CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 3593/OC-CO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR
C
CONTRATO XX XXXXXXXX BID 3593/OC-CO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR
Contrato – Método Contratación directa
Este CONTRATO, se celebra, una vez suscrito por las partes contractuales el día 3 de febrero de 2021, por un parte, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA identificada con el NIT 899.999.067-2, representada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.809.780 de Bogotá en su calidad de Gerente Administrativa y Financiera, nombrada mediante Resolución ordinaria 81117- 000-00246-2019 y acta de posesión de 30 de enero de 2019, obrando por delegación del Señor Contralor General de la República de conformidad con lo establecido en la Resolución Organizacional 191 del 11 de febrero de 2015 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra SOFTTEK RENOVATION LTDA representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con la cédula de extranjería No. 406.829 en su calidad de representante legal de la empresa identificada con NIT 830.099.847-8 en adelante denominada el “CONTRATISTA”
CONSIDERANDO QUE EL CONTRATANTE tiene interés en que el CONTRATISTA preste los servicios que se señalan a continuación,
CONSIDERANDO QUE con comunicación No. CCO-173/2021 del 31 de enero del 2021, el BID manifestó su conformidad al proceso adelantado y al proyecto de contrato a ser suscrito y
CONSIDERANDO QUE el CONTRATISTA está dispuesto a prestar dichos servicios, se acuerdan las siguientes cláusulas,
1. Objeto | Adquirir la renovación de la solución Business On Demand en la modalidad de software como servicio que soporta la gestión de almacenes, inventario y activos fijos de la Contraloría General de la República. |
2. Alcance del objeto | El Contratista deberá proporcionar la suscripción de la solución Business On Demand (BOD) para sesenta (60) usuarios hasta el 31 de enero de 2022 la cual debe cumplir con los acuerdos de niveles de servicio establecidos en el numeral 6. El contratista deberá hacer entrega del acta para uso de BOD hasta el 31 de enero de 2022, contado a partir del vencimiento de la suscripción vigente bajo las condiciones actuales del servicio. De acuerdo con lo expresado por el contratista en su cotización de fecha 22 de enero de 2021 para lo cual empleará todos sus recursos técnicos, económicos y logísticos que se requieran para el normal desarrollo y ejecución del objeto contractual. |
3. Valor y forma de pago | Las partes acuerdan el siguiente valor por el Servicio de acuerdo con los términos y condiciones: El valor del contrato será hasta la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($725.000.000), de conformidad con lo establecido en la cotización |
presentada. Dicha suma ha sido establecida en el entendido que incluye todos los costos y utilidades para el CONTRATISTA, así como cualquier obligación tributaria a que este pudiera estar sujeto al momento de suscribir el contrato. La renovación de la suscripción está excluida de IVA de acuerdo con lo establecido en el numeral 21, artículo 476 del Estatuto Tributario. Las tarifas establecidas serán mantenidas a lo largo de la duración de la suscripción (hasta el 31 de enero de 2022). Este valor se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1121 del 18 de enero de 2021 y sus adiciones de fechas 29 y 31 de enero de 2021. Este valor se pagará en un único pago a la presentación del documento de renovación hasta el 31 de enero de 2022 de la suscripción de la solución Business On Demand bajo la modalidad de software como servicio (SaaS por sus siglas en inglés). En todos los casos se realizará el pago correspondiente contra la presentación de las respectivas facturas previo concepto de cumplimiento a satisfacción del contrato expedida por el supervisor y la certificación que acredite el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones del Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales), aportes parafiscales (Caja de compensación familiar, SENA e ICBF) según corresponda. Los pagos se efectuarán en Pesos Colombianos en la Cuenta Corriente 000-00000-0 del Banco Itaú, o en la cuenta que informe por escrito el CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura y los documentos exigidos para el pago. El plazo para pago se comenzará a contar a partir del recibo a satisfacción expedido por la supervisión del contrato y la presentación de los documentos, lo último que ocurra. | |
4. Obligaciones del Contratante | a. Entregar los insumos requeridos para el cumplimiento del objeto del contrato. b. Designar al funcionario que ejercerá la supervisión y el control de la ejecución del contrato. c. Efectuar los pagos de conformidad con lo acordado en el contrato. d. Brindar la información requerida para el desarrollo del objeto contractual. e. Las demás derivadas de la naturaleza del contrato que se requieran para su debida ejecución. |
5. Obligaciones del Contratista | a. El contratista deberá entregar los servicios descritos en el presente documento para lo cual empleará todos sus recursos técnicos, económicos y logísticos que se requieran para el normal desarrollo y ejecución del objeto contractual. |
C
b. El contratista deberá continuar prestando el servicio de la solución Business On Demand en las condiciones actuales de operación. c. El contratista debe cumplir con lo descrito en las políticas de seguridad informática de la CGR, como son: política de seguridad y protección de la información, política de protección de datos personales, política de transferencia de información, política de responsabilidad de los activos, entre otras, cuando estás apliquen. d. El contratista debe salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, utilizando los datos e información sólo para los servicios contratados, evitando la venta, cesión o transferencia de datos almacenados, salvo requerimiento expreso de la autoridad competente. e. Cumplir los acuerdos de niveles de servicios y demás aspectos establecidos en el numeral 5 del presente documento. f. El contratista deberá disponer de un centro de registro de solicitudes de servicio 7x24, que esté en capacidad de registrar los requerimientos de la CGR relacionados con el objeto del contrato, a través de la plataforma Solution Manager, los cuales deberán ser informados a la CGR, de acuerdo con el plan y esquema de soporte entregado. g. Los servicios prestados deben ser ejecutados por personal idóneo. h. Reportar de manera inmediata al supervisor del contrato la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato y durante el tiempo de la suscripción. i. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato. j. Cumplir con todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto. | |
6. Acuerdos de los niveles de servicio - ANS | Cuando la CGR reporte un mal funcionamiento de la solución SOD, Softtek debe brindar el soporte correspondiente. El canal principal para prestar dicho soporte será a través del software Solution Manager (SolMan) provisto por Softtek, aunque la CGR puede contactarse por teléfono o correo electrónico, de acuerdo con la prioridad y criticidad del caso, no obstante, se dará tratamiento al incidente solo después de la creación de la solicitud de soporte por parte del cliente. |
Los siguientes Niveles de Servicios (“SLA” o “SLAs”) se aplicarán a todos los mensajes que reciba la mesa de ayuda y la aplicación de estos comenzará a regir a partir de la suscripción del contrato. |
C
1.1. SLA para tiempos de respuesta iniciales de la mesa de ayuda Mensajes de Soporte de Prioridad 1 (“Muy alta”): Softtek responderá los mensajes de soporte de Prioridad 1 dentro del lapso de dos (2) horas desde la recepción de estos (en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas). Este horario de atención podrá extenderse sin limitación, a solicitud de la CGR. Un mensaje es de Prioridad 1 si el problema ofrece serias consecuencias para las operaciones normales del negocio y si las tareas urgentes no pueden ser procesadas. Generalmente esto es provocado por las siguientes circunstancias: interrupción completa del sistema, mal funcionamiento de las funciones centrales de SAP en el Sistema Productivo. Mensajes de Soporte de Prioridad 2 (“Alta”): Softtek responderá los mensajes de Prioridad 2 dentro de un lapso de cuatro (4) horas de la recepción de estos (en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas). Este horario de atención podrá extenderse sin limitación, a solicitud de la CGR. Un mensaje es de Prioridad 2 si las operaciones normales del negocio en un Sistema Productivo se ven seriamente afectadas y no se pueden procesar las tareas necesarias. Esto se produce por funciones incorrectas o inoperables dentro del sistema SAP ERP y que son las necesarias para llevar a cabo dichas operaciones o tareas. Mensajes de Soporte de Prioridad 3 (“Media”): Softtek responderá los mensajes de Prioridad 3 dentro de un lapso de ocho (8) horas de la recepción de estos (en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas). Un mensaje es de Prioridad 3 cuando corresponden al soporte de las operaciones no críticas de negocio en el Sistema Productivo, pudiendo continuar con las tareas necesarias de la operación diaria. Esto se produce por desconocimiento en las funcionalidades baseline del producto, casos de uso no detectados en la fase de StartUp o nuevos procesos de negocios que surgen de la operatoria. Mensajes de Soporte de Prioridad 4 (“Baja”): Softtek responderá los mensajes de Prioridad 4 dentro de un lapso de dieciocho (18) horas de la recepción de estos (en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas). Un mensaje es de Prioridad 4 cuando no se encuentre alcanzado dentro de las categorías anteriores o sea considerado como una mejora deseable. Estos procesos no afectan la operatoria del sistema. | |
7. Responsabilidad | El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula 1 del presente Contrato. |
C
El CONTRATISTA no se hará responsable frente a la CGR cuando este último ha causado la demora de la entrega del Servicio BOD por cualquier motivo, incluido, pero no limitado a: (i) falta de cooperación del personal que deberá afectar a la CGR; (ii) falta de respuesta a un pedido razonable de Softtek; (iii) retraso u omisión en la provisión de información adecuada y suficiente para el cumplimiento del contrato por parte de la CGR o su personal a Softtek formalmente solicitado, siempre y cuando Softtek haya previamente notificado a la CGR y este no lo hubiese subsanado en el plazo convenido por las partes; (iv) por pedidos de cambio del Servicio por parte de la CGR afectando los costos; (v) restricciones o falta de disponibilidad en el uso de los equipos por parte de la CGR; (vi) huelgas, paros generales u otro tipo de medidas de fuerza que no permita la continuidad en el trabajo; (vii) incumplimientos de cualquiera de los deberes a cargo de la CGR debidamente demostrados. | |
