -agentes externos-, que también estuvieron expuestos a los efectos del año 2000, con objeto de conocer cuál era su situación y determinó, en su caso, los efectos que su relación con dichos agentes externos podría tener en las operaciones de la Institución y de su subsidiaria.
Los gastos relacionados con la solución de la problemática del año 2000, se aplicaron a los resultados del ejercicio en que se incurrieron.
La Institución y su subsidiaria cumplieron íntegramente con los requerimientos solicitados por las autoridades supervisoras y por su casa matriz respecto de este proyecto.
Nota 19 - Administración de riesgos
En el mes enero de 1999 la Comisión emitió la Circular 1423, en la cual se establecen las disposiciones de carácter prudencial en materia de Administración Integral de Riesgos, aplicable a partir del año 2000; cabe señalar que la Institución está trabajando en el plan estratégico de Administración de Riesgos a que se refiere la citada circular.
Al respecto, la Institución se encuentra expuesta a los riesgos inherentes propios de sus actividades como institución de banca múltiple. Por tanto, sus activos y pasivos también se encuentran expuestos a los distintos tipos de riesgo a que se refiere dicha circular, destacando entre otros los siguientes riesgos: de crédito, de mercado, de liquidez, de tasas de interés, y de diferencias en tipos de cambio; sin embargo, dichos riesgos son identificados, medidos, controlados y monitoreados por el área de Administración de Riesgos, que periódicamente los reporta al Comité de Riesgos, que a su vez los informa a la Dirección General y, en su caso, al Consejo de Administración; lo anterior basado en las políticas previamente establecidas para el control de riesgos.
Nota 20 - Eventos subsecuentes Nuevas reglas de capitalización
En el mes de septiembre de 1999, se emitieron las nuevas reglas de capitalización de las instituciones de crédito en México, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2000, las cuales representan algunos cambios que se resumen como sigue:
a. Reducción gradual de los impuestos diferidos dentro del capital básico, a razón de 20% cada año desde el año 2000 hasta el 2003.
b. Reducción gradual al capital básico de inversiones en empresas no financieras y que no coticen en bolsa de valores y de aquellas que aunque coticen excedan de 15% del capital, así como las inversiones realizadas a través de sociedades de inversión de capitales, a razón de 20% cada año desde al año 2000 hasta el 2003.
c. Las nuevas emisiones de obligaciones subordinadas convertibles forzosamente en acciones no computarán como capital básico.
d. Las obligaciones subordinadas no convertibles o de conversión voluntaria se integrarán al capital complementario de acuerdo al plazo de vencimiento.
e. Las nuevas emisiones de instrumentos de capitalización bancaria se incluyen dentro del capital básico.
f. Las provisiones preventivas específicas ya no computarán como capital básico y deberán ser sustituidas por provisiones generales derivadas de las nuevas reglas de calificación hasta por un monto que no exceda de 1.25% de los activos sujetos a riesgo de crédito dentro del capital complementario.
g. Los gastos de organización y otros intangibles serán restados del capital básico, ya que no pueden absorber pérdidas.
Nuevos criterios contables
Con fecha 14 de octubre de 1999, se emitió la Circular 1448 por la Comisión, en que se establecen los nuevos criterios contables aplicables a las instituciones de crédito a partir del ejercicio de 2000, la cual sustituye a las circulares 1343 y 1375, que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999.
Dichos criterios establecen algunos cambios en materia de reglas de valuación y presentación, en particular en lo referente a transferencia de activos financieros, bursatilización, operaciones con partes relacionadas, información por segmentos y otros.
Impuestos diferidos
A partir del 1 de enero de 2000, la Institución tendrá que adoptar las disposiciones del nuevo boletín D- 4 Tratamiento Contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad. Dicho boletín modifica de manera importante el tratamiento contable de estos conceptos, eliminando el enfoque anterior conocido como método de pasivo con enfoque parcial, y estableciendo en su lugar el método de activos y pasivos con enfoque integral. Bajo este método, se reconoce en principio el impuesto diferido sobre todas las diferencias existentes entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos.
De acuerdo con este nuevo boletín, el efecto acumulado al 1 de enero de 2000 se cargará directamente al capital contable. La Institución estima que dicho efecto acumulado requerirá el reconocimiento de un pasivo neto por impuestos diferidos con un cargo neto al capital contable; dicho efecto no ha sido cuantificado a la fecha del dictamen de los auditores externos.
(R.- 141131)
INSTALACIONES INMOBILIARIAS PARA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Y SU FILIAL I.I.I. SERVICIOS, S.A. DE C.V.
