CONTRATO DE OBRA Nº
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX
XXXXX XXXX S.A.
CONTRATO DE OBRA Nº
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL DE PARADAS EN RUTAS PRETRONCALES Y ALIMENTADORAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI.
Suscrito entre METRO CALI S.A. S.A.
y
2012
Entre los suscritos a saber, por una parte la ingeniera XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecina de Santiago de Cali, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 66’919.035 expedida en Cali (Valle), actuando en nombre y representación legal de METRO CALI S.A., en su condición de PRESIDENTE, según consta en Decreto de Nombramiento No. 411.020.0017 del 1 de enero de 2.012 y Acta de Posesión No. 0101 del 20 de enero de 2.012 y conforme a las facultades estatutarias establecidas en la Escritura Pública No. 0580 de Febrero 25 de 1.999, corrida en la Notaria 9ª del Círculo de Cali, y quien en adelante y para todos los efectos legales del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE, y XXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXXXXX de XXXXX, quien obra en nombre y representación legal de XXXXX, según consta en el documento XXXXXX, y quien en adelante y para todos los efectos legales del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, en concordancia con los Pliegos de Condiciones y documentos anexos de la Licitación Pública No. MC-5.8.5.01.12 adjudicada mediante Resolución No. XXXXXX de XXXXXX y con la propuesta presentada por el contratista, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE OBRA, que se regirá por las normas civiles, comerciales y la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 0734 de 2012 y demás normas reglamentarias, y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL DE PARADAS EN RUTAS PRETRONCALES Y ALIMENTADORAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI, a PRECIOS UNITARIOS FIJOS NO REAJUSTABLES PARAGRAFO:
Con la suscripción del contrato, el Contratista acepta que conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y legales del Proyecto objeto de este Contrato, y asume los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista está obligado y será responsable de la ejecución completa y oportuna del objeto del Contrato, de conformidad con lo previsto en este contrato, en los Pliegos de Condiciones y sus anexos, en su Propuesta, y en todos los demás documentos relacionados con el proyecto. Para tales efectos, tiene la obligación de realizar y ejecutar todas las acciones y actividades tendientes al cabal cumplimiento del Contrato, obrando en todo caso y en cualquier circunstancia de buena fe y con lealtad frente a METRO CALI S.A. y en términos que busquen en todo momento la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo pactado para cada una de ellas. El contratista debe: a) Cumplir con el objeto del contrato y cada una de las actividades descritas para el desarrollo del mismo, con la diligencia eficacia y responsabilidad requerida, de acuerdo con el formulario 7 – Propuesta económica y los Anexos 01 – Plano xx xxxxxx tipo, 02 – Especificaciones técnicas, 03 – Información de rutas a intervenir y 04 - Plan de ejecución de los pliegos de condiciones, y conforme a la propuesta presentada por el contratista, b) Ejecutar las actividades del objeto contractual dentro del plazo establecido en el presente contrato y en horarios nocturnos, c) Proveer los equipos, materiales y personal necesario para la correcta ejecución y cumplimiento de este Contrato, y mantener disponible y emplear en la ejecución de la obra el equipo y el personal requerido para la completa ejecución del contrato, d) Desarrollar memoria fotográfica de avance de las actividades en formato digital, debidamente referenciado y documentado, e) Mantener en el lugar de las actividades contractuales todas las medidas de orden y seguridad convenientes para evitar accidentes, tanto en relación con su personal como de terceros, de acuerdo con el Anexo 04 – Plan de ejecución, f) Entregar los sitios, donde se ejecuten actividades contractuales, limpias de residuos propios de la ejecución, g) Presentar los informes que requiera METRO CALI S.A., de acuerdo con el Anexo 04 – Plan de ejecución, h) Suministrar, de conformidad con los requerimientos de METRO CALI S.A., las muestras que se requieran y las pruebas o ensayos que se estimen pertinentes para determinar que la calidad de los materiales suministrados cumplan con lo estipulado en Anexo 02 - Especificaciones técnicas, por su cuenta y riesgo. Cuando el material o elementos sean rechazados por el interventor o supervisor, el contratista a su xxxxx, deberá retirarlo y reemplazarlo en forma inmediata, i) Suscribir conjuntamente con METRO CALI S.A. y el interventor o supervisor, las actas de Iniciación,
