CONTRATO
CONTRATO
SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAL FESUR ENTRE
FERROCARRILES DEL SUR S.A. Y
[ ]
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a [ ] de 2018, por una parte Ferrocarriles del Sur S.A., Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante también “FESUR” o “Mandante”, representada, según se acreditará, por su Gerente General xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número [ ], ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx,; y por la otra parte, [ ], en adelante el “Proveedor”, Rol Único Tributario Nº [ ], representada por don(a) [ ], cédula nacional de identidad Nº [ ], ambos domiciliados en [ ], ciudad y comuna de [ ] , se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
En el mes xx xxxxx de 2019, FESUR licitó públicamente la contratación del servicio de transporte personal FESUR.
En Acta de Sesión Ordinaria de fecha [ ] el Directorio de FESUR adjudicó el Servicio de Transporte Personal FESUR, a la empresa [ ].
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, FESUR por medio de su representante ya individualizado, encomienda al Proveedor el Servicio de Transporte Personal FESUR.
DETALLE DEL SERVICIO
La Filial Ferrocarriles Del Sur S.A., requiere contratar los servicios asociados al Traslado del Personal Tripulación y Mantenimiento (Aseo), desde y hacia dependencias de Ferrocarriles del Sur S.A.
Los traslados se realizarán entre las comunas de:
- Xxxxxxxxxx
- Xxxxxxx
- Xxx Xxxxx xx xx Xxx
- Xxxxxxx
- Xxxxxxxxxx
XXXXXXX: DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO
Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos:
1. Las Oferta Técnica y Económica presentadas por el Proveedor.
2. La Serie de Preguntas y Respuestas, y Aclaraciones del proceso de licitación.
3. Las Bases Administrativas y Bases Técnicas del proceso de licitación.
4. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos del proceso de licitación.
5. Anexo de Seguros de Responsabilidad Civil.
En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí, primero el presente documento y luego los instrumentos antes señalados, en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Proveedor, de la Legislación Chilena, Normas Chilenas (INN). Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será de doce (12) meses a contar de la fecha de suscripción del mismo, esto es, a contar del día [ ] de 2019.
Una vez suscrito este documento el Proveedor tiene la responsabilidad de realizar los servicios contratados hasta la fecha de término del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá poner término anticipado al Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante aviso remitido al Administrador de Contrato del Proveedor, con a lo menos treinta
(30) días corridos de anticipación a la fecha de término. El ejercicio de esta facultad no dará derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO
Los servicios prestados por el proveedor serán pagados de acuerdo a los siguientes precios unitarios por tramo:
Origen | destino | Precio |
Valores obtenidos de la oferta económica del proveedor que forma parte del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto total del contrato no podrá superar el valor de $[ ]. Si ocurriere esto, el contrato se dará por terminado.
Serán de cargo y costo exclusivo del Proveedor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
QUINTO: FORMA DE PAGO
FESUR pagará los servicios correspondientes al objeto del presente contrato mediante Estados de Pagos mensuales, los que deberán identificarse con un numero correlativo, señalando el periodo correspondiente a la prestación del servicio y el nombre del contrato.
El Proveedor deberá enviar los Estado de Pago al Administrador de contrato FESUR, junto con el detalle de los traslados realizados incluyendo trabajador, origen y destino. Además de la siguiente documentación:
a. Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales del Proveedor.
b. Comprobante de pago de la prima del seguro de Responsabilidad Civil del Contrato.
El Administrador de Contrato FESUR, revisará el estado de pago y se pronunciará dentro de un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, el Estado de Pago se considerará como no presentado y el plazo de su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción de FESUR.
Una vez aprobado el aludido, el Administrador de Contrato de FESUR, enviará la respectiva carta o notificación de aprobación al Proveedor, indicando el número de HES (Hoja de Entrada de Servicio) que deberá ser señalado en la factura. Dicha factura se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes, luego de la recepción conforme en oficinas de FESUR, ubicada en O’Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx00, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxx 00, xxxxxxx 0000.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
Razón Social | : Ferrocarriles del Sur S.A. |
RUT | : 96.756.310-2 |
Giro | : Transporte Ferroviario de Pasajeros |
Fono | : 00-0000000 |
Dirección de facturación | : O’xxxxxxx 00 xxxxxxxx, xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx |
SEXTO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
FESUR designa como Administrador de Contrato a [ ] y en calidad de suplente al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, y el Proveedor designa como administrador a don/doña [ ], quienes serán los interlocutores válidos, desde la firma del presente contrato, con el objeto de solucionar los problemas que se puedan presentar en el transcurso del Contrato.