EVALUACION DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO PARA EL EJERCICIO 2000
I. Antecedentes
En cumplimiento al párrafo segundo de la cláusula vigésima primera del Convenio de Desempeño, celebrado entre las entidades Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V. y su filial I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y la de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fecha 15 de diciembre de 1999, con el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y la autorización de sus órganos de gobierno, en sesiones ordinarias celebradas los días 25 de agosto y 3 de diciembre de 1999, respectivamente, se publica en el Diario Oficial de la Federación un resumen del informe sobre la gestión de las entidades durante el año 2000.
II. Misión de las entidades
Ser empresas filiales de Petróleos Mexicanos (Pemex), autosuficientes y rentables, que proporcionen los bienes, servicios y apoyos requeridos por Pemex y sus organismos subsidiarios y filiales para coadyuvar a la optimización de su patrimonio inmobiliario, atender sus necesidades de servicios en la materia y permitirles canalizar mayores recursos al desarrollo de sus actividades sustantivas y al logro de sus objetivos estratégicos.
III. Resumen de la evaluación anual de los resultados en el ejercicio fiscal 2000
1) Flexibilidades aplicadas
En las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades y conforme al clausulado del Convenio se autorizaron:
a) Modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., a fin de coadyuvar al cumplimiento del plan de negocios.
b) Incrementos a la inversión inmobiliaria, mediante el uso de disponibilidades y adecuaciones presupuestarias generales y específicas por partida de gasto.
c) Modificaciones al gasto de operación y se dotó de suficiencia a las partidas de austeridad, a fin de alcanzar los objetivos del plan de negocios.
d) Adecuaciones a dos indicadores de desempeño, uno correspondiente a la administración integral de inmuebles, en el que se adicionó la superficie que administra la filial de servicios para la inmobiliaria y, otro al de dar mantenimiento a viviendas rentadas con el propósito de medir en términos devengados el avance del monto ejercido respecto a la cuota de mantenimiento que cubren los organismos subsidiarios de Pemex.
Estas modificaciones, conforme a la normatividad establecida, fueron registradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2) Plan de negocios
Las acciones emprendidas por las entidades, conforme a sus respectivas estrategias de negocios, permitieron incrementar los servicios inmobiliarios y, como consecuencia en el estado de resultados, aumentó la proporción de los ingresos obtenidos por estos servicios, al pasar de 49.1% en el total de ingresos en 1999 a 64.5% en el 2000.
Se han diversificado los servicios inmobiliarios y se ha ampliado su cobertura geográfica, en donde Pemex demanda el servicio, tal es el caso del reordenamiento de inmuebles, administración integral de inmuebles, así como los mantenimientos y nuevas construcciones. Asimismo, se inició la implantación de un nuevo Sistema Integral de Registro de Información Financiera, que permitirá contar con información oportuna y confiable para la toma de decisiones.
3) Programa de trabajo
a) Presupuesto anual
Para impulsar la inversión y fortalecer el negocio inmobiliario, las entidades en forma consolidada programaron un déficit en el balance de operación de 31.4 millones de pesos (MP), es decir, el gasto programable por 212.9 MP fue superior a los ingresos estimados de 181.5 MP. El 30.0% del gasto se asignó a inversión física.
El ejercicio logrado al cierre del año 2000 con respecto al programado, muestra que el gasto registró
185.6 MP, inferior en 12.8% debido a la menor contratación de personal por honorarios, a la disminución en la adquisición de insumos para la operación, los ahorros generados en la administración de inmuebles, el desfasamiento de algunos levantamientos topográficos y construcción de viviendas. Se obtuvieron ingresos por 169.2 MP, inferiores en 6.8% debido a la menor cobranza por los servicios prestados.
El déficit en el balance de operación, es decir, la diferencia entre los ingresos y egresos fue de 16.4 MP, favorable en 15.0 MP al programado.
En la inversión física se ejercieron 61.7 MP, es decir, el 96.4% de lo programado. La diferencia de 2.3 MP se debe a desfases en adquisición de bienes muebles y, en obra pública, a que los contratistas han presentado retrasadas sus estimaciones de avances de obra.
El ejercicio en términos reales del presupuesto 2000 con respecto al de 1999 es favorable, ya que los ingresos se incrementaron en 16.8% y la inversión realizada fue cuatro veces mayor.
b) Estados financieros con cifras previas (sin reexpresión)
Las entidades en forma consolidada obtuvieron una estructura financiera sana con un apalancamiento del 1.97% de sus activos totales. Esto permite un alto grado de maniobra por el margen de su capital de trabajo.
El estado de resultados consolidado presenta una utilidad de 45.4 MP, superior en 25.7 MP, respecto a la prevista en la proyección del estado proforma del Convenio de 19.7 MP, principalmente por menores costos y gastos de operación.
Con relación a los indicadores financieros, destacan por su comportamiento: los vinculados con la rentabilidad y la cobertura de operación. Los de rentabilidad son superiores al haber obtenido una utilidad mayor a la prevista con respecto a ventas, al activo total y al activo fijo; y el de cobertura mejoró al registrar menores gastos con relación a las ventas.
