ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 87/2014 Resolución nº 91/2014
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 25 xx xxxxx de 2014.
VISTO el recurso especial en materia de contratación formulado por Xxx X.X.X., en nombre y representación de Fomento de Técnicas Extremeñas S.L. (Fotex), contra la adjudicación del contrato de “Manejo, tratamiento clínico y recuperación de fauna protegida en el Centro de Recuperación de animales silvestres de la Comunidad de Madrid (CRAS Madrid-Viñuelas). Red Natura 2000. Año 2013-2015”, tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, este Tribunal ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante Orden de 9 de julio de 2013 acordó el inicio de la tramitación del expediente del contrato de servicios citado, mediante procedimiento abierto y criterio único el precio, con un valor estimado de 1.460.291,22 euros.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas (PCAP), “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador deberá presentar compromiso de adscribir los presentes medios materiales y personales a la realización de los trabajos objeto del contrato, otorgándosele el carácter de obligación esencial (…)”. Seguidamente se relacionan una serie de medios materiales y personales.
Tercero.- Realizados los trámites previos pertinentes, el 29 xx xxxxx de 2014, se reunió la Mesa de contratación y propuso la adjudicación a Fotex.
En fecha 29 xx xxxxx se otorga a Fotex plazo para aportar la documentación a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entre otros los documentos acreditativos del compromiso de adscripción de medios materiales y personales previstos en el PCAP. Analizada la documentación presentada fue considerada insuficiente y en aplicación del artículo 151.2 del TRLCSP se entiende que al no haber cumplimentado adecuadamente el requerimiento ha retirado su oferta procediendo a recabar la misma documentación al licitador siguiente (Tracani) que finalmente resultó adjudicataria.
Cuarto.- El 21 xx xxxx se dicta Orden de adjudicación a la empresa Tracani la cual fue notificada a la recurrente el 27 xx xxxx, haciendo constar su exclusión por no acreditar la disposición de los medios materiales y personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato concretando los aspectos no justificados.
Quinto.- El 12 xx xxxxx Fotex presenta recurso especial en materia de contratación, ante este Tribunal, contra la Orden de adjudicación de 21 xx xxxx. Se alega que la aplicación directa del artículo 151.2 de TRLCSP entendiendo que la empresa Fotex ha retirado su oferta resulta manifiestamente desproporcionada dada la escasa entidad que las causas alegadas por la resolución recurrida tiene sobre el conjunto del trabajo a realizar y la magnitud económica del mismo. En segundo lugar
considera que concurre vicio de nulidad de pleno derecho ex artículo 61.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), por infracción del procedimiento legalmente establecido al excluir a Fotex sin darle la posibilidad de subsanar, lo que supone la quiebra de un trámite esencial que genera indefensión. Solicita la nulidad de pleno derecho de la resolución recaída por incurrir en causas de nulidad absoluta por infracción del procedimiento legalmente establecido al excluirla sin posibilidad de subsanar, que sea admitida como válida la documentación presentada a fin de cumplir con los requisitos del PCAP y subsidiariamente se otorgue a Fotex un plazo para subsanar las deficiencias que pudieran existir en la documentación.
Sexto.- El órgano de contratación remitió al Tribunal el expediente, el 17 xx xxxxx 2014, así como el informe sobre el recurso presentado.
En el informe manifiesta que la documentación a que se refiere el artículo
151.2 del TRLCSP es distinta a la exigida a todos los licitadores como parte de la documentación administrativa durante la licitación, que el artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20001, de 12 de octubre, establece un plazo de subsanación de la documentación administrativa, documentación diferente a la exigida al licitador propuesto como adjudicatario. Así la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre interpretación de algunos preceptos del TRLCSP tras la modificación de la misma realizada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, no considera la posibilidad de subsanación de esta documentación como contraposición a la exigida en base al artículo 146.1. En cuanto a la documentación presentada por Xxxxx en relación a los medios materiales y personales explica la exigibilidad de los mismos y la insuficiencia de la documentación aportada. Considera que de acuerdo con la doctrina de este Tribunal existe la posibilidad, que no la obligación, de dar plazo de subsanación y de haber dado la posibilidad de subsanación se habrían conculcado los intereses de la empresa adjudicataria, aparte de la Administración,
por lo que la decisión del órgano de contratación fue la de aplicar lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP sin otorgar posibilidad de subsanar, en orden a garantizar la seguridad jurídica como los intereses del resto de licitadores.
