ACLARATORIAS Y RESPUESTAS
ACLARATORIAS Y RESPUESTAS
1. Comentario General:
No existe un glosario de términos en el contrato lo cual consideramos necesario para un mejor entendimiento.
R// En el contrato de la concesión se incorporará el glosario de terminología contractual.
2. 5.1.-.”De conformidad con los términos contenidos en el Pliego de Selección, se constituye al Expediente Contractual, como el elemento compilatorio de todos de los diferentes documentos que de manera contractual, regirá durante todo el plazo de la concesión, incorporando los siguientes: i) El Pliego de Selección; ii) Las Respuestas y Aclaraciones a los Distintos Turnos de Preguntas; iii)- La Oferta adjudicada; y, iv)- El Contrato.”
Comentario:
El documento de “Respuestas y Aclaraciones a los Distintos Turnos de Preguntas” que modifican los Pliegos deberían incorporarse a éste, de tal forma de manejar un documento consolidado.
R// Se subirá al portal web una versión consolidada con cambios procedentes de modificaciones realizadas al pliego en cada uno de los turnos de preguntas y respuestas.
3. 9.1.2. OBLIGACIONES
“b) Entregar las instalaciones, bienes y equipos afectados a la concesión, libre de todo tipo de gravamen, ocupantes, en general libre de todo tipo de limitación que impida, limite o entorpezca la xxxxxxxx de la explotación de la concesión por parte de La Concesionaria;”
Comentario:
Se debe incorporar como Anexo el listado de las instalaciones, bienes y equipos que serán afectados a la concesión.
R// Conforme al numeral V.2.2 x, al inicio de la concesión, APM entregará una lista de bienes muebles, sobre los que la sociedad concesionaria podrá elegir los que desee. En el Plan de Operación y Mantenimiento publicado en la web oficial del concurso se adjuntó un listado de bienes muebles para que el oferente los tenga de referencia. Este listado es solo referencial y será actualizado una vez adjudicado el concurso.
4. 9.1.2. OBLIGACIONES
“e) Realizar las obras de la Fase II (primera ampliación del puerto), en los términos previstos en el Pliego, la Oferta y el presente contrato;”
Comentario:
El incumplimiento de esta obligación debería estar expreso como causal de caducidad del Contrato.
Ni los Pliegos, ni la Oferta ni el Contrato regulan los términos en que el Estado debe efectuar las obras de la Fase II
R// Retrasos contundentes que motiven la no trasferencia de los activos y que reduzcan significativamente la capacidad de recuperación de las inversiones de la Sociedad Concesionaria durante el plazo de la concesión, otorgarán la posibilidad del concesionario de solicitar un REEF motivado en Acto de Autoridad, dado que es un Riesgo que no le es transmitido a la Sociedad Concesionaria.
5. 11.1.- “La sociedad concesionaria operará y explotará el servicio portuario en los términos previstos en el Pliego, conforme a lo ofertado y con pleno respeto y cumplimiento del marco jurídico vigente a la firma del presente Contrato. Estas actividades se basarán en lo establecido en la Documentación Administrativa Referencial, la Oferta Adjudicada, el Proyecto y Estudios aprobados, así como el Plan de Operación y Mantenimiento ofertado por la sociedad concesionaria, el cual contendrá las
prescripciones necesarias en orden a procurar la seguridad de la operación y explotación y regularán asimismo las relaciones entre los proveedores con la sociedad concesionaria”
Comentario:
No existe una definición de lo que comprende la “Documentación Administrativa Referencial”
R// Remítase a la respuesta de la pregunta 1.
6. 11.6.- A partir del Inicio de las Operaciones por parte de la Concesionaria, ésta asume la responsabilidad por las operaciones portuarias, la conservación de mercaderías, envases e implementos y demás bienes de terceros en existencia, cuya inclusión se detalla en el Acta de Entrega Recepción de la Concesión. Entre el momento de la firma de la citada Acta y el momento de la entrada efectiva de la Concesionaria, a las cero (0) horas del día siguiente al de la firma, la APM continuará la normal prestación de los servicios y suministros en el Puerto.
Comentario:
Solicitamos respetuosamente eliminar el párrafo subrayado, el término de “conservación” es muy amplio.
R// Se mantiene lo establecido en borrador de contrato.
7. 11.7.- “La Concesionaria, deberá a partir de la fecha de inicio de la Concesión, adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar en la operatividad del Puerto, cumpliendo para este efecto, con todas las previsiones xxx Xxxxxx, este contrato y la Legislación Vigente”
Comentario:
Debería ser fecha de Toma de Posesión, de lo contrario podría entender como fecha de firma del contrato de concesión
R// La fecha de inicio de la concesión será a partir de la toma de posesión.