4) Indicadores estratégicos y sus metas
En forma resumida el resultado de las estrategias de negocios, se refleja en siete indicadores que miden la evolución de las actividades sustantivas de las entidades. Al cierre de 2000 los resultados muestran que se cumplió con las metas proyectadas en el Convenio de Desempeño:
+ El de arrendamiento de viviendas fue favorable al lograr la meta de 375 inmuebles arrendados.
+ El de reordenar inmuebles fue superior por la elaboración de 119 planos adicionales respecto a los 2,311 programados.
+ El de mantenimiento realizado correspondió a la cuota establecida y devengada.
+ El de administrar inmuebles resultó favorable, debido a que se administraron 2,871 m2 adicionales a la meta de 47,612 m2.
+ En el de construcción de inmuebles se logró la meta objetivo de 5,720 m2 construidos.
+ El de productividad de los ingresos por trabajador fue de 1.3 MP, ligeramente superior al previsto.
+ El de productividad del activo, es decir, el total de ingresos entre el activo fue de 1.16, favorable con relación a la meta programada de 0.77.
Los resultados de los siete indicadores fueron revisados por el despacho de auditoría externa, con el propósito de dar cumplimiento con lo estipulado en la cláusula décima primera fracción III del Convenio de Desempeño. La opinión de la auditoría fue la siguiente:
a) La valoración de cumplimiento de los indicadores estratégicos, cumple satisfactoriamente con todos los aspectos importantes señalados en el Convenio de Desempeño de Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V. y I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., por el periodo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.
b) Las metas de los resultados obtenidos y reportados al Consejo Directivo de las entidades se encuentran debidamente soportadas por el sistema de información adoptado por la administración de Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V. y I.I.I Servicios, S.A. de C.V. Las fuentes de información utilizadas para el cálculo de los indicadores estratégicos son razonablemente confiables para soportar el cálculo de sus resultados.
IV. Conclusión
Debido a que el objetivo principal del plan de negocios es atender las necesidades inmobiliarias y de servicios a Pemex, el resultado obtenido en el periodo fue satisfactorio, considerando que estos servicios se incrementaron a fin de que sean el principal componente en los ingresos totales, garantizando así su viabilidad como empresas, por lo que se atendió el requerimiento de viviendas; se avanzó conforme al programa en la reordenación jurídica de inmuebles; se administraron inmuebles y el programa de construcción es acorde a la proyección y, en consecuencia, no se distrae a Pemex de sus actividades sustantivas.
México, D.F., a 22 de marzo de 2001.
Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V.
I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. Representante Legal
Lic. Rubén Enrique Arenal Alonso
Rúbrica.
(R.- 141204)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Sección Amparos
Mesa I
Ciudad Juárez, Chih.
EDICTO
En el Juicio de Amparo número 336/00-I-L, promovido por Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Grupo Financiero Bancomer, en contra de actos del Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, otras autoridades, el día de hoy se dictó un auto que a la letra dice: "Por último teniendo en consideración lo informado por la Actuaria de la adscripción en las constancias de cuenta, en las que refiere haberse constituido en los domicilios ubicados en la calle 20 de Noviembre número 1277 y en la diversa arteria Bosques de Viena número 5345 ambos en esta ciudad, sin haber podido emplazar a la tercero perjudicada Guadalupe Armida Rincón, toda vez que la misma no habita ninguno de los domicilios que fueron señalados por las autoridades informantes; en consecuencia, emplácese a la citada perjudicada por medio de edictos a costa de la parte quejosa los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República como lo es el Excélsior, y en uno de mayor circulación en esta ciudad como lo es el Diario de Juárez, haciéndole saber a la citada tercera perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este proveído por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiendo a la citada tercera perjudicada que si pasado ese término no comparece a este Juzgado, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de rotulón el que se fijará en las puertas de este Juzgado. Lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley. En tal virtud hágasele entrega de los citados edictos a la parte quejosa para los efectos de su publicación".
Lo que se transcribe para los efectos legales del caso y para que sea publicado a manera de edictos en los diarios a que se refiere el acuerdo inserto.
Ciudad Juárez, Chih., a 16 de junio de 2000.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Saúl Espinoza Berrueto
Rúbrica.
(R.- 141223)
VITRO, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS TENEDORES DE PAGARES DE MEDIANO PLAZO DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION
*VITRO P00*
Se hace del conocimiento a los tenedores de Pagarés de Mediano Plazo de *VITRO P00* que los intereses que generarán estos valores por el periodo que comprende del 1 al 28 de marzo de 2001, de
acuerdo a la tasa de rendimiento bruto anual de 20.29%, son de $4,892,144.44 que se liquidará contra la entrega del cupón número 5 a partir del 29 de marzo, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 26 de marzo de 2001. Banco Nacional de México, S.A. División Fiduciaria
Rep. Común y Custodio
Lic. Marisol Infante O.
