INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CONSERVAS DE PESCADOS Y MARISCOS
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– CENTRO TÉCNICO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA (ANFACO-CECOPESCA)
1.- NATURALEZA JURÍDICA DE ANFACO-CECOPESCA 4
CAPÍTULO I.- CONTRATOS SUBVENCIONADOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. 7
Artículo 1. Concepto y naturaleza jurídica 7
Artículo 2. Regulación aplicable 8
Artículo 3. Tramitación urgente 9
Artículo 4. Jurisdicción competente 10
Artículo 5. Perfección del contrato. Formalización. 10
Artículo 6. Supuestos de invalidez 10
Artículo 7. Revisión de oficio. 10
Artículo 8. Supuestos especiales de nulidad contractual 11
Artículo 9. Cuestión de nulidad. 11
Artículo 10. Recurso especial en materia de contractual 11
Artículo 11. Aptitud para contratar 12
Artículo 12. Igualdad. Transparencia. Confidencialidad. 13
Artículo 13. Anuncio previo y reducción de plazos 13
Artículo 14. Convocatoria y publicidad de las licitaciones 14
Artículo 15. Plazos de presentación de solicitudes de participación y de las proposiciones 14
Artículo 16. Proposiciones de los interesados 14
Artículo 17. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos 15
Artículo 18. Criterios de selección y valoración de ofertas 16
Artículo 19. Adjudicación de los contratos 18
Artículo 20. Formalización de los contratos y publicidad. 21
Artículo 21. Renuncia y desistimiento. 21
Artículo 22. Modificación de los contratos 22
Artículo 23. Procedimientos de adjudicación. 23
CAPÍTULO II.- CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. 29
Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación. 29
Artículo 25. Carácter de los contratos y Jurisdicción competente 30
Artículo 26. Órgano de Contratación. 30
Artículo 27. Mesa de contratación. 31
Artículo 28. Capacidad para contratar 34
Artículo 29. Expediente de Contratación y Contratos Menores 35
Artículo 30. Apertura de los sobres 36
Artículo 31. Criterios de adjudicación. 37
Artículo 32. Adjudicación y Formalización de los Contratos 38
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Artículo 34. Cesión de los contratos y subcontratación. Supuestos de resolución. 39 Artículo 35. Plazos 40
Artículo 36. Procedimientos de adjudicación y publicidad. 40
Artículo 37. Pliego de Cláusulas Administrativas 45
Artículo 38. Pliego de Prescripciones Técnicas 46
Artículo 39. Pago del precio. 47
Artículo 40. Contenido mínimo del contrato. 48
Artículo 41. Prácticas contrarias a la libre competencia. 49
Artículo 42. Protección de datos de carácter personal 50
Disposición Adicional Primera. Vigencia de las instrucciones de contratación. 50
Disposición Adicional Segunda. Modificación de las Instrucciones de Contratación. 50
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La Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos- Centro Técnico Nacional de Conservación de Productos de la Pesca (en adelante, ANFACO-CECOPESCA), es la organización empresarial más antigua de Galicia y la segunda de España, agrupando actualmente a 212 empresas asociadas pertenecientes al sector industrial transformador de productos de la pesca y de la acuicultura (conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos; congelados, refrigerados y elaborados de productos del mar; aceites y harinas de pescado; sector mejillonero, ahumados de pescado; maquinaria; envases y embalajes; materias primas; bacalao y salazones; comercializadores de productos del mar; servicios auxiliares y productos conservados).
Sus orígenes se remontan a la Unión de Fabricantes de Conservas de la Ría xx Xxxx, constituida el 28 de febrero de 1904 con arreglo a la Ley de Asociaciones de 30 xx xxxxx de 1887, con el fin de “constituir una asociación para la defensa de los intereses que a todos son comunes y que se denominará Unión de Fabricantes de Conservas de la ría xx Xxxx”.
ANFACO-CECOPESCA se rige por sus Estatutos, los cuales se elaboraron de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, y por el Real Decreto 873/1977, de 22 xx xxxxx, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx. Dichos Estatutos fueron depositados en el Servicio de Depósito de Estatutos de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa (Mº de Trabajo y Asuntos Sociales), el 28 de octubre de 1977, junto con el Acta de Constitución de la misma, bajo el nº de expediente 895.
La Asociación integra a todos aquellos industriales fabricantes de conservas y semiconservas de pescados y mariscos que soliciten su asociación. Igualmente la Asociación cuenta con miembros adheridos, pudiendo solicitar la admisión con este carácter aquellas personas o entidades que no sean fabricantes de conservas y semiconservas de pescados y mariscos pero que si estén relacionados directa o indirectamente con dicha actividad.
La Asociación tiene como ámbito territorial el de la Nación Española, sin perjuicio de que desarrolle sus actividades de forma principal en aquellas Comunidades Autónomas donde tienen una mayor presencia sus empresas asociadas, tales como Galicia, Cantabria, País Xxxxx y Andalucía.
En cuanto a sus fines, el artículo 5º de sus Estatutos establece que constituye el objeto de la Asociación la realización, sin ánimo de lucro, de los fines comunes de orden técnico, económico y social. Asimismo, la entidad contribuirá al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la
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competitividad empresarial mediante la generación de conocimiento científico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación, y la prestación de servicios tecnológicos.
Por otra parte, ANFACO-CECOPESCA también ostenta la condición de Centro Tecnológico, de acuerdo con el régimen establecido en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. En particular, ANFACO-CECOPESCA figura inscrita bajo el nº 11 en el Registro de Centros Tecnológicos del Ministerio de Economía y Competitividad.
Los Centros Tecnológicos de ámbito estatal son aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que han sido creadas con el objeto de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación.
En definitiva, ANFACO-CECOPESCA reúne bajo una única personalidad jurídica una doble faz en tanto asociación empresarial y centro tecnológico.
1.- NATURALEZA JURÍDICA DE ANFACO-CECOPESCA
Que ANFACO-CECOPESCA, como asociación empresarial de las reguladas en la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, y centro tecnológico de los regulados en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, no forma parte del ámbito subjetivo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), pues, aunque satisface necesidades de interés general relacionados con el sector al que representa, su actividad no está financiada mayoritariamente por uno o varios sujetos del sector público; éste no interviene en el nombramiento de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, ni tampoco dicho sector público ejerce el control de su gestión. No cabe calificarla, por lo tanto, como poder adjudicador distinto de una Administración Pública.
