SEGURO CONTRA TODO RIESGO PETROLERO CONDICIONES GENERALES
SEGURO CONTRA TODO RIESGO PETROLERO CONDICIONES GENERALES
ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en adelante la Compañía Aseguradora, en consideración a las declaraciones hechas en la solicitud de seguro por el interesado, en adelante el Asegurado y que forma parte integrante de esta Póliza, de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma, previo al pago de la prima correspondiente, durante la vigencia de esta Póliza y en los períodos de renovación de la misma, si los hubiere, cubrirá, según las secciones que contrate el Asegurado, especificadas en las condiciones particulares, en las que conste y se declare suma asegurada, los siguiente riesgos que afectan la actividad petrolera:
SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES
ART. 1. RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía Aseguradora bajo esta sección se obliga a indemnizar al Asegurado, contra todo riesgo de pérdidas, daños físicos, o gastos, o todos combinados, que sufran los bienes e intereses asegurados en la exploración y producción de hidrocarburos como consecuencia directa de cualquier evento accidental, imprevisto y repentino cuya causa no esté expresamente excluida en la presente Póliza, incluyendo pero no limitándose a incendio; explosión de todo tipo; impacto directo xx xxxx; terremoto; temblor; erupción volcánica; maremoto, marejada y golpe de mar; huracán; tifón; ciclón; tornado; lluvia e inundación; tormenta; granizo; aludes y/o derrumbe de rocas; caída de aeronaves tripuladas y no tripuladas; agua que inunda, o derrame de tuberías, tanques, aparatos de sistema de circulación de agua y desagüe; fallas por daños eléctricos, de calefacción, aire acondicionado, industriales o refrigeración; rotura xx xxxxxxx; conmoción civil; daños maliciosos; daños causados por terceros; motín, huelga y actos vandálicos.
Cubre igualmente las pérdidas o daños cuando éstos sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
ART. 2. RIESGOS EXCLUIDOS
Esta Póliza no cubre las pérdidas, daños materiales, destrucción física, costos, gastos, multas o penalidades que sean ocasionadas directamente o incurridas, por:
a) Materiales nucleares, y la emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho proveniente de la combustión de dicho combustible;
b) Emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión, entendiéndose por combustión cualquier proceso de fisión nuclear;
c) Filtración, polución o contaminación de cualquier clase o descripción; no obstante si el incendio o explosión surgen directa o indirectamente de filtración, polución o contaminación, cualquier pérdida o daño amparado bajo esta Póliza que surja directamente de tal incendio o explosión estarán cubiertos;
d) Contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea ésta gradual, súbita o imprevista incluyendo las multas por tal causa, y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el Asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en contra del Asegurado por tal contaminación;
e) Orden de cualquier autoridad del gobierno o juez;
f) Desgaste paulatino, resultante del uso o deterioro natural, del óxido, la corrosión o la erosión. Sin embargo, no quedan excluidos de cobertura los daños o pérdidas que indirectamente se causen a otras partes de dicho bien u otros bienes y gastos o costos en que incurra, como consecuencia del daño que origine dicho desgaste;
g) Ensayos, experimentos y otras pruebas similares, que no sean acordes con la actividad hidrocarburífera;
h) Operar la maquinaria y/o equipos bajo condiciones anormales o por encima de la capacidad máxima del diseño. Sin embargo, la capacidad inicialmente diseñada podrá ser modificada de acuerdo a las mejores prácticas o pronunciamientos de los fabricantes, los cuales serán informados a la Compañía Aseguradora;
i) Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (con o sin declaración xx xxxxxx);
j) Fermentación y vicio propio;
k) Dolo de los representantes legales del Asegurado o sus delegados;
l) Responsabilidad civil contractual, extracontractual y de otra naturaleza;
m) Infidelidad o actos deshonestos de los administradores o cualquiera de los trabajadores del Asegurado y los faltantes de inventarios;
n) Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos y asentamiento xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos, que ocurran como consecuencia de vicio propio o de error de construcción, salvo que ocurra por causas cubiertas;
o) Daño a datos a programas de cómputo, particularmente al detrimento de información, programas de cómputo, pérdida, corrupción, o deformación de los programas.
