CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PASEK MINERALES S.A.U
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA XXXXX MINERALES S.A.U
1.Campo de aplicación
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación son de aplicación a todas las ofertas presentadas, pedidos confirmados, ventas, suministros, aprovisionamientos, entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el PROVEEDOR para XXXXX MINERALES S.A.U y a cualquier operación o servicio relacionado con los principales en los que XXXXX MINERALES S.A.U sea el cliente, comprador o adquirente.
1.2 Cuando EL PROVEEDOR presente oferta x XXXXX MINERALES S.A.U o se realice pedido por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U, o se contrate con el PROVEEDOR de cualquier otra forma, se considera que este ha aceptado completamente las presentes condiciones sin reserva y en su integridad, sin posible remisión a sus propias condiciones contractuales de venta.
1.3 La aceptación de entregas, suministros o prestaciones de servicios, en su caso, del PROVEEDOR, e incluso su pago, no significa aprobación de las condiciones de venta del PROVEEDOR en ningún caso.
1.4 Las Condiciones Generales de Compra xx XXXXX MINERALES S.A.U son conocidas y aceptadas por parte del PROVEEDOR y forman parte del contrato, o pedido solicitado por XXXXX MINERALES S.A.U, estando accesibles en la página Web de la empresa para conocimiento y aplicación de las mismas en la última versión vigente a cualquier proveedor o tercero que contrate con XXXXX MINERALES S.A.U.
1.5 Las condiciones generales de contratación del PROVEEDOR no se aplicarán, salvo aprobación por escrito xx XXXXX MINERALES S.A.U, en tanto no difieran con las presentes.
1.6 En caso de que XXXXX MINERALES S.A.U acepte por escrito las condiciones generales de Contratación del PROVEEDOR y estas difieran de lo establecido en las presentes, se aplicarán las xx XXXXX MINERALES S.A.U con preferencia a las del PROVEEDOR, anulando cualquier cláusula contraria a las presentes condiciones que aplicarán siempre.
1.7 Las presentes condiciones para un acuerdo, programa o pedido se mantienen en vigor hasta nueva orden.
2.Conclusión del contrato y Pedidos
2.1 Las ofertas del PROVEEDOR especificarán las cantidades y calidad de los productos, los precios unitarios y totales aplicables, los costes logísticos asumidos y las fechas de entrega comprometidas.
2.2 Las ofertas presentadas x XXXXX MINERALES S.A.U son válidas desde su emisión y hasta la fecha de emisión del pedido por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U, con independencia de lo establecido en la oferta.
2.3 Una vez recibida la oferta por XXXXX MINERALES S.A.U, esta será invariable, por lo que las peticiones de variación de ofertas, por parte del PROVEEDOR, solicitando cancelar o modificar la oferta o variarla en cualquier forma, no se tendrán en consideración, salvo que XXXXX MINERALES S.A.U apruebe dicha variación por escrito firmado.
2.4 Las ofertas podrán ser aceptadas por XXXXX MINERALES S.A.U, con la emisión del pedido por escrito. Transcurridos 15 días desde la recepción de la oferta, sin contestación xx XXXXX MINERALES S.A.U, se entenderá rechazada la oferta.
2.5 Los pedidos especificarán las cantidades y calidades de productos aprobadas y sus condiciones de entrega, los precios aplicables, las condiciones de pago, fechas de entrega y demás condiciones exigidas por XXXXX MINERALES S.A.U (nombres completos, personas de contacto, fechas, nº correlativo de PROVEEDOR y demás datos facilitados por XXXXX MINERALES S.A.U en la correspondiente ficha técnica, etc.).
2.6 El alcance de los suministros y servicios incluye únicamente los indicados por XXXXX MINERALES S.A.U
en el pedido. Cualesquiera otros no incluidos de forma explícita en el pedido aprobado por XXXXX MINERALES
S.A.U que sean necesarios para su ejecución óptima, serán por cuenta y cargo del PROVEEDOR y se entenderán incluidos en la oferta aceptada por XXXXX MINERALES S.A.U.
2.7 El pedido emitido por XXXXX MINERALES S.A.U deberá ser confirmado por EL PROVEEDOR en un plazo máximo de 8 días, devolviendo firmada y sellada una copia del mismo e indicando el plazo de entrega, en el plazo máximo de 8 días desde su emisión. Las confirmaciones de pedidos y demás comunicaciones del proveedor u otros acuerdos verbales que se aparten de las presentes condiciones de compra, y que impliquen una modificación de las presentes condiciones de compra, solamente se reconocerán o serán válidas, cuando los cambios se vean confirmados por XXXXX MINERALES S.A.U. de forma expresa y por escrito.
2.8 XXXXX MINERALES S.A.U podrá revocar el pedido en cualquier momento hasta la recepción de la confirmación escrita del pedido o hasta la emisión de la orden de entrega.
2.9 Una vez confirmado el pedido, XXXXX MINERALES S.A.U emitirá la orden de entrega del producto, trabajo o servicios, en su caso.
2.10 Las órdenes de entrega cursadas en el marco de un programa o pedido más amplio xx XXXXX MINERALES
S.A.U serán vinculantes siempre para el PROVEEDOR, una vez las haya recibido.
2.11 Los contratos, programas y pedidos emitidos por XXXXX MINERALES S.A.U por escrito serán firmes y definitivos para el PROVEEDOR, cuando XXXXX MINERALES S.A.U así lo disponga y no podrán tener modificaciones, correcciones o desviaciones del PROVEEDOR, salvo las que XXXXX MINERALES S.A.U haya requerido y autorizado por escrito.
2.12 Son parte integrante de este contrato los siguientes documentos xx XXXXX MINERALES S.A.U: el acuerdo de calidad, el manual e instrucciones de seguridad laboral, el de protección del medio ambiente, el de responsabilidad social, el manual de logística y las normas de entrega y embalaje xx XXXXX MINERALES S.A.U, el código deontológico, la política de protección de datos y la de prevención penal, así como cualesquiera otras que XXXXX MINERALES S.A.U vaya incorporando en el futuro. El PROVEEDOR declara y acepta que ha tenido acceso a tales documentos y se compromete a cumplir fielmente con dichas normas con el máximo nivel de diligencia aplicable entre empresas.
