Contract
EL CLIENTE, cuya identificación aparece al final del presente documento, ha presentado a BANCO XXXXXXXXX PERÚ S.A., en adelante EL BANCO, una Solicitud de Tarjeta de Crédito, en adelante La Solicitud, a fin que se le otorgue una línea de crédito revolvente a ser utilizada mediante una tarjeta de crédito, en adelante La Tarjeta. La Solicitud, cuyo número de folio es el que aparece en el encabezado, forma parte del presente contrato y contiene el nombre, domicilio y demás datos de EL CLIENTE. El presente documento contiene las condiciones que regulan la utilización de la línea de crédito y de La Tarjeta.
PRIMERO: Línea de Crédito.
En virtud del presente contrato EL BANCO conviene en otorgar a EL CLIENTE una línea de crédito revolvente en la moneda indicada en La Solicitud, bajo la modalidad de crédito rotativo o crédito en cuotas fijas, la cual estará sujeta a la decisión de EL BANCO y será comunicada a EL CLIENTE de manera previa a la suscripción del presente documento. Dicha modalidad de crédito podrá ser variada por EL BANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a EL CLIEN- TE con una anticipación de 45 días, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésimo segunda del presente contrato.
EL BANCO ha informado a EL CLIENTE la aprobación de La Solicitud, así como la línea de crédito inicial otorgada, la misma que figura descrita en la Hoja Resumen, que el cliente declara haber recibido. Las tasas de interés, las comisiones y gastos vigentes a la fecha, la línea de crédito inicial y demás condiciones del crédito se encuentran detallados en la Hoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que es entregada a EL CLIENTE. El plazo de vigencia de la línea de crédito es el mismo que señala La Tarjeta. Para el caso de la/s tarjeta/s adicional/es, ésta/s estará/n sujeta/s al plazo de vigencia de la tarjeta titular.
EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE incrementos o aumentos a la Línea de Crédito. Si EL CLIENTE estuviera de acuer- do con el incremento ofrecido, deberá expresar su consentimiento por cualquiera de los siguientes medios: por escrito, vía electrónica (correo electrónico, mensajes de texto SMS o cualquier otro medio tecnológico similar que el Banco ponga a su disposición), por teléfono o por cualquier otro que permita tener constancia expresa del consentimiento manifestado.
EL BANCO podrá, reducir, o suprimir el monto de la línea de crédito, así como otorgar, modificar o suprimir líneas adiciona- les o sub-líneas de crédito en moneda nacional o extranjera, en cualquier momento, las condiciones aplicables a estos cambios, serán las mismas que establece el presente contrato o las que en su momento determine EL BANCO, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima primera y/o vigésima segunda del presente contrato.
No obstante lo anterior, la comunicación previa no será exigible, si la línea de crédito fuera reducida o suprimida en los casos de Normas Prudenciales detallados en la cláusula vigésima segunda del presente contrato. En estos casos, la notificación de tal medida a EL CLIENTE se realizará con posterioridad a su ejecución, dentro de un plazo de 7 días de realizada la reducción o supresión de la línea de crédito y a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima prime- ra y vigésima segunda del presente contrato.
EL BANCO podrá, asimismo, establecer frecuencias de pago, montos mínimos y otras condiciones para el uso de la línea de crédito en sus diversas modalidades, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE, de acuerdo al plazo y medios señalados en el párrafo anterior.
EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá aprobar o autorizar las transacciones que realice EL CLIENTE por montos que superen la línea asignada. En estos casos, EL CLIENTE deberá pagar los intereses aplicables al exceso desde el momento de generarse el mismo, los cuales serán los mismos que los establecidos para el monto de la línea de crédito aprobada y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Queda entendido entonces que EL CLIENTE no podrá exce- der el monto de la línea de crédito total otorgada, salvo que cuente con autorización, la que se otorgará tomando en cuenta, entre otros, a la capacidad de pago de EL CLIENTE. La facultad de aprobar o autorizar transacciones que excedan el monto de la línea asignada, es exclusiva de EL BANCO.
SEGUNDO: Uso de la Línea de Crédito.
La línea de crédito podrá ser destinada por EL CLIENTE exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo la disposición de efectivo - este beneficio está sujeto a una evaluación crediticia de EL CLIENTE-, a la cual EL CLIENTE manifiesta su aceptación a través de la suscripción del presente documento y cuyo monto específico será informado oportunamente a través de sus estados de cuenta, y según las condiciones establecidas en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá renunciar expresamente al beneficio de disposición de efectivo, durante la vigencia del presente contrato, dejando constancia de su decisión a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición.
Dichas adquisiciones se realizarán mediante la utilización de La Tarjeta en establecimientos afiliados, así como en cajeros automáticos, ventanillas de EL BANCO, cajeros corresponsales y demás puntos autorizados, de acuerdo a las condiciones que tenga establecidas EL BANCO y que serán debidamente informadas a EL CLIENTE. La línea de crédito podrá utilizarse, asimismo, para la adquisición de bienes y servicios a través de medios electrónicos u otros mecanismos autorizados, mediante el uso de procedimientos, claves secretas de acceso o autorizaciones electrónicas, en la forma que EL BANCO o los establecimientos afiliados lo establezcan, así como para la adquisición de bienes y servicios mediante el sistema de débito automático, cuando así lo autorice EL CLIENTE.
Al respecto, el límite establecido para disposición de efectivo por cajeros automáticos por día es el que señala la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato. Cualquier variación será comunicada en las formas establecidas en el presente contrato.
EL CLIENTE se compromete a no utilizar La Tarjeta o la cuenta a ella vinculada, con fines ilegales o ilícitos, los cuales expresamente incluyen la compra de bienes o servicios cuya adquisición esté prohibida por ley. EL CLIENTE podrá hacer uso de la disposición en efectivo con cargo a su cuenta tarjeta de crédito, dentro de los límites que serán oportunamente informados a EL CLIENTE. Por razones de seguridad, EL BANCO podrá establecer montos máximos de retiro diarios, los cuales serán informados a través de los canales que EL BANCO considere pertinentes. Los intereses que genere la disposición de efectivo y las comisiones por uso de canal, están indicados en el presente contrato y en la Hoja Resumen.
EL BANCO otorga a EL CLIENTE la posibilidad de hacer uso de uno o más de los siguientes servicios mediante el uso de La Tarjeta, la clave secreta correspondiente y/o los mecanismos que EL BANCO establezca: (i) Disposición de efectivo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presen- te contrato. Al respecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las disposiciones de efectivo que se realicen en cajeros automáticos de terceros distintos a EL BANCO, sólo podrán realizarse a una sola cuota. (ii) Operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la del BANCO (iii) Consumos u operaciones efectuados en el exterior, con presencia física de La Tarjeta.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos asociados al uso de los servicios detallados en el párrafo anterior. En ese sentido, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por su uso, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.