Séptimo.- El día 17 xx xxxxx se dio traslado del recurso al resto de interesados, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 46.3 del TRLCSP, concediéndoles un plazo, de cinco días hábiles, para formular alegaciones.
Dentro del plazo concedido se presentaron alegaciones por la empresa Tracani S.A. que se opone al recurso especial en base a que el PCAP conforma la ley del contrato estableciendo que las condiciones que se han de reunir para acreditar la solvencia el compromiso de adscripción de medios materiales y personales a la realización de los trabajos objeto del contrato tiene el carácter de obligación esencial y por tanto si la proposición presentada por Fotex incumple sus prescripciones debe ser excluida del procedimiento de adjudicación, siendo esta una cuestión insubsanable. Considera que la resolución recurrida no incurre en vicio alguno susceptible de provocar su pretendida nulidad o anulabilidad. En cuanto a la aplicación del artículo 151.2 del TRLCSP y la posibilidad de subsanación de defectos considera que la documentación aportada por Fotex en el plazo concedido no cumple con las obligaciones que tienen la consideración de esenciales de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1 del PCAP y en el recurso presentado se reconoce implícitamente que Fotex no cumple con la adscripción de medios a la ejecución del contrato exigidos en el PCAP y otorgar un plazo para subsanar defectos iría contra lo dispuesto en el artículo 139 del TRLCSP que establece que “los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia”. Añade que no se trata de un defecto que pueda ser subsanado puesto que si se hubiera dado posibilidad de subsanación y el licitador hubiese completado el equipo de trabajo recogido en la documentación administrativa procediéndose a la admisión de su oferta, se rompería el principio de igualdad con el resto de licitadores, puesto que estos desde el principio habrán presentado su oferta económica teniendo en cuenta los requisitos mínimos de solvencia profesional
establecidos en el PCAP siendo que la subsanación no puede referirse a cualidades de aptitud o de solvencia que no se poseyeran en el momento de finalizar los plazos de presentación de ofertas.
Finalmente considera Xxxxxxx que Xxxxx incurre en evidente mala fe ya que la interposición del recurso y el retraso en la nueva adjudicación le favorece al continuar cobrando por sus servicios pues es la adjudicataria del anterior contrato y sigue prestando sus servicios en virtud de un acuerdo de prórroga de 24 de enero de 2014. La jurisprudencia viene considerando temeraria la interposición de recursos carentes manifiestamente de fundamento o de viabilidad jurídica y prueba de su mala fe es que presenta el recurso el último día de plazo consciente de que con ello gana un mes más xx xxxxxx y trabajo. Enuncia los gastos en que ha tenido que incurrir como actual adjudicataria como son los de publicación el BOCM, la constitución de garantía y los relativos a la contratación del personal recogido en el pliego que hasta la fecha no ha podido desempeñar los servicios par que ha sido contratado.
Octavo.- El 18 xx xxxxx este Tribunal acordó el mantenimiento de la suspensión del expediente de contratación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurso ha sido interpuestos por persona legitimada para ello, al tratarse de una persona jurídica licitadora “cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso” (artículo 42 del TRLCSP). Asimismo queda acreditada la representación con que actúa el firmante del recurso.
Tercero.- En cuanto al plazo para la interposición del recurso, el artículo 44.2 del TRLCSP dispone que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.
