CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
En Banque Xxxxxxx Odier & Cie SA
(en lo sucesivo, "Xxxxxxx Odier" o el "Banco")
I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Ámbito de aplicación
Art. 2 Cuentas con pluralidad de titulares Art. 3 Incapacidad civil
Art. 4 Responsabilidad en materia fiscal
Art. 5 Obligaciones de información del Cliente Art. 6 Conflictos de intereses
Art. 7 Intervención de terceros Art. 8 Indemnización
II. COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES DEL CLIENTE
Art. 9 Firmas y legitimación
Art. 10 Comunicación de Lombard Odier Art. 11 Comunicaciones del Cliente
Art. 12 Grabación de las conversaciones telefónicas
Art. 13 Descargo de responsabilidad por los riesgos inherentes a los medios de comunicación Art. 14 Reclamaciones
Art. 15 Limitación de la indemnización
III. CUENTAS Y DEPÓSITOS
Art. 16 Cuentas corrientes
Art. 17 Denegación de abonar/adeudar importes y activos Art. 18 Xxxxxx salvo buen fin
Art. 19 Activos en depósito abierto
Art. 20 Valoración de los activos, instrumentos financieros y posiciones del Cliente Art. 21 Medidas que debe tomar el Cliente
Art. 22 Representación del Cliente Art. 23 Activos en depósito cerrado Art. 24 Activos en moneda extranjera
IV. TRANSACCIONES
Art. 25 Transacciones de instrumentos financieros
Art. 26 Operación de cobertura relacionada con derivados Art. 27 Información sobre los riesgos
Art. 28 Objeciones del Cliente
Art. 29 Obligaciones de notificación
Art. 30 Bloqueo de los valores subyacentes
Art. 31 Transacciones sujetas a reposición de margen Art. 32 Desenlace de las operaciones con derivados Art. 33 Compensación de pagos
Art. 34 Liquidación de operaciones con derivados Art. 35 Valor de liquidación
V. REVOCACIÓN XXX XXXXXXX BANCARIO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Art. 36 Principio
Art. 37 Procesamiento de datos personales Art. 38 Información fiscal
Art. 39 Transferencias
Art. 40 Transacciones : superación de umbral y transmisión de datos Art. 41 Cuentas segregadas
Art. 42 Externalización de actividades (Outsourcing)
VI. DERECHO DE PRENDA Y DE COMPENSACIÓN
Art. 43 Derecho de prenda y de compensación
VII. RETRIBUCIÓN
Art. 44 Tarifas y costes
Art. 45 Prestaciones recibidas de terceros o abonadas a terceros
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Art. 46 Extinción de las relaciones de negocios Art. 47 Mandatarios del Cliente
Art. 48 Días festivos
Art. 49 Derecho a modificar las Condiciones generales
Art. 50 Derecho aplicable, jurisdicción, lugar de ejecución y jurisdicción competente para el recobro de deudas
I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones generales se aplican a todas las relaciones de negocio entre Banque Xxxxxxx Odier & Cie SA y sus cocontratantes (en lo sucesivo el “Cliente” o los “Clientes”), incluidas las relaciones de negocio establecidas antes de la aprobación de las presentes Condiciones generales. El Cliente se compromete a comunicar las presentes Condiciones generales al (a los) beneficiario(s) económico(s) y/o al (a los) beneficiario(s) efectivo(s) y/o a la(s) persona(s) que detienen el control (en lo sucesivo el “Beneficiario Económico”).
Las presentes Condiciones generales no menoscaban los acuerdos particulares entre Xxxxxxx Odier y el Cliente, ni las normativas y costumbres de las bolsas, mercados, sistemas de pago o de giro o de las cámaras de compensación correspondientes relativas a la ejecución de cualquier transacción, ni tampoco las leyes y normas vigentes en los países donde se realizan o ejecutan las operaciones.
Art. 2 Cuentas con pluralidad de titulares
Varios Clientes pueden abrir una cuenta en el Banco, como cuenta conjunta por una parte, o como cuenta colectiva, por otra parte.
Las relaciones contractuales entre Xxxxxxx Odier y los Clientes (en lo sucesivo igualmente designados “Cocontratantes”), se regulan por los presentes términos con independencia de las relaciones internas que puedan existir entre los Clientes y/o sus beneficiarios económicos respectivamente sus herederos, con respecto a la propiedad de los activos depositados en los libros de Lombard Odier. El presente artículo regula únicamente el derecho a disponer de los bienes y a dar instrucciones x Xxxxxxx Xxxxx. Corresponde a los Clientes acordar entre ellos directamente la organización de sus relaciones jurídicas y económicas.
Cualquier notificación realizada por el Banco a uno de los titulares sirve como notificación a todos los titulares. El Banco no supervisa las operaciones realizadas en la/s cuenta/s por uno de los Clientes. La admisión de un nuevo Cocontratante o cualquier otro cambio en relación con la identidad de los Cocontratantes solo podrá realizarse con el consentimiento expreso de todos los Cocontratantes y de Lombard Odier. En caso de fallecimiento de uno de los Cocontratantes, los herederos del Cocontratante fallecido serán sus sucesores legales.
Los Clientes titulares de una cuenta colectiva solo pueden actuar ante Xxxxxxx Odier conjuntamente o por mediación de uno o varios
representante(s) común(es). Sin embargo, cada Cliente puede revocar válidamente los poderes otorgados a un representante común.
Cuando varios Clientes son titulares de una cuenta conjunta, cada Cliente tiene la facultad de otorgar, individualmente y sin la autorización ni la participación de los otros Clientes, poderes generales o especiales a una o varias terceras personas en relación con la/s cuenta/s correspondiente/s y/o con los compartimentos de caja fuerte dependientes de la/s cuenta/s antedicha/s, así como la facultad de revocar individualmente cualquier poder otorgado por él mismo o por cualquier otro Cocontratante.
En el marco de una cuenta conjunta, cada Cocontratante es solidariamente responsable ante Xxxxxxx Xxxxx en relación con todos los compromisos contraídos, tanto por él mismo como por cualquier otro Cocontratante o por los apoderados (en el límite de sus poderes), incluyendo los préstamos.
En relación con todas las operaciones realizadas con la cuenta conjunta, el acuerdo de uno de los Cocontratantes eximirá x Xxxxxxx Xxxxx de toda responsabilidad frente a todos los otros Cocontratantes. En caso necesario, los Cocontratantes se comprometen solidariamente a exonerar de responsabilidad x Xxxxxxx Xxxxx y a indemnizar Lombard Odier por cualquier reclamación o demanda de daños y perjuicios que pudieran remitirle en este contexto.
Art. 3 Incapacidad civil
Las consecuencias financieras y/o el daño que puedan derivarse de una incapacidad civil sobrevenida al Cliente o a un tercero serán a cargo del Cliente cuando Xxxxxxx Odier no haya sido informado de dicha incapacidad en su debido momento. El Cliente es el único responsable de las consecuencias de la incapacidad civil de sus mandatarios.
Art. 4 Responsabilidad en materia fiscal
El Cliente confirma que se ha llamado su atención sobre el hecho de que es responsable de atender sus obligaciones fiscales (declaración y pago de impuestos) ante las autoridades competentes a las que está sujeto con motivo de los activos custodiados o gestionados por Xxxxxxx Odier. El Cliente se compromete a informar al Beneficiario Económico sobre dicha circunstancia.
Además, se llama la atención del Cliente sobre el hecho de que la tenencia de ciertos activos puede tener consecuencias tributarias sea cual sea su lugar de residencia fiscal.
Xxxxxxx Odier no presta ningún servicio de asesoría jurídica o fiscal y no asume ninguna responsabilidad al respecto. Invita al Cliente y, a través de este, al Beneficiario Económico a consultar con un asesor cualificado.
Art. 5 Obligaciones de información del Cliente
El Cliente se compromete a proporcionar x Xxxxxxx Xxxxx, por iniciativa propia o previa petición, los datos y documentos necesarios para permitir al Banco el cumplimiento de sus obligaciones legales, normativas y contractuales relativas a las relaciones de negocio mantenidas. El Cliente se compromete a notificar por iniciativa propia x Xxxxxxx Xxxxx, en un plazo máximo de treinta días, todo cambio de su situación personal y en especial de estado civil, domicilio, sede, nacionalidad o estatuto fiscal. El Cliente responde ante Xxxxxxx Odier de todo perjuicio, coste o gasto ocasionado por la inexactitud de la información recibida respecto a la situación personal y fiscal del Cliente. Por otra parte, el Cliente entiende y acepta que cualquier modificación de sus datos (incluso relacionados con el titular, un mandatario y/o un Beneficiario Económico) podrán ser aplicadas a cualquier otra(s) relación(es) contractual(es) vigentes con Xxxxxxx Odier.
Art. 6 Conflictos de intereses
A través de medidas de organización adecuadas, Xxxxxxx Odier se esfuerza por identificar y gestionar los posibles conflictos de intereses o por conseguir que los intereses de los Clientes prevalezcan y sean tratados equitativamente.
Art. 7 Intervención de terceros
A reserva de cualquier disposición específica de una ley o normativa aplicable, Xxxxxxx Odier solo responde de la diligencia con la cual elige, instruye y supervisa a los terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, que intervienen en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, en particular en la ejecución de órdenes o en la custodia de activos. Si el tercero, sea persona física o jurídica, es elegido por el Cliente, Xxxxxxx Odier no asume ninguna responsabilidad.
Art. 8 Indemnización
En caso de incumplimiento a sus obligaciones legales o contractuales, el Cliente se compromete a:
- indemnizar x Xxxxxxx Xxxxx por todo perjuicio que pudiera ocasionarle;
y/o
- reembolsar x Xxxxxxx Xxxxx todos los costes y gastos soportados con motivo de la relación de negocios mantenida, del mantenimiento de la cuenta, de la ejecución de transacciones o de la conservación de activos, incluidos en particular, los costes y gastos correspondientes a todas las cantidades reclamadas por autoridades suizas o extranjeras (p. ej., multas, beneficios confiscados), así como los costes y honorarios de los mandatarios que representen o asesoren al Banco.
El artículo 43 relativo al derecho de prenda y de compensación es de aplicación.
II COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES DEL CLIENTE
Art. 9 Firmas y legitimación
Xxxxxxx Odier ejecuta las órdenes del Cliente o de sus representantes comparando la firma que figura en la orden que se le presenta con la(s) muestra(s) de firmas entregada(s) al Banco en el momento de la apertura de la cuenta, sin estar obligado a proceder a un control más extenso.
Los poderes y muestras de firma proporcionados x Xxxxxxx Xxxxx son los únicos válidos ante él en tanto no se le notifique por escrito su revocación u otro cambio. Xxxxxxx Odier no está obligado a tener en cuenta las inscripciones divergentes obrantes en su caso en el Registro mercantil o en otras publicaciones, tanto en Suiza como en el extranjero.
Las consecuencias financieras y/o el perjuicio de cualquier índole resultante de falsificaciones o de defectos de legitimación que una comprobación habitual no puede detectar son a cargo del Cliente, salvo en caso de falta grave de Lombard Odier.
Art. 10 Comunicaciones de Lombard Odier
Se considera que toda comunicación remitida a la última dirección indicada por el Cliente o puesta a su disposición mediante su correo electrónico a través de una conexión dedicada instalada por el Banco le ha sido notificada válidamente.
Xxxxxxx Odier puede utilizar cualquier medio de comunicación que le permita contactar el Cliente (en particular, correo postal, teléfono, fax o medio de comunicación electrónico).
Art. 11 Comunicaciones del Cliente
El Cliente puede contactar con Xxxxxxx Odier a través de cualquier medio de comunicación (en particular, correo postal, teléfono, fax o medio de comunicación electrónico).
Xxxxxxx Odier se reserva el derecho, sin por ello contraer la obligación, de solicitar indicaciones complementarias con el fin de asegurarse de la identidad del ordenante o de exigir la confirmación escrita de toda instrucción. El Banco no incurrirá ninguna responsabilidad por denegar la ejecución de órdenes emitidas por una persona cuya identidad no se haya establecido de forma satisfactoria.
Art. 12 Grabación de las conversaciones telefónicas
El Cliente acepta que Xxxxxxx Xxxxx pueda proceder a la grabación de todas las conversaciones telefónicas entre sus empleados y el Cliente, sus mandatarios, el Beneficiario Económico o cualquier otro tercero autorizado. El Banco está autorizado a conservar dichas grabaciones. En caso de litigio, Xxxxxxx Odier se reserva el derecho a utilizar dichas grabaciones como medio de prueba.
El Cliente no tiene un derecho a la grabación de las conversaciones telefónicas. Las grabaciones pueden ser borradas periódicamente a discreción exclusiva del Banco.
Art. 13 Descargo de responsabilidad por los riesgos inherentes a los medios de comunicación
El Cliente asume todos los riesgos y consecuencias que puedan derivar del uso de los medios de comunicación en sus relaciones con Xxxxxxx Odier, concretamente los riesgos de que (1) sus instrucciones no puedan ser transmitidas x Xxxxxxx Xxxxx; (2) su transmisión llegue demasiado tarde; (3) la relación de negocios con el Banco llegue al conocimiento de terceros o (4) la identidad del Cliente o de uno de sus representantes ante Xxxxxxx Odier sea usurpada por un tercero.
Incumbe al Cliente tomar todas las medidas necesarias para evitar el acceso de terceros no autorizados a los documentos, instrumentos, ordenadores o mensajerías utilizados para su comunicación con el Banco.
El Cliente toma nota que la información transmitida por correo electrónico transita por una red de Internet no segura y que no se puede mantener en secreto la identidad del Cliente, ni la de Lombard Odier como usuarios de Internet, ni tampoco el contenido de los intercambios. Asimismo, el intercambio de datos, cifrados o sin cifrar, entre el Cliente y Xxxxxxx Odier puede permitir a terceros inferir la existencia de una relación de negocios con el Banco.
Excepto en caso de falta grave, Xxxxxxx Odier no incurrirá ninguna responsabilidad por cualquier perjuicio que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos mencionados en el presente artículo.
Art. 14 Reclamaciones
El Cliente tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para vigilar el estado de su cuenta y las transacciones realizadas o no, a fin de identificar posibles errores, irregularidades u omisiones.
El Cliente se compromete a:
- avisar Xxxxxxx Odier en caso de que no reciba las comunicaciones, avisos y extractos que deben llegarle;
- examinar las comunicaciones, avisos y extractos que le envía Xxxxxxx Odier;
- formular por escrito objeciones precisas en caso de discrepancia o de dudas sobre las operaciones ejecutadas en su cuenta.
El Cliente debe formular por escrito toda reclamación, de haberla, en cuanto reciba el documento correspondiente o éste quede depositado mediante su correo electrónico, pero en un plazo máximo de treinta días a partir de ese momento, a reserva de la aplicación de plazos más cortos. Si el Cliente no ha recibido una comunicación que debía esperar, el plazo antedicho empieza a correr desde el momento en que normalmente dicha comunicación hubiera debido llegarle o haber sido puesta a disposición a través de su correo electrónico.
Si el Cliente no remite x Xxxxxxx Xxxxx ninguna reclamación u objeción escrita en ese plazo de treinta días, se considera que aprueba las operaciones realizadas por Xxxxxxx Odier, así como los extractos, avisos y demás comunicaciones. El Cliente no puede cuestionarlos más ni reclamar una indemnización por ese motivo.
Art. 15 Limitación de la indemnización
La indemnización que el Cliente puede reclamar al Banco con motivo de la inejecución o de la ejecución incorrecta de una orden o de su ejecución
basada en instrucciones emitidas por una persona no autorizada, se limita en todo caso a la cantidad directamente perdida por ese motivo, con exclusión de cualquier otro perjuicio indirecto.
III CUENTAS Y DEPÓSITOS
Art. 16 Cuentas corrientes
Xxxxxxx Odier decide a su exclusiva discreción cuándo se determinan los saldos de las cuentas corrientes.
Salvo instrucción contraria, todas las cantidades recibidas o las transferencias ejecutadas por Xxxxxxx Odier son abonadas o cargadas (dentro de los límites de la cantidad disponible o del crédito concedido) en la cuenta de la moneda correspondiente o, en su defecto, en la moneda de evaluación. Esta misma regla se aplica a los ingresos y reembolsos de títulos. Los costes se cargan en la moneda de evaluación, salvo instrucción contraria del Cliente.
Si el total de las órdenes supera el haber disponible o los límites de crédito concedidos, Xxxxxxx Xxxxx decide a su exclusiva discreción cuales órdenes se ejecutan en su totalidad o en parte, independientemente de la fecha en la que fueron transmitidas x Xxxxxxx Xxxxx y recibidas por éste. Xxxxxxx Odier está autorizado asimismo a cubrir cualquier saldo deudor utilizando las cantidades disponibles en otras monedas o en otras cuentas del Cliente.
Art. 17 Denegación de abonar/adeudar importes y activos
Xxxxxxx Odier se reserva el derecho a denegar el abono de un importe o un activo en la cuenta del Cliente, en especial con motivo de la identidad, nacionalidad o domicilio del ordenante o de las contrapartes que intervienen en la transferencia y sobre todo si existe un riesgo de infracción de la normativa contra el blanqueo de capitales, de medidas oficiales de sanción, o si el mensaje SWIFT recibido es incompleto o impreciso.
En ese caso, Xxxxxxx Odier está autorizado a devolver los fondos y los activos al banco ordenante, a reserva de un bloqueo ordenado por la ley o por una autoridad competente.
El Banco se reserva el derecho de no ejecutar una orden durante los periodos donde esté procediendo a las aclaraciones necesarias de conformidad con la normativa aplicable y queda liberada de cualquier responsabilidad al respecto.
Art. 18 Xxxxxx salvo buen fin
Los abonos se anotan en la cuenta del Cliente salvo buen fin. Si Xxxxxxx Odier no obtiene definitivamente la cobertura del crédito o si esta se carga en su cuenta posteriormente, Xxxxxxx Xxxxx está autorizado a cargar en la cuenta del Cliente la cantidad o el activo que le hubiera abonado anteriormente.
El Cliente autoriza Xxxxxxx Odier a cargar en su cuenta los importes o activos abonados por error o respecto a los cuales Xxxxxxx Odier no haya recibido cobertura, incluso aunque el saldo de la cuenta se haya reconocido expresamente o tácitamente.
El Cliente se compromete a advertir inmediatamente x Xxxxxxx Xxxxx todo abono erróneo de un importe o activo en su cuenta.
El Cliente no se puede oponer a una petición de devolución de Lombard Odier alegando que ya ha dispuesto del activo o de la cantidad abonada en su cuenta.
Art. 19 Activos en depósito abierto
Xxxxxxx Odier conserva los activos del Cliente en depósito.
Xxxxxxx Odier está autorizado a depositar dichos activos en manos de sus subdepositarios, en Suiza o en el extranjero, en su propio nombre, pero por cuenta y riesgo del Cliente. En esos casos, dichos subdepositarios se encargan de la conservación y administración de los activos, de conformidad con las reglas y usos de los mercados respectivos.
El Cliente acepta que la totalidad o parte de sus activos se depositen en manos de subdepositarios situados en el extranjero que pueden no estar sujetos a una vigilancia adecuada, pero que el Banco considera dignos de confianza basándose en la información en su poder, sin que por ello se amplíe la responsabilidad de Lombard Odier.
Art. 20 Valoración de los activos, instrumentos financieros y posiciones del Cliente
La valoración de los activos, instrumentos financieros y posiciones del Cliente se lleva a cabo basándose en la información que Xxxxxxx Odier tiene a disposición. Xxxxxxx Odier no es responsable de los valores indicados.
Art. 21 Medidas que debe tomar el Cliente
El Cliente tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas adecuadas para proteger sus derechos relativos a los valores en depósito, en particular para transmitir a su debido tiempo la orden de ejercitar o de vender derechos de suscripción, de hacer uso de un derecho de opción, de proceder a un pago por una acción no desembolsada en su totalidad o de proceder a una conversión. A falta de orden del Cliente, Xxxxxxx Xxxxx puede actuar de acuerdo con las intenciones presumibles del Cliente, sin que por ello se derive alguna responsabilidad a este respecto.
El Cliente confirma x Xxxxxxx Xxxxx que no pretende actuar o constituirse en parte ante las autoridades suizas o extranjeras en caso de incoación de procedimientos (en especial judiciales, administrativos o civiles) en los que pudiera estar interesado en su calidad de titular de títulos o de participaciones de vehículos de inversión (quiebras, concordatos, procedimientos colectivos, class action u otros procedimientos).
Por consiguiente, el Cliente exime x Xxxxxxx Xxxxx de transmitirle toda la información relativa a los mismos. Xxxxxxx Odier no tomará parte a dichos procedimientos en cualquier calidad.