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del Contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de FESUR controlará, revisará y validará la correcta ejecución del servicio, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los servicios.
SÉPTIMO: BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La empresa [ ] deberá entregar a FESUR, al momento de suscripción del contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que será una boleta de garantía bancaria irrevocable, otorgada por un banco comercial chileno o extranjero con sucursal en Chile, preferentemente de la plaza, pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de Ferrocarriles del Sur S.A. Rut 96.756.310-2.
El valor de esta boleta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total neto del Contrato y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones del Contrato Servicio de Transporte Personal FESUR”.
El plazo de validez mínima de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta (60) días después del plazo de término del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Proveedor deberá presentar una boleta de garantía adicional por el tiempo de prórroga, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días.
FESUR podrá aceptar como garantía, en remplazo de la citada Boleta Bancaria de Garantía, una Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata o un Certificado de Fianza, siempre que cumplan con la misma liquidez y ejecutabilidad que la boleta bancaria, para lo cual, sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por FESUR.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, si el Proveedor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Proveedor cuando ésta haya expirado, habiendo cumplido con el Contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato de FESUR.
OCTAVO: SEGUROS
El Proveedor será responsable y estará obligado, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a FESUR, su personal o a terceras personas o cosas y a las obras e instalaciones de FESUR, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias, acciones y omisiones de su responsabilidad, de su personal, de sus Subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos.
Con el objeto de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, el Proveedor deberá entregar junto con la firma del Contrato y mantener vigente durante todo su desarrollo, hasta la recepción provisoria de las obras, un Seguro de Responsabilidad Civil de acuerdo a lo siguiente:
Seguro de Responsabilidad Civil, por un monto mínimo asegurado de mil unidades de fomento (UF 1.000), el cual debe contemplar las coberturas mínimas que se detallen en “Anexo de Seguros de Responsabilidad Civil”, resguardando (amparando) cualquier daño que se cause a terceras personas o a sus bienes,
entendiendo por tales, a personas ajenas a la obra dependientes de ella, como consecuencia de las acciones y/u omisiones derivadas de la ejecución del Contrato, sean ellos originados por el Proveedor o por sus dependientes (Cualquier dependiente de él) y ya sea que se trate de daños causados por personas, máquinas, herramientas y/o elementos que de él dependen y por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales.
Estos seguros serán tomados por el Proveedor estableciendo como beneficiario a Ferrocarriles del Sur S.A. y podrán contratarse con deducibles. En todo caso, las condiciones de las distintas pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de FESUR, sin que esta aprobación exima al Proveedor de su responsabilidad.
Los montos correspondientes a los deducibles deberán ser cubiertos por el Proveedor mediante una boleta de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendida a nombre de FESUR, con un plazo de vigencia equivalente al plazo del Contrato. En el caso de que, ocurrido un siniestro, FESUR haga uso de esta boleta, el Proveedor deberá reemplazarla por otra de iguales características.
La glosa de la boleta de Responsabilidad Civil deberá extendida “Para garantizar el deducible de la póliza de Responsabilidad Civil correspondiente al Contrato de Servicios de Transporte Personal FESUR”.
El Proveedor no iniciará ni permitirá que algún Subcontratista inicie trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado.
No obstante, los seguros contratados, el Proveedor será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro.
Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que tome el Proveedor para su resguardo.
Se deja constancia que el anexo a que se refiere esta cláusula forma parte integrante del presente Contrato y deberán estar suscritos por el Proveedor.
NOVENO: MULTAS
El incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este Contrato, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de FESUR.
Las multas por incumplimiento del Proveedor, son las que se indican a continuación, y se descontarán del Estado de Pago más próximo, con carta previa informando del hecho al Proveedor.