C.P. José Pablo Viveros R.
Rúbricas.
(R.- 141225)
VITRO, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS TENEDORES DE PAGARES DE MEDIANO PLAZO DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION
*VITRO P98*
Se hace del conocimiento a los tenedores de Pagarés de Mediano Plazo de *VITRO P98* que los intereses que generarán estos valores por el periodo que comprende del 29 de marzo al 25 de abril de 2001, de acuerdo a la tasa de rendimiento bruto anual de 20.10%, que se liquidará contra la entrega del cupón número 38 a partir del 26 de abril, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 26 de marzo de 2001. Banco Nacional de México, S.A. División Fiduciaria
Rep. Común y Custodio
Lic. Marisol Infante O.
C.P. José Pablo Viveros R.
Rúbricas.
(R.- 141226)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en México, D.F. EDICTO
Quejoso: Adrián Alvarez Ruiz.
En los autos del Juicio de Amparo 719/99-V, promovido por Adrián Alvarez Ruiz, contra actos del Juez Cuadragésimo del Arrendamiento Inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ejecutor adscrito a dicho juzgado; demanda: Actos reclamados: las órdenes de lanzamiento dictadas en el expediente 630/99 en el Juicio de Controversia de Arrendamiento, tramitado en el Juzgado Cuadragésimo del Arrendamiento Inmobiliario, respecto del inmueble que el quejoso tiene en subarrendamiento, ubicado en el número quince de la calle de Florencia, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, así como la ejecución de lanzamiento, en virtud de no haber sido emplazados al juicio de origen; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena a emplazar a juicio al tercero perjudicado Gold Lion, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como de los autos de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve y veintiocho de febrero del año en curso, mismos que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal, haciéndole saber al tercero perjudicado que deberá ocurrir al presente Juicio de Garantías dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida de que en caso de no apersonarse a este Juicio de Amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo.
México, D.F., a 19 de marzo de 2001.
La C. Secretaria Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María Fidelia Rojo Camarillo
Rúbrica.
(R.- 141230)
FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION)
AVISO A LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS DE DESARROLLO FINASA 94-1
En cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima del Acta de Emisión, hacemos de su conocimiento que la tasa anual de interés bruto que devengarán los Bonos Bancarios de Desarrollo de Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., FINASA 94-1, por el octogésimo cuarto periodo comprendido del 22 de marzo al 19 de abril de 2001, será de 17.10% sobre el saldo insoluto de los bonos en circulación. Asimismo, comunicamos que a partir del 22 de marzo de 2001, en el domicilio de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses correspondientes al octogésimo tercer periodo, comprendido del 22 de febrero al 22 de marzo de 2001, contra la entrega del cupón número 83.
México, D.F., a 20 de marzo de 2001. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.
Institución de Banca de Desarrollo (en liquidación)
Rúbrica.
(R.- 141245)
FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION)
AVISO A LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS DE DESARROLLO FINASA 1-99
En cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima del Acta de Emisión, hacemos de su conocimiento que la tasa anual de interés bruto que devengarán los Bonos Bancarios de Desarrollo de Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., FINASA 1-99, por el vigésimo octavo periodo comprendido del 22 de marzo al 19 de abril de 2001, será de 16.84% sobre el saldo insoluto de los bonos en circulación.
Asimismo, comunicamos que a partir del 22 de marzo de 2001, en el domicilio de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses correspondientes al vigésimo séptimo periodo, comprendido del 22 de febrero al 22 de marzo de 2001.
México, D.F., a 21 de marzo de 2001. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.
Institución de Banca de Desarrollo (en liquidación)
Rúbrica.
(R.- 141247)
MANPRO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000
Activo
Circulante
Caja | 0.00 | ||
Bancos 0.00 Clientes 0.00 Deudores | 0.00 0.00 | ||
Funcionarios | 0.00 | 0.00 | |
IVA acreditable | 0.00 | ||
ISR pagos Prov. 0.00 | 0.00 | ||
Suma el activo | 0.00 | ||
Pasivo Circulante Acreedores | 0.00 | ||
Impuestos por pagar | 0.00 | ||
IVA por pagar | 0.00 | 0.00 | |
Suma el pasivo Capital contable Capital social 0.00 Capital social V. 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
Res. de Ejerc. Ant. | 0.00 | ||
Pérds. y Gananc. | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Suman pasivo y capital 0.00
México, D.F., a 2 de enero de 2001. Liquidador
Pedro Gorozpe de la Borbolla
Rúbrica.
(R.- 141248)
CORPORACION VERCAR, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000
Activo
Circulante
Caja 0.00
Suma el activo 0.00
Pasivo Circulante Suma el pasivo Capital contable
Capital social 0.00
Suman pasivo y capital 0.00
México, D.F., a 2 de enero de 2001. Liquidador
Pedro Gorozpe de la Borbolla
Rúbrica.