No obstante lo anterior, en materia de adjudicación de contratos subvencionados a que se refiere el art. 17 del TRLCSP, se regirá por las normas establecidas en el art. 190 de la misma, relativo a la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública.
Que el redactado actual del art. 17 del TRLCSP, establece que,
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1. Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 10, respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 % de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:
a. Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros.
b. Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros.
2. Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquéllos celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las restantes disposiciones de esta Ley que les sean de aplicación. Cuando el contrato subvencionado se adjudique por entidades del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, se aplicarán las normas de contratación previstas para estas entidades, de acuerdo con su naturaleza, salvo la relativa a la determinación de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicación, que se regirá, en todo caso, por la regla establecida en el artículo 41.
Por su parte, el redactado actual del art. 190 del TRLCSP, establece en materia de adjudicación
de los contratos sujetos a regulación armonizada, lo siguiente,
1. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el Capítulo anterior, (Capítulo I, Título I, Libro III: “Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas”) con las siguientes adaptaciones:
a. No serán de aplicación las normas establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 150 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en el artículo 156 sobre formalización de los contratos sin perjuicio de que deba observarse el plazo establecido en su apartado 3 y lo previsto en el apartado 5, en el artículo 160 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación, y en el artículo 172 sobre los supuestos en que es posible
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acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos.
b. No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 154, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Unión Europea y la inserción de la correspondiente información en la plataforma de contratación a que se refiere el artículo 334 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales con carácter voluntario.
2. Si, por razones de urgencia, resultara impracticable el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos, será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.
Por otra parte, ANFACO-CECOPESCA aprobó el 22 de julio de 2011 unas Instrucciones Internas de Contratación, revisadas el 23 xx xxxxx de 2013, a fin de regular los procedimientos de contratación de obras, servicios y suministros, de modo análogo a lo previsto en el art. 191 del TRLCSP, otros poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administración pública. En particular, dichas Instrucciones fueron inicialmente definidas para el caso de las contrataciones desarrolladas en el marco de los proyectos cofinanciados por fondos FEDER, a fin de garantizar en su adjudicación los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; y dónde la adjudicación del contrato recae en la oferta económicamente más ventajosa. Las Instrucciones Internas de Contratación, una vez aprobadas por la Junta Directiva de ANFACO-CECOPESCA, gozan de publicidad en el perfil de contratante de su página web, xxx.xxxxxx.xx
Que las referidas Instrucciones Internas de Contratación se estructuran en dos Capítulos, tras la revisión realizada el 23 xx xxxxx de 2013, del siguiente modo:
1. Capítulo I: Regulación aplicable a los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada de acuerdo con lo dispuesto para los mismos en el TRLCSP (arts. 17, 190 y 193).
2. Capítulo II: Regulación aplicable a los contratos no sujetos a regulación armonizada. Dicha regulación será aplicable supletoriamente en los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada pero sólo en los contenidos no expresamente regulados por el TRLCSP (art. 191).
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El Capítulo I, en cuanto dedicado a la regulación aplicable a los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, es dónde se condensan los aspectos de obligado cumplimiento en cuanto a su tramitación de acuerdo con el TRLCSP.
El Capítulo II, dedicado a la regulación aplicable a contratos no sujetos a regulación armonizada, sus disposiciones serán subsidiariamente aplicables para los primeros, en los casos dónde el TRLCSP no sea preceptivamente aplicable y en defecto de previsión en contrario prevista en los pliegos correspondientes.
Por último, en virtud del acuerdo de la Junta Directiva de ANFACO-CECOPESCA, adoptado en su reunión del 2 xx xxxx de 2014, se ha procedido a un revisado de tales Instrucciones a fin de actualizar sus contenidos a las recientes reformas legales nacionales y comunitarias.
En todo caso, en los contratos cuya financiación provenga de subvenciones u otros ingresos análogos del sector público, se cumplirán los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica que resulte aplicable.
Todos los contratos que celebre ANFACO-CECOPESCA tendrán siempre la consideración de contratos privados.
CAPÍTULO I.- CONTRATOS SUBVENCIONADOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
Artículo 1. Concepto y naturaleza jurídica.
Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, como tipo de contrato del sector público, los contratos subvencionados, de forma directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, y pertenezcan a una de las categorías siguientes (art. 17 RDLeg 3/2011),
Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la NACE, cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000€.
Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras, cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000€.
Dichos contratos tienen naturaleza privada, sin perjuicio de que habrá de estarse a la normativa expresamente prevista para los mismos en el TRLCSP, en particular en materia de adjudicación
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(Capítulo I, Título I del Libro III), preparación de los contratos (art. 137 TRLCSP) y el recurso especial en materia de contratación (art. 40 y ss del TRLCSP). Igualmente, será de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los mismos.
Artículo 2. Regulación aplicable.
Los procedimientos de contratación que, en razón de las cuantías indicadas en el artículo anterior, se hallen comprendidos entre los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada, se regirán por lo dispuesto en el TRLCSP en los términos que en ella se señalen.
En cuanto a su preparación, deberán observarse las reglas establecidas en el art. 117 del TRLCSP, para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los arts. 118 a 120 de dicha norma, sobre condiciones especiales de ejecución del contrato, información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, y condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
La adjudicación se rige por las normas establecidas en el art. 190 del TRLCSP, es decir, se aplica el Capítulo I, del Título I, del Libro III, “Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas” (art. 138 a 188), con las siguientes especialidades,
a. No serán de aplicación las normas establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 150 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en el artículo 156 sobre formalización de los contratos sin perjuicio de que deba observarse el plazo establecido en su apartado 3 y lo previsto en el apartado 5, en el artículo 160 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación, y en el artículo 172 sobre los supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos.
b. No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 154, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el
«Diario Oficial de la Unión Europea» y la inserción de la correspondiente información en la plataforma de contratación a que se refiere el artículo 334 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que
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dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales con carácter voluntario.
Artículo 3. Tramitación urgente.
Si, por razones de urgencia, resultara impracticable el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la ley para cada uno de los trámites de contratación, será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) del TRLCSP sobre reducción de plazos a la mitad en cuanto a la licitación, adjudicación y formalización, a salvo el plazo de 15 días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 156.3, cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, como período de espera antes de la formalización del contrato.
