CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO JURÍDICA VISA/MASTERCARD BANCARIBE
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO JURÍDICA VISA/MASTERCARD BANCARIBE
Yo, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° X-0.000.000, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matrícula N° 12.657, obrando en mi condición de Apoderada General del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado según asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial en fechas 00 xx xxxx xx 0000, xxxx el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo., 1° xx xxxxx de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo., y 18 de diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo adelante BANCARIBE); condición la mía que se deriva de instrumento-poder protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de noviembre de 2003, bajo el N° 17, Tomo 3, Protocolo Tercero, por medio del presente documento declaro: El contrato de adhesión que a continuación se transcribe será de aceptación necesaria, por parte de LOS CLIENTES actuales y futuros, quienes se obligan a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Para una mejor comprensión del presente contrato a continuación se indican las siguientes definiciones, las cuales podrán utilizarse en forma indistinta en cualquier número o género, según corresponda:
1. EL CLIENTE: Es la persona jurídica que, previo contrato con BANCARIBE, se halla habilitada para el uso de un crédito a través de LA TARJETA.
2. EL TARJETAHABIENTE: Es la persona natural que necesariamente presta servicios para EL CLIENTE, y que previa su autorización, puede instruir pagos con cargo al crédito otorgado a EL CLIENTE, con ocasión de LA TARJETA, y quien: (i) asume frente a BANCARIBE las mismas obligaciones que EL CLIENTE, desde el momento que recibe y hace uso de LA TARJETA; y, (ii) recibe copia del presente contrato, copia de un folleto informativo de todos los aspectos relativos al uso de LA TARJETA, y LA TARJETA de manos de EL CLIENTE o BANCARIBE. Para su designación, EL CLIENTE deberá identificarlo en el formulario de solicitud correspondiente.
3. LA TARJETA: Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología, incluso desmaterializado, emitido por BANCARIBE bajo las franquicias Visa y/o MasterCard, regulado por el presente contrato, que identifica a EL TARJETAHABIENTE y acredita una relación contractual entre EL CLIENTE y BANCARIBE, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo. LA TARJETA podrá ser utilizada para (i) el financiamiento de capital de trabajo; (ii) el pago de gastos de viaje, gastos recurrentes o de representación; (iii) la adquisición de bienes y servicios; o, (iv) cualquier otro concepto que acuerden BANCARIBE y EL CLIENTE. LA TARJETA podrá ser utilizada en forma amplia o restringida, esto es, (i) en algunos o todos los NEGOCIOS AFILIADOS; (ii) en una o varias categorías de NEGOCIOS AFILIADOS; o, (iii) cualquier otra modalidad que EL CLIENTE acuerde con BANCARIBE.
4. NEGOCIO AFILIADO: Son las personas naturales o jurídicas, expendedoras de bienes o prestadoras de servicios, autorizadas para procesar los consumos de EL TARJETAHABIENTE.
5. NOTAS DE CONSUMO: Son los formularios que se generan cuando EL TARJETAHABIENTE hace uso de LA TARJETA como medio de pago de los bienes y/o servicios adquiridos en los NEGOCIOS AFILIADOS, o cuando hace uso de cualesquiera de los servicios que brinda y/o permite BANCARIBE mediante el uso de LA TARJETA.
6. FECHA XX XXXXX: Es el día límite programado para el cierre de la relación de los cargos realizados por EL TARJETAHABIENTE en un período determinado. Dicho día variará dependiendo de la fecha de emisión y numeración de LA TARJETA, y le es informada a EL CLIENTE a través del ESTADO DE CUENTA
que recibe mensualmente.
7. ESTADO DE CUENTA: Es el documento elaborado por BANCARIBE, entregado mensualmente a EL CLIENTE dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la FECHA XX XXXXX, contentivo de la descripción de las distintas operaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior con cargo a LA TARJETA.
10. CLAVE SECRETA: Es el número de identificación personal, confidencial e intransferible que le permite a EL TARJETAHABIENTE hacer uso, con LA TARJETA, de los servicios que BANCARIBE le brinda o permite. EL CLIENTE es el único responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de que EL TARJETAHABIENTE haya informado, directa o indirectamente, la CLAVE SECRETA a un tercero.