8. Confidencialidad | Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos (2) años siguientes a su término, el CONTRATISTA no podrá revelar ninguna información confidencial o de Propiedad del CONTRATANTE relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último. La CGR no revelará ninguna información de propiedad del CONTRATISTA sin autorización expresa y por escrito de este. |
9. Plazo de Ejecución | Desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y hasta el 12 de febrero de 2021. Finalización de la suscripción: Una vez finalizado el período de suscripción (12 meses), la CGR tiene opción de: Renovación con períodos de suscripción de igual o menor duración al período de suscripción inmediatamente anterior (cada uno, según corresponda, un “Período de Renovación”). Esta renovación deberá ser acordado entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con una anticipación no menor a 90 días. Prescindir de la renovación. El CONTRATISTA entregará a la CGR todos sus datos maestros y la información contable equivalente a la información contable de conversión inicial en el estado en el que se encuentren, quedando a cargo de la CGR los costos asociados a la construcción de desarrollos específicos para la extracción de datos, en el caso de que sean necesarios. |
10. Garantía única | El contratista deberá constituir una garantía única a favor de la CGR (entidades estatales) consistente en una póliza de cumplimiento a favor de la CGR por el 20% del valor total del contrato, la cual estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más de acuerdo con el tiempo de la suscripción SaaS de la solución Business On Demand. La |
C
póliza deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. | |
11. Cesión del contrato | El contratista no podrá ceder en todo o en parte la ejecución del contrato sin consentimiento previo del contratante. |
12. Indemnidad | El Contratista se obliga a mantener libre al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tenga como causa sus actuaciones |
13. Inhabilidades e Incompatibilidades y conflictos de interés | El Contratista manifiesta con la firma del presente documento que no se encuentra en inhabilidades o incompatibilidades o conflictos de interés que impidan la entrega de los bienes y la prestación de los servicios contratados. |
14. Solución de Controversias | Toda controversia que surja de este contrato por razón o con ocasión del presente Contrato, sea en su celebración, su ejecución, cumplimiento o incumplimiento, su terminación y/o liquidación, o cualquier otro asunto relacionado con el mismo, deberá someterse a fórmulas de solución directa de conflictos de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo entre ellas. Si no se llegare a un acuerdo se someterá a Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y estará sujeto a las disposiciones previstas en esta cláusula y en lo no regulado expresamente en ésta, se aplicarán las consagradas en el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, quienes deberán decidir y fallar en derecho. Estará conformado por tres (3) árbitros, si la cuantía de las pretensiones supera los mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV), en los demás casos estará integrado por un solo árbitro. Cuando la integración del Tribunal sea plural, cada una de las partes procederá a designar un árbitro de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y el tercero será designado por este Centro de Conciliación de acuerdo con sus reglamentos. Cuando se trate de un único árbitro en razón a la cuantía, las partes delegan expresamente en el Centro de Conciliación la designación conforme a su reglamento. Si por algún motivo un árbitro no pudiera desempeñar sus funciones, se designará un sustituto de la misma manera en que dicho árbitro fue designado originalmente. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación |
C
escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación informará dentro los quince (15) días siguientes a la contraparte el nombre de la persona que designe como árbitro. Los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del diariamente, así como cuando se trate de un único árbitro, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción de acuerdo con la tabla de honorarios que para el efecto tenga establecida la Cámara de Comercio de Bogotá. En todo caso, antes de constituirse el Tribunal, cada parte acordará con el árbitro que designa sus honorarios. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para los árbitros, teniendo en cuenta los servicios prestados y los precios xxx xxxxxxx. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. En todo caso, la parte vencida en el laudo arbitral deberá reembolsar todos los gastos en los que haya incurrido la parte sobre la que falló favorablemente el laudo. La decisión del único árbitro o de la mayoría de los árbitros, en caso de que el Tribunal sea plural, es definitiva, de obligatorio cumplimiento para las partes y presta mérito ejecutivo. Las partes renuncian a toda objeción o atribución, por razones de inmunidad, con respecto a dicho fallo. | |
15. Formas de terminación del contrato | El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del objeto contractual. 4. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera terminar este Contrato. 5. Por incumplimiento del CONTRATISTA, en este último caso se procederá de la siguiente forma: En caso de incumplimiento del contrato imputable al Contratista, éste dispondrá de tres (3) días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, o no justificare o enmendare adecuadamente el incumplimiento, la Entidad declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato. Será también causa para que la Entidad proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando el Contratista incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión). |
C
El CONTRATANTE no estará obligado a cancelar sumas por conceptos de indemnizaciones, multas, penalizaciones por terminación anticipada del contrato, en este caso, solo se cancelarán los valores por los servicios prestados a la fecha efectiva de terminación del contrato. | |
16. Supervisión | La Supervisión y Control estarán a cargo del Director de Infraestructura, Bienes y Servicios o de quien designe por escrito el ordenador del gasto. El supervisor deberá autorizar con su firma los pagos que deban hacerse al contratista. Para el efecto, además del cumplimiento de las obligaciones, verificará como requisito para cada pago, el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad social en cumplimiento de la normatividad vigente. |
17. Documentos del contrato | Hacen parte integral del presente contrato (i) La solicitud de cotización y sus anexos que hacen parte integral de la misma. (ii) La cotización presentada por el Contratista con fecha 22 de enero de 2021 junto con los documentos que hacen parte de ésta, siempre y cuando aplique al servicio prestado. (iii) el CDP y (iv) cualquier otro documento que llegue a generarse para la correcta ejecución del objeto contractual. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Términos de Referencia y Cotización presentada. |
18. Perfeccionamiento y requisitos de ejecución | El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción de este por las partes y efectuado el registro presupuestal por parte del Contratante. Para su ejecución requiere del cumplimiento de los anteriores requisitos y la presentación de la garantía establecida en la cláusula 10 del presente acuerdo. |
19. Inspección y auditorías | El contratista deberá conservar los documentos y registros relacionados con actividades del contrato por un periodo de siete (7) años después de la expiración de este contrato, de tal forma que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco los inspeccione, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. |
20. Modificaciones y cambios | Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. Cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación propuesta por la otra Parte. |
21. Fuente de financiación y domicilio contractual | El Contrato que se pretende suscribir se financiará con recursos de crédito externo del Programa “Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República”– Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO y el domicilio será la |
C
ciudad de Bogotá D.C | |
22. Dirección para notificaciones | El CONTRATANTE recibe notificaciones en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X y el contratista en la Xxxxx 000 Xx. 00-00 Xxxx 0, xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
C
Para constancia se firma en Bogotá, D. C, el 3 de febrero de 2021.
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente Administrativa y Financiera Representante Legal CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOFTTEK RENOVATION LTDA
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X., Especialista en adquisiciones
Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx/Director de Contratación. Xxxxx X Xxxxxx Xxxxx/GAF
C
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Constitución Política de Colombia en especial lo consignado en los Artículos 267 y 268, dentro de estándares de calidad y eficiencia, la Contraloría General de la República - CGR debe generar constantemente medidas para optimizar y fortalecer sus procesos, de tal forma que los resultados redunden en el buen gobierno, en la transparencia de la gestión pública y en el control de la corrupción, generando confianza y credibilidad para el ciudadano.
Es así como el Gobierno Nacional a través del documento CONPES No. 3841 de 2015 autorizó a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por 30 millones de dólares estadunidenses, destinados al financiamiento del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República. En este contexto, la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID celebraron el Contrato xx Xxxxxxxx No. 3593/OC-CO el 17 de febrero de 2016. El objetivo del Programa es fortalecer la efectividad del sistema de control fiscal a través del mejoramiento de la calidad y eficiencia de las acciones de control, la promoción de la transparencia y de la participación ciudadana. Para cumplir con este objetivo, en el Programa se propusieron tres componentes: i) Fortalecimiento de la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones de control; ii) Mejoramiento de la gestión de información y iii) Promoción de la transparencia y participación ciudadana.