EL CLIENTE podrá suprimir y posteriormente volver a afiliarse a cualquiera de los mencionados servicios, a través de los mecanismos que EL BANCO tenga establecido para ello, tales como las oficinas de EL BANCO.
Asimismo, EL BANCO, en función a sus políticas internas, podrá suprimir el uso de alguno o todos los servicios antes detallados, lo cual le será debidamente comunicado a EL CLIENTE en el más breve plazo, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima primera y/o vigésima segunda del presente contrato.
El BANCO podrá otorgar a EL CLIENTE la posibilidad de realizar operaciones y/o consumos en los que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación al momento de efectuar el consumo u operación (micropago). El monto máximo de dicha operación se detallará en la Hoja resumen.
TERCERO: Tarjeta de Crédito.
Para el uso de la línea de crédito, EL BANCO entregará a EL CLIENTE La Tarjeta, la que es de carácter personal e intransferible. EL CLIENTE deberá presentar La Tarjeta y su documento oficial de identidad en los establecimientos afiliados, con la finalidad de ser identificado como su titular. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá suscribir, en forma gráfica o empleando los métodos y/o mecanismos de autenticación electrónicos o digitales que EL BANCO ponga a su disposición, las órdenes de pago correspondientes a los consumos efectuados. En caso de transacciones remotas o virtuales ofrecidas por establecimientos afiliados o por EL BANCO, EL CLIENTE se identificará mediante su clave secreta u otros mecanismos que establezca EL BANCO.
A pedido de EL CLIENTE y con cargo a su línea de crédito, EL BANCO podrá emitir tarjetas de crédito adicionales, para el uso exclusivo de las personas que EL CLIENTE señale. La cantidad de tarjetas adicionales a emitirse por cliente se encontrará sujeto a los procedimientos que EL BANCO tenga establecidos a la fecha de la solicitud y a la evaluación que EL BANCO realice de EL CLIENTE. En caso EL CLIENTE sea una persona jurídica deberá presentar la autorización escrita debidamente firmada por el representante autorizado y los poderes que lo facultan para ello. Dicha solicitud será evaluada conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO y de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
EL CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de las tarjetas adicionales, por lo que reconoce que las tarjetas adicionales tienen las mismas obligaciones que La Tarjeta derivadas del presente contrato. Toda referencia en este contrato a La Tarjeta, incluye a las tarjetas adicionales. No podrán ser usuarios de tarjetas adicionales, las personas que se encuentren impedidas de solicitar tarjetas de crédito, tal como lo establece la regulación de la materia, la cual EL CLIENTE declara conocer. EL BANCO se reserva la potestad de rechazar las solicitudes de emisión de tarjetas adicionales presentadas por EL CLIENTE.
EL BANCO podrá emitir otros tipos de tarjetas, con cargo a la línea de crédito, así como determinar sus condiciones, las cuales serán debida y oportunamente informadas al CLIENTE. Para la activación de cualquier tipo de tarjeta, se deberá contar con la conformidad de EL CLIENTE.
EL BANCO se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin aviso previo, proceder al bloqueo o anulación de La Tarjeta y de las tarjetas adicionales, por causa objetiva y/o justificada (fraudes, operaciones y/o transacciones irregulares, ilícitas, inusuales o sospechosas, investigaciones internas, aspectos operativos, refinanciamiento, entre otros), de acuerdo a las causales señaladas en la cláusula Décima Sétima del presente contrato, lo que será informado posteriormente a EL CLIENTE, través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima primera y/o vigésima segunda del presente contrato.
EL BANCO entregará información relacionada con las transacciones realizadas con La Tarjeta, sus movimientos, cargos, abonos, pagos, estados de cuenta y demás información vinculada, únicamente a EL CLIENTE o a la persona que este señale expresamente por los medios que EL BANCO precise.
EL CLIENTE declara conocer que no podrá ser usuario de la tarjeta de crédito, como titular o adicional, cuando se le hayan cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos. EL CLIENTE no podrá solicitar una nueva tarjeta de crédito por el plazo de un año contado a partir de la anulación de la tarjeta de crédito anterior y por un plazo de tres años si reincide..
CUARTO: Cuenta Corriente Especial.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a abrir a su nombre, una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito, en adelante la Cuenta Tarjeta, en la misma moneda que la línea de crédito asignada y sin uso de chequera, para el uso y control de la línea de crédito y de La Tarjeta. En la Cuenta Tarjeta se cargará el importe de las transacciones realizadas y débitos automáticos autorizados por EL CLIENTE, así como los intereses, comisiones, gastos y
tributos que correspondan por el uso de línea de crédito; de acuerdo a lo indicado en la Hoja Resumen y/o en las posteriores modificaciones comunicadas a EL CLIENTE de acuerdo a lo señalado en el presente contrato. En esta misma cuenta también se abonarán los pagos que realice EL CLIENTE por el uso de la línea de crédito.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que las transacciones con cargo y pagos con abono a su Cuenta Tarjeta en moneda diferente a la de la línea asignada, sean cargados/abonados al tipo de cambio vigente para operaciones similares de EL BANCO, en la fecha de cargo o abono que corresponda.
En el supuesto que EL CLIENTE utilice La Tarjeta para realizar transacciones en establecimientos afiliados o cajeros automáticos autorizados en el extranjero, EL BANCO realizará las operaciones de conversión de moneda necesarias, al tipo de cambio vigente que tenga aplicable y cobrará las comisiones que se señalen en el Tarifario. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, la posibilidad de comunicarle que realizará operaciones con La Tarjeta desde el extranjero, antes de la realización de estas operaciones.
Son de aplicación a la Cuenta Tarjeta las disposiciones de la Ley N° 26702, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y el Reglamento de Cuentas Corrientes, así como sus normas modificatorias, en especial las referidas a la comunicación, cierre de la cuenta, capitalización de saldo deudor y emisión de letra de cambio.
QUINTO: Estado de Cuenta.
EL BANCO enviará mensualmente a EL CLIENTE el Estado de Cuenta de la Cuenta Tarjeta a través de medios electrónicos (envío por correo electrónico o presentación a través de la página web de EL BANCO). EL BANCO no cobrará costo alguno a EL CLIENTE, por el envío del Estado de Cuenta cuando sea enviado por medios electrónicos (correo electrónico o web), mientras la normativa aplicable así lo indique.
EL BANCO podrá enviar el Estado de Cuenta de la Tarjeta a través de medios físicos (envío al domicilio señalado por EL CLIENTE) únicamente cuando EL CLIENTE lo solicite, dejando constancia de ello al final del presente documento y/o en la Hoja Resumen. Por el envío del Estado de Cuenta por medio físico al domicilio, EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE una comisión que se detallará en la Hoja Resumen correspondiente.
Al respecto, el referido Estado de Cuenta se enviará mensualmente, se emitirá a nombre del EL CLIENTE y detallará, entre otros, el período de consumo, los cargos y abonos realizados, el monto total y el saldo disponible de la línea de crédito, la fecha de pago, y según corresponda, las cuotas exigibles a cancelar (la que comprenderá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos) o la suma total adeudada (en la que se distinguirán las sumas a pagar por capital, intereses, comisiones, tributos y gastos), así como el monto mínimo que EL CLIENTE deberá amortizar. EL BANCO podrá variar la fecha de pago, la cual deberá ser previamente informado al CLIENTE en el modo y forma que señala este contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésima segunda del presente contrato.
El estado de cuenta se considerará aprobado si EL CLIENTE no formula observaciones detalladas y sustentadas dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Pese a ello, EL CLIENTE tiene derecho a reclamar en las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. El estado de cuenta se enviará a EL CLIENTE con periodicidad mensual; sin embargo, EL BANCO podrá no emitir el estado de cuenta en aquellos casos en que la Cuenta Tarjeta no muestre saldo deudor. Asimismo, EL BANCO podrá no emitir el estado de cuenta cuando EL CLIENTE se encuentre moroso por más de 90 días. No obstante, EL CLIENTE podrá en dichos casos solicitar por escrito a EL BANCO el detalle del monto adeudado por el período correspondiente, asumiendo la comisión establecida.
En caso EL CLIENTE no recibiera el estado de cuenta hasta 5 días útiles antes de la fecha de pago que le corresponde, podrá, en ejercicio de su derecho, reclamarlo a EL BANCO, estando éste en la obligación de entregar a EL CLIENTE una copia. La no recepción del estado de cuenta por EL CLIENTE no lo exime de la obligación del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas.
Cualquier modificación a la fecha xx xxxxx para efectos de la emisión del estado de cuenta y la fecha de pago será informada a EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, según lo señalado en la cláusula vigésima segunda del presente contrato.
SEXTO: Pagos.
EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en la fecha que indique su estado de cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de su línea de crédito. El pago podrá efectuarse en las oficinas de EL BANCO, en establecimientos afiliados o mediante cargos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO o en otras instituciones financieras autorizadas o a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En caso de pago con cheques, el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO la obligación de realizar su protesto. EL CLIENTE deberá asumir las comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de cobro de los cheques presentados, de acuerdo a lo indicado en el Tarifario aplicable.
EL CLIENTE podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de crédito:
a. Sistema rotativo: EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el estado de cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el estado de cuenta como monto mínimo de pago, en cuyo caso el saldo deudor que registre la cuenta estará sujeto a los intereses y comisiones que correspondan hasta 25 días después de la siguiente facturación. En caso el cliente realice el prepago del saldo deudor antes de la siguiente facturación se le realizará la correspondiente devolución de intereses. Si el cliente mantiene distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El monto mínimo de pago estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable, que EL BANCO determine, en el período de facturación (saldo del período anterior más las transacciones efectuadas a 1 cuota) más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos por débitos automáticos, importes por xxxx anterior, intereses, comisiones, tributos aplicables y gastos) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso legalmente establecidos recogidos en el presente contrato. En este sistema, EL CLIENTE también podrá efectuar transacciones bajo el sistema de cuota fija.
b. Sistema de cuota fija: EL CLIENTE pagará la cuota correspondiente que incluirá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Si el número de cuotas u oportunidad de pago de las mismas se modificaran, las cuotas se ajustarán en función de la nueva programación de pagos.
Para todos los casos, la cuota total del mes está integrada por los intereses, comisiones, gastos y capital de las transacciones realizadas durante el período de facturación o de las cuotas cuyo cargo corresponda durante dicho período. Asimismo, estará compuesta también por el saldo del mes anterior bajo el sistema revolvente, de ser el caso. Todos estos conceptos (que pueden incluir compras bajo el sistema revolvente, compras a cuotas, disposición de efectivo, débitos automáticos u otros autorizados por EL CLIENTE y/o aplicables de acuerdo a lo indicado en el presente contrato), se integran en un solo importe que constituye la cuota total del mes. En tal caso, cuando EL CLIENTE realice el pago de su cuota del mes, este importe se imputará primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital de la cuota del mes de acuerdo a lo antes indicado, y no individualmente a los tipos de deudas que podrían integrar la cuota.
EL CLIENTE deberá tomar en consideración lo siguiente:
• El pago que realice será aplicado en primer lugar para cubrir el pago mínimo de acuerdo a lo que señale su Estado de Cuenta.
• En caso se efectúe un pago por montos inferiores al pago mínimo. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito.
• Si el monto materia de pago excede el pago mínimo, se aplica de la siguiente forma: (i) en primer lugar a la deuda revolvente existente; (ii) si cubrió la deuda indicado en el literal (i) precedente y aún queda saldo se debe considerar lo siguiente: a) si el saldo es mayor a dos cuotas futuras, la aplicación del saldo será siempre a la operación a la que le corresponda la tasa de interés mayor. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario se empieza por aquellas obligaciones a las que corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses de dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda revolvente a la fecha xx xxxxx, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
En los casos en que resulte aplicable de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente, EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y/o adelantos de cuotas en los Centros Financieros de EL BANCO. EL CLIENTE declara conocer que el pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos correspondientes. El adelanto de cuotas es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos correspondientes.
SÉPTIMO: Intereses.
EL CLIENTE declara conocer que los consumos y disposiciones de efectivo que realice con cargo a su línea de crédito, devengarán intereses compensatorios en las tasas que EL BANCO tenga establecidas para cada caso y que se consignan en la Hoja Resumen y en el tarifario vigente que forman parte del presente contrato, en función de la línea de crédito otorgada, el plazo de pago y/o la naturaleza del bien o servicio que adquiera EL CLIENTE y se aplicarán sobre el saldo deudor. Los intereses, comisiones, gastos y tributos no cancelados en su oportunidad formarán parte del nuevo saldo principal deudor de la Cuenta Tarjeta.
Las cuotas y los montos mínimos exigibles de pago de la Cuenta Tarjeta que no sean pagados en sus fechas de vencimiento, devengarán a favor de EL BANCO, intereses moratorios en las tasas que EL BANCO aplique para estos casos y que se consignan en la Hoja Resumen. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga pagar los intereses moratorios o las penalidades por pago atrasado que resulten aplicables.
EL BANCO informará a EL CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del estado de cuenta o en la forma como se estipula en el numeral 6 de la cláusula vigésimo tercera, la tasa de interés aplicable, así como las comisiones y gastos que correspondan por los consumos realizados. EL CLIENTE reconoce que las tasas de interés compensatorio y moratorio señaladas en la Hoja Resumen pueden ser modificadas, de acuerdo a lo indicado en el presente contrato y en las normas aplicables, en consecuencia, las tasas aplicables son las que EL BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de cada cargo. Si por cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés alguno a favor de EL CLIENTE.
OCTAVO: Comisiones y Gastos.
EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones por reposición de La Tarjeta, así como otras comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen y Tarifario, o que se establezcan en el futuro, en los montos que determine y comunique previamente a EL CLIENTE, por lo que antes y cada vez que solicite un servicio debe consultar el costo del mismo. EL CLIENTE reconoce que las comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen pueden ser modificados y que, en consecuencia, las comisiones y gastos aplicables son los que EL BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de cada cargo, estas modificaciones, en tanto no constituyan un beneficio a EL CLIENTE, se le comunicarán con una anticipación no menor de 45 días calendario, indicando la fecha a partir de la cual la modificación entrará en vigencia. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene derecho a resolver el presente Contrato, para lo cual deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO, contando a partir de dicho momento con 45 días calendario de plazo para concretar el pago de la totalidad del monto adeudado en la Cuenta Tarjeta. Durante dicho plazo la Cuenta Tarjeta permanecerá bloqueada. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presente Contrato.
Sin embargo, de no mediar la comunicación de desacuerdo y consecuente resolución contractual dentro del plazo antes indicado, las modificaciones de comisiones o gastos comunicados por EL BANCO, se entenderán aceptadas por EL CLIENTE.
El uso de los servicios aceptados por EL CLIENTE y/o detallados en el presente contrato, con cargo a la Cuenta Tarjeta se encontrará sujeto a las comisiones y gastos, en las tasas o montos que EL BANCO comunique previamente a EL CLIENTE dentro del plazo xx xxx.
NOVENO: Incumplimiento y Compensación.
Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que, en caso no cumpliera con realizar el pago de las sumas adeudadas en la oportunidad debida o incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, pueda debitar los montos adeudados (compensar) de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, Seguros y AFP’s, incluyendo intereses, tributos, comisiones y gastos, en cualquiera de las cuentas, depósitos, certificados o dinero en general, que EL CLIENTE tuviera en EL BANCO. Asimismo, autoriza a EL BANCO a corregir mediante extorno, los abonos y cargos registrados indebidamente. En cualquier caso, EL BANCO deberá informar con posterioridad las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su aplicación, las cuales podrán ser visualizadas en los movimientos de EL CLIENTE.
De igual manera, EL BANCO se reserva la facultad de bloquear (sin previo aviso) y/o cerrar la Cuenta Tarjeta (con aviso previo) o adoptar cualquier otra medida que considere necesaria mientras EL CLIENTE se encuentre en xxxx, sin previo aviso.
Cabe precisar que ante el incumplimiento de EL CLIENTE en sus obligaciones de pago, EL BANCO procederá a reportarlo a las centrales de riesgo con la calificación que corresponda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
Por otro lado, si EL BANCO autoriza a EL CLIENTE a refinanciar su deuda, EL BANCO podrá cerrar la Cuenta Tarjeta y/o bloquear la Tarjeta. No obstante el cierre de la Cuenta Tarjeta, EL CLIENTE continuará registrando un saldo deudor refinanciado a favor de EL BANCO y continuarán aplicándose las condiciones establecidas en el presente contrato y en la hoja resumen hasta la cancelación de dicho saldo deudor. Si EL CLIENTE realiza la cancelación del saldo deudor refinanciado no será posible volver a abrir la misma Cuenta Tarjeta cerrada. En dicho supuesto EL CLIENTE deberá presentar una solicitud de apertura de una nueva Cuenta Tarjeta a fin que EL BANCO realice la evaluación correspondiente.
EL CLIENTE declara conocer que, si accede a un refinanciamiento, quedarán sin efecto todos los débitos automáticos, seguros (con excepción del seguro de desgravamen), ahorro programado, y cualquier otra instrucción de cargos o beneficios a los que EL CLIENTE se hubiere afiliado. Asimismo, en caso de refinanciamiento, no se generarán ni enviarán estados de cuenta a EL CLIENTE.
Si EL BANCO autoriza un refinanciamiento o reprogramación de deuda, a EL CLIENTE se le podrá clasificar en la categoría Deficiente, en la medida que haya sido previamente clasificados como Dudoso, y en la categoría Dudoso, en la medida que previamente haya sido clasificado como Pérdida, siempre que demuestre capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito. El resto de clasificaciones de riesgo deberán mantenerse en sus categorías originales, con excepción de aquellos deudores clasificados como Normal que deberán ser reclasificados como Con Problemas Potenciales.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, la clasificación crediticia de los deudores refinanciados o reestructurados podrá ser mejorada en una categoría, cada dos
(2) trimestres, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas, y se encuentre cumpliendo las metas del plan de refinanciación. Si, por el contrario, el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con el numeral 2 del Capítulo II del referido Reglamento, EL BANCO deberá proceder a reclasificar al deudor en una categoría de mayor riesgo.
En caso que alguna refinanciación o reestructuración contemplase un período xx xxxxxx, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período xx xxxxxx.
EL BANCO en ningún caso está obligado a acceder a la refinanciación o reestructurar de deudas, siendo ello de su exclusiva discreción.
DÉCIMO: Mecanismo de Identificación.
A fin de realizar transacciones remotas o virtuales, así como disposición de efectivo en cajeros automáticos y otros servicios que EL BANCO autorice, EL CLIENTE deberá generar una clave secreta, la misma que será de su exclusivo conocimiento y de carácter confidencial, obligándose a no divulgarla a terceros, siendo responsable por cualquier transacción que se realice utilizando dicha clave secreta, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la presente cláusula. En cualquier momento, EL CLIENTE podrá efectuar el cambio de su clave secreta, en las formas que EL BANCO tenga establecidas para tal efecto.
EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE, mecanismos de identificación o autenticación adicionales, complementarios o alternos con los cuales EL CLIENTE podrá realizar las transacciones que EL BANCO autorice.
Si los sistemas de EL BANCO lo permiten, EL CLIENTE podrá utilizar determinadas medidas biométricas para efectuar transacciones, reemplazando a la firma manuscrita y/o clave secreta y/u otro medio de identificación o codificación, cuando sea necesario.
EL CLIENTE declara que el uso de sus medidas biométricas o cualquier otro mecanismo de identificación o autenticación en las solicitudes y/o transacciones que realice, reemplazan con la misma validez y eficacia legal a la firma manuscrita y/o clave secreta.
DÉCIMO PRIMERO: Extravío o Robo de La Tarjeta o información y operaciones no reconocidas.
EL CLIENTE se obliga a conservar La Tarjeta diligentemente, a no divulgar la clave secreta u otros medios de identificación registrados en los sistemas informáticos de EL BANCO, a no conservar La Tarjeta junto con su clave secreta, y adoptar todas las medidas necesarias para imposibilitar el uso de La Tarjeta por terceros. En caso de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de La Tarjeta o de la información contenida en ella, o en caso de operaciones no reconocidas por EL CLIENTE, éste deberá comunicar el hecho en forma inmediata a EL BANCO, para lo cual éste pondrá a disposición de EL CLIENTE los medios que posibiliten comunicar estos hechos durante todos los días del año y las 24 horas del día, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE, un código que EL CLIENTE deberá conservar con la hora y fecha del aviso.Asimismo, EL BANCO le enviará una copia del registro de la comunicación efectuada por EL CLIENTE a través de medios físicos o electrónicos, según elección de EL CLIENTE.