SEGUNDA: EL CLIENTE, a través de sus representantes, declara haber solicitado previamente y por escrito a BANCARIBE la emisión y entrega de LA TARJETA. EL CLIENTE acompaña su solicitud con una comunicación firmada por EL TARJETAHABIENTE, mediante la cual éste declara conocer los términos del presente contrato, y copia del documento de identidad personal de EL TARJETAHABIENTE. Al realizar dicha solicitud y suscribir el certificado de conocimiento del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a responder por todos los cargos realizados por EL TARJETAHABIENTE, con cargo a la línea de crédito otorgada. BANCARIBE podrá negarse a emitir LA TARJETA y entregará al solicitante por escrito, cuando éste así lo requiera, las razones de tal negativa.
EL TARJETAHABIENTE no podrá solicitar la emisión y entrega de TARJETAS adicionales a cargo de EL CLIENTE.
TERCERA: EL CLIENTE declara recibir de BANCARIBE por medio de EL TARJETAHABIENTE o sus representantes, copia del presente contrato, LA TARJETA y un folleto explicativo de los aspectos relacionados con la misma, que contiene toda la información exigida por la normativa vigente. De ser el caso, EL CLIENTE se obliga a entregar a LOS TARJETAHABIENTES, LAS TARJETAS que haya hecho emitir a su nombre, copia del presente contrato y del folleto informativo mencionado en esta cláusula, así como poner a LOS TARJETAHABIENTES en conocimiento de las obligaciones que asumen.
CUARTA: EL TARJETAHABIENTE se compromete y obliga a firmar LA TARJETA en el lugar indicado para ello, en el mismo momento en que la reciba, de la misma manera como aparece su firma en su documento de identidad personal. Si para el momento de recibir LA TARJETA, EL CLIENTE decide cancelar la cuenta o excluir a un TARJETAHABIENTE, debe proceder a cortarla por la mitad, esté o no firmada, devolver las partes del plástico a través de las oficinas de BANCARIBE y completar el formulario de gestión correspondiente. EL CLIENTE es responsable de todos los daños y perjuicios que se originen del incumplimiento de ésta obligación y nada podrá reclamar a BANCARIBE.
QUINTA: Se entenderá que EL TARJETAHABIENTE está facultado para hacer uso de LA TARJETA, desde el momento de su habilitación en los sistemas de BANCARIBE y hasta que EL CLIENTE comunique a BANCARIBE, por escrito, su deseo de excluirlo o sustituirlo, o termine el presente contrato por cualquiera de las causales estipuladas en el mismo. En consecuencia, EL CLIENTE será responsable del pago de la totalidad de los importes indicados en el ESTADO DE CUENTA, incluso en el caso de que dichos cargos se hubieren efectuado con posterioridad a la fecha en que EL TARJETAHABIENTE dejare de prestar sus servicios para EL CLIENTE, sin haberlo notificado oportunamente a BANCARIBE. EL CLIENTE no podrá oponer ninguna excepción o defensa basada en la situación personal de EL TARJETAHABIENTE que hubiere firmado la NOTA DE CONSUMO, ni la falta de capacidad, exceso o uso indebido de la línea de crédito por parte de EL TARJETAHABIENTE.
