ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO NO PERMANENTE CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LOS DEPARTAMENTOS
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO NO PERMANENTE CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LOS DEPARTAMENTOS
El artículo 102.2 de los Estatutos de la Universidad establece que “La contratación del personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos que se anunciarán oportunamente y serán resueltos por el Vicerrector de Profesorado a propuesta del Departamento correspondiente. La selección se efectuará con respeto a los principios de constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.
El presente Reglamento pretende conferir un marco procedimental y de actuación en la contratación del personal docente e investigador laboral no permanente que presta sus servicios en la Universidad con cargo al presupuesto de los Departamentos.
Artículo 1. Normativa de aplicación.
Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:
1. La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Los Estatutos de la Universidad Xxxxxx III de Madrid.
4. El Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.
5. Primer Convenio colectivo de personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid aplicable en cada momento.
6. La presente norma y las contenidas en las bases de las convocatorias de los concursos.
Capítulo I.- Comisiones Evaluadoras.
Artículo 2. Principios de aplicación y actuación.
1. Todas las Comisiones reguladas en esta normativa responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. Los miembros de las Comisiones que se mencionan en esta normativa actuarán de acuerdo con los principios establecidos en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, recibiendo la información necesaria para ello.
3. Las Comisiones tendrán la obligación de resolver los asuntos que se les encomiende.
4. Las Comisiones estarán asistidas por los servicios administrativos de la Universidad.
5. El sexenio relativo es el cociente entre los sexenios reconocidos hasta el penúltimo año anterior al de la designación y los sexenios posibles. Su valor máximo es uno. Los sexenios posibles son la parte entera de la sexta parte de la diferencia entre el
penúltimo año anterior al de la designación y el siguiente al de la obtención del título de doctor. A efectos de cómputo se utilizará solamente el número de sexenios que estén incluidos en la nómina del 31 de diciembre anterior a la designación. En el cálculo de sexenios relativos se tendrá en cuenta lo establecido en las medidas de apoyo a la investigación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid, aprobadas por Consejo de Gobierno en sesión de 12 de julio de 2007.
Artículo 3. Comisiones de Contratación de los Departamentos.
3.1. Composición.
Cada Departamento constituirá cada dos años una Comisión de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 102bis de los Estatutos de la Universidad. Estas Comisiones estarán presididas por los Directores de cada Departamento, o persona en quien deleguen, e integrada, además, por cuatro personas que podrán ser Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Profesores Contratados Doctores. Todos los integrantes de esta Comisión tendrán al menos dos sexenios de investigación reconocidos y el último activo, o bien un sexenio de investigación reconocido y sexenio relativo igual a uno. Esta Comisión será designada por el Consejo de Departamento.
3.2. Funciones.
1. La Comisión de Contratación acordará, cuando se constituya, los criterios que se utilizarán:
• para la valoración de los méritos de cada de cada tipo de plaza.
• para las propuestas de contratación
• para la renovación de los contratos.
• para la inclusión en programas específicos de contratación y de sus correspondientes evaluaciones intermedias.
Estos criterios deberán ser consensuados con las Comisiones de Selección y serán de aplicación durante el periodo de actuación de la Comisión. La Comisión de Contratación informará de estos criterios al Consejo de Departamento.
2. Las Comisiones de Contratación serán las encargadas de elevar a las respectivas Comisiones de Selección las siguientes propuestas en relación con plazas de personal docente e investigador contratado no permanente financiado con los presupuestos asignados a los Departamentos:
• valoración de méritos en los concursos públicos.
• contratación de personal docente e investigador.
• renovación de contratos de personal docente e investigador.
• incorporación a programas específicos de contratación.
• las que le encomiende su Consejo de Departamento.
Artículo 4. Comisiones de Selección.