Para el caso de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de La Tarjeta o de la información contenida en ella, recibido el aviso de EL CLIENTE, EL BANCO procederá a bloquear La Tarjeta. Las consecuencias de la falta de cumplimiento estricto de la obligación detallada en el párrafo anterior, son responsabilidad de EL CLIENTE, salvo los casos establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito y sus modificatorias, los mismos que listamos a continuación:
1. Cuando las operaciones hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene.
2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito.
3. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por las empresas para efectuar operaciones.
5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan.
6. Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas.
7. Operaciones denominadas micropago, pactadas con el titular.
8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.
Mientras EL CLIENTE no efectúe el aviso a EL BANCO, EL CLIENTE asumirá total responsabilidad por el uso indebido de La Tarjeta, incluso por uso irregular y/o fraudulento, salvo los casos establecidos en la normativa aplicable que señalen lo contrario.
La comunicación que efectúe EL CLIENTE en caso de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de La Tarjeta o de la información contenida en ella y/o su/s tarjeta/s adicional/es se tendrá por efectuada únicamente respecto de la tarjeta indicada por EL CLIENTE en su comunicación, sea esta la del titular y/o la/s adicional/es, de ser el caso. La comunicación efectuada por una de las tarjetas no afecta a las adicionales, en caso corresponda.
Posteriormente, EL BANCO procederá a la expedición de una nueva Tarjeta a solicitud de EL CLIENTE, para lo cual EL CLIENTE registrará una nueva clave secreta en los sistemas informáticos de EL BANCO y bajo los mismos términos del presente contrato.
Las obligaciones contenidas en la presente cláusula son de aplicación para las tarjetas adicionales, así como cualquier otra modalidad de tarjeta emitida por EL BANCO a favor de EL CLIENTE o de las personas que éste señale.
DÉCIMO SEGUNDO: Seguros, Fondos y Mecanismos de Protección.
EL BANCO podrá contratar seguros, crear fondos de protección o contingencia o implementar otros mecanismos para: (i) cubrir las Transacciones no autorizadas anteriores a la comunicación del Cliente para bloquear la Tarjeta; y/o, (ii) cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta por cualquier evento, incluyendo el seguro de desgravamen. EL BANCO podrá: (a) trasladar el costo de tales seguros, fondos o mecanismos a EL CLIENTE, mediante aportes periódicos que serán cargados en la Cuenta Tarjeta, previa información de EL CLIENTE sobre los mismos conforme a la normatividad aplicable; (b) contratar dichos seguros, fondos o mecanismos de protección, según sea el caso, con la compañía de su elección y según las condiciones, exclusiones y limitaciones que libremente determine. Toda suma no cubierta será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria. No aplicará el traslado de los costos (comisiones y/o gastos) en los supuestos establecidos en la cláusula décimo primera.
EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la obtención del seguro de desgravamen como una condición para contratar. En ese caso, EL CLIENTE deberá obtener el seguro de desgravamen, para cuyo efecto, EL CLIENTE podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o contratar directamente el seguro con las condiciones mínimas señaladas por EL BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
En caso que EL CLIENTE acepte el seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a cubrir el costo del mismo. En este supuesto EL BANCO se obliga a mantener vigente el seguro de desgravamen y a renovarlo en su oportunidad.
La contratación de nuevos seguros (diferentes a los mencionados) deberá ser previa y expresamente aceptada por EL CLIENTE. EL BANCO deberá requerir la suscripción de las solicitudes que sean necesarias según normas sobre la materia y entregar a EL CLIENTE la póliza o el certificado de seguros.
EL CLIENTE declara que está siendo debidamente informado, a través de la documentación que se suscribe, de las condiciones esenciales como: costo o monto de la prima, forma de pago, cobertura, vigencia, nombre de la compañía de seguros, procedimientos para efectuar reclamos y demás aspectos relacionados con los seguros contratados. Dicha información se encuentra detallada en el Certificado del Seguro de Desgravamen y en la Hoja Resumen que EL CLIENTE declara recibir en el presente acto. EL CLIENTE declara conocer y acepta que la cobertura del Seguro de Desgravamen contratado no aplicará para los casos en que la cuenta se encuentre castigada o en situación de morosidad, ni para cubrir la deuda correspondiente a los productos: Crédito Supercash y compra de deuda, siendo necesario para estos casos (Crédito Supercash y compra de deuda) que EL CLIENTE contrate un seguro adicional. En todos los casos el alcance de la cobertura del seguro se encontrará expresamente señalado en la póliza o certificado correspondiente.
En caso que las pólizas de seguros fueran contratadas directamente por EL CLIENTE, éste se obliga a mantenerlas vigentes, a renovarlas en su oportunidad y a endosarlas a favor de EL BANCO al inicio de la vigencia de las mismas. En caso contrario, EL BANCO queda facultado a resolver el presente contrato y/o, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigentes las respectivas pólizas de seguro y éste autoriza a EL BANCO a incluir el costo total de las pólizas tomadas en las cuotas de la línea de crédito. La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro por parte de EL BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna, pues EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él.
DÉCIMO TERCERO: Financiamientos adicionales.
EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE otros financiamientos en la Cuenta Tarjeta, mediante una o más líneas de crédito adicionales. La finalidad de tales financiamientos, forma de pago a EL BANCO, intereses, comisiones y gastos aplicables, se detallarán en la respectiva solicitud, tarifario y Hoja Informativa de estos productos, a los cuales les resultarán aplicables supletoriamente los términos de este Contrato, incluyendo los del Tarifario y la Hoja Resumen que forman parte del presente.
DÉCIMO CUARTO: Programas de Recompensas.
EL CLIENTE acepta la afiliación e inclusión al o a los programas de recompensa que EL BANCO decida incorporar para las Tarjetas, bajo las condiciones y excepciones que regirán para los mismos. Los Reglamentos de dichos programas y/o sus modificaciones se pondrán a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO, en su página web o mediante comu- nicación directa a EL CLIENTE, los cuales se detallan en el numeral 7 de la cláusula vigésima tercera del presente contrato.
El Programa podrá ser gratuito u oneroso. En caso EL BANCO decida cobrar una tarifa a EL CLIENTE, le comunicará previamente dicha situación, de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésima cuarta del presente contrato.
Para tal efecto, EL CLIENTE tendrá un plazo establecido en dicha comunicación para manifestar su conformidad al cobro, lo que en caso de no proceder conllevará a su desafiliación de El Programa.
De manifestar EL CLIENTE su conformidad, EL BANCO otorgará un plazo para efectuar el canje de los puntos que hubiere acumulado, luego de lo cual EL CLIENTE quedará automáticamente desafiliado y perderá los puntos no canjeados sin lugar a reclamo alguno.