SEXTA: Al emitir LA TARJETA, BANCARIBE le otorga a EL CLIENTE un cupo de crédito rotativo para ser movilizado por EL TARJETAHABIENTE a través del uso de LA TARJETA, hasta el límite aprobado previamente por BANCARIBE, bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato, según sea definido por EL CLIENTE en la correspondiente solicitud, en cualquiera de las siguientes modalidades: (i) distribuido por EL CLIENTE a LOS TARJETAHABIENTES hasta el monto máximo aprobado por BANCARIBE a EL CLIENTE; (ii) de manera abierta sumando los consumos de todos LOS TARJETAHABIENTES hasta el monto máximo aprobado por BANCARIBE a EL CLIENTE; o, (iii) en cualquier otra forma permitida por BANCARIBE. Dicho límite de crédito otorgado por BANCARIBE a EL CLIENTE podrá variar, aumentando o disminuyendo, de conformidad con las políticas internas de BANCARIBE, y en ningún caso con ocasión de abonos hechos por EL CLIENTE en exceso del límite de crédito otorgado por BANCARIBE. La variación del monto del límite de crédito otorgado a EL CLIENTE deberá ser notificada a través del ESTADO DE CUENTA. BANCARIBE podrá negar la eventual solicitud de aumento del límite de crédito, hecha por EL CLIENTE. En todo caso, BANCARIBE notificará por escrito a EL CLIENTE la decisión adoptada respecto de su solicitud, cualquiera que ésta sea; y, en caso de rechazar la solicitud, notificará al CLIENTE las razones de la negativa de la misma. EL CLIENTE se obliga a no exceder el límite del crédito otorgado por BANCARIBE.
En cualquier caso, EL CLIENTE queda obligado a pagar el monto íntegro de cualquier sobregiro en que incurriere, incluidos los correspondientes intereses.
SÉPTIMA: Cualquier cambio en la información corporativa, personal y crediticia de EL CLIENTE debe ser notificado a BANCARIBE por escrito, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la verificación del mismo.
OCTAVA: La vigencia de LA TARJETA será de cinco (5) años, contada a partir de la fecha de su emisión, prorrogable automáticamente por un período igual o diferente, salvo que BANCARIBE y/o EL CLIENTE decidan no prorrogar la relación contractual al vencimiento de LA TARJETA, suspenderla o terminarla de manera anticipada; en cuyo caso, la parte que decidiere poner fin a la relación deberá notificarlo por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la terminación de la relación contractual. BANCARIBE notificará a EL CLIENTE la fecha en que operará la eventual prórroga automática de la relación contractual a través de los tres (3) ESTADOS DE CUENTA anteriores a dicha fecha. Si EL CLIENTE no comunica a BANCARIBE su deseo de terminar la relación contractual de la forma señalada en la presente cláusula, se entenderá que BANCARIBE ha sido autorizado para emitir o hacer que se emitan nuevas TARJETAS a nombre de LOS TARJETAHABIENTES, por un nuevo período y con sujeción a las estipulaciones del contrato que regule la relación para ese momento.
NOVENA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula que antecede, BANCARIBE podrá suspender, resolver, anular o abstenerse de prorrogar la relación contractual, y considerar las obligaciones de EL CLIENTE como de plazo vencido, por cualesquiera causas de derecho y/o el incumplimiento de las obligaciones que éste asume frente a BANCARIBE con ocasión del presente contrato, lo cual hará valer ante los órganos jurisdiccionales competentes. EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar que en estos casos, BANCARIBE podrá exigirle el pago inmediato de la totalidad de los saldos adeudados y ejecutar cualquiera de las garantías que se hubieren constituido. En todo caso, BANCARIBE deberá notificar por escrito a EL CLIENTE la causa de su decisión.
DÉCIMA: A la terminación de la relación contractual, por cualquier causa, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, EL TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso de LA TARJETA, afectándose sólo los consumos intentados realizar después de la fecha de terminación de la relación, por lo que EL TARJETAHABIENTE deberá proceder a cortar LA TARJETA por la mitad y EL CLIENTE deberá completar el formulario de gestión correspondiente. Asimismo, EL CLIENTE deberá satisfacer la deuda que para la fecha de terminación de la relación contractual mantenga con BANCARIBE con ocasión del uso de LA TARJETA, sin perjuicio para BANCARIBE de poder exigir el pago del saldo total o parcial de su acreencia.
EL CLIENTE declara y acepta expresamente que BANCARIBE no será responsable por cualquier daño o perjuicio que le pueda ocasionar el incumplimiento del procedimiento antes descrito.