Dicha reducción tampoco afectará a los plazos establecidos en los arts. 158 y 159 para la facilitación de información a los licitadores (a falta de acceso por medios electrónicos) y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto. Todo ello sin perjuicio de las posibilidades de reducción que contempla el art. 159.1, acceso a la información por medios electrónicos y envío de anuncios por medios electrónicos; así como las posibilidades de reducción cuando se formaliza el anuncio de información previa a la licitación.
En los procedimientos restringidos y en los supuestos de procedimiento negociados con publicidad (art. 177.1 TRLCSP), el plazo de recepción de solicitudes de participación podrá reducirse hasta 15 días contados desde el envío del anuncio de licitación o hasta 10 dias, si este envío se efectúa por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, cabrá reducir el plazo para facilitar la información suplementaria a que se refiere el art. 166.4, el cual se reducirá de 6 a 4 días.
En el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de proposiciones previsto en el art.
167.1 del TRLCSP podrá reducirse hasta 10 días a partir de la fecha del envío de la invitación para presentar ofertas.
El plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo el contrato podrá ser resuelto, salvo que sea por causas ajenas a ANFACO-CECOPESCA y al contratista y así se haga constar en la resolución motivada.
El expediente deberá contener la declaración de urgencia debidamente motivada por el Órgano de Contratación y que deberá responder a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
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Artículo 4. Jurisdicción competente.
En materia de preparación y adjudicación del contrato, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En materia de efectos, cumplimiento, efectos y extinción, será competente el orden jurisdiccional civil, incluido la modificación contractual.
Artículo 5. Perfección del contrato. Formalización.
Los contratos se perfeccionan con su formalización. En consecuencia, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Si el contrato es susceptible del recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo previsto en el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Artículo 6. Supuestos de invalidez.
Artículo 7. Revisión de oficio.
La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo primero del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La competencia de la revisión corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la subvención primeramente concedida.
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La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.
Artículo 8. Supuestos especiales de nulidad contractual.
Los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada serán también nulos en los supuestos especiales previstos en el art. 37 del TRLCSP, con las consecuencias que dicha ley contempla en su art. 38.
Artículo 9. Cuestión de nulidad.
La cuestión de nulidad es un recurso contra los contratos en los que concurra algunos de los supuestos especiales de nulidad regulados en el artículo 37.1 TRLCSP, sin que pueda fundarse en otros motivos, ni siquiera en las causas generales de nulidad de pleno derecho, por ser éste un procedimiento especial. Al contrario que el recurso especial en materia de contratación, no produce la suspensión.
Artículo 10. Recurso especial en materia de contractual.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo (Art. 40 del TRLCSP), los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, en relación a los siguientes actos:
a. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad
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de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Si el acto recurrido es la adjudicación quedará en suspenso la tramitación del expediente.
Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartados a), b) y c), antes citados, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al Órgano de Contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
En los contratos subvencionados, la competencia para resolver el recurso corresponderá al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública.
En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, al órgano ante el que el recurrente decida interponer el recurso de entre los que resulten competentes con arreglo a las normas de este apartado.
Contra la resolución sólo cabrá recurso contencioso.
En cualquier caso, el recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo antes de acudir a los Tribunales de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, en determinadas circunstancias podrá interponerse la cuestión de nulidad, de acuerdo con el art. 37, 38 y 39 del TRLCSP.
Artículo 11. Aptitud para contratar.
En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 del TRLCSP, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 60 (prohibiciones de contratar), cual es,
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Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones legales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su caro o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
Artículo 12. Igualdad. Transparencia. Confidencialidad.
El Órgano de Contratación dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a que se le hubiere dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos establezcan un plazo mayor.
Artículo 13. Anuncio previo y reducción de plazos.
El Órgano de Contratación podrá publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación a los contratos de obras, servicios y suministros que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos:
a. En el caso de los contratos de obras, las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros.
b. En el caso de los contratos de suministro, su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV), cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros.
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c. En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros.
Los anuncios se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
La publicación del anuncio previo permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que los art. 159.1 y
167.1 del TRLCSP determinan.
Artículo 14. Convocatoria y publicidad de las licitaciones.
A excepción de los procedimientos negociados que se sigan en casos distintos a los previstos en el art. 177.1 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación deberá publicarse en el DOUE, la cual precederá a cualquier otra que se utilice voluntariamente, en su caso. Los anuncios de licitación se publicarán también en el perfil del contratante.
No será necesario, por lo tanto, publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refiere el art. 142.1 (convocatoria de licitaciones) y el 154.2 (publicidad de la formalización de los contratos), entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el DOUE y en el perfil del contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales de carácter voluntario.
En los procedimientos negociados sin publicidad se asegurará la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el art. 178.1 del TRLCSP.
Artículo 15. Plazos de presentación de solicitudes de participación y de las proposiciones.
El Órgano de Contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en la ley.
Artículo 16. Proposiciones de los interesados.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
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Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 del TRLCSP, sobre admisibilidad de variantes o mejoras, siempre y cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En las proposiciones deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido, en su caso.
Artículo 17. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el art. 146 del TRLCSP, a saber,
a. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b. Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, incluyendo una manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente anuncio de licitación.
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Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o mediante un Certificado comunitario de clasificación deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el Órgano de Contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El Órgano de Contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación antes señalada se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Artículo 18. Criterios de selección y valoración de ofertas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como;
⇒ Calidad,
⇒ Precio,
⇒ La fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio,
⇒ El plazo de ejecución o entrega de la prestación,
⇒ El coste de la utilización,
⇒ Las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato,
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propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar,
⇒ La rentabilidad,
⇒ El valor técnico,
⇒ Las características técnicas o funcionales,
⇒ La disponibilidad y el coste de los repuestos,
⇒ El mantenimiento,
⇒ La asistencia técnica,
⇒ El servicio postventa
⇒ Otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación del contrato, ésta ha de ser necesariamente el precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, se determinarán por el Órgano de Contratación, y se detallarán en el anuncio y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes tipos de contratos:
⇒ Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.
⇒ Cuando el Órgano de Contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución.
⇒ Aquéllos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
⇒ Aquéllos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
⇒ Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
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⇒ Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
⇒ Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá darse preponderancia a los criterios referidos a características del objeto que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, precisando la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Si, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación, en caso de que deba publicarse.
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. Igualmente, se incluirá en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo
212.1 del TRLCSP, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.f) del TRLCSP (causa de resolución del contrato).
Los aspectos relacionados con las empresas y su capacidad para ejecutar el contrato sólo pueden utilizarse como criterios de selección pero no de adjudicación.
Artículo 19. Adjudicación de los contratos.
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El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a los criterios que, en su caso, se hayan expresado en los pliegos.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Cuando se haya previsto en los pliegos que una proposición que pueda ser desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El Órgano de Contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que fuera procedente, en su caso. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
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recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el precepto anterior. En los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos del contrato, resultante de haberse seguido el procedimiento de negociación de sus condiciones.
La adjudicación deberá ser motivada, a salvo la confidencialidad a que se refiere el art. 153 TRLCSP; se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que vaya a procederse la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará,
⇒ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
⇒ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
⇒ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que se hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, pueden efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos del art. 28 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, será de 5 días.
El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de las empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
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Artículo 20. Formalización de los contratos y publicidad.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación a los licitadores y candidatos, si el contrato es susceptible del recurso especial en materia de contratación.
Una vez transcurridos los 15 días hábiles sin haber interpuesto el recurso especial o cuando el órgano competente haya levantado la suspensión, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el Órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
Cuando por casusas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables al Órgano de Contratación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil del contratante indicando como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
El anuncio también deberá enviarse, en un plazo no superior a 48 días, al DOUE.
No obstante, en aplicación de los arts. 142.1 y 169 (particularmente el art. 169.2 del TRLCSP), y para el caso de un procedimiento negociado que nazca sin publicidad, tampoco se requerirá publicidad en su adjudicación.
El plazo general de ejecución será el previsto en los pliegos o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El inicio de la ejecución del contrato, cuando exista tramitación urgente, debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la formalización, pudiendo quedar resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se deba a causas ajenas al Órgano de Contratación y al contratista y se motive en una Resolución expresa.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Artículo 21. Renuncia y desistimiento.
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En el caso en que el Órgano de Contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando dicho contrato haya sido anunciado en el DOUE.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego; o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración de un contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Artículo 22. Modificación de los contratos.
Si la modificación implica obras o servicios complementarios que no figuran en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar la obra/servicio tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, necesariamente deberá producirse una nueva contratación, pudiendo aplicarse el procedimiento negociado para adjudicarlos al contratista del contrato principal si concurren las demás circunstancias previstas en el art. 171. b (para el contrato de obras) o 174.b (para el contrato de servicios).
En los pliegos o en el anuncio de licitación se deberá advertir expresamente la posibilidad de modificar el contrato; detallando de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y sus límites con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar, en su caso, y del procedimiento que ha de seguirse en cuanto a la modificación el cual debiera contemplar el trámite de audiencia al contratista.
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Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación pero puede justificarse suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107.1 del TRLCSP,- sin que exista una modificación de sus condiciones esenciales (art. 107.3)-, antes de procederse a su modificación, deberá dar audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubieran preparado por un tercero ajeno al Órgano de Contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a 3 días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los actos dictados en relación con las modificaciones de los contratos no previstas en los pliegos, no son susceptibles del recurso especial, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de una nueva licitación.
Artículo 23. Procedimientos de adjudicación.
La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
Entre otros supuestos previstos legalmente, podrá acudirse al procedimiento negociado cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.
1. Procedimiento abierto: Todo empresario puede presentar proposiciones pero está excluida toda negociación.
a. Plazo de presentación de proposiciones:
i. No inferior a 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE). Plazo que podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y en 7 días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, y puede acumularse a la anterior reducción. Aquí no se reducen plazos por tramitación urgente.
ii. Si no se facilita acceso por medios electrónicos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, deberá enviarse a los interesados en un plazo de 6 días a partir de la recepción de la solicitud en tal sentido, y siempre que la misma se haya presentado dentro del plazo de recepción de ofertas. Aquí tampoco se reduce el plazo en caso de tramitación urgente.
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iii. Si se hubiera enviado anuncio previo (art. 141 del TRLCSP) el plazo podrá reducirse hasta 36 días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta 22 días. Esta reducción de plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del envío del anuncio de licitación.
iv. El anuncio de licitación también se publicará en el perfil del contratante.
b. Plazo apertura proposiciones: Plazo máximo de 1 mes desde el fin de plazo de presentación de ofertas. Si existe tramitación urgente, plazo máximo de medio mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas.
No obstante, para el caso de que tal plazo de un mes resulte insuficiente a razón de la posibilidad de recibir proposiciones por correo, la necesidad de subsanar documentación o el desarrollo de los trabajos de valoración a practicar por el Comité de Expertos Independientes, cabrá ampliar tal plazo en 15 días hábiles más, considerando la aplicación analógica de lo previsto en el art. 161.3 del TRLCSP puesto en relación con el art. 152.3.
c. Plazo de adjudicación:
i. Si el único criterio a considerar es el precio, y estamos ante una tramitación ordinaria, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Podrá ampliarse a 15 días hábiles en caso de ofertas anormales.
Si estamos ante una tramitación urgente, el plazo máximo será de 8 días desde el siguiente a la apertura de proposiciones. Se ampliarán a 8 días hábiles en caso de ofertas anormales.
ii. Si existe pluralidad de criterios, y estamos en una tramitación ordinaria, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezcan otros. Se ampliará en 15 días hábiles en el caso de ofertas desproporcionadas.
Si estamos ante una tramitación urgente, el plazo máximo será de 1 mes desde la apertura de proposiciones, salvo que el pliego de clausulas
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administrativas particulares establezcan otros. Se ampliará en 8 días hábiles en el caso de ofertas desproporcionadas.
d. Plazo de formalización: Tanto en el caso de tramitación ordinaria como urgente, deberá dejarse transcurrir el plazo de espera de 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Dicho plazo se introduce con el objetivo de permitir la interposición del recurso especial en materia de contratación. Luego se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso. De igual forma procederá cuando el Órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
2. Procedimiento restringido: Xxxx podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que lo soliciten y sean seleccionados en atención a su solvencia. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
a. Fijación previa de los criterios objetivos de solvencia (entre los previstos art. 75 a 79 del TRLCSP), conforme serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, previa solicitud de éstos para participar en la licitación. Se señalará el número mínimo de candidatos que no podrá ser inferior a 5 y también se podrá fijar un número máximo. Estos aspectos se indicarán en el anuncio de licitación.
b. Plazo de recepción de solicitudes de participación:
i. En caso de tramitación ordinaria, dicho plazo no podrá ser inferior a 37 días, a partir de la fecha del envío del anuncio al DOUE. Podrá reducirse en 7 días si los anuncios se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Las solicitudes de participación deben ir acompañadas de la documentación a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP. Dicha documentación no comprende en ningún caso su propia oferta, la cual sólo presentarán si son finalmente seleccionados. El anuncio también se publicará en el perfil del contratante.
ii. En caso de tramitación urgente, el plazo podrá reducirse hasta 15 días contados desde el envío del anuncio o hasta 10 días si el envío se realiza por medios electrónicos.