4.1. Composición de las Comisiones de Selección de personal docente e investigador a tiempo completo.
1. Los procesos de selección, contratación y renovación de personal docente e investigador contratado a tiempo completo serán desarrollados por las Comisiones de Selección, una para cada una de las siguientes ramas:
a) Ciencias Jurídicas (Derecho Internacional Público, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Derecho Penal, Procesal e Historia del Derecho, Derecho Privado, Derecho Público del Estado, Derecho Social e Internacional Privado).
b) Ciencias Sociales (Análisis Social, Ciencias Sociales, Economía, Economía de la Empresa, Estadística)
c) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Informática, Ingeniería de Sistemas y Automática, Ingeniería Telemática, Matemáticas, Tecnología Electrónica, Teoría de la Señal y Comunicaciones)
d) Ingeniería Industrial, Aeroespacial y Biomédica (Bioingeniería e Ingeniería Aeroespacial, Ciencia e Ingeniería de Materiales e Ingeniería Química, Física, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Térmica y de Fluidos, Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras)
e) Biblioteconomía, Comunicación y Humanidades (Biblioteconomía y Documentación, Humanidades: Filosofía, Lenguaje y Literatura, Humanidades: Historia, Geografía y Arte, Periodismo y Comunicación Audiovisual).
2. La Comisión Básica de Selección de cada rama estará integrada por los tres miembros siguientes nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, por un periodo de dos años:
a) Presidente/a y su suplente.
b) Secretario/a y su suplente, que levantará acta de las deliberaciones y evaluaciones.
c) Vocal y su suplente. Los dos deberán pertenecer a una Universidad distinta de la Universidad Xxxxxx III de Madrid y tendrán experiencia internacional acreditada mediante estancias superiores a un año en Universidades o Centros de Investigación extranjeros de reconocido prestigio
3. Las Comisiones de Selección estarán formadas por los tres miembros de la Comisión Básica de la rama correspondiente, e incluirán, además, a:
a) El/La Director/a del Departamento, o persona en quien delegue, de la plaza a discusión, que actuará como vocal.
b) Una persona designada a propuesta por la representación de los trabajadores de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo vigente que actuará como vocal.
4. Las personas que formen parte de esta Comisión de Selección serán Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Profesores Contratados Doctores. Todos los integrantes de esta Comisión tendrán, al menos, dos sexenios de investigación reconocidos y el último activo, o bien un sexenio de investigación reconocido y sexenio relativo igual a uno. Las personas propuestas por la representación de los trabajadores, además, podrán ser profesores que cumplan dos de los criterios automáticos (a, b, c y e) de cualificación indicados en el artículo 3.3 del acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el procedimiento y los criterios de reparto de plazas de profesorado permanente.
5. La Comisión deberá actuar con un mínimo de tres miembros y tomará sus acuerdos por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
4.2. Composición de las Comisiones de Selección para las plazas de Profesores Asociados.
1. Las Comisiones de Selección para plazas de Profesores Asociados estarán integradas por los siguientes cinco miembros:
a) Presidente/a y su suplente. Será un Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad o Profesor/a Contratado/a Doctor/a con, al menos, tres evaluaciones positivas de méritos docentes (quinquenios) y sexenio de investigación activo designado por el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado.
b) Vocal 1 y su suplente. Será el Director/a del Departamento de la plaza a discusión o persona en quien delegue.
c) Vocal 2 y su suplente. Será un Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad o Profesor/a Contratado/a Doctor/a de otro Departamento de la misma rama de la plaza, con, al menos, tres evaluaciones positivas de méritos docentes (quinquenios) y sexenio de investigación activo designado por el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado.
d) Vocal 3 y su suplente. Será una persona propuesta por la representación de los trabajadores de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo vigente.
e) Secretario/a y su suplente. Será una persona integrante de la Comisión de Contratación del Departamento.
2. La Comisión deberá actuar con un mínimo de tres miembros y tomará sus acuerdos por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
4.3. Funciones de las Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección serán las encargadas de realizar las siguientes propuestas en los concursos de plazas de personal docente e investigador contratado no permanente, financiado con los presupuestos asignados a los Departamentos:
a. Adjudicación de plazas.
b. Contratación de personal docente e investigador (sólo en el caso de la de PDI a tiempo completo)
c. Renovación de contratos de personal docente e investigador.
d. Incorporación a programas específicos de contratación.
e. Las que le encomiende el Consejo de Gobierno.
2. Las propuestas de las Comisiones de Selección se realizarán a partir de las propuestas presentadas por las Comisiones de Contratación de los Departamentos.
3. De acuerdo con los criterios establecidos, las Comisiones de Selección valorarán y modificarán, si procede, las propuestas presentadas por los Departamentos y las propondrán al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado. Si lo consideran necesario, las Comisiones de Selección podrán solicitar informes externos a expertos de reconocido prestigio.
Capítulo II.- Comisión de Reclamaciones. Artículo 5. Comisión de Reclamaciones.
5.1. Composición.
La Comisión de Reclamaciones estará formada por los Presidentes de las Comisiones de Selección de personal docente e investigador a tiempo completo.
5.2. Funciones.
La Comisión de Reclamaciones llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Asistirá al Rector/a en la resolución de los recursos de alzada que se presenten.
2. Asistirá al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado cuando existan discrepancias en la definición de criterios entre la Comisión de Contratación y la Comisión de Selección.
5.3. Funcionamiento.
1. La Comisión de Reclamaciones actuará presidida por el miembro que designe el Rector e integrada por, al menos, tres de sus miembros.
2. En los supuestos de ejercicio de las funciones a que se refiere el anterior apartado 2 el Presidente de la Comisión de Selección de personal docente e investigador a tiempo completo de la rama afectada por razón de la materia no tendrá voz ni voto en la decisión ni su presencia podrá computar a efectos del quorum de funcionamiento previsto en el apartado anterior.
Capítulo III. Procedimiento de selección y adjudicación de plazas. Artículo 6. Concursos.
1. El/La Rector/a, a propuesta de los Departamentos, según sus necesidades docentes e investigadoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, convocará los concursos de personal docente e investigador con contrato laboral temporal. La selección tendrá lugar mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad.
2. El proceso selectivo garantizará el acceso a las plazas conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y a los establecidos en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.
3. Teniendo en consideración el colectivo de personas interesadas en concurrir a estos procesos, su acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos de selección a que se refiere esta normativa será obligatorio relacionarse con la Universidad a través de medios electrónicos.
4. Los Departamentos podrán solicitar la convocatoria de concursos de personal docente e investigador con contrato laboral temporal dos veces al año. Las propuestas realizadas por los Departamentos estarán siempre supeditadas a su disponibilidad presupuestaria.
5. Las bases de las convocatorias deberán contener, necesariamente, la siguiente información:
5.1. El Departamento de adscripción y el idioma en que se impartirá la docencia. En el caso de profesores asociados, se incluirá, además, el campus de impartición de la docencia y la docencia a impartir y podrá también incluirse el horario de impartición. En casos excepcionales, cuando el nombre del Departamento no
refleje el ámbito de la plaza, el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado podrá autorizar la convocatoria de una plaza con un perfil de área determinado.
5.2. Los criterios que se considerarán para la adjudicación de la plaza, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de esta normativa.
5.3. El lugar y el plazo para la presentación de solicitudes, que será xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial Electrónico de la Universidad por parte del Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado.
5.4. El modelo de solicitud electrónica y la documentación a aportar.
6. Para poder participar en estos concursos se deberán cumplir los requisitos requeridos en cada convocatoria de acuerdo con el tipo de plaza, entre otros:
6.1. Los solicitantes de plazas de Profesores Ayudantes doctores estarán en posesión de la evaluación positiva correspondiente por parte del órgano competente.
6.2. Los solicitantes de plazas de Personal Investigador en formación estarán admitidos en un programa de Doctorado de la Universidad Xxxxxx III de Madrid y no estarán en posesión del título de doctor.