DÉCIMA PRIMERA: De acuerdo al Derecho en vigor, en caso de que el presente contrato deba ser modificado, BANCARIBE someterá dichas modificaciones a la aprobación previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para posteriormente informarlas por escrito a EL CLIENTE, de manera perfectamente verificable sobre las condiciones que, para un servicio de similares características, ofrezcan por lo menos tres competidores existentes en el mercado, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, a cuyo efecto BANCARIBE le suministrará a EL CLIENTE información perfectamente verificable sobre las condiciones que, para un servicio de similares características, ofrezcan por lo menos (3) tres competidores existentes en el mercado. EL CLIENTE tendrá el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la FECHA XX XXXXX siguiente a tales modificaciones para aceptarlas o rechazarlas, dejando a salvo las modificaciones de carácter mandatario o regulatorio. El rechazo a las modificaciones notificadas deberá ser por escrito, de lo contrario, BANCARIBE entenderá que EL CLIENTE las ha aceptado. Asimismo, el uso de LA TARJETA en fecha posterior a aquella en que se notifiquen los cambios, comportará la aceptación de los mismos
DÉCIMA SEGUNDA: Es convenio expreso entre las partes que BANCARIBE podrá cobrar a EL CLIENTE cualesquiera comisiones, tarifas, cargos, recargos ocasionado por la utilización de LA TARJETA, lo cual será notificado a EL CLIENTE en el correspondiente ESTADO DE CUENTA, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente.
DÉCIMA TERCERA: En caso de hurto, robo, pérdida, deterioro y/o fraude cometido con LA TARJETA o cuando se sospeche o se tenga información de que la CLAVE SECRETA es conocida por terceros, EL CLIENTE, a través de EL TARJETAHABIENTE o sus representantes, deberá informarlo a BANCARIBE de inmediato vía telefónica, para que éste proceda a anular dicha TARJETA y emitir una nueva. BANCARIBE, al recibir la información de EL CLIENTE, se dará por notificado, suministrará a EL CLIENTE el número de gestión bajo el cual quedó registrada su denuncia, el lapso en que le dará respuesta y los efectos que podrían derivarse para él, de ser el caso.
DÉCIMA CUARTA: EL CLIENTE y/o EL TARJETAHABIENTE, dependiendo del tipo de TARJETA, reciben sin costo adicional los siguientes beneficios asociados a su uso: (i) domiciliación del pago de los servicios públicos y/o privados en LA TARJETA, en cuyo caso EL CLIENTE será responsable de: (a) notificar cualquier cambio de numeración de LA TARJETA a los proveedores con los cuales haya contratado la adquisición de un bien o servicio mediante domiciliación de pago; y, (b) notificar a los proveedores de los bienes y servicios contratados y a BANCARIBE la suspensión del servicio de domiciliación de pagos; (ii) avances de efectivo a nivel nacional en cajeros automáticos de la Red Visa Plus; (iii) seguro de automóviles alquilados con cobertura limitada; y, (iv) seguro de accidentes de viaje con cobertura limitada.
EL CLIENTE y/o EL TARJETAHABIENTE declaran conocer que los beneficios descritos con anterioridad o que se especifiquen durante cualquier otra promoción asociada al uso de LA TARJETA: (i) están sujetos a disponibilidad por parte de las franquicias Visa y/o MasterCard; (ii) tienen plazos de vigencia, que serán informados a través de la red de oficinas y en la página Web de BANCARIBE o a través de folletos destinados para tal fin; y, (iii) requieren la presentación de requisitos para su disfrute.
DÉCIMA QUINTA: LA TARJETA es propiedad de BANCARIBE por lo que EL CLIENTE y EL TARJETAHABIENTE quedan obligados a hacer uso de ella dentro de los términos permitidos por el presente contrato. El derecho de uso de LA TARJETA, así como las demás estipulaciones del presente contrato, se pactan “Intuitu Personae” y, en consecuencia, EL CLIENTE no permitirá que una persona distinta a EL TARJETAHABIENTE use LA TARJETA y/o su CLAVE SECRETA.