No cumplir con los horarios de asistencia en hora programadas. | GRAVE | Multa 2,5% del Valor Mensual del Servicio |
No responder en el tiempo establecido por contrato a la programación de servicios de traslados. | GRAVE | Multa 2,5% del Valor Mensual de Servicio |
Tener personal trabajando sin autorización o acreditación correspondiente. | GRAVÍSIMA | Multa 5% del Valor Mensual de Servicio |
Trabajar bajo los efectos del alcohol y/o drogas. | GRAVÍSIMA | Multa 5% del Valor Mensual De Servicio |
No respetar normas de tránsito, velocidades, pares, ceda el paso, otros. | GRAVÍSIMA | Multa 5% del Valor Mensual del Servicio |
Trabajador prestando servicios con terceros. | GRAVÍSIMA | Multa 5% del Valor Mensual de Servicio |
Desarrollar labores ajenas al servicio encomendado. | GRAVÍSIMA | Multa 5% del Valor Mensual de Servicio |
Realizar viajes no asignados por la empresa con personal de esta, en horario asignado a traslados. | GRAVE | Multa 2,5% del Valor Mensual del Servicio |
Utilizar un móvil de antigüedad mayor a la suscrita en contrato por el Contratista para traslados de personal. | GRAVE | Multa 2,5% del Valor Mensual del Servicio |
No contar con elemento de comunicación para personal que realiza traslados. | GRAVE | Multa 2,5% del Valor Mensual del Servicio |
Si el Contratista no cumpliere las demás obligaciones estipuladas en el Contrato, o cualquiera de los documentos que lo componen, se aplicará una multa de hasta 3 UTM, sin perjuicio de la facultad de FESUR de poner término anticipado al Contrato.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor total del Contrato. La acumulación de multas que supere este monto, facultará a FESUR para terminar anticipadamente el Contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
DÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:
Por acuerdo entre las partes
FESUR y el Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por decisión unilateral de FESUR
FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Proveedor, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por incumplimiento del Proveedor
FESUR podrá poner término anticipado al Contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si el Proveedor no ha comenzado a prestar el servicio dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de inicio, o lo hubiere suspendido total o parcialmente por diez (10) o más días, habiendo requerimiento por escrito de FESUR de iniciarlos o continuarlos, sin que el Proveedor haya justificado su actitud a satisfacción de FESUR.
b. Si a juicio de FESUR, el Proveedor no está ejecutando correctamente el Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
c. Si no ha entregado la nómina definitiva del personal.
d. Si el Proveedor incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que presta servicios laborales bajo régimen de subcontratación, en su caso.
e. Si el Proveedor cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de FESUR.
f. Si el Proveedor es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Proveedor o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Proveedor le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Proveedor no podrá dar cumplimiento al Contrato.
g. Si el Proveedor fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Proveedor sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el concesionario sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.
FESUR notificará por escrito al Proveedor para que subsane dentro del plazo de quince (15) días la causal de incumplimiento. Si transcurrido este plazo, el Proveedor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de FESUR, ésta podrá poner término anticipado al Contrato e iniciar las acciones correspondientes, por los eventuales perjuicios sufridos.
UNDÉCIMO: FUERZA MAYOR
Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de Chile.
La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra parte de tal evento tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de las causas y naturaleza de dicho evento y medidas restaurativas para volver a situación normal. Las partes tomarán todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.
En ningún caso darán derecho a indemnización o aumento de plazo para el Proveedor:
a. Los paros, huelgas u otros conflictos laborales, sean éstos legales o ilegales, de su propio personal en el terreno, talleres y fábricas, de sus subcontratistas y sus proveedores.
b. Las circunstancias que afecten a trabajos realizados con retraso o rechazados por FESUR o ejecutados en contravención con sus instrucciones, así como los originados en causas imputables al Proveedor.
c. Las de cualquiera otra índole que no impidan el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor, aunque las hagan más onerosas.
DUODÉCIMO: PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Es obligación del Proveedor mantener sus vehículos en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, con sus equipos y accesorios mínimos de fabricación completos y un buen estado, además, con sus permisos de circulación al día y con todas las autorizaciones administrativas que en derecho correspondan, tales como permiso de la secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de salud y otras.
FESUR podrá solicitar en cualquier momento al prestador del servicio el cambio de cualquiera de sus vehículos que no cumpla con las condiciones mínimas para ejercer la prestación del servicio.
El Proveedor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus trabajadores y deberá instruir a su personal dependiente en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea.
FESUR se reservará el derecho de fiscalizar el estado mecánico de los vehículos, revisar los accesorios mínimos y los permisos de circulación, revisión técnica y seguro obligatorio. Será obligación del prestador de servicio presentar a la firma de este contrato la documentación legalizada ante notario, relacionada con los permisos de circulación, revisión técnica y seguro obligatorio y la renovación de las mismas frente a su vencimiento.
FESUR no responderá por daños de cualquier clase o especie que provoquen en la conducción de los vehículos utilizados para los efectos de este contrato, por lo tanto, será responsabilidad del prestador de servicios tener sus vehículos asegurados.
Además, será obligación del prestador del servicio, el poner a la disposición de FESUR, el personal adecuado y las condiciones de salud adecuadas para la conducción de los vehículos.
Cualquiera de las faltas anteriores, podrá significar que FESUR ponga término al contrato de acuerdo a lo establecido en este contrato.
