Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscrip- ción del convenio colectivo de la empresa Aguas de Fuensanta, s.A., en el Registro de convenios colectivos de la Dirección General de...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de industria y empleo
Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscrip- ción del convenio colectivo de la empresa Aguas de Fuensanta, s.A., en el Registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo, seguridad laboral y empleo.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3303432, expediente: C-37/09) aguas de Fuensanta, s.a., con entrada en la Consejería de industria y empleo el 24-11-09, suscrito por la representación legal de la em- presa y de los trabajadores el 4-3-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de industria y empleo, en el titular de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la dirección General de trabajo seguridad laboral
y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 24 de noviembre de 2009—el director General de trabajo, seguridad laboral y empleo (p.d. autorizada en resolución de 3 de septiembre, publicada en Bopa n.º 217, de 17-9-07).—27.901.
acta de otorgamiento en meres-siero, a 4 xx xxxxx del año dos mil nueve,
se reúnen: la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa aguas de Fuensanta, s.a.
la deliberación del Convenio comenzó el 14 xx xxxxx de 2008, celebrándose 12 reuniones hasta que en el día xx xxx se llega a acuerdo.
la Comisión deliberadora, formada por las personas que a continuación se relacionan, tras reconocerse capacidad legal y en representatividad suficiente, firman el presente Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento y lo adjuntan a continuación de este escrito.
Comisión deliberadora
• Por la representación de la empresa:
— d. xxxxxxx xxx Xxxxxx.
— d. xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx.
— X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
asesor: d. Xxxxx xxxxxx Xxxxxx.
• Por la representación de los trabajadores (el Comité de Empresa):
— d. xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx.
— d. xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx.
— d. xxxx xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
— d. xxxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
— d. xxxxxxx xxxxxxx de la parte.
— d. xxxx xxxx xxxxxxx Xxxxxx.
— d. xxxxxxxx xxxxxxx xxxxx.
— d. xxxx Xxxxx xxxxxxxxx.
— d. xxxxxx Xxxxx xxxxxxxxx.
asesores:
x.x xxxxx xxxxx Xxxxx xxxxxxx (u.G.t.).
d. xxxx xxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxx (CC.oo.).
d. Xxxxx xxxxxx xxxxxxxx (uso).
artículo 1.—Ámbito funcional y territorial:
ConVenio ColeCtiVo de la empresa aGuas de Fuensanta, s.a.
I.—Estipulaciones generales
el presente Convenio será de aplicación al centro o centros de trabajo que la empresa aguas de Fuensanta, s.a. tiene establecidos en principado xx xxxxxxxx.
artículo 2.—Ámbito personal:
Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio, los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, así como los que fueran contratados en el transcurso de la vigencia del presente Convenio.
artículo 3.—Vigencia y duración:
el presente Xxxxxxxx se pacta para tres años, entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2010.
artículo 4.—Denuncia del convenio:
El Convenio se considerará denunciado automáticamente a la finalización de la fecha de su vigencia, no obstante, todo el articulado del presente Convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito, por otro.
artículo 5.—Prelación de normas:
las normas del presente Convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal comprendido en el artículo 2.º con carácter preferente y excluyente de cualquier otro Convenio de ámbito local, provincial, interprovincial o nacional que pudiera celebrarse.
Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones del estatuto de los trabajadores y lo pre- visto en el ii acuerdo marco estatal para el sector de industrias de Bebidas envasadas (Boe n.º 237, de 1-10-2008) y otras disposiciones de carácter general.
II.—Organización del trabajo
artículo 6.—Jornada laboral:
se establece una jornada semanal de 40 horas, de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.
la empresa comunicará por escrito al Comité de empresa y a los trabajadores afectados cualquier posible incremento o variación en la jornada establecida, excepto en casos perentorios que impidan la comunicación.
