Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 137-2008-MDP
Contrato de Locación de Servicios Profesionales
Nº 137-2008-MDP
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20205095544, debidamente representado por su Alcalde el Lic. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxx Xxxxx Xx000, Xx Xxxxxxx - Xxxxxx; quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte el Arq. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará EL LOCADOR, con domicilio legal para estos efectos en Xx. Xx Xxxxxxxxx Xx0000 – El Tambo – Huancayo, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO, requiere la contratación de los servicios de un INSPECTOR DE OBRA PARA EL PROYECTO “REMODELACION Y AMPLIACION DEL PARQUE LOS COLONOS EN POZUZO”.
En virtud a las disposiciones legales, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO, realizó el Concurso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 045-2008-CE/MDP, otorgando la Buena Pro al Arq. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX, por el monto total de su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 20,510.00 (veinte mil quinientos diez con 00/100 Nuevos Soles). Por tres meses (octubre a Diciembre).
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico.
Decreto Supremo 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado.
D.S. 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 27444, Ley De Procedimientos Administrativos General, aplicable supletoriamente.
Decreto Legislativo Nº 295- Código Civil.
Cuando en el presente contrato se mencione la palabra Ley, se entenderá que se esta haciendo referencia al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato es la prestación de servicios por parte de EL LOCADOR, como INSPECTOR DE OBRA, donde efectuará las siguientes acciones:
Hacer cumplir y cumplir con lo establecido en la normatividad para la ejecución de obras por Contrata y la Directiva, Normas y Procedimientos para la Liquidación Físico Financiera de Proyectos y/u obras ejecutadas por la Modalidad de Contratas.
Revisar el Expediente Técnico de la Obra así como de las metas a ejecutarse, remitiendo a la Oficina de Gerencia de Operaciones el informe de compatibilidad del expediente técnico.
Efectuar la Inspección Técnica administrativa in situ, velando por que la obra se ejecute cumpliendo con los plazos previstos, y costo establecido en el expediente técnico en casos de obras por administración directa y la calidad especificada. Remitir opinión técnica relacionada a la obra tales como reprogramación, ampliaciones presupuestales, deudas pendientes de pago y otros.
Hacer cumplir las acciones de Inspección y control de calidad de los materiales de construcción y otros de acuerdo a las normas técnicas, e igualmente al personal Técnico y obrero que la contratista asigne a la obras, cuenten con la capacidad, idoneidad y calidad requeridas.
Velar directa y permanentemente por el fiel cumplimiento del contrato de obra y por la correcta ejecución de las obras, a fin de que esta se ejecute en armonía y concordancia con el Expediente Técnico, ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normatividad vigente relacionada con la ejecución de obra.
Es responsabilidad juntamente con el Residente de obra de elaborar la Pre-Liquidación Técnica y Financiera de la Obra.
Actuar como Miembro en la Comisión de Recepción de la Obra, presentando a esta, el Resumen de las Observaciones anotadas en el Cuaderno de Obra que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista y/o ejecutor, suscribir dicha Acta en Calidad de Miembro de la Comisión.
Será responsable, sobre las acciones a la relación contractual de la Entidad con el Contratista y/o ejecutor, Asesorando hasta la pre-liquidación de Contrato y/o obra.
Responsabilizarse de su seguro de salud y obligaciones tributarias.
Otras funciones que asigne el jefe inmediato superior.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD abonará a favor de EL LOCADOR, como contraprestación del servicio, la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,510.00) los cuales serán remunerados según el cronograma siguiente:
31 de Octubre S/ 8,510.00 Nuevos Soles.
30 de Noviembre S/ 6,000.00 Nuevos Soles.
31 de Diciembre S/ 6,000.00 Nuevos Soles.
Para el pago respectivo, EL LOCADOR deberá presentar la siguiente documentación:
Informe de Conformidad de Servicio del jefe inmediato superior.
Informe Técnico, donde incluya la valorización del Proyecto Mensual.
Informe de control de Calidad de dosificación de concreto si es que el proyecto lo requiera.
CLAUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El plazo de prestación del servicio será a partir de la firma del contrato hasta el 31 de Diciembre.
Queda establecido que EL LOCADOR debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación del servicio en el plazo fijado.
El plazo no podrá ser prorrogado por ningún motivo.