Consta que la Orden por la que se rechaza la oferta y se acuerda la adjudicación, se adoptó el día 21 xx xxxx de 2014, se remitió la notificación el día
27 de dicho mes y el recurso se interpuso el día 12 xx xxxxx, por lo que fue presentado dentro del plazo establecido.
Cuarto.- El acto recurrido es la adjudicación de un contrato de servicios incluido en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP, con un valor estimado superior a 207.000 euros y por lo tanto susceptible de recurso especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.b) y 2.c) del TRLCSP.
Quinto.- En cuanto al fondo del asunto, se discute en primer lugar la suficiencia de la documentación aportada por Xxxxx para acreditar la puesta a disposición del compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato, y en segundo lugar, de ser insuficiente, la necesidad de otorgar plazo de subsanación.
El artículo 151.2 del TRLCSP dispone que: “El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
(…).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas”.
La exigencia del artículo 151.2 citado, no es otra que aquel que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa acredite, en el plazo señalado, entre otros, la efectiva disposición de los medios que se ha comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de manera que si no presenta la documentación exigida se considerará que el licitador retira su oferta y entonces la Administración procederá a recabar esa información al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas.
A la vista de los antecedentes que constan en el expediente de contratación la recurrente fue requerida para la acreditación del compromiso de adscripción de medios personales, lo que realizó dentro del plazo concedido. Valorada la documentación presentada fue considerada insuficiente, por lo que se procedió a rechazar su oferta. No obstante, en fase de recurso mantiene la suficiencia de la misma, por lo que procede entrar a su análisis.
Los defectos en la documentación presentada por Fotex, que constan en la notificación son “respecto a la acreditación disponer de los medios materiales que se han comprometido a adscribir a la ejecución del contrato no se aporta documentación acreditativa de una carretilla ni de anillas de PVC (presenta documentación acreditativa de anillas de aluminio) siendo las de PVC fundamentales para evitar lesiones a determinados animales, así como para realizar el seguimiento de los animales sin molestarles por ser su textura, tamaño y color visible a suficiente distancia.
En cuanto a los medios personales no se acredita con la documentación aportada la experiencia exigida en respecto al Veterinario de apoyo (un año,
acreditándose únicamente 8 meses), así como respecto al Ayudante técnico Veterinario de apoyo (ATV) (un año, acreditándose únicamente 6 meses)”.
1.- Respecto de los medios materiales (carretilla y anillas de PVC) sostiene la recurrente que la carretilla es un material de uso diario del que dispone de varias unidades cuya existencia es conocida por el órgano de contratación en las labores que hasta el momento están realizando y que las anillas es un material de uso poco frecuente al estar anillándose los animales con anillas de aluminio suministradas por el Ministerio de Medio Ambiente. En ambos casos se trata de material de escaso valor económico del que el Área de Conservación de la Consejería de Medio Ambiente conoce su existencia y uso en el caso de necesitarse mayor documentación sería presentada por la empresa pues su existencia es incuestionable y su acreditación subsanable, por lo que entiende desproporcionada la consideración al respecto e insuficiente para estimar un eventual desistimiento del contrato por su parte.
El informe del órgano de contratación al recurso afirma que la carretilla es uno de los medios materiales exigibles que aunque no sea de especial trascendencia es uno de los que no ha acreditado. En cuanto a las anillas presentadas se refiere a anillas metálicas y el PCAP exige que sean de PVC, constando en el informe del Área de Conservación de Flora y Fauna la importancia de dicho material.
El PCAP prevé que para la acreditación del compromiso de adscripción de medios materiales la empresa debe acreditar que dispone de los mismos a través de facturas de compra o contratos de alquiler. Vista la documentación aportada por Xxxxx se constata que, independientemente del valor económico o la trascendencia que en la prestación del servicio puedan tener, no se acredita la disposición ni de la carretilla ni de las anillas, por lo que tal como hace constar el informe de la documentación aportada, en este aspecto no se ajusta al PCAP.
2.- En relación a los medios personales la recurrente manifiesta que el equipo humano propuesto es el que actualmente viene realizando estas labores y cuenta
con el visto bueno del Área de Conservación de la Dirección General de Medio Ambiente.
2.1.- En cuanto al veterinario de apoyo el PCAP exige que cuente “con más de un año de experiencia en centros de recuperación de fauna xxxxxxxxx y exótica, tratamientos, cuarentenas y medicina preventiva, cirugías, necropsias, planificación de dietas, informes técnicos, bienestar animal...)”.
Fotex afirma, en su escrito de recurso, que el veterinario propuesto se trata de un joven veterinario que comenzó realizando prácticas y en septiembre de 2013 se pasó a contratar como veterinario de apoyo compaginando estos trabajos con otro en una clínica veterinaria, por lo que entiende cumplido el requisito de experiencia durante un periodo superior a un año dentro de los más de tres que lleva en el CRAS si bien pudiera ser aclarado o documentado, es decir es un aspecto subsanable para el caso de que existan dudas y en caso de haberle sido notificado que el profesional no es considerado apto la empresa podría haber propuesto a otro u otros con la mismas características exigidas en el Pliego.
El informe del órgano de contratación al recurso afirma que en la documentación aportada claramente se observa que pese a que el título de licenciado se obtiene en 2012 no es hasta septiembre de 2013 cuando se le contrata como veterinario de apoyo por lo que a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas (10 de diciembre de 2013) no cumple con un año de experiencia como veterinario en los aspectos exigidos.
En consecuencia, a la vista de que la experiencia acreditada desde septiembre de 2013 a diciembre de 2013 no alcanza el requisito de mínimo un año de experiencia en un centro de recuperación de fauna xxxxxxxxx, el profesional propuesto no cumple lo requerido.
2.2.- En cuanto al Ayudante Técnico Veterinario de apoyo el PCAP exige que cuente “con al menos 1 año de experiencia en trabajos en Centros de Recuperación
de Fauna Xxxxxxxxx y Exótica (apoyo a cirugías, anestesia, tratamientos, bienestar animal, manejo de fauna), además contará con permiso de conducir tipo B”.
En el PCAP figura que para acreditar el compromiso de adscripción de los medios personales la experiencia se acreditara mediante el curriculum debidamente firmado expresamente para la presente licitación y certificados de buena ejecución emitidos por las empresas en las que hayan trabajado, así como la documentación justificativa emitida por la Seguridad Social que constate que dichas personas trabajan o han trabajado para dichas empresas, al menos en los últimos tres años. En relación a los requisitos referidos a experiencia y trabajos desarrollados en Centros de Recuperación de Fauna Xxxxxxxxx se acreditarán mediante certificados individuales expedidos por el órgano administrativo competente en gestión de fauna xxxxxxxxx, en los que se incluirán fechas y trabajos realizados.
Afirma la recurrente que la profesional propuesta también ha trabajado en el CRAS y cuenta con amplísima experiencia de 13 años y en concreto en trabajos de las características referidas en el PCAP desde 2008 y de haber tenido conocimiento de no ser considerada apta la empresa hubiera propuesto a otra u otras personas para el puesto.
El informe del órgano de contratación al recurso afirma que según consta en la documentación de la Seguridad Social esta persona ha trabajado del 3 xx xxxx al 31 de octubre de 2012, por lo que difícilmente puede cumplir con el año exigido. Respecto de los trabajos en el CRAS durante 2013 señala que desconoce el tipo de relación con Fotex al no quedar reflejada en la documentación de la Seguridad Social respecto de ese año.