3.Materiales de uso general y restringido
3.1 Los materiales, piezas, contenedores, embalajes, modelos, muestras, moldes, equipos, herramientas y, en general, cualquier tipo de material puesto a disposición del proveedor para su uso en la ejecución del contrato (el material), que sean facilitados por XXXXX MINERALES
S.A.U son y seguirán siendo de su propiedad exclusiva.
3.2 El PROVEEDOR deberá conservarlos con la diligencia máxima de un comerciante, durante un período de tres (3) años, en las mismas condiciones en que se encontrasen al finalizar la primera serie de fabricación y tenerlos a disposición xx XXXXX MINERALES S.A.U hasta que sea requerida su devolución o destrucción.
3.3 El PROVEEDOR deberá marcar claramente aquel material propiedad xx XXXXX MINERALES S.A.U.
3.4 El PROVEEDOR deberá devolver los materiales en el mismo estado que los recibió con las mejoras oportunas.
3.5 El PROVEEDOR suscribirá un seguro que cubra el valor de tal material con las coberturas máximas.
3.6 El PROVEEDOR utilizará únicamente estos materiales para la ejecución del contrato y no podrá realizar ningún
1
uso diferente al convenido, ni ponerlos a disposición de terceros.
3.7 El PROVEEDOR asumirá el riesgo y los gastos ocasionados por el transporte del material hasta sus almacenes y vuelta a los xx XXXXX MINERALES S.A.U.
3.8 La transformación de estos materiales y el montaje de estas piezas se realizarán para XXXXX MINERALES
S.A.U exclusivamente.
3.9 En los casos en que se fabricaran productos usando materiales y piezas propiedad xx XXXXX MINERALES S.A.U, con otros propiedad del PROVEEDOR o terceros, se acuerda expresamente que XXXXX MINERALES S.A.U tendrá una reserva de dominio sobre los mismos y un derecho de retención sobre los productos finales por el valor del material aportado, según la declaración de valor aportada por XXXXX MINERALES S.A.U en factura.
3.10 Los productos finales serán custodiados por el PROVEEDOR para XXXXX MINERALES S.A.U y estarán a disposición xx XXXXX MINERALES S.A.U durante el tiempo mencionado en estas condiciones con derecho de retención y disposición.
3.11 Todos los materiales utilizados por el PROVEEDOR en la fabricación de productos o prestación de servicios, en su caso, cumplirán con las reglamentaciones legales y de seguridad sobre usos restringidos, tóxicos o peligrosos; así como las normas eléctricas y electromagnéticas aplicables en España y en el país del PROVEEDOR y cumplirán el resto de normativas vigentes en cuestión.
3.12 El PROVEEDOR deberá establecer sistemas para la recogida selectiva de los Residuos de productos eléctricos y cualesquiera otros regulados, así como su traslado a los centros de tratamiento autorizados, en su caso.
3.13 El PROVEEDOR deberá hacerse cargo de los costes de gestión y retirada en las fábricas y centros de los residuos existentes en las instalaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U, relativas a sus productos o servicios, en su caso.
3.14 El PROVEEDOR deberá informar x XXXXX MINERALES S.A.U sobre los criterios para una correcta gestión ambiental del producto fabricado para ellos, el sistema de devolución y la recogida de materiales suministrados por XXXXX MINERALES S.A.U.
4.Condiciones de ejecución
4.1 El PROVEEDOR se comprometerá a vender y entregar los productos especificados y prestar los servicios comprometidos, conforme a los requerimientos xx XXXXX MINERALES S.A.U, siguiendo las reglas de cantidad y calidad que le sean especificadas en contrato.
4.2 El PROVEEDOR garantiza que no está obligado por ningún compromiso incompatible con las obligaciones comprometidas con XXXXX MINERALES S.A.U.
4.3 XXXXX MINERALES S.A.U tendrá el derecho exclusivo de comprar los productos o los servicios, en su caso, como todo o parte de un producto, o sistema fabricado, o ensamblado por XXXXX MINERALES S.A.U y comercializarlo de la misma forma.
4.4 Cualquier modificación del objeto del contrato deberá ser aprobada por XXXXX MINERALES S.A.U por escrito.
4.5 XXXXX MINERALES S.A.U hará llegar al Proveedor una previsión para cada período de tiempo que considere oportuno, indicando la cantidad de Productos o servicios requeridos, en su caso, que confía en solicitar en el transcurso de este período.
4.6 El PROVEEDOR estará obligado a tener capacidad productiva para entregar una cantidad igual a la previsión comunicada por XXXXX MINERALES S.A.U. La indicación de previsiones por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U no garantiza pedidos mínimos.
4.7 El embalaje de los productos está incluido en el precio del PROVEEDOR y no se retornarán, salvo pacto en contra.
4.8 No están permitidos suministros parciales del PROVEEDOR, salvo que XXXXX MINERALES S.A.U lo autorice por escrito.
4.9 En el caso de nueva tecnología incorporada al producto o los servicios prestados, en su caso (p.e. Software, hardware…), que formen parte del objeto de suministro, incluyendo documentación, se entenderá incluido en el precio dado por el PROVEEDOR. XXXXX MINERALES
S.A.U tiene derecho de utilizar tal tecnología, bajo licencia exclusiva, en toda la extensión de la misma a los fines acordados o al objeto de su actividad principal. XXXXX MINERALES S.A.U también está facultado para realizar una copia de seguridad, incluso sin haberlo acordado expresamente.
4.10 Si el PROVEEDOR se ha hecho cargo de la colocación o del montaje, el PROVEEDOR soportará todos los costes adicionales necesarios, personal, dietas, costes de viaje, etc., salvo pacto escrito con XXXXX MINERALES S.A.U
4.11 EL PROVEEDOR debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para XXXXX MINERALES S.A.U en las condiciones y plazos acordados con sus clientes.
4.12 El personal del PROVEEDOR tendrá la debida cualificación. XXXXX MINERALES S.A.U no adquiere responsabilidad alguna por este personal, sus trabajos, ni por las obligaciones legales y laborales de dicho personal. Dichas personas no tendrán ningún tipo de vinculación con XXXXX MINERALES S.A.U, ni podrán reclamar frente a esta. Caso de que lo hicieran y fuera condenado XXXXX MINERALES S.A.U, será dicha condena de la responsabilidad y cargo del PROVEEDOR que se obliga a dejar x XXXXX MINERALES S.A.U indemne de cualquier coste que haya podido sufrir. Los trabajos realizados por este personal en el recinto del centro de trabajo xx XXXXX MINERALES S.A.U, deberán observar las disposiciones del reglamento y condiciones xx XXXXX MINERALES
S.A.U. XXXXX MINERALES S.A.U no responderá de los accidentes que pudieran sufrir dichas personas en el recinto del centro de trabajo.
4.13 EL PROVEEDOR será responsable de facilitar y cumplir los planes de riesgos referentes al área de ejecución donde se van a desarrollar las entregas, trabajos o servicios, así como los planes de emergencia previstos. EL PROVEEDOR debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones para que las entregas, trabajos y servicios ejecutados para XXXXX MINERALES S.A.U sean conformes a la reglamentación aplicable. EL PROVEEDOR informara en todo momento la legislación vigente correspondiente a temas técnicos, de seguridad, de construcción y cualquier otro tipo de regulación relevante para el cumplimiento del contrato o de estos términos y condiciones generales. EL PROVEEDOR tiene el deber de cooperar con XXXXX MINERALES S.A.U para el perfecto desarrollo de los trabajos y acabado de los productos finales y de los materiales entregados, seguridad personal, bienes, técnica, etc.
4.14 La ejecución de las obligaciones del PROVEEDOR se realizará de conformidad con las mejores prácticas xxx xxxxxxx, no pudiendo existir un margen de tolerancia entre las obligaciones comprometidas y las recibidas.
5.Condiciones de entrega
5.1 EL PROVEEDOR tiene que entregar x XXXXX MINERALES S.A.U los productos, trabajos o servicios, en su caso, encargados y la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones, etc.) y la planificación adecuada de los trabajos, para que XXXXX MINERALES
S.A.U pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de sus operaciones.
5.2 Los productos, trabajos o servicios, en su caso, y documentos deben ser entregados en buen estado y condición y en el plazo pactado. El plazo se considera parte esencial del contrato del PROVEEDOR.
5.3 Los productos, trabajos o servicios, en su caso, serán entregados, salvo estipulación contraria por escrito xx
XXXXX MINERALES S.A.U, en condiciones DAP en las instalaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U (Incoterms 2010, ICC), en el país designado (y si no se indica ninguno, en sus instalaciones principales), según la definición dada por los INCOTERMS en la edición vigente.
5.4 El PROVEEDOR deberá poner la mercancía a disposición xx XXXXX MINERALES S.A.U en forma y plazo en sus instalaciones.
5.5 Todo envío de mercancía irá inexcusablemente acompañado del correspondiente Xxxxxxx, debiendo figurar en el mismo el número de Pedido y demás datos solicitados por XXXXX MINERALES S.A.U. En el supuesto de que la expedición de material esté formada por varios bultos, deberán identificar claramente cuál de ellos contiene el albarán, mediante la correspondiente lista de bultos inventariada de forma individual producto a producto
5.6 Las fechas de entrega serán las que figuren en los pedidos. XXXXX MINERALES S.A.U tendrá derecho a modificar el calendario de las fechas de entrega por razones de onerosidad o urgencia justificada.
5.7 La fecha de cumplimiento del plazo de entrega o prestación es la fecha de recepción efectiva de la integridad del producto, trabajo o servicio, en su caso, por XXXXX MINERALES S.A.U.
5.8 Si el PROVEEDOR previese dificultades en la fabricación o en el acopio previo de materiales, o si se produjesen circunstancias que pudieran dificultar el suministro, el PROVEEDOR deberá informar inmediatamente al departamento xx XXXXX MINERALES S.A.U
5.9 XXXXX MINERALES S.A.U dará sus instrucciones de actuación, sin perjuicio de aplicación de la penalización objetiva correspondiente y la posibilidad de resolver el contrato por XXXXX MINERALES S.A.U si el retraso pudiera suponer un perjuicio para su actividad.
5.10 El Proveedor pagará, si no entregara un Producto en el plazo de entrega acordado, como penalización contractual un 1% sobre el valor del pedido demorado, por cada semana de retraso, hasta un máximo del 30%, sin perjuicio de otras reclamaciones por daños y perjuicios sufridos.
6.Comprobación de defectos
6.1 XXXXX MINERALES S.A.U no aceptará el suministro de productos, trabajos o servicios, en su caso, con diferencias de cantidad o calidad respecto al pedido y las muestras de producción aprobadas por XXXXX MINERALES S.A.U.
6.2 XXXXX MINERALES S.A.U podrá realizar pruebas previas de fabricación y prestación de calidad en las instalaciones del PROVEEDOR durante el horario laboral normal de conformidad con la práctica general en el sector de fabricación. XXXXX MINERALES S.A.U podrá inspeccionar las instalaciones del proveedor en que tendrán lugar las pruebas previstas, así como la calidad de los materiales y la fabricación de los productos. XXXXX MINERALES S.A.U deberá notificar la inspección al Proveedor con una antelación suficiente y razonable. Las inspecciones y pruebas no podrán interferir en la realización de los trabajos convenidos.
6.3 Antes de la entrega, XXXXX MINERALES S.A.U podrá realizar pruebas de pesaje, medición de cantidad, calidad y plazos
6.4 XXXXX MINERALES S.A.U se reserva el derecho a comprobar la cantidad y calidad de los productos, trabajos o servicios tras la entrega final en las instalaciones convenidas xx XXXXX MINERALES S.A.U, en un plazo razonable contado desde la recepción conforme de las mismas.
6.5 XXXXX MINERALES S.A.U podrá realizar la comprobación de producto entregado tan pronto como ello sea posible dentro de la marcha ordinaria de su actividad empresarial, dentro en un plazo razonable desde la recepción del producto o servicios en sus instalaciones.
6.6 XXXXX MINERALES S.A.U informará inmediatamente al Proveedor de cualquier disconformidad por xxxxxxx, defectos o demoras. Si son evidentes, en el momento de
entrega de los mismos o en un plazo de 7 días hábiles siguientes. Si no son evidentes, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la correcta recepción de los mismos.
6.7 La aceptación sin reservas de un suministro o servicio fuera del plazo convenido, no implicará ningún tipo de renuncia a las acciones para exigir la indemnización o el resarcimiento por daños y perjuicios del retraso o de los defectos que pudieran tener los mismos.
6.8 El rechazo de producto implicará la inmediata reposición del PROVEEDOR de un nuevo producto, trabajo o servicio, o la determinación de otro tipo de actuaciones a juicio xx XXXXX MINERALES S.A.U
6.9 Los pesos y dimensiones, cantidades y calidades indicados en la oferta, catálogos, fichas técnicas u otros documentos de PROVEEDOR son siempre valores exactos.
6.10 En relación con las cantidades, pesos y medidas, y calidad, regirán los valores obtenidos por el control de recepción de mercancías en las instalaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U. Cuando la mercancía tenga por base de liquidación el peso, será válido únicamente el que se acuse en nuestra propia báscula.
6.11 Los plazos y condiciones de entrega acordados tendrán carácter vinculante para el PROVEEDOR y esencial para el contrato.
6.12 Si las pruebas de aceptación muestran que el producto se desvía de las exigencias xx XXXXX MINERALES S.A.U, el PROVEEDOR deberá asegurarse de que el producto cumpla con lo estipulado. En tal caso, se llevarán a cabo nuevas pruebas a petición xx XXXXX MINERALES S.A.U.
6.13 El PROVEEDOR asumirá todos los gastos derivados de la realización de pruebas de aceptación que sean realizadas en el lugar de fabricación hasta que los productos cumplan con los estándares pactados y conservación durante el periodo de garantía acordado.
6.14 Salvo que de forma expresa y escrita se establezca lo contrario, XXXXX MINERALES S.A.U no admitirá cantidad diferente a la indicada en el pedido, reservando el derecho a devolver cualquier cantidad servida en disconformidad de calidad o cantidad.
7.Garantía
7.1 El PROVEEDOR garantiza el producto, trabajo o servicio suministrado y subsanará cualquier defecto o error de los mismos. El período de garantía será de veinticuatro meses desde que productos o servicios sean recibidos por XXXXX MINERALES S.A.U.
7.2 En caso de que XXXXX MINERALES S.A.U, de conformidad con la cláusula anterior encontrara defectos o irregularidades o sencillamente los productos o servicios no son de la calidad o cantidad indicada por XXXXX MINERALES S.A.U, estos serán objeto de reclamación por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U desde su descubrimiento en el plazo indicado más arriba desde la comprobación de la cláusula anterior.
7.3 Si los defectos fueran encontrados con posterioridad a dicho plazo por razones no imputables x XXXXX MINERALES S.A.U, el PROVEEDOR no impugnará las reclamaciones por defectos formuladas por XXXXX MINERALES S.A.U por extemporáneas y deberá asumir los efectos de las mismas.
7.4 XXXXX MINERALES S.A.U tendrá frente al PROVEEDOR todas las facultades legales que tienen los consumidores frente a los vendedores, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Consumo y leyes complementarias.
7.5 XXXXX MINERALES S.A.U se reserva el derecho de elegir la forma de saneamiento mediante entrega, reparación o liquidación. El PROVEEDOR no podrá negarse a la forma de saneamiento elegida por XXXXX MINERALES S.A.U, salvo que implique prestaciones imposibles de realizar o costes excepcionalmente desproporcionados.
7.6 Si el PROVEEDOR cumple su obligación de saneamiento mediante entrega o prestación sustitutiva, se cumplirá una vez que se reponga x XXXXX MINERALES S.A.U en los
productos o servicios nuevos, para reemplazar los defectuosos, procediendo a la devolución de los mismos por cuenta y riesgo del proveedor, reservando el derecho a repercutir los gastos de inspección y análisis originados.
7.7 Si el PROVEEDOR cumple su obligación de saneamiento mediante reparación, esta se efectuará en las instalaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U, o en otras, siempre a coste y riesgo del PROVEEDOR. Se cumplirá una vez que se reponga x XXXXX MINERALES S.A.U en los productos o servicios debidamente prestados con reparación plena para reemplazar los defectuosos.
7.8 Si XXXXX MINERALES S.A.U acepta dichas subsanaciones, los productos o servicios nuevos de reemplazo o reparación deberán ser puestos a disposición xx XXXXX MINERALES S.A.U en pleno dominio y sin reservas.
7.9 Si XXXXX MINERALES S.A.U no aprueba los trabajos de reparación será necesaria la compensación o reembolso por parte del proveedor de los gastos de la reparación, los cuales podrán ser compensados de cualquier cantidad debida por XXXXX MINERALES S.A.U al PROVEEDOR.
7.10 Si el PROVEEDOR no cumple con sus obligaciones, XXXXX MINERALES S.A.U podrá, por cuenta y riesgo de aquel, realizar por sí mismo o contratar a un tercero para realizar las oportunas reparaciones, cuyos costes serán de responsabilidad y cargo del PROVEEDOR.
7.11 Si el PROVEEDOR cumple su obligación de saneamiento mediante compensación líquida, se cumplirá una vez que se reponga x XXXXX MINERALES S.A.U en los costes sufridos por la reparación, la paralización de producción o ventas y demás daños y perjuicios en conexión con la entrega de los defectuosos.
7.12 Los derechos derivados de la existencia de vicios materiales prescriben a los dos años, salvo que la ley otorgue un plazo mayor o el producto suministrado se haya utilizado, dentro de su uso normal, para la construcción de un edificio y cause su deficiencia. El plazo de prescripción comienza en la fecha de recepción del producto nuevo, reparado o sustituido.
7.13 El PROVEEDOR tendrá recambios disponibles para los productos o servicios, durante la validez del presente contrato y durante cinco años tras la entrega del último especificado en contrato. Los precios de los recambios serán conformes a la lista de precios xx XXXXX MINERALES S.A.U.