DÉCIMA SEXTA: LA TARJETA podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE únicamente para pagar el valor de los bienes de capital de trabajo, pago de gastos recurrentes, adquisición de bienes y servicios o cualquier otro concepto que acuerden BANCARIBE y EL CLIENTE, en los NEGOCIOS AFILIADOS, donde igualmente deberá presentar su documento de identidad y, previa revisión de toda la información, suscribir la correspondiente NOTA DE CONSUMO; o para disfrutar cualesquiera servicios que brinde o permita BANCARIBE mediante el uso de LA TARJETA en los términos del presente contrato. Queda entendido que con la firma de la NOTA DE CONSUMO por parte de EL TARJETAHABIENTE, EL CLIENTE se obliga frente a BANCARIBE al pago de la(s) cantidad(es) indicada(s) en el ESTADO DE CUENTA así como de cualquier cargo derivado del uso de LA TARJETA, sin que EL CLIENTEy/o EL TARJETAHABI- ENTE puedan invocar contra BANCARIBE ninguna excepción o reclamación basada en la calidad o condiciones que el NEGOCIO AFILIADO le provea a EL TARJETAHABIENTE y/o de los productos y servicios que EL TARJETAHABIENTE adquiere en el NEGOCIO AFILIADO, a favor del cual firma la NOTA DE CONSUMO, quedando a salvo las reclamaciones que EL CLIENTE y/o EL TARJETAHABIENTE tengan derecho a presentar directamente al NEGOCIO AFILIADO por tales conceptos.
DÉCIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE se compromete a reembolsarle a BANCARIBE, en el momento que éste lo requiera, la totalidad del monto de las NOTAS DE CONSUMO emitidas mediante el uso de LA TARJETA. A tal efecto, una vez al mes, en la FECHA XX XXXXX, se relacionará en el correspondiente ESTADO DE CUENTA el monto de las obligaciones que para tal fecha se encuentren pendientes de pago. La deuda que se evidencie del ESTADO DE CUENTA deberá ser pagada dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la FECHA XX XXXXX; en cuyo caso, no habrá cargo alguno por concepto de intereses. BANCARIBE podrá optar por permitir a EL CLIENTE pagar sólo una parte de la deuda, identificada como pago mínimo del mes en la fecha de vencimiento establecida en el mismo ESTADO DE CUENTA, en cuyo caso, el saldo pendiente devengará intereses compensatorios, calculados a la tasa máxima fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual le será informada previamente a EL CLIENTE en los ESTADO DE CUENTA. En este último supuesto, EL CLIENTE podrá hacer el pago mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, dentro del plazo máximo aprobado por BANCARIBE, el cual podrá ser ampliado o reducido dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Cualquier variación en el plazo máximo de financiamiento será notificado a EL CLIENTE a través del correspondiente ESTADO DE CUENTA. El referido plazo máximo de financiamiento se contará a partir de la FECHA XX XXXXX correspondiente al ESTADO DE CUENTA en el cual se hubiere registrado el respectivo consumo, en cuyo caso, los intereses serán generados a partir del término de los veinte (20) días continuos siguientes a la FECHA XX XXXXX, calculados sobre el saldo deudor por concepto de capital e incluidos en el monto mínimo a pagar que fijará BANCARIBE en el ESTADO DE CUENTA. El primer pago se efectuará en la fecha indicada en el ESTADO DE CUENTA y los pagos posteriores de los saldos restantes en períodos mensuales, a partir de la fecha del primer vencimiento. EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente el saldo del crédito otorgado, y, en caso de que el abono exceda el saldo total adeudado, BANCARIBE devolverá dicho exceso a EL CLIENTE a través de cualquier mecanismo disponible por BANCARIBE.
DÉCIMA OCTAVA: EL CLIENTE, podrá solicitar el pago de las cantidades que adeude por el uso de LA TARJETA, mediante débito automático efectuado en la(s) cuenta(s) de depósito indicada(s) por EL CLIENTE en el formulario de solicitud de LA TARJETA, para lo cual, deberá autorizar expresamente a BANCARIBE para que, haga efectivo dicho pago.
DÉCIMA NOVENA: En caso de que EL CLIENTE no mantenga fondos disponibles suficientes para que BANCARIBE debite las cantidades adeudadas de conformidad con lo estipulado en la cláusula que antecede, deberá pagar a BANCARIBE los correspondientes intereses xx xxxx, los cuales se reflejarán en el ESTADO DE CUENTA, y correrán desde el momento en que haya ocurrido el incumplimiento señalado en esta cláusula, hasta que se produzca el pago efectivo de los saldos en atraso. La tasa de intereses moratorios podrá ser la máxima fijada por el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente, y será informada a EL CLIENTE a través de los ESTADOS DE CUENTA.
En caso de que tenga que acudir a otras instancias para el cobro de las cantidades adeudadas por EL CLIENTE, BANCARIBE también tendrá derecho a exigir a EL CLIENTE el pago de los gastos de cobranzas extrajudiciales y judiciales efectivamente causados, incluyendo honorarios de abogados u otros terceros encargados de la cobranza, dentro de los límites que sean pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
VIGÉSIMA: En todo caso, BANCARIBE queda por este medio autorizado, en cualquier momento y en la medida más amplia permitida por Ley, para compensar todas y cada una de las obligaciones de EL CLIENTE, que existan actualmente o que en el futuro se generen con base en el presente documento, o cualquier otra cantidad que EL CLIENTE adeude a BANCARIBE, o que éste tenga por su cuenta o a su crédito, incluyendo cualesquiera montos legalmente permitidos, derivados de los servicios solicitados por EL CLIENTE por medio de EL TARJETAHABIENTE o cualquier otro autorizado, que no se encuentren regulados en este contrato, contra las sumas de dinero, inclusive las representadas por certificados de depósitos u otros valores, que EL CLIENTE mantenga en cualquier momento en BANCARIBE. BANCARIBE conviene en notificar prontamente a EL CLIENTE, después de hacer cualquier compensación. Los derechos de BANCARIBE conforme a este documento son adicionales a los demás derechos y recursos que pueda tener BANCARIBE incluyendo, sin que constituya limitación, otros derechos de compensación. VIGÉSIMA PRIMERA: El ESTADO DE CUENTA será enviado a la dirección indicada por EL CLIENTE en el formulario de solicitud de LA TARJETA, pudiendo ser enviado a través de medios electrónicos, previa aprobación escrita por parte de éste a través de sus representantes. Si EL CLIENTE no recibe el ESTADO DE CUENTA deberá notificarlo a BANCARIBE por escrito, caso contrario BANCARIBE tendrá como recibido por EL CLIENTE el ESTADO DE CUENTA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Si EL CLIENTE tiene observaciones por cargos no reconocidos, consumos duplicados, dinero no dispensado por el cajero automático, avance de efectivo no reconocido, o cualquier otro reclamo vinculado con la utilización de LA TARJETA, deberá: (i) formular el reclamo a BANCARIBE por medio de sus representantes, en un plazo que no exceda los treinta (30) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente ESTADO DE CUENTA, en forma escrita, vía telefónica o a través de cualesquiera otros medios disponibles; (ii) completar el formulario de gestión de reclamo correspondiente y enviarlo a BANCARIBE por la vía acordada en cada oportunidad; y, (iii) presentar los recaudos que según el tipo de reclamo requiera BANCARIBE. Cumplido el procedimiento que antecede, BANCARIBE se dará formalmente por notificado e informará a EL CLIENTE: (i) el número de gestión bajo el cual quedó registrado su reclamo; (ii) el lapso en que le dará respuesta, que no podrá exceder del límite máximo establecido por la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, es decir, no mayor de quince (15) días; y, (iii) los efectos que podrían derivarse para él, de ser el caso.
En todo caso, BANCARIBE deberá notificar por escrito a EL CLIENTE los argumentos que justifiquen su decisión, suministrarle las evidencias en que se fundamente y actualizar el estatus de LA TARJETA en el siguiente ESTADO DE CUENTA.