(R.- 141253)
PERFILES ARQUITECTONICOS, S.A.
CONVOCATORIA
Señores accionistas:
Presente.
Muy estimados señores:
Se convoca a los señores accionistas de Perfiles Arquitectónicos, S.A., para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad que deberá celebrarse el día 6 de abril de 2001 a las once horas en las oficinas de la sociedad, que se encuentran ubicadas en calle Diez número 142, colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Alvaro Obregón de la Ciudad de México.
La Asamblea se sujetará al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Aumento de capital de la sociedad Perfiles Arquitectónicos, S.A. de C.V., en su capital variable.
II.- Discusión y, en su caso, aprobación del aumento de capital de la empresa en su parte variable. III.- Nombramiento de delegados encargados de protocolizar la presente acta, ante notario público en caso de ser necesario.
IV.- Asuntos varios.
México, D.F., a 19 de marzo de 2001. Administrador Unico
Joel Robbins Ostrowiak
Rúbrica.
(R.- 141309)
GCC COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cantidad expresada en pesos)
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente balance final de liquidación al 28 de febrero de 2001.
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 220
Pasivo Capital
Capital social 220
México, D.F., a 14 de marzo de 2001. Liquidador
Roberto Cabrera Siles
Rúbrica.
(R.- 141315)
GCC PICIS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cantidad expresada en pesos)
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente balance final de liquidación al 28 de febrero de 2001.
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 108
Pasivo Capital
Capital social 108
México, D.F., a 14 de marzo de 2001. Liquidador
Roberto Cabrera Siles
Rúbrica.
(R.- 141318)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil Sección A
Expediente 677/98 EDICTO
En los autos del Juicio Especial de Cancelación de Título de Crédito promovido por Comercializadora Avemex, S.A. de C.V., en contra de La Luna Unidad Comercial, S.A. de C.V. y Lunamex, S.A. de C.V., el ciudadano Juez dictó una resolución que a la letra dice:
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Vistos, para dictar sentencia interlocutoria en los autos relativos al procedimiento especial de cancelación de título de crédito, promovido por Comercializadora Avemex, S.A. de C.V., en contra de La Luna Unidad Comercial, S.A. de C.V. y Lunamex, S.A. de C.V., expediente número 677/98,
CONSIDERANDO
1.-...2.- Por lo que se refiere a la cancelación del título de crédito denominado pagaré con número de folio 655 de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco suscrito por La Luna Unidad Comercial, S.A. de C.V., en su carácter de obligado principal y de Lunamex, S.A. de C.V., en su carácter de aval, por la cantidad de $288,184.55 (doscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro pesos 55/100 M.N.) en favor de Comercializadora Avemex, S.A. de C.V., en la Ciudad de México y con fecha de vencimiento el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; es de declararse procedente la cancelación, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el que sufra el extravío o robo de un título nominativo puede reivindicarlo o pedir su cancelación; en tanto que el artículo 44 del mismo ordenamiento señala que la cancelación de un título nominativo extraviado o robado debe pedirse ante el juzgado del lugar en que el obligado principal debe de cumplir con las prestaciones a que el título obliga, y en el caso que nos ocupa Alberto Benguiat Pérez y Roberto Benezra Farji ambos en su carácter de apoderados de Comercializadora Avemex, S.A. de C.V. en su escrito inicial de solicitud de cancelación afirman como hechos de su pretensión, que con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco fue suscrito el pagaré antes mencionado y del que se acompaña copia simple a su escrito inicial; agregando que con motivo de los múltiples requerimientos de pago que hicieron, con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y seis le fue enviada una carta por medio de la cual, la obligada principal pidió pagar el importe del pagaré con una cuenta del Club Náutico la Marina, A.C. y de igual manera propone a ese pago unos terrenos en esta ciudad; y que después de múltiples gestiones extrajudiciales y ante la negativa de pago, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho Comercializadora Avemex, S.A. de C.V., envió a los promoventes el título de crédito en cuestión, con un enviado de nombre Mario López Serrano quien al llegar al referido domicilio se percató que ya no traía el documento, que lo había extraviado en el trayecto y no se dio cuenta dónde se le cayó, toda vez que lo llevaba en un folder con otros papeles y que es el caso de que no ha sido localizado el mencionado título de crédito, motivo por el cual se inicia el procedimiento de cancelación; ofreciendo como prueba de su parte las relaciones en escrito presentado el