8.Responsabilidad de producto
8.1 El PROVEEDOR es responsable de los productos suministrados en la máxima extensión de su diligencia por culpa levísima, objetiva y por caso fortuito.
8.2 El PROVEEDOR es responsable de los gastos, costes, daños y perjuicios directos o indirectos, consecuenciales y xxxxxxx, en relación con la entrega de producto o servicio defectuoso o demorado x XXXXX MINERALES S.A.U. XXXXX MINERALES S.A.U informará al PROVEEDOR de la posible existencia de responsabilidades.
8.3 XXXXX MINERALES S.A.U mantendrá contacto con el PROVEEDOR para una eficiente realización de las medidas correctoras pertinentes, a no ser que por una especial urgencia no sea posible esa información y esa participación. Caso de asumir XXXXX MINERALES S.A.U el coste de la revisión por quejas de clientes, este será por cuenta del PROVEEDOR.
8.4 En el supuesto de que se exijan responsabilidades x XXXXX MINERALES S.A.U en relación con un producto o servicio suministrado por el PROVEEDOR, este será responsable directo y solidario con XXXXX MINERALES
S.A.U frente al tercero, siempre que el defecto en el suministro haya sido del PROVEEDOR o sus colaboradores.
8.5 EL PROVEEDOR responderá de todos los costos en los que haya incurrido XXXXX MINERALES S.A.U por efecto de reclamaciones de propiedad industrial o intelectual de terceros. En tales casos, el PROVEEDOR asumirá la defensa del proceso y asumirá todos los costes y gastos,
incluidos los que comporte el posible ejercicio de acciones legales, honorarios de abogados, tasas y demás costes procesales.
8.6 EL PROVEEDOR estará obligado a tener una cobertura suficiente del Seguro de Responsabilidad Civil profesional y de fabricación del producto o servicio encargado por XXXXX MINERALES S.A.U. Será tomador del seguro y asegurado EL PROVEEDOR. En el cupón de cada entrega o servicio para XXXXX MINERALES S.A.U deberá constar este como beneficiario del mismo para un eventual siniestro.
8.7 En caso de reclamaciones de subcontratistas del PROVEEDOR, este exime x XXXXX MINERALES S.A.U de las posibles reclamaciones y exigirá a los mismos la renuncia a cualquier clase de acción directa o subsidiaria contra XXXXX MINERALES S.A.U, como lista abierta y ejemplo la acción del 1597CC y similares.
9.Almacenaje de materiales y productos
9.1 Todas las referencias marcadas en los pedidos deberán tener un Stock a cargo del PROVEEDOR del material y productos fabricados para XXXXX MINERALES S.A.U.
9.2 El volumen económico total de Stock a cargo del PROVEEDOR será del orden de tres meses de acopio sobre la media del producto suministrado en el año anterior.
9.3 Todas las entregas del material en régimen de Stock vendrán acompañadas xxx xxxxxxx, especificando el material consumido y en el que se le informará de los consumos habidos del mes anterior y de lo que reste en almacenes.
9.4 Si como consecuencia de los consumos comunicados en los partes y de la cumplimentación de los programas de entrega, el PROVEEDOR observa que los niveles de Stock varían sensiblemente respecto a los compromisos, podrá ponerse en contacto con el Servicio de Planificación xx XXXXX MINERALES S.A.U, para tomar las medidas oportunas.
9.5 En ningún caso debe el PROVEEDOR adelantarse sensiblemente a las cantidades programadas.
9.6 En aquellos casos excepcionales en los que el PROVEEDOR se agrupe con otros para fabricar lotes económicos, deberá recabar xx XXXXX MINERALES
S.A.U su conformidad expresa para agrupar también las entregas adelantándose a las cantidades mensuales que se les haya programado.
10. Fijación de precios
10.1 Los precios ofertados por el PROVEEDOR se consideran fijos por todo el tiempo de duración del contrato y no estarán sujetos a revisión, salvo cambios autorizados por escrito por XXXXX MINERALES S.A.U.
10.2 Los precios indicados en la oferta, se entienden DAP (INCOTERMS 2010 ICC) almacenes xx XXXXX MINERALES S.A.U. El precio no incluirá impuestos.
10.3 El riesgo del producto correrá por cuenta del PROVEEDOR hasta el momento de su recepción por XXXXX MINERALES S.A.U en su propio establecimiento, independientemente de quién sea su propietario. En caso de duda, se interpretará tal cláusula de conformidad con los INCOTERMS vigentes en su última versión.
11. Condiciones de pago
11.1 Tendrán validez las indicaciones de pago hechas en los pedidos y programas de entrega emitidos por XXXXX MINERALES S.A.U.
11.2 La factura deberá emitirse por el PROVEEDOR en el formato aprobado por XXXXX MINERALES S.A.U y enviarse a la dirección facilitada impresa en cada caso, indicando el número de factura y demás características (productos, precios, condiciones y aceptación de las condiciones generales de compra). En las facturas siempre deberá figurar el número de nuestro pedido.
11.3 La factura deberá hacer mención a la designación correcta de las referencias xx XXXXX MINERALES S.A.U de los materiales suministrados, número y fecha xx xxxxxxx, sociedad de destino, número de PROVEEDOR,
número de pedido, cuenta y clave (datos que aparecen en los Pedidos xx XXXXX MINERALES S.A.U que el PROVEEDOR se obliga a respetar).
11.4 La factura se enviará directamente por correo a la dirección postal facilitada por XXXXX MINERALES S.A.U y deberá anticiparse una copia electrónica de la misma a administración.
11.5 La factura no deberá adjuntarse al envío de las mercancías o prestación de servicio. La factura se deberá presentar por separado inmediatamente después de realizada la entrega de mercancía o prestación de servicio, es decir no se deberá adjuntar al envío.
11.6 Una vez recibida la factura del PROVEEDOR, XXXXX MINERALES S.A.U iniciará el procedimiento de aprobación de la misma, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones del acuerdo y una vez comprobada la recepción. Tratándose de suministros o prestaciones que se hayan realizado durante el período de un mes, deberá presentarse la factura a más tardar el 5º día hábil del mes siguiente.
