PLIEGO DE PRESCRIPCIONES DEL CONTRATO DE PATROCINIO
Expediente nº: SODEBUR 110 (d)-19 Pliego especificaciones técnicas Sonorama
Documento: Pliego de especificaciones técnicas y administrativas del contrato de patrocinio de Sonorama
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES DEL CONTRATO DE PATROCINIO
0. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
0.1. Objeto del contrato: Patrocinio del festival de música Sonorama 2019
0.2. Codificación: CPV: 79900000-3
0.3. Régimen Jurídico: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
0.4. Precio de la contratación 13.000,00 €
Revisión de precios: No procede
0.5. Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad.
0.6. Proceso negociador: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
0.7. Requisitos formales del licitador: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
0.8. Plazo máximo de ejecución: 3 meses.
0.9. Perfil del Contratante: Web SODEBUR
0.10. Condiciones de pago: Previa presentación de la correspondiente factura.
0.11. Penalizaciones y resolución del contrato: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
0.12. Vigilancia y ejecución de los trabajos: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
0.13. Cesión o subcontratación: Con autorización previa.
0.14. Propiedad intelectual y confidencialidad: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
0.15. Responsabilidad: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
0.16. Protección de datos: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
0.17. Clausulado Técnico: Según lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
A) CONDICIONES JURÍDICO - ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO
El Sonorama 2019 es una ventana de promoción turística de la provincia xx Xxxxxx debido a que es un evento de referencia nacional con más de 100.000 asistentes y cuyas plataformas de comunicación superan los 120.000 seguidores en redes sociales y más de 300.000 usuarios en su plataforma web.
Estas especificaciones técnicas han sido preparadas por SODEBUR que asumirá las tareas de control durante el periodo de contratación y seguimiento a la persona física o jurídica contratada para la realización de este proyecto.
2. CODIFICACIÓN
De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, se puede clasificar el objeto del contrato de la siguiente manera:
CPV: 79900000-3
3. RÉGIMEN JURÍDICO
La Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx (SODEBUR) como organización creada por una Administración Local (Diputación Provincial xx Xxxxxx), y cuyo Capital Social corresponde 100% a dicha administración y según lo establecido en el artículo
3.1.h) y 3.3.d) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, forma parte del Sector Público y se considera Poder Adjudicador, a los efectos de estar sujeta en todas sus contrataciones a lo estipulado en la mencionada Ley.
Los contratos celebrados por SODEBUR, se regirán por la LCSP, en tanto continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan, y tendrán la consideración de contratos privados.
Sin perjuicio de lo estipulado en el art. 319 LCSP, cualquiera de las cuestiones que se susciten en cuanto a su preparación y adjudicación, que no queden solventadas por las partes, será resuelta por los órganos del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. El orden jurisdiccional civil con sede en Burgos, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a los efectos, cumplimiento y extinción.
4. PRECIO DE LA CONTRATACIÓN
El precio para esta contratación asciende a 13.000,00 € (IVA incluido), cantidad que se considera suficiente para el desarrollo de las actividades previstas y en línea con los actuales
precios xx xxxxxxx, quedando incluidos dentro de este importe, los gastos que requieran los trabajos objeto de la contratación, los medios técnicos y auxiliares, los gastos de personal, el beneficio industrial y todas las cuotas y sus eventuales recargos correspondientes a los tributos que puedan devengarse, así como cualquier otro coste que se genere. Durante el desarrollo de los trabajos, no se aceptarán ni revisiones de precios ni modificaciones.
A todos los efectos se entenderá que la oferta económica incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que graven el servicio contratado, sin que, por tanto, puedan estos ser repercutidos como partida independiente.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de este contrato de patrocinio se llevará a cabo mediante las normas del
procedimiento negociado sin publicidad reguladas en el artículo 168 y s.s. de la LCSP.
La contratación se realizará directamente con la Asociación ArT xx Xxxxx, debido a que esta Asociación es la entidad organizadora del festival.
Órgano de Aprobación del Contrato: Conforme al art. 20 de los Estatutos de SODEBUR y en atención a la cuantía del contrato de patrocinio a celebrar, el órgano competente para su aprobación es el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad.
6. PROCESO NEGOCIADOR
El órgano de contratación de SODEBUR, a través de sus servicios técnicos del área de imagen y turismo, negociarán con el licitador la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos, para mejorar su contenido y para adaptarla a los requisitos indicados en el presente pliego de prescripciones.
Los aspectos negociables en este contrato serán: el precio y las condiciones técnicas.
Una vez el órgano de contratación decida concluir con las negociaciones, informará al licitador y establecerá un plazo para la presentación, en su caso, de oferta nueva o revisada. Esta deberá ajustarse a los pliegos y a la documentación que rige la presente licitación, su presentación supone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SODEBUR.
7. REQUISITOS FORMALES DEL LICITADOR
El licitador, sea una persona física o jurídica, española o extranjera, tendrá plena capacidad de obrar y no estará incursa en alguna de las prohibiciones que señala el artículo 71 de la LCSP.
Asimismo, el licitador deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
El licitador deberá hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
SODEBUR tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato, el contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que le vinculen. El incumplimiento de estas obligaciones, en especial los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios, dará lugar a la imposición de las penalidades a las que se refiere el art. 192 LCSP.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN EL CONTRATO
El adjudicatario dará su conformidad al contrato y enviará su aceptación en el plazo de 5 días siguientes a la comunicación de su adjudicación.