6.3. Los solicitantes de plazas de Profesores Asociados serán graduados o licenciados/ingenieros que acrediten, al menos, tres años de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario como especialista de reconocida competencia relacionada con la materia docente a impartir.
Artículo 7. Procedimiento de selección.
1. Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado publicará la relación provisional de las personas admitidas y no admitidas en el concurso, así como las causas de exclusión, estableciendo un periodo xx xxxx días naturales para la subsanación de errores. Una vez finalizado el proceso de subsanación de errores, este vicerrectorado publicará la lista definitiva de los admitidos y no admitidos en el concurso.
2. Los Directores de los Departamentos convocarán a la Comisión de Contratación del Departamento para elaborar la propuesta de adjudicaciones. Esta propuesta deberá realizarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales posteriores a la publicación de la lista definitiva de los admitidos.
3. De acuerdo con los criterios establecidos, la Comisión de Contratación remitirá la propuesta de cada una de las plazas adscritas a su Departamento a las correspondientes Comisiones de Selección. Esta propuesta contendrá, al menos, el doble de candidatos que el número de plazas convocadas, o tantos como solicitantes que cumplan los requisitos se hayan presentado si el número de solicitantes es menor que el doble del número de plazas.
4. Las Comisiones de Selección valorarán las propuestas presentadas por las Comisiones de Contratación de los Departamentos de acuerdo con los criterios establecidos en un plazo máximo de cinco días naturales y propondrán al Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado la adjudicación de las plazas para su contratación, que, en
ningún caso, podrá superar en número al de plazas convocadas.
5. En el caso de que la Comisión de Selección no esté de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Contratación de un Departamento, la Comisión de Selección comunicará los motivos del desacuerdo a la Comisión de Contratación y le solicitará una nueva propuesta que deberá ser remitida en el plazo máximo de tres días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, la Comisión de Selección propondrá al Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado la adjudicación de las plazas para su contratación, que, en ningún caso, podrá superar en número al de plazas convocadas. El plazo para que la Comisión de Selección realice su propuesta en este caso será de ocho días.
6. La Comisión de Selección remitirá al Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado una relación con los puntos obtenidos por cada uno de los solicitantes.
7. Se informará a cada solicitante de su puntuación y, en la medida de lo posible, de su evaluación personalizada.
8. El Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado resolverá la propuesta de adjudicación de las plazas.
9. Los solicitantes admitidos que figuren en la lista de la Comisión de Selección como suplentes pasarán a formar parte de una lista de espera por plaza, manteniéndose el orden de prelación, para adjudicar la plaza ante posibles vacantes o para cubrir necesidades docentes sobrevenidas a lo largo del curso académico.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración de las plazas de las plazas tendrán que estar consensuados entre la Comisión de Contratación y la Comisión de Selección. En el caso de existir discrepancias entre ambas Comisiones, la Comisión de Reclamaciones asistirá al Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado para su resolución.
2. La puntuación obtenida por los candidatos, en cada uno de los apartados, estará normalizada en función de la puntuación máxima que se haya alcanzado en el correspondiente apartado. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de los apartados, como la puntación global alcanzada, ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos presentados al mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.
3. En la aplicación de los criterios de valoración se tendrá en cuenta lo establecido en las Medidas de apoyo a la investigación para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la Universidad Xxxxxx III de Madrid, aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión de 12 de julio de 2007.
Artículo 9. Adjudicación y recursos.
1. Las adjudicaciones serán publicadas y comunicadas a los interesados en la forma que determine la convocatoria.
2. Los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas convocadas cuando, a juicio motivado de la correspondiente Comisión de Selección, los aspirantes no cumplan los requisitos mínimos establecidos.
3. Las resoluciones de adjudicación no agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.
4. El/La Rector/a resolverá los recursos de alzada presentados asistido por la Comisión de Reclamaciones.
Capítulo IV. Contratación de Profesores Visitantes. Artículo 10. Procedimiento de selección.