11.7 Una vez comprobada la factura y la mercancía, se iniciará la orden de pago por XXXXX MINERALES S.A.U. El pago será realizado, si no se hubiera acordado otra cosa distinta, a 60 días de la fecha factura con el envío de Pago Domiciliado. Las facturas que no se reciban dentro de plazo, se considerarán emitidas en el mes siguiente.
11.8 En caso de que XXXXX MINERALES S.A.U conceda al Proveedor unas condiciones de pago especiales, XXXXX MINERALES S.A.U tendrá derecho a cancelar las mismas en cualquier momento y a aplicar las condiciones de pago habituales.
11.9 El incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de alguna de sus obligaciones, dará derecho x XXXXX MINERALES S.A.U a paralizar la ejecución de sus obligaciones hasta que se regularicen las obligaciones pendientes o se garanticen
11.10 XXXXX MINERALES S.A.U tendrá derecho a repercutir al PROVEEDOR los gastos de esta paralización (reorganización de personal, alquiler de medios auxiliares, etc.).
12. Reserva de dominio
12.1 Los productos o servicios entregados por el PROVEEDOR serán propiedad xx XXXXX MINERALES
S.A.U desde el momento del pedido, reservando el dominio expreso de los mismos desde tal momento.
12.2 EL PROVEEDOR no podrá vender los productos a un tercero, pues se constituye un derecho de disposición especial, estando obligado el PROVEEDOR a realizar todos los actos necesarios para la eficacia de tal pacto.
12.3 XXXXX MINERALES S.A.U tendrá el privilegio de rango, prelación y preferencia sobre el producto en fabricación, pudiendo recuperarlos de la masa de un concurso o proceso similar y de la tercería de mejor derecho contra cualquier acreedor.
13. Duración y extinción
13.1 Estas condiciones generales serán de aplicación desde el momento de la firma del pedido o contrato
13.2 Permanecerán las mismas en vigor durante toda la vida del contrato y con posterioridad a su extinción hasta el máximo de plazo permitido legalmente en lo que se refiere a la confidencialidad, uso de información, exclusividad y no competencia y protección de propiedad intelectual e industrial y devolución.
13.3 XXXXX MINERALES S.A.U tendrá derecho a resolver el contrato mediante comunicación por escrito, en cualquier momento, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones del contrato, la falsedad de los datos o documentos aportados, o cualquiera de las causas previstas o el incumplimiento de cualquier otro extremo del contrato.
b) El cese de operaciones, la suspensión de pagos, disolución, quiebra, liquidación, intervención judicial,
preconcurso, concurso, o cualquier otro procedimiento concursal, al amparo de cualquier derecho, para la satisfacción de los acreedores del PROVEEDOR.
c) Se produce o existe la amenaza de que se produzca un deterioro fundamental de las relaciones financieras del PROVEEDOR y como consecuencia de ello exista el riesgo de que el PROVEEDOR no cumpla con sus obligaciones básicas frente x XXXXX MINERALES S.A.U
d) El objeto de suministro se perdiera total o parcialmente antes de su entrega, incluso por accidente imprevisto o sin culpa del PROVEEDOR, si bien en caso de pérdida parcial XXXXX MINERALES S.A.U podrá optar por reclamar la parte existente reteniendo su precio en proporción al total convenido.
13.4 XXXXX MINERALES S.A.U podrá pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan provocado por la demora. Las diferencias así constatadas podrán conllevar la cancelación del Contrato, la reducción o disminución del importe a abonar proporcionalmente a dicha diferencia.
13.5 Las diferencias así constatadas podrán conllevar la cancelación del Contrato, la reducción o disminución del importe a abonar proporcionalmente a dicha diferencia.
14. Cesión
14.1 El PROVEEDOR no podrá ceder, subrogar o transferir, total o parcialmente, a terceros los derechos y/o las obligaciones, nacidos del contrato con XXXXX MINERALES S.A.U, sin el consentimiento expreso y por escrito de esta. toda vez que el suministro de los productos se hace con carácter estrictamente personal y de confianza xx XXXXX MINERALES S.A.U en el PROVEEDOR y en las personas que ostenten cargos clave en la empresa, incluida su legal representación.
14.2 El presente contrato se extinguirá automáticamente, mediante notificación por escrito realizada por XXXXX MINERALES S.A.U, cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior; así como, por cualquier forma, expresa o encubierta, de extinción, modificación, disolución, transformación, venta, cesión o transmisión de los derechos y obligaciones del PROVEEDOR derivados de este contrato y que no haya sido consentida por XXXXX MINERALES S.A.U.
14.3 XXXXX MINERALES S.A.U podrá resolver el contrato con efecto inmediato, sin más que notificarlo en la forma prevista contractualmente, si se produce cualquier cambio relevante en la propiedad de las acciones / participaciones del PROVEEDOR o de las personas indicadas en el punto 14.1. o en los cargos de administradores o puestos clave de la empresa que puedan repercutir en las relaciones con XXXXX MINERALES S.A.U.
15. Fuerza mayor
15.1 En caso de fuerza mayor, se podrán suspender de inmediato las obligaciones contractuales, sin que ello conlleve indemnización alguna entre las partes.
15.2 La existencia de fuerza mayor que cause interrupciones de la actividad empresarial en las que no medie actuación u omisión de las partes y demás acontecimientos ineludibles, eximen x XXXXX MINERALES S.A.U, mientras persistan esas circunstancias, de la obligación de abonar las entregas no realizadas en la fecha acordada.
15.3 Asimismo, mientras persistan esas circunstancias y transcurridas las dos semanas siguientes al inicio de la situación, XXXXX MINERALES S.A.U estará facultado para resolver total o parcialmente el contrato, sin perjuicio de sus restantes derechos o bien para proponer una programación del PROVEEDOR en la ejecución de los servicios y entregas en función de la duración y complejidad de la situación, que este deberá aceptar y ejecutar fielmente.
15.4 Si por razones ajenas x XXXXX MINERALES S.A.U se genera una incidencia o situación que obligue a suspender la ejecución de los trabajos, XXXXX MINERALES S.A.U recibirá del PROVEEDOR una compensación económica por horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., que cubra los perjuicios económicos que esta suspensión no programada pueda originarle.