DECIMOTERCERO: PERSONAL DEL PROVEEDOR
Al momento de firmar el presente Contrato el Proveedor deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que tiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Proveedor deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR.
FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Proveedor la sustitución de cualquier persona empleada para la presente asesoría, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Proveedor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del Contrato, salvo autorización escrita de FESUR.
El Proveedor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Proveedor, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
El personal del Proveedor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Proveedor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
Bajo ninguna circunstancia el Proveedor podrá contratar personal de FESUR.
En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Proveedor respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FESUR.
DECIMOCUARTO: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de FESUR durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados.
El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a FESUR, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente Contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda
sufrir FESUR como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, debiendo asumir en estos casos los gastos de defensa de FESUR, si así lo estimare esta última.
DECIMOQUINTO: SUBCONTRATOS
Para subcontratar cualquier parte de los servicios del Contrato, no considerada en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR. FESUR tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de FESUR.
Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del Subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR.
Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el Contrato.
DECIMOSEXTO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el Contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de FESUR.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Proveedor, será causal suficiente para que FESUR ponga término anticipado al Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste.
DECIMOSÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD
La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Proveedor deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial.
El Proveedor podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Proveedor sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Proveedor, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido.
No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Proveedor, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores.
El Proveedor podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Proveedor. En el momento que el Proveedor sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este.
En el evento que el Proveedor o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Proveedor devolverá de inmediato toda la información suministrada por FESUR a su Gerente General o Fiscal, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Proveedor certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o naturaleza relativos a los mismos, en poder del Proveedor y/o de un tercero que hayan colaborado con el Proveedor de conformidad a lo estipulado en el presente instrumento. Las obligaciones del Proveedor bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Proveedor de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.
DECIMOCTAVO:CUMPLIMIENTO LEY 20.393
El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.
Mientras preste servicios a FESUR, el Proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.
Además, el Proveedor se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Proveedor se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) del “Grupo EFE” todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a FESUR.
Los medios establecidos por la empresa para realizar la comunicación son:
Correo electrónico | |
Página Web | |
Fono | : 000000000 |
Fax | : 00-0-0000000 |
Buzones | : Distribuidos en instalaciones de la empresa |
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Proveedor y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente Contrato.
DECIMONOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de FESUR. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Proveedor no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.
VIGÉSIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La comisión bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la justicia ordinaria.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de don(a) [ ] para actuar en representación de [ ] consta
[ ], de fecha [ ].
VIGÉSIMO SEGUNDO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Proveedor.
[ ]
Representante Legal
[ ]
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Representante Legal Ferrocarriles del Sur S.A
.
ANEXO 1
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL COBERTURAS MÍNIMAS REQUERIDAS
a. Asegurados
FESUR, Proveedor y subcontratistas y otros según concurran sus intereses.
b. Vigencia
Durante todo el desarrollo del Contrato
c. Objeto del seguro
Esta póliza cubre la responsabilidad civil y las eventuales indemnizaciones que la empresa (Proveedor) y FESUR, o los demás asegurados de la póliza se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo del Contrato “Servicio de Transporte Personal FESUR”, que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
d. Cobertura
La póliza debe estar estructurada de tal forma que ampare al menos lo siguiente:
- Daño moral, lucro cesante y emergente.
- Gastos de defensa.
- Responsabilidad civil de empresa.
- Responsabilidad civil cruzada.
- Responsabilidad civil patronal.
- Responsabilidad civil de empresa de transporte (si corresponde).
e. Límite de indemnización o monto asegurado
No menor a UF 1.000. Esta póliza se debe rehabilitar automáticamente en caso de siniestro con la finalidad de que en todo momento se encuentre el 100% del monto asegurado.
f. Deducibles
Los deducibles a estipular dependerán de la retención del riesgo que asuma el consultor por ser el responsable de la ejecución de las obras, no obstante, lo anterior, se deberá tomar un deducible fijo, esto es que la póliza determine expresamente la suma de dinero líquida que deberá entregarse por deducible, con la finalidad de poder determinar el monto exacto de la boleta o póliza de garantía correspondiente al deducible que deberá tomar el Proveedor a nombre de FESUR.
Se debe establecer que para efectos de la aplicación de los deducibles especificados se considerará como una sola ocurrencia o evento todas las pérdidas originadas en un mismo evento o incidente, aun cuando puedan establecerse acciones por personas separadas en contra de distintos asegurados de la póliza.
g. Condiciones
Este seguro no puede ser anulado, cancelado, terminado, reducido, modificado o suspendido por causa alguna, sin la autorización escrita de Ferrocarriles del Sur S.A., y en los plazos que éste estipule.