Contract
CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE LA CRUE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Y XXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE UNA JORNADA TÉCNICA CRUE-TIC
En Madrid, a de de 20
REUNIDOS
DE UNA PARTE: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. número 2607847-S, en su condición de Secretaria General de Crue Universidades Españolas, (en adelante Crue Universidades Españolas o el PATROCINADO) con C.I.F G81093072, domiciliada socialmente en Xxxxx xx xxx Xxxxxx 0, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, facultado según Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, el día 20 xx xxxxx de 2009, con el número 426 de su protocolo.
Y DE OTRA: , con D.N.I. número en su condición de
, (en adelante el PATROCINADOR) con C.I.F.
y domicilio
Cada uno de los intervinientes asegura que el poder con que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representadas en virtud de este acto, y en dicha representación
EXPONEN
PRIMERO.- Crue Universidades Españolas, es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal, constituida en diciembre de 1994, formada por las universidades públicas y privadas españolas que se asocian a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación, del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones y normas complementarias de aplicación. Tal y como refleja el Preámbulo de sus Estatutos, promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios, orientando sus planteamientos con criterios que van más allá de los intereses de sectores o grupos particulares.
Crue Universidades Españolas se organiza en Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo sobre distintos ámbitos de interés, entre los que se encuentra la Comisión Sectorial TIC, formada por los máximos responsables de Tecnologías de la Información y la Comunicación de las Universidades españolas asociadas a Crue Universidades Españolas y que tiene por objetivo servir de foro de diálogo a los responsables de la TIC de las mismas.
SEGUNDO.- Que es
TERCERO.- El PATROCINADOR, considera que patrocinar una Jornada Técnica Crue-TIC puede resultar adecuado para la promoción o difusión de sus servicios en las universidades españolas.
CUARTO.- Que teniendo en cuenta lo anterior, las partes han acordado celebrar el presente contrato de patrocinio con sujeción a los pactos y condiciones establecidos en las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato, el PATROCINADOR se compromete a patrocinar una Jornada Técnica Crue-TIC sobre que se llevará a cabo el de
de 20 en .
En consecuencia con lo anterior, el presente contrato faculta al PATROCINADOR a utilizar la denominación de patrocinador de una Jornada Técnica Crue-TIC en toda su estrategia de comunicación y marketing, en cualquier medio que estime conveniente.
SEGUNDA.- VIGENCIA
El presente contrato entra en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta la finalización de la Jornada Técnica Crue-TIC.
Las obligaciones de las partes en cuanto a tratamiento y uso de los datos perdurarán de manera indefinida
TERCERA.- PRECIO, FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO Y TRIBUTOS
3.1.- Precio:
Como contraprestación por la correcta ejecución del presente contrato, el PATROCINADOR abonará a Crue Universidades Españolas la siguiente cantidad: 4.000 mil EUROS.
El precio se incrementará con el correspondiente I.V.A. que resulte de aplicación a las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
3.2.- Facturación y forma de pago:
El PATROCINADOR hará efectivo el precio pactado en un plazo de 45 días a contar desde la recepción de la factura emitida por Crue Universidades Españolas.
El precio establecido es inalterable. No se admitirá aumento o disminución sobre el importe establecido en el presente contrato, salvo pacto expreso y por escrito entre las partes.
El pago de la factura no implica que el PATROCINADOR considere cumplidas las obligaciones por parte de Crue Universidades Españolas ni que renuncie a sus derechos que puedan
corresponderle frente a éste, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
3.3.- Tributos:
Cuantos tributos se devenguen con ocasión del presente contrato serán asumidos por las partes con arreglo a la Ley.
CUARTA.- COMPROMISOS DEL PATROCINADOR Y DE CRUE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
1. Además del derecho que se reconoce al PATROCINADOR en la cláusula primera, podrá la misma:
a. Insertar su logotipo en los materiales de la Jornada Técnica Crue-TIC, y cualesquiera otros que determinen las partes de mutuo acuerdo.
2. Por su parte Crue Universidades Españolas se compromete a:
a. Informar, utilizando sus canales oficiales, de la existencia de la Jornada a todos los Vicerrectores de tecnología, CIOS y directores de áreas o servicios de informática de las Universidades Españolas pertenecientes a Crue Universidades Españolas.
b. Colaborar con el PATROCINADOR en la búsqueda de ponentes y definición de la agenda de la Jornada.
c. Crear una página web de la jornada en su sistema de gestión de eventos (xxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx) con las siguientes características:
i. Información completa sobre la jornada (fecha, programa, ponentes, localización del evento…)
ii. Gestión de las inscripciones a través de la web.
iii. Inclusión del logotipo de la empresa como patrocinadora del evento.
d. Ceder, si el PATROCINADOR así lo considera, las instalaciones e infraestructuras necesarias para la realización del evento y para la retrasmisión de este vía streaming a los asistentes que no hayan podido asistir físicamente a la Jornada.
e. Promover la organización de una reunión de los grupos de trabajo de la Sectorial TIC en la misma fecha y localización que la celebración de la jornada, pero en horas posteriores o anteriores para potenciar la asistencia a la jornada del personal de las universidades.
QUINTA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Crue Universidades Españolas deberá obtener a su entera cuenta y cargo todos los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios para la correcta y completa ejecución del presente contrato.
SEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO
Crue Universidades Españolas y el PATROCINADOR no podrán ceder a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita firmada por ambas partes.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES
Crue Universidades Españolas es responsable de cualquier aspecto relacionado con la organización de la Jornada Técnica Crue-TIC, ostentando el PATROCINADOR únicamente la condición de Patrocinador de la misma.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Contrato, proporcionado por el PATROCINADOR o por Crue Universidades Españolas, tendrá el carácter de confidencial, y será tratado como tal por las partes, representantes, personal contratado al efecto y, en su caso, subcontratado, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no revelar, copiar, ni, por cualquier otro procedimiento, poner la información o material suministrados por las partes a disposición de personas distintas de aquellas que necesiten dicho conocimiento y uso en el ámbito normal de su relación contractual con las partes, así como a no permitir a ninguna otra persona, empresa o sociedad, la copia, reproducción o divulgación, sea total o parcial y de cualquier forma, de información o materiales suministrados, sin la autorización previa de las partes, manifestada por escrito. Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, por medio de instrucciones, acuerdos o por cualquier otro procedimiento adecuado, para informar a sus empleados, representantes, subcontratistas u otras personas que tengan acceso a la referida información, sobre la presente condición, con el fin de conseguir la conformidad y cumplimiento de la misma.
Con independencia de la extinción del presente Contrato, el compromiso de confidencialidad permanecerá por tiempo ilimitado o hasta que esa información, por otro medio, pasase a ser de dominio público.
NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Crue Universidades Españolas no podrá usar durante el periodo de vigencia del presente contrato imágenes de cualquier naturaleza o los signos distintivos propios de empresas que estén en competencia con el PATROCINADOR o bien puedan suponer, a juicio de ésta última,
desprestigio o descrédito de su imagen corporativa, o bien sean idénticos o similares a aquéllos propiedad del PATROCINADOR o puedan implicar para el público un riesgo de confusión. En todo caso, las limitaciones previstas en esta cláusula para Crue Universidades Españolas se entienden referidas exclusivamente al ámbito concerniente a la organización de la Jornada Técnica Crue-TIC.
Para cualquier mención de este patrocinio, así como cualquier uso del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR, se requerirá la autorización previa y por escrito del PATROCINADOR. En todo caso, Crue Universidades Españolas deberá ceñirse a utilizar el logo, marca o nombre legal o comercial que el PATROCINADOR le facilite, respetando en todo momento su configuración original.
En cualquier utilización que Crue Universidades Españolas pretenda realizar del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR en relación con el presente acuerdo de patrocinio, incluidos folletos, revistas, o páginas web entre otros, deberá constar el nombre legal completo de la entidad patrocinadora del mismo o el nombre comercial que se facilite a Crue Universidades Españolas.
Asimismo, la inclusión del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR no supone cesión alguna de derechos de propiedad industrial o intelectual, y sólo podrá ser utilizado por Crue Universidades Españolas en el ámbito regulado en el presente contrato y sólo durante su periodo de vigencia.
En cualquier caso, el PATROCINADOR podrá revocar la autorización a utilizar su logo, marca, o nombre, sin justificación alguna, notificando dicha revocación con un preaviso de 30 días.
DÉCIMA.-RESOLUCIÓN
El presente contrato podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión de una de ellas motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra con 30 días de antelación.
Serán causas de resolución del presente contrato, además de las generales establecidas en la Ley, las siguientes:
1.- Las partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato ante cualquier incumplimiento del mismo por la otra parte, siempre que se requiera por escrito el cumplimiento, y no se subsane en el plazo máximo de 10 días. En este sentido, el contrato quedará resuelto una vez transcurrido dicho periodo sin haberse producido la subsanación.
2.- El mutuo acuerdo de las partes.
UNDÉCIMA.- FUERO JURISDICCIONAL
Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato, bien entendiendo que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.
Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
Por el PATROCINADOR Fdo.: | Por Crue Universidades Españolas Fdo.: Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |