PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE “CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DEL LABORATORIO DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DEL CAMPUS DE ALBACETE”, MEDIANTE...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE “CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DEL LABORATORIO DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DEL CAMPUS DE ALBACETE”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO
El objeto del contrato será la contratación del servicio de “cuidado y mantenimiento de animales del laboratorio del Centro de Experimentación Animal de la Facultad de Medicina del Campus de Albacete”.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 01.6 de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008), así como al código 77110000- 1 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
La necesidad a satisfacer por el contrato es la experimentación animal.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, es el Gerente de la misma, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Rector Magfco de la UCLM, mediante Resolución de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.-RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10,16 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09,14.07.09 y 03.10.09), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99., Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos; y demás disposiciones complementarias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
X Xxxxxx de condiciones.
O Anuncio de licitación.
O Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Composición de la Mesa de Contratación.
• Composición Comité de Expertos.
• Actas de las Mesas de Contratación.
• Adjudicaciones.
• Formalizaciones.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia Económica y financiera:
1) Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
Los ratios de solvencia económica y financiera que han de cumplir son:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2) Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3) Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
b) Personas Jurídicas:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
c) Personas Físicas:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4) Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5) Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
6) Los criterios de solvencia económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del Certificado Comunitario de Clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 72 y 73 de la LCSP.
7) Cuando por la naturaleza u objeto del gasto se pueda acreditar la clasificación, se presumirá que la empresa dispone de solvencia económica, financiera y técnica.
b) Técnica (por uno de los siguientes medios):
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte.
12. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
13. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 5ª del presente pliego.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA
7.1.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 00520 422D 22709, del presupuesto de gastos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
7.2.- El presupuesto máximo de licitación del servicio, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 244.800,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
Año 2011: 122.400,00 euros
Año 2012: 122.400,00 euros
7.3.- De conformidad con lo establecido en la Regla 34, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha de 29 de enero de 2007 (DOCM de 10 xx xxxxx), sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, se hace constar que la adjudicación del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de los ejercicios 2011 y 2012.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato podrá ultimarse incluso con su adjudicación y formalización correspondiente dentro del año 2010, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
8.1.- Por resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 18 de octubre de 2010, se acuerda la improcedencia de la revisión de precios del contrato durante el primer año de su vigencia, dado que en su determinación se ha considerado el incremento de precios al consumo (IPC).
8.2.- A fin de mantener el equilibrio financiero de las prestaciones convenidas, el precio del contrato, será revisado cada uno de los años de vigencia del contrato incluidas las prórrogas. El índice de referencia para la revisión del precio será la variación anual de Precios al consumo General Nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente a la fecha de inicio de los efectos de la revisión; no pudiendo, dicha revisión, superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente de los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
8.3.- Las modificaciones del contrato de cualquier tipo, como prórrogas o ampliación de plazos, prestaciones accesorias o complementarias que, no obstante estén permitidas por la legislación aplicable al caso o por los mismos documentos contractuales, implicasen alteraciones en más del presupuesto de adjudicación o reajuste de sus anualidades, estarán condicionadas a la autorización por parte del órgano de contratación, así como a la existencia de crédito y a la aprobación económica correspondiente.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- La duración del presente contrato será de dos años a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo. No obstante, podrá acordarse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
9.2.- El adjudicatario estará obligado a realizar las prestaciones especiales relacionadas con el servicio objeto del contrato que la Universidad disponga, a través de la Gerencia, en el plazo de 24 horas, cuando tal prestación tuviera el carácter de urgente. El precio de este servicio, cuando tuviere suficiente entidad, será abonado con carácter independiente del correspondiente al precio del contrato.
9.3- El servicio no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo, obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad.
9.4- Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IVA, que deberá soportar la Administración, es de 244.800,00€.
10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
10.3.- Criterios de adjudicación:
a) Oferta económica. (hasta 50 puntos): se valorará con 10 puntos por cada unidad porcentual de baja, respecto al precio de licitación, hasta un máximo de 50 puntos. Se considerará que la proporción no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, la que supere el 5 por 100 de baja respecto al precio de licitación.
