The Nature Conservancy
Acuerdo de Intención entre
The Nature Conservancy
y La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
El presente Acuerdo de Entendimiento (el “Acuerdo”) se celebra este día 07 de octubre de 2020, entre La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (“AUNAP”), Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica, con autonomía administrativa presupuestal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creada mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, identificada con NIT 900.479.669-8,, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.150.118, actuando en mi calidad de DIRECTOR GENERAL, nombrado mediante Resolución No. 000422 del 13 de noviembre de 2018 y posesionado mediante acta No. 031 del 13 noviembre de 2018, constituida bajo las leyes de Colombia, con su sede en el Edificio UGI Xxxxx 00X Xx. 00-00; y The Nature Conservancy (“TNC”), una organización sin fines de lucro constituida bajo las leyes del Distrito de Columbia, EE.UU., con su sede en Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, EE.UU., con sucursal debidamente registrada en [Colombia] con dirección en Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0, representada por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de ahora en adelante designados, en conjunto, las “Partes” e individualmente, una “Parte”.
I. PREAMBULO
POR CUANTO, la misión xx XXXXX tiene como principal objeto ejecutar la política pesquera y de la acuicultura en el territorio colombiano con fines de investigación, ordenamiento, administración, control y vigilancia de los recursos pesqueros, y de impulso de la acuicultura propendiendo por el desarrollo productivo y progreso social en Colombia;
POR CUANTO, TNC tiene como misión conservar las tierras y aguas de las cuales depende la vida. En el marco de su estrategia de infraestructura, TNC ha trabajado para fortalecer la construcción de información sólida que permita mejores decisiones de gestión y que permita dar insumos técnicos para una mejor planificación de proyectos, obras y actividades. TNC ha trabajado en Colombia a lo largo de las últimas tres décadas construyendo alianzas, compartiendo herramientas científicas y apoyando la implementación de estrategias innovadoras para la protección de tierras y aguas. Desde el uso de estrategias de inversión hasta la protección del agua dulce, hasta la inclusión del sector privado para impulsar la declaración de áreas protegidas, hasta la ayuda a los ganaderos para intensificar su producción e impulsar la conservación, hasta la búsqueda de maneras para integrar las necesidades de conservación con los grandes proyectos de infraestructura. Los proyectos de TNC en Colombia están creando, probando y exportando herramientas innovadoras de conservación para armonizar la conservación y el desarrollo.
En el marco de esta gestión, ante la necesidad de conservar los sistemas naturales que proveen múltiples servicios para el desarrollo económico y social, TNC ha desarrollado el Sistema de apoyo a la toma de decisiones de la Macrocuenca Xxxxxxxxx Xxxxx (SIMA), con apoyo de socios claves como el la Fundación Xxxxx Xxxxxxx, Google, el Ministerio de Ambiente alemán, entre otros. El SIMA es una herramienta para el análisis integrado a escala de macrocuencas, de los impactos acumulativos en los sistemas de agua
dulce asociados al desarrollo de diferentes sectores dependientes del agua, como hidroenergía, agricultura y el manejo de inundaciones.
Asociado a este sistema, TNC, con el apoyo de Xxxxxx.Xxx, ha creado MiPez, una App móvil dirigida a pescadores para visibilizar la actividad pesquera dulceacuícola como un reglón importante en la economía y facilitar la trazabilidad de las jornadas de pescadores. Esta aplicación busca acercar a los pescadores a que compartan sus datos de faenas pesqueras de formas sencilla y dinámica y al mismo tiempo permita integrar los resultados para generar estadísticas de la actividad de manera agrupada.
MiPez es una aplicación desarrollada en IONIC bajo PHP que hace uso de una base de datos interna para garantizar el funcionamiento Off-Line de la aplicación. Dicha información es sincronizada al Portal Web del Sistema de apoyo a la toma de decisiones de la Macrocuenca xxx Xxxxxxxxx – SIMA.
Desde SIMA se consolida la información reportada por todos los usuarios pescadores, para tener una visión global de la Cuenca. Lo anterior, con el fin de que la información pueda ser consultada por usuarios interesados, a través de reportes o web-services.
A medida que los pescadores usen la aplicación será posible monitorear la productividad y biodiversidad, por lo que, dada la misión de la AUNAP, TNC puede compartir la información consolidada a través de reportes o servicios de interoperabilidad (acceso a las bases de datos).
Adicionalmente, a través de sus funcionalidades, MiPez permite:
• Registrar los datos socio-económicos de un pescador, incluyendo la asociación a la que pertenece.
• Registrar los datos de localización, duración y composición de las capturas (especies y abundancia numérica y en biomasa) de cada faena, permitiendo su uso Offline para guardar las coordenadas del transecto, de modo que se obtienen datos de esfuerzo de pesca (en tiempo) y se geo- referencian los caladeros.
• Documentar las herramientas utilizadas por el pescador, lo que permite la caracterización de las Unidades Económicas de Pesca (UEP).
• Reportar novedades: Ej. Áreas de desove, alarmas ambientales, entre otras opciones de interés.
• Acceder a reportes sobre gastos, consumo, ventas y capturas.
• Acceder a capas geográficas que les permita a los pescadores estar informados sobre las condiciones ambientales.
• Hacer notificaciones push-up para difusión de interés de la AUNAP y/o TNC.
POR CUANTO, por el presente Acuerdo, las Partes tienen como objetivo formalizar una colaboración para compartir información y conocimiento sobre pesca en el país, que permita fortalecer la gestión del recurso a nivel nacional y local.
POR LO TANTO, las Partes declaran su intención de:
OBJETO: Realizar esfuerzos conjuntos para compartir, generar información y conocimiento e identificar temas de interés mutuo sobre el recurso pesquero en el país.
II. The Nature Conservancy, declara la intención de:
(1) Proveer personal para la ejecución de las acciones de competencia de TNC, establecidas en el plan de trabajo que se defina de manera conjunta.
(2) Poner a disposición de la AUNAP la aplicación MiPez y ajustar según los requerimientos de la autoridad y las capacidades de TNC.
(3) Participar de los ejercicios y talleres técnicos para la adopción y uso de la herramienta.
(4) Proveer personal, infraestructura, recursos humanos y servicios necesarios a la realización de las acciones propuestas.
(5) Compartir información técnica y científica sobre el recurso pesquero en el país, que no tenga restricciones de uso.
III. LA AUNAP, declara la intención de:
La AUNAP será responsable por:
(1) Proveer personal para la ejecución de las acciones de competencia de la AUNAP, establecidas en el plan de trabajo.
(2) Participar de los ejercicios y talleres técnicos para la adopción y uso de la herramienta.
(3) Proveer personal, infraestructura, recursos humanos y servicios necesarios a la realización de las acciones propuestas.
(4) Proponer ajustes de acuerdo con sus necesidades de la aplicación MiPez.
(5) Liderar la estrategia de comunicación y divulgación de la aplicación en sus redes sociales y otros instrumentos de comunicación relevantes.
(6) Proveer contactos de socios locales y regionales para la difusión de la aplicación.
(7) Compartir información técnica y científica sobre el recurso pesquero en el país, que no tenga restricciones de uso.
IV. CONTACTOS PRINCIPALES
Los contactos principales para cada una de las Partes serán:
XXXXX
XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Director Regional XXXXX Xxxxxxxxxxxxxxx
TNC:
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Especialista en compensaciones Xxxxx 00 Xx. 0-00 XXXX 0
3103085150
Dichos contactos principales podrán ser cambiados en cualquier momento, mediante aviso previo por escrito por la Parte correspondiente.
V. PLAZO
El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años, contados a partir de la firma de las partes. Cualquier ampliación más allá de la Fecha de Vencimiento deberá realizarse por escrito y estar firmada por las Partes antes de la Fecha de Vencimiento.
El término de duración de este acuerdo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo escrito de las partes.
VI. USO DE NOMBRES; PUBLICIDAD
Nada de este acuerdo debe entenderse como una autorización de cualquiera de las partes para usar nombres, logos, marcas registradas o cualquier otra propiedad intelectual de la otra parte. Cualquier uso de los mencionados logos, marcas registradas o cualquier otra propiedad intelectual, será efectuado sólo con la autorización previa y escrita de la parte y de conformidad con cualquier licencia o guía aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna autorización adicional será requerida para el uso del logo o marca registrada en cualquier anuncio público autorizado previamente por escrito por las dos partes.
Ninguna manifestación pública, anuncio o publicidad será realizada por cualquiera de las partes, en relación con este acuerdo, sin la autorización previa y escrita de las dos partes.
VII. NATURALEZA DE LA RELACIÓN
Nada en este acuerdo se interpretará como la creación de una relación entre las partes de agencia, sociedad, alianza, joint venture o como que constituya a una parte responsable de las obligaciones o deudas de la otra parte. Ninguna de las partes está autorizada para asumir o crear obligaciones de ninguna naturaleza, ni para efectuar representaciones o garantías en nombre de la otra parte o que vinculen a la otra parte de ninguna manera, El presente acuerdo no genera ningún derecho, ni impone vínculos legalmente exigibles a las partes.
VIII. FINANCIACIÓN.
El presente acuerdo no obliga jurídica ni económicamente a las partes. El personal suministrado por cada parte hará la labor acordada amparada por cada entidad y aplicará la capacidad técnica y administrativa que sea indispensable para la correcta y eficiente ejecución del acuerdo. En consecuencia, no existe una relación de subordinación ni solidaridad de una de las partes frente a la otra, respecto de las obligaciones laborales, contractuales, de seguridad social o de otra índole jurídica que, de forma individual, cada una de ellas haya asumido, incluso para el desarrollo de las actividades objeto del acuerdo,
IX. CAUSALES DE TERMINACIÓN.
El presente acuerdo se dará por terminado cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
- Por el vencimiento del plazo pactado,
- Por el incumplimiento de los compromisos de cualquiera de las partes de este acuerdo que no sea subsanado dentro de los 30 días siguientes a la notificación enviada por la parte afectada por el incumplimiento a la parte incumplida, indicando de manera clara y precisa, el incumplimiento imputado.
- Por mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso se levantará un acta donde conste el estado en que se encuentra el acuerdo.
- Por decisión de cualquiera de las partes notificada a la otra con una antelación de 30 días.
X. INDEMNIDAD.
Las partes se mantendrán indemnes una a la otra contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole, inclusive de carácter ambiental, a terceros, o su personal, por razones imputables exclusivamente a cada una de ellas. Se consideran como imputables todas las acciones u omisiones del personal a su servicio. Si en cualquiera de los eventos previstos, la parte responsable no asume la debida y oportuna defensa de la otra, ésta lo podrá hacer directamente, previa comunicación escrita a la parte responsable, quien pagará todos los gastos.
XI. PERFECCIONAMIENTO.
El presente acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes.
XII. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o comunicación que sea requerida o conveniente bajo este memorando de entendimiento debe ser realizada por escrito y enviada a The Nature Conservancy será la Xxxxx 00 Xx. 0- 00 xxxx 0, y/o correo electrónico xxxxx.xxxxxx@xxx.xxx a la AUNAP a la Xxxxx 00x Xx. 00-00. Xxxxxxxx XXX xxxx 00 Xxxxxx X.X y/o correo electrónico xxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx y se entenderán recibidas por su destinatario así: si la notificación fue entregada personalmente, se entenderá recibida por el destinatario en la fecha impuesta en el sello o constancia de recibo de dicho destinatario, si es enviada por correo se entenderá recibida en la fecha de entrega que imponga el correo certificado o Courier en la correspondiente guía, si es enviada por correo electrónico bajo la confirmación de recibido.
XIII. ACUERDO COMPLETO; MODIFICACION; EJEMPLARES.
Este acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y no podrá modificarse, salvo acuerdo previo, expreso y escrito firmado por ambas partes.
Este acuerdo no puede ser cedido por ninguna de las Partes sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
Este acuerdo se podrá firmar en dos o más ejemplares, los cuales constituirán un solo instrumento.