8. 13.2.- “En consecuencia, La Concesionaria acepta que no habrá vulneración de dicha exclusividad, en el evento que el Gobierno Central o los Organismos Rectores de la Actividad Portuaria, o la propia Concedente, decida construir nuevas instalaciones portuarias públicas, para ser gestionadas directamente por su cuenta o a través de otras entidades públicas, así como autorizar la instalación de nuevos terminales portuarios comerciales de carga, de carácter privado y uso público, en sitios distintos a los del Área de la Concesión, pero dentro de la jurisdicción de La Concedente”.
Comentario:
Esta potestad modificaría de forma directa y esencial el modelo económico de la adjudicación, por lo que existiría derecho al reestablecimiento del equilibrio económico financiero? Esto involucra que el Estado sería, eventualmente, Concedente y al mismo tiempo como competidor.
R// El derecho al reequilibrio económico del contrato nace siempre que se produzcan las causas establecidas en el pliego, naciendo tal derecho por actos de autoridad (Xxx Xxxxxxxx) o por causales de fuerza mayor establecidos en el pliego. Y como tal, será objeto del procedimiento de due diligence jurídica, técnica y económico-financiera que establecerá si se ha generado el posible desequilibrio de la economía de la concesión.
9. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- SERVICIOS A PRESTAR POR LA CONCESIONARIA Comentario:
Solicitamos respetuosamente el detalle de cuáles son estos servicios. La redacción actual es general. REMITIRSE A LOS PLIEGOS,
SECCIÓN III CAPÍTULO 4.
R// La definición actual es general porque se entiende que da la flexibilidad a la sociedad concesionaria, dentro de lo que establece el pliego y el contrato, de tal manera que el oferente pueda proponer nuevos servicios que puedan ser atractivos y bien valorados dentro de su oferta.
En el contrato que regirá la Concesión, se detallarán todos los servicios obligatorios y no obligatorios que contempla el pliego y la oferta propuesta por el oferente.
Los servicios obligatorios que se recogerán en el contrato corresponden a los definidos en el pliego para cada una de las fases de la concesión y deberán ser presentados en la oferta.
Los servicios no obligatorios los propondrá el oferente y en caso de ser aceptados serán incorporados al contrato de concesión.
10. CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA.- PLAN DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA.- “ii. Etapa 2 (Segunda ampliación; Fase III del proceso de concesión):
La Concesionaria deberá realizar los estudios de diseño definitivo y ejecutar la construcción de la segunda ampliación, que correrán a su cargo, y deberá entrar en servicio en un plazo no mayor a tres años en caso de que se alcance el nivel de tráfico anual que establece este Pliego (80% de la capacidad de la terminal de contenedores en Fase II propuesta por el concesionario en su oferta,
expresada en TEU/año).”
Comentario:
Según la circular 13, pregunta 34, el mecanismo gatillador puede ser 80% de la capacidad de la terminal o en caso se llegue a 240 mil TEUs
R// El nuevo mecanismo gatillador queda establecido en un 80% de la capacidad de la terminal definida por el concesionario en su oferta. Dicho de otro modo, el oferente debe presentar en su oferta, a través del plan de ordenación y explotación, una justificación de la capacidad máxima de la terminal a partir de la cual, se establecerá el mecanismo gatillador. Dicha ordenación deberá ser coherente, comprensible y justificada cualitativa y numéricamente.
Dentro del contexto de lo antes referido, se comprobará la validez de la justificación presentada y se establecerá como mecanismo gatillador de la Fase III el 80% de dicha capacidad, conforme a los requisitos definidos en el anterior documento de segunda ronda de preguntas y respuestas.
En caso de no darse por válida el mecanismo gatillador quedará establecido por defecto en 240.000 TEUs. El oferente tendrá la opción de acogerse a los 240.000 TEUs como mecanismo gatillador por defecto
11. CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA.- PLAN DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA.-
“iii. Etapa 3 (tercera ampliación o un nuevo puerto):
Ampliación de la infraestructura en la ubicación actual o construcción de un nuevo puerto en otro emplazamiento con una nueva terminal de contenedores con capacidad de al menos 1,5 millones de teus/año, trasladando toda la actividad comercial de mercancías a este nuevo puerto, a excepción de la actividad pesquera nacional y de pasajeros que quedaría en el puerto actual.”
“17.2.- En el evento que el Estado Ecuatoriano, en un futuro decida realizar la Etapa 3, la Concesionaria no tendrá ningún derecho a reclamación ni frente a la APM ni frente al Estado Ecuatoriano. De igual manera, no tendrá derecho a compensación o indemnización de ninguna índole, ni aún por concepto de nivelación del equilibrio económico-financiero o por vulneración de su exclusividad regulada.”
Comentario:
Se debería permitir la revisión del equilibrio económico – financiero del Contrato, en la medida que una tercera etapa por el lado del Estