ACUERDO MARCO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAY LA CORPORACIÓN TRANSPARENCIA POR COLOMBIA
ACUERDO MARCO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAY LA CORPORACIÓN TRANSPARENCIA POR COLOMBIA
Entre los suscritos XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, en su condición de Representante Legal del Ministerio de Minas y Energía, por una parte; y por la otra, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, quien obra en nombre y representación de la CORPORACIÓN TRANSPARENCIA POR COLOMBIA (en adelante “Transparencia por Colombia” y conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía, las “Partes”)
MANIFIESTAN
1. Que el Ministerio de Minas y Energía viene trabajando en la prevención y lucha contra la corrupción conjuntamente con las entidades adscritas al sector y en ese sentido se han desarrollado varias estrategias que buscan fortalecer la transparencia por medio de la ejecución de iniciativas que promuevan la cultura de la legalidad y las mejores prácticas en la gestión administrativa.
2. Que con el fin de fomentar la transparencia en la gestión institucional, se han creado alianzas estratégicas con diferentes entidades del sector público y privado, como la conformación de una red sectorial de asuntos disciplinarios con las entidades adscritas, cuyo enfoque consiste trazar una línea de trabajo unánime en materia de transparencia y la promoción de un buzón de ética que cuenta con distintos canales especializados para reportar las conductas que atenten contra la legalidad, entre otras.
3. Que en este orden de ideas, el Ministerio de Minas y Energía se encuentra en el proceso de identificación xx xxxxxx operativos tanto de clientes internos como externos, con el
propósito de trabajar en las oportunidades de mejora y en consecuencia diseñar una
matriz de riesgo efectiva que permita la toma de decisiones informadas.
4. Que entre representantes del Ministerio de Minas y Energía y Transparencia por
Colombia se han llevado a cabo distintas sesiones con el propósito de consolidar una
alianza estratégica, procurando la identificación de un plan de acción entre las dos
organizaciones que permita una gestión eficiente en la prevención y sanción de
conductas relacionadas con actos de corrupción, de tal manera que a través del principio de trabajo colaborativo se logre mayor eficiencia en la gestión institucional de ambas partes.
5. Que Transparencia por Colombia es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1998 y que hace parte de Transparencia Internacional, la organización no gubernamental líder en el mundo en la lucha contra la corrupción, y cuyo propósito es buscar un país libre de corrupción, donde no se toleren los actos de corrupción y donde la ciudadanía y el
sector privado
de manera activa los sancionen y se
comprometan a combatirlos, al
tiempo que el sector público actúe decidida, integral y efectivamente en prevenirla y sancionarla.
6. Que teniendo en cuenta estos propósitos comunes, es de interés de las Partes suscribir el presente Acuerdo Marco de Entendimiento (en adelante, el “Acuerdo”), con el objeto de establecer los términos y condiciones indicativos y de entendimiento para contribuir a lograr un efectivo fortalecimiento de las medidas de transparencia, rendición de cuentas de la gestión, y prevención de riesgos de corrupción en los procesos de competencia del Ministerio de Minas y Energía.
7. Que entre Transparencia por Colombia y el Ministerio de Minas y Energía no existe conflicto de intereses, ni controversias o trámite alguno del cual este conociendo la Corporación.
En atención a lo anterior, es voluntad de las Partes suscribir el presente Acuerdo, el cual se sujetará a lo dispuesto en los siguientes:
COMPROMISOS
PRIMERO. OBJETO. El presente Acuerdo Xxxxx busca establecer las bases generales de cooperación mutua y entendimiento entre las Partes, para definir posibles niveles de coordinación, colaboración e intercambio conjunto y recíproco con miras a buscar un efectivo fortalecimiento de (i) las medidas de transparencia y rendición de cuentas de la gestión general del Ministerio de Minas y Energía y (ii) la prevención de riesgos de corrupción en los procesos de competencia del Ministerio de Minas y Energía.
SEGUNDO. NATURALEZA DEL ACUERDO. Este Acuerdo, en conjunto, no
constituye ninguna promesa, obligación ni compromiso vinculante para las Partes de
celebrar alguna clase de negocio o relación contractual. Por lo tanto, este Acuerdo busca expresar el mutuo interés de las Partes para generar unas bases generales de cooperación y entendimiento recíproco e implementar sus mejores esfuerzos en desarrollo de su objeto.
TERCERO. COMPROMISOS GENERALES DE LAS PARTES. Para alcanzar el
objeto del presente Acuerdo el Ministerio de Minas y Energía cooperará de la siguiente manera:
a. Suministrar información de procesos y procedimientos internos, tendiente a
identificar falencias y oportunidades de mejora en lo transparencia y rendición de cuentas.
que corresponde a medidas de
b. Promover la comunicación directa y permitir la coordinación de las actividades de
socialización que Acuerdo.
sean necesarias, para facilitar el desarrollo del objeto del presente
c. Contar con la disponibilidad de los funcionarios designados para ejecutar las distintas iniciativas que se acuerden entre las partes y definir las estrategias para llevarlas a cabo.
d. Aportar la información referida a los reportes recibidos por los canales que integran el buzón de ética de la entidad, sin perjuicio de la reserva legal que resulte oponible.