veintiuno de abril del año en curso; en tanto que la suscriptora y aval del referido documento, al dar su contestación por conducto de su apoderado Alberto Rivera Fernández, únicamente se limitó a manifestar que no es procedente la solicitud de la actora en virtud de que no ofrece prueba alguna para acreditar los hechos a los que se refieren los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, agregando que se opone a que se continúe con el procedimiento a fin de evitar un doble cobro del documento del cual se solicita la cancelación sin ofrecer prueba alguna que en su caso apoye su afirmación.- Por lo que se refiere a las pruebas ofrecidas por la solicitante, con la fotocopia simple del pagaré de referencia ofrecida en el apartado número 1 y que no fue objetada por la suscriptora y aval, respectivamente, se acredita la existencia del pagaré cuya cancelación solicita la beneficiaria, aun cuando la copia certificada de la carta de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis ofrecida en el apartado número dos no le favorece, toda vez que del contenido de la misma no identifica el pagaré de referencia; en cuanto a la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humano, así como la testimonial a cargo de Mario López Serrano favorece la solicitud de cancelación, toda vez que el testigo de referencia en audiencia celebrada el dos de junio del año en curso, refiere la existencia del pagaré, así como el extravío del mismo; en consecuencia, es de declararse la procedencia de la cancelación del título de crédito, con fundamento en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debiendo publicarse un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación con fundamento en la fracción III del citado artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO.- Ha sido procedente la tramitación del procedimiento especial de cancelación de título de crédito.- SEGUNDO.- En consecuencia se decreta la cancelación provisional del título de crédito consistente en el pagaré con número de folio 655 de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, suscrito por la empresa La Luna Unidad Comercial, S.A. de C.V. y en su carácter de aval Lunamex, S.A. de C.V., de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por la cantidad de $288,184.55 (doscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro 55/100 M.N.).- TERCERO.- Publíquese un extracto de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.- CUARTO.- Notifíquese.- Así interlocutoriamente juzgando lo resolvió y firma el ciudadano Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil, licenciado José Guadalupe Lulo Vázquez por ante su ciudadana Secretaria de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe.- Doy fe.
México, D.F., a 20 de marzo de 2001. La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Cristina Iglesias Arciniega
Rúbrica.
(R.- 141319)
GCC GENEXUS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cantidad expresada en pesos)
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente balance final de liquidación al 28 de febrero de 2001.
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 180
Pasivo Capital
Capital social 180
México, D.F., a 14 de marzo de 2001. Liquidador
Roberto Cabrera Siles
Rúbrica.
(R.- 141320)
GCC IBS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cantidad expresada en pesos)
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente balance final de liquidación al 28 de febrero de 2001.
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 14
Pasivo Capital
Capital social 14
México, D.F., a 14 de marzo de 2001. Liquidador
Roberto Cabrera Siles
Rúbrica.
(R.- 141321)
TIEMPOS Y COSTOS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cantidad expresada en pesos)
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente balance final de liquidación al 28 de febrero de 2001.
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 54
Pasivo Capital
Capital social 54
México, D.F., a 14 de marzo de 2001. Liquidador Liquidador
Roberto Cabrera Siles Javier Arellano Gutiérrez
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 141322)
GCC MACOLA, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cantidad expresada en pesos)
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente balance final de liquidación al 28 de febrero de 2001.
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 35
Pasivo Capital
Capital social 35
México, D.F., a 14 de marzo de 2001. Liquidador
Roberto Cabrera Siles
Rúbrica.
(R.- 141323)
GCC PAPERLESS MANAGEMENT, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cantidad expresada en pesos)
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente balance final de liquidación al 28 de febrero de 2001.
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 48
Pasivo Capital
Capital social 48
México, D.F., a 14 de marzo de 2001. Liquidador
Roberto Cabrera Siles
Rúbrica.
(R.- 141326)
INMOBILIARIA GCC, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cantidad expresada en pesos)
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente balance final de liquidación al 28 de febrero de 2001.
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 96
Pasivo Capital
Capital social 96
México, D.F., a 14 de marzo de 2001. Liquidador
Roberto Cabrera Siles
Rúbrica.
(R.- 141327)
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO INFORME SOBRE LOS APOYOS FINANCIEROS OTORGADOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2000
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en relación con los apoyos financieros otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, se remite al H. Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el presente:
INFORME
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informa con fundamento en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario que, durante el segundo semestre del año 2000, no se otorgaron por parte del Instituto apoyos financieros a las instituciones de banca múltiple. En consideración de que durante el periodo referido, no concurrieron las circunstancias y requisitos establecidos por la disposición legal citada; el Instituto no adoptó medidas en ejercicio de las facultades que para ese efecto le confiere la ley.
Lo anterior es sin perjuicio del desahogo y despacho de las demás actividades y funciones que el ordenamiento legal señalado le confiere al Instituto, tendientes a cumplir su objeto, en los términos de la propia Ley de Protección al Ahorro Bancario.
México, D.F., a 27 de marzo de 2001.