VIGÉSIMA TERCERA: Cuando el objeto del reclamo fuere un avance de efectivo no dispensado por un cajero automático, en adición a lo descrito en la cláusula anterior, BANCARIBE procederá a reversar provisionalmente el cargo realizado y los intereses generados por el mismo, de ser el caso. Si con base en el resultado del análisis del reclamo, éste resultare desfavorable para EL CLIENTE, BANCARIBE podrá cargar nuevamente a la cuenta de EL CLIENTE el importe del avance de efectivo objeto del reclamo y los intereses generados; si por el contrario, el reclamo resultare procedente, el reverso realizado por BANCARIBE quedará definitivo.
VIGÉSIMA CUARTA: Es convenio expreso que si transcurre el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente ESTADO DE CUENTA antes referido, sin que BANCARIBE haya sido notificado de reparos formulados por EL CLIENTE sobre el contenido del mismo, todos los cargos reflejados y los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos, y el saldo deudor que en él aparezca se considerará aceptado por EL CLIENTE.
VIGÉSIMA QUINTA: EL CLIENTE expresamente autoriza a BANCARIBE para que practique todas las averiguaciones e investigue todo lo relativo a eventuales usos, presuntamente indebidos o fraudulentos, de LA TARJETA y/o la CLAVE SECRETA, y de igual manera se compromete a prestarle a BANCARIBE
toda la colaboración que éste requiera a esos fines.
Si EL CLIENTE no hubiere informado a BANCARIBE cualquiera de las situaciones descritas en las Cláusulas Décima Tercera y Vigésima Segunda del presente contrato, y/o deja de prestar la colaboración antes mencionada, BANCARIBE queda libre de toda responsabilidad, de modo que no otorgará indemnización alguna por eventuales fraudes o uso indebido de LA TARJETA y/o la CLAVE SECRETA cuya responsabilidad será atribuida exclusivamente a EL CLIENTE, quien responderá frente a BANCARIBE por las operaciones efectuadas con las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: EL CLIENTE autoriza a BANCARIBE para ceder los créditos derivados del uso de LA TARJETA, siempre y cuando dicha cesión le sea debidamente notificada. En tales casos, el cesionario tendrá contra EL CLIENTE los mismos derechos que se derivan para BANCARIBE del presente contrato. Igualmente, EL CLIENTE acepta que el cesionario puede compensar el crédito cedido y todos sus accesorios, hasta la concurrencia de ambos créditos, con cualquier crédito del (de los) obligado(s). También podrá BANCARIBE, previa notificación a EL CLIENTE, traspasar en todo o en parte el presente contrato y, en tal caso, el tercero sustituiría en todo o en parte, según sea el caso, a BANCARIBE asumiendo las obligaciones y derechos derivados de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: LA TARJETA se emitirá, en principio, para ser utilizada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, podrá ser utilizada en el exterior, siempre y cuando las regulaciones del ordenamiento jurídico venezolano en materia cambiaria así lo permitan y BANCARIBE cuente con las divisas requeridas para cubrir las obligaciones que pueda asumir EL CLIENTE, lo cual será condición necesaria para autorizar las correspondientes transacciones; de conformidad con los procedimientos previstos por BANCARIBE para tales casos.
VIGÉSIMA OCTAVA: Dejando a salvo lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta de manera indubitable que BANCARIBE no será responsable:
(i) por defecto o deficiencias de los bienes y/o servicios adquiridos con LA TARJETA; (ii) por actos u omisiones de cualquier NEGOCIO AFILIADO, o por la negativa de éstos a aceptar LA TARJETA; (iii) por dificultades de proceso en los sistemas de BANCARIBE o de las franquicias que respaldan LA TARJETA; (iv) en caso de devolución o ajustes en los precios de los bienes y/o servicios pagados con LA TARJETA, por lo que BANCARIBE no efectuará en ningún caso reembolso en efectivo; y, (v) en caso de controversias entre EL CLIENTE y/o EL TARJETAHABIENTE y el NEGOCIO AFILIADO. Asimismo, EL CLIENTE declara que bajo ningún concepto hará uso de LA TARJETA para revender o devolver, a cambio de dinero, los bienes adquiridos, o para recibir dinero en efectivo, mediante la suscripción de NOTAS DE CONSUMO.