El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses comenzando en el momento de su ACEPTACIÓN y hasta el 1 de noviembre de 2019.
9. PERFIL DEL CONTRATANTE
SODEBUR a través de su Perfil del Contratante, publicará el Informe justificativo de la necesidad de la contratación, el Pliego de Prescripciones y la Adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo en lo establecido en la LCSP.
10. CONDICIONES DE PAGO
Una vez finalizado el trabajo contratado y acreditado su correcto cumplimiento, SODEBUR solicitará al adjudicatario la emisión de la correspondiente factura, debiendo emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes, la numeración seriada, fecha de expedición, descripción detallada de los trabajos realizados, N.I.F. del expedidor y destinatario y el I.V.A. repercutido.
SODEBUR realizará la liquidación del importe contratado en un único pago de acuerdo al calendario establecido en las condiciones técnicas del presente pliego mediante la correspondiente transferencia a la cuenta corriente del adjudicatario, indicada en la Ficha de Alta de datos bancarios que adjuntará a la factura.
11. PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en retrasos o demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos, SODEBUR podrá optar por la resolución del contrato. Serán causas de resolución del presente contrato, además de las señaladas, las siguientes:
a) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
b) El hecho de que el adjudicatario, con posterioridad a la adjudicación, incurra en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar establecida por la legislación vigente de contratos.
c) La suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.
d) Muerte del contratista individual o extinción o disolución de la persona jurídica.
La Sociedad para el desarrollo para la provincia xx Xxxxxx, podrá dejar sin efecto la contratación antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaron.
12. VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
SODEBUR ejercerá la inspección y vigilancia de las acciones contratadas, en caso de dudas técnicas pueden ponerse en contacto con el técnico responsable a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx o el teléfono 000 000000.
SODEBUR tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada de los procesos que se lleven a cabo para la ejecución correcta de los trabajos, pudiendo dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo contratado.
13. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión del contrato o subcontrato, sólo será admisible en los casos en los que se notifique debidamente a SODEBUR y ésta lo apruebe, para ello la Sociedad podrá recabar cuantos documentos le sean necesarios.
En ningún caso la suscripción del contrato supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre SODEBUR y el personal que, a través de la patrocinada, participe o colabore en el desarrollo del evento.
14. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
La propiedad intelectual de todos los documentos y resultados de los trabajos realizados corresponde a la Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx, que podrá reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente.
Toda la documentación quedará en propiedad de SODEBUR, sin que el contratista pueda conservarla o facilitarla a terceros sin su expresa autorización, que la daría, en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin.
15. RESPONSABILIDAD
Será de cuenta del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectué y deberá indemnizar a SODEBUR de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra esta.
16. PROTECCIÓN DE DATOS
Mediante la presente cláusula, se habilita a la parte adjudicataria como encargada del tratamiento, para manejar, por cuenta de SODEBUR como responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio contratados.
El presente acuerdo tiene la misma duración que el contrato que se firme. Una vez finalice el mismo, la encargada del tratamiento devolverá a SODEBUR los datos personales y suprimirá cualquier copia que mantenga en su poder.
17. CLAUSULAS TÉCNICAS
1. OBJETO
Mediante las siguientes condiciones técnicas, se definen el conjunto de actividades de promoción turística que se pretenden realizar aprovechando la celebración del Sonorama 2019, uno de los festivales de música más importantes de la geografía nacional.
2. ALCANCE Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN
La Asociación Art xx Xxxxx, realizará las siguientes actuaciones:
a) Aportar el nombre y logotipo de la marca turística de la provincia xx Xxxxxx “Burgos, origen y destino” a uno de los escenarios del Festival.
b) Emisión de 10 spots diarios durante los tres días de celebración del Festival en las pantallas instaladas a tal efecto.
c) Emisión de dos videos promocionales de la provincia xx Xxxxxx en las redes sociales del festival con la correspondiente mención a las redes sociales de turismo y a la xxxxx Xxxxxx, origen y destino.
d) Celebración de un concurso a través de las RRSS de “Provincia xx Xxxxxx, Origen y Destino” que son gestionadas por SODEBUR. Tal concurso deberá ser difundido por las RRSS del festival Sonorama.
e) Inclusión del logotipo de SODEBUR en el material promocional del Festival: cartelería, programa de mano y página web específica.
f) Banner de la plataforma web del festival donde se descargue el mapa de la Xxxxxx xxx Xxxxx. (Puedes verlo archivo adjunto)
3. JUSTIFICACIÓN
La Justificación del cumplimiento de las estipulaciones suscritas en el alcance, tanto en los aspectos técnicos como en los económicos que hayan supuesto, y con el fin de proceder al
pago de la cantidad patrocinada, se realizará por parte de la entidad patrocinada, mediante la aportación de la siguiente documentación:
1. Memoria de la actuación acreditativa del cumplimiento de la finalidad y objeto del contrato de patrocinio y realización de las actividades financiadas, especificando el coste de cada una
2. Una vez presentada la justificación necesaria y ésta sea revisada y aprobada por SODEBUR, la entidad patrocinada, previo aviso de la misma, deberá formalizar su factura y acompañarla de la Ficha de Alta de Datos Bancarios, facilitada por Sodebur. debidamente cumplimentada, firmada y sellada.
3. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
La citada documentación se deberá entregar a SODEBUR antes del día 15 de noviembre de 2019.
En Burgos a 5 de julio de 2019
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Director
Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx