Código de Conducta para los Voluntarios Adultos que se Relacionan con Menores de Edad y con Adultos Vulnerables
Código de Conducta para los Voluntarios Adultos que se Relacionan con Menores de Edad y con Adultos Vulnerables
Este Código de Conducta (en adelante denominado el Código) de la Arquidiócesis de Saint Xxxx y Minneapolis (Arquidiócesis) establece las normas y proporciona las guías para los voluntarios que prestan servicio en las parroquias, en las escuelas o en la Arquidiócesis. La misión de la Arquidiócesis es formar discípulos de Xxxxxxxxxx y ser testigos del amor de Xxxxxxxxxx para todos. Como discípulos de Xxxxxxxxxx todos reconocemos que debemos ser testigos del Señor Xxxxx tanto en lo que decimos, como en lo que hacemos, y debemos esforzarnos para que nuestra conducta siempre esté de acuerdo con las enseñanzas de la fe que profesamos. Como Xxxxx lo dijo: “Dejen brillar su luz ante los hombres, para que vean sus buenas obras y glorifiquen al Padre de ustedes que está en los cielos. (San Xxxxx 5:16).1
El presente, Código, asimismo, tiene como objetivo cumplir la misión de la Iglesia al proporcionar las directrices para cumplir varios de sus objetivos centrales que son los siguientes:
• Promover el testimonio autentico de Jesucristo por parte de todos aquellos que sirven en la iglesia.2
• Proteger, cuidar y guiar a los menores, adultos vulnerables y a todos aquellos con los que nos relacionamos.
• Proporcionarle una guía práctica a los voluntarios para que puedan prestar su servicio eficazmente y con seguridad.
• Promover el bienestar personal y
• Construir relaciones positivas basadas en el respeto, la confianza y la integridad.
1 Los preceptos del presente Código le son aplicables a todo el personal de la Iglesia sin importar su credo o su filiación religiosa individual. Para quienes no son Católicos, la presente sección introductoria les recuerda la misión de la organización a la que han decidido servir y que han sido llamados a apoyarla por medio de su servicio. Ello no implica que asienten a toda la doctrina de la Iglesia Católica, pero que si se comprometen a desempeñar sus funciones de manera que coincida con las enseñanzas de la Iglesia; y a no dar públicamente testimonio en contra de la fe y de las enseñanzas de la organización en la que sirven. Por lo tanto los Católicos como quienes no lo son, que sirven en la Iglesia en el ejercicio de su cargo, deben cumplir con el contenido de este código, el cual se basa en nuestras enseñanzas sobre la dignidad del ser humano y para darle el testimonio al prójimo del servicio para el que hemos sido llamados como Iglesia.
2 Ibídem [1].
Código de Conducta para Voluntarios Adultos – diciembre de 2016. Página 1 de 7
El presente Código le es aplicable y regula la conducta de los voluntarios en lo que se refiere al desempeño de sus funciones cuando se relacionan con menores de edad o adultos vulnerables dentro de la Iglesia.
Todos aquellos voluntarios adultos cuyo ministerio incluye ya sea estar o interactuar regularmente con menores, deben completar los Tres Requisitos Esenciales antes de prestar sus servicios como voluntarios. Los Tres Requisitos Esenciales son: verificación de carencia de antecedentes penales, entrenamiento sobre el entorno seguro firmar el acuerdo de cumplir con el presente Código.
1. Normas Éticas que regulan la Relaciones Interpersonales
1.1 Los voluntarios mantendrán los limites apropiados cuando se relacionan con otros y deben hacerlo de manera razonable y respetuosa.
1.2 Los voluntarios se relacionarán con los demás con paciencia, cortesía y respeto y trabajarán colaborativamente y en cooperación con todos aquellos que sirven en la Iglesia.
1.3 Los voluntarios deberán reforzar y alentar positivamente a otros y promover a que a hagan lo mismo.
1.4 Los voluntarios se vestirán como corresponde y de conformidad con sus funciones y sus actividades.
1.5 Los voluntarios en su servicio a la Iglesia, deben conducirse de conformidad con las enseñanzas Católicas.
1.6 Los voluntarios deben ser discretos y conservar la privacidad y confidencialidad, y deben consultar con su inmediato supervisor antes de divulgar la información confidencial a otros.
TÉRMINOS CLAVES3
“Arquidiócesis” significa la entidad corporativa formada, mantenida y en existencia de conformidad con la Sección 315.16 de los Estatutos de Minnesota, bajo el nombre comercial “Arquidiócesis de Saint Xxxx y Minneapolis”.
“Clero” significa cualquier persona que ha sido ordenada –obispos, sacerdotes y diáconos – quienes imparten los ritos de la Iglesia Católica.
“Clérigo” significa un miembro del clero.
3 Ver el Acuerdo de Transacción Judicial Sección 5.7 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de Saint Xxxx y Minneapolis y la Fiscalía del Condado Xxxxxx, Expediente del Tribunal de Primera Instancia del Condado Xxxxxx número JV-15-1674; expediente de la Fiscalía del Condado número 2138749.
