ELÈCTRICA DE GUIXÉS ENERGIA, SL
ELÈCTRICA DE GUIXÉS ENERGIA, SL
B25780800
Xx. xxx xxxxxx, 00 - 00000 Cardona
Tel.: 00.000.00.00 Email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato (Contrato de Suministro) es el suministro de energía eléctrica para ELÉCTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA SL (Comercializador) a la instalación de la que Usted es el titular (el Cliente) en el punto de conexión o entrega (Punto de Suministro) indicando en las Condiciones Particulares. A tal efecto, el Cliente , mediante la firma del presente Contrato, acepta de forma expresa la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes con el Comercializador, autorizando expresamente este último a que, en su nombre, pueda contratar con la empresa distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (Empresa distribuidora) el correspondiente contrato de acceso a la red de distribución (Contrato de Acceso) , según el contrato tipo elaborado por el Ministerio de Economía. El Cliente se obliga a autorizar la contratación conjunta antes citada a través del Comercializador, a no resolver el Contrato de Acceso a la red de distribución que la Comercializadora formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora, mientras permanezca vigente el presente Contrato de Suministro. Éste Contrato de Suministro, es personal y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para la que fue contratada, ni cederla, venderla o ponerla a disposición de terceros. La calidad de los servicios será la definida reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y sólo concordantes.
2. - PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS.
A los efectos de lo establecido en este contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador.
La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato de Suministro serán establecidas conforme lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
3. - EQUIPOS DE MEDIDA
El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de la custodia, buen uso y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. El presente Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste si así se ha acordado en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que cualquier normativa establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de equipos de medida, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas de forma íntegra al presente contrato. Los Cliente de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar la acceso físico a su instalación al Comercializador, a la Empresa Distribuidora, o los empleados o contratistas de esto, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto de presente Contrato de Subministro. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
4. - PRECIO
El Cliente viene obligado al pago de la Comercializadora tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado en las Condiciones Particulares y que figuran en el Anexo Precios del Contrato de Suministro.
En el supuesto de que el Equipo de Medida sea facilitado por el comercializador, y el Cliente haya optado por alquilarlo, éste deberá abonar al Comercializador el precio correspondiente por el citado alquiler.
Serán, asimismo, a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de Suministro y del Contrato de Acceso. Cualquier tipo de promoción, descuento y / o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte del Comercializador se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgó o al tiempo específico de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
5. - FACTURACIÓN Y PAGO
El Comercializador facturará con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato de Suministro, que engloba tanto el concepto de adquisición de energía como de acceso a la Red de Distribución, en función de la forma y / o temporalidad de las lecturas realizadas por la Distribuidora. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria a la cuenta designada por el Cliente en las condiciones particulares. La fecha en la que se deberá realizar el pago es aquella en la que la entidad bancaria donde se ha realizado la domiciliación reciba la comunicación con el importe a abonar por cliente. En el supuesto de que los trabajos de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación por causas no imputables al Comercializador, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada según el sistema reglamentariamente aprobado, y ello sin perjuicio de la posterior regularización, una vez efectuada por parte de la distribuidora la lectura preceptiva. Les facturas no abonadas a las fechas previstas por causas no imputables al Comercializador tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptible de ejecución inmediata.
Igualmente, el impago de cualquier factura acreditará intereses de demora, a razón del interés legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales, y sin perjuicio a las Condiciones Generales Octava y Novena del presente Contrato.
6. - MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Los precios aplicados podrán ser modificados en más o en menos por el comercializador, dos veces anualmente, durante el período de vigencia del contrato o de sus prórrogas. Estas modificaciones tomarán como referencia la evolución de los precios de futuros xxx Xxxxxxx Ibérico de la Energía ( OMIP ) El Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, a la propia factura o mediante escrito dirigido al mismo, y con un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, resolución que se producirá de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Esta comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones económicas. Si transcurridos quince días desde la comunicación al Cliente sin haber recibido respuesta por escrito del mismo, manifestando su deseo de resolver el Contrato, seentenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Comercializador. De otra parte,
cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributaria, se modifique la interpretación judicial o administrativa de las presentes disposiciones o de las existentes en la fecha del contrato, en virtud de las cuales el Comercializador sufriera un aumento de coste directamente relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, el Comercializador podrá aumentar el precio proporcionalmente , previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio de la prestación a la que viene obligado el Comercializador.
Cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato de Acceso, así como del resto de componentes regulados reglamentariamente, serán repercutibles directamente al Contrato de Suministro, y sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partes.
7. - DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Los gastos que originen los trabajos de extensión, acceso, enganche, reconexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente que corresponda a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente.
Para hacer efectivo el depósito de garantía que pueda se exigible por la Empresa Distribuidora en el momento de suscripción del Contrato de Acceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 79.7 del RD 1955 /2000, el Comercializador estará facultado para solicitar, con carácter previo a la suscripción del citado Contrato, la correspondiente provisión de fondos al Cliente, para poder realizar, en nombre de este, dicho depósito a la Empresa Distribuidora.
8. - SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
En caso de impago por parte del Cliente, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General Quinta, el Comercializador podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro, si transcurridos 20 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente. El Comercializador, en este caso, dará a conocer al Cliente la fecha de suspensión con una antelación mínima de 72 horas. Sin embargo, el suministro podrá ser suspendido: a) En casos de fuerza mayor, tal y como están definidos en la Condición General Décima. b) Por fraude; para instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad, y por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este contrato. c) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente, y de forma especial el incumplimiento de las obligaciones que esta normativa imponga al Cliente como usuario del servicio. Si el Comercializador suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos debidos, así como los intereses de demora acreditados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
9. - RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente las siguientes.
a) El impago del precio o el incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato. b) La situación de insolvencia o la admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos o quiebra de alguna de las partes. c) La modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador en los términos establecidos en la Condición General Sexta. d) El incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato de Acceso mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro.
10. - FUERZA MAYOR
No responderá el Cliente y el Comercializador del incumplimiento del contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte del comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables él, o por intervención directa o indirecta de terceros.
11. - DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR INICIO DEL SUMINISTRO
El presente Contrato de Suministro se suscribe por un plazo de duración de un año a contabilizar el inicio del suministro y será prorrogado automáticamente por períodos anuales de no existir comunicación previa escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince días en la fecha del vencimiento.
El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, aunque su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución.
12. - LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 54/ 97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, el Comercializador y el Cliente con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la justificación de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.
13. - INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/ 1999 de Protección de datos de carácter personal se informa al Cliente de que los datos del presente Contrato, quedarán incluidos en un fichero cuyo responsable es ELÉCTRICA DE GUIXLÉS ENERGÍA SL, que almacenará y tratará estos datos de forma automática con las finalidades contractuales así como el envío de información comercial relacionada con el contrato.
Por otra parte, en caso de tratarse de un particular, autónomo o profesional, la firma del presente contrato implica la concesión expresa al Comercializador de su consentimiento para poderle remitir información y ofertas sobre productos y servicios relacionados con el suministro de energía del equipamiento, la vigilancia y la asistencia técnica en su actividad profesional; las telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros y los servicios de medio ambiente y calidad relacionados con el suministro eléctrico, ya sea ELECTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA SL o de otras compañías, así como el consentimiento para la cesión y tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero de empresas de ELÉCTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA SL y sus filiales para las finalidades anteriormente citadas. En todo momento, el Cliente podrá dirigirse al responsable del fichero, ELECTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA SL a la siguiente dirección: ELÉCTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA SL - Atención al cliente – Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx 00000, para ejercer el derecho de consulta, rectificación y, en su caso, cancelación de los datos de este archivo.