PÓLIZA DE VEHÍCULOS
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE VEHÍCULOS
1800
consti
266784
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE VEHÍCULOS
CONDICIONES GENERALES
Comparecen a la celebración del presente contrato, Constitución C.A. Compañía de Seguros, en adelante denominada la “Compañía”, y el interesado, en adelante el “Asegurado” cuyas declaraciones constan en la solicitud de seguros, que sirven de base para la emisión se está Póliza, de conformidad con los términos y estipu- laciones constantes en las condiciones generales, especiales y particulares que forman parte integral de la presente Póliza, otorgando una cobertura para asegurar los vehículos especificados en las condiciones particulares, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
I COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES DEL VEHÍCULO
En caso de que durante la vigencia del seguro o cualquier período de renovación del mismo, los vehículos detallados en las condiciones particulares de esta Póliza, sufrieren pérdidas o daños materiales directos y accidentales, de todo o parte de los mismos, y que no estuvieren expresamente excluidos, la Compañía indemni- zará tales pérdidas ocasionadas en dinero o mediante la reposición o reparación de los vehículos asegurados, a elección de la Compañía, hasta el límite del valor asegurado, y siempre que este no exceda del valor comercial de dichos vehículos asegurados en el mercado, a la fecha de ocurrido el siniestro.
Los accesorios, partes y piezas que no formen parte del equipamiento original de fábrica de los vehículos asegurados, serán considerados como extras, por lo tanto, para gozar de la cobertura del seguro, estarán sujetos a la declaración y al pago de la prima adicional que corresponda.
2. PÉRDIDA POR ROBO DEL VEHÍCULO
La Compañía indemnizará al Asegurado en efectivo o mediante reemplazo, a elec- ción de la Compañía y hasta el limite del valor asegurado, las pérdidas y daños por desaparición física y permanente que sufran los bienes asegurados o sus partes y accesorios fijos necesarios para el normal funcionamiento del vehículo, a causa de robo, hurto o la tentativa de cometerlos.
Los aparatos, accesorios y elementos incorporados que no sean originales de fá- brica, estarán amparados cuando hayan sido declarados y especificados expresa- mente en esta Póliza, incluyendo el valor respectivo y que se encuentre pagada la prima correspondiente.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La Compañía ampara las pérdidas que sufra el Asegurado hasta los límites fijados en las condiciones particulares que forma parte integral de la presente Póliza, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual que sea obligado a pagar, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por lesiones corporales, muerte o daños materiales ocasionados accidentalmente a terceras personas y costas judiciales iniciados dentro del proceso, como consecuencia de un evento que se produzca cuando los vehículos asegurados estén conducidos por el Asegurado o por cual- quier otra persona autorizada por él.
4. ACCIDENTES PERSONALES
La Compañía ampara, hasta los límites fijados en las condiciones particulares de esta Póliza, por muerte, invalidez permanente total o parcial y/o gastos médicos que a consecuencia de la circulación normal del vehículo asegurado los ocupantes del mismo vehículo hubieran sufrido a causa de un siniestro, incluyendo al conductor, que al momento del accidente se encuentren dentro de la cabina o subiendo o ba- jando de la misma. Esta cobertura está limitada a la capacidad normal que por su tipo tenga el vehículo y sujeto a las siguientes condiciones:
4.1 Muerte accidental de un ocupante: la indemnización por muerte accidental de cada ocupante será cubierta por la Compañía a sus beneficiarios designados, hasta el límite de la suma fijada en la condiciones particulares de esta Póliza para el amparo de "muerte accidental para ocupantes" y solo para aquel número de per- sonas que indique la capacidad del vehículo.
4.2 Pérdida accidental de miembros: si dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del accidente de tránsito cubierto, se produce la muer- te o la pérdida permanente total o parcial de un miembro de alguno de los ocupan- tes del vehículo asegurado, la Compañía indemnizará de acuerdo a la siguiente tabla de porcentajes aplicados a la suma asegurada determinada en las condicio- nes particulares, para cada ocupante y solo para aquel número de personas que indique la capacidad del vehículo, conforme la siguiente tabla:
Pérdida de la vida | 100% |
Pérdida de ambos brazos o ambas manos | 100% |
Pérdida de ambas piernas o ambos pies | 100% |
Pérdida de una mano y un pie o de un brazo y una pierna | 100% |
Pérdida de la capacidad auditiva total de ambos oídos | 100% |
Pérdida completa e irreparable de la vista de ambos ojos | 100% |
Pérdida de un brazo o una pierna | 50% |
Pérdida de una mano o un pie o un ojo o la capacidad auditiva de un oído | 50% |
Pérdida de cualquier dedo de la mano o del pie | 5% |
La reducción de la capacidad funcional del órgano o miembro, se indemnizará en proporción a dicha reducción. La pérdida de varios miembros u órganos se indemnizará sumando los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del cien por ciento (100%) de la suma asegurada. La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de porcentajes constituyen una invalidez, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos.
