CLÁUSULADO COMPLEMENTARIO CONTRATO (INDICAR TIPOLOGÍA DEL CONTRATO) - SECOP II FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXX
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CONDICIONES GENERALES |
CLÁUSULADO COMPLEMENTARIO CONTRATO (INDICAR TIPOLOGÍA DEL CONTRATO) - SECOP II
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXX
OBJETO CONTRACTUAL: (EN ESTE PUNTO ESCRIBIR EL OBJETO CONTRACTUAL SEGÚN ESTUDIO PREVIO Y/X XXXXXX DE CONDICIONES Y/O INVITACIÓN PÚBLICA)
CLÁUSULA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En el desarrollo del objeto del contrato, EL CONTRATISTA se compromete ejecutar las siguientes obligaciones:
A. GENERALES: (EN ESTE PUNTO ESCRIBIR LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA SEGÚN ESTUDIO PREVIO Y/X XXXXXX DE CONDICIONES Y/O INVITACIÓN PÚBLICA)
B. ESPECIFICAS: (EN ESTE PUNTO ESCRIBIR LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA SEGÚN ESTUDIO PREVIO Y/X XXXXXX DE CONDICIONES Y/O INVITACIÓN PÚBLICA)
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXX: (EN ESTE PUNTO ESCRIBIR LAS OBLIGACIONES SEGÚN ESTUDIO PREVIO Y/X XXXXXX DE CONDICIONES Y/O INVITACIÓN PÚBLICA)
CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será por (AÑO, MESES Y DIAS) contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización. En todo caso el plazo de ejecución del contrato no podrá exceder el 31 de diciembre de 202X.
CLÁUSULA CUARTA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar a la Secretaría. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad, ni deriven mayores costos para ésta. Como consecuencia de la suspensión el contratista se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía única en proporción al término de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA QUINTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este contrato es el que se encuentra establecido en la plataforma del SECOP II, el cual incluye todos los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes a los que haya lugar.
FORMA DE PAGO: (SEÑALAR LA FORMA DE PAGO ESTABLECIDA EN EL ESTUDIO PREVIO Y/X XXXXXX DE CONDICIONES Y/O INVITACIÓN PÚBLICA)
CLÁUSULA SEXTA. - GARANTÍAS: (SEÑALAR LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN EL ESTUDIO PREVIO Y/X XXXXXX DE CONDICIONES Y/O INVITACIÓN PÚBLICA)
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El mecanismo de cobertura elegido por EL CONTRATISTA y que refiere esta cláusula, deberá cargarse en el micrositio del contrato a través de la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx.
CLÁUSULA SÉPTIMA - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el/la «QUIEN CORRESPONDA (NOMBRE DEL CARGO, NO DE LA DEPENDENCIA NI DE LA PERSONA)».El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Supervisión de la SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
En todo caso el/la supervisor/a podrá designar mediante comunicación escrita a otro servidor Público y/o contratista que se denominará "apoyo a la supervisión" y que tendrá como función apoyar al/la supervisor/a en la vigilancia de la correcta ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del mismo. En ningún caso el/la supervisora del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero.
La dependencia solicitante o el Gerente del Proyecto de Inversión podrá solicitar la modificación del/la supervisor/a, previa solicitud al/la Director/a de Contratación, lo cual se formalizará mediante memorando y se comunicará por el Supervisor designado directamente al contratista.
CLÁUSULA OCTAVA – COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA Y LA ÉTICA PÚBLICA Adjudicatario - Contratista con la suscripción del contrato se compromete a: dar cumplimiento a los deberes contenidos en el formato denominado “COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN MATERIA DE INTEGRIDAD, ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS, CONFIDENCIALIDAD Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EL SOBORNO Y LA CORRUPCIÓN” suscrito con la entidad (ESTA CLÁUSULA APLICA ÚNICAMENTE PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, CELEBRADOS POR EL NIVEL CENTRAL, EN LOS DEMÁS CASOS ELIMINARLA).
CLÁUSULA NOVENA - SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: De conformidad con la Ley 1150 de 2007, EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará a la Tesorería Distrital. EL (LA) CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL (LA) CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA - MULTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL (LA) CONTRATISTA pagará a la SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. EL (LA) CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a la SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL (LA) CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - LIQUIDACIÓN: (INDICAR LA INFORMACIÓN DE ESTA CLÁUSULA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES Y/O INVITACIÓN PÚBLICA). PARA ESTABLECER LA FORMA COMO SE LIQUIDARÁ EL CONTRATO, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY 80 DE 1993 (MODIFICADO POR EL ART. 217, DECRETO NACIONAL 019 DE 2012) Y EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 1150 DE 2007.
NOTA: LA LIQUIDACIÓN NO ES OBLIGATORIA PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicios a LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita de LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, los decretos reglamentarios y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato, acudirán a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos previstos en la ley, tales como el arreglo directo, la conciliación, amigable composición y transacción.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - VEEDURÍA: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente a LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre LA SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX y EL CONTRATISTA (En el Caso que aplique para persona Jurídica se adiciona lo siguiente) o el personal utilizado por este para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones sociales a que hubiera lugar respecto del personal mencionado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PROPIEDAD INTELECTUAL: Los documentos tanto físicos como magnéticos generados en desarrollo del presente contrato serán de propiedad de la SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX, de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011 que regula la propiedad intelectual de obras en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a la SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. (ESTA CLÁUSULA APLICA PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE LLEVE IMPLÍCITA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS Y/O OBRAS Y/O PRODUCTOS PROTEGIDOS POR DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL. EN LOS DEMÁS CASOS ELIMINAR ESTA CLÁUSULA)
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – MANEJO DE DATOS PERSONALES. EL CONTRATISTA se compromete a no revelar y mantener la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de terceros que pueda llegar a conocer en virtud del desarrollo de su contrato, lo anterior en cumplimiento de los lineamientos previstos en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, el Decreto 886 de 2014 y la Política para el Tratamiento y Protección de Datos Personales de la Secretaría Distrital de Gobierno. (ESTA CLÁUSULA APLICA PARA CONTRATOS QUE EN DESARROLLO DE SU OBJETO EL CONTRATISTA TENGA ACCESO A LOS DATOS PERSONALES DE TERCEROS. EN LOS DEMÁS CASOS ELIMINAR ESTA CLÁUSULA)
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se compromete a utilizar el software VPN definido por la entidad para el desarrollo de sus obligaciones contractuales cuando requiera acceder a los sistemas y redes de la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de XXXX, a partir de la suscripción del Acta de Inicio, con el fin de garantizar y conservar la seguridad de la información que maneje durante la ejecución del contrato. (ESTA CLÁUSULA APLICA PARA LOS CONTRATOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN.)
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – CAPACITACIONES: El CONTRATISTA se compromete a asistir a todas las capacitaciones que programe la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de XXXX, relacionadas con las aplicaciones y herramientas que deba utilizar durante la ejecución del contrato. (ESTA CLÁUSULA APLICA PARA LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL CONTRATISTA DEBA UTILIZAR LOS APLICATIVOS Y PROGRAMAS DE LA ENTIDAD, EN CASO CONTRARIO ELIMINAR)
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – AFILIACIÓN A RIESGOS LABORALES: El contratista deberá estar afiliado a riesgos laborales, según el nivel de riesgo identificado en los Estudios Previos el cual deberá estar acorde con los Centros de Trabajo definidos por la Entidad. En tal sentido, el pago de los riesgos 1, 2 y 3 los asumirá el contratista y el pago de los riesgos 4 y 5 serán asumidos por la Secretaría Distrital de Gobierno / Fondo de Desarrollo Local de XXXXX.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN: El contratista se obliga con la suscripción del presente contrato, a prevenir el abuso y el acoso sexual y demás violencias basadas en el género, a promover su denuncia y hacer un uso no sexista del lenguaje escrito, visual o audiovisual, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 381 de 2009.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - REPRESENTACIÓN: El Contratista es un ente independiente de la SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX, y en consecuencia, el Contratista NO es su representante, agente o mandatario (Salvo poder otorgado por la Entidad). El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la SECRETARÍA/FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXX contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular en las establecidas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, ni en las del artículo 5º de la Ley 828 de 2003, artículo 2º de la Ley 901 de 2004 y, en el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 y demás normas sobre la materia. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este evento deberá seguirse el procedimiento interno establecido por la Entidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá Distrito Capital.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) Los estudios y/o documentos previos. b) Los certificados de disponibilidad y registro presupuestales. c) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En los términos del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1.993, se pactan expresamente las cláusulas excepcionales al derecho común. (ESTA CLÁUSULA APLICA PARA AQUELLOS CONTRATOS DEFINIDOS EN EL NUMERAL 2º DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 80 DE 1.993. EN LOS DEMAS CASOS ELIMINAR ESTA CLÁUSULA)
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – ESTAMPILLA U.D.F.J.C De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 696 del 28 de diciembre de 2017, corresponde al contratista el pago del uno punto uno por ciento (1.1%) por concepto de la estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere.
(INCORPORAR ESTA CLÁUSULA EN EL EVENTO EN QUE EL GRAVÁMEN APLIQUE A LA CONTRATACIÓN, EN LOS DEMAS CASOS ELIMINARLA)
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA – ESTAMPILLA DE PROCULTURA DE BOGOTÁ. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005, corresponde al contratista el pago del 0.5% por concepto de la estampilla, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere.
(INCORPORAR ESTA CLÁUSULA EN EL EVENTO EN QUE EL GRAVÁMEN APLIQUE A LA CONTRATACIÓN, EN LOS DEMAS CASOS ELIMINARLA)
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Acuerdo 645 del 09 xx xxxxx de 2016, corresponde al contratista el pago del 2% por concepto de la estampilla, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere.
(INCORPORAR ESTA CLÁUSULA EN EL EVENTO EN QUE EL GRAVÁMEN APLIQUE A LA CONTRATACIÓN, EN LOS DEMAS CASOS ELIMINARLA)
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 este contrato se entiende perfeccionado cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Así mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 6 del Decreto 723 de 2013 (APLICA ÚNICAMENTE PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN) para su ejecución se requiere: a- por parte del CONTRATISTA: Constituir la garantía única b- Por parte de la SECRETARÍA: la existencia de la disponibilidad presupuestal, expedición del registro presupuestal correspondiente, aprobación de la garantía única y afiliación a la ARL (APLICA ÚNICAMENTE PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN) c - por ambas partes la suscripción del acta de inicio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA – PUBLICACIÓN: De conformidad con el artículo 223 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente contrato se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
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