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c. Selección de solicitantes (invitación): El Órgano de Contratación comprobará la personalidad y solvencia de los solicitantes, y seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
La invitación contendrá una referencia al anuncio de licitación, fecha límite de recepción, dirección de remisión, lengua si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, criterios de adjudicación si no figurasen en el anuncio, lugar, día y hora de la apertura de las proposiciones, ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria o indicaciones para permitir el acceso a la misma por medios electrónicos.
d. Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 40 días contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita, el cual podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si hubiera anuncio previo, de acuerdo con el art. 141 del TRLCSP, dicho plazo podrá reducirse hasta 36 días.
A continuación, una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas, comenzará el proceso de adjudicación en los mismos términos que los del procedimiento abierto (art. 168 en relación con los arts. 160 y 161), excepto lo relativo a la necesidad de calificar la documentación del art. 146 del TRLCSP. Es decir, se procederá a la apertura de proposiciones, adjudicación y formalización del contrato.
3. Procedimiento negociado: La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones económicas y técnicas del contrato, en su caso, con uno o varios de ellos.
Entre otros supuestos generales y particulares, podrá acudirse al procedimiento negociado cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.
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Los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
a. Anuncio de licitación. Aunque con carácter general procede la publicidad en el DOUE (art. 190.1.b en relación con el art. 142 del TRLCSP); de acuerdo con el art. 169.2 del TRLCSP, el procedimiento negociado sólo será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el art. 177 del TRLCSP; en los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el art. 178.1 del TRLCSP (solicitud de ofertas al menos a tres empresas capacitadas).
En los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación en el DOUE, la misma también se publicará en el perfil del contratante.
En el procedimiento negociado sujeto a publicidad podrán presentar solicitudes de participación en la licitación los empresarios que lo deseen. Posteriormente el Órgano de Contratación invitará a presentar oferta, al menos a 3 empresas, de entre los licitadores admitidos o, en su caso, a los seleccionados que acrediten el cumplimiento de los criterios objetivos de solvencia, de selección de candidatos, que se detallen en los pliegos.
Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los arts. 163 a 166, ambos inclusive, del TRLCSP, relativos a los criterios de selección de candidatos, solicitudes de participación, selección de solicitantes y contenido de las invitaciones en materia de procedimiento restringido (art. 177.3 TRLCSP).
En particular, en los procedimientos negociados con publicidad, se aplicarán los plazos que en materia de fase de recepción de solicitudes rigen en el procedimiento restringido, a saber, 37 días a partir de la fecha del envío del anuncio al DOUE. Podrá reducirse en 7 días si los anuncios se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; así como la reducción de plazos en caso de tramitación urgente. Las solicitudes de participación deben ir acompañadas de la documentación a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP.
Para contrataciones por procedimiento negociado sin publicidad obligatoria, los días concretos se fijarán en la invitación sin que sea preceptivo observar un plazo mínimo o una forma determinada para solicitar la oferta de, al menos, tres empresas capacitadas, si ello fuera posible.
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Las ofertas en el procedimiento negociado sin publicidad se presentarán en el lugar y plazo señalado en la invitación a presentar ofertas formulada por el Órgano de Contratación en base al art. 178 del TRLCSP. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria o precisará la forma en que puede solicitarse dicha documentación y la fecha límite para ello.
b. Negociación de los términos del contrato: Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Se negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su adaptación o rechazo.
Se podrán articular fases sucesivas a fin de reducir progresivamente el número de ofertas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares.
c. El número de soluciones que lleguen hasta el final debe ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva.
d. Finalizada, en su caso, la negociación, la Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que fuera procedente, en su caso.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior.
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La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido aquel plazo sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De la formalización del contrato se dará publicidad en el DOUE (en un plazo no superior a 48 días) y en el perfil del contratante, siempre que el expediente se haya tramitado con publicidad.
CAPÍTULO II.- CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.
La adjudicación de estos tipos de contratos deberá recaer en la oferta económicamente más ventajosa.
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil del contratante, sin perjuicio de otras medidas adicionales de difusión que puedan contemplarse en el presente Capítulo.
El resto de contrataciones que celebre ANFACO-CECOPESCA, distintas a las que son objeto de este Capítulo, se estará a la normativa general, civil o mercantil, así como la normativa europea o internacional que sea aplicable.
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Artículo 25. Carácter de los contratos y Jurisdicción competente.
Los contratos suscritos por ANFACO-CECOPESCA sujetos a las Instrucciones del presente Capítulo tienen, al igual que los previstos en el Capítulo anterior, la consideración de contratos privados.
No obstante, pese a su consideración como contratos privados serán igualmente aplicables a los mismos las previsiones que en materia de modificación se prevén en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
Frente a cualesquiera cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción de estos contratos no sujetos a regulación armonizada, sólo será competente el orden jurisdiccional civil.
Artículo 26. Órgano de Contratación.
La capacidad para contratar se rige por lo dispuesto en los Estatutos de ANFACO-CECOPESCA.
Constituyen Órganos de Contratación de ANFACO-CECOPESCA, la Junta Directiva y el Presidente de la misma, con la debida autorización de aquella, y, de así decidirlo también aquella, el Secretario General de la entidad, en el ámbito de las competencias que le sean delegadas o que pudieran haberse incorporado al apoderamiento de que sea titular.
Las funciones de los Órganos de Contratación son las siguientes:
Aprobación de los pliegos que se utilicen.
Aprobación de la adjudicación.
Designación de los miembros de la Mesa de Contratación.
Una vez adjudicado el contrato por el Órgano de Contratación competente, quedará automáticamente facultado para la formalización del mismo el Secretario General de ANFACO- CECOPESCA.
En cualquier caso, el Órgano de Contratación será quien ostente las prerrogativas de interpretación del contrato, la resolución de dudas que ofrezca su cumplimiento, la modificación del contrato por causas imprevistas y la resolución del mismo y efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
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El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IV del TRLCSP.
Artículo 27. Mesa de contratación.
En los procedimientos de adjudicación tramitados de acuerdo con el procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, existirá una Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, designada por la Junta Directiva de ANFACO-CECOOPESCA, procurará tener una composición impar, no inferior a 5 ni superior a 13, pudiendo contar con la participación de las siguientes personas:
1. Miembros de la Junta Directiva de ANFACO-CECOPESCA.
2. Miembros del Comité Ejecutivo de ANFACO-CECOPESCA.
3. Miembros del Comité de Dirección de ANFACO-CECOPESCA.
4. En caso de así decidirlo la Junta Directiva, un número de vocales, especialmente invitados a participar en la Mesa a razón de las siguientes circunstancias:
o Especial relevancia por su conocimiento académico y/o profesional en relación al objeto del contrato a adjudicar, ya sean profesionales internos o externos.
o Representantes de Instituciones u Organismos Públicos o Privados directamente implicados o relacionados con el proceso de adjudicación del que se trate (bien por el origen de la financiación o subvención aplicable, bien por otras circunstancias relacionadas con el proceso).
Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros.
En condición de Presidente actuará un vocal elegido de entre los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo de ANFACO-CECOPESCA; y, en calidad de Secretario, actuará un vocal elegido de entre los miembros del Comité de Dirección de ANFACO-CECOPESCA. Para las sustituciones, en caso de ausencia, se estará a lo que acuerde la Mesa de Contratación en cada caso, debiendo sustituirse, preferiblemente, por el resto de asistentes pertenecientes a la
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misma categoría de participantes. No obstante, podrá contemplarse la figura de un Vicepresidente que asuma las funciones de Presidente en caso de ausencia de éste.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, y para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados (mayoría absoluta de los asistentes), disponiendo en todo caso el Presidente de voto de calidad.
La Mesa de Contratación ostentará las siguientes funciones en relación al procedimiento abierto:
a. Calificará la documentación de carácter general acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.
b. Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c. Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público.
d. Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
e. Valorará las distintas proposiciones presentadas en función de los criterios establecidos en los pliegos, clasificándolas en orden decreciente de valoración. A tales efectos, la Mesa de Contratación podrá solicitar informes técnicos a terceros cuando lo estime necesario para poder efectuar una adecuada valoración de las ofertas presentadas y proponer al Órgano de Contratación la adjudicación. Igualmente, la Mesa podrá requerir la asistencia de técnicos internos/externos a las reuniones que se celebren a los solos efectos de prestar asesoramiento especializado.
En los casos en que los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas tengan una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya
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cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de éstos podrá corresponder a un comité formado por expertos. La designación de los miembros del comité de expertos podrá hacerse expresamente en el pliego de clausulas administrativas particulares o bien establecer en ellos, únicamente, el procedimiento o perfiles técnicos considerados para efectuarla. Los expertos que participen en dicho comité deben ser como mínimo tres.
La valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Además, la documentación relativa los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor deberá presentarse, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquellos.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberá constar la identificación del criterio o los criterios concretos que deban someterse a valoración por el comité de expertos, el plazo en que éstos deberán efectuar su valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
f. Cuando entienda que alguna proposición podría ser calificada como anormal o desproporcionada, y así se haya previsto expresamente en el pliego, tramitará el procedimiento previsto en el Capítulo I, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
g. Propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.
En el procedimiento restringido, la Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa presentada, en los mismos términos que en el procedimiento anterior. No obstante, la selección de los solicitantes corresponderá al Órgano de Contratación, quien podrá delegar en la Mesa esta función haciéndolo constar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Una vez hecha la selección de candidatos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la Mesa de Contratación las mismas funciones establecidas en los apartados c), d), e), f), g) del procedimiento abierto.
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En el procedimiento negociado, la Mesa de Contratación, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa de los requisitos previos, de acuerdo con el apartado a) del procedimiento abierto, y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir informes técnicos que considere precisos, y propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación.
En los procedimientos negociados sin publicidad y en los contratos menores no será necesaria la constitución de la Mesa de Contratación.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil del Contratante con una antelación mínima de 7 días anteriores a la reunión para la calificación de la documentación, para el caso de que su composición no se hubiera indicado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 28. Capacidad para contratar.
Los medios para la acreditación de solvencia de los licitadores se establecerán de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP (arts. 74 a 84), pudiendo exigirse una determinada clasificación para aquellos contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000€. Para los contratos de servicios y suministros no será exigible la clasificación del empresario.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán igualmente participar en expedientes de contratación las uniones de empresarios (UTE) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A tales efectos, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
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Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el Órgano de Contratación podrá acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público correspondiente.
Artículo 29. Expediente de Contratación y Contratos Menores.
En los contratos que celebre ANFACO-CECOPESCA, cuyos importes sean iguales o superiores a
50.000 € IVA excluido (en el caso de contratos de obras), o iguales o superiores a 18.000€ IVA excluido (cuando se trate de otros contratos), será obligatorio la formalización de un expediente de contratación, que se iniciará por el Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato y en el que se incluirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento equivalente.
En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Completado el expediente de contratación, el Órgano de Contratación dictará resolución motivada aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación
También deberán incorporarse al expediente, el documento en que se materialice el acto de adjudicación y la formalización del documento contractual.
Los contratos por importe inferior a los importes arriba indicados, serán considerados contratos menores, pudiendo adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
En los contratos menores, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el Presupuesto de las Obras y el Estudio Básico de Seguridad y Salud, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, pudiéndose, opcionalmente, suscribir el correspondiente contrato.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
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Se solicitarán tres ofertas, si ello fuera posible, a empresas capacitadas, solicitud que se realizará preferentemente por medio de fax, e-mail o cualquier otro modo que permita tener constancia documental.
Además, en caso de que el objeto del contrato menor incluya relaciones mercantiles con personas físicas (freelance), cesión de derechos de propiedad intelectual o copyright, intercambio de información confidencial o acceso y/o tratamiento de datos de carácter personal, las circunstancias que acrediten los acuerdos adoptados entre las partes se recogerán por escrito en un documento que habrá de ser firmado por ambas partes.
La adjudicación definitiva de estos contratos la realizará el Órgano de Contratación.
Artículo 30. Apertura de los sobres.