La planificación de los turnos se comunicara el lunes de la semana anterior. Cuando la previsión de turnos varíe con
motivo de las vacaciones, la previsión de los turnos se preavisa con 15 días de antelación.
artículo 7.—Jornada nocturna:
para hacer coincidir la jornada nocturna con los turnos existentes, se entiende por jornada nocturna la realizada du- rante el período comprendido entre las 23 horas de la noche y las 7 horas de la mañana. las horas realizadas durante este período tendrán una retribución especifica incrementada en un 25% sobre el salario real.
se entenderá por salario real el salario base, plus convenio, complemento de puesto de trabajo, diferencia xx xxxx-
goría y plus de turnicidad, y plus de asistencia, aplicándose sobre todos ello el incremento del 25%.
artículo 8.—Horas extraordinarias:
dado el volumen de desempleo existente, la empresa y los trabajadores se comprometen a tratar de suprimir la rea- lización de las horas extraordinarias. no obstante y ante la necesidad inexcusable de tener que realizarlas, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes, teniendo en cuenta que las horas extraordinarias tienen carácter voluntario:
a) el número de horas extras a realizar no podrá ser superior a 80 horas al año por trabajador, de acuerdo con la legislación vigente.
b) no se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral ordinaria, ni para el computo del número de horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas para prevenir siniestros y otros daños extraordi- narios, sin perjuicio de su abono como si fuesen horas extras.
c) para el caso de que la empresa requiera la presencia de algún trabajador, para la prestación de trabajo en ho- rario distinto al que tiene habitualmente, deberá abonar el tiempo trabajado como horas extras al valor fijado en el presente Convenio, asimismo abonará kilometraje si tuviese que desplazarse a la empresa para este fin.
d) las horas extras se abonarán al precio por categoría profesional que se indica a continuación:
Categoría | H/extra de lunes a viernes | H/extra xx xxxxxx | Festivo | |||
Diurna | Nocturna | H. reajuste | Diurna | Nocturna | H. reajuste | |
Oficial 1.ª | 9,66 € | 12,06 € | 14,47 € | 15,40 € | 16,56 € | 19,97 € |
Oficial 2.ª | 8,86 € | 11,05 € | 13,26 € | 14,11 € | 15,20 € | 18,24 € |
Categoría | H/extra de lunes a viernes | H/extra xx xxxxxx | Festivo | |||
Diurna | Nocturna | H. reajuste | Diurna | Nocturna | H. reajuste | |
operario | 8,06 € | 10,07 € | 12,08 € | 12,85 € | 13,81 € | 16,57 € |
peón | 7,23 € | 9,05 € | 10,86 € | 11,55 € | 12,44 € | 14,93 € |
para los años 2009 y 2010 se incrementaran con el i.p.C. real mas el 0,75
e) los miembros del Comité de empresa controlarán las horas extraordinarias que se realicen y su distribución.
f) Cuando por necesidades de la producción sea necesario realizar una hora nocturna previa al inicio de la jornada laboral de la mañana, y otra posterior en el turno de la noche, dichas horas se conceptuaran como horas extras de reajuste de producción y se abonaran como hora extra nocturna incrementada en un 20%.
III.—Vacaciones, descansos, licencias, situaciones especiales y calendario laboral
artículo 9.—Vacaciones:
todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. la determinación del calen- xxxxx de vacaciones se realizará conjuntamente entre la empresa y el Comité de empresa. el calendario lo conocerán los trabajadores con 2 meses de antelación al disfrute de sus vacaciones.
en la fábrica xx xxxx se realizarán turnos de vacaciones de 26 días o turnos partidos de 14 y 12 días según el calen- xxxxx xxxxxxxxxx, y además se pactaran, como mínimo, dos puentes anuales. podrán los trabajadores solicitar los días de vacaciones que queden por disfrutar después de pactar los puentes aunando sus intereses con las necesidades de la empresa. deberán solicitarlo por escrito con 7 días de anticipación por lo menos, entendiéndose concedidos, si en los 3 días siguientes no lo deniega la empresa, por escrito, alegando razones de necesidad. si la empresa denegase dos veces la solicitud, será el trabajador quien fijará las fechas del disfrute.
el departamento xx xxxxxxx y reparto del centro de trabajo xx xxxxx realizará vacaciones de 26 días en turnos par- tidos de 14 y 12 días y tendrá 4 días disponibles de vacaciones, pudiendo establecer el disfrute rotativo de un trabajador por turno que realice vacaciones en los puentes. el turno de vacaciones en puentes se establecerá por acuerdo entre los afectados y en su defecto se inicia eligiendo por antigüedad y posteriormente continua rotativamente.
los departamentos de administración y Comercial del centro de trabajo xx xxxxx disfrutaran de 22 días laborales retribuidas. deberán solicitarlas, por escrito con 7 días de antelación aunando sus intereses con las necesidades de la empresa.
los días de vacaciones pendientes deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de cada año. de manera excepcional los que queden pendientes a 31 de diciembre de 2008 tendrán que disfrutarse obligatoriamente antes del 15 xx xxxxx de 2009, bien a petición del trabajador o por fijación de la empresa.