15.5 Si por razones ajenas x XXXXX MINERALES S.A.U, EL PROVEEDOR decide suspender definitivamente la ejecución de los servicios por imposibilidad de realización o causa análoga justificada y probada, debe este aceptar un programa para la suspensión ordenada de los mismos.
15.6 En todo caso, EL PROVEEDOR tiene que compensar económicamente x XXXXX MINERALES
S.A.U por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta suspensión definitiva.
16. Documentación e informaciones
16.1 Todos los dibujos, planos, documentos técnicos, y demás documentación facilitada al PROVEEDOR (la documentación), en relación con los productos, trabajos o servicios, a los que el PROVEEDOR tenga acceso, son xx XXXXX MINERALES S.A.U en exclusiva y no habrá ni cesión, ni licencia otorgada sobre las mismas, ni podrá hacerse ningún uso o explotación fuera del previsto en el contrato o pedido sujeto a estos términos.
16.2 La posesión de dicha documentación por el PROVEEDOR lo será en calidad de depósito y deberá ser devuelto x XXXXX MINERALES S.A.U a la finalización del contrato, trabajo o colaboración.
16.3 La documentación facilitada o cualquier otra información técnica a la que haya tenido acceso el PROVEEDOR, solo podrá ser utilizada para el propósito que específicamente motivó su puesta a disposición. Cualquier otro uso se considera no autorizado e ilegal a todos los efectos.
16.4 El PROVEEDOR deberá marcar claramente aquella documentación propiedad xx XXXXX MINERALES S.A.U, con el objeto de diferenciarla de cualquier otra, deberá conservar la documentación que le hayan aportado en virtud del contrato para la realización del suministro hasta que sea requerida su devolución o destrucción por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U y deberá aportar los dibujos, diseños y planos de los productos o piezas fabricados.
16.5 La información y documentación no podrá ser copiada, reproducida, transmitida, divulgada o comunicada a terceros, estando sujeta a las condiciones de confidencialidad descritas.
16.6 Cualquier tipo de información comercial o técnica que XXXXX MINERALES S.A.U hubiera puesto a disposición del PROVEEDOR deberá ser inaccesible para terceros, y en la empresa del PROVEEDOR sólo se podrá poner a disposición de personas cuya intervención sea necesaria para la utilización de la información a fin de efectuar la entrega x XXXXX MINERALES S.A.U y que asimismo estén obligadas a la confidencialidad
16.7 XXXXX MINERALES S.A.U se reserva todos los derechos sobre tales informaciones, inclusive reclamar derechos de propiedad intelectual y el derecho a solicitar derechos de propiedad industrial, como son patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, etc. en toda la extensión que requiera
16.8 Los productos o servicios que hayan sido realizados con arreglo a documentos o proyectos facilitados por XXXXX MINERALES S.A.U, como dibujos, maquetas y similares, siguiendo datos confidenciales xx XXXXX MINERALES S.A.U o con herramientas originales xx XXXXX MINERALES S.A.U o copias de las mismas, no podrán ser utilizados por el PROVEEDOR para su uso propio ni para ofertar o suministrar a terceros.
16.9 El PROVEEDOR guardará secreto profesional y confidencialidad de todas las informaciones que hubiera podido conocer o a las que haya tenido acceso, sean técnicas, comerciales o financieras, en relación con el presente acuerdo y su ejecución.
16.10 El PROVEEDOR que reciba documentos de este tipo no los pondrá nunca a la disposición de terceros, total o parcialmente, y sólo los utilizará dentro del ámbito del contrato. La información confidencial proporcionada por XXXXX MINERALES S.A.U no será divulgada por el PROVEEDOR, ni siquiera tras el vencimiento del contrato, hasta que termine el período máximo contemplado legalmente en que siga vigente esta obligación.
16.11 La obligación de confidencialidad se extenderá así mismo a los empleados y colaboradores del PROVEEDOR y necesiten tener acceso a dicha información para el cumplimiento del suministro de forma autorizada.
16.12 El PROVEEDOR no podrá representar, fabricar, vender, prestar o promocionar ningún tipo de producto o servicio similar al fabricado para XXXXX MINERALES S.A.U, o que sea concurrente o competitivo con el mismo, ni tampoco podrá realizar ningún tipo de actividad que sea contraria a los intereses xx XXXXX MINERALES S.A.U mientras esté vigente el presente contrato y durante dos años después de su terminación, salvo que medie, en cualquiera de estos casos, la autorización expresa y escrita xx XXXXX MINERALES S.A.U.
17. Derechos de propiedad intelectual e industrial
17.1 XXXXX MINERALES S.A.U declara ser el titular de patentes, marcas y demás derechos de propiedad industrial e intelectual del producto, proceso y componente encargado, según documentación que se conoce previamente y se acepta por el PROVEEDOR.
17.2 Los derechos de propiedad industrial son usados para distinguir y proteger los productos xx XXXXX MINERALES S.A.U. El PROVEEDOR podrá utilizar parcialmente alguno de tales derechos, a los únicos efectos de fabricar los productos dentro del alcance de su contrato y en interés exclusivo xx XXXXX MINERALES S.A.U.
17.3 El derecho de uso de los derechos de propiedad industrial, intelectual y conocimientos xx XXXXX MINERALES S.A.U, terminará y cesará de manera inmediata para cualquiera en el momento de extinción de la relación con XXXXX MINERALES S.A.U, cualquiera que sea su causa, o por decisión xx XXXXX MINERALES S.A.U.
17.4 El PROVEEDOR asume el compromiso de no impugnar tales derechos de propiedad industrial o intelectual, bajo ningún concepto o causa y en ningún territorio.
17.5 El PROVEEDOR se obliga a poner en conocimiento xx XXXXX MINERALES S.A.U cualquier acto que pueda considerarse como una usurpación, o violación de cualquier derecho de la propiedad industrial o intelectual xx XXXXX MINERALES S.A.U
17.6 Si durante la vida legal de este contrato se produce alguna infracción por parte de terceros de alguno de los derechos xx XXXXX MINERALES S.A.U, o si existe el peligro de que tal infracción pueda producirse, el PROVEEDOR adoptará las medidas legales apropiadas para la protección de tales derechos en colaboración con XXXXX MINERALES S.A.U.