VIGÉSIMA NOVENA: EL CLIENTE declara conocer los derechos que le asisten por Ley y los derivados del presente contrato, que son, entre otros, los siguientes: (i) solicitar y recibir LA TARJETA y el folleto que contiene la información sobre la misma, así como sobre los procedimientos de reclamos; (ii) conocer los términos de este contrato y suscribir la certificación de su conocimiento; (iii) prorrogar la relación contractual al vencimiento de LA TARJETA o terminarla anticipadamente; (iv) recibir información sobre futuras modificaciones al contrato; (v) disfrutar de los beneficios adicionales relacionados al uso de LA TARJETA;
(vi) recibir su ESTADO DE CUENTA oportunamente; (vii) hacer observaciones o reclamos por cargos no reconocidos, consumos duplicados, dinero no dispensado por el cajero automático, avance de efectivo no reconocido, o cualquier otro reclamo o denuncia vinculado con el uso de LA TARJETA y recibir respuesta oportuna por parte de BANCARIBE; (viii) recibir información sobre cualquier operación relacionada con LA TARJETA y el presente contrato; y, (ix) cualesquiera otros que determinen las leyes.
TRIGÉSIMA: EL CLIENTE declara que conoce las obligaciones derivadas del presente contrato, que son, entre otras, las siguientes: (i) hacer uso de LA TARJETA dentro de los límites permitidos en las leyes y en el presente contrato; (ii) pagar las cantidades indicadas en el ESTADOS DE CUENTA por el uso de LA TARJETA, sin realizar abonos en exceso del límite de crédito que le ha otorgado BANCARIBE; (iii) utilizar LA TARJETA dentro del territorio nacional; y, en caso de permitirse su uso en el exterior, cumplir con todas las regulaciones cambiarias y pagar las comisiones que establezca el organismo competente; (iv) pagar las comisiones y gastos administrativos derivados del presente contrato; (v) hacer firmar y custodiar celosamente LA TARJETA; (vi) hacer custodiar celosamente la CLAVE SECRETA; (vii) ratificar su declaración de licitud de fondos cada vez que le sea requerido por BANCARIBE; (viii) devolver LA TARJETA a BANCARIBE en la forma y en los casos previstos en el presente contrato; (ix) seguir los procedimientos previstos para los casos de hurto, robo, pérdida, fraude y/o deterioro de LA TARJETA, o cuando sospeche o tenga información sobre el conocimiento de la CLAVE SECRETA por parte de terceros, así como colaborar ampliamente con BANCARIBE si fuere necesario realizar averiguaciones e investigaciones; (x) instruir a LOS TARJETAHABIENTES sobre presentar su documento de identidad, verificar la información y suscribir las NOTAS DE CONSUMO cuando sea requerido, así como solicitar los respectivos duplicados a los NEGOCIOS AFILIADOS y guardarlos hasta recibir y estar conforme con el ESTADO DE CUENTA; (xi) indicar a BANCARIBE la dirección a la cual deberá enviar los ESTADOS DE CUENTA e informarle cuando no los reciba; (xii) notificar por escrito a BANCARIBE cualquier cambio en su información corporativa, personal y crediticia; y, (xiii) cualesquiera otras estipuladas en las leyes.
TRIGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE declara que los fondos que utilizará para el pago de las obligaciones que asume en virtud de este contrato no provienen de las actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente, se compromete a ratificar esta declaración de licitud de fondos cada vez que sea requerido por BANCARIBE, y a suministrar la información necesaria y suficiente para la correcta verificación de la fuente de sus ingresos, en acatamiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la materia de prevención y control de la legitimación de capitales y la delincuencia organizada. Asimismo, declara conocer y aceptar que BANCARIBE tiene la facultad de aplicar los mecanismos de prevención y control contra la legitimación de capitales que, nacional e internacionalmente, sean pertinentes para este tipo de operaciones.