La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición (propuesta económica y demás criterios de valoración objetivos) con objeto de evitar el conocimiento de ésta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquellos
La apertura de las proposiciones se llevará a cabo en un acto de carácter público cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el art. 146 del TRLCSP. De modo que, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en relación a la documentación administrativa, la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
Además, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. No obstante, para el caso de que tal plazo de un mes resulte insuficiente a razón de la posibilidad de recibir proposiciones por correo, la necesidad de subsanar documentación o el desarrollo de los trabajos de valoración a practicar por el Comité de Expertos Independientes, cabrá ampliar tal
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plazo en 15 días hábiles más, considerando la aplicación analógica de lo previsto en el art. 161.3 del TRLCSP puesto en relación con el art. 152.3.
En el acto de apertura de proposiciones sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública.
La Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa deberá motivar su decisión.
Artículo 31. Criterios de adjudicación.
Los criterios de valoración y la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o cuando esto no fuera posible, su clasificación por orden decreciente de importancia, vendrá claramente especificado en los pliegos en un apartado exclusivamente a estos efectos.
Los criterios de valoración serán objetivos y relacionados con el objeto del contrato, excluyéndose la valoración de criterios referidos a la experiencia o características de la empresa que sólo podrán valorarse como solvencia.
Cuando el contrato vaya a ser adjudicado en base únicamente a un criterio, éste será obligatoriamente el precio más bajo.
Cuando varias proposiciones igualen en su términos a la más ventajosa se tomará como criterio para la adjudicación, la preferencia por las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y en caso de empate entre éstas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
Artículo 32. Adjudicación y Formalización de los Contratos.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, pudiendo efectuarse por correo electrónico que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. La notificación deberá ser motivada y contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido conocer con suficiente grado de detalle las razones de su no selección.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante salvo para el caso de un procedimiento negociado que nazca sin publicidad.
El plazo de ejecución será el previsto en los pliegos o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
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No podrá iniciarse la ejecución sin la previa formalización del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 95 y ss. del TRLCSP y considerando las circunstancias que existan en cada caso, el Órgano de Contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y, en su caso, una garantía definitiva del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El Órgano de Contratación determinará el importe, el régimen de devolución, así como la forma en que podrán presentarse las garantías.
Artículo 34. Cesión de los contratos y subcontratación. Supuestos de resolución.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar y cumpla los requisitos de solvencia que resulten exigibles y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
3. Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las previstas en el art. 223 del TRLCSP, aplicándose las mismas de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 224 y teniendo como efectos los previstos en el art. 225 del TRLCSP, salvo pacto en contrario.
Los plazos fijados en días se entenderán como días naturales salvo que se haga referencia expresa a su calificación como días hábiles.
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada. La declaración de urgencia permitirá reducir los plazos a la mitad.
Artículo 36. Procedimientos de adjudicación y publicidad.
1. Se establecen cuatro procedimientos de adjudicación:
Contrato menor.
Procedimiento abierto.
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Procedimiento restringido.
Procedimiento negociado.
A efectos aclaratorios, el procedimiento aplicable en cada caso estará determinado por el importe total, IVA excluido, de la obra, suministro o servicio, conforme a la tabla que se expone a continuación:
CONTRATACIÓN MENOR | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD | NEGOCIADO CON PUBLICIDAD | ABIERTO O RESTRINGIDO | |
OBRAS | Inferior a 50.000€ | Desde 50.000€ hasta 200.000€ | Desde 200.001€ hasta 999.999€. | Desde 1.000.000€ hasta 5.185.999€ |
SERVICIOS | Inferior a 18.000€ | Desde 18.000€ hasta 60.000€ | Desde 60.001€ hasta 99.999€. | Desde 100.000€ hasta 206.999€. |
SUMINISTROS | Inferior a 18.000€ | Desde 18.000€ hasta 60.000€ | Desde 60.001€ hasta 99.999€. | Desde 100.000€ |
Dichos importes serán actualizados conforme a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables en cada momento, y siempre en el ámbito de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
En cualquier caso, se procurará dar la mayor publicidad de las tramitaciones de contrataciones y adjudicaciones, mediante su anuncio e inserción en el Perfil del Contratante habilitado en la página web de la Asociación, sin perjuicio de que en algún caso, dada la importancia o relevancia del contrato a adjudicar, se inserten anuncios en la prensa local y/o nacional. Todo ello con excepción de los contratos considerados menores o los sometidos al procedimiento negociado sin publicidad, al no exigirse publicidad de ningún tipo, ni siquiera en el Perfil del Contratante, salvo que el Órgano de Contratación acordara lo contrario.
2. Procedimiento abierto.
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Es la modalidad de contratación básica, junto con el procedimiento restringido, y constituirá la primera elección del Órgano de Contratación en cuanto a la tramitación de los expedientes que licite, salvo cuando concurriendo las causas que justifican el procedimiento negociado se acuda a dichas modalidades de contratación por el Órgano de Contratación.
En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida cualquier negociación de los términos del contrato con las entidades licitadoras.
Autorizado el gasto y aprobados los pliegos, se redactará el anuncio en el que deberán ser definidos con claridad, entre otros:
Órgano de Contratación.
Objeto del Contrato.
Valor estimado del Contrato.
Lugar en el que deba recogerse la documentación relacionada con la licitación.
Dirección a la que deben remitirse las ofertas y plazo máximo de recepción.
Juntamente con el Anuncio se publicarán los Pliegos y demás documentación de carácter técnico.
El anuncio de licitación se realizará en Internet, en el Perfil del Contratante de ANFACO-CECOPESCA, practicándose de forma adicional, si el Órgano de Contratación así lo acuerda, anuncios en la prensa local y/o nacional.
Con carácter general, y atendiendo en todo momento a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, el plazo que se fije para la recepción de ofertas será como mínimo de 20 días para los contratos de obras y 15 días para el resto de los contratos, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato.
Si el procedimiento fuera declarado de urgencia, estos plazos se reducirán a la mitad, debiendo ser como mínimo de 10 días para los contratos de obra y 8 días para el resto de los contratos.
Los Pliegos determinarán los criterios de adjudicación que serán tenidos en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa. Dichos criterios vendrán ponderados por orden decreciente.
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3. Procedimiento restringido.
En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el Órgano de Contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Con carácter previo a la selección de los participantes, que no podrá ser inferior a cinco, el Órgano de Contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, conforme a lo señalado en el art. 28 de las presentes Instrucciones.