No obstante esta exclusión no aplica a los datos y programas que hayan sufrido daños físicos directos. Tampoco aplicará a la pérdida o daño resultante del mal funcionamiento, indisponibilidad y afines de información o programas, así como la interrupción de negocios que se origine a consecuencia de ello.
p) Perjuicio por paralización a consecuencia de daños materiales, siempre y cuando el Asegurado no contrate esta sección.
SECCIÓN II
PERJUICIO POR PARALIZACIÓN A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN LA SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES
ART. 3. COBERTURA
La Compañía Aseguradora bajo esta sección se obliga a indemnizar al Asegurado el perjuicio que sufra debido a la paralización y/o interrupción total o parcial de las operaciones del Asegurado como consecuencia de la ocurrencia de un evento cubierto bajo la Sección I.- Daños Materiales, de la siguiente manera:
a) Pérdida de beneficios sufrida durante el periodo indemnizable a consecuencia de dicha paralización, interrupción o interferencia;
b) Incremento del costo de explotación, por el gasto adicional necesario y razonablemente incurrido con el exclusivo propósito de evitar o disminuir la reducción del giro comercial que, de no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización como consecuencia del daño, pero no en exceso de la suma que resulte de aplicar la tasa de beneficio bruto al monto de la reducción así evitada; y,
c) Gastos extras necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado como consecuencia de dicha paralización, interrupción o interferencia en orden a mantener el negocio en su nivel normal durante el período indemnizable, sujeto al sublímite indicado en las condiciones particulares de esta Póliza.
Siempre que:
a) La responsabilidad total de la Compañía Aseguradora, con respecto a cualquier daño, no exceda la suma que se habría pagado si la actividad se hubiere detenido por completo debido al daño durante dicho periodo indemnizable;
b) Si los costos fijos asegurados se reducen o cesan, el monto de pérdida bajo la presente se reducirá acorde;
c) El monto asegurado con respecto a costos fijos asegurados sólo será aplicable en la medida que se hayan o hubieren cumplido las ganancias de la actividad con respecto al periodo en el que se basa el seguro;
d) Si durante el periodo indemnizable se venden o procesan productos o se prestan servicios de otra forma en las instalaciones para el beneficio de la actividad, ya sea por el Asegurado o por otros en su nombre, el dinero pagado o pagadero con respecto a dichas ventas, procesos o servicios será llevado a cuenta de la pérdida de beneficios durante el periodo indemnizable; y,
e) Al ajustar el monto de indemnización se tomará cualquier variación en la actividad del Asegurado, incluidos todos los cambios en márgenes de refinación y préstamos equitativos realizados para todas las circunstancias extraordinarias y otras de la actividad.
ART. 4. BIENES CUBIERTOS
Esta Póliza cubre los bienes que pertenezcan al Asegurado y en los cuales tenga un interés asegurable, incluyendo aquellos que se encuentran bajo su custodia, cuidado y control o que se encuentren en propiedades de terceros con los cuales el Asegurado tiene relación, de cualquier descripción, tipo o naturaleza y por los que el Asegurado es responsable.
Incluye mas no se limita a cualquier edificio o propiedad o parte de ésta utilizada por el Asegurado en las ubicaciones aseguradas para los fines de su actividad; instalaciones y contenidos de estanques, existencias, materiales en bodegas, oleoductos, existencias en oleoductos, crudo y productos en instalaciones de terceros, cualquier equipamiento o aparato, caldera, tanque expuesto o no a fuego, sistema de refrigeración o aire acondicionado y cualquier tubería y su equipo o accesorio, maquinaria eléctrica o mecánica o aparato utilizado para la generación, transmisión o utilización de energía eléctrica o mecánica y cualquier otra propiedad que pertenezca al Asegurado como se establece en las condiciones particulares de esta Póliza.