El inicio del disfrute de las vacaciones jamás podrá coincidir en festivos, ni en víspera de fiestas, ni en sábados, ni en
descanso semanal.
el personal de nuevo ingreso, disfrutara antes del 31 de diciembre del año de ingreso, la parte proporcional que corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes completo.
si un trabajador xxxxxx en la empresa después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de su liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.
el importe de la nómina a cobrar durante las vacaciones se compondrá de:
• Salario base.
• Plus vinculación.
• Plus convenio.
• Plus de asistencia en función de los días laborales.
• Complemento de puesto, cuyo importe será el de la media de lo cobrado por el trabajador en los tres meses
anteriores al del disfrute de las vacaciones.
• Diferencias de categoría.
artículo 10.—Permiso retribuido:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y por el tiempo siguientes:
a) por matrimonio: 15 días.
b) por nacimiento de hijo: 3 días (de los cuales al menos 2 serán laborables).
c) por el tiempo indispensable para que el trabajador acuda a consulta médica, debiendo posteriormente acreditar tal circunstancia con el correspondiente parte de asistencia.
d) por fallecimiento; accidente o enfermedad grave; hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100Km. o fuera de la provincia, el plazo será de 4 días.
e) en caso de fallecimiento de tíos o tías, el tiempo necesario para acudir al entierro.
f) por traslado del domicilio habitual: 1 día.
g) por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal, com- prendido el ejercicio del sufragio activo.
h) para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) por matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día.
j) para renovar el carnet de conducir, necesario para realizar el trabajo como conductor: 1 día.
artículo 11.—Maternidad y adopción:
los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso, pondrá fin a la que vinieran
disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
durante el primer año, a partir del inicio o de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo; transcurrido este plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profe- sional o categoría equivalente. Éste período de excedencia se computará a efectos de antigüedad.
en el supuesto del parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas mas por cada hijo, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pu- diendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
no obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para las madres, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorpora- ción de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud.
en los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o aco- gimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se cons- tituye la adopción. la duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. en caso de que la madre y el padre xxxxxxxx, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones. la mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Éste permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Todas las mejoras que se produzcan durante la vigencia del presente Convenio, ya sea por modificación de las leyes
vigentes o por la aparición de nuevas leyes se incluirán dentro del Convenio Colectivo.
asimismo se pacta que las trabajadoras podrán acumular el disfrute de su período de vacaciones al principio y al
finalizar el período de la I.T. por maternidad.
artículo 12.—Fiestas retribuidas:
los días 24 de diciembre (nochebuena) y 31 de diciembre (nochevieja), no trabajará el segundo ni el tercer turno.
Éstas horas no serán recuperables.
artículo 13.—Descansos:
Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada y superior a 5 horas, los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos de descanso que formarán parte de la misma, salvo que exista compensación económica por este concepto en su puesto de trabajo.
artículo 14.—Fiestas trabajadas:
Los días de fiesta trabajados serán compensados cada uno por 1,75 días de descanso, a señalar, dentro de los si- guientes 30 días naturales por la empresa, excepto que exista compensación económica por jornada establecida con carácter ordinario de trabajo en festivos.
artículo 15.—Fiestas no trabajadas:
los días 25 de diciembre (navidad) y 1 de enero (año nuevo), los trabajadores de fabricación de botellas no traba- jarán, excepto el tercer turno que comienza en la noche de esos días.
IV.—Del personal
artículo 16.—Admisión de nuevo personal:
En el caso de admisión de nuevo personal para ocupar un puesto de trabajo con carácter fijo en la Empresa, se tendrá
en cuenta a los trabajadores que estuvieran prestando servicio como eventuales.
la empresa podrá contratar a los trabajadores que necesite para el desarrollo de la actividad productiva, comu- nicándolo a los representantes de los trabajadores y entrega de una copia básica del contrato en la que figuren las condiciones de trabajo, al igual que la comunicación de finalización del mismo junto con el finiquito y la liquidación correspondiente.
artículo 17.—Ascensos:
En la cobertura de puestos y vacantes se observará el derecho preferente a ocuparlos por los trabajadores fijos de la
empresa, siempre que reúnan las condiciones necesarias.