DÉCIMO QUINTO: Establecimientos Afiliados.
EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta o de la información gráfica o magnética contenida en ella por parte de los establecimientos afiliados. Tampoco asumirá responsabilidad en caso que los establecimientos afilia- dos, por motivos particulares rehúsen aceptar la Tarjeta o cobren comisiones por su uso, ni por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta.
DÉCIMO SEXTO: Garantías.
EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE, en cualquier momento, el otorgamiento de garantías reales o personales o la contratación de seguros, a satisfacción de EL BANCO, para respaldar el pago de las obligaciones de la cuenta Tarjeta. La falta de constitución de dichas garantías y/o seguros dentro del plazo de quince (15) días calendario de requeridos se consi- derará causal de resolución automática del Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima sétima del presente contrato.
DÉCIMO SÉTIMO: Aceleración de Plazos, Resolución del contrato, anulación de La Tarjeta y cierre de la Cuenta Tarjeta. EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos, resolver de pleno derecho el Contrato, anular la Tarjeta y/o cerrar la Cuenta Tarjeta, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito y previo a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 03 días y sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos:
• Si el Cliente: a) no paga en la forma y oportunidad convenidas, TRES (03) cuotas consecutivas o no hubiera pagado el monto mínimo señalado en su estado de cuenta por tres (03) períodos consecutivos de la Cuenta Tarjeta o de cualquier otro crédito de EL BANCO; b) no cumple cualquier otra obligación frente a EL BANCO como deudor directo o fiador o avalista;
c) tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica con obligaciones vencidas e impagas frente a EL BANCO.
• Cuando se cierre a EL CLIENTE una cuenta corriente por girar contra ella cheques sin provisión de fondos, en cualquier empresa del Sistema Financiero y/o si como resultado de ello EL CLIENTE figura en la relación de Xxxxxxxx de Crédito anula- das difundida por la SBS. EL CLIENTE declara conocer de los impedimentos y sanciones establecidos por la norma vigente, a él o sus tarjetahabientes adicionales, en caso se les haya cerrado una cuenta corriente por girar contra ella cheques sin fondos.
• Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO, es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida.
• Por pérdida de confianza, a criterio de EL BANCO.
• Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos.
• Si EL CLIENTE no cuenta con seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente contrato.
• La falta de constitución de las garantías señaladas en la cláusula décima sexta y vigésimo primera del presente contrato, a satisfacción de EL BANCO.
• Si la cuenta tarjeta no está siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE.
• Por incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato y/o frente a EL BANCO.
• Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimo- nial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
• Si mantener vigente el crédito implica el incumplimiento de las políticas corporativas y/o políticas crediticias de EL BANCO o de alguna disposición legal.
También será causal de resolución y anulación de Tarjeta, si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP suspendiera la autorización de EL BANCO para operar con tarjetas de crédito.
En cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, EL CLIENTE deberá devolver La Tarjeta con la finalidad que EL BANCO proceda a su destrucción física.
En cualquier caso de resolución del contrato y/o anulación de La Tarjeta, EL BANCO podrá conciliar las cuentas que pudiera haber de cargo de EL CLIENTE y que por alguna circunstancia no hubieren sido aún contabilizadas, de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente, lo cual será informado posteriormente a EL CLIENTE.
Adicionalmente, EL BANCO podrá resolver el presente contrato, basado en causales de objetiva constatación, como muerte del titular, mandato judicial, saldo cero, mayor riesgo de la capacidad crediticia de EL CLIENTE y/o transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada, incumplimiento en cualquiera de las obligaciones de pago, realización de operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO o terceros, entre otras. En dichos casos, la resolución, será comunicada por EL BANCO, con posterioridad a la efectiva resolución del contrato, mediante cualquiera de los medios señalados en el numeral 6 de la cláusula vigésima primera del contrato y dentro del plazo de 7 días hábiles.
En los casos de resolución a los que hace referencia la presente cláusula, EL CLIENTE podrá optar por mantener el cronograma de pagos establecido, más los intereses, comisiones y gastos que correspondan, o pagar el íntegro de su deuda, con el correspondiente desagio de intereses, comisiones y gastos inherentes al plazo de pago originalmente pactado. Sin perjuicio de la anulación de la Tarjeta, la Cuenta Tarjeta permanecerá abierta y EL CLIENTE continuará recibiendo estados de cuenta hasta que haya cancelado el total de las sumas adeudadas a EL BANCO; salvo en caso de incumplimiento de pago oportuno de EL CLIENTE de 3 cuotas consecutivas, o en caso no hubiera pagado el monto mínimo señalado en su estado de cuenta por tres (03) períodos consecutivos de la Cuenta Tarjeta y/o en caso que EL CLIENTE realice una refinanciación de su deuda. En dichos casos EL BANCO no estará obligado a enviar estados de cuenta a EL CLIENTE.
En caso EL BANCO realice el cierre de la Cuenta Tarjeta, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, EL CLIENTE continuará registrando un saldo deudor a favor de EL BANCO, y continuarán aplicándose las condiciones establecidas en el presente contrato y en la hoja resumen hasta la cancelación de dicho saldo deudor. Si EL CLIENTE realiza la cancelación del saldo deudor, no será posible volver a abrir la misma Cuenta Tarjeta cerrada. En dicho supuesto EL CLIENTE deberá presentar una nueva solicitud de apertura de Cuenta Tarjeta a fin que EL BANCO realice la evaluación correspondiente.
EL CLIENTE podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado a EL BANCO y solamente después de haber pagado el total de sumas adeudadas debiendo entregar a su vez todas las Tarjetas entregadas a EL CLIENTE.
DÉCIMO OCTAVO: Cargos No Liquidados.
EL BANCO, podrá requerir a EL CLIENTE el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente al momento de haberse conciliado sus cuentas, incluso si ello sucede con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato. En estos casos y sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de ser informado oportunamente sobre el origen de los cargos adicionales, EL BANCO podrá: (i) reabrir la Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o (ii) abrir otra cuenta corriente a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión EL BANCO, cargando en esa cuenta los saldos deudores o, (iii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme x Xxx.
DÉCIMO NOVENO: Emisión de Xxxxx xx Xxxxxx.
Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiere observaciones o cancelación del saldo adeudado, EL BANCO estará facultado para girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, por el total del saldo vencido que incluye los intereses vencidos más el capital por vencer. En caso EL CLIENTE no cancele la indicada letra de cambio, ésta podrá ser protestada por falta de pago sin que se requiera para tal efecto aceptación de EL CLIENTE, quedando EL BANCO facultado para iniciar las acciones legales y/o ejecutivas que correspondan a fin de recuperar el importe señalado en la letra de cambio, más los intereses respectivos hasta el día en que dicho título valor sea cancelado totalmente, así como las comisiones, gastos, costas y costos del proceso. En la emisión o transferencia de la Letra de Cambio, EL BANCO podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico que permita la ley.