17.7 Si XXXXX MINERALES S.A.U ejercitara cualquier acción en defensa de sus derechos, el PROVEEDOR quedará obligado a colaborar con aquél en toda la extensión que le sea requerida por aquél en toda la extensión de la reclamación, incluyendo el procedimiento judicial.
17.8 Si así se requiriese por XXXXX MINERALES S.A.U, los productos o servicios no llevarán ninguna marca de fábrica, nombre ni símbolo para identificar al PROVEEDOR. No obstante, XXXXX MINERALES S.A.U
podrá colocar o exigir que el PROVEEDOR coloque sobre los Productos cualquier marca identificativa de los mismos.
17.9 El PROVEEDOR garantizará que los productos o servicios entregados x XXXXX MINERALES S.A.U según el presente contrato, no violen ninguna patente de ningún tercero. El PROVEEDOR indemnizará y protegerá x XXXXX MINERALES S.A.U y a sus clientes contra cualquier reclamación de cualquier tercero de violaciones de derechos de propiedad industrial e intelectual, a consecuencia de la mala fabricación o diseño de los productos, cuando dependan de él.
18. Control de exportaciones y aduanas
18.1 El PROVEEDOR se obliga a informar x XXXXX MINERALES S.A.U en sus documentos comerciales acerca de posibles obligaciones de solicitar autorizaciones especiales para importar en territorio nacional las exportaciones de productos del PROVEEDOR impuestas por disposiciones nacionales o extranjeras en materia de exportación o aduanas, así como por las disposiciones en materia de exportación o aduanas del país de origen de los productos del PROVEEDOR.
18.2 Para ello, el PROVEEDOR proporcionará para las posiciones afectadas, al menos en sus ofertas, confirmaciones de pedidos y facturas, las siguientes informaciones: el número de la lista de productos xx xxxxx uso necesitados de autorización para su exportación; el origen no preferencial de sus productos y de los componentes de los mismos; si los productos han sido transportados, producidos o almacenados en Europa o fuera de ella, el número estadístico de mercancía de sus productos, y una persona de contacto de la empresa del PROVEEDOR que responda a posibles consultas xx XXXXX MINERALES S.A.U.
18.3 A petición xx XXXXX MINERALES S.A.U, el PROVEEDOR deberá comunicarle por escrito todos los demás datos de comercio exterior relacionados con sus productos y con los componentes de los mismos y sus modificaciones
19. Disposiciones legales
19.1 Aparte las relativas a condiciones de fabricación, entrega y cumplimiento del producto, trabajo o servicio, en su caso, el PROVEEDOR se obliga a cumplir el máximo estándar de disposiciones legales aplicables al trato con trabajadores, a la protección del medio ambiente y a la seguridad en el trabajo, y a adoptar las medidas necesarias para reducir en sus actividades las repercusiones perjudiciales para las personas y el medio ambiente.
19.2 A tal efecto, en la medida de sus posibilidades, el PROVEEDOR implantará y desarrollará un sistema de gestión conforme a la norma de calidad que le recomienda XXXXX MINERALES S.A.U.
19.3 Asimismo, el PROVEEDOR respetará los principios de las Naciones Unidas a la protección de los derechos humanos internacionales, a la eliminación de los trabajos forzados y del trabajo infantil, a la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, a la responsabilidad medioambiental y a la evitación de la corrupción.
19.4 Protección de datos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos de carácter personal facilitados x XXXXX MINERALES S.A.U en el transcurso de la relación comercial, van a ser tratados y quedarán incorporados a los ficheros responsabilidad xx XXXXX MINERALES S.A.U.
19.5 En todo caso, el proveedor puede ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal.
19.6 Política de prevención de delitos. El proveedor es conocedor de que XXXXX MINERALES S.A.U cuenta con una Política de Prevención de Delitos integrada, entre
otros, por su Código de Conducta y Modelo de Prevención de Delitos.
19.7 El proveedor se compromete a respetar los principios éticos y de prevención de delitos adoptados por XXXXX MINERALES S.A.U, los cuales se encuentran identificados en los antedichos documentos y en su página web xxx.xxxxx.xx
19.8 En caso de que un PROVEEDOR incumpla las normas o viole la ley de forma repetida a pesar de haber recibido el correspondiente aviso, y no demuestre haber subsanado dicho incumplimiento de la ley en la medida de lo posible y haber tomado medidas apropiadas para evitar esto en el futuro, se considera un incumplimiento esencial del contrato con XXXXX MINERALES S.A.U.
20. Interpretación y Solución de controversias
20.1 Las Condiciones Generales de compra de bienes y prestaciones de servicios se regirán por lo establecido en el pedido y en la última versión vigente de estos términos y condiciones que estará accesible para el PROVEEDOR en la página web de la empresa xxx.xxxxx.xx. En todo lo no dispuesto o regulado en las mismas, estas se someten al Convenio CISG 1980 y, en su defecto, a lo dispuesto por la legislación española.
20.2 Todos los conflictos que pudieran surgir en relación con las Condiciones Generales de Compra o asociados con las mismas o bien con el Contrato entre XXXXX MINERALES
S.A.U y el PROVEEDOR deberán resolverse de manera amistosa entre las partes.
20.3 En caso de no alcanzarse una resolución amistosa, para la interpretación y cumplimiento de un contrato sujeto a las presentes Condiciones Generales de Venta, así como para cualquier cuestión o reclamación que pudiera producirse entre las partes, serán competentes los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx (España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles a las partes.
20.4 Si una cláusula de estas condiciones y de los demás acuerdos tomados fuese o llegase a ser ineficaz, ello no afectará a la validez del resto de las condiciones que seguirán vigentes. Las partes contratantes están obligadas a sustituir la cláusula ineficaz por una cláusula, cuya aplicación y resultado sean lo más parecidos posible.
20.5 El no ejercicio de sus derechos por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U contra el PROVEEDOR no implicará una aceptación o conformidad con la situación, ni una renuncia a las acciones que legalmente le corresponderían tomar frente a tales situaciones