FE DE ERRATAS NÚMERO 22/16
Secretaría de Planeación Administración y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
FE DE ERRATAS NÚMERO 22/16
AL CONTRATO NÚMERO 610/16
Fe de erratas que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como suplente en ausencia del Subsecretario de Administración, de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, de conformidad los artículos 34 fracción II y 136 segundo párrafo del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a quien se le denominó como “LA SECRETARÍA”, y por la otra la empresa “Servicios de Implementación en Redes Convergentes Sociedad Anónima de Capital Variable” representada en este acto por el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, a quien se le denominó como EL PROVEEDOR, denominaciones que continúan sin modificarse, documento que sujetan al tenor de las siguientes antecedentes y clausulas
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Con fecha 26 veintiséis del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, el Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa “Servicios de Implementación en Redes Convergentes Sociedad Anónima de Capital Variable”, celebraron el Contrato número 610/16, en los subsecuente EL CONTRATO, el cual se originó con motivo de la solicitud de aprovisionamiento número 436-00/2016 para el servicio de MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO PARA UN SWITCH CISCO MODELO WS-C3750-24PS.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Que en la Cláusula Primera de EL CONTRATO relativa a LA DEPENDENCIA, se estableció de manera errónea el nombre de la secretaría receptora del servicio, por lo que se corrige para quedar la CLAUSULA PRIMERA como a continuación se cita:
“PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. LAS PARTES acuerdan que la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, en lo subsecuente denominada como LA DEPENDENCIA, será la receptora final del objeto de este contrato por lo tanto es la responsable de verificar que los bienes o servicios adquiridos cumplan con las especificaciones requeridas, así como del seguimiento del contrato en todas su etapas.”
SEGUNDA.- Que en la Cláusula Quinta de EL CONTRATO relativa a EL PRECIO, se estableció de manera incorrecta el monto, por lo que se corrige, debiendo quedar la CLAUSULA QUINTA como a continuación se cita:
“QUINTA.- DEL PRECIO. La “SECRETARÍA” pagará a “EL PROVEEDOR”, por los servicios objeto del presente contrato, la cantidad de $194,562.00 (Ciento noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), Impuesto al Valor Agregado incluido.
Precio Unitario por la cantidad de $167,725.86 (Ciento sesenta y siete mil setecientos veinticinco pesos 86/100 Moneda Nacional) sin el impuesto al valor agregado.”
TERCERA.- LAS PARTES manifiestan que quedan subsistentes las declaraciones, cláusulas, y párrafos de EL CONTRATO, que no hayan sido modificadas mediante el presente instrumento contractual aclaratorio.
Leída que fue la presente fe de erratas y enteradas las partes de su alcance y contenido legal, la firman de común acuerdo en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 30 treinta del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en suplencia por Ausencia del Subsecretario de Administración de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Representante Legal de Servicios de Implementación en Redes Convergentes Sociedad Anónima de Capital Variable |
TESTIGO | TESTIGO |
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Director de Adquisiciones de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco | Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
CJI