Art. 22 Representación del Cliente
Xxxxxxx Odier no está obligado a comunicar al Cliente las fechas y el orden del día de las juntas generales ordinarias o extraordinarias de las sociedades cuyas participaciones sociales están depositadas por cuenta del Cliente. Xxxxxxx Odier no representa al Cliente en las juntas generales ordinarias o extraordinarias y no ejerce los derechos de voto relativos a las participaciones sociales que tiene en depósito.
Como excepción de lo antedicho, el Cliente otorga x Xxxxxxx Xxxxx un poder especial de representación en las juntas generales ordinarias y extraordinarias de los vehículos de inversión colectiva del grupo Xxxxxxx Odier, cuyas participaciones Xxxxxxx Odier tiene en depósito por cuenta del Cliente. Las comunicaciones relativas a dichas juntas generales ordinarias y extraordinarias se publican en los órganos de publicación oficiales correspondientes a cada vehículo de inversión colectiva. A falta de instrucciones contrarias cursadas en su debido tiempo por el Cliente, Xxxxxxx Xxxxx vota a favor de las propuestas del consejo de administración de dichos vehículos.
Art. 23 Activos en depósito cerrado
Los objetos entregados x Xxxxxxx Xxxxx para su custodia en depósito cerrado se deben introducir en un sobre o paquete sellado, de modo que sea imposible abrirlo sin romper el sello. Dichos depósitos solo deben contener objetos o documentos, con exclusión de todo objeto inflamable, peligroso, frágil, perecedero, no autorizado por la ley o que por otros motivos, no sea apto para su conservación en las dependencias de un banco. El Cliente responde de todo perjuicio que pudiera derivar del depósito de objetos no autorizados.
Xxxxxxx Odier tiene derecho a preguntar por la índole y el valor de los objetos depositados y en su caso, a pedir al Cliente una prueba del mismo. Xxxxxxx Odier puede rechazar el depósito de la totalidad o parte de los objetos sin necesidad de motivar su rechazo. Si los objetos depositados son de gran valor, el Cliente está obligado a comunicarlo x Xxxxxxx Xxxxx.
Xxxxxxx Odier solo asume la obligación de tomar las medidas de seguridad habituales para proteger sus dependencias contra sucesos como el robo o el incendio, pero no está obligado a ofrecer garantías de seguridad especiales.
Incumbe al Cliente asegurar los objetos depositados. A petición expresa del Cliente, Xxxxxxx Xxxxx puede encargarse de contratar ese seguro por cuenta y al coste del Cliente.
Salvo en caso de falta grave, Xxxxxxx Odier no asume ninguna responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los objetos depositados. En particular, no responde de los deterioros resultantes de las condiciones de temperatura o de factores atmosféricos como por ejemplo la humedad o la sequedad del aire. En caso de incumplimiento grave, la prueba de todo perjuicio recae en el Cliente. En cualquier caso, el alcance de toda posible obligación de reparar un perjuicio que pudiera recaer en Xxxxxxx Odier se limita al importe del valor declarado por el Cliente en el momento del depósito.
En caso de retirada de objetos depositados, el recibo firmado por el Cliente exime x Xxxxxxx Xxxxx de toda responsabilidad.
Art. 24 Activos en moneda extranjera
Por norma, el contravalor de los activos del Cliente en moneda extranjera se deposita en manos de los corresponsales de Lombard Odier en la zona monetaria correspondiente, a nombre de Lombard Odier pero por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente. Dichos activos están sujetos a las normas, impuestos, tasas, restricciones y demás medidas vigentes en los Estados respectivos, de modo que Xxxxxxx Odier se puede descargar de sus obligaciones con el Cliente poniendo sus activos a disposición de acuerdo con las modalidades contempladas por las normas de la zona monetaria o del Estado en cuestión.
IV TRANSACCIONES
Art. 25 Transacciones de instrumentos financieros
En la ejecución de las órdenes de compra o de venta de valores mobiliarios, incluidos los instrumentos derivados, cursadas por el Cliente, Xxxxxxx Odier puede actuar en calidad de comisionista o de contraparte.
Cuando actúa en calidad de comisionista, Xxxxxxx Odier ejecuta las operaciones en su propio nombre, pero por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente. Tal será generalmente el caso de las operaciones en valores mobiliarios o instrumentos derivados cotizados en bolsa o en un mercado regulado; las reglas y usos de los diversos mercados donde se ejecutan dichas órdenes son aplicables.
Cuando las condiciones xxx xxxxxxx no permiten que las órdenes del Cliente sean ejecutables de forma eficiente en un mismo día, la cuenta del Cliente será adeudada a medida, el/los día/s de su ejecución. Sin embargo, el Banco dispone de la facultad de ejecutar las órdenes del Cliente según un procedimiento de acumulación. En ese caso, la cuenta del Cliente será adeudada tras la ejecución (parcial o total) de la orden al precio medio, teniendo en cuenta los eventuales costes de financiación asociados a la operación. En cualquier caso, el Cliente queda vinculado con la instrucción inicial, mientras que esta no se haya ejecutado íntegramente o haya sido anulada.
Cuando actúa en calidad de contraparte, Xxxxxxx Odier y el Cliente se encuentran vinculados por un contrato de venta. Tal podrá ser el caso en el marco de operaciones con divisas o de instrumentos derivados OTC, o cuando Xxxxxxx Odier es el emisor del producto estructurado suscrito por el Cliente. El Cliente toma nota y acepta que, en ese caso, la remuneración de Lombard Odier no toma forma de comisión, sino de un margen entre el precio al que realiza la transacción y el precio cobrado al Cliente que tiene como objetivo de compensar su riesgo. Ese margen pertenece integralmente al Banco.
Art. 26 Operaciones de cobertura relacionada con derivados
Xxxxxxx Odier puede realizar con contrapartes operaciones de cobertura vinculadas a las transacciones realizadas entre Xxxxxxx Odier y sus clientes. El Cliente acepta:
- que Lombard Odier considere los usos xxx xxxxxxx y los posibles ajustes realizados por sus contrapartes en el marco de operaciones con
derivados y aplique dichos ajustes a las posiciones del Cliente;
- las consecuencias, en particular jurídicas y financieras, derivadas de los contratos-marco suscritos por Xxxxxxx Odier con sus contrapartes, en especial relativas a la liquidación de transacciones que afecten a las transacciones realizadas por el Cliente con Xxxxxxx Odier.
El Cliente no puede alegar ningún derecho frente a las contrapartes con las que Xxxxxxx Xxxxx realiza las transacciones, tanto si éste actúa como comisionista en el marco de un contrato de comisión o como contraparte en el marco de un contrato de venta, y renuncia a cualquier derecho de subrogación.
Art. 27 Información sobre los riesgos
Las características y riesgos de ciertos tipos de operaciones se describen en el folleto de la Asociación suiza de banqueros (Association suisse des banquiers) titulado “Riesgos especiales en la contratación de valores” que fue entregado al Cliente. Las operaciones con derivados/productos estructurados estandarizados y no estandarizados, así como de fondos de inversión con riesgos específicos se abordan asimismo en un folleto de información complementaria del Banco titulado “Folleto riesgos” que también se ha entregado al Cliente. El Cliente es consciente de dichos riesgos y los acepta.
Art. 28 Objeciones del Cliente
El Cliente notifica x Xxxxxxx Xxxxx cualquier error relativo a la ejecución de una transacción en un plazo de dos días hábiles desde la realización de la operación.
Art. 29 Obligaciones de notificación
El Cliente es el único responsable de tomar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones legales suizas o extranjeras relativas a los valores que tiene depositados en Xxxxxxx Odier, como por ejemplo las obligaciones de notificación a las sociedades emisoras, los mercados y las autoridades, en especial en materia de adquisición de títulos de participación, de franqueo de umbrales de participación y de transacciones del management. Xxxxxxx Odier no está obligado a llamar la atención del Cliente sobre dichas obligaciones de declaración.
Art. 30 Bloqueo de los valores subyacentes
Al cursar la instrucción de vender un call (opción de compra) cubierto o un put (opción de venta) cubierto, el Cliente transfiere en garantía x Xxxxxxx Xxxxx la propiedad de los valores subyacentes respectivos o de la liquidez necesaria para la cobertura de la operación. Dicha transferencia de propiedad en concepto de garantía sigue vigente en tanto siga abierta la posición del Cliente. Además, el Cliente autoriza x Xxxxxxx Xxxxx, en su caso, a transferir dichos valores a cualquier mercado x xxxxxx de compensación implicado.
Art. 31 Transacciones sujetas a reposición de margen
Cuando el Cliente ordena x Xxxxxxx Xxxxx la realización de una transacción sujeta a reposición de margen (p. ej., venta de opciones call y put, compra/venta de futuros financieros, operaciones a plazo [tal y como se definen en el Folleto riesgos]), el Cliente debe proporcionar x Xxxxxxx Xxxxx una cobertura inicial correspondiente al margen de cobertura exigido (en lo sucesivo, “Margen inicial”) mediante la pignoración o la transmisión de la propiedad en garantía de haberes aceptados por Xxxxxxx Odier o bien mediante la utilización de un límite de crédito otorgado por Xxxxxxx Odier hasta el importe de dicho margen. Las garantías se evalúan conforme a los principios de Lombard Odier.
Xxxxxxx Odier fija los Márgenes iniciales y los puede adaptar, en todo momento y sin preaviso, en función de la evolución de los mercados, de su volatilidad o de la normativa aplicable.
Cuando el valor de las garantías entregadas x Xxxxxxx Xxxxx de acuerdo con las disposiciones antedichas ya no cubre el Margen inicial establecido por Xxxxxxx Odier (en particular a raíz de pérdidas registradas en una operación) o cuando Xxxxxxx Odier estima, a su libre apreciación, que el valor de dichas garantías ya no alcanza a cubrir sus créditos respecto al Cliente, este está obligado a realizar abonos complementarios (en lo sucesivo, “Reposición de margen complementario”). En tales casos, el Cliente se compromete a restablecer plenamente el margen de cobertura total en el plazo de un día hábil desde la petición de reposición de margen.
El Cliente acepta expresamente que el plazo de un día hábil estipulado anteriormente empieza a correr a partir de la fecha en la que la solicitud de Lombard Odier es notificada cual sea el medio de comunicación utilizado.
Si por cualquier motivo, el Cliente no procede a la Reposición de margen complementario en el plazo estipulado anteriormente, los créditos de Lombard Odier pasan a ser inmediatamente exigibles y el Banco está autorizado a proceder inmediatamente, a su libre apreciación y sin otros trámites ni preaviso, a la liquidación de la totalidad o parte de las transacciones abiertas del Cliente y/o a la realización de la totalidad o parte de los haberes entregados en garantía por el Cliente. En esa situación, Xxxxxxx Xxxxx también tiene derecho, a su libre apreciación y sin responsabilidad ninguna por las posibles consecuencias de su decisión, a diferir las medidas descritas anteriormente y a cubrir la Reposición de margen complementario mediante la anotación de un adeudo en la cuenta corriente del Cliente.
Las garantías se pueden separar del resto de los activos depositados por el Cliente en Xxxxxxx Odier anotándolas en una cuenta o subcuenta del Cliente abierta a tal efecto por Xxxxxxx Odier donde quedan bloqueadas mientras dure la transacción. A menos que Xxxxxxx Xxxxx acuerde expresamente lo contrario, el Cliente no está autorizado a disponer de ningún modo de dichas garantías hasta el vencimiento o la liquidación de la transacción.
Art. 32 Desenlace de las operaciones con derivados
En relación con las posiciones largas de opciones in the money (tal y como se definen en el Folleto riesgos):
- combinadas con un pago en efectivo: Xxxxxxx Odier está autorizado a ejercitarlas el día del vencimiento de la opción, a menos que el Cliente curse instrucciones contrarias expresas de modo que Xxxxxxx Odier las reciba al menos dos días hábiles antes de esa fecha.
- combinadas con una entrega física: Xxxxxxx Xxxxx está autorizado a proceder, dos días laborables antes el vencimiento y sin advertir previamente al Cliente:
- al bloqueo de las posiciones correspondientes si el Cliente dispone (i) de efectivo suficiente en caso de una posición larga call o (ii) de los subyacentes en el marco de una posición larga put, o
- a la venta de la posición opcional si el Cliente no dispone de (i) efectivo suficiente en caso de una posición larga call o (ii) los subyacentes en el marco de una posición larga put.
Esta disposición se aplica asimismo a las posiciones largas en futuros con entrega física (p. ej., futuros de tipos y materias primas) y más en general, a todo contrato con entrega física.
Art. 33 Compensación de pagos
Cuando Xxxxxxx Odier por una parte y el Cliente por otra parte adeudan en una misma fecha cantidades expresadas en monedas distintas, Xxxxxxx Odier puede decidir, a su exclusiva discreción, la compensación de las transacciones, de modo que la parte deudora del importe más alto solo adeude a la otra parte la cantidad neta exigible.
La cantidad neta exigible calculada por Xxxxxxx Odier se considera exacta, final y vinculante para Xxxxxxx Odier y el Cliente, excepto en caso de error manifiesto por parte xx Xxxxxxx Xxxxx. Todas las cantidades calculadas y adeudadas de ese modo en una moneda distinta xxx xxxxxx suizo se convierten a francos suizos al tipo de cambio aplicable en ese momento, como determinado por Xxxxxxx Odier.
Art. 34 Liquidación de las operaciones con derivados
Xxxxxxx Odier está autorizado a proceder, inmediatamente y sin obligación de informar previamente al Cliente, a la liquidación de la totalidad o parte de las transacciones del Cliente en caso de que se produzca uno de los hechos siguientes:
- el Cliente se retrasa en el cumplimiento de una obligación de pago o de entrega;
- el Cliente incumple una obligación contraída en el marco de las Condiciones generales, y en especial la obligación de proceder a la reposición de margen contemplada en el artículo 31 anterior;
- el Cliente incumple una obligación legal o una obligación contraída ante Xxxxxxx Odier;
- el Cliente solicita el cierre de su relación de negocios con Xxxxxxx Odier y/o la transferencia de la mayor parte de los activos;
- el Cliente es insolvente, pierde el ejercicio de sus derechos civiles, se declara en quiebra o su capacidad financiera se encuentra afectada de forma notable según la libre apreciación de Lombard Odier;
- un caso de compensación por saldos netos (netting) (tal y como se define en el Folleto riesgos) en virtud del contrato-marco suscrito por Xxxxxxx Odier y la contraparte determinada (en particular por quiebra o impago de la contraparte) conduce a la liquidación anticipada de la totalidad o parte de las transacciones contratadas por Xxxxxxx Odier con la contraparte afectada;
- el Banco recibe una comunicación de una autoridad suiza o extranjera pidiendo información sobre la cuenta o cursa una notificación a las autoridades competentes al respecto.
