SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
CLÁUSULA 1a. DEFINICIONES. Para los efectos de este contrato se adoptan las siguientes definiciones: Acometida de Acueducto: Derivación de la red local de distribución del servicio de acueducto que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general. (Art. 14.1 ley 142 de 1994). Acometida Fraudulenta: Cualquiera derivación de la red local, o de otra acometida del servicio de acueducto, efectuada sin autorización de LA CORPORACIÓN. Corte: Pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor (Art. 141 Ley 142 de 1994); este se reinstalará cuando el suscriptor o usuario elimine la causa y efectúe los demás actos que le den derecho a la reinstalación. (Art. 142 ley 142 de 1994). Desviaciones: Aumento o reducción en los consumos que se facturan en un período determinado, y en los porcentajes señalados por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. Factura de servicios públicos: Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Art. 14.9 Ley 142 de 1994). Fraude: Es la manipulación ilegal o indebida de la instalación, accesorios o del equipo de medición, que afecte la medida del consumo real del usuario. También constituye fraude la adulteración de los documentos por parte del suscriptor o usuario. Petición: Es una actuación por medio de la cual el suscriptor o usuario solicita información a una persona prestadora de servicios públicos. Queja: Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. (Art.154 Ley 142 de 1994). Reclamación: Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código Contencioso Administrativo. (Art. 46 decreto 1842 de 1991) Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se había suspendido. Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Art. 154 ley 142 de 1994). Red interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del servicio xx xxxxx general, cuando lo hubiere, independientemente de que posean o no contadores individuales. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994). Red Local: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Art.14.17 Ley 142 de 1994). Reinstalación: Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había efectuado el corte del mismo. Servicio público domiciliario de agua potable: Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (Art. 14.22 ley 142 de 1994). Servicio Residencial: Es el servicio de acueducto destinado a satisfacer las necesidades de agua en los hogares o núcleos familiares. Servicio No Residencial: Es el servicio de acueducto destinado a satisfacer las necesidades de agua en los establecimientos comerciales, industriales, oficiales que no sean clasificados como residenciales. Socio Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicio de acueducto. (Art. 14.31 Ley 142 de 1994). Socio Suscriptor potencial: persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de servicios públicos. (Art. 14.32 Ley 142 de 1994). Suspensión: Interrupción temporal del servicio ya sea de común acuerdo, en interés del servicio o por incumplimiento. (Art. 138, 193 y 140 de la Ley 142 de 1994). Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la
prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor (Art. 14.31 Ley 142 de 1994). CLÁUSULA 2a objeto del contrato. El objeto de este contrato consiste en la prestación del servicio de acueducto a un inmueble, a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes y de acuerdo con el uso que se le dé al servicio. Las cláusulas de este contrato son condiciones uniformes que han de regir la relación entre La Corporación del Acueducto Trespuertas Guayabito E.S.P., quien en adelante se llamará LA CORPORACIÓN y todos los socios suscriptores actuales y potenciales. CLÁUSULA 3a. Partes del contrato. Son partes del contrato LA CORPORACIÓN Y EL SOCIO SUSCRIPTOR o a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. Una vez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de éste donde se preste el servicio; los poseedores o tenedores, en cuanto beneficiarios del contrato y, por lo tanto, usuarios. CLÁUSULA 4a. Cesión del contrato. Habrá cesión del contrato por voluntad del suscriptor o del usuario; además, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del presente contrato, cuando haya enajenación del bien al que se le suministra el servicio. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. CLÁUSULA 5a. Obligaciones de LA CORPORACIÓN. 1. Suministrar agua potable al inmueble, en forma continua, de acuerdo con los parámetros de calidad, eficiencia y seguridad establecidos por las autoridades competentes, desde el momento en el que para LA CORPORACIÓN sea técnicamente posible y de parte del suscriptor se hayan satisfecho las condiciones básicas requeridas para el ingreso de la instalación al sistema, es decir, cuando se haya: realizado la conexión, instalado el medidor, pagado la tarifa de conexión, y otorgado un título valor para garantizar el pago de las facturas, cuando LA CORPORACIÓN lo requiera.
2. Medir o calcular los consumos reales o estimados con los instrumentos, métodos y procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la ley de servicios públicos. 3. Facturar el servicio de acuerdo con los parámetros y en los períodos señalados por la ley o por la Comisión Reguladora. Cuando no fuere posible medir el consumo la factura se hará con base en los períodos anteriores o en la de los suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o en aforos individuales. Al cabo de (5) meses de haber entregado las facturas, LA CORPORACIÓN no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan en caso que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura señalada para el primer vencimiento. 4. Ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble. 5. Investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al preparar las facturas. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso. 6. Entregar las facturas conforme a lo establecido en la cláusula 14a de este contrato. 7. Tramitar y responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos conforme a la cláusula 8a de este contrato. 8. Restablecer el servicio conforme a la cláusula 12a de este contrato.
9. Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con la cláusula 13a de este contrato. 10. Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por las autoridades competentes. CLÁUSULA 6a. Obligaciones del suscriptor o usuario. 1. No dar a estos servicios públicos domiciliarios un uso distinto al declarado o convenido con LA CORPORACIÓN, ni ensanchar, reconstruir o remplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a LA CORPORACIÓN con quince (15) días de antelación; LA CORPORACIÓN responderá en un término no superior a (15) días. En todo caso LA CORPORACIÓN aplicará inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso. 2. Hacer el pago por conexión y pagar los excedentes cuando haya cambiado el uso, de acuerdo a la estructura tarifaría definida para el efecto por las autoridades competentes, y en el momento en que LA CORPORACIÓN lo estipule. 3. Adquirir, cuando
LA CORPORACIÓN lo requiera, los instrumentos para medir consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por Xxxx. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar el medidor, LA CORPORACIÓN podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. 4. Permitir a LA CORPORACIÓN el retiro, cambio, revisión o reparación de acometida y medidor, cuando ésta no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor o usuario pagará la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras. 5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. 6. Permitir la revisión de las instalaciones internas. 7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. 8. Dar aviso a LA CORPORACIÓN cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El incumplimiento de este deber hará presumir a LA CORPORACIÓN el conocimiento de la factura, y en consecuencia el suscriptor o usuario estará obligado a su pago. 9. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando LA CORPORACIÓN lo requiera. 10. Permitir a LA CORPORACIÓN el retiro del medidor y de la acometida en caso de que lo requiera para la suspensión, corte del servicio o para revisión. 11. Pagar las multas impuestas por LA CORPORACIÓN, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 12. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes. CLÁUSULA 7ª. Multas por fraudes y valores de reconexión. La Junta Directiva reglamentará las multas por fraudes de acuerdo con los estratos o categorías de los suscriptores, del tiempo durante el cual existió el fraude y el número de veces que reincide el suscriptor, de acuerdo con los siguientes valores máximos: 1. Multa por conexiones fraudulentas: hasta diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes; o cárcel, de acuerdo con el Artículo 256 sobre defraudación de fluidos, del Código de Procedimiento Penal. 2. Multa por reconexión del servicio por parte del usuario sin autorización de LA CORPORACIÓN: hasta diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes. 3. Valor de la reconexión del servicio por parte de LA CORPORACIÓN: hasta tres (3) salarios mínimos diarios vigentes. 4. Devolución de cheques por causas provocadas por el usuario: 20% del valor del cheque girado.
CLÁUSULA 8a. Quejas, peticiones, reclamaciones y recursos. El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar quejas, peticiones, reclamaciones y recursos; las quejas, peticiones y reclamaciones se tramitarán sin formalidades, en la Oficina de Atención al Usuario. Los recursos se regirán por las reglas siguientes. 1. Contra los actos de LA CORPORACIÓN con los cuales éste niegue la prestación del servicio, y contra los de suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de multas, procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que LA CORPORACIÓN ponga el acto en conocimiento del suscriptor o del usuario, ante el jefe de la dependencia que haya decidido la petición, queja o reclamación. 2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 3. El recurso de reposición contra los actos que resuelven las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuvieren más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por LA CORPORACIÓN. 4. Estos recursos no requieren presentación personal, ni intervención de abogado, aunque se emplee mandatario. 5. No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una reclamación relacionada con esta. El suscriptor o usuario sólo deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis (6) meses. 6. Para responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos, LA CORPORACIÓN tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de suspensión. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, reclamación, petición o recurso. 7. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 1: La normas sobre presentación trámite y decisión de recurso se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela siempre que la ley no disponga otra cosa. LA CORPORACIÓN no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión de los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. CLÁUSULA 9a. Notificaciones. Los actos que decidan las quejas, peticiones y reclamaciones se notificarán en la misma forma como se hayan presentado, a saber: verbalmente, por escrito, por teléfono, por fax, o por cualquier otro medio similar. Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. CLÁUSULA 10a. Suspensión del Servicio. 1. De común acuerdo. Cuando lo solicite el suscriptor o usuario, si conviene en ello LA CORPORACIÓN y los terceros que puedan resultar afectados. 2. Por fuerza mayor y caso fortuito. 3. En interés del servicio. Para: 3.1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamiento por fuerza mayor, dando aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan. 3.2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o el usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriores no constituyen falla en la prestación del servicio. 4. Por incumplimiento del suscriptor o usuario. Los siguientes casos. 4.1. No pagar en la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. 4.2. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de LA CORPORACIÓN. 4.3. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con LA CORPORACIÓN o ensanchar, reconstruir o reemplazar al inmueble por otra edificación, sin dar aviso a éste. 4.4. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.
4.5. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de LA CORPORACIÓN. 4.6. Aumentar, sin autorización de LA CORPORACIÓN, los diámetros de las acometidas. 4.7. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, o alterar el normal funcionamiento de estos. 4.8. Dañar o cambiar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, o que los existentes no correspondan con los instalados por LA CORPORACIÓN 4.9. Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin prejuicios de las acciones legales pertinentes, o cuando cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. 4.10. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de la propiedad de LA CORPORACIÓN o de los suscriptores o usuarios. 4.11. Impedir a los funcionarios autorizados por LA CORPORACIÓN y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida y la lectura de los contadores. 4.12. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición. 4.13. No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio, exija LA CORPORACIÓN de acuerdo con las normas vigentes. 4.14. Conectar equipos sin la autorización de LA CORPORACIÓN a las acometidas. 4.15. Efectuar sin la autorización de LA CORPORACIÓN, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. 4.16. Incumplir las normas ambientales en el municipio y las relativas al control de vertimientos.
4.17. Xxxxxxxx, o construir sin licencias requeridas por LA CORPORACIÓN, o cuando estas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio. Durante la suspensión ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan posible el incumplimiento de las obligaciones recíprocas. 4.18. Interconectar las tuberías atendidas por LA CORPORACIÓN con cualquiera otra fuente de agua. Parágrafo 1: Durante la suspensión, LA CORPORACIÓN puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y condiciones uniformes de este contrato le conceden, en el evento del incumplimiento del suscriptor o usuario. CLAUSULA 11a. Corte del servicio. Habrá lugar a éste por: 1. El no pago oportuno en la fecha que LA CORPORACIÓN señale en la factura para el corte de servicios. 2. Reconexión no autorizada del servicio, por más de dos (2) veces
consecutivas siempre que no se haya eliminado la causa de la suspensión. 3. Incurrir por más de dos (2) veces en la adulteración de conexiones o aparatos de medición o de control o en las alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 4. Suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por LA CORPORACIÓN o a terceros (Art. 141 ley 142 de 1994) 7. El incumplimiento del contrato en forma repetida, o en materias que afecte gravemente a LA CORPORACIÓN o a terceros (Art. 141 ley 142 de 1994). CLÁUSULA 12a. Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sean imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o de reconexión en los que LA CORPORACIÓN incurra y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato (Art.142 Ley 142 de 1994) CLÁUSULA 13a. Falla en la prestación del servicio. Existe en los siguientes casos: 1. Cuando LA CORPORACIÓN no cumpla con la prestación continúa del servicio objeto de este contrato. 2. Cuando después de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que el suscriptor o usuario, haya eliminado la causa de suspensión o corte, haya dado aviso a LA CORPORACIÓN y ésta no haya restablecido el servicio. Dichas fallas darán derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que ellas se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: a. A que únicamente se le cobre el consumo, o la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de LA CORPORACIÓN (Art. 137.1 Ley 142 de 1994) b. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo promedio de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le ha ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de prejuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a LA CORPORACIÓN por las autoridades, si tienen la misma causa (Art. 137.1 Ley 142 de 1994). Parágrafo 1: Si la suspensión ocurre por alguna de las causales señaladas en la cláusula 10a. de este contrato, no existirá falla en la prestación del servicio. CLÁUSULA 14a. facturas. En ellas LA CORPORACIÓN cobrará los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales, las multas impuestas por LA CORPORACIÓN, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco
(5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento, Éstas tendrán, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre “Empresa Servicios Públicos E.S.P.”. 2. La dirección del inmueble o el código, cuando el bien es rural.3. Estrato socioeconómico, si es residencial, y clase de uso del servicio, en los demás casos. 4. Período de facturación del servicio. 5. El cargo por consumo, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente 6. Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar. 7. La lectura anterior del medidor del consumo y la lectura actual, si es que existe. Cuando sin acción u omisión de las partes durante un período, no sea posible medir el consumo, deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida éste. 8. El consumo en unidades físicas de las últimas seis (6) facturaciones. En su defecto deberá aparecer el promedio del consumo de unidades correspondientes al servicio de los últimos seis (6) meses. 9. Valores y fechas de pago con recargo y sin él. Parágrafo 1: Las facturas, firmadas por el representante legal, prestan mérito ejecutivo CLÁUSULA 15a. Intereses por xxxx. En caso xx xxxx de los usuarios en el pago de los servicios, LA CORPORACIÓN podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 45 de 1990. CLÁUSULA 16a Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio. Éstas se cobrarán ejecutivamente ante los jueces competentes, o ejerciendo la jurisdicción coactiva. CLÁUSULA 17a. Modificaciones. Cualquier modificación que se introduzca al contrato, por parte de LA CORPORACIÓN, siempre que no constituya abuso de posición
dominante, se entenderá incorporado al mismo y deberá ser notificado en la factura, o a través de medios de amplia circulación, dentro los quince (15) días siguientes de haberse efectuado. CLÁUSULA 18a. Vigencia del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que LA CORPORACIÓN define las condiciones uniformes en las que está dispuesto a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentra en las condiciones previstas por LA CORPORACIÓN. Este contrato se entiende celebrado a término indefinido. LA CORPORACIÓN sólo podrán terminarlo por causales previstas en la ley y en este contrato. CLÁUSULA 19a. Terminación del contrato. Podrá ponerse fin al contrato: 1. Por mutuo acuerdo, siempre que los terceros a quienes afecten convengan en ello. 2. Por parte de LA CORPORACIÓN, cuando se compruebe fraude del suscriptor o usuario respecto de la solicitud del servicio o en la factura. 3. Por solicitud del suscriptor o usuario, siempre que no afecte a terceros, presentada con dos (2) meses de anticipación a la fecha a partir de la cual se desea la terminación. 4. Por la demolición del inmueble, cuando LA CORPORACIÓN lo considere conveniente y sin perjuicios de los derechos de éste (Art. 141 Ley 142 de 1994). 5. Por parte del suscriptor cuando LA CORPORACIÓN incurra en fallas en la prestación del servicio. 6. Por los demás motivos establecidos en la ley. CLÁUSULA 20a. Efectos de la terminación. En este evento LA CORPORACIÓN pondrá fin al suministro del servicio y retirará las acometidas y medidores del inmueble. Para obtener nuevamente el servicio, deberá adelantar todos los trámites necesarios como si fuera un nuevo usuario. DISPOSICIÓN FINAL. Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten, las cláusulas especiales que se pacten con los usuarios, y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en cuanto sean pertinentes.
Rionegro, enero 02 de 2014.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
C.C. 8.246.783 de Medellín EL SUSCRIPTOR
Representante Legal