4.3 Gastos Médicos: La Compañía reembolsará, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de esta Póliza y en exceso de los montos cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito que se encontrare vigente al momento del accidente, los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados en los que tenga que incurrir el Asegurado y/o los ocupantes del vehículo asegurado por la atención médica de emergencia debido a las lesiones corporales que sufra como consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza. Los gastos deben haber sido incurridos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al accidente y ser justificados con las facturas emitidas por un centro médico hospitalario o ambulatorio.
II EXCLUSIONES
1. EXCEPCIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
Cuando las pérdidas y/o daños, sean causados por lo siguiente:
a. Pérdidas o daños que sean ocasionados mientras el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente, en carreras, apuestas, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia, velocidad, enseñanza o instrucción de manejo o fun- cionamiento.
b. Cuando el conductor infrinja o desacate las leyes y reglamentos de tránsito, o mientras se encuentre en estado de embriaguez, drogas o cualquier sustancia estupefaciente o sicotrópica.
c. Utilización del vehículo asegurado para fines diferentes al originalmente indica- do en la solicitud de seguro o para actividades ilícitas.
d. Pérdidas o daños ocasionados mientras el vehículo se utilice como medio de transporte público remunerado o de alquiler, excepto si dicho uso se encuentre expresamente aceptado por esta Póliza.
e. Cuando el vehículo asegurado haya sido objeto de confiscación, secuestro, embargo, incautación, nacionalización, o requisición; bajo órdenes de cual-
quier autoridad pública o local, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
f. Insubordinación, insurrección, rebelión y sedición, golpe de estado, vacío de poder, proclamación de la xxx xxxxxxx o del estado de sitio o cualquier estado de excepción o cualquier acto con miras al derrocamiento del gobierno, o cualquier acto ocasionado por orden de cualquier tipo de gobierno, de jure o de facto o por cualquier autoridad legalmente constituida o no; sean estos declarados o no.
g. Las pérdidas y/o daños ocasionados por sabotaje o terrorismo.
h. Las pérdidas y/o daños causados por radiación o contaminación radioactiva o uso de la energía nuclear.
i. Las pérdidas y/o daños causados por transportación de mercancías azarosas, inflamables o explosivas.
2. DAÑOS MATERIALES Y PÉRDIDA POR ROBO DEL VEHÍCULO
Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales causados a los vehículos asegu- rados, de acuerdo a los siguientes casos:
a. Defectos de fabricación o fallas mecánicas y materiales, desgaste por el uso, accidentes eléctricos o cortocircuito que no produzcan incendio; en estos ca- sos no se cubrirá la reparación del siniestro, pero sí se cubren los daños resul- tantes, salvo que aplique la garantía del fabricante.
b. Daños en el motor por hacerlo trabajar en condiciones no aptas al funciona- miento, incluyendo la falta de agua y/o aceite, o por la rotura xxx xxxxxx luego de un accidente cubierto por esta Póliza o por golpe hidráulico.
c. Pérdida o daños causados a los objetos transportados en el vehículo y/o los daños que éstos ocasionen al mismo.
d. Cuando al vehículo asegurado se lo utilice para remolcar o arrastrar a otro ve- hículo u objetos.
e. Pérdida sufrida por el Asegurado debido a la usurpación, estafa, fraude u ocul- tación por cualquier persona en posesión del vehículo por arrendamiento, ven- ta condicionada por prenda u otro gravamen.
f. Por sobrecarga o esfuerzo violento del vehículo.
g. Cuando el vehículo sea transportado por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea, sin las respectivas seguridades.
h. Cuando el conductor, el Asegurado o en complicidad con ellos, causen daños o pérdidas al vehículo asegurado en forma voluntaria.
i. Pérdidas indirectamente que sufra el Asegurado, como la privación del uso del vehículo, depreciación o la pérdida del valor comercial del mismo.
j. Siniestros que se presenten cuando el conductor no posea la licencia bajo la categoría que requiera el vehículo de acuerdo a las disposiciones legales de tránsito.
k. Multas y/o lucro cesante debidas a un siniestro.
l. Cuando el vehículo asegurado transite por caminos o vías no entregadas ofi- cialmente al uso público.
m. Cuando las pérdidas o daños sobrevengan debido a que el Asegurado no hubiere mantenido el vehículo asegurado en buen estado de conservación y seguridad, especialmente en lo concerniente a frenos, motor, neumáticos y faros.
n. Pérdida o robo de los radios totalmente desmontables o “pull-out”; sin em- bargo, los radios de mascarilla desmontable o “face-out”, estarán cubiertos siempre que el Asegurado entregue a la Compañía la mascarilla o caratula desmontable en caso de siniestro.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL
Este seguro excluye la responsabilidad civil extracontractual, proveniente de los siguientes casos:
x. Xxxxx causados al cónyuge o pariente dentro del cuarto (4to.) grado de con- sanguinidad o segundo (2do.) de afinidad del Asegurado, al conductor del vehículo, a bienes de su propiedad, socio o persona que esté a su servicio o se encuentre dentro o sobre el vehículo subiendo o bajando del mismo.
b. Daños o lesiones a personas que en el momento del siniestro se encuentren proporcionando mantenimiento al vehículo.
c. Lucro cesante de las personas afectadas.
d. Responsabilidad civil contractual.
x. Xxxxx x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos, muros y balanzas de pesaje de vehículos ocasionados por vibraciones o por el peso, altura o anchura del vehículo asegurado.
f. Responsabilidad penal en que incurra el Asegurado o conductor del vehículo.
g. Obligación laboral por la cual el Asegurado pudiera ser responsable.
h. Daños a los objetos transportados por el vehículo asegurado y/o los daños que produzcan dichos objetos a terceros.
4. ACCIDENTES PERSONALES
Se encuentra expresamente excluido lo siguiente:
a. Lesiones como consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que hayan sido motivados por un accidente de tránsito en un vehículo asegurado.
b. Suicidio o tentativa de suicidio.
c. Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en el exterior del vehículo asegurado y fuera de la cabina en los vehículos asegurados o si viajan en el vehículo más ocupantes de los establecidos por el fabricante o matricula.
III DISPOSICIONES COMUNES
1. DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato de seguros, los términos que se definen a con- tinuación significan:
Solicitante y/o contratante: Persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable, que traslada los riesgos a la Compañía, y que se compromete al pago de la prima que corres- ponda.
Asegurado: Persona natural o jurídica poseedora del interés asegurable e interesa- da en la traslación de los riesgos, con derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de un siniestro, si no existe beneficiario nombrado.
Beneficiario: El propio Asegurado o la persona designada por él como titular de los derechos de indemnización y que en consecuencia recibirá la indemnización que corresponda en caso de un siniestro cubierto por la presente Póliza.
Daño directo: Es aquel que provenga del roce impacto o colisión desde o hacia el vehículo asegurado.
Valor asegurable: Valor real o comercial asignado en el mercado a los vehículos asegurados al momento de la ocurrencia de un siniestro.
Terceros: Personas afectadas física y materialmente como consecuencia de los daños ocasionados por los vehículos asegurados en esta Póliza, que no sean ni el cónyuge o pariente dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad del Asegurado, ni el conductor del vehículo, socio o persona a su servicio.
Vehículo: Cualquier aparato de tracción mecánica de autopropulsión diseñado para el transporte de personas, bienes o cualquier tipo de carga; en caminos o vías públicas; incluyendo maquinarias o equipos adheridos al mismo. Incluye pero no se limita a automóviles, camiones, trailers, furgones y semifurgones. No incluye equipos móviles.
Equipo especial: Aquel que no sea de uso corriente en la marca y tipo del vehículo asegurado, tales como grabadoras, televisores, equipos cinematográficos, parrilla para carga, altoparlantes, radiotransmisores, aire acondicionado, tocadiscos y si- milares.
Vehículos de servicio particular: Automotores utilizados por el Asegurado o por personas autorizadas por éste, para uso personal o de sus negocios o actividades licitas, sin que exista retribución de terceros por servicio alguno, debiendo constar registrada ante la autoridad competente, en la matrícula de dicho vehículo, como servicio particular.
Vehículos de servicio o uso público: Vehículos destinados comercialmente al transporte de pasajeros, de carga, mixtos y especiales.
Valor comercial o valor real: Valor de venta que tenga en el mercado un vehículo de la misma marca, modelo, año y estado de conservación, el mismo que será el referencial para declararlo ante la Compañía como valor asegurado.
Pérdida parcial: Pérdidas declaradas a causa de un siniestro cubierto por la pre- sente Póliza menores al setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo.
Pérdida total: Pérdidas declaradas a causa de un siniestro cubierto por la presente Póliza mayores al setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo.
Costas judiciales: Costas conforme liquidación practicada por el actuario de la función judicial.
2. VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio del seguro indicada en las con- diciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado y terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares.
3. TERRITORIO
Las coberturas de esta Xxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, salvo que se haya pactado lo contrario y endosado a esta Póliza para tal efecto.
4. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, re-
presenta para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
5. DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado única- mente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
6. DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relati- va del contrato de seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiem- po transcurrido.
7. DERECHO DE INSPECCIÓN
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el vehículo, objeto del seguro, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
8. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias que impliquen agra- vación del riesgo o cambios en sus características o utilización, dentro de los diez
(10) días siguientes, si ésta depende de su propio arbitrio, o dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, si le es extraña.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación por parte del Asegurado produce la terminación del contrato y la Compañía tendrá derecho a retener la prima devengada, o en su defecto exigir el ajuste correspondiente.
9. PAGO DE PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cobrado y sellado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, éste dispone de un plazo de quince (15) días calendario para el pago de la primera cuota de la prima, contados a partir de fecha de emisión de la póliza, el incumplimiento a esta disposición acarrea la terminación automática del contrato de seguro sin previa notificación al asegurado, perdiendo el derecho a cualquier indemnización en caso de presentarse un siniestro.
Las cuotas posteriores a la primera, deberán ser pagadas puntualmente por el ase- gurado en la fecha indicada en el calendario de pagos, y su incumplimiento acarrea la terminación automática del contrato de seguro, y a la pérdida del derecho a la indemnización del siniestro acaecido dentro del período correspondiente a la cuota impaga.
En caso de pérdida total del bien asegurado, para el cobro del seguro, a más de haber pagado puntualmente las cuotas de la prima, el asegurado está obligado a pagar de forma anticipada e inmediata todas las cuotas aún no vencidas.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considera válido sino cuando éste se haga efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
10. RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación que determine la Compañía.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
11. INFRASEGURO
Si en el momento de una pérdida o daños, el valor comercial del vehículo asegu- rado es superior al que se ha declarado en las condiciones particulares de esta Pó- xxxx, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia, por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
12. EXCESO DEL SEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los vehículos asegurados al ocurrir un siniestro, la Compañía estará obli-
gada a pagar hasta el límite del valor real comercial que tales vehículos tuvieren al momento de producirse el siniestro, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro, es decir, la responsabilidad de la Compañía no excederá nunca el valor real del interés ase- gurado, y por lo tanto, se devolverá la prima pagada en exceso considerando el período de seguro no transcurrido.
Se deja constancia que la cantidad que pagara la Compañía por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, no excederá en ningún caso la suma fijada como límite para cada vehículo asegurado, sin que pueda compensarse el exceso de uno con la reducción de los otros.
13. SEGUROS EN OTRAS COMPAÑÍAS
El Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía la existencia de otros con- tratos de seguros sobre los mismos bienes garantizados por la presente Póliza. De haberlo, y ocurrir un siniestro, la Compañía indemnizará únicamente la parte pro- porcional que le corresponda. En caso de no informar, el Asegurado queda privado de todo derecho a la indemnización.
Para gastos médicos, en caso que el Asegurado escogiere recibir cobertura bajo cualquier seguro y/o plan de asistencia médica que no sea el ofrecido por la Com- pañía, ésta restituirá exclusivamente la diferencia entre el pago necesario, razona- ble y acostumbrado efectivamente incurrido, y el monto pagadero por aquel seguro y/o plan, pero no más del máximo estipulado en las condiciones particulares de esta Póliza.
14. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la resolución unilateral del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima correspondiente. Por su parte, la Compañía también podrá resolver unilate- ralmente el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notifica- ción al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la resolución del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena cir- culación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres
(3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegu- rado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por resuelto unilateralmente el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
15. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de producirse un siniestro, el Asegurado o beneficiario están obligados a cumplir las siguientes disposiciones, bajo pena de perder todo el derecho a la indemnización que contempla la presente Póliza, excepto que prueben casos for- tuitos o de fuerza mayor:
Dar aviso a la Compañía del siniestro ocurrido dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo.
Abstenerse de ordenar e impedir la reparación o cambio de piezas del vehículo asegurado, antes de la comprobación de daños por parte de la Compañía y sin autorización expresa de la misma.
Informar de inmediato a la Compañía, sobre cualquier reclamación o demanda, carta o documento que recibiere, relacionado con el hecho ocurrido.
Abstenerse por sí, o por quien haga sus veces, de tomar cualquier providencia, pactar transacciones o ajustar pagos indemnizatorios, sin autorización escrita de la Compañía.
Tomar las debidas precauciones para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
Intervenir y realizar todas las gestiones necesarias en todas las diligencias policia- les, judiciales o legales que de acuerdo al caso fueren necesarias.
16. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO
Daños materiales y pérdida por robo del vehículo
A) Aviso de siniestro (formulario) que le suministre la Compañía pormenorizando la forma y circunstancias en que se produjo el siniestro, debidamente llenado y firmado, proporcionando toda la información requerida, cuyo carácter será de de- claración juramentada y deberá expresar el interés asegurable del Asegurado y de cualquier otra persona o entidad, cuando el vehículo esté afectado por gravamen.
1. Parte policial, denuncia o acusación particular, si fuere el caso.
2. Licencia del conductor del vehículo.
3. Cédula de identidad, cédula de ciudadanía o pasaporte, del Asegurado, según sea el caso.
4. Matrícula del vehículo asegurado y/o título de propiedad.
4. Presupuestos y facturas originales de reparación, de ser el caso.
5. Informe de investigaciones de la policía, de ser el caso.
Cuando la pérdida del vehículo sea total, además de los documentos arriba mencionados, el Asegurado presentará:
1. Llaves del vehículo en original y copia, de ser el caso.
2. Contrato de compra-venta en tres ejemplares, debidamente firmados y factura de la casa automotriz, en caso de vehículos nuevos.
3. Nombramiento del representante legal debidamente registrado, acompañado del documento de identificación y Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) de la empresa, si fuera el caso.
4. Certificado de gravámenes de la Dirección Nacional de Tránsito y del Registro Mercantil.
5. Certificado original de levantamiento de gravámenes.
B) Responsabilidad Civil
1. Además de los documentos citados en el literal A anterior, que fueren necesa- xxxx para este amparo, el Asegurado presentará:
2. Carta de reclamación xxx xxxxxxx al Asegurado.
3. Calidad de beneficiario del perjuicio sufrido, su cuantía y documentos que así lo prueben.
4. Acta de desistimiento.
5. Sentencia judicial ejecutoriada.
C) Accidentes personales y gastos médicos por accidente
Además de los documentos citados en el literal A anterior, que fueren necesarios para esta cobertura, el Asegurado presentará:
1. Historia clínica y/o certificados médicos.
2. Pedidos médicos y facturas originales de honorarios médicos, clínicos, medici- nas y/o imágenes.
3. Si fuera el caso, el documento médico que determine el grado de reducción de la capacidad funcional del órgano o miembro al que se refiere el numeral
4.2 de la sección I COBERTURAS de estas condiciones generales.
Y, en caso de Muerte:
1. Acta de levantamiento del cadáver.
2. Protocolo de la autopsia.
3. Partida de defunción.
4. Original y copia de la escritura de posesión efectiva de los bienes, acompaña- da de la partida de matrimonio, partidas de nacimiento y cédula de identidad de los beneficiarios, si fuere el caso.
17. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado pierde todo derecho a indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Asegurado o conductor causan voluntariamente el siniestro, por dolo o culpa grave del Asegurado u otros.
2. Si el Asegurado o conductor abandonan el vehículo siniestrado objeto de la presente Póliza, excepto porque se requiere atención médica comprobada o se encuentre expuesta su integridad física.
3. Si el Asegurado o conductor intencionalmente o por inacción o negligencia dejan agravar los daños causados en el siniestro.
4. Si ha habido mala fe en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago de un siniestro, omite información, hace falsas declaraciones sobre el siniestro, exagera el monto de los daños, oculta piezas salvadas de un siniestro o, trata de cualquier manera de obtener ventajas ilícitas de este seguro.