CLAUSULA SEXTA: DE LA CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
El presente contrato no genera vínculo laboral de ninguna clase entre LA MUNICIPALIDAD y EL LOCADOR, ni mucho menos con el personal que este último contrate, previa autorización de LA MUNICIPALIDAD, para realizar el servicio.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El presente contrato es de carácter exclusivo del titular, no pudiendo ser materia de cesión, permuta, ni transferencia parcial o total a favor de terceros, bajo sanción de resolverse el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA INSPECCION Y CONTROL DEL PROYECTO
El servicio prestado por EL LOCADOR, estará sometido durante su ejecución a la permanente supervisión por la Municipalidad Distrital de Pozuzo, este por delegación contará con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas.
EL LOCADOR, no podrá ser exonerado por la Municipalidad de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la Municipalidad.
CLAUSULA NOVENA: DE LAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD, podrá dar por resuelto administrativamente este Contrato en los casos siguientes:
Que EL LOCADOR Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales y reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello.
En caso de verificarse de manera fehaciente que todo o parte de la documentación presentada por EL LOCADOR, como requisito para la suscripción del contrato es falso y/o adulterado.
La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, procediéndose a la resolución del presente Contrato por parte de la MUNICIPALIDAD, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor de EL LOCADOR.
LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver unilateralmente este Contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible a cualquiera de las partes continuar con sus obligaciones contraídas. En este caso LA MUNICIPALIDAD, efectuará el pago de los trabajos realmente ejecutados por EL LOCADOR, hasta la fecha de Resolución de Contrato.
Si El LOCADOR demuestra deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades que ejecuta, LA MUNICIPALIDAD, podrá solicitar el cambio de la persona o personas responsables de ello, LA MUNICIPALIDAD Podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato.
En caso que EL LOCADOR solicite la Resolución del Contrato, LA MUNICIPALIDAD tendrá derecho a una indemnización por el daño ocasionado si es que no obedece a causas justificadas.
El proceso de resolución se sujetará al Artículo 224, 225 y 226° del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuará conforme a lo dispuesto por los artículos 276° y 277° del Reglamento.
Cualquiera de las partes tiene derecho a dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Articulo 53 de la Ley en armonía con lo previsto en los artículos 202, 227, 232, 257, 259, 265, 267, 268 y 269 del Reglamento. Para iniciar el arbitraje las partes deben recurrir a una Institución Arbitral.
El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO.- DE LOS ACUERDOS VERBALES
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de LA MUNICIPALIDAD, antes, durante el proceso del servicio o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO.- DEL ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU
EL LOCADOR se somete a todas las Leyes, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales que rigen para todas sus actividades dentro de la República.
CLAUSULA DECIMO TERCERO.- DEL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible tales como fenómenos naturales, terremotos, etc., o actos del hombre que se encuentren fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas, tales como guerra, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc., que imposibiliten continuar el servicio de los trabajos o determinan su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Art. 1315 del Código Civil), demoras por paralizaciones dispuestas por LA MUNICIPALIDAD la imposibilidad de ésta de seguir financiando los trabajos.
Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitado debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los trabajos, en razón del caso fortuito o fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTO.- DE LA JURISDICCION Y DOMICILIO LEGAL
El presente Contrato está sujeto a las Leyes Peruanas.
Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA MUNICIPALIDAD y EL LOCADOR ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato.
Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la Sede de la MUNICIPALIDAD, que realizó el proceso de selección; en caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones o comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- DE LAS NOTIFICACIONES
Son medios válidos de notificación los efectuados por la MUNICIPALIDAD a través de medios electrónicos como el Fax y/o correo electrónico, en el número o dirección electrónica indicada en la declaración Jurada de Datos del Postor.
Para este fin la Cédula de Notificación con la comunicación correspondiente será enviada por cualquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente, deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida; y surtirá efectos legales a partir de su Notificación.
La notificación en el domicilio DEL LOCADOR, cuando es posterior a la notificación por medios electrónicos, no invalida a la notificación efectuada con anticipación, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
CLAUSULA DECIMO SEXTO.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL LOCADOR se responsabiliza en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, así como por los errores, daños o perjuicios que se cause a la MUNICIPALIDAD o a terceras personas, originado ya sea en forma dolosa o por negligencia.
De igual manera garantiza la ejecución del servicio contratado en forma oportuna y eficiente, de acuerdo a lo señalado en su propuesta y conforme a las instrucciones que reciba de LA MUNICIPALIDAD, para las labores encomendadas.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMO.- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier aspecto no considerado en las cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Asimismo, son de aplicación supletoria al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley General de Presupuesto para el año fiscal 2008 y todas aquellas relacionadas con éste tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firman ambas parte en el Distrito de Pozuzo, a los 20 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.
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Arq. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
DNI Nº 00000000
El LOCADOR