1. Las Comisiones de Contratación de los Departamentos podrán presentar una propuesta de contratación de Profesores Visitantes junto con un informe de la actividad docente e investigadora y méritos de los candidatos propuestos. Los contratos se podrán realizar siempre que el Departamento tenga disponibilidad presupuestaria. El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores que desarrollen o hayan desarrollado su actividad en universidades y centros de investigación. Esta propuesta incluirá también el plazo de duración del contrato.
2. La Comisión de Selección valorará las propuestas para la contratación de Profesores Visitantes para contrataciones iguales o superiores a un curso académico, y elevará al Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado propuesta para su contratación si corresponde.
3. En el caso de que la Comisión de Selección no esté de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Contratación de un Departamento, la Comisión de Selección comunicará los motivos del desacuerdo a la Comisión de Contratación.
4. El personal que se quiera contratar en esta modalidad deberá cumplir, al menos, los criterios establecidos por el Departamento (excluyendo las acreditaciones correspondientes) para la figura de Profesores Ayudantes Doctor.
5. Una vez finalizada la duración del contrato se podrá renovar el mismo siempre y cuando se cumplan los criterios internos del Departamento para dicha renovación.
6. Los Departamentos podrán publicar ofertas de incorporación como Profesores Visitantes en su departamento, abriendo la posibilidad de recepción de declaraciones de interés a través de sus páginas web departamentales. Estas ofertas incluirán como mínimo el rango salarial, los criterios de evaluación, la composición de la Comisión de Selección y las condiciones de la plaza. Estas ofertas podrán ser permanentes, sin fecha de cierre de peticiones, o con un periodo de recepción de solicitudes y una fecha aproximada de incorporación de los candidatos seleccionados. El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado establecerá las condiciones mínimas que deberán incluir estas ofertas que publiquen los Departamentos.
7. Los Departamentos podrán realizar ofertas de contratación a profesores e investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que deberán estar avaladas por la Comisión de Contratación y por el Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado.
Capítulo V. Renovaciones de contratos.
Artículo 11. Procedimiento de renovación.
1. Las Comisiones de Contratación de los Departamentos podrán proponer la renovación de contratos de personal docente e investigador. La Comisión de Selección valorará las propuestas de los Departamentos y elevará las que correspondan al Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado para su renovación.
2. En el caso de que la Comisión de Selección no esté de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Contratación de un Departamento, la Comisión de Selección comunicará los motivos del desacuerdo a la Comisión de Contratación.
3. Los criterios de renovación de las plazas tendrán que estar consensuados entre la Comisión de Contratación y la Comisión de Selección y deberán incorporar lo indicado en el Anexo II a esta normativa. En el caso de existir discrepancias resolverá el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado asistido por la Comisión de Reclamaciones.
Capítulo VI. Programas específicos.
Artículo 12. Participación en programas específicos.
1. La Universidad podrá establecer programas específicos de contratación. Estos programas deberán ser aprobados por los órganos competentes y no forman parte de esta normativa. En la medida de la voluntariedad de la aplicación de estos programas y de sus requisitos específicos, las Comisiones de Contratación deberán establecer sus criterios internos para el desarrollo de sus propuestas que deberán estar consensuados con las Comisiones de Selección. En el caso de existir discrepancias entre ambas Comisiones resolverá la Comisión de Reclamaciones.
2. El Plan de Contratación de Profesores Doctores se considera un programa específico (aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 25 xx xxxxx de 2013).
Disposición adicional.
Las plazas convocadas podrán declararse desiertas por razones sobrevenidas de reorganización de la docencia de los Departamentos debidamente justificadas, siempre que éstas tengan lugar con anterioridad a la realización de la valoración de los méritos por parte de las comisiones de contratación de los Departamentos, publicándose de manera inmediata en el espacio web de la convocatoria.
Disposición final.