El curriculum aportado para acreditar la disponibilidad de esta persona como adscripción de medios personales señala como experiencia profesional el periodo mayo 2012-octubre 2013 en el CRAS de Xxxx xx Xxxxxxxx. Asimismo consta su experiencia en otros Centros de Recuperación de Fauna Salvaje en Escocia (durante el periodo 2009-2011) y otros servicios en el Centro de Recuperación de
Fauna Salvaje de la Comunidad de Madrid y empresas y clínicas privadas. Se adjunta informe de vida laboral de un código cuenta de cotización de Fotex en el que figura la persona propuesta para este puesto en el que figura su alta el 3 xx xxxx de 2012 y su baja el 31 de octubre de 2012. Asimismo consta un certificado de Fotex indicando que “los trabajos que ha desarrollado en el Centro de Recuperación se han realizado con fauna xxxxxxxxx y exótica (apoyo a cirugías, anestesia, tratamientos, bienestar animal, manejo de fauna). Este trabajo ha sido realizado en las anualidades 2012 y 2013. Sin embargo no queda acreditado tal como exige el PCAP que la experiencia quede acreditada con la documentación de la Seguridad Social o por el órgano administrativo competente en gestión de fauna xxxxxxxxx. Por tanto tampoco queda acreditado, por los medios previstos, la experiencia exigible.
Sexto.- En segundo lugar, una vez considerada la insuficiencia de la documentación aportada por Xxxxx debe plantearse si existe la posibilidad de subsanar la documentación requerida a la empresa propuesta como adjudicataria, si ésta se presenta dentro del plazo otorgado, pero con algún defecto sobre los requisitos exigidos que impida tener por cumplido el requerimiento.
La adscripción de medios es un complemento de cara a demostrar la efectiva disponibilidad de la solvencia requerida por el órgano de contratación al diseñar el objeto del contrato. A estos medios complementarios deben serles de aplicación los criterios generales que rigen el establecimiento de los medios para acreditar la solvencia. Nos encontramos, por tanto, con un requisito adicional de solvencia que habrá de ser considerado en la fase de admisión o selección de licitadores y no valorado para la adjudicación del contrato.
En cuanto al momento al que debe referirse la documentación del compromiso de adscripción de medios, como ya dijimos entre otras en nuestra Resolución 125/2013, de 11 de septiembre, “con carácter general la solvencia es un término referido a la capacidad o aptitud, bien económico-financiera, bien técnica de la empresa en relación con el objeto del contrato, de manera que se trata de un
concepto atinente no al propio objeto del contrato sino de la empresa que lo va a ejecutar.
En relación con ello es claro que la acreditación de la posesión de las características de aptitud debe referirse en todo caso al momento en que se efectúa la oferta y es totalmente independiente de la adjudicación o no del contrato a la licitadora. De este modo no cabe para acreditar la solvencia acudir a compromisos futuros de cumplimiento.
Ahora bien, en este caso no nos hallamos estrictamente ante una exigencia de solvencia técnica o económica, sino ante una obligación atinente al cumplimiento del objeto del contrato. Efectivamente así resulta de la propia redacción del artículo
64.2 del TRLCSP cuando señala que los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a adscribir medios personales o materiales suficientes para ello. De esta redacción se desprende que se trata de una exigencia adicional a la solvencia, cuyo cumplimiento solo es exigible al adjudicatario. Desde esta óptica este Tribunal considera que no puede exigirse a los licitadores que en el momento de formular la oferta acrediten disponer efectivamente de los medios a adscribir al contrato, sino únicamente que formulen su compromiso de aportarlos en el caso de resultar adjudicatarios, siendo precisamente en tal momento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP cuando debe exigirse la acreditación del cumplimiento de la obligación de adscripción de medios.”