Director General de Operaciones de Protección Secretario Adjunto Jurídico
José Luis Ochoa Bautista Eugenio González Sierra
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 141338)
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
ESTADOS DE ACTIVOS Y PASIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999
expresados en millones de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000 2000 1999
Activo Corto plazo Fondo IPAB-
Deudores diversos 274 1,051 23,685 6,727 | ||
Inversiones temporales (notas 2, 4, 5 y 15) 8,098 | 10,766 | |
Fondo FOBAPROA- | ||
Efectivo e inversiones en valores (nota 2) 1 | 1 | |
Créditos otorgados a instituciones financieras, neto (notas 2 167 163 | ||
Inversiones temporales (notas 2 y 4) | 204 | 222 |
Mobiliario y equipo, neto (nota 2) 30 | 28 | |
Programas de saneamiento (nota 2) |
Efectivo e inversiones en valores (nota 2) $ 23,411 $ 5,676
y 6) 166 162
Fondo IPAB-
Programa de saneamiento financiero (nota 7) 4,429 7,162 Fondo FOBAPROA-
Programa de saneamiento financiero (nota 7) 16,656 35,184 Programa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos
mediante dación en pago (nota 9) 13,905 14,303
30,561 49,487
Recursos a ser asignados -vía presupuesto de egresos
de la Federación -a largo plazo (nota 2) 567,032 562,642
Programas de apoyo a los deudores de la banca (notas 2 y 10) 15,865 17,979 Otros activos
Fondo FOBAPROA-
Bienes recibidos en dación en pago 36 39
Total del activo $650,107 $655,215
Pasivo
Pasivo a corto plazo
Préstamos bancarios y de otras entidades (nota 11) $6,190 $34,347 Obligaciones derivadas de programas de saneamiento (notas 2 y 7) 788 904
Bonos de protección al ahorro (nota 12) 485 -
Reconocimiento de pérdidas de instituciones financieras (notas 2 y 4) 120,079 108,426
Otros pasivos 11 1,287
Total del pasivo a corto plazo 127,553 144,964 Pasivo a largo plazo
Préstamos bancarios y de otras entidades (nota 11) 254,321 189,567
Obligaciones derivadas de programas de saneamiento (notas 2 y 7) 67,345 192,125 Bonos de protección al ahorro (nota 12) 73,360 -
Reserva para programas de capitalización y compra de cartera pendientes de asumir (notas 2 y 8) 88,477 94,047
Otros pasivos 987 75
Reserva para la protección al ahorro bancario (nota 1) 1,956 1,195 Otras reservas (notas 2 y 16) 5,173 -
491,619 477,009
Obligaciones derivadas de programas asumidos sin costo para el Instituto
Obligaciones por el programa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación
en pago (notas 2 y 9) 13,905 15,263 Obligaciones por programas de apoyo a los deudores de la banca (notas 2 y 10) 17,030 17,979
30,935 33,242
Total del pasivo a largo plazo 522,554 510,251 Total del pasivo $650,107 $655,215
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. Director General de Administración
C.P. Guillermo Téllez Gutiérrez-Topete
Rúbrica.
Director de Contabilidad Financiera
C.P. Alvaro Alberto Calderón Jiménez
Rúbrica.
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO ESTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS
POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000
Y EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 20 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
expresados en millones de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2000
Fondo IPAB 2000 1999
Ingresos
Cuotas recibidas de los bancos (notas 1, 2 y 16) $5,852 $5,147
Menos- Recursos destinados a operaciones FOBAPROA (75%) (nota 1) 4,389 3,860
1,463 1,287
Gastos de administración y operación 414 92
Creación de reserva para asuntos contenciosos 436 -
Provisión para la protección al ahorro bancario (nota 1) 613 1,195
- -
Productos financieros 3,072 1,525
Utilidad por compraventa de acciones, neta 5,298 - Resultado por posición monetaria (nota 2) 16,295 2,502
Recuperación de derechos fideicomisarios (nota 2) 4,309 8,055 Efecto de valuación en inversiones temporales (nota 2) 535 - Otros ingresos 9 48
29,518 12,130
Egresos y provisiones
Gastos financieros 48,287 10,497
Programa de saneamiento (nota 2) 7,258 12,063 Pérdida en compraventa de acciones, neta - 18,682
Efecto de valuación en inversiones temporales (nota 2) - 121,841 Provisiones preventivas (nota 2) 3,476 960
Otros gastos 5,039 75
64,060 164,118
Pérdida del Fondo IPAB (34,542) (151,988) Fondo FOBAPROA
Ingresos
Recursos recibidos del Fondo IPAB (nota 1) 4,389 3,860
Productos financieros 30,040 39,420
Recuperación de derechos fideicomisarios (nota 2) 13,249 2,797 Efecto de valuación en inversiones temporales (nota 2) 367 - Otros ingresos 2,313 2
50,358 46,079
Egresos y provisiones
Gastos financieros 25,291 44,804
Programa de saneamiento (nota 2) 15,466 5,066
Resultado por posición monetaria (nota 2) 15,584 6,165 Pérdida en compraventa de acciones, neta - 11,434 Provisiones preventivas (nota 2) 21,977 167,039
Efecto de valuación en inversiones temporales (nota 2) - 70,433 Reconocimiento de pérdidas de instituciones financieras (nota 2) 35,581 108,426 Otros gastos 263 343
114,162 413,710
Resultado por asunción de las operaciones
del FOBAPROA y FAMEVAL (nota 2) 11,412 (63,194)
Pérdida del Fondo FOBAPROA (52,392) (430,825)
Pérdida antes de subsidios y transferencias corrientes y
del aumento a los recursos a ser asignados -vía presupuesto de egresos de la Federación- a largo plazo (86,934) (582,813) Subsidios y transferencias corrientes (notas 1 y 2) 62,431 24,272
Recursos asignados al programa de apoyo a deudores (nota 2) (26,151) (4,101)
Pérdida antes del aumento de los recursos a ser asignados -vía presupuesto de egresos de la Federación- a largo plazo (50,654) (562,642)
Aumento a los recursos a ser asignados -vía presupuesto
de egresos de la Federación- a largo plazo 50,654 562,642 Remanente del periodo $ - $ -
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. Director General de Administración
C.P. Guillermo Téllez Gutiérrez-Topete
Rúbrica.