La presente normativa será de aplicación a los procesos que se inicien con posterioridad al 1 de septiembre de 2018.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Normativa sobre selección, contratación y renovación de personal docente e investigador contratado no permanente aprobada por el Consejo de Gobierno de 25 xx xxxxx de 2013.
ANEXO I. Evaluación de solicitudes y criterios de valoración.
1. La Comisión de Contratación evaluará las solicitudes recibidas en dos fases:
a) La primera de ellas consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con los criterios de valoración con hasta 100 puntos.
b) En la segunda fase podrá realizar una entrevista a los candidatos con puntuaciones superiores o iguales al 90% de la máxima puntuación asignada otorgando un valor máximo adicional de 10 puntos.
2. Los criterios de valoración podrán incluir una puntuación mínima en algunos apartados para ser apto. Los candidatos que no superen ese mínimo serán considerados no aptos y no se deberán evaluar de forma completa. La puntuación obtenida por los candidatos aptos en cada uno de los apartados estará normalizada con respecto a la puntuación máxima que se haya alcanzado en el correspondiente apartado.
3. Para la contratación de Profesores Xxxxxxxxx doctores, se considerarán méritos preferentes la estancia de al menos tres meses continuados en Universidades o Centros de Investigación extranjeros de reconocido prestigio y estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios. Si han transcurrido más de seis años desde la obtención del título de Doctor, la puntuación obtenida en sus méritos se multiplicará por un factor que será igual a la inversa de la diferencia entre el número de años transcurridos desde la obtención del primer título de doctor y 5.
4. Los Departamentos podrán tener en cuenta en los criterios de valoración la calidad de la formación de los candidatos en función de la universidad de origen, basándose en datos objetivos que deberán estar incluidos en los criterios de valoración.
5. En todos los tipos de contrataciones será mérito preferente la acreditación de un nivel xx xxxxxx C1 (o equivalente) o superior. Será equivalente haber realizado estancias continuadas superiores a un año en países angloparlantes.
6. Solo se valorará como mérito haber impartido docencia reglada universitaria si se aportan los resultados de satisfacción de los estudiantes (por cada grupo impartido con encuesta, valor de satisfacción y media de la titulación) y se tiene un valor medio de encuestas superior a 0,7. En el caso de que la solicitud presentada lo sea de candidatos que ocuparon una plaza de profesorado en la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid con anterioridad, los servicios administrativos proporcionarán los resultados de las encuestas a los estudiantes a la Comisión de Contratación y a la de Selección. La media de las encuestas docentes (x) se calculará como la media aritmética de la relación de las encuestas docentes (a) de los grupos que imparte (n) respecto a la media de la encuesta docente de la titulación del grupo (b).
𝑥 =
𝑛
1 𝑎𝑖
∑
𝑛 𝑏𝑖
1
7. La ponderación de los méritos, a los que se refiere el punto 1.a) por tipo de concurso será la siguiente:
Ayudante doctor:
La valoración de los (1.) Méritos de investigación será el 60%. La valoración de los (2.) Méritos de docencia será el 20%.
La valoración de la (3.) Formación será el 10%.
La valoración de la (4.) Experiencia profesional y otros méritos será el 10%.
Personal investigador en formación:
La valoración de los (1.) Méritos de investigación será de un 15%. La valoración de los (2.) Méritos de docencia será el 10%.
La valoración de la (3.) Formación será el 70%.
La valoración de la (4.) Experiencia profesional y otros méritos será el 5%.
Profesor/a asociado:
El peso de la suma de los (1.) Méritos de investigación y de (3) Formación será el 20%. El peso de la suma de los (2.) Méritos de docencia y de (4.) Experiencia profesional y otros méritos será el 80%.
Los criterios de valoración para todas las categorías son:
1. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN
1.1. Actividad investigadora
A. Estancias en el extranjero
B. Premios y becas.
C. Participación en proyectos de investigación competitivos.
D. Transferencia de resultados de investigación cuando proceda.
E. Participación en proyectos no competitivos.
1.2. Publicaciones
A. Artículos (revistas internacionales y nacionales, con índice de impacto, sin índice).
B. Libros.
C. Capítulos de libros.
D. Comunicaciones en actas de congresos.
E. Traducciones.
F. Edición/coordinación de libros.
G. Patentes y propiedad intelectual.
X. Xxxxxxxx creativos de carácter artístico.
1.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora en congresos, jornadas o seminarios
A. Impartición de conferencias y ponencias (eventos internacionales, nacionales).
B. Presentación de comunicaciones (eventos internacionales, nacionales).
C. Organización de eventos (internacionales, nacionales).
2. MÉRITOS DE DOCENCIA
2.1. Experiencia docente
Se tendrá en cuenta la experiencia docente de los candidatos en (centros nacionales o extranjeros):
A. Titulaciones oficiales universitarias (doctorado, master, grado, o equivalentes).
B. Titulaciones propias universitarias (máster, postgrado, formación permanente, cursos).
C. Otro tipo de docencia.
2.2. Resultados de la docencia universitaria
A. Resultados de encuestas de evaluación de la docencia.
B. Docencia en inglés.
C. Informes sobre la docencia.
D. Elaboración de publicaciones docentes.
E. Otros méritos docentes.
3. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y OTROS MÉRITOS
3.1. Titulaciones académicas
3.2. Títulos académicos.
3.3. Expediente académico
3.4. Otros méritos.
4. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y OTROS MÉRITOS
4.1. Experiencia profesional no docente
A. Años de experiencia y dedicación temporal.
B. Categoría en el puesto de trabajo.
C. Premios o distinciones.
4.2. Inglés.
4.3. Otros méritos
ANEXO II. Criterios para la renovación de contratos
1. La renovación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores y Visitantes se podrá llevar a cabo si cuenta con un informe positivo del Departamento, una media en las encuestas docentes que no sea inferior a 0,9 durante los tres últimos cursos académicos y siempre que no se hayan incumplido sus obligaciones docentes (entrega de actas, realización de tutorías, participación en tribunales de Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, …). En el caso de que las encuestas docentes tengan un valor medio inferior a 0,9 durante el último curso académico, la renovación del profesor estará condicionada a su participación en una actividad formativa del eje didáctico de, al menos, seis horas.
2. La renovación de contratos del Personal Investigador en Formación se podrá llevar a cabo siempre que se cuente con un informe positivo del Departamento y del tutor de la tesis doctoral. En el caso de que las encuestas docentes tengan un valor medio inferior a 0,9 durante el último curso académico, deberá participar en una actividad formativa del eje didáctico de, al menos, seis horas.
3. La renovación de contratos de Profesores Asociados se podrá llevar a cabo si cuenta, en ese momento, con los requisitos necesarios para la contratación, con un informe positivo del Departamento, una media en las encuestas docentes que no sea inferior a 0,9 durante los tres últimos cursos académicos y si no se han incumplido sus obligaciones docentes (entrega de actas, realización de tutorías, participación en tribunales de Trabajos Fin de Xxxxx y Trabajos Fin de Máster …). En el caso de que las encuestas docentes tengan un valor medio inferior a 0,9 durante el último curso académico, la renovación del profesor estará condicionada a su participación en una actividad formativa del eje didáctico de, al menos, seis horas.
4. Las Comisiones de Selección tendrán discrecionalidad técnica en la aplicación de lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 cuando se detecten anomalías en la trayectoria docente o existan circunstancias extraordinarias.
5. Los servicios administrativos proporcionarán los resultados de las encuestas sobre la satisfacción de los estudiantes de los profesores a renovar a las Comisiones de Contratación y de Selección.
6. La media de las encuestas docentes (x) se calculará como la media aritmética de la relación de las encuestas docentes (a) de los grupos que imparte (n) respecto a la media de la encuesta docente de la titulación del grupo (b).
𝑛
𝑥 =
1 𝑎𝑖
∑
𝑛 𝑏𝑖
1