Finalización y Liquidación del Contrato, así como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en el contrato, j) Indemnizar a METRO CALI S.A. y a terceros por los perjuicios que le sean imputables y que se causen en desarrollo de ejecución del Contrato, k) Mantener las normas de seguridad industrial y de protección de los sitios de ejecución del contrato, l) Mantener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales o subterráneas existentes en las áreas adyacentes a la ejecución del contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que pudiere ocasionar a tales inmuebles, estructuras e instalaciones, así como, cualquier daño que genere a las personas por causa o con ocasión de la ejecución del contrato, m) Pagar la cláusula penal convenidas, cuando se cause de conformidad con los términos establecidos en este Contrato, n) Constituir las garantías suficientes y necesarias conforme lo previsto en el pliego de condiciones y en el contrato, o) Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de las actividades contractuales, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. Igualmente las que se generen por concepto de vigilancia dotación, e instalaciones provisionales que se requieran, p) De conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2002, el CONTRATISTA, debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal del contratista, del revisor fiscal de cada una de las entidades que conforman el Consorcio (Unión Temporal) cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, o por la persona natural contratista. Así mismo deberá para el pago de cada factura acreditar el pago de sus obligaciones a la seguridad social y los parafiscales de sus trabajadores, acorde con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23. El incumplimiento de esta obligación será causal de multas y caducidad de conformidad con las normas vigentes, q) Coordinar con la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali (STTM) los planes y programas para la ejecución del contrato, r) Realizar todas las actividades que, aunque no se hayan descrito en los pliegos y sus anexos y en el presente contrato, sean necesarias para la ejecución adecuada, eficiente y segura del objeto contractual, y que puedan ser exigidas por Metro Cali S.A., s) Atender todas las recomendaciones que se consideren pertinentes para lograr una adecuada ejecución del contrato, t) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual. PARÁGRAFO: El contratista deberá ejecutar el contrato utilizando la pintura cuyo certificado de calidad entregó con su propuesta. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Ejercer la interventoría o supervisión del contrato, de acuerdo con la normatividad aplicable y con el pliego de condiciones y sus anexos, b) Cancelar el valor de este contrato en la forma y términos establecidos, c) Suministrar la información que se encuentre disponible en la Entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación, d) Realizar el acompañamiento al contratista para definir la ubicación precisa donde se demarcarán los puntos xx xxxxxx, e) Exigir al contratista informes sobre el desarrollo del contrato, f) Revisar las garantías requeridas, y si es del caso, solicitar las correcciones a que haya lugar y otorgar su aprobación si cumple con todas las exigencias previstas en la Ley Aplicable y en este Contrato, g) Suscribir conjuntamente con el contratista y el interventor o supervisor, las actas de Iniciación, Finalización y Liquidación del Contrato, así como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en el contrato, h) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato se estipula en TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL
NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($364´919.093,00), suma que se encuentra amparada para el efecto en el presupuesto de METRO CALI S.A. conforme a la Cláusula Sexta – APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. METRO CALI S.A. pagará al Contratista el valor del Contrato en los plazos y
conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta – FORMA DE PAGO. CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: Los pagos a los cuales se obliga METRO CALI S.A. frente al Contratista como contraprestación por la ejecución del objeto del Contrato se harán de la siguiente manera: Anticipo: Previa la verificación del cumplimiento de las condiciones precontractuales previstas en este contrato, METRO CALI S.A. entregará al Contratista, a título de anticipo, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Valor del Contrato en la fecha de suscripción del Acta de Iniciación del Contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. El contratista utilizará la suma recibida como anticipo a compras y pagos que tengan aplicación directa a la obra objeto del contrato, y presentará a METRO CALI S.A. las comprobaciones suficientes de tal hecho. Actas mensuales de obra: Se pagará al contratista mediante actas de mensuales de obra ejecutada previa presentación de un informe de las actividades de señalización horizontal realizadas y la presentación del estado fiscal del contrato junto con la factura, presentados por el contratista a METRO CALI S.A. El contratista deberá acreditar que se encuentra al día con lo exigido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago de cada una de las facturas se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la misma. En la fecha de suscripción de cada una de las Actas de liquidaciones parciales de obras ejecutadas, el