ART. 5. BIENES NO CUBIERTOS
Esta Póliza no cubre los daños o pérdidas causados a los siguientes bienes:
a) Equipo bajo superficie xx xxxxx petroleros;
b) Datos a programas de cómputo, particularmente al detrimento de información, programas de cómputo, pérdida, corrupción, o deformación de los programas. No obstante esta exclusión no aplica a los datos y programas que hayan sufrido daños físicos directos. Tampoco aplicará a la pérdida o daño resultante del mal funcionamiento, indisponibilidad y afines de información o programas, así como la interrupción de negocios que se origine a consecuencia de ello.
c) Terrenos, suelos, siembras y bosques;
d) Animales, aeronaves, vehículos a motor que se encuentren fuera de los predios del Asegurado y que tengan o deban tener matrícula o licencia para transitar. Las embarcaciones también están excluidas;
e) Explosivos;
f) Dinero billetes, moneda, cheques, acciones, cartas de crédito y cualquier documento o título valor;
g) Pieles, joyas, relojes, piedras preciosas o semi preciosas, oro y otros metales preciosos, menaje doméstico;
h) Cuadros o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o estén pintados allí; y,
i) Aquellos bienes de consumo en el proceso industrial que les es propio, contenidos y en uso dentro de los equipos o maquinaria en operación, tales como combustibles, lubricantes, y similares. No quedan comprendidos en esta exclusión los catalizadores, iniciadores, el aceite usado en los transformadores o interruptores eléctricos, el mercurio utilizado en los rectificadores de corriente, y aquellos bienes de consumo que se encuentran en inventarios como materias primas o de consumo en bodegas, tanques de almacenamiento y almacenes.
ART. 6. DEFINICIONES
Asegurado.- Persona natural o jurídica, titular del interés objeto del contrato de seguro, el cual puede tener también la calidad de contratante o tomador del seguro o de beneficiario.
Beneficiario.- Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Compañía Aseguradora.
Contratante o Tomador.- Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena celebra el contrato de seguro y traslada los riesgos a la Compañía Aseguradora, y se obliga al pago de las primas.
Predio.- Inmueble donde se encuentran los bienes asegurados, o donde se desarrollan las actividades del Asegurado.
Riesgo.- Suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Contratante, Tomador, Asegurado o Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la Compañía Aseguradora.
Siniestro.- Manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños hasta determinada cuantía.
Sublímite.- Responsabilidad máxima que adquiere la Compañía Aseguradora para determinada cobertura y que no incrementa el límite de suma asegurada señalado en las condiciones particulares.
Terremoto o temblor.- Movimiento sísmico, el cual la Compañía Aseguradora aceptará como prueba de que se ha producido cuando la certificación del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional indique que la intensidad del movimiento sísmico, en el lugar donde están situados los bienes asegurados, es del grado cinco (5) o mayor en escala modificada de Mercalli. En caso de que la intensidad fuere menor, el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico.
Propiedad.- Todos los terrenos, edificios, estructuras, plantas, equipo, vehículos, contenidos (incluyendo, pero no limitado a líquidos y gases) y todos los materiales de cualquier descripción que sean empotrados o no.
Información Tecnológica.- Hechos, conceptos e información convertida a una forma utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento por equipo electrónico y electromecánico de procesamiento de datos o equipo electrónicamente controlado e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de información o la dirección y manipulación de dicho equipo.
Virus de Computación.- Juego de instrucciones o códigos corruptores, dañinos o de otra forma no autorizadas, incluyendo un juego de instrucciones o códigos maliciosamente introducidos, programáticos u otros, no autorizados, que se propaga por sí mismo a través de un sistema o red de computación de cualquier naturaleza. VIRUS DE COMPUTACIÓN incluye, pero no está limitado a “Trojan Horses”, “Worms”, y “Bombas de Tiempo o Lógicas”.
Beneficios Brutos.-Ingresos menos costos de petróleo crudo y menos costos variables. Costos de Petróleo Crudo.-El costo del petróleo crudo puesto en los recintos del Asegurado. Costos Variables.-Costos de producción y gastos que no continúan luego de una pérdida.
ART. 7. VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio del seguro, indicada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; y, terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares. Tanto en la fecha de inicio como en la de terminación constará el día y hora de las mimas.
ART. 8. LÍMITE TERRITORIAL
Este seguro otorgará cobertura a propiedades que se encuentren en el Ecuador, a menos que la cobertura se extienda mediante endoso adjunto a esta Póliza.
ART. 9. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza y representa para la Compañía Aseguradora el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior y tampoco será responsable por una cantidad mayor que el valor real de la propiedad, riesgo, bien o interés asegurado, o del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado, en el momento que ocurra cualquier pérdida o daño. Cuando se trate de la propiedad o bienes asegurados, el monto de tal pérdida o daño será determinado o estimado de acuerdo con tal valor real con la correspondiente deducción por depreciación, si corresponde, y, en ningún caso excederá de lo que en ese momento le costaría al Asegurado el reparar, reconstruir o reponer la misma con una propiedad o bien de igual clase y calidad.