Art. 35 Valor de liquidación
En caso de liquidación anticipada de una o de varias transacciones, todas las obligaciones (vencidas o no) pendientes de ejecución en el marco de las transacciones en cuestión se anulan y se sustituyen por la obligación de pagar un valor de liquidación.
El valor de liquidación representa el valor de sustitución de las transacciones liquidadas (es decir, la cantidad correspondiente a la conclusión de transacciones con características idénticas a las transacciones liquidadas en la fecha de liquidación anticipada), al que se suma toda cantidad vencida, pero impagada y debida por el Cliente en el marco de dichas transacciones, tras la deducción de toda cantidad vencida, pero impagada y debida al Cliente en el marco de dichas transacciones.
El valor de liquidación calculado por Xxxxxxx Xxxxx se considera exacto, final y vinculante para Xxxxxxx Odier y el Cliente, salvo en caso de error manifiesto por parte xx Xxxxxxx Xxxxx. Cualquier cantidad calculada y debida de ese modo en una moneda distinta xxx xxxxxx suizo serán convertidas a francos suizos al tipo de cambio aplicable en la fecha de liquidación anticipada, como determinado por Xxxxxxx Odier.
El valor de liquidación así calculado es pagadero al/por el Cliente en un plazo de tres días hábiles desde su notificación por Xxxxxxx Odier. No obstante, Xxxxxxx Xxxxx tiene derecho a compensar, en su caso, su obligación de pagar un valor de liquidación contra cualquier otro crédito que tenga frente al Cliente, sea cual sea su origen, su fecha de exigibilidad o su moneda y sin tomar en cuenta las garantías acordadas a tal efecto, de haberlas.
Si se desconoce el importe de un crédito, Xxxxxxx Odier puede estimar el importe de dicho crédito con la debida diligencia y compensar cualquier obligación del Banco de pagar un valor de liquidación con el importe del crédito estimado, a reserva de la realización de los ajustes necesarios en cuanto se conozca el importe del crédito.
V REVOCACIÓN XXX XXXXXXX BANCARIO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Art. 36 Principio
En el marco de su relación con Xxxxxxx Xxxxx, el Cliente libera x Xxxxxxx Xxxxx de su obligación de respetar el secreto bancario:
- para permitir que el Banco cumpla sus obligaciones legales y/o reglamentarias, en Suiza o en el extranjero, derivadas de las relaciones de
negocios mantenidas con el Cliente o de las transacciones realizadas en la cuenta de éste;
- para proteger los intereses legítimos de Lombard Odier en caso de que se tomen medidas o se inicien procedimientos judiciales o administrativos contra el Banco, en Suiza o en el extranjero, a raíz de sus relaciones de negocios con el Cliente o de las transacciones realizadas en la cuenta de éste.
En esos casos, Xxxxxxx Xxxxx está autorizado a facilitar, sin informar el Cliente, toda la información y los documentos necesarios para cumplir sus obligaciones o salvaguardar sus intereses, incluidos la información y los documentos relativos al Beneficiario Económico.
El Cliente renuncia a reclamar la aplicación de cualquier normativa de protección de datos aplicable a la información transmitida de ese modo. En cualquier caso, el Cliente confirma que recibió el acuerdo del Beneficiario Económico al respecto.
La revocación xxx xxxxxxx bancario y la renuncia a la normativa relativa a la protección de datos se aplica en particular en las situaciones enumeradas en los siguientes artículos.
Art. 37 Procesamiento de datos personales
Xxxxxxx Odier está autorizado a conservar y a procesar, informáticamente o por cualquier otro medio, los datos personales relativos al Cliente, y en especial para cumplir sus obligaciones de diligencia, de ejecutar cualquier transacción, de gestionar o administrar su cuenta o con fines de evaluación de solvencia o de análisis estadístico.
El Cliente acepta expresamente que los datos procesados por Xxxxxxx Odier puedan ser utilizados asimismo por cualquier otra sociedad o entidad afiliada con Xxxxxxx Odier, en Suiza o en el extranjero, en la medida en que dichas sociedades intervengan para la ejecución de las órdenes del Cliente o de la conservación, el análisis o la gestión de sus activos, sin necesidad de que Xxxxxxx Odier le informe al respecto.
Art. 38 Información fiscal
Se llama la atención del Cliente sobre el hecho de que, de acuerdo con los acuerdos internacionales suscritos por Suiza, el nombre del Cliente y del Beneficiario Económico, sus números de identificación fiscal respectivos (NIF) así como el detalle de sus haberes, ingresos u otra información se pueden transmitir a las autoridades extranjeras competentes, incluidas las autoridades fiscales, previa petición o de forma automática.
Art. 39 Transferencias
El Cliente toma nota de que Lombard Odier está obligado a mencionar datos identificativos del Cliente (apellido, nombre, domicilio y número de cuenta, dependiendo del caso) en los mensajes electrónicos a efectos de la transferencia de activos.
A nivel internacional, y en parte también a nivel nacional, los datos de los clientes son objeto de intercambios y de peticiones de información en materia de tráfico de pagos, transacciones con títulos y otras operaciones. Concretamente, dichos datos transitan a través del sistema SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication) y se registran en el extranjero, por lo que salen del ámbito de aplicación de la legislación suiza. Las autoridades extranjeras tienen acceso a dichos datos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en su lugar de grabación. La Asociación suiza de banqueros ha publicado una información general en concertación con la Autoridad Federal suiza de Vigilancia de los Mercados Financieros (Autorité fédérale de surveillance des marchés financiers, FINMA) y con el Responsable federal suizo para la protección de datos; dicha publicación puede consultarse en los sitios web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxx.xx.
Xxxxxxx Odier no asume ninguna responsabilidad en caso de bloqueo de una transferencia por un banco corresponsal, en particular en aplicación de las normas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o con las normas relativas a las sanciones a las cuales el banco corresponsal es sujeto. El Cliente tiene la responsabilidad de defender directamente sus derechos frente a los demás intervinientes.
El Cliente toma nota del hecho de que los bancos corresponsales, los bancos centrales o los registros de operaciones, en Suiza o en el extranjero, pueden pedir información, en especial relativa al Cliente, al Beneficiario Económico y a las transacciones realizadas.
Art. 40 Transacciones : superación de umbral y transmisión de datos
El Cliente toma nota de que los mercados, autoridades de vigilancia o normativas imponen límites de posiciones y se compromete a respetar esos límites en cuanto a su posición global, independientemente de que realice sus operaciones a través de uno o de varios bancos.
Xxxxxxx Odier declina toda responsabilidad al respecto.
En caso de que se superen los umbrales de notificación establecidos por los reglamentos correspondientes, el Cliente autoriza desde este momento x Xxxxxxx Xxxxx a declarar su identidad y su (sus) posición(es) bajo petición de un mercado o de otra autoridad de vigilancia.
Por otra parte, el Cliente acepta que Xxxxxxx Odier comunique datos personales (como el nombre, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad(es), LEI, clasificación del Cliente y la índole de sus actividades) relativos al Cliente y/o al (a los) Beneficiario(s) Económico(s) y/o al (a los) Mandatario(s), incluidas las condiciones de cada transacción y cualquier información relativa a la Cuenta. Autoriza su comunicación en especial en el marco de inversiones en títulos, monedas, instrumentos financieros (incluidos los instrumentos derivados), emitidos, cotizados, negociados o depositado en Suiza o en el extranjero, o de vehículos de inversión colectiva.
Las exigencias de transparencia arriba mencionadas pueden originarse en normativas extranjeras o de mercados así como condiciones de los emisores o de los prestatarios con los cuales Xxxxxxx Odier está vinculado para la ejecución de las transacciones.
Esos datos pueden ser transmitidos a las autoridades suizas o extranjeras habilitadas, a los emisores de títulos, a los bancos depositarios locales, a los bancos centrales, a corredores, bolsas, registros de transacciones suizas o extranjeros, registros de operaciones, sociedades o estructuras cuyas acciones o participaciones sean adquiridas por el Cliente o a cualquier otro tercero designado por las disposiciones legales y contractuales aplicables.
Art. 41 Cuentas segregadas
Además de un deber de divulgación de datos confidenciales, las normativas locales pueden imponer x Xxxxxxx Xxxxx la apertura de una cuenta segregada con un depositario o un corredor local para cada inversor en el país considerado. El Cliente se compromete a entregar y/o a firmar toda la documentación necesaria a tal efecto. Los trámites administrativos necesarios para la apertura de una cuenta segregada pueden retrasar la ejecución de una orden de inversión.
Art. 42 Externalización de actividades (Outsourcing)
De acuerdo con las leyes y normativas bancarias aplicables, Xxxxxxx Odier se reserva el derecho a delegar, provisionalmente o de forma duradera, a una o varias sociedades o entidades afiliadas con Xxxxxxx Odier o a empresas terceras, en Suiza o en el extranjero, algunas prestaciones de servicios inherentes a su actividad bancaria, las actividades informáticas, en particular de desarrollo aplicativo, de asistencia, de administración de los sistemas y de las aplicaciones, el comercio y la administración de activos financieros, la conciliación así como prestaciones complementarias como el cálculo de los costes y el control del rendimiento de las carteras.
Dichas delegaciones pueden implicar la transmisión de datos relativos al Cliente o a la cuenta a una entidad afiliada con Xxxxxxx Odier o a una empresa tercera, en Suiza o en el extranjero.
VI DERECHO DE PRENDA Y DE COMPENSACIÓN
Art. 43 Derecho de prenda y de compensación
El Cliente otorga x Xxxxxxx Xxxxx un derecho prendario sobre todos los activos, valores y créditos i) que se encuentran depositados actualmente o que se depositen ulteriormente tanto en xxxxx xx Xxxxxxx Odier como de sus corresponsales, o ii) que están contabilizados o custodiados directamente o indirectamente por Xxxxxxx Odier o iii) cuyo deudor sea Xxxxxxx Odier en el presente o en el futuro.
Este derecho de prenda afecta a todos los activos del Cliente, presentes o futuros, sea cual sea la moneda en la cual se expresan, incluidos el efectivo, los saldos de cuentas, créditos, valores depositados con un intermediario, los derechos que no estén representados por títulos, así como todos los derechos futuros derivados de los mismos, los metales preciosos, los derechos relacionados con el préstamo de títulos. El derecho de prenda también cubre los activos custodiados en una caja fuerte o en depósito abierto o cerrado.
Este derecho de prenda se otorga en garantía de todo crédito en capital, intereses y costes, actual o condicional, presente o futuro y sin tener en cuenta su exigibilidad, vencimiento o fundamento que Xxxxxxx Odier disponga frente el Cliente, en la actualidad o en el futuro, a consecuencia de sus relaciones de negocios o de la infracción de las obligaciones del Cliente, y concretamente de toda deuda resultante de créditos, de otras relaciones contractuales o de pretensiones latentes, como acciones y derechos de recurso, alegaciones de enriquecimiento ilícito, de daños y perjuicios, del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Cliente, incluidas las derivadas de las Condiciones generales.
Xxxxxxx Odier se reserva el derecho, sin obligación, de administrar los créditos, títulos y demás derechos entregados en prenda, y en particular a hacerlos valer como si fuera su titular. La presente cláusula también incluye la cesión de todos los créditos o valores que no sean al portador, no estén endosados en blanco o no se encuentren representados por un título.
Si Xxxxxxx Odier considera que el valor de los activos en prenda no es suficiente para cubrir su crédito, tiene derecho a exigir del Cliente que complete la cobertura dentro del plazo indicado y si este no lo hace, Xxxxxxx Odier puede realizar la totalidad o parte de la prenda del Cliente, aunque los créditos garantizados no sean exigibles o no hayan vencido, y Xxxxxxx Xxxxx también podrá declarar inmediatamente exigible la totalidad o parte de sus créditos, sea cual sea el vencimiento de los mismos.
Si el Cliente no reembolsa su deuda al pesar de que los créditos de Xxxxxxx Xxxxx xxxx exigibles, este también tiene derecho a exigir al Cliente el reembolso de su deuda dentro del plazo indicado, y si este no cumple el plazo así fijado, Xxxxxxx Odier también podrá realizar la totalidad o parte de la prenda del Cliente.
En todos los casos, Xxxxxxx Odier puede realizar la totalidad o parte de las prendas del Cliente sin necesidad de recurrir al procedimiento de ejecución forzosa contemplado por la ley, de la manera, en el orden y en el plazo que le convengan, en una bolsa o por contratación directa, hasta alcanzar el importe de sus deudas, más intereses, comisiones, gastos y todos los costes accesorios. En todo caso, Xxxxxxx Xxxxx decide libremente a qué crédito imputar las cantidades percibidas en concepto de la realización de las prendas.
Por otra parte, en su caso, Xxxxxxx Odier puede adquirir la propiedad de los haberes pignorados a su valor xx xxxxxxx, siempre que este valor se pueda determinar.
Xxxxxxx Odier también tiene derecho a compensar entre sí los haberes anotados en las diversas cuentas de un Cliente, tanto si están denominados en la misma moneda como si se expresan en monedas distintas y sin tomar en cuenta sus fechas de vencimiento respectivas. El derecho de compensación también cubre las pretensiones de Lombard Odier contra el Cliente, actuales o futuras, derivadas de las relaciones de negocios entre Xxxxxxx Odier y el Cliente o del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Cliente como derivando del tercer párrafo arriba. El Cliente solo puede ejercer un derecho de compensación contra Xxxxxxx Odier en la medida en que su crédito contra Xxxxxxx Odier resulte de una sentencia firme y ejecutoria.
Esos derechos son sin perjuicio de cualquier otro derecho o garantía otorgado en su caso x Xxxxxxx Xxxxx.
VII RETRIBUCIÓN
Art. 44 Tarifas y costes
Xxxxxxx Odier está autorizado a cargar en la cuenta del Cliente el importe de todos los honorarios, comisiones, intereses, derechos de custodia,
corretajes y demás gastos de acuerdo con sus tarifas que pone a disposición del Cliente.
Xxxxxxx Odier se reserva la facultad de facturar sus servicios y los de sus corresponsales a precio fijo.
Xxxxxxx Odier carga periódicamente los intereses, comisiones y gastos acordados o usuales, así como los impuestos. Se reserva el derecho a modificar en todo momento sus tipos de interés y sus tarifas.
El Cliente debe reembolsar x Xxxxxxx Xxxxx cualquier otro coste asociado a los servicios prestados por éste, incluida la retribución de los servicios de consultores profesionales, sub mandatarios o sub depositarios a los que tenga que recurrir.
Art. 45 Prestaciones recibidas de terceros o abonadas a terceros
El Cliente autoriza x Xxxxxxx Xxxxx a recibir beneficios económicos u otras prestaciones por parte de un tercero en relación con los servicios prestados al Cliente por Xxxxxxx Xxxxx y acepta que esos beneficios y prestaciones pasen a ser propiedad de Lombard Odier en concepto de retribución adicional. Por tanto, el Cliente renuncia a cualquier derecho de restitución de estas retribuciones, lo que incluye la totalidad de las retribuciones recibidas en el pasado.
Si Xxxxxxx Odier percibe dichas retribuciones de terceros, su importe puede variar en función del tipo de productos. La magnitud de dichas retribuciones es la siguiente (en porcentaje del volumen de inversión y sobre una base anual): (1) fondos monetarios, del 0 al 0,25%; (2) fondos xx xxxxx fija, del 0 al 1,00%; (3) fondos xx xxxxx variable, del 0 al 1,25%; (4) fondos alternativos, del 0 al 1,00%; (5) productos estructurados, del 0
al 2%.
Por otra parte, el Cliente acepta que Xxxxxxx Xxxxx abone beneficios económicos a gestores externos. Dichos beneficios representan un porcentaje de los ingresos netos generados para el Banco durante un año por la cuenta afectada y pueden incluir la totalidad o parte de los ingresos siguientes: (1) comisión de distribución del 0% al 2% sobre los productos estructurados; (2) del 20% al 50% de los derechos de custodia y los gastos de administración, corretajes de bolsa y fondos, costes fiduciarios, márgenes sobre las operaciones de cambio, transacciones de metales preciosos; (3) hasta el 100% de los ingresos por transacciones OTC (over the counter). Además, Xxxxxxx Odier puede retribuir asimismo a los gestores externos por un importe del 0,15% al 0,5% de las aportaciones netas de clientes (comisión de aportación) o del 0,3% al 0,5% de los haberes de los clientes depositados durante un año en Xxxxxxx Odier (comisión de fidelidad).
Además, el Cliente acepta asimismo que Xxxxxxx Xxxxx remunere a los aportantes de negocios que le presenten a un nuevo cliente. Esta retribución toma forma de un porcentaje (del 15% al 50%) de los ingresos generados para el Banco durante el año por la cuenta correspondiente.
La información relativa a las retribuciones abonadas por el Banco es responsabilidad de su beneficiario, concretamente, del gestor externo o del aportante de negocios en cuestión.
El Cliente es consciente de que estas remuneraciones pueden conllevar eventuales conflictos de intereses. El Cliente está invitado a referirse a este respecto al artículo “Conflicto de intereses”. El derecho del Cliente a pedir información sobre los beneficios recibidos o abonados por Lombard Xxxxx se prescribe a los doce meses a partir del pago de los mismos.
VIII DISPOSICIONES FINALES
Art. 46 Extinción de las relaciones de negocios
Xxxxxxx Odier y el Cliente pueden poner fin a su relación en todo momento y con efecto inmediato, en cuyo caso Xxxxxxx Odier se reserva el derecho a anular todas las facilidades de crédito y a declarar la exigibilidad inmediata de todas sus deudas, aunque estos tengan previsto un plazo o sean objeto de acuerdos especiales.
En derogación de los artículos 35 y 405 del Código suizo de obligaciones, las relaciones contractuales que vinculan al Cliente con Xxxxxxx Odier, en especial los mandatos otorgados en su caso, no se extinguen con el fallecimiento, la incapacidad civil o la quiebra del Cliente.
El Cliente se compromete a no cursar órdenes para iniciar nuevas operaciones desde el momento en que Xxxxxxx Xxxxx notifique al Cliente su deseo de poner fin a sus relaciones comerciales. A partir de entonces, el Cliente se limita a cursar las instrucciones necesarias para el cierre de la cuenta. No obstante, si el Cliente cursa una orden, el Banco no está obligado a ejecutarla.
Si el Cliente no cursa las instrucciones necesarias, Xxxxxxx Odier está autorizado a vender todos los activos del Cliente, a convertirlos en una única moneda de su elección y a descargarse de todas sus obligaciones mediante el envío de un cheque a la orden del Cliente a su último domicilio conocido o por cualquier otro medio que Xxxxxxx Xxxxx considere adecuado.
Art. 47 Mandatarios del Cliente
Cualquier disposición de las presentes Condiciones generales que implique una autorización del Cliente o la renuncia por el Cliente en beneficio de una disposición legal también es aplicable a los mandatarios del Cliente.
El Cliente responde ante el Banco de los actos u omisiones de sus mandatarios, sin ninguna restricción.
Art. 48 Días festivos
En todas las relaciones con Xxxxxxx Odier, el sábado se asimila a un día festivo oficial.
Art. 49 Derecho a modificar las Condiciones generales
Xxxxxxx Odier se reserva el derecho a modificar las presentes Condiciones generales en todo momento. Xxxxxxx Odier comunica las modificaciones al Cliente por escrito o por cualquier otro medio adecuado. Si el Cliente no se opone en un plazo de treinta días, las
modificaciones se consideran aprobadas.
Art. 50 Derecho aplicable, jurisdicción, lugar de ejecución y jurisdicción competente para el recobro de
deudas
Todas las relaciones jurídicas entre el Cliente y Xxxxxxx Odier, sea cual sea su fundamento, se rigen por el derecho suizo exclusivamente. La jurisdicción de todo litigio y el lugar de ejecución de cualquier obligación es el del domicilio social de Lombard Odier o de su sucursal. Por otra parte, para los Clientes que tienen su domicilio o sede en el extranjero, la jurisdicción competente para el recobro de deudas es la del domicilio social de Lombard Odier o de su sucursal (domicilio especial según el artículo 50 apartado 2 de la Ley Federal suiza sobre el recobro de deudas y la quiebra). No obstante, Xxxxxxx Odier se reserva el derecho a emprender una acción en el domicilio o sede del Cliente o ante cualquier otro tribunal competente. Se reserva el derecho de recurso ante el Tribunal federal.