estas circunstancias las comunicará la empresa por escrito a los representantes de los trabajadores, en el momento que se produzcan.
todo ascenso de categoría conlleva la realización de pruebas de selección entre los candidatos y la convocatoria de las mismas por la empresa. en la valoración de las pruebas estará presente un miembro del Comité de empresa.
artículo 18.—excedencias:
la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al computo del plus de Vinculación de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Éste derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
la solicitud de excedencia será presentada ante la dirección de la empresa con un mes de antelación y en la misma
figurará la causa que la motiva.
para cubrir las vacantes que se produzcan por las excedencias, la empresa podrá realizar contratos temporales por el tiempo que duren las mismas.
artículo 19.—Jubilación parcial y contrato de relevo:
puestos previamente de acuerdo, empresa y trabajador, podrá este ultimo acceder a la jubilación parcial siempre que reúna las siguientes condiciones:
— ser trabajador activo de la empresa.
— reunir las condiciones para acceder a la jubilación reglamentaria, excepto la edad.
— tener la edad, antigüedad y cotización.
reunidas las condiciones anteriores deberá concertar con la empresa una reducción de su jornada y salario entre un
25% y un 85%, realizando un contrato a tiempo parcial.
Siempre y cuando se respete el limite máximo de reducción del 85% respecto de la jornada ordinaria, el porcentaje de reducción de la jornada puede incrementarse por períodos anuales, a petición del jubilado parcial y con la conformidad del empresario.
el trabajador debe solicitar la pensión de jubilación parcial ante el inss, el cual, una vez tramitado el expediente, notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pueda corresponderle y cuyo reconocimiento queda condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. la soli- citud puede presentarse hasta tres meses antes de la fecha de cese en la jornada completa.
la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo, bajo la modalidad de contrato de relevo, con un trabajador que preste o hubiese prestado servicios en la empresa con un contrato de duración determinada, con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada xx xxxxxxx por el trabajador que se jubila parcialmente. en el caso de que ningún trabajador temporal de la empresa reuniese los conocimientos profesionales necesarios para ocupar ese puesto, se contratara como relevista a un trabajador que reúna las condiciones legales y de capacitación requeridas para el puesto a juicio de la empresa y conforme se regula en la ley 40/2007, según el siguiente cuadro:
Año | Edad | Antigüedad | Reducción máxima de jornada | Cotización |
2008 | 60 años | 2 años | 85% | 18 años |
2009 | 60 años y 2 meses | 3 años | 82% | 21 años |
2010 | 60 años y 4 meses | 4 años | 80% | 24 años |
2011 | 60 años y 6 meses | 5 años | 78% | 27 años |
2012 | 60 años y 8 meses | 6 años | 75% | 30 años |
2013 | 60 años y 10 meses |
Año | Edad | Antigüedad | Reducción máxima de jornada | Cotización |
2014 | 61 años |
— si se acreditaran 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización se podrá acceder hasta el 31 de diciembre de 2012 a la jubilación parcial a partir de los 60 años y con una reducción máxima del 85% de la jornada, siempre que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa e indefinidamente.
— el régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de entrada en vigor de la ley podrá seguir apli- cándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante convenios y acuerdos colectivos, La referida normativa regirá, en estos supuestos, hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009.
en lo no previsto en este apartado se remiten las partes a la legislación general que regula este tema.
artículo 20.—Movilidad funcional:
si por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo indispensable, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados a su categoría profesional comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
el trabajador que realice las funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año y ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la convocatoria de pruebas para cubrir la plaza si la realización de funciones de categoría profesional superior no fuese coyuntural por circunstancias excepcionales.
todos los trabajadores mientras realicen dichas funciones superiores tendrán derecho a las retribuciones que corres- pondan a dicha categoría en todos los conceptos.
artículo 21.—contratación:
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de actividad normal de la empresa, podrán celebrarse contratos temporales de hasta un máximo de 12 meses en un período de 18 meses.
artículo 22.—contratación para el fomento de la contratación indefinida:
El contrato para el fomento de la contratación indefinida, quedará regulado conforme a lo establecido en la Ley
43/2006.