ART. 10. BASE DE VALORACIÓN
En razón de que el valor asegurable declarado es el de reposición a nuevo, no se aplicará la regla proporcional en los casos en que la suma asegurada sea inferior al valor descrito en las condiciones particulares. Se aclara también que en caso de pérdida, la reposición de los bienes siniestrados, será a valor a nuevo o valor de reposición o reemplazo.
Valor de reposición a nuevo o reemplazo significará:
a) Cuando haya destrucción de la propiedad, la reconstrucción, de cualquier edificio o reemplazo de cualquier otra propiedad por una propiedad similar en cualquier caso, de una condición igual pero no mejor ni más extensiva que su condición cuando nueva;
b) Cuando la propiedad sufra daños, la reparación del daño y la restauración de la porción dañada de la propiedad a una condición substancialmente igual pero no mejor ni más extensiva que su condición cuando nueva;
c) Cuando cualquier propiedad resulte dañada o destruida solo parcialmente, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora no excederá de la suma que represente el costo que la Compañía Aseguradora hubiese tenido que pagar por la reposición, si tal propiedad hubiese sido reemplazada totalmente;
d) La indemnización prevista para inventarios se basará sobre el precio de reemplazo al momento y en el lugar de la pérdida. Si el Asegurado no hubiere declarado aquel valor expresamente, la indemnización pagadera corresponderá al costo del transporte hasta el punto donde acaeció la pérdida; y,
e) En lo concerniente a rotura de maquinaria, queda entendido y convenido que las pérdidas parciales serán indemnizadas con base en el valor de reposición a nuevo, sin embargo las pérdidas totales o pérdidas totales constructivas se indemnizarán con base al valor depreciado, reduciéndose la indemnización en consideración a la depreciación por uso,
tomando en consideración las mejoras o mantenimiento (overhaul) que se hubieren hecho al equipo.
ART. 11. TARIFA XX XXXXXX
Las tasas xx xxxxxx según consta en la nota técnica que las respalda, para Daños Materiales serán establecidas según los valores asegurados señalados en las condiciones particulares de la Póliza y para la Exploración y Producción de Hidrocarburos según la profundidad y la clasificación de los pozos:
1) Daños Materiales
2) Exploración y Producción de Hidrocarburos:
- Pozos en Producción
- Pozos Inyectores & Shut In (cerrado)
- Pozos Workover (reacondicionamiento)
- Pozos en Perforación
Art. 12°.- DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, calculado ya sea como porcentaje o como una cantidad fija que se deducirá del total de la indemnización. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía Aseguradora pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente, cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
Los deducibles se aplicarán para cada ocurrencia o accidente. En caso de que más de un deducible se vea involucrado en la misma ocurrencia de pérdida con respecto a la Sección X. Xxxxx Materiales, únicamente el deducible más alto aplicará sobre la ocurrencia o accidente.
Para la Sección II.- Perjuicio por Paralización a consecuencia de Daños Materiales, queda entendido y acordado que, si por razón del deducible aplicable a la Sección I.- Daños Materiales, no hay lugar a pago ni a declaración de responsabilidad de la Compañía Aseguradora, únicamente porque el daño no llega al monto del deducible estipulado, no operará lo establecido al respecto para la Sección II.- Perjuicio por Paralización a consecuencia de Daños Materiales, siempre que la responsabilidad de la Compañía Aseguradora hubiere existido de haber excedido el daño del deducible citado, para cada caso, respectivamente.
ART. 13. GARANTÍAS
Se hace constar que fuera de lo declarado en las condiciones particulares de la presente Póliza, el Asegurado no mantendrá en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos aparte de los que indispensablemente se requieren para el correcto funcionamiento de la propiedad asegurada, de acuerdo con su naturaleza o condiciones. Tampoco permitirá circunstancia alguna que pueda aumentar el peligro de incendio y demás riesgos cubiertos. Adicionalmente, está obligado a mantener vigente y en perfecto funcionamiento la propiedad asegurada, así como, las protecciones existentes al momento de iniciar la vigencia de la presente Póliza; no sobrecargar la propiedad asegurada ni utilizarla en trabajos o bajo presiones no autorizadas o para lo que no fuera construida; cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación y funcionamiento; y, cumplir con las leyes y reglamentos legales que correspondan.