interventor verificará las Cantidades de Obra para señalización horizontal que el Contratista hubiera ejecutado y calculará su valor total de acuerdo a los precios unitarios de los Ítems de Obras para Redes establecidos en el presente Contrato. De cada pago que se efectúe al contratista se le descontará el valor correspondiente al porcentaje de anticipo, hasta su completa amortización. Para el pago de la última acta se debe presentar el Acta de Recibo Definitivo del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista deberá pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes. METRO CALI S.A. no asumirá en ningún caso cualquier impuesto directo o indirecto sobre los costos imputables al valor del contrato, así como tampoco ningún costo adicional por cualquier otro concepto sobre dicho valor. CLÁUSULA SEXTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender los pagos derivados de este Contrato, METRO CALI S.A. cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal CDP Nº XXXXX del XXXXX de XXXXX de XXXXX por valor de XXXXX PESOS M/Cte. ($XXXXX,00). CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO: El plazo de ejecución del Contrato será de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del el Acta de Iniciación del Contrato. PARÁGRAFO: El contrato se podrá prorrogar cuando las partes de común acuerdo lo consideren necesario para su correcta ejecución. CLÁUSULA OCTAVA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Metro Cali S.A. vigilará el cumplimiento de las obligaciones del contratista por conducto del Interventor, y través del supervisor que designe el Director de construcción y obras civiles de la entidad. CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS: Con el fin de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del Contratista frente a METRO CALI S.A., por razón de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, el Contratista constituirá a favor de METRO CALI S.A. una Garantía de Cumplimiento, en los términos aquí señalados, otorgada por una o más entidades aseguradoras, que reúna los requisitos indicados. La Garantía de Cumplimiento cobijará como mínimo los siguientes riesgos:
a) El buen manejo y correcta inversión del anticipo a que se refiere la Cláusula Quinta – FORMA DE PAGO del presente Contrato. El amparo previsto para este riesgo, será por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el Contratista a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.2° del decreto 0734 de 2012, b) Cumplimiento del Contrato, por un valor
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una duración igual al plazo del Contrato y cuatro (4) meses más, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.4° del decreto 0734 de 2012, c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato, que cubra todas las obligaciones del Contratista de orden laboral, con una duración igual a la Vigencia del Contrato y tres (3) años más, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.5° del decreto 0734 de 2012, d) Calidad del servicio: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el plazo pactado y cuatro (4) meses más, e) Responsabilidad Extra Contractual por un valor equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes, con una duración igual a la Vigencia del Contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.9° del decreto 0734 de 2012. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratista será responsable de que todos sus subcontratistas estén y permanezcan asegurados, sea que estén incluidos dentro de las pólizas obtenidas por el Contratista o independientemente. En este último evento, el Contratista se hace responsable porque las pólizas contratadas por los subcontratistas cumplan con lo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá renovar la Garantía cuando el valor y/o la vigencia de la misma se vean afectadas en razón de siniestros o por la prórroga o suspensión de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL: Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, a favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir, sin perjuicio de que METRO CALI S.A. pueda exigir el cumplimiento o la resolución del presente contrato, o la correspondiente indemnización de perjuicios o la declaratoria de caducidad. Una vez en firme el acto administrativo que impone la multa, el valor causado podrá ser descontando a titulo de compensación de los valores pendientes por pagar a favor del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD A FAVOR DE METRO CALI S.A: El Contratista acuerda defender, y en general mantener indemne a METRO CALI S.A. por cualesquiera costos, daños, perjuicios o pérdidas en los que pueda incurrir en relación con cualquier reclamación de cualquier naturaleza elevada por cualquier individuo, persona o entidad relacionadas con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, daños a terceros, infracciones a las normas sobre propiedad intelectual, reclamos laborales, daños al medio ambiente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN: El Contratista no podrá subcontratar las actividades que debe desarrollar en cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato sin autorización previa, expresa y escrita del Presidente de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. En caso de subcontratación, METRO CALI S.A. deberá aprobar el subcontratista previamente. Para tal fin, el Contratista informará a METRO CALI S.A. el nombre de cada subcontratista propuesto junto con la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará y la información adicional que permita a METRO CALI S.A. evaluar la idoneidad del mismo. Sin perjuicio de las aprobaciones que METRO CALI S.A. dé a los subcontratistas propuestos, el Contratista continuará siendo el único responsable frente a METRO CALI S.A. por el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. Asimismo el Contratista será el único responsable frente a los subcontratistas que contrate, por el cumplimiento de las actividades subcontratadas y en esa medida mantendrá a METRO CALI S.A. indemne por cualquier acción en su contra, por parte de los subcontratistas. En los contratos entre el Contratista y los subcontratistas previamente aprobados por METRO CALI S.A., se hará constar expresamente que éstos se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este Contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. Con todo, no habrá relación laboral alguna entre METRO CALI
S.A. y los subcontratistas autorizados por éste, siendo el Contratista totalmente responsable por todo el trabajo que encomiende a ellos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos asignados para la ejecución del presente contrato son los determinados en los Estudios y Documentos Previos soporte de la Licitación Pública No. MC-5.8.5.01.12 y del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MITIGACIÓN DE RIESGOS. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato y de lo establecido en la cláusula
anterior, el Contratista se compromete a mitigar los demás riesgos que puedan surgir durante la ejecución del contrato, mediante la obtención de asesoría especializada en los aspectos técnico, financiero, económico y jurídico, que le permitan cubrir las contingencias relacionadas en este Contrato y le aseguren la estructuración de un negocio viable sobre escenarios realistas que tengan en cuenta las limitaciones y condiciones aplicables a la actividad contratada, en los términos y condiciones contempladas en el presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- EVENTOS DE FUERZA MAYOR. El Contratista únicamente estará exonerado de cumplir con las obligaciones previstas a su cargo en el presente Contrato, en los Eventos de Fuerza Mayor, por el lapso que dure el Evento de Fuerza Mayor, siempre que demuestre una relación causal directa entre el Evento de Fuerza Mayor y la obligación incumplida. En todo caso, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor. En consecuencia, el Contratista deberá responder por el incumplimiento que no guarde proporcionalidad con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad. PARÁGRAFO: El Contratista deberá informar a METRO CALI
S.A. (i) La ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor dentro de los veinticuatro (24) horas siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del mismo. El Contratista deberá emplear sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de su obligación afectada por el Evento de Fuerza Mayor en el menor tiempo posible. CLÁUSULA DÈCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del Contrato podrá suspenderse cuando de común acuerdo las partes así lo decidan. PARÁGRAFO: En caso de suspensión del Contrato de acuerdo con lo previsto en esta Cláusula, el Contratista se obliga, a su costo, a obtener la ampliación de la vigencia de las Garantías del Contrato, teniendo en cuenta el periodo de suspensión. En este caso el Contratista presentará a METRO CALI S.A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del hecho que dio lugar a la suspensión, el recibo original de pago en el que conste la extensión del cubrimiento de las Garantías. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato terminará en la fecha en que finalice el plazo de Vigencia del Contrato. La fecha en que finalice la Vigencia del Contrato podrá ser extendida, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima Sexta – Suspensión del contrato, del presente contrato. Adicionalmente se presentará la terminación anticipada de este Contrato, en los siguientes casos: a) Cuando METRO CALI S.A. haya declarado la caducidad del Contrato de acuerdo con la Cláusula Décima Octava – Declaratoria de caducidad, del presente contrato. b) Cuando METRO CALI S.A. declare la terminación unilateral anticipada del Contrato de Conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava – Modificación, terminación e interpretación unilaterales, del presente contrato. c) Si el Contratista renuncia a la ejecución del Contrato como consecuencia de las modificaciones unilaterales establecidas por METRO CALI S.A., siempre que dicha alteración no sea consecuencia de hechos imputables al Contratista, d) Si el contratista termina la ejecución completa del objeto contractual antes del plazo estipulado. CLÁUSULA DÈCIMA OCTAVA.- MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993 al presente contrato le son aplicables las disposiciones sobre la interpretación, modificación y terminación unilaterales. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DECLARATORIA DE CADUCIDAD: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN: Este Contrato será liquidado en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del Contrato, o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del Contrato, o de la fecha del acuerdo de terminación celebrado entre las Partes, o de la fecha de la sentencia o decisión Judicial emitida por la Autoridad competente que involucre la terminación del presente Contrato. La liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de un