V.—Seguridad e higiene en el trabajo
artículo 23.—Reconocimiento médico:
los trabajadores afectados por el presente Convenio serán reconocidos en jornada de trabajo, al menos una vez al año, en los centros de trabajo xx xxxxx y xxxx.
en éste último caso, si los resultados fuesen anormales, la empresa garantizará un reconocimiento completo en un Centro médico, sobre los resultados anormales. para los trabajadores que ocupen puestos de riesgo de contraer enfer- medades profesionales, se harán los reconocimientos que se estimen convenientes o necesarios.
artículo 24.—Prendas de trabajo:
la empresa está obligada a proporcionar la primera xxxxxxxx xx xxxx, las siguientes prendas homologadas de tra- bajo personal:
• 2 cazadoras, 2 camisas, 2 pantalones y 2 jerseys o prenda similar
• Prenda xx xxxxxxx por trabajador, adecuada a su puesto.
• Pares de guantes por trabajador adecuados a su puesto en aquellos en que sean necesarios
• Un tercer juego de ropa o una funda para los trabajadores de mantenimiento.
• 1 prenda de abrigo para quienes lo necesiten por su trabajo.
los trabajadores han de tener siempre en la taquilla un juego de ropa limpia. artículo 25.—Póliza de seguro:
los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de una póliza de seguro colectivo de accidentes por los importes que se especifican en la póliza, cuyo coste será a cargo de la empresa debiendo entregar una copia de la misma a los representantes de los trabajadores.
la cobertura que debe cubrir la póliza, por cada una de las contingencias aseguradas son:
• Fallecimiento por accidente 24 horas: 12.000,00 euros.
— se garantiza el fallecimiento del asegurado como consecuencia de los accidentes que pueda sufrir, tanto en el ejercicio de su profesión o actividad laboral declarada en Condiciones particulares, como durante su vida privada.
• Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente 24 horas: 12.000,00 euros.
— se garantiza la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, que se derive tanto del ejerci- cio de la profesión o actividad laboral y sea declarada legalmente como accidente de trabajo, como de los accidentes producidos en la vida privada del asegurado y sean declarados como no laborales. en ambos casos el asegurador liquidará el capital estipulado en Condiciones particulares para esta cobertura y mo- dalidad de contratación.
VI.—La representación colectiva del personal
artículo 26.—Acción sindical:
se reconoce al Comité de empresa como órgano de representación y negociación para el conjunto de trabajadores en el ámbito de la empresa.
dispondrán del crédito de horas reconocidas por la ley, retribuidas, y las horas de negociación colectiva no compu- tarán dentro del crédito de horas reconocido.
artículo 27.—cuota sindical:
la empresa a solicitud de las Centrales sindicales y previa autorización por escrito de los interesados, procederá al descuento en nómina de la cuota sindical y su abono mensual en la cuenta bancaria que los sindicatos destinen al efecto.
artículo 28.—secciones sindicales:
Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, afiliados a una central Sindical legalmente constituida, podrán
constituir secciones sindicales de empresa con las siguientes garantías:
a) Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razones de afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves contra un afiliado de la empresa, junto con el escrito razonado al inte- resado, ésta le entregará copia a la sección sindical a la que pertenezca.
b) la sección sindical de la empresa podrá difundir libremente las publicaciones de su Central sindical, dispondrá de un tablón de anuncios y podrá recaudar las cotizaciones de sus afiliados sin ser obstaculizados en su tarea de acción sindical sin más limitaciones que las del texto.
artículo 29.—comisión Paritaria:
se crea una Comisión paritaria como Órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, estará compuesta por dos miembros del Comité de empresa y dos miembros de la dirección de la empre- sa, ambas partes podrán estar asistidas por un asesor.
VII.—Retribuciones
artículo 30.—conceptos retributivos:
las percepciones que se establecen para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo estarán compuestas por los conceptos retributivos que se especifican en el anexo II de Tabla de Salarios y en los artículos siguientes, cuyos valores serán de aplicación durante los años 2008.
el años 2009 y 2010 se incrementarán todos los conceptos retributivos del Convenio con el i.p.C. real más el 0,75.
A cuenta se anticipa el 1%. En consecuencia si el I.P.C. real a 31 de diciembre de cada año supera el 0,25% se re- visarán todos los conceptos retributivos aplicando el 0,75% al I.P.C. real y abonando la diferencia en los dos primeros meses de cada año.
artículo 31.—Plus de vinculación:
se establece un plus de vinculación para los trabajadores que se relacionan en el anexo i y con las cuantías que para cada uno se indican en el mismo.
anualmente se incrementará dicho plus de vinculación en el mismo porcentaje de subida que se pacte en el Convenio.
dicho plus no será absorbible ni compensable con ningún incremento, ni concepto salarial que se establezca.
artículo 32.—Pagas extraordinarias:
se establecen dos pagas extraordinarias al año de 30 días cada una de ellas, su abono se hará en las fechas de:
— extra de julio: (20 de julio).