“Código de Conducta” significa el Código de Conducta para el Clero, el Código de Conducta para el personal de la Iglesia, el Código de Conducta para los Adultos Voluntarios y el Código de Conducta para los Voluntarios Jóvenes, como sea les aplicable.
“Menor” significa cualquiera que no hubiere cumplido los dieciocho (18) años de edad. Para el propósito de estas normas “menor” incluye a los “adultos vulnerables” en lo que les sea aplicable.
“Parroquia” significa una parroquia que se encuentra dentro del territorio que es reconocido por la Arquidiócesis como territorio Católico.
“Escuela” significa una escuela primaria o escuela secundaria que se encuentra dentro del territorio que es reconocido por la Arquidiócesis como territorio Católico.
“Seminario” o “Seminarios” significa el Seminario de Saint Xxxx o el Seminario de Saint Xxxx Xxxxxxx, o ambos.
“No profesional” significa por debajo o contrario a los estándares exigidos en una profesión en particular.
“Adulto vulnerable” son aquellas personas con condiciones físicas, mentales o emocionales que no pueden defenderse o protegerse o que necesitan ayuda cuando están en riesgo de sufrir daño.
2. El Comportamiento con los Menores de Edad y con los Adultos Vulnerables
2.1 Los voluntarios deben ser prudentes y ejercer un buen juicio y sentido común cuando trabajan con menores de edad.
2.2 Los voluntarios deben estar conscientes de su propia vulnerabilidad y de la vulnerabilidad de otros mientras cumplen sus funciones de trabajo con menores de edad. Los voluntarios deben evitar cualquier comportamiento que cualquier persona razonable podría malinterpretar como indebido. Deben trabajar en equipo con supervisión apropiada para promover un entorno seguro para todos.
2.3 Los voluntarios no deben reunirse a solas con un menor que no sea su familiar. Todas aquellas actividades entre dos personas nada más, es mejor hacerlas con supervisión del personal, en áreas públicas y visibles a los demás por medio de la ventana o con la puerta abierta.4
2.4 Los voluntarios que hacen ministerio a domicilio para aquellos que no pueden salir de su hogar y a menores de edad, se les insta a que cuando sea posible lo hagan en compañía de otro adulto que haya recibido el entrenamiento sobre el Entorno Seguro y Bajo Salvaguarda.
4 Ver el Acuerdo de Transacción Judicial Sección 3.3 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de Saint Xxxx y Minneapolis y la Fiscalía del Condado Xxxxxx. Expediente del Tribunal de Primera Instancia número 62-JV-15-1674; expediente de la Fiscalía del Condado número 0000000.
2.5 El contacto físico con menores que no son familiares, debe ser en público, apropiado, sin ninguna connotación ni contenido sexual. Algunos ejemplos del contacto físico que es permitido incluyen lo siguiente:
a) Un abrazo breve de lado o con el brazo alrededor del hombro.
b) Una pequeña palmada en el hombro o en la parte superior de la espalda.
c) Un apretón de manos o dame cinco (high fives).
d) Agarrarse de la mano durante la oración.
e) Xxxxxxxxx de la mano mientras se camina con niños pequeños o con quienes no pueden sostenerse con estabilidad.
f) Un toque breve en la mano, en la cabeza, en el hombro o en el brazo.
Entre algunos ejemplos del contacto físico que no son permisibles incluyen:
a) Hacer cosquillas.
b) Dar masajes.
c) Abrazos largos de frente o por detrás.
d) Tocar los senos o los genitales.
2.6 Los voluntarios tienen prohibido tener o consumir alcohol, tabaco o substancias prohibidas (drogas) cuando están con menores que no son sus familiares, y tampoco deben proporcionárselos a los menores de edad. Los voluntarios deben tomar gran cuidado y evitar consumir medicamentos que afectan su desenvolvimiento y su buen juicio cuando prestan su servicio de voluntariado a menores de edad.
2.7 Los voluntarios no deben adquirir, tener en su poder o distribuir ningún tipo de pornografía ni ningún tipo de materiales sexualmente explícitos por ningún medio, ni profanos o inapropiados, ni por medio de la tecnología. Los voluntarios tienen prohibido ver materiales pornográficos o traer materiales pornográficos a las instalaciones de la Arquidiócesis, de la parroquia o la escuela. 5 Si se sospecha de la existencia de materiales de pornografía sexual de menores, deberá referirse inmediatamente a las autoridades policíacas.
5 Ver el acuerdo de Transacción Judicial, sección 5.8 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de Saint Xxxx y Minneapolis y la Fiscalía del Condado Xxxxxx, expediente del Tribunal de Primera Instancia del Condado Xxxxxx número 62-JV-15-1674. Expediente de la Fiscalía del Condado número 2138749.
2.8 Los voluntarios tienen prohibido mostrarle a los menores material pornográfico, asimismo tienen prohibido proporcionarles ilegalmente a los menores alcohol o drogas.6
2.9 Los voluntarios no deben viajar en vehículos con menores de edad que no son familiares, sin que también vaya otro adulto que haya recibido el entrenamiento del entorno seguro; a excepción de una emergencia y esto debe quedar documentado. En situaciones en las que aparezca documentado que se transporta a grupos con un solo conductor, deberá haber un número suficiente de conductores disponibles para lidiar con cualquier situación que se pueda presentar.
2.10 Los voluntarios no tienen permitido compartir espacios privados o alojamiento para pasar la noche (cuartos, habitaciones de hotel, casa xx xxxxxxx, auto, caravana, cama, etcétera) con menores de edad que no sean sus familiares.
a. En situaciones (con menores de edad) en las que se usen como alojamiento para pasar la noche espacios abiertos tales como (gimnasios, salones de clase, espacios para reuniones, etcétera) se deberán tomar las medidas necesarias para proporcionar la supervisión adecuada separándolos por género y separando también a los adultos de los menores.
b. Para todas las actividades que incluye pasar la noche se tiene como requisito, que todos los que tengan 18 años y más y que hayan cumplido con los
Tres Requisitos Esenciales.
2.11 La comunicación de parte de los voluntarios con menores que no sean familiares, solamente puede ser por motivos relacionados con el ministerio como voluntarios. Los voluntarios bajo todo punto de vista deben mantener los límites debidos en todas aquellas comunicaciones con menores que no son familiares, incluyendo las comunicaciones por medio del uso de aparatos electrónicos o por los medios de comunicación de las redes sociales.
Los voluntarios solo pueden comunicarse con menores de edad o con adultos vulnerables por mensajes de grupo o en el foro público. Cualquier comunicación directa y privada que inicie un menor o adulto vulnerable con un voluntario debe compartirse con los padres de familia, o tutores y también con la persona que supervise a los voluntarios.
2.12 Los voluntarios no utilizarán ningún tipo de fuerza física, o palabras profanas, despectivas o palabras abusivas con los menores de edad; sin embargo, en situaciones de emergencia se puede utilizar fuerza física proporcinal en caso de defensa propia o si un menor pone en peligro a otros o a sí mismo.
6 Ver el Acuerdo de Transacción Judicial, sección 5.9 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de Saint Xxxx y Minneapolis y la Fiscalía del Condado Xxxxxx, expediente del Tribunal de Primera Instancia del Condado Xxxxxx número 62-JV-15-1674. Expediente de la Fiscalía del Condado número 2138749.
2.13 Los voluntarios tienen prohibido dar o recibir regalos caros o regalos excesivos de un menor no sea su familiar, sin el permiso correspondiente del padre o madre de familia o el tutor o de un familiar cercano. Es permitido el intercambio de regalos modestos y apropiados entre grupos de menores, voluntarios o del personal en el curso ordinario de las funciones arquidiocesanas de la parroquia o de la escuela.
3. Reportar el comportamiento ilícito
3.1 Los voluntarios deben reportarle a su supervisor o a otra autoridad correspondiente de la iglesia cualquier comportamiento ilegal o faltas a la ética profesional.7
3.2 Los voluntarios deben reportarle a su supervisor inmediatamente y lo más pronto posible si han sido arrestados o acusados formalmente de cometer algún delito.
3.3 Los voluntarios que tengan razón para creer que un menor de edad está siendo abusado o abandonado o ha sido abusado o ha sido abandonado debe reportar la base de su sospecha inmediatamente (dentro de las 24 horas) a:
a. Las autoridades policiales y civiles correspondientes. (Vea el panfleto “Cómo Reportar la Sospecha de Abuso de Menores” (How to Report Suspected Child Abuse”) en xxx.XxxxXxxxxxxxXXX.xxx.); y a
b. Su supervisor. Si de quien usted sospecha es su supervisor, comuníquese con El Director de Estándares Ministeriales y Un Entorno Seguro (al 651-291-4400).
7 Ver el Acuerdo de Transacción Judicial, sección 5.11 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de Saint Xxxx y Minneapolis y la Fiscalía del Condado Xxxxxx, expediente del Tribunal de Primera Instancia del Condado Xxxxxx número 62-JV-15-1674. Expediente de la Fiscalía número 2138749.
Código de Conducta para Adultos Voluntarios que se Relacionan con Menores de edad y con Adultos Vulnerables
Reconocimiento y Consentimiento
Yo presto servicio como voluntario(a) dentro de la Arquidiócesis de Saint Xxxx y Minneapolis; y he leído el presente Código de Conducta para Adultos Voluntarios que se Relacionan con Menores y con Adultos Vulnerables (el Código) y estoy de acuerdo en cumplirlo.
Asimismo, entiendo y estoy de acuerdo que estoy sujeto(a) a la averiguación periódica de mi carencia de antecedentes penales, y que estoy obligado(a) a participar en entrenamientos periódicos de la Arquidiócesis para un Entorno Seguro que sean compatibles con mi función. También entiendo que podría sufrir consecuencias o ser disciplinado(a), incluyendo que se me despida de mi servicio como voluntario o que termine mi función como voluntario(a) si yo no cumplo con el presente Código.
Nombre completo en letra de molde.
Firma Fecha
Puesto como voluntario(a) y el lugar de servicio