acta por parte de las Partes en la que se establecerán las sumas u obligaciones que puedan resultarse a deber entre sí, incorporando de manera detallada la liquidación que arroje los saldos correspondientes. Dicha liquidación deberá indicar que las Partes se encuentran x xxx y salvo y que renuncian a entablar cualquier acción judicial en contra de la otra. Si por cualquier motivo, al liquidarse el Contrato existieran sumas pendientes entre las Partes, las Partes convendrán el plazo y la forma de hacer el pago, así como cualquier otro asunto relacionado con el mismo. Si el Contratista no se presenta a la liquidación será practicada directa y unilateralmente por METRO CALI S.A., mediante acto administrativo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente este contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. En caso de que el Contratista sea un Consorcio o una Unión Temporal, no podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato solamente podrá ser modificado por medio de documento escrito debidamente suscrito por las Personas Autorizadas por cada una de las Partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Hacen parte integral del presente Contrato, todos los documentos que hacen parte de los pliegos de condiciones de la Licitación Pública No. MC-5.8.5.01.12, los anexos 01, 02, 03 y 04, la minuta del contrato y todos los documentos que se generen con ocasión del proceso licitatorio y de la ejecución del presente contrato. Las condiciones expresadas en el presente Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo, en consecuencia, los demás documentos deben entenderse como explicativos y en caso de discrepancias en su contenido, prevalecerá el texto del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- IMPUESTOS: Le corresponde al Contratista asumir y pagar los impuestos, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN: Le corresponde a Metro Cali la publicación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5 del decreto 0734 de 2.012 en el portal único de contratación, de acuerdo con el artículo 223 del Decreto 019 de 2012. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: 1) Arreglo
Directo: Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con el Contrato, serán resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí. 2) Conciliación: Las Partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del Contrato o en relación con el mismo, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior. Para estos efectos, junto con la suscripción del Contrato las partes firmarán conjuntamente la solicitud al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali la designación de un conciliador para el Contrato. 3) Divergencias de carácter técnico. Las divergencias de carácter estrictamente técnico, y/o los elementos de carácter técnico que se encuentren involucrados en las diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de cualquier aspecto relacionado con el Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente -Arreglo Directo o por Conciliación, serán dirimidas por un amigable componedor designado de común acuerdo por las partes de la lista de profesores de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad xxx Xxxxx. En el caso en que las partes no logren, ante un conflicto de carácter técnico, ponerse de acuerdo sobre el amigable componedor que debe adoptar las definiciones técnicas correspondientes, se recurrirá directamente a la Junta Académica de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad xxx Xxxxx, la cual definirá el amigable componedor que se asignará al asunto. Durante el desarrollo de lo previsto en la presente Cláusula, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible,
inclusive con aquéllas materia de conflicto técnico. Cualquier divergencia que surja entre las partes con relación a la celebración, existencia, validez interpretación, ejecución, cumplimiento, desarrollo, terminación, liquidación y/o cualquier otro aspecto relacionado con el presente Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será sometida a la decisión de los Jueces de la República de Colombia.
Para constancia, las Partes firman el presente Contrato, a los XXXXXXX (XXX) días del mes de XXXXXX de 2012.
METRO CALI S.A. | XXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX X. | XXXXXXXXXXX |
C.C: 66’919.035 (Cali) | CC: XXXXXX |
PRESIDENTE | REPRESENTANTE LEGAL |
Preparó: Oficina de licitaciones Revisó: Oficina jurídica