5. Si renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro, o ejecuta cualquier acto que impida el ejercicio de la subrogación.
6. Si no ha notificado la ocurrencia de un siniestro dentro del plazo estipulado, o ha procedido a reparar o reemplazar los bienes sustraídos o averiados sin la debida autorización.
7. Si el Asegurado procede a reclamar a terceros sin conocimiento de la Compa- ñía.
8. Si el Asegurado realiza transacciones, arreglos extrajudiciales o cualquier otro
acto que tienda a reconocer su responsabilidad, sin previa y expresa aproba- ción de la Compañía.
18. PAGO DE INDEMNIZACIONES
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corres- ponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este con- trato, sean indispensables, en base a lo siguiente:
1. La Compañía, se reserva el derecho de reponer, reparar o reconstruir las par- tes o piezas destruidas o averiadas, en lugar de pagar la indemnización recla- mada, si así lo creyere conveniente.
2. La Compañía se reserva el derecho de designar el taller en el cual deberán realizarse las reparaciones, y en caso de que el Asegurado hiciese reparar el vehículo en un taller distinto al designado por la Compañía, ésta se reserva el derecho de indemnizar los daños a base del presupuesto dado por el taller designado por ella.
3. En caso de ser necesaria la reposición de piezas de fábrica que no existieren en el mercado ecuatoriano, la Compañía no será responsable de los perjui- cios que ésta falta ocasionare al Asegurado, ni del tiempo que demande la importación de dichas piezas, y si dichas piezas estuvieren descontinuadas en su fabricación, o si simplemente estas no existieren, la Compañía cumplirá su obligación, abonando al Asegurado en efectivo el importe de ellas, de acuerdo al valor promedio xxx xxxxxxx de la fecha de la última existencia de aquellas piezas, más el valor correspondiente a la mano de obra de instalación, y si por falta de dichas piezas el vehículo siniestrado quedare paralizado, el Asegura- do podrá pedir la resolución unilateral de esta póliza en la forma que señala el Decreto Supremo 1147, debiendo la Compañía devolver, en tal caso, la parte proporcional de la prima por el tiempo que faltare hasta la expiración normal de la Póliza de seguro. Los gastos de aceleración para la importación de partes y piezas que no existan en el mercado, serán de responsabilidad del Asegurado.
En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguros.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni per- juicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precau- telatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
19. SALVAMENTO
En caso de liquidación de una pérdida total o parcial, el salvamento del vehículo, o cualquier recuperación posterior, quedan en propiedad de la Compañía, lo mismo sucede con cualquier parte o pieza del mismo que haya sido reemplazada.
20. RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
Habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la suma asegurada será reducida en una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia del siniestro. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser restablecida mediante una prima adicional que será cobrada por la Compañía a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
21. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en todos los derechos del Asegurado contra terceros respon- sables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acaree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones.
La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
22. CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en ésta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiese transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
23. ARBITRAJE, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometida a la jurisdicción ecuatoriana y a la vía verbal sumaria. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de está; las acciones contra el asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado. Antes de acudir a los jueces/zas competentes, las partes podrán someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación. Los árbitros deberán juzgar en derecho, atendiendo al texto estricto de las cláusulas de la póliza y leyes apli-
cables del contrato de seguro. Solamente en caso de insuficiencia de las clausulas de la póliza y las leyes aplicables del contrato de seguro, los árbitros podrán subsi- diariamente aplicar las practicas xxx xxxxxxx de seguros. El laudo arbitral, tendrá fuerza obligatoria para las partes.
24. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse a la Compañía y al Asegurado para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberán efectuarse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por ellas.
25. PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años, a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintenden- cia de Bancos y Seguros la verificación de este texto.
La presente Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS-INSP-2014-115 de 27 xx xxxx de 2014 y mediante Registro No. 37126.
1800
consti
266784
Xxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0 xx Xxxxxxxxx 00-00 x Xxxxxxx Xxxxxxx, XX. XXX: (000-0) 0000000
Manta
Xx. Xxxxxx Xxxxx xxxxx Xxxxxx 00 x 00. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx. XXX: (000-0) 0000000 / (000-0)0000000
Guayaquil
Xx. Xxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx, edificio Xxxxxx Business, 5 piso, ofc 502.
PBX: (000-0) 0000000/28
Cuenca
Xxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx. XXX: (000-0) 0000000
W xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Seguros Constitucion Ecuador
segurosconstitucionec_