CONTRATO DE TRADUCCIÓN LITERARIA
CONTRATO DE TRADUCCIÓN LITERARIA
CONTRATO DE TRADUCCIÓN LITERARIA (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [***NOMBRE DE LA PERSONA/EMPRESA/ENTIDAD QUE CONTRATA LOS SERVICIOS DEL TRADUCTOR***] (EN LO SUCESIVO, “EL EDITOR”) Y POR LA OTRA, [***NOMBRE DEL TRADUCTOR***] (EN ADELANTE REFERIDO COMO, “EL TRADUCTOR”) DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. Declara EL EDITOR, por conducto de su representante legal/apoderado(a), que:
1.1. Es una empresa debidamente constituida conforme a leyes mexicanas, tal como se desprende de la escritura pública número [**] de fecha [**], pasada ante la fe del Lic. [**], titular de la Notaría Pública número [**] de [**].
1.2. Que su representante legal/apoderado(a) cuenta con facultades suficientes para obligarse en su nombre, las cuales NO LE HAN SIDO LIMITADAS NI REVOCADAS A LA FECHA, como se desprende del instrumento público número[**] de fecha [**], pasado ante la fe del Lic. [**], titular de la Notaría Pública número [**] de [**]; e identificándose con [**], número [**], expedida por [**], documento que en fotocopia forma parte integrante del presente CONTRATO como ANEXO 1.
1.3. Para efectos del presente CONTRATO, declara tener como domicilio el ubicado en [**].
1.4. Reconociendo las competencias en traducción literaria de EL TRADUCTOR, es su deseo encargarle la traducción de la siguiente obra, cuyos derechos declara tener:
TITULO DE LA OBRA. | DESCRIPCION DE LA OBRA. |
“[***]”. | Autor: ** Edición: ** Idioma original: **. Idioma al que será traducida la obra: **. |
1.5. Que es su voluntad celebrar con EL TRADUCTOR el presente CONTRATO de traducción literaria para promover y comercializaren lengua española la obra materia del presente CONTRATO en el ámbito territorial que se especifica más adelante.
2. Declara EL TRADUCTOR, por su propio derecho, que:
2.1. Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana y con capacidad legal suficiente para celebrar el presente CONTRATO; con domicilio en [**]; y con el Registro Federal de Contribuyentes No. [**].
2.2. Cuenta con la capacidad, experiencia, conocimientos y herramientas necesarias para cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente CONTRATO;
2.3. Es su deseo celebrar con el EDITOR el presente CONTRATO, con el propósito de realizar la traducción (en lo sucesivo, “LA OBRA”) materia del presente CONTRATO.
3. Tanto EL EDITOR como EL TRADUCTOR (identificados en su conjunto como “LAS PARTES”) celebran el presente CONTRATO de traducción literaria, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA- RATIFICACIÓN DE DECLARACIONES. Ambas partes convienen en que todas y cada una de las declaraciones que anteceden pasen a formar parte de la presente cláusula, con todas las consecuencias legales inherentes. Los encabezados de cada una de las cláusulas del presente instrumento tienen por objeto ser simple identificación, sin poder utilizarse para la interpretación del mismo.
SEGUNDA- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente CONTRATO es realizar la obra derivada (LA OBRA), definida como la traducción del idioma [**] al idioma [**] de la obra primigenia [**] del autor(a) [**].
En este sentido y como producto de LA OBRA materia del presente CONTRATO, LAS PARTES acuerdan la cesión del derecho patrimonial a favor del EDITOR, por un periodo de [**] años. EL TRADUCTOR cede a EL EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta de LA OBRA. La cesión se entiende hecha para el ámbito territorial de [**] y en cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, para las siguientes modalidades de edición:
a) Tapa dura
b) Rústica
c) Económica o de bolsillo
d) [**]
En caso de que EL EDITOR esté interesado en la cesión de derechos de explotación en formato digital, dicha cesión se hará en un nuevo contrato, específico para tal efecto.
El EDITOR se obliga a no otorgar licencias ni autorizaciones de uso y/o explotación de LA OBRA en favor de terceros, salvo que este obtenga el consentimiento expreso y por escrito de EL TRADUCTOR.
TERCERA- ENTREGA, LECTURA Y REVISIÓN DE LA TRADUCCIÓN.
(i) Entrega: El TRADUCTOR se obliga a entregar LA OBRA encargada por EL EDITOR el [**] de [**] de 20[**].
El texto de LA OBRA deberá ser entregado por EL TRADUCTOR a EL EDITOR en archivo electrónico [ ] / físico [ ], mediante medios digitales y/o mediante un soporte material.
A la entrega de LA OBRA materia del presente CONTRATO, EL EDITOR deberá emitir un acuse de recibido, ya sea por medios electrónicos y/o por escrito (según corresponda).
(ii) Lectura y revisión de la traducción: EL EDITOR contará con un plazo máximo de [**] mes/meses para leer y revisar LA OBRA. En caso de que EL EDITOR omita apuntar alguna modificación a LA OBRA dentro del plazo referido, esta se tendrá por efectivamente aceptada en todos sus términos.
Los plazos arriba referidos podrán ser prorrogados por un periodo no mayor de [**] días naturales, previa solicitud de alguna de LAS PARTES, en la que se informe a su cocontratante respecto de las causas que justifiquen el retraso en la entrega y/o aceptación.
CUARTA- CONTRAPRESTACIÓN. Por la realización de la obra de traducción literaria encargada y demás actividades llevadas a cabo por el TRADUCTOR derivadas del presente CONTRATO, EL EDITOR pagará a EL TRADUCTOR la cantidad de [**$***MXN ( xxxxxx 00/100 Moneda Nacional)].
LAS PARTES acuerdan que el pago con motivo de la contraprestación que nos ocupa se efectuará en tres parcialidades, a saber:
(i) Primera parcialidad: Correspondiente al 30% (treinta por ciento) del monto total de la contraprestación, la cual se pagará dentro de los 5 días posteriores a la fecha de firma del presente CONTRATO;
(ii) Segunda parcialidad: Correspondiente al 30% (treinta por ciento) del pago total de la contraprestación, la cual se pagará al momento en que se realice la entrega de LA OBRA de traducción encargada por EL EDITOR; y
(iii) Tercera parcialidad: Correspondiente al 40% (cuarenta por ciento) del pago total de la contraprestación, la cual se pagará al momento en que EL EDITOR declare su conformidad con LA OBRA. EL EDITOR deberá declarar dicha conformidad o inconformidad en un plazo no mayor a [**] días posteriores a la recepción de LA OBRA.
El EDITOR pagará las sucesivas parcialidades de la contraprestación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique por escrito el TRADUCTOR, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el TRADUCTOR se encuentre en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este CONTRATO; (ii) que la obra de traducción literaria cumpla con las especificaciones mencionadas en este CONTRATO; y (iii) que EL TRADUCTOR entregue a EL EDITOR la factura y/o recibo de pago correspondiente, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.
Adicionalmente, LAS PARTES acuerdan que, a efecto de garantizar la participación proporcional en la explotación de LA OBRA por parte de EL TRADUCTOR, en caso de que la venta de LA OBRA materia del presente CONTRATO sobrepase la venta de [**] ejemplares, tal circunstancia generará regalías a favor de EL TRADUCTOR a la razón del [**] % por la venta de cada ejemplar adicional. Para tal efecto, el EDITOR tendrá que compartir con EL TRADUCTOR un informe anual de ventas de LA OBRA.
QUINTA.- REVISIÓN DE LA OBRA. Una vez revisada LA OBRA materia del presente CONTRATO y estando dentro del plazo de [**] mes/meses referido en el inciso (ii) de la cláusula TERCERA que antecede, LAS PARTES emprenderán comunicaciones formales a efecto de discutir las modificaciones razonadas a LA OBRA propuestas por el EDITOR, en caso de que las hubiera. EL EDITOR señalará a EL TRADUCTOR un nuevo plazo de entrega en función de la cantidad de modificaciones acordadas.
Dichas modificaciones razonadas, que a criterio de EL EDITOR deban realizarse, deberán someterse a la consideración de EL TRADUCTOR, quien deberá autorizar cualquiera de dichas modificaciones a LA OBRA. Si EL TRADUCTOR no aceptara, por razones de afectación del sentido y/o del estilo de la obra primigenia, EL EDITOR podrá rescindir el presente contrato y quedará libre de la obligación de efectuar el pago de la tercera parcialidad (Cláusula IV.iii) mediante la devolución de LA OBRA a EL TRADUCTOR, sin más formalidades y sin que LAS PARTES puedan reclamarse nada más.
EL EDITOR se compromete a presentar a EL TRADUCTOR las galeras de LA OBRA con el tiempo suficiente para que este las revise y a no introducir, a posteriori, cambios no autorizados por EL TRADUCTOR.
A efecto de que LAS PARTES puedan acordar las modificaciones a LA OBRA, podrán generar “sesiones de trabajo” en las que se discutirán los cambios propuestos y se formalizarán los cambios acordados.
En caso de que EL EDITOR realice modificaciones a LA OBRA sin la autorización expresa de EL TRADUCTOR, estos deberán ser entendidos como ediciones no autorizadas, lo que puede implicar una mutilación o transformación a la obra de traducción literaria encomendada, con las consecuencias legales correspondientes.
SEXTA- PUBLICACION DE LA OBRA. Una vez que LA OBRA ha sido aceptada en definitiva y habiendo consenso por LAS PARTES en cuanto a su contenido, EL EDITOR podrá publicarla y distribuirla por cualquier medio, forma o procedimiento, en los tiempos y condiciones que juzgue convenientes.
Sin importar el medio, forma o procedimiento por el que opte EL EDITOR para publicar la obra o publicitarla, se deberá reconocer al autor de la obra de traducción literaria, de tal manera que dicho reconocimiento se equipare al otorgado al autor de la obra primigenia.
El crédito de EL TRADUCTOR deberá aparecer en la portada, en la página legal y en la portada interior.
Una vez que se lleve a cabo la publicación referida en la presente cláusula, EL EDITOR se obliga a entregar (a título gratuito) [**] ejemplares de la obra a EL TRADUCTOR.
SÉPTIMA- DERECHOS INTRANSFERIBLES Y PREFERENCIA. El presente CONTRATO se celebra en
atención a que EL TRADUCTOR cuenta con los conocimientos necesarios para su cumplimiento, por lo que este no podrá ceder o transferir en forma parcial o total las obligaciones que se deriven del presente CONTRATO, ya que las adquiere de manera personal, por lo que las disposiciones de este CONTRATO son consideradas INTUITU PERSONAE.
En adición a lo anterior y en caso de una futura reedición, EL TRADUCTOR gozará de un derecho preferente para realizar la reedición de la obra primigenia o derivada, es decir de la obra traducida o bien de su propia traducción. El mismo derecho le asistirá para la realización de ulteriores traducciones de obras escritas por el autor de la obra primigenia.
OCTAVA- RESPONSABILIDAD AUTORAL. El traductor garantiza a EL EDITOR que la traducción que se obliga a realizar será inédita, original y de su autoría, por lo que EL EDITOR podrá ejercer de manera plena y pacífica los derechos que le son conferidos. Consecuentemente, desde este momento, libera de toda responsabilidad al EDITOR de cualquier reclamación que sobre la misma pudiera llegarse a presentar, obligándose a sacarlo en paz y a salvo de toda acción o procedimiento iniciado en su contra.
Asimismo, EL EDITOR asumirá la responsabilidad, gastos y defensas de EL TRADUCTOR ante cualquier alegato o demanda y cualquier forma de reclamo o proceso legal producto de acusaciones que tengan como base el hecho supuesto de que la traducción contiene adiciones o mensajes que no estuvieran contenidas en la obra original.
NOVENA- PROPIEDAD INTELECTUAL. El TRADUCTOR conoce y acepta en este acto que tiene la calidad de colaborador remunerado, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal de Derecho de Autor, aceptando la transmisión de la totalidad de los derechos patrimoniales de la traducción por un periodo inicial de [**] años, asimismo, durante ese periodo EL EDITOR será el titular del derecho moral de divulgación.
Transcurrido el periodo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que la cesión de derechos referida ha concluido. El periodo de cesión de los derechos antes señalados podrá ser renovado por acuerdo escrito entre LAS PARTES.
Para el caso de la difusión digital de la traducción, El EDITOR y los terceros autorizados por él aplicarán el conjunto de herramientas llamadas Digital Rights Management, DRM, y los que en el futuro sustituyan a esta tecnología, cuya función es bloquear y proteger el contenido de la traducción y de la obra, así como regular el acceso a la misma, considerando siempre un alto nivel para su protección y salvaguarda.
DÉCIMA- VIGENCIA Y TERRITORIO. El presente CONTRATO estará vigente entre LAS PARTES desde el [**] y hasta la publicación de la obra, sin perjuicio de las cláusulas que por su naturaleza deban
permanecer vigentes mayor tiempo, sobre todo aquellas que comulgan con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que el presente CONTRATO y sus efectos, se limitarán al territorio de la República Mexicana.
Los acuerdos, modificaciones, cambios, extensiones o limitaciones que se realicen en relación con la vigencia o el territorio ligados con el presente CONTRATO, deberán: (i) hacerse constar por escrito; (ii) ser debidamente firmados por LAS PARTES; (iii) agregarse como anexo al presente.
DÉCIMO PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD. El TRADUCTOR se obliga en este acto a
guardar y mantener la confidencialidad de cualquier información que sea recibida, proporcionada o dada a conocer por el EDITOR. En virtud de lo anterior, queda obligado a no revelar, divulgar, transmitir ni utilizar en beneficio propio y/o de terceros la información confidencial que le sea revelada, en el entendido de que solo la utilizará conforme a lo previsto en el presente CONTRATO.
Asimismo, ELTRADUCTOR conoce y acepta que, en virtud de la naturaleza de este CONTRATO, no podrá divulgar la traducción ni reproducirla, publicarla o en cualquier forma utilizarla o darla a conocer a terceros sin contar con autorización por escrito de ELEDITOR.
DÉCIMO SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN.En caso de incumplimiento por alguna de LAS PARTES a sus respectivas obligaciones, derivadas de los términos del presente CONTRATO, la parte que no esté en incumplimiento entregará un aviso por escrito a la otra, mediante el cual le informará la naturaleza del incumplimiento. La parte en incumplimiento contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para subsanarlo; en caso de que esto no suceda, dentro del término antes mencionado, la otra parte podrá exigir el cumplimiento forzoso del CONTRATO o podrá rescindirlo sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración jurisdiccional, debiendo pagar en ambos casos, la parte incumplida, los daños y perjuicios que su incumplimiento haya provocado a la otra parte.
DÉCIMO TERCERA- AVISOS Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones previstas en este CONTRATO serán enviadas personalmente, por correo ordinario, correo certificado con porte pagado o por servicios de mensajería especializada con acuse de recibo, a la dirección de cada una de LAS PARTES consignadas a continuación, excepto en el caso de que la otra parte hubiera comunicado por escrito otra dirección. Los avisos y notificaciones surtirán efectos a partir de la fecha en la que sean efectivamente recibidos conforme al acuse de recibo correspondiente. LAS PARTES se obligan a dar aviso por escrito a la otra parte de cualquier cambio de domicilio, por lo menos con 15 (quince) días de anticipación al cambio, ya que, en caso de no hacerlo, la notificación que se hiciere al último domicilio declarado conforme a esta Cláusula surtirá plenos efectos.
DÉCIMO CUARTA- LEY APLICABLE. El presente CONTRATO se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales aplicables de México.
DÉCIMO QUINTA- JURISDICCIÓN.LAS PARTES del presente CONTRATO convienen expresa e irrevocablemente en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en México
y radicados en la Ciudad de México respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento que se derive o se relacione con el presente CONTRATO y renuncian irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción.
Debidamente enteradas LAS PARTES del contenido, fuerza y alcance legal del presente CONTRATO, lo firman en Ciudad de México, el día [**].
[**NOMBRE DEL TRADUCTOR**]
[**NOMBRE DEL EDITOR**]
Nombre:
Cargo: Representante Legal / Apoderado.