VIGÉSIMO: Bienes y Servicios Adquiridos con La Tarjeta.
EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO es una empresa independiente de los establecimientos afiliados, por lo que no asume responsabilidad alguna por la calidad, cantidad o características de los bienes o servicios que EL CLIENTE adquiere con La Tarjeta, así como tampoco por el rechazo o no aceptación de La Tarjeta, cuando esta no aceptación o rechazo no sea imputable a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE deberá dirigir sus reclamos directamente a dichos establecimientos. EL CLIENTE también reconoce que EL BANCO no es responsable por cualquier suplantación de su identidad al momento del uso de su tarjeta en un establecimiento afiliado por cuanto su correcta identificación es responsabilidad del establecimiento.
EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, modificar, restringir o suprimir los servicios que presta a través de La Tarjeta, previa comunicación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días, de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésima cuarta del presente contrato.
EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE su incorporación a servicios adicionales, complementarios o promocionales, tales como servicios de asistencia o emergencia, derecho a programas de beneficios, seguros adicionales y otros similares que EL BANCO acuerde con terceros, en cuyo caso EL BANCO informará a EL CLIENTE previamente acerca de las condiciones y demás aspectos de acuerdo a la naturaleza del servicio ofrecido, que le permita a EL CLIENTE el conocimiento del servicio para su aceptación expresa y firma de documentos correspondientes. En caso que EL CLIENTE hiciera uso de los servicios ofrecidos se considerará que ha aceptado los mismos. EL BANCO se obliga a suspender los cargos y beneficios provenientes de servicios, a solicitud de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que dichos servicios quedarán desactivados, mientras mantenga una situación de retraso en el pago de sus cuotas (xxxx).
La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar; no implicará la resolución del presente contrato.
VIGÉSIMO PRIMERO: Disposiciones varias.
1. En caso de que EL CLIENTE haya contraído matrimonio y se encuentre sujeto al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, se entenderá que la utilización de la línea de crédito es en beneficio de la sociedad conyugal, por lo que el cumplimiento de sus obligaciones estará respaldado con la totalidad de los bienes comunes y los propios. Igual declaración y responsabilidades resultarán aplicables en caso que EL CLIENTE mantenga, actualmente, una unión de hecho que dé lugar a un régimen de sociedad de gananciales.
2. Las obligaciones que asume EL CLIENTE como consecuencia del uso de la línea de crédito tienen carácter indivisible, el cual se transmite a los herederos de EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en el artículo 1177º del Código Civil, para todas aquellas obligaciones que no estén cubiertas por el seguro de desgravamen, en caso de haberse contratado éste.
3. EL CLIENTE presta su conformidad por anticipado a la cesión de posición contractual, así como a la cesión de derechos de EL BANCO, que éste pudiera acordar con un tercero respecto de este contrato o de los derechos de acreencia u otros que le correspondan en virtud del mismo. La cesión tendrá efectos para EL CLIENTE desde el momento en que le sea comunicada a través del estado de cuenta u otro medio fehaciente señalado en la cláusula vigésima primera y/o vigésima segunda del presente contrato.
4. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE, en cualquier momento, la presentación de una garantía personal, otorgada por un tercero a satisfacción de EL BANCO, con el fin de garantizar a EL CLIENTE por las obligaciones que asuma en virtud del presente contrato, de acuerdo a la indicado en la cláusula décimo sexta del presente contrato.
5. EL CLIENTE asumirá los impuestos que graven o pudieran gravar en el futuro los servicios que EL BANCO preste a EL CLIENTE en virtud del presente contrato y/o los servicios complementarios que EL BANCO pueda prestarle en el futuro.
6. Salvo lo establecido en la cláusula vigésimo segunda, para efectuar las demás comunicaciones a las que hace referencia el presente contrato, EL BANCO podrá, de acuerdo a la naturaleza de la información, utilizar, los medios autorizados por ley que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento en forma debida y fehaciente de dicha información. En este sentido, deberá usarse primordialmente anotaciones en el estado de cuenta y/o avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE. Alternativamente y con autorización de EL CLIENTE, EL BANCO podrá usar otros medios permitidos por Xxx. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, la incorporación de nuevas facilidades relacionadas a la Tarjeta de Crédito u otros similares, se aplicarán de manera inmediata y se priorizarán las comunicaciones a través del Tarifario, avisos en los Centros Financieros y/o avisos en la página web del Banco.
Por otro lado, las comunicaciones que EL CLIENTE requiera cursar a EL BANCO podrán realizarse a través de cartas escri- tas presentadas en los Centros Financieros a nivel nacional, a través de la Banca Telefónica o al correo electrónico de EL BANCO. A través de estos canales de atención, los Clientes podrán comunicar diversos temas, entre estos su disconformi- dad con las modificaciones unilaterales que realice el Banco en las condiciones contractuales, operaciones de pago no auto- rizadas que detecten o consideren que han sido ejecutadas de forma incorrecta, requerir la resolución contractual, entre otros. La anulación de un débito automático procede mediante comunicación a través de los Centros Financieros a nivel nacional o Banca Telefónica.
7. Para el caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta (debidamente comprobadas y que se acredite que no hubo responsabilidad directa o indirecta de EL CLIENTE en las mismas), EL BANCO procederá a extor- narlas de la Cuenta Tarjeta de EL CLIENTE.
8. Tratándose de transacciones originadas por convenios de débito automático autorizados por EL CLIENTE, EL BANCO se limitará a efectuar los débitos respectivos en la Cuenta Tarjeta, según las instrucciones recibidas de EL CLIENTE y hasta por el monto disponible de su línea de crédito. Los débitos serán efectuados el último día de vencimiento de cada obligación. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la fecha de entrada en vigencia del servicio de débito automático.
EL CLIENTE podrá ordenar la suspensión del débito automático dentro del plazo establecido en la ley, modificar los montos de débito, así como resolver el respectivo convenio de débito automático, a través de los medios que EL BANCO tenga establecido para ello, tales como Centros Financieros de EL BANCO. En estos casos, EL BANCO no asume responsabili- dad alguna por la falta de pago que se produzca como consecuencia de la ejecución de las instrucciones recibidas de EL CLIENTE. EL BANCO no estará obligado a efectuar los débitos en caso de saldo insuficiente en la Cuenta Tarjeta, en caso los débitos excedan el monto máximo de pago que EL CLIENTE hubiera autorizado, cuando se produzcan fallas en el siste- ma de procesamiento de transacciones por causas ajenas a EL BANCO o cuando la Cuenta Tarjeta se encuentre bloquea- da.
Previa solicitud, EL BANCO emitirá una constancia sobre los débitos efectuados, el monto máximo de débito autorizado por EL CLIENTE, entre otros aspectos. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá formular sus consultas en las oficinas de EL BANCO o llamando a los números habilitados para Lima y provincias.