ART. 14. DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. Toda declaración falsa o inexacta hecha a la Compañía Aseguradora, relativa a la propiedad asegurada, a los inmuebles y lugares donde dicha propiedad está contenida y situada; al proceso o manufactura llevada a cabo por el Asegurado, toda reticencia o disminución de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, que conocidos por la Compañía Aseguradora la hubieren retraído de celebrar el presente contrato de seguro, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía Aseguradora, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía Aseguradora tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ART. 15. DERECHO DE INSPECCIÓN DEL RIESGO
La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo, con el fin de determinar el estado del mismo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo. También estará autorizada, pero no obligada, a inspeccionar en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza o sus renovaciones, la propiedad, operaciones, libros, registros y archivos del Asegurado, para lo cual, el Asegurado se obliga a presentar todas las facilidades a un representante de la Compañía Aseguradora para el pleno ejercicio de este derecho. Ni el derecho de la Compañía Aseguradora de efectuar inspecciones ni la realización de las mismas o de un informe sobre las mismas, constituirá un compromiso en representación o en beneficio del Asegurado u otras personas, de determinar o garantizar que dicha propiedad u operaciones son seguras o que cumplen con las disposiciones de una ley, ordenanza, regla o reglamentación.
ART. 16. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía Aseguradora los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía Aseguradora podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía Aseguradora para retener la prima devengada.
ART. 17. PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía Aseguradora, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía Aseguradora.
En caso de que la Compañía Aseguradora confiera financiamiento al Asegurado para el pago de la prima y éste estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días más a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, luego del cual se suspenderá la cobertura; y, si estuviere en xxxx por sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía Aseguradora para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
La Compañía Aseguradora deberá comunicar al Asegurado sobre este hecho por cualquier medio, así como indicar el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía Aseguradora no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ART. 18. RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía Aseguradora al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
ART. 19. SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes amparados, éstos tengan un valor superior por la que hayan sido asegurados, o si las cifras reales de la actividad industrial sean superiores a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda, sobre dicha pérdida o daño, cuando esta Póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
En caso de pérdidas parciales, cuando los bienes garantizados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando esta Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. En caso de destrucción o pérdida total de los bienes asegurados, la indemnización no podrá superar el monto asegurado. La prima correspondiente al valor indemnizado queda ganada por la Compañía Aseguradora.
ART. 20. SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, o a las cifras de la actividad industrial, la Compañía Aseguradora estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes o tales cifras reales de la actividad industrial tuvieren al momento de producirse el siniestro y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, mas no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
ART. 21. OTROS SEGUROS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Póliza son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía Aseguradora y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte. Si al momento del siniestro existieren uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía Aseguradora queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
ART.22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía Aseguradora, devolviendo el original de eta Póliza, en cuyo caso la Compañía Aseguradora atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía Aseguradora también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía Aseguradora, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver el Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía Aseguradora dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
ART. 23. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado o Beneficiario, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme este seguro, están obligados a:
AVISO DE SINIESTRO.- Notificar a la Compañía Aseguradora la ocurrencia de siniestros, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes, a la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la ocurrencia de los mismos.
La falta de aviso dentro del tiempo señalado no invalidará ninguna reclamación, si se dem uestra que por fuerza mayor o caso fortuito no se pudo dar aviso oportuno del siniestro y que dicho aviso se efectuó tan pronto como ello fue razonablemente posible. En ningún caso dicho plazo podrá exceder de dos (2) años, luego del cual prescribe cualquier derecho al cobro del seguro.
