CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD HONDURAS
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD HONDURAS
El presente convenio de confidencialidad que celebran por una parte, KROMASOL HONDURAS S.A. DE C.V. una empresa debidamente constituida en esta ciudad en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx e inscrita en el Registro Mercantil Xxxxxxxxx Xxxxxxx, bajo la matrícula 2556289, con el número 37771 del Libro de Comerciantes Socia- les y con registro tributario nacional número 08019017908592,re- presentada en este acto por su apoderado quien se identifica al calce del documento, en lo sucesivo el “titular” y por la otra el señor
actuando por su propio derecho y como afiliado independiente no exclusivo a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se le denominará el “confidente” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara el CONFIDENTE, por su propio derecho:
1. Ser una persona física de nacionalidad , en pleno uso y goce de sus derechos y que desde
ha sido AFILIADO INDEPENDIENTE de la empresa KROMASOL HONDURAS S.A. DE C.V., empresa respecto de cual no se reserva acción legal alguna.
2. Tener como domicilio ubicado en
3. Que reconoce que derivado de la relación mercantil que tiene con el TITULAR, le fue entregada en mano y tuvo acceso a toda la documentación relacionada con el mismo, incluyendo la que en futura pueda ser proporcionada y a todo lo anterior se le recono- cerá como la “INFORMACIÓN” y ha recibido personalmente y de forma precisa como confidencial constituyendo dicha información un Secre- to Industrial y significa al TITULAR mantener una ventaja económica frente a terceros en la realización de sus actividades comerciales, industriales, de servicio y empresariales, y que la misma consta en documentos, medios electrónicos o magnéticos, películas, videos y diversos medios o instrumentos para su reproducción y respecto de la cuales sabe y le consta se han adoptado los medios y sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y que el sólo hecho de disponer de ella fuera del ámbito de su obligaciones y derechos contractuales como AFILIADO INDEPENDIENTE es sólo con el propósito de obtener un beneficio económico para si o terceros.
4. Reconoce que la divulgación o uso no autorizado de la INFORMACIÓN con-
siderada como un secreto industrial y de la propiedad del TITULAR, lo que le ha sido proporcionado, entregado y que se le entrega con ese carácter, constituye una infracción en los términos de la regulación industrial y de la regulación de la competencia desleal
5. Que sabe y conoce cuales son las personas, empresas, nego- cios, medios de comunicación y autoridades ante las cuales la INFORMACIÓN tiene relevancia, se ha usado y puede usar, recono- ciendo y obligándose a que respecto de la misma el CONFIDENTE no podrá hacer uso alguno por si o terceros.
II. Declara el TITULAR, por conducto de su Representante:
1. Ser una Sociedad Anónima, constituida de conformidad con la legislación hondureña bajo la denominación KROMASOL HONDURAS S.A. DE C.V. según consta la matrícula 2556289, con el número 37771
del Libro de Comerciantes Sociales y con registro tributario nacional 08019017908592
2. Que el Representante Legal tiene las facultades para suscribir este contrato y que las mismas no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
3. Que señala como xxxxxxxxx
, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
4. Con la finalidad de la consecución de su objeto social el TITULAR es propietario de toda la información y documentos desde la creación de la empresa, de igual forma y de manera enunciativa no limitativa es titular de formulas, estados financieros y contables, estrategias xx xxxxxxx, proyectos, reservas de derechos. derechos de autor, listados de clientes, proveedores, socios de negocios y todos los documentes referentes al TITULAR, el cual recibe el CONFIDENTE con el carácter xx xxxxxxx industrial sirviendo el presente contrato como el recibo de entrega - recepción de la misma.
III. Ambas partes declaran:
1. Que conocen la INFORMACIÓN y reconocen que la misma es secreto industrial por adecuarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico hondureño y también a lo definido como de competencia desleal por la mencionada norma y que es además su voluntad el darle el carácter xx xxxxxxx industrial a toda la INFORMACIÓN que por motivo de este convenio una detenta, la otra recibe y en su momento entregará derivado de la relación comercial existente del Contrato de Afilia- ción no exclusivo, todo lo anterior con la obligación, por parte del CONFIDENTE de no usarla y divulgarla sin la previa y escrita autorización del TITULAR.
2. Que el TITULAR ha puesto todas las medidas de seguridad, que de acuerdo con la INFORMACIÓN son aplicables y razonables, y que el CONFIDENTE no ha tenido acceso a la misma sino derivado de la auto- rización para su uso que hasta la fecha le ha dado el TITULAR, quien es el único autorizado para mantener, acceder y prestar para su uso a terceros la misma.
Que, estando las partes de acuerdo con lo anterior, es su voluntad celebrar el presente Contrato y obligarse con lo estipulado en las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
PRIMERA.- el CONFIDENTE mantendrá la confidencialidad de la INFORMACIÓN y se abstendrá de divulgar a terceros e incluso de usarla para su bene- ficio o de terceros, ya sea parte o toda la INFORMACIÓN proporcionada por el TITULAR, incluso la que él proporcione reconociendo expresamente que le está expresamente prohibido al CONFIDENTE, divulgar no sólo la INFORMACIÓN sino los términos y condiciones como parte del Contrato de Afiliación exclusivo, y el uso que a la misma se le ha dado o pretende dar y ello los proyectos o servicios para los que de forma directa e indirecta participó en la empresa.
SEGUNDA.- El presente contrato tendrá una vigencia xx xxxx (10) años computables a partir de la fecha de firma del mismo, por lo que el CONFIDENTE, se obliga con respecto de la INFORMACIÓN que ha tenido y ten- drá acceso a no utilizarla, aprovecharse o divulgarla, sin autorización previa y por escrito del TITULAR para:
1. Hacer del conocimiento de terceros.
2. Dedicarse a ningún otro negocio o actividad comercial de ser- vicios y/o mercantil relacionada con el giro que realiza el TITULAR, haciendo uso de la INFORMACIÓN, por si o por terceros o con el simple propósito de obtener cualquier tipo de beneficio.
3. Contratar o negociar directa o indirectamente por su cuenta o por cualquier tercero la prestación de cualquier servicio o creación de propiedad intelectual alguna relacionada con los servicios o activida- des que precisamente ha prestado, preste, prestó o lo relacionaron con el TITULAR usando la INFORMACIÓN recibida durante el tiempo que mantenga la relación comercial con el TITULAR así como la que usó directa o indirectamente con cualquiera de los proveedores, subsi- diarios, clientes, distribuidores o licenciatarios o cualquier persona con los que éste o el TITULAR haya realizado o incluso negociado servicios alguna utilizando directa o indirectamente la INFORMACIÓN.
4. Vender, prestar u ofrecer a ningún tercero al cual el TITULAR, sus subsidiarias, proveedores, empleados actuales o anteriores, clientes o licenciatarios hayan intentado vender u ofrecido cualquiera de sus productos o servicios utilizando la INFORMACIÓN o vender o intentar vender la INFORMACIÓN a cualquier tercero sin la autorización previa y por escrito del TITULAR.
5. Usar de forma alguna todo o parte de la INFORMACIÓN con cualquier tercero, el TITULAR, sus subordinados, subsidiarios, clientes, distribui- dores, competidores han negociado y/o usado para la adquisición de productos o prestación de los servicios propios de su o sus em- presas.
6. Usar, vender, revelar, aprovecharse u ofrecer en venta la INFORMACIÓN
en Honduras o en cualquier otro País o Lugar del mundo.
7. Participar usando, divulgando o aprovechándose de la INFORMACIÓN como prestador de servicios, distribuidor, profesionista, asesor o con- sejero externo, en o ser titular directa o indirectamente, de acciones u otra participación en el capital de otras empresas que estén reali- zando actos o actividades relacionados con este contrato.
TERCERA.- El CONFIDENTE expresamente reconoce que la INFORMACIÓN a la que ha tenido acceso y te ha sido entregada es un secreto industrial, por lo que no podrá ser conocida ni estar disponible para persona alguna ajena al TITULAR por lo que se obliga a no divulgarla, mostrarla a terceros, usarla, aprovecharse de ella o copiarla.
CUARTA.- El CONFIDENTE conviene que guardara la información y obligará
entregada y/o tenga acceso, acepta que no tiene derecho alguno. Así también el CONFIDENTE conviene, reconoce y acepta no tener derecho a la explotación ni a la comercialización de la INFORMACIÓN, ni a utilizarla directa o indirectamente, revelarla o aprovecharse por si o por terce- ros, el CONFIDENTE reconoce no estar autorizado para realizar ninguna adaptación, transformación o cualquier otra alteración a la INFORMACIÓN, ya que para realizar cualquiera de esas actividades requerirá de auto- rización expresa del TITULAR.
SÉPTIMA.- El presente contrato obligara a los representantes persona- les, sucesores y causahabientes del CONFIDENTE. En caso de que cual- quier disposición del mismo fuera invalidada o no fuere materia de cumplimiento forzoso en cualquier grado o en cualquier circunstancia, queda entendido que dicha disposición en la medida que no quede invalidada o fuere materia de cumplimiento forzoso en esa o en otras circunstancias así como todas las demás disposiciones de este contrato continuarán vigentes con plenos efectos y validez, siendo la intención que puede exigirse en derecho el cumplimiento forzoso de todas y cada una de las disposiciones del mismo y que todas y cada una de ellas tenga el más amplio ámbito de validez permitido por la ley. Este contrato ni ninguno de sus términos o condiciones podrá renunciarse o modificarse en todo o en parte excepto expresamente mediante un escrito firmado por ambas partes, en el que se exprese que se trata de una renuncia o modificación de este.
OCTAVA.- El presente Contrato tendrá la vigencia establecida en la Cláu- sula Segunda no sólo para efectos de la no divulgación, uso y apro- vechamiento no autorizado sino también respecto de las obligaciones contraídas relativas a la confidencialidad, derechos de propiedad in- dustrial e intelectual y en especial sobre secretos industriales, así como uso, aprovechamiento o revelación de estos y de toda la documenta- ción que para el desarrollo de sus obligaciones y derechos contraídas en virtud al Contrato de Distribución.
NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten hacer uso de normas y disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras el día
a que así lo haga cualquier persona a la que con anterioridad le hubie- de del año . re hecho de su conocimiento, ya fuere de forma directa o indirecta o
con la que hubiere tenido cualquier tipo de participación, ya que sabe y reconoce que ésta constituye un secreto industrial por así reconocerlo y habérsele prevenido y precisado por el TITULAR, incluso antes de la firma de este acuerdo y confirmado como parte del mismo lo que ha reconocido y se obliga a respetar.
Asimismo, queda entendido y pactado por el CONFIDENTE que en caso
de contravención a lo estipulado en esta cláusula será tenido como presunto responsable y/o culpable de actos de revelación xx xxxxxxx industrial o comunicación confidencial o reservada y se hace conoce- dor de las penas impuestas por la legislación sobre secreto industrial y de la competencia desleal, además de que deberá pagar al TITULAR los daños y perjuicios que su incumplimiento genere.
KROMASOL HONDURAS S.A. DE C.V.
AFILIADO
QUINTA.- El CONFIDENTE se obliga a que en el momento del término de este contrato y/o en el momento que se lo requiera el TITULAR, devolverá todo documento relativo a la INFORMACIÓN que pudiera haber recibido y/u obtenida.
SEXTA.- El CONFIDENTE conviene que respecto de la INFORMACIÓN que le fue entregada en
mano y se encuentra relacionada y la que de tiempo en tiempo le sea
Representada por:
Identificación no.