9. La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo en tanto resulten separables, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total x xxxxxxxxxxxx.
00. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, los herederos o personas con legítimo interés deberán poner en conocimiento de tal situación a EL BANCO, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten el fallecimiento, así como los que EL BANCO establezca para la ejecución de la póliza del seguro de desgravamen. El procedimiento aplicable para el caso de fallecimiento de EL CLIENTE, se publicará en la página web de EL BANCO.
11. En caso EL CLIENTE no se encuentre conforme con algún aspecto de servicio brindado por EL BANCO, puede presen- tar un reclamo por cualquiera de los canales que EL BANCO pone a su disposición para tal fin, así como también, puede dirigirse al Defensor del Cliente Financiero (DCF), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Modificaciones al Contrato.
EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condicio- nes en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, caracte- rísticas, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encareci- miento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIEN- TE u otra causal señalada en el artículo décimo sétimo del presente contrato.
Las modificaciones sobre las tasas de interés, comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificacio- nes referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas también con una anticipación no menor a cuarenta y cinco
(45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar tales modifica- ciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales.
Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberá usarse cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: avisos escritos dirigidos al domicilio de EL CLIENTE y/o, correo electrónico, señalado por EL CLIENTE, mensajes de texto, mensajería instantánea, Estados de Cuenta y/o comunicaciones telefónicas.
Para realizar las comunicaciones previas sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo señalado en el párrafo anterior, EL BANCO podrá usar cualquier otro medio permitidos por Ley. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, incorporación de nuevas facilidades u otros similares, se aplicarán de manera inmediata y se priorizará las comunicaciones a través del Tarifario y/o avisos en los Centros Financieros y/o avisos en la página web del BANCO.
Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos), como consecuencia de la aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, incumplimiento de los pagos, transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con la actividad o perfil financiero de EL CLIENTE, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En estos casos, EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del plazo de 7 días posteriores a la modificación.
En todos los casos de modificaciones contractuales debe indicarse la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO.
En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente EL CLIENTE desee resolver el presente contrato, deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, aplicando el procedimiento establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato, incluyendo la obligación de EL CLIENTE de devolver La Tarjeta a EL BANCO. El uso de La Tarjeta por EL CLIENTE luego de la entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la presente cláusula, constituye su aceptación a las mismas.
En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. Sin embargo, dichas modificaciones serán posteriormente informadas a EL CLIENTE.
La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar; no implicará la resolución del presente contrato.
VIGÉSIMO TERCERO: Vigencia y Renovación del Contrato y de La Tarjeta.
El plazo de vigencia del presente contrato y de La Tarjeta será el que se señale en La Tarjeta, dentro del plazo máximo establecido por las disposiciones legales vigentes. En caso de duplicados de la Tarjeta, la vigencia del contrato se entenderá renovada a la nueva fecha de vigencia de La Tarjeta. Al vencimiento del contrato, EL BANCO evaluará a EL CLIENTE y podrá renovarlo automáticamente por un plazo similar al del vencimiento de la nueva tarjeta que EL BANCO entregue al CLIENTE, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de no renovarlo.
Los términos y condiciones de la renovación serán los mismos que señale este contrato o los que en su momento determine EL BANCO, siempre y cuando cumpla con comunicar previa y oportunamente al CLIENTE de cualquier variación, en el modo y forma señalados en este documento.
Cuando se expidan nuevas tarjetas por renovación, duplicados o en reemplazo de las deterioradas, EL CLIENTE deberá devolver la tarjeta anterior con la finalidad que EL BANCO proceda a su destrucción física. EL CLIENTE deberá asumir los gastos y comisiones vinculados, los cuales se indican en la Hoja Resumen. En caso, EL CLIENTE no devuelva la tarjeta anterior, éste será responsable por la destrucción de la misma, así como del uso indebido que pudiera darse a la referida tarjeta, salvo que la normativa aplicable disponga lo contrario.
VIGÉSIMO CUARTO: Domicilio.
EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en La Solicitud o en el presente contrato, al cual se le enviarán las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente contrato. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
En caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar a EL BANCO el cambio, por escrito o utilizando cualquier otro medio autorizado por éste. Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato o en cualquiera de las ciudades en las que EL BANCO tenga oficinas instaladas. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos 15 días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando EL BANCO logre verificar la nueva dirección.
EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a EL BANCO o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
Si EL CLIENTE ya no vive en el domicilio señalado a EL BANCO, EL BANCO podrá enviar las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente contrato; al domicilio que EL CLIENTE haya consignado ante la RENIEC, la SUNAT o consignada ante cualquier organismo público.
VIGÉSIMO QUINTO: Ley y Jurisdicción Aplicables.
El presente contrato se rige por la ley peruana. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del lugar de celebración del contrato.
VIGÉSIMO SEXTO: Declaración Jurada.
EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada que la información proporcionada a EL BANCO en virtud del presente contrato es verídica, autorizando a EL BANCO a confirmarla. EL CLIENTE se compromete a comunicar a EL BANCO cualquier cambio en la información proporcionada. Si se detectase la falsedad o inexactitud de la información, EL BANCO podrá resolver automáticamente el presente contrato y exigir la inmediata devolución de las sumas que EL CLIENTE le adeudara, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el art. 179 de la Ley N° 26702. Igualmente, EL CLIENTE reconoce la obligación de EL BANCO de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una transacción sospechosa conforme a la normativa vigente sobre prevención xxx xxxxxx de activos, liberando a EL BANCO, de cualquier responsabilidad o reclamo de orden civil, penal o administrativo. Queda EL CLIENTE obligado a explicar y documentar a simple requerimiento de EL BANCO, la suficiencia económica y legal de las operaciones que realiza.
VIGÉSIMO SÉTIMO: Absolución de Consultas.
EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este contrato, (i) el presente documento y la Hoja Resumen le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas, responsabilidades en caso de extravío o robo de La Tarjeta y de la información contenida en ella, condiciones y requisitos para solicitar la anulación de La Tarjeta, condiciones e instrucciones para el uso de La Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, internet, banca telefónica y demás medios y/o canales de acceso para realizar transacciones y/o solicitar información, así como de los riesgos asociados al uso de La Tarjeta en estos medios y de las medidas que pueden tomarse para reducirlos y en general demás información vinculada a los términos y condiciones de contratación, responsabilidades, obligaciones y procedimientos vinculados con el uso de La Tarjeta; y (iv) se procedió a entregarle un ejemplar del presente contrato, la Hoja Resumen y el tarifario vigente.
Y firma el presente documento con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.
Y firma el presente documento con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente Zonal de Sucursales Banco Xxxxxxxxx
CTC-01022019 - Página 15 de 15
BANCO
Y firma el presente documento con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente Zonal de Sucursales Banco Xxxxxxxxx
CTC-01022019 - Página 15 de 15