PROBAR SU OCURRENCIA Y CUANTÍA.- Probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario; y, comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía Aseguradora y a ésta incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
DEBIDA DILIGENCIA.- Actuar en todo momento con la debida diligencia para evitar o aminorar el alcance de cualquier pérdida o destrucción de o daño a la propiedad asegurada y procurar el salvamento de dicha propiedad amenazada o impedir la interrupción de la actividad petrolera.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS.- Remitir a la
Compañía Aseguradora los siguientes documentos para probar la ocurrencia de un siniestro:
SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES
a) Formulario de reclamación;
b) Informe sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro;
c) Relación lo más detallada de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos al momento de la pérdida, destrucción o daño sin incluir beneficio de ninguna clase;
d) Libros y/o registros contables principales y auxiliares y/o últimos estados financieros;
e) Los bienes, máquina o equipo deben constar en el listado de bienes asegurados, como parte de esta Póliza
f) Proforma de reparación, reconstrucción y/o reemplazo del los bienes, dañados con relación al monto reclamado;
g) Denuncia a las autoridades, en caso de que las circunstancias lo requieran;
h) Informe técnico indicando causas y daños;
i) Informe de cuerpo de bomberos o autoridades que intervinieron en el siniestro, de ser el caso;
j) Informes o estudios geológicos, geotécnicos, de suelos y topográficos, en caso de requerirse;
k) Informe politécnico sobre intensidad de sismos, en caso de requerirse;
l) Informe pluviométrico, en caso de requerirse;
m) Cronograma de trabajo, en caso de requerirse;
n) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas;
o) Planos arquitectónicos y estructurales (si el caso lo amerita);
p) Copias certificadas de contratos de arrendamiento, mantenimiento de equipo o maquinaria, si existe;
q) Informe y bitácoras de mantenimiento, en caso de requerirse;
r) Carta de garantía de la máquina o equipo; y,
s) Detalles de cualquier otro seguro, si hubiere.
SECCIÓN II.- PERJUICIO POR PARALIZACIÓN A CONSECUENCIA DE DAÑOS MATERIALES
a) Formulario de reclamación;
b) Balance general y estado de pérdidas y ganancias de los últimos dos (2) años.
c) Informe de ventas de los últimos dos (2) años, discriminado por períodos (mensual, trimestral, etc.).
d) Reportes de nóminas de los últimos dos (2) años, cuando se requiera.
e) Detalle del pago de servicios públicos del último año, cuando se requiera.
f) Informe técnico acerca de los productos (terminados o materias primas) y línea de producción afectada por el siniestro, stock valorizado a la fecha del siniestro.
g) Presupuesto mensual de producción de los últimos dos (2) años.
h) Inventario de mercancía en buen estado y tiempo en que abastecerá al mercado.
i) Documentos soporte de los gastos adicionales e indispensables en que se incurrió para disminuir o evitar la pérdida.
No se pagará reclamo alguno bajo esta Póliza a menos que se haya cumplido con los términos de esta condición.
ART. 24. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro que perjudique cualquier riesgo o destruya o dañe a cualquiera de las propiedades aseguradas por esta Póliza, la Compañía Aseguradora puede:
a) Tomar posesión de o requerir que se les entregue cualquier propiedad del Asegurado en los predios al momento de la destrucción o daño;
b) Mantener la posesión de tales propiedades y examinar, clasificar, ordenar, retirar o tratarla de cualquier otra forma; y,
c) Vender dicha propiedad o disponer de la misma por cuneta de quien le corresponda.
El poder conferido por esta condición lo ejercerá la Compañía Aseguradora en cualquier momento hasta que el Asegurado notifique por escrito que no reclamará bajo esta Póliza; o, si se hace algún reclamo, hasta que el mismo se determine finalmente o se retire, y la Compañía Aseguradora, por ninguna acción que ejecuten en el ejercicio o pretendido ejercicios de sus facultades bajo ésta, incurrirá en responsabilidad alguna hacia el Asegurado ni disminuirá su derecho a basarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza en respuesta a cualquier reclamo.
ART. 25. PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización, en los siguientes casos:
a) Si las pérdidas o daños hubieren sido causados intencionalmente por el Asegurado, sus representantes legales, administradores o con su complicidad o intervención;
b) Si la reclamación de daños fuere fraudulenta;
c) Si en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste;
d) Si al dar el aviso del siniestro omite maliciosamente informar los seguros coexistentes, sobre los mismos intereses asegurados;
e) Si prescriben los derechos al cobro del seguro;
f) Si el Asegurado renuncia a sus derechos contra los responsables del siniestro; y,
g) Si no ejerce todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro, siempre que se demuestre que el Asegurado lo pudo hacer, caso contrario no.