— extra xx xxxxxxx: (20 de diciembre).
se establecen además tres pagas extraordinarias al año de 15 días cada una de ellas, su abono se hará en las fechas de:
— extra xx xxxxx: (20 xx xxxxx).
— extra de Vacaciones: (20 xx xxxx).
— extra de septiembre: (20 de septiembre).
el importe de dichas pagas se establece en el anexo ii de tabla de salarios. artículo 33.—plus Convenio:
Se establece un Plus Convenio que se devengará en el salario mensual, en la cuantía fijada en el anexo II de Tabla
de salarios.
artículo 34.—Plus de asistencia:
se establece un plus de asistencia, por cada día efectivamente trabajado, de 2,45 € para el año 2008. el plus de asistencia no será objeto de deducción en los casos de baja por maternidad, baja por accidente de trabajo y licencias retribuidas.
artículo 35.—complemento de trabajo a 3 turnos:
los trabajadores que resultasen afectados a cambiar de turno por la realización de jornada a 3 turnos diarios, per- cibirán durante la vigencia del presente convenio la cantidad de 2,00 € diarios por día natural durante el tiempo que permanezcan afectados por ésta jornada.
asimismo para los trabajadores que realicen la jornada a 2 turnos diarios, percibirán durante la vigencia del presente convenio la cantidad de 1,00 € diario por día natural durante el tiempo que permanezcan afectos por esta jornada.
artículo 36.—complemento de trabajo a 4 turnos en fabricación de botellas Pet:
Quienes realicen su trabajo en fabricación de botellas de pet, cuando trabajan a 4 turnos, percibirán durante la xxxxx- cia del presente convenio, por persona, las siguientes cantidades, incluido en el período de vacaciones:
— 15,35 € mensuales para compensar exceso de jornada mensual.
— 12,29 € mensuales por realizar turnos nocturnos en día festivo.
artículo 37.—complemento de puesto:
La realización de trabajo en los puestos que a continuación se especifican conllevará el percibir, por la persona que lo realice, las cuantías que a cada puesto se indique por cada día efectivo de trabajo con permanencia en el puesto, o parte proporcional de horas. si la prestación de trabajo en los indicados puesto se realiza por un período de 15 días laborables, dentro de un mismo mes, se abonará por la empresa el Complemento de puesto, por la totalidad de los días laborables del mes:
Puesto | Año 2008 |
• Calidad | 156,33 € |
• Lavadoras | 66,38 € |
• Llenadoras | 66,38 € |
• Etiquetadoras | 66,38 € |
• Soldadoras y Agrupadoras | 66,38 € |
• Mantenimiento | 66,38 € |
• Grupo Monobloc | 66,38 € |
• Maquina Enka-35 | 66,38 € |
• Paletizador | 66,38 € |
• Operador Línea 18.000 | 66,38 € |
• Encajonadora y desencajonadora | 66,38 € |
• Posicionador | 66,38 € |
• Fabricación de Botellas | 66,38 € |
• Confección de pedidos en turno de noche | 99,38 € |
• Carretilleros (Oficial de 2.ª) | 33,39 € |
artículo 38.—Plus de disponibilidad:
se establece un plus de disponibilidad mensual para el año 2008, en la cuantía de 143,77 € para los trabajadores de mantenimiento.
artículo 39.—Plus de penosidad:
se establece un plus de penosidad, para el año 2008, en la cuantía de 28,32 €, que se retribuirá por persona y cada vez que realicen las tareas de cambio xx xxxxx de la lavadora de envases xx xxxxxx.
artículo 40.—Prestaciones de incapacidad Temporal:
la prestación a percibir por los trabajadores durante el período que permanezcan en la situación de incapacidad temporal (i.t.), será:
a) si la incapacidad temporal deriva de la contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, perci- birá desde el primer día de baja y con un plazo máximo de 18 meses, el 100% xxx xxxxxxx bruto percibido en el mes anterior a la baja medica, siendo a cargo de la empresa el complemento de las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la seguridad social hasta alcanzar dicho porcentaje.