Director de Contabilidad Financiera
C.P. Alvaro Alberto Calderón Jiménez
Rúbrica.
(R.- 141341)
NACIONAL FINANACIERA, S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de marzo, aplicable en abril de 2001, ha sido determinada en 18.05% anual.
México, D.F., a 23 de marzo de 2001. Nacional Financiera, S.N.C.
Director Adjunto de Información Financiera Director Adjunto Jurídico y Fiduciario
Ing. Santiago Matus S. Lic. Miguel García y García
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 141389)
ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S. DE I. DE I.P. (A.N.D.I.)
SEGUNDA CONVOCATORIA
Por medio de la presente, el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia convocan a los socios de la Asociación Nacional de Intérpretes, S. de I. de I.P., a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará el día 17 de abril de 2001, a las 16:00 horas, en el local que ocupa el teatro Jorge Negrete, ubicado en el número 128, de la calle de Ignacio M. Altamirano, colonia San Rafael, en esta ciudad, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA
UNICO.- Elecciones de miembros para integrar el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia, en su caso. De acuerdo con el artículo 18 de nuestros estatutos, los socios deberán acreditar su calidad como tales. La Asamblea se llevará a cabo de conformidad con el artículo 17 de los estatutos, en concordancia con la fracción II párrafo final del artículo 99 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Las cartas poder válidas serán las requisitadas de acuerdo con el pacto de civilidad y se podrán registrar el día anterior a la Asamblea en Tonalá número 60, de 9:00 a 16:00 horas y el día de la misma se registrarán a partir de las 10:00 horas y hasta las 17:00 horas, en Tonalá número 60 o en el teatro Jorge Negrete.
Atentamente
México, D.F., a 27 de marzo de 2001. Presidente
Lilia Aragón del Rivero
Rúbrica.
(R.- 141422)
MAIZORO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a los accionistas de Maizoro, S.A. de C.V., a una Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas que será celebrada a las 10:00 horas del 24 de abril de 2001, en Norte 59 número 1100, colonia Industrial Vallejo, 02300, en esta ciudad, para tratar los puntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del Consejo de Administración sobre la marcha de la sociedad durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2000. Informe respecto a las funciones propias del Consejo, estructura e integración, así como políticas seguidas. Ratificación de las resoluciones respectivas y el informe del comisario.
II. Propuesta para la aplicación de resultados, incluyendo el decreto de un dividendo a favor de los accionistas de la sociedad a razón de $0.039 M.N. por acción. Resoluciones al respecto.
III. Informe sobre las políticas y acuerdos relativos al manejo del fondo para la reserva de acciones propias de la sociedad.
IV. Renuncia, nombramiento y ratificación, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, del comisario y del secretario.
V. Fijación de honorarios a los miembros del Consejo de Administración, comisario y secretario.
VI. Designación de delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Para concurrir a la Asamblea, los accionistas deberán exhibir las tarjetas de admisión correspondientes, mismas que serán entregadas en las oficinas designadas por la Secretaría de la sociedad, ubicadas en Campos Elíseos 345, 1er. piso, colonia Chapultepec Polanco de esta ciudad, a solicitud del accionista inscrito en el libro de registro de acciones que lleva la sociedad, previa exhibición de los títulos o certificados que amparen las acciones de las que sean titulares o, en su caso, de las constancias de depósito de tales títulos o certificados en las instituciones depositarias respectivas, a más tardar el día hábil anterior a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. Las constancias de depósito deberán estar complementadas con la lista de los títulos de las acciones a que se hagan referencia, especificando el nombre y nacionalidad de los titulares.