Los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de 10 días, contados desde la publicación del anuncio. Si el procedimiento fuera declarado de urgencia, dicho plazo se reducirá a la mitad.
El Órgano de Contratación seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente, y por escrito, a presentar sus proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días contados a partir de la fecha del envío de la invitación.
Una vez finalizado el plazo de recepción de proposiciones, comenzará el proceso de apertura de proposiciones, adjudicación y formalización del contrato.
4. Procedimiento negociado.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, en su caso, con uno o varios de ellos.
Se podrá acudir al procedimiento negociado cuando:
Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos, seguidos previamente, sean irregulares o
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inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el art. 112 del TRLCSP.
Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP.
Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 del TFUE.
En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y en el caso de suministros y servicios no alcance la cuantía de 100.000€.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad en el caso de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 200.000€, si se trata de contratos de obras, o a 60.000€, cuando se trate de otros contratos.
En el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
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En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. El anuncio de licitación, cuando proceda, se publicitará en el Perfil del Contratante. Finalizada, en su caso, la negociación, se procederá a la adjudicación y formalización del contrato.
Artículo 37. Pliego de Cláusulas Administrativas.
Con ocasión de cada procedimiento, siempre que su importe sea superior a 50.000€, se elaborará y aprobará por el Órgano de Contratación, un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que recogerá las condiciones que regirán la tramitación del procedimiento, tales como:
1. Definición del objeto del contrato.
2. Necesidades a satisfacer mediante el contrato.
3. Presupuesto base de licitación.
4. Disponibilidad o existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven del contrato.
5. Plazo de ejecución o duración del contrato.
6. Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.
7. Formalización del contrato.
8. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato tanto en diarios oficiales u otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario.
9. Documentos a presentar por los licitadores, así como forma y contenido de las proposiciones.
10. Criterios para la adjudicación, por orden decreciente de importancia y su ponderación.
11. Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas.
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12. Indicación de los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.
13. Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación.
14. Régimen de garantías provisionales y definitivas, así como, en su caso, garantías complementarias.
15. Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual.
16. Referencia al régimen de pagos.
17. Formula o índice aplicable a la revisión de precios o indicación expresa de su improcedencia.
18. Causas especiales de resolución del contrato.
19. Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato.
20. Causas de modificación y suspensión.
21. Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento y especificación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo.
22. Penalizaciones por incumplimientos.
23. En su caso, parte o tanto % de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.
24. En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
25. Otros datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por la Ley o que el Órgano de Contratación estime necesario para cada contrato singular.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos.
Artículo 38. Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Pliego de Prescripciones Técnicas será aprobado por el Órgano de Contratación, como documento dirigido a definir la prestación del contrato, así como sus calidades y características. En su elaboración, el Órgano de Contratación podrá contar con el asesoramiento del personal técnico especializado de ANFACO-CECOPESCA, y, en su defecto, de profesionales externos.
Las prescripciones técnicas se definirán en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, y, siempre que el objeto del
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contrato afecta o pueda afectar al medio ambiente, aplicará criterios de sostenibilidad y protección ambiental.
Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competencia. Igualmente, deberá estarse a su definición a lo previsto en el art. 116 del TRLCSP y en cuanto a las reglas para su establecimiento a lo previsto en el art. 117 del TRLCSP.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
Los precios fijados sólo podrán ser revisados o actualizados si se contempla tal posibilidad en los pliegos y se pacta expresamente en el contrato.
Los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales.
El Órgano de Contratación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Órgano de Contratación, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Órgano de Contratación, el devengo de intereses no se
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iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura correspondiente.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Órgano de Contratación, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el art. 220 del TRLCSP.
Si la demora del Órgano de Contratación fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP, el Órgano de Contratación deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato.
A salvo lo que establezcan las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a. Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b. Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
Los contratistas que tengan derecho de cobro frente al Órgano de Contratación, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Órgano de Contratación, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de cesión.
Artículo 40. Contenido mínimo del contrato.
Las contrataciones se formalizarán principalmente a través de un documento contractual en el cual se insertarán como parte del mismo, en la medida de lo posible, las circunstancias previstas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que rigieran el procedimiento para su adjudicación. El contrato se perfeccionará con su formalización.
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El contrato adjudicado se regirá por lo previsto en los pliegos, en las presentes Instrucciones y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Sin perjuicio del contenido mínimo de los contratos establecido a continuación, bien sea mediante su incorporación en el propio contrato o en los pliegos, ANFACO-CECOPESCA podrá incluir cualquier pacto, cláusula y condición que estime conveniente, siempre que no sea contraria al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena fe:
Identificación de las partes.
Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
Definición del objeto del contrato.
Referencia a la legislación aplicable al contrato.
Enumeración de los documentos que integran el contrato.
El precio cierto o el modo de determinarlo.
El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
Las condiciones de pago.
En su caso, exclusión de la revisión de precios o fórmula o índice oficial de revisión aplicable.
Garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida por el contratista.
La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por el Órgano de Contratación.
Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
Régimen de penalidades por demora.
Los supuestos en los que procede la resolución.
Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia.
La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga, al contratista.
Cualquier otra cláusula que el Órgano de Contratación estime conveniente establecer en cada caso, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El documento de formalización será firmado por ambas partes y se unirá al mismo, como anexo, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Artículo 41. Prácticas contrarias a la libre competencia.
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El Órgano de Contratación notificará a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Artículo 42. Protección de datos de carácter personal.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el art. 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del art. 12.2 de dicha Ley deberán constar por escrito.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado del tratamiento que ésta hubiese designado.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Disposición Adicional Primera. Vigencia de las instrucciones de contratación.
Las presentes Instrucciones entrarán en vigor una vez publicadas en el perfil del contratante de ANFACO-CECOPESCA, previa aprobación por la Junta Directiva de dicha entidad.
Disposición Adicional Segunda. Modificación de las Instrucciones de Contratación.
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Las presentes instrucciones podrán modificarse por la Junta Directiva de ANFACO-CECOPESCA o por el Órgano de Contratación
La modificación de las cuantías reflejadas en las presentes Instrucciones, en cuanto resulten de cambios normativos, no serán consideradas como modificación de las presentes Instrucciones.
APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DE ANFACO-CECOPESCA, EN VIGO, A 0 XX XXXX XX 0000.