Asimismo percibirá el 100% de las pagas extras al importe fijado en el Convenio para cada categoría
profesional.
b) si la incapacidad temporal deriva de la contingencia de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá
desde el día 21 de baja y con un plazo máximo de 18 meses, el 100% xxx xxxxxxx bruto percibido en el mes ante-
rior a la baja médica, siendo a cargo de la empresa el complemento de las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la seguridad social hasta alcanzar dicho porcentaje.
Asimismo percibirá el 100% de las pagas extras al importe fijado en el Convenio para cada categoría
profesional.
el salario bruto del mes anterior a la baja, en ambos casos, no incluirá percepciones extraordinarias que no constituyan salario ordinario.
artículo 41.—compensación por trabajo en festivos:
teniendo en cuenta que la actividad de fabricación de botellas se desarrolla de forma continua e ininterrumpida, de- biendo trabajarse también domingos y festivos en el turno que a cada cual corresponda, se establece por éste concepto una “compensación por trabajo en festivos”, dicha compensación, para el año 2008, será de 60,51 €/persona, por día festivo trabajado.
artículo 42.—compensación por tiempo de bocadillo:
Teniendo en cuenta la configuración de algunas máquinas y la circunstancia antes apuntada, del trabajo continuo, se
hace imprescindible la presencia del trabajador de forma constante.
Consecuentemente, se pacta, que el bocadillo lo comerá fuera xxx xxxxxxx de trabajo, pero sin perder de vista la acti- vidad, de tal forma que pueda, en un momento determinado, resolver las anomalías que se puedan presentar.
se establece una “compensación por tiempo de bocadillo” y su cuantía para el año 2008, será de 50,41 €/persona, devengándose proporcionalmente a los días trabajados.
artículo 43.—Kilometraje:
todo trabajador que deba realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de su trabajo, con vehículo propio, percibirá el importe de 0,19 € por kilómetro.
Asimismo se pacta que para el caso de que en el futuro se fijen nuevos valores como exentos por el Ministerio de Eco- nomía y Hacienda, la empresa adaptará ésta cantidad al nuevo valor fijado por la Orden Ministerial que lo desarrolle.
artículo 44.—Formación:
se estará a lo dispuesto en el acuerdo nacional para la Formación continuada de las industrias de alimentación y Bebidas y a tal efecto, se facultará a la Comisión paritaria de éste Convenio para que, con carácter previo a la ejecución o presentación de los planes de Formación, conozca y evalúe los mismos.
igualmente dicha Comisión paritaria podrá elaborar y proponer cuantas orientaciones y acciones formativas acuerde, ejerciendo una labor de seguimiento y vigilancia en el cumplimiento de los planes aprobados.
la Comisión paritaria podrá disponer de los asesores que cada parte determine, expertos en Formación con voz y sin voto.
artículo 45.—Jornada de puertas abiertas:
existirán jornadas de puertas abiertas para los familiares de los trabajadores. para ello se establecerá un sistema en
que una Comisión de Empresa y trabajadores fijen las fechas en las que se pueda realizar las visitas.
artículo 46.—cajas degustación:
los trabajadores afectados por el presente Convenio, así como los que se hayan jubilado en el ámbito de la empresa, disfrutarán de forma gratuita de cuatro cajas/mes/persona de cualesquiera de los productos elaborados por la propia empresa en envases con retorno o productos propios envasados en pet.
artículo 47.—Ayudas de estudios y fondo para discapacitados:
los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán anualmente del importe de 8.000,00 €/curso, apor- tado por la empresa, para la ayuda escolar de sus hijos.
asimismo dispondrán de una ayuda para discapacitados por importe de 1.200,00 € anuales para la vigencia del presente Convenio. Si no se emplease ésta cantidad íntegramente para el fin buscado, podrá destinarse a otros fines sociales similares.
estos Fondos y ayudas serán administrados por el Comité de empresa, prestando la dirección de la empresa su co- laboración cuando le sea solicitada.
artículo 48.—Premio de natalidad:
los trabajadores percibirán al nacimiento de sus hijos, un “premio de natalidad”, consistente en el pago de 200,00
€ por cada nacimiento.
artículo 49.—xxxxx xx xxxxxxx:
los trabajadores en activo y los jubilados tendrán derecho a la tradicional Xxxxx xx xxxxxxx, cuyo importe no debe ser inferior a 50,00 €
artículo 50.—conversión de contratos:
El personal eventual que se transforme en fijo o indefinido, percibirá un plus de 40,25 €/mes.