En concordancia con las actividades previstas a desarrollar como parte del componente 2 del Programa, se identificó la necesidad de fortalecer los procesos de apoyo en la CGR de acuerdo con estándares internacionales, por lo que en la vigencia 2017 se adelantó un proceso competitivo bajo el método de Comparación de Precios lo cual derivó en el contrato CBR BID 040-17 que tuvo por objeto la “Adquisición de la suscripción para el uso de SAP ERP para la gestión de almacenes, inventario y activos fijos, con servicios conexos para la Contraloría General de la República a través de la plataforma Softtek On Demand”. Esta adquisición le permitió a la entidad implementar y poner en marcha una solución centralizada que soporta algunos procesos de apoyo administrativo relacionados con la Gestión Financiera y Gestión de Infraestructura, Bienes y Servicios que lidera la Gerencia Administrativa y Financiera (GAF) de la Entidad, más concretamente las actividades concernientes con la gestión de almacenes, inventario y activos fijos, los cuales hacen parte del macroproceso Gestión de Recursos de la Entidad (GRE). Esta implementación también permitió dar cumplimiento con los requerimientos del nuevo marco normativo establecido por la Contaduría General de la Nación en la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, respecto del reconocimiento, de la medición inicial, la posterior y las revelaciones necesarias para los usuarios finales de la información contable, normas que rigen desde el 1 de enero de 2018.
Es así como la solución adquirida soporta los siguientes procesos, entre otros:
Automatiza la gestión de los bienes propios y de terceros en custodia de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.
Intercambia información de manera dinámica con la plataforma del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Automatiza la generación de informes a partir de los reportes de SIIF Nación. Gestiona el listado de obligaciones descargado del SIIF Nación que facilita la presentación de información exógena.
Clasifica cuentas contables según las NIIF y siguiendo la normatividad para entidades públicas.
C
Es de aclarar que fue necesario adicionar el contrato CGR BID 040-17 para ampliar la suscripción por trece meses debido a la entrada en vigor del nuevo marco normativo del CGN y por ello, previa no objeción del BID, la suscripción estuvo vigente hasta el 17 de diciembre de 2019.
Posteriormente, durante las vigencias 2019 y 2020 con recursos del Programa y mediante el método de contratación directa, a través de los contratos CGR BID 033- 2019 y 027-2020, se continuó con el fortalecimiento de la GAF y es así como se encuentra renovada la suscripción hasta el 31 de enero de 2021.
Este proceso se encuentra aprobado en el Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones - SEPA identificado como FICGR-279-CD-B-CGR 007-21.
2. JUSTIFICACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA
La CGR requiere adquirir la renovación de la solución Business On Demand (BOD)1 con el fin de asegurar la continuidad de la prestación del servicio requerido permitiéndole a la Entidad realizar, entre otras, actividades asociadas con el registro y entrada a almacén durante los últimos días del mes de diciembre y el primer mes del año próximo en atención a la alta demanda presentada al finalizar e iniciar la vigencia, lo cual permitiría tener una adecuada gestión de los bienes e inventarios, así como de los activos fijos en el marco de las normas presupuestales y contables vigentes.
La solución BOD está en operación bajo un esquema de software como servicio (SaaS por sus siglas en inglés), lo cual significa que toda la infraestructura subyacente, el middleware, el software y los datos del sistema se encuentran desplegados sobre la plataforma de nube pública de Microsoft Azure aprovisionado por el proveedor, y es este quien administra, entre otros, el software base, el sistema ERP SAP S/4 HANA y garantiza también la disponibilidad y la seguridad de la solución y de sus datos.
La firma SOFTTEK RENOVATION LTDA. es el proveedor encargado desde 2017 de gestionar la solución BOD en modalidad SaaS considerando por una parte que el proceso inicial adelantado para la contratación de la firma fue competitivo y por la otra, que se trata de un esquema de software como servicio y dadas las características de funcionamiento de este modelo, cualquier mejora que se proponga en esta plataforma, requiere utilizar la infraestructura dispuesta por el proveedor, lo que excluye la posibilidad de acudir a cualquier otro proveedor de software para desplegar acciones que modifiquen el funcionamiento de la solución BOD en sus condiciones actuales.
En consonancia con la modalidad de servicio prestado, el objeto social del proveedor incluye actividades relacionadas con la prestación de servicios de consultoría, profesionales, administrativos y de informática, así como, otorgar licencias para el uso del software desarrollado por la compañía o adquirido por terceros, lo que implica que tienen la capacidad y equipo de trabajo calificado para entregar a la CGR la solución que requiere para continuar con la gestión de almacenes, inventario y activos fijos.
Partiendo de estas razones y lo señalado en los antecedentes, es necesario realizar una contratación directa con el proveedor de servicios mencionado, toda vez que únicamente esta firma es la que puede intervenir en sus servidores e infraestructura, en el marco de lo dispuesto en el literal c, del numeral 3.6 de las Políticas para Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el BID GN-2349-9.
1 La solución Softtek On Demand cambio de nombre por Business On Demand.
C
Este proceso se encuentra aprobado en el Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones - SEPA identificado como FICGR-279-CD-B-CGR 007-21.
Países Elegibles
1) Países Miembros
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y
venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.