En la valoración de la licitación, la oferta económica se tendrá en consideración conjuntamente con los demás criterios.
b) Características técnicas (hasta 49 puntos). Estos criterios se valorarán de 0 a 49 puntos, atendiendo al siguiente desglose:
• Adecuación del personal de la empresa (tanto fijo como el destinado a sustitución en bajas y vacaciones) a la cualificación específicamente indicada en el Pliego de condiciones técnicas, y en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (RD 1201/2005). Se deberán presentar los certificados que lo acrediten débilmente actualizados. Puntuación máxima 5 puntos.
• Aumento en el número de personas mínimas exigidas en el Pliego de prescripciones técnicas. Puntuación máxima 5 puntos.
• Mejoras sobre los requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. Las mejoras ofrecidas deben presentarse valoradas económicamente y no supondrán un incremento de gasto para la Universidad. No serán valoradas por los órganos de selección aquellas mejoras que se estimen no aportan valor al servicio objeto del presente contrato. Puntuación máxima 10 puntos.
• Plan de formación: Características específicas de los programas de formación ofrecidos al personal de la empresa. Se detallará expresamente el número de cursos a realizar, duración de los mismos, número de trabajadores a los que van destinados, si son presenciales o a distancia.
Se deberá aportar declaración sobre las características y existencia, en su caso, de centro de formación propio y programa general de formación de la empresa. Puntuación máxima 10 puntos.
• Organización y planificación: Definición y desarrollo de procedimientos de actuación en caso de eventualidad en el desarrollo del servicio. Flexibilidad en la adaptación al servicio frente a futuros cambios. Puntuación máxima 10 puntos.
• Capacidad de sustitución con personal en posesión de la formación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Puntuación máxima 5 puntos.
• Acreditación de la empresa en sistemas de garantía de la calidad.
Puntuación máxima 4 puntos.
En caso de que se produzca EMPATE en la puntuación total o final de los criterios de adjudicación evaluables entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuyo importe de licitación sea el más económico.
De persistir el empate, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados en el párrafo inmediato anterior.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día (fax: 000000000; Telegrama: Registro Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000
Xxxxxx Xxxx; Correo electrónico: Registro.General.@xxxx.xx). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de “CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE LABORATORIO DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA DEL CAMPUS DE ALBACETE”. Su contenido
será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el mismo acto de calificación de documentos a celebrar por la Mesa de Contratación, así como fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios
del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 5.11 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- Además de las condiciones generales exigidas en este pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
13.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.8.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de
aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.2.9- Declaración responsable, por la que el representante legal de la empresa licitadora se compromete a no celebrar contratos laborales inferiores a
20 horas semanales para las prestaciones objeto del contrato, salvo casos debidamente justificados que autorizará el órgano de contratación.
13.2.10- En el supuesto de que la empresa licitadora no tuviera adjudicado con anterioridad el servicio, acompañará declaración responsable mediante la que se comprometa a subrogarse en los contratos de los trabajadores que vinieran prestando el servicio y que reúnan los requisitos legales y de antigüedad en la empresa, exigidos por la normativa laboral vigente. En el caso de que el licitador tuviera adjudicado el servicio, deberá acompañar declaración mediante la que se compromete a mantener a los trabajadores que lo estuvieran prestando, con mención de antigüedad y categoría.
13.2.11.- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por la Directora de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de “CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE LABORATORIO DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA DEL CAMPUS DE ALBACETE”.
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere el presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. En la oferta se expresará la relación del personal que se dispondrá para la prestación del servicio clasificado por categoría profesional, así como los medios materiales que serán puestos a disposición del mismo, al
que unirá el programa de actividades y cuantos elementos resulten precisos para la valoración de la misma.
13.3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 8 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
13.3.1.2.-Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (X.X.X.xx 20 de julio de 1996) y el artículo 21 del Real decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
■ PRESIDENTE: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de la UCLM.
■ Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
■ SECRETARIO: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de la Unidad de Contratación.
■ Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx , Subdirector de la Unidad de Contratación.
Vocales
■ Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
■ Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno.
■ Titular: Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica
■ Suplente: Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
■ Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de Contabilidad.
■ Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicerrector del Campus de Albacete y Proyectos Emprendedores.
■ Suplente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Director Académico del Vicerrectorado del Campus de Albacete y Proyectos Emprendedores
■ Titular: D. Xxxx XXxxxx Xxxxxx, Director del Centro Regional de Investigaciones Biomédicas.
■ Suplente: X.Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Decano de la Facultad de Medicina.
■ Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx
■ Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Adjunto de Campus.
■ Titular: Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnico-I del Centro de Experimentación Animal.
■ Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Profesora Asociada de Histología.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
15.1.- Por Resolución de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-xx Xxxxxx, la Mesa de Contratación se constituirá mediante el sistema de videoconferencia entre los Campus de Ciudad Real y Albacete, en las dependencias administrativas habilitadas en el momento de su celebración.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de la admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- Se excluye de utilizar el sistema de videoconferencia en el acto público de apertura de las proposiciones técnicas y económicas, que únicamente podrá realizarse de manera presencial por los interesados en la sede del Campus de Ciudad Real, con objeto de asegurar la transparencia y confidencialidad que requiere la celebración del citado acto público.
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o
documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, y, en su caso, a la presentación de las mismas mediante escrito que haya de unirse al acta correspondiente, otorgándose, a estos efectos, un plazo de DOS HORAS, sin perjuicio de la interposición de los recursos ordinarios que pudieran corresponder.
16.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél a su notificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la acreditación de adscripción de medios personales y materiales.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias referentes a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no
estará obligado a aportar las certificaciones de obligaciones tributarias si el adjudicatario ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación del impreso que se une a este pliego.
17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.4.-. El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía por un importe del 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al artículo 135.2 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los
artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
19.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 137 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la Ley 34/2010 de modificación de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Contra el acuerdo de adjudicación y demás decisiones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 310 de la LCSP, añadido por la Ley 34/02010 y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 310 a 319 de la LCSP añadidos por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, añadido por la Ley 34/2010. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 313 de la LCSP, añadido por la Ley 34/2010.
Asimismo en los supuestos de nulidad del artículo 37 de la LCSP, añadido por la Ley 34/2010 podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del mencionado artículo.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.-El adjudicatario queda obligado a suscribir, en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para tal fin, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y
un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
20.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación
21. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
21.1.- Condiciones laborales y sociales.- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
21.2.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
21.3.- El contratista queda obligado a proponer, para su autorización, a la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, la relación de personal destinado por el mismo para la realización del servicio contratado.
El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada, y deberá proceder de inmediato, si ello
fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
El contratista garantizará el mantenimiento del servicio con independencia de problemas laborales propios. En caso de huelga legal deberá estar a lo previsto en la legislación vigente sobre servicios mínimos.
21.4.- El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de esta obligación.
21.5.- El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por quien resulte adjudicatario debidamente legalizado, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
21.6.- El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
22. RECEPCIONES, ABONO Y FORMA DE PAGO
22.1.- La recepción se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
22.2.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos, disponiéndose el pago una vez se haya obtenido la conformidad por el Decano de la Facultad de Medicina, o persona en quien delegue.
A tales efectos, el precio del presente contrato será abonado al contratista por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura correspondiente, que incluirá la dozava parte del precio anual del contrato.
Los plazos legalmente establecidos para el abono de las facturas, contarán a partir de la fecha de recepción de las mismas en el Registro Oficial de la UCLM si dicha fecha es posterior a la de expedición de la certificación positiva de servicios facturados; en caso de que la factura tenga entrada en el indicado Registro Oficial de la UCLM antes de la emisión de la certificación positiva de servicios facturados, los plazos de pago comenzarán a partir de la fecha de esta certificación.
22.3. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 de la LCSP. La contraprestación económica del contrato se efectuará en euros, previa la tramitación del correspondiente libramiento, de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, y previa la presentación de factura conformadas por mensualidades vencidas, a la que deberá unir la empresa adjudicataria con carácter obligatorio e ineludible fotocopias de los documentos TC1 y TC2 de liquidación de cuotas de seguridad Social relativas al personal que la propia empresa tiene destinado en cada uno de los Centros y Servicios objeto del presente contrato, correspondiente al mes anterior al de la facturación, cuya liquidación se habrá practicado dentro del mismo mes del período facturado.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de cincuenta y cinco días, contados a partir de las fechas que procedan conforme a lo señalado en este pliego, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Transcurrido el mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la obligación del pago y, en su caso, los intereses de demora, conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 55 días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de los 55 días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de
pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
23.1.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de los plazos y tiempo de respuesta convenidos.
23.2.- El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, la no entrega de los trabajos en los plazos establecidos, las causas señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y en el presente Pliego, las incluidas en el artículo 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, el rescate o suspensión del servicio por razones de interés público y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás causas incluidas en las normas aplicables, la falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación del servicio contratado y el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en la LCSP.
También es causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte de las empresas de los preceptos de subrogación convencional en el sector o actividad objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si en algún momento se interrumpiese la prestación del servicio por parte del contratista, salvo el caso de fuerza mayor, que será libremente apreciado por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
23.3.- El contrato se ejecutará con sujeción al pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
23.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.5.- El contratista responderá de los daños y perjuicios de cualquier tipo que puedan sufrir los animales a su cuidado, o de éstos a terceros, así como de los deterioros que puedan surgir en las instalaciones o materiales propiedad de la Universidad, reparándolos a su xxxxx y del extravío que se produzca satisfaciendo la indemnización procedente.
23.6.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad, pudiendo optar ésta, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
23.7.- En caso de incumplimiento de las condiciones exigidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las ofrecidas por el contratista en la proposición, la UCLM podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o exigir su cumplimiento con las penalidades que se señalan en el artículo 196 LCSP.
23.8.- El adjudicatario perderá la garantía definitiva cuando la resolución se debiera a causas imputables al mismo. La garantía responderá de los conceptos y en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
23.9.- La resolución del contrato, con o sin pérdida de garantía, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
23.10.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del contrato. El plazo de ejecución será el establecido en la cláusula novena del presente pliego.
23.11.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen con los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los contratos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Gerencia de la UCLM.
23.12.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
24.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
24.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución total del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que halla de iniciarse la ejecución del contrato, aportando al mismo tiempo, la siguiente documentación.
24.2.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
24.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
24.2.3- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
24.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas del contratista, que el director o supervisor de la
ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
25. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
25.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
Cada vez que se modifique las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
25.2.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
26. PLAZO DE GARANTÍA
26.1.- La garantía del servicio a que se refiere la presente contratación finalizará al término de 6 meses, a contar desde la conclusión del contrato, incluidas las posibles prórrogas, una vez acreditado su exacto cumplimiento y siempre que no exista responsabilidad alguna de la que haya resultado culpable el contratista.
27. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
27.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
27.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
27.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
28.1.- La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos por ella celebrados y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, determinando los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra dichos acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán Tribunales competentes los contencioso administrativos que en cada caso procedan, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del servicio de “Cuidado y mantenimiento de animales del Laboratorio del Centro de Experimentación Animal de la Facultad de Medicina del Campus de Albacete”; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que en este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 115 /2010
Ciudad Real, 18 de octubre de 2010
EL/LA LETRADO/A DE LA ASESORÍA JURÍDICA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ,
D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras,
concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de “CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DEL LABORATORIO DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DEL CAMPUS DE ALBACETE” sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ,
D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de “CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DEL LABORATORIO DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DEL CAMPUS DE ALBACETE”, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
(Localidad, fecha y firma)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTS.43 a 49 LCSP
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. de 31.10.2007), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación, en el caso de resultar como adjudicatario del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 62 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ” CON CIF
, DOMICILIADA EN
, CALLE/AVDA/PLAZA , NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA
, TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real, de de 2 FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) (NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones
señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restante Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
RELACIÓN DE TRABAJADORES ACTUALMENTE DESTINADOS POR LA EMPRESA SALIENTE EN EL CENTRO/SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Para el volumen de ocupación previsto se requerirá un mínimo de cuatro puestos de cuidador de animalario, que deben ser cubiertos por personal que esté en posesión de la Categoría A conforme a lo establecido en el Real Decreto 1201/2005.
De los cuatro, uno de ellos deberá ser designado como coordinador-encargado, con la finalidad de actuar de interlocutor con el personal responsable de la UCLM, y coordinar las tareas y trabajos a realizar con el resto de cuidadores.
El servicio debe ser prestado los 365 días del año, incluido fines de semana y festivos.
El personal de la empresa adjudicataria respetará en todo momento los protocolos específicos necesarios para el correcto mantenimiento de la instalación, así como los circuitos de circulación de personas. Los protocolos serán suministrados por el Asesor en Bienestar Animal y Salud del centro.
No se podrán intercambiar cuidadores entre la zona de primates y de roedores.
El cuidador de primates solo podrá compaginar sus labores con las que se realizan en la xxxx xx xxxxxx: vaciado de cubetas y lechos, y lavado de estos en lavaracks.
Funciones y tareas a realizar por el personal. Frecuencias:
Zona de roedores Diariamente
o Revisión de los vestuarios de la zona convencional y barrera. Reposición del material necesario en los mismos.
o Limpieza de las salas de alojamiento de animales.(barrido y fregado de suelos)
o Limpieza de superficies y puestos de trabajo (incluido lavadero).
o Vaciado de cubetas y biberones sucios retirados en el día. A continuación se lavarán en lavarack, y el material limpio se colocará de manera adecuada en la zona correspondiente.
o Montaje de cubetas limpias.
o Retirada de residuos.
o Revisión de comida y bebida de los animales.
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o Revisión de las condiciones ambientales de las salas. Se deberán comprobar los diferentes parámetros (iluminación, Tª y humedad), tanto en el software de gestión ambiental, como en el interior de las salas de alojamiento.
o Todos los días se revisará el estado general de los animales. Si se detecta alguna anomalía se avisará al Asesor en Bienestar Animal y Salud del centro.
o Aplicación de técnicas de eutanasia en los casos en que sea necesario (bajo la supervisión del Asesor en Bienestar Animal y Salud del centro).
o Control de cruces, partos y destetes en las camadas (estos trabajos requerirán en la mayoría de los casos labores de marcaje en los animales).
o Notificación escrita de incidencias y actuaciones realizadas.
o Puesta en marcha y apagado, al inicio y final de la jornada de trabajo, de los aparatos situados en la planta técnica del centro (caldera de vapor, compresor y sistemas de filtración de agua).
Semanal
o Las cubetas donde se alojan los animales se cambiarán por una limpia, mínimo una vez por semana. Este procedimiento se hará en cabina para cambio de cubetas.
o Revisión, ordenación y reposición de material en laboratorios y almacenes (pienso y lecho). Cumplimentación de las hojas quincenales de inventario de material.
o Mantenimiento correspondiente a motores de ventilación y cabinas de cambio de cubetas.
o Revisión estado de los filtros del sistema de filtración de agua.
Mensual
o Limpieza completa (paredes y techos), y desinfección xx xxxxx de alojamiento.
o Cumplimentación de las hojas mensuales de inventario de material.
Trimestral:
o Limpieza y desinfección de los Racks de alojamiento de animales.
o Limpieza completa (paredes y techos) y desinfección de almacenes.
Con la frecuencia que sea necesaria:
o Limpieza xx xxxxxx de eutanasia
o Preparación y esterilización del material para la barrera.
o Recepción de lecho y pienso
o Revisión de acoplamiento de hembras de roedores en cruce por la presencia de tapón vaginal.
o Preparación de pedidos de animales para investigadores.
o Apoyo a los investigadores facilitando un adecuado manejo del animal en los distintos procedimientos experimentales.
o Lavado y esterilización de ropa, paños de quirófano y otros materiales de uso en los laboratorios.
o Aplicación protocolos de desinsectación.
Zona de primates
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Diariamente:
o Preparación y suministro de alimentos. Además de pienso, a los animales se les suministrará frutas y verduras, lo que conlleva lavarlas, pelarlas y cortarlas.
o Cambios de bandejas, limpieza de bandejas usadas y preparación de bandejas limpias.
o Cambios de biberones, limpieza de biberones usados y preparación de biberones limpios.
o Limpieza de suelos de las salas de alojamiento.
Semanalmente:
o Limpieza de jaulas de primates
Con la frecuencia que sea necesaria
o Limpieza xx xxxxxxx y techos, y limpieza completa y desinfección xx xxxxx de alojamiento con una periodicidad marcada por el Asesor en Bienestar Animal y Salud del centro.
o Revisión y mantenimiento del orden y limpieza en el almacén de comida.
o Compra de fruta fresca, verduras y frutos secos. (la facturación de este concepto se hará directamente por la empresa adjudicataria al investigador responsable de los animales)
Atención en fines de semana y festivos:
El servicio se prestará todos los días incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Los fines de semana se realizarán las siguientes tareas:
• Zonas de roedores: será necesario 1 cuidador que supervisará el suministro de pienso y lecho así como los partos ocurridos estos días. De manera excepcional, puede ser necesaria la revisión del acoplamiento en hembras de roedores en cruce por presencia de tapón vaginal.
• Zona de primates: será necesario 1 cuidador que preparará y suministrará la comida de igual forma que el resto de días.
En ambas zonas se revisará el correcto funcionamiento de la iluminación y climatización, tanto en el software de control como in situ.
3. JORNADAS Y HORARIO
El servicio se prestará de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h. Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de 8:00 a 11:30.
No obstante, cuando por necesidades del servicio fuera necesario, este horario podrá ser modificado por petición de la UCLM sin que en ningún caso se varíe el total de horas contratadas.
Las vacaciones y bajas superiores a una semana de los trabajadores serán reemplazadas por personal en posesión de la categoría A conforme a lo establecido por el Real Decreto1201/2005. En la medida de lo posible el personal sustituto debe conocer previamente la instalación, así como el funcionamiento y protocolos de trabajo a realizar en el centro.
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4. MEDIOS PERSONALES
Es de obligado cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria las obligaciones exigidas por la legislación laboral en general, y en particular en materia de contratación de personal, salarial y las derivadas de la Seguridad Social.
Todo el personal que vaya a realizar trabajos por parte de la empresa adjudicataria deberá poseer la categoría A según lo estipulado por el Real Decreto 1201/2005, para ello la empresa adjudicataria deberá acreditar que poseen la formación legalmente requerida.
El personal contratado no estará vinculado en modo alguno a la UCLM, este dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, por tanto corresponderán a este todos los derechos y deberes propios como patrono debiendo cumplir la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social, prevención de riesgos laborales y todas aquellas que le sean de aplicación. Las facultades de organización, dirección, control, selección, sustitución, retribución y disciplinaria, así como cuantas otras potestades y obligaciones atribuya la legislación a un empresario respecto de sus trabajadores, corresponderán en exclusiva al Contratista en relación con el personal adscrito a la ejecución de los Servicios, sin que pueda entenderse establecida ninguna relación laboral y/o jurídica en general entre el citado personal del Contratista y la UCLM.
Cuando sea necesario realizar una modificación en la plantilla deberá ser comunicado con la suficiente antelación la persona responsable por parte de la UCLM, y autorizado por esta.
La empresa adjudicataria dispondrá de un coordinador-responsable para la coordinar las diferentes tareas con el responsable del centro y la actuación sobre cualquier incidencia que surja. Este será el encargado de vigilar el cumplimiento estricto de lo pactado, siendo el único interlocutor con los trabajadores de la empresa adjudicataria.
5. MEDIOS TÉCNICOS Y MATERIALES.
Para la prestación del servicio, el personal de la empresa adjudicataria utilizará los medios técnicos y equipamiento de los que dispone el centro
La empresa adjudicataria dotará al personal con la vestimenta adecuada, preferiblemente pijama de laboratorio en el caso de roedores y mono de manga larga en el de primates no humanos. El material fungible relativo a la prevención de riesgos laborales (guantes, mascarilla, gorros, calzas etc..) correrá a cargo de la UCLM.
6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa adjudicataria es la responsable del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas legalmente durante el desarrollo del servicio. Mientras su personal se encuentre en
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las instalaciones de la UCLM, cumplirá las normas de seguridad e higiene, de actuación en emergencias o de otra índole establecidas por la UCLM.
La empresa deberá designar una persona como contacto para la coordinación de acciones en materia de prevención de riesgos laborales Será obligatorio para todo el personal participar y asistir a la formación y acción en materia de prevención establecidas por la UCLM.
En caso de incumplimiento de la normativa en materia de prevención de Riesgos Laborales, de las normas internas de la UCLM, y las dictadas por la Autoridad Administrativa, la UCLM se reserva la facultad de ejercer las siguientes acciones:
• Expulsión de la persona que hayan infringido las normas
• Valorar los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, pasando a cargo a la empresa adjudicataria.
7. SISTEMAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Las empresas licitadoras deberán proponer los mecanismos de coordinación entre la misma y la UCLM que considere adecuados. Para ello describirán los sistemas de control y seguimiento que utilizarán para garantizarla correcta ejecución del contrato.
El coordinador-responsable designado un jefe o encargado debe ser interlocutor válido a todos los efectos. La actividad realizada por la empresa adjudicataria, se podrá controlar por parte de la UCLM mediante inspecciones periódicas, con la finalidad de asegurar que se cumplen las condiciones del servicio contratado (asistencia, permanencia, eficacia, uniformidad, prevención..) y en general en cualesquiera condición que pueda afectar al desarrollo satisfactorio del trabajo.
Además el Centro de Experimentación cuenta con un sistema de recogida de incidencias y reclamaciones, donde el Asesor en Bienestar y Salud Animal del Centro y los usuarios, podrán reflejar las diferentes acciones incorrectas que puedan darse en el desarrollo del servicio por parte del personal de la empresa adjudicataria.
Aquellas que se prevea pueden afectar al normal funcionamiento o calidad del servicio se les hará un estrecho seguimiento por la empresa adjudicataria hasta su resolución.
No obstante con carácter periódico el contratista enviará un informe resumen con las actividades realizadas, los imprevistos surgidos, las incidencias y su estado de resolución, así como las acciones adicionales tomadas para la mejora del servicio
8. PROPUESTAS DE MEJORA
Las empresas participantes incluirán en el desarrollo de su oferta, las propuestas de mejora que considere oportunas.
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9. FORMA DE CONTRATACIÓN:
Procedimiento Abierto.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO:
Dos años, prorrogables por otros dos.
11. IMPORTE MÁXIMO A ADJUDICAR: 244.800 EUROS +IVA
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INDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO 1
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1
3.-RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
4. PERFIL DE CONTRATANTE 3
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 3
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 8
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA 8
8. REVISIÓN DE PRECIOS 9
9. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN 10
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
11.- GARANTÍA PROVISIONAL 12
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 13
14.- MESA DE CONTRATACIÓN 18
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 20
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 20
17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO 22
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 24
19.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 25
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 26
21. NORMAS COMPLEMENTARIAS 27
22. RECEPCIONES, ABONO Y FORMA DE PAGO 28
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 30
24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 32
25. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 33
26. PLAZO DE GARANTÍA 33
27. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 33
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 34
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 36
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES 38
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTS.43 a 49 LCSP 40
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 41
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 42
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN 43
MODELO DE AVAL 45
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 46
RELACIÓN DE TRABAJADORES ACTUALMENTE DESTINADOS POR LA EMPRESA SALIENTE EN EL CENTRO/SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO 48
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 50
INDICE 00
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