En principio, el requerimiento debe cumplimentarse adecuadamente en el plazo de 10 días. La normativa de contratos del sector público no contiene ninguna previsión específica respecto de la subsanación en esta fase del procedimiento, de manera que, visto el régimen de aplicación subsidiario previsto en la disposición final tercera del TRLCSP, se puede considerar aplicable lo que prevé el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el supuesto en que se considere que alguno de los actos de las personas interesadas no tiene los requisitos necesarios. Por lo tanto, en este caso, hay que afirmar la existencia de la
posibilidad de la procedencia de otorgar un plazo de subsanación, pero siempre teniendo en cuenta que los defectos sólo son subsanables cuando afectan a la acreditación de los requisitos y nunca lo serán si afectan a la existencia. El trámite de subsanación permite que el licitador aporte los documentos que pueden acreditar que cumplía con los requisitos que le resultaban exigibles. En este sentido se pronuncia la Resolución 9/2014 de 15 de enero, de este Tribunal en relación a la posibilidad de subsanar la documentación acreditativa de la adscripción de medios. Este Tribunal ha manifestado en numerosas ocasiones que los principios de proporcionalidad y concurrencia impiden rechazar proposiciones por defectos fácilmente subsanables pues la preclusividad del plazo tiene por objeto evitar sorpresas para el resto de licitadores o estratagemas poco limpias pero no la exclusión de licitadores con ofertas competitivas.
El informe 18/2011, de 6 de julio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxx, argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al entender que el principio de subsanación queda consagrado en los artículos 71 y 76 de la LRJAP-PAC, y resulta aplicable a todos los procedimientos incluso en aquellos procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva y resulta también aplicable a los defectos en la documentación que debe presentarse en cumplimiento del artículo 135.2 de la LCSP (vigente 151.2 del TRLCSP) cuando la documentación aportada en plazo para cumplimentar el requerimiento adolece de un defecto subsanable, entendiendo que revisten tal carácter los defectos que se refieren a la acreditación del requisito de que se trate, pero no a su cumplimiento.
También, de forma expresa, el Informe 2/2012, de 30 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña afirma la procedencia de otorgar un plazo de subsanación de la documentación requerida a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y concluye que si se presenta la documentación referida en el artículo 151.2 del TRLCSP dentro del plazo otorgado, pero con algún defecto subsanable, hay que dar a la empresa un plazo para que pueda subsanar la documentación.
Una vez admitida la posibilidad de subsanación, a la vista de la documentación aportada por la ahora recurrente se apreció la insuficiencia de la misma y existiendo la posible acreditación con otros medios el Tribunal entiende subsanable la documentación aportada. Considerando subsanables los defectos relativos a la acreditación realizada por la recurrente, procedía que se hubiera puesto en conocimiento de la misma a fin de su posible subsanación o aclaración. No obstante, se consideró el plazo como improrrogable, entendiendo que ha retirado su oferta. Considera el Tribunal que debe estimar en parte el recurso, a los efectos, no de tener por acreditada la disponibilidad del compromiso de medios materiales y personales aportados por el licitador por efecto de este recurso -lo que constituía su pretensión principal-, pero sí que se retrotraigan las actuaciones al momento de acreditación del compromiso de adscripción de medios, a fin de que Fotex tenga conocimiento de las deficiencias de la documentación presentada para que se le otorgue el referido trámite de subsanación y pueda, en su caso, presentar aclaraciones o documentación de subsanación.
En su virtud, previa deliberación, por mayoría, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.3 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Estimar el recurso especial en materia de contratación formulado por Xxx X.X.X., en nombre y representación de Fomento de Técnicas Extremeñas S.L. (Fotex), contra la adjudicación del contrato de “Manejo, tratamiento clínico y recuperación de fauna protegida en el Centro de Recuperación de animales silvestres de la Comunidad de Madrid (CRAS Madrid-Viñuelas) Red Natura 2000. Año 2013-2015”, tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, anulando la Orden de adjudicación debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de acreditación del compromiso de adscripción de medios, a fin de que
la empresa Fotex pueda presentar aclaraciones o documentación de subsanación, que será valorada a efectos de comprobar si se adecúa a lo exigido en el PCAP.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Tercero.- Levantar la suspensión de la tramitación cuyo mantenimiento fue acordado por el tribunal el día 18 xx xxxxx de 2014.
Cuarto.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 49 del TRLCSP.