ART. 26. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
La Compañía Aseguradora puede a su opción pagar el importe de la destrucción o daño, o reparar, reconstruir o reemplazar la propiedad dañada o destruida, o cualquier parte de ésta, o puede asociarse con cualquier otra compañía aseguradora o aseguradoras para tal fin, pero las compañías aseguradoras no estarán obligados a reparar, reconstruir o reemplazar exacta o completamente, sino en la medida que las circunstancias lo permitan y en forma razonablemente suficiente. En ningún caso la Compañía Aseguradora estará obligada a pagar más en reposición de lo que hubiere costado reparar o reconstruir tal propiedad al estado en que existía antes de la ocurrencia de tal
destrucción o daño, ni tampoco a pagar una cantidad superior a la suma asegurada estipulada en esta Póliza.
Si la Compañía Aseguradora elige reparar, reconstruir o reemplazar cualquier propiedad, el Asegurado por su propia cuenta, proporcionará a la Compañía Aseguradora, los planos, especificaciones, medidas, cantidades y cuantos otros datos lo requieran, y ningún acto realizado o mandado a realizar por el Asegurado con miras a la reposición o reemplazo será interpretado como una elección de la Compañía Aseguradora.
Si la Compañía Aseguradora está imposibilitada en reconstruir o reparar la propiedad por causa de cualquier regulación municipal u otro reglamento que norme la alineación de calles, construcción de edificios o análogos, la Compañía Aseguradora en cada uno de los casos, será responsable de pagar la suma que sería necesaria para reconstruir o reparar tal propiedad, si la misma pudiere ser legalmente reconstruida a sus condiciones originales.
Si los equipos fuesen tecnológicamente obsoletos, o no asequibles por no ser fabricados más, pueden ser substituidos por equipos que reemplacen la capacidad de los originales, previa aceptación de las partes.
Con el objeto de agilitar la reparación, el Asegurado puede solicitar, con cargo a la indemnización, correspondiente, un anticipo del monto de reserva determinado por el ajustador.
Si se indica en las condiciones particulares que la cobertura respecto a la propiedad y/o interés asegurado o cualquier otra parte específica de dicha propiedad y/o interés está sujeta a un deducible o franquicia, el Asegurado soportará primero el monto total indicado en las condiciones particulares con respecto a toda y cada pérdida que dé lugar a un reclamo y a la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, después de efectuar el ajuste al reclamo presentado por el Asegurado, se reducirá en conformidad.
La Compañía Aseguradora no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
La Compañía Aseguradora tiene la obligatoriedad de utilizar transferencias, medios de pago electrónicos y mecanismos avalados por las autoridades en materia de seguros a efectos de llevar a cabo reembolsos y pagos de siniestros.
ART. 27. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía Aseguradora acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o Beneficiaros, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía Aseguradora, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguros.
ART. 28. SALVAMENTO
En caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, pasarán a ser propiedad de la Compañía Aseguradora. De la misma manera, la Compañía Aseguradora podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en caso de pérdida parcial.
ART. 29. RESTITUCIÓN DE VALOR ASEGURADO
En caso de cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza y cuyo pago hiciere disminuir el monto total asegurado, el Asegurado podrá restablecer la suma asegurada inicial, siempre que no existan límites establecidos como agregado anual. Para este efecto, abonará a la Compañía Aseguradora el importe de la prima calculada a prorrata, sobre el monto de la pérdida, a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de esta Póliza.
ART. 30. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía Aseguradora se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en todos los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía Aseguradora, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía Aseguradora. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía Aseguradora su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía Aseguradora no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ART. 31. ENDOSO O CESIÓN DE ESTA PÓLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después de un siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía Aseguradora. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
ART. 32. ARBITRAJE, MEDIACIÓN O RECLAMO ADMINISTRATIVO
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía Aseguradora con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el país. Los árbitros o mediadores deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral o de mediación tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Si el Asegurado o Beneficiario no se allanan a las objeciones de la Compañía Aseguradora respecto al pago de la indemnización, podrán acudir al reclamo administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a la Compañía Aseguradora que justifique su negativa al pago. El organismo de control dirimirá administrativamente tal controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro después de notificada la resolución, o negándolo.
ART. 33. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse a la Compañía Aseguradora para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía
Aseguradora tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
ART. 34. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare ente la Compañía Aseguradora y el Asegurado o Beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía Aseguradora deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
ART. 35. PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.