Tabla salarial año 2008 (1,4 + 0,5) | |||||||||
Nivel | Categoría | Salario base | Plus convenio | Extra vacaciones | Extra julio | Extra septiembre | Extra Navidad | Extra marzo | Cómputo anual |
1 | titulados superiores | 1.144,69 | 154,98 | 572,35 | 1.144,69 | 572,35 | 1.144,69 | 572,35 | 20.144,89 |
2 | titulados medios | 1.091,00 | 151,21 | 545,50 | 1.091,00 | 545,50 | 1.091,00 | 545,50 | 19.254,26 |
3 | jefe administrativo de 1.ª, jefe departamento y encargado General | 1.050,18 | 148,95 | 525,09 | 1.050,18 | 525,09 | 1.050,18 | 525,09 | 18.586,52 |
4 | jefe administrativo de 2.ª, encargado de sec- ción y jefe de sección | 898,97 | 138,37 | 449,49 | 898,97 | 449,49 | 898,97 | 449,49 | 16.078,77 |
5 | Oficial Administrativo de 1.ª, encargado de Grupo y Capataces de turno | 793,12 | 130,81 | 396,56 | 793,12 | 396,56 | 793,12 | 396,56 | 14.320,92 |
6 | Oficial Administrativo de 2.ª | 777,99 | 130,04 | 389,00 | 777,99 | 389,00 | 777,99 | 389,00 | 14.074,47 |
7 | Oficial Obrero de 1.ª y Chófer-vendedor | 762,87 | 128,53 | 381,44 | 762,87 | 381,44 | 762,87 | 381,44 | 13.816,70 |
8 | auxiliar administrativo, Oficial Obrero de 2.ª y ayudante Xxxxxxxx | 719,77 | 125,52 | 359,89 | 719,77 | 359,89 | 719,77 | 359,89 | 13.102,00 |
9 | Ayudante de Oficio, Oficial Obrero de 3.ª y subalternos | 701,64 | 123,99 | 350,82 | 701,64 | 350,82 | 701,64 | 350,82 | 12.797,27 |
10 | peones y personal de limpieza | 637,36 | 120,60 | 318,68 | 637,36 | 318,68 | 637,36 | 318,68 | 11.748,38 |
11 | aprendices, aspirantes, Botones y pinches de 16 y 17 años | 411,31 | 103,58 | 205,66 | 411,31 | 205,66 | 411,31 | 205,66 | 7.980,80 |
Trabajador | Cuantía |
Todo trabajador indefinido | 40,25 € |
Xxxxxxx xxxxxx, xxxx xxxxxx | 175,58 |
Xxxxxxx xxxxxx, xxxx xxxx | 175,58 |
Caso xxxx, xxxx xxxxxx | 59,70 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xxxxx | 175,97 |
Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx | 344,85 |
Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx | 185,78 |
Xxxxxxxx Xxxxx, xxxx xxxx | 175,58 |
Xxxxxxxx xxxxx, xxxx Xxxxxx | 144,16 |
la Fuente xxxxxxx, xxxxxxxx | 185,78 |
xxxxxx xxxxxxx, xxxx xxxxx | 359,79 |
xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxx xxxxxx | 70,31 |
xxxxxx Xxxxxxx, m.ª xxx Xxxxxx | 20,13 |
xxxxxxx de la parte, Xxxxxxxx | 170,86 |
xxxxxxx xxxxxxx, xxxx | 185,78 |
xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx | 175,58 |
xxxxxxx xxxxx, xxxxxxx | 346,83 |
xxxxxxx xxxxx, xxxxxxxx | 359,79 |
Xxxxxxxx xxxxxxx, xxxx xxxxxx | 373,70 |
xxxxxxxxx xxxxxx, xxxxxxx | 360,18 |
santiago xxxxxx, xxxx xxxx | 61,27 |
Viado Campal, xxxx | 381,18 |
Xxxxx Xxxxxxxx, xxxx xxxxx | 61,27 |
Xxxxx Xxxxx, xxxxxxx | 250,98 |
Xxxxx Xxxx, xxxxx | 370,00 |
Xxxxxxxxxx xxxxxx, xxxxxx | 53,41 |