A su turno, Transparencia por Colombia cooperará de la siguiente manera:
a. Proponer
medidas de transparencia y mitigación
de riesgos en los procesos y
procedimientos del Ministerio de Minas y Energía.
b. Xxxxxxx y socializar medidas de actualización y reforma a las estrategias que viene desarrollando el Ministerio de Minas y energía.
e. Orientar al personal designado por el Ministerio de Minas y Energía en la posible implementación de las medidas de transparencia y mitigación de riesgos que sean acogidas por dicha Corporación.
f. Analizar
y hacer propuestas que contribuyan
a fortalecer las medidas de
transparencia, la efectividad del modelo de control y transparencia y la mitigación de los riesgos de corrupción.
g. Fortalecer la articulación con el Ministerio de Minas y Energía sobre la gestión de denuncia en los ámbitos de competencia del mismo, a través del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) de Transparencia por Colombia, el cual se fundamenta en tres pilares como son, la independencia, la confidencialidad y la gratuidad de la misma.
h. Promover la comunicación directa y permitir la coordinación de las actividades de socialización que sean necesarias para facilitar el desarrollo del objeto del Acuerdo.
CUARTO. EJECUCIÓN. Para lograr un adecuado desarrollo del presente Acuerdo y, en particular, la implementación efectiva de medidas de transparencia, rendición de cuentas de la gestión general, se realizarán sesiones bimestrales para analizar y hacer el respectivo seguimiento de los planes y compromisos adquiridos por las partes del presente acuerdo. La primera sesión se realizará al momento de firma del presente Acuerdo Marco de Entendimiento, con el fin de acordar un plan de trabajo para el primer bimestre de ejecución del mismo.
QUINTO. RECURSOS. Tratándose de un Acuerdo Marco de Entendimiento, los
compromisos asumidos en el presente documento no implican el pago de contraprestación económica alguna entre las Partes, como tampoco conllevan ningún tipo de erogación con cargo a los presupuestos de cada una de ellas.
SEXTO. COORDINACIÓN. Para la consecución de las actividades previstas en el
presente Acuerdo, las Partes convienen en designar coordinadores de entendimiento o enlace, quienes actuaran como intermediarios. En esta línea, cada una de las Partes designa a los siguientes coordinadores:
a. El Ministerio de Minas y Energía designará como coordinador al abogado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
b. Transparencia por Colombia designa a Xxxxxx Xxxxxx, Directora Programática.
Ambos coordinadores podrán comunicarse o reunirse de manera presencial o virtual y los acuerdos a los que lleguen deben constar por escrito a través de actas que deberán contar
con la ratificación de las Partes. El coordinador designado por cualquiera de las partes,
podrá ser cambiado unilateralmente por las partes previa manifestación por escrito.
SÉPTIMO. PROTECCIÓN DE DATOS. Toda información que llegue a manos o
conocimiento de
cualquiera de las Partes con relación
al presente Acuerdo, deberá ser
tratada con absoluta confidencialidad. Los resultados de los compromisos aquí adquiridos, la información, evaluaciones, reportes, diagnósticos, entre otros, serán entregados al Ministerio de Minas y Energía y serán de su propiedad.
En el caso de la información que suministre el Ministerio de Minas y Energía, la
confidencialidad de la misma aplica tanto a Transparencia por Colombia, como a sus
fundadores, asociados, directores, empleados, contratistas, agentes, asesores, consultores (conjuntamente, los “Receptores de Información). En consecuencia, se debe garantizar que a cada uno de los receptores de información, le sea comunicado este compromiso, en especial de su obligación de no divulgarla y no ser utilizada con fines diferentes a los previstos en este acuerdo.
OCTAVO. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente Acuerdo tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse por el mismo periodo, salvo expresión en contrario de alguna de las Partes, la cual deberá ser comunicada con un plazo no menor a treinta (30) días previos al vencimiento del Acuerdo.
Cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser suscrita por las Partes mediante
documento escrito. La modificación que cumpla dichas formalidades pasará a formar parte del presente Acuerdo, y entrará en vigencia en la fecha de suscripción de la misma.
NOVENO. DOMICILIO. Todas las comunicaciones que las Partes suscriban o se deban cursar en virtud de la ejecución del presente Acuerdo se deberán enviar a las siguientes direcciones:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxx Xxxxx 00. 00-00; XXX, Xxxxxx, X.X
Teléfono: 0000000 Ext: 2482
Transparencia por Colombia
Xxxxxxx 00X Xx. 00-00, Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxx Tel. 0000000
Cualquier modificación al domicilio de una de las Partes deberá ser informada a la otra por escrito.
DÉCIMO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Partes convienen que, en caso de
producirse alguna controversia o impase, relacionado con la interpretación, ejecución o
eventual incumplimiento del presente Acuerdo, realizarán sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
En señal de aceptación, los participantes, actuando a través de sus representantes
autorizados, suscriben el presente Acuerdo en dos originales del mismo valor y tenor, a los 30 días del mes xx xxxxx de dos mil veinte (2020) en la ciudad de Bogotá D.C.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ministra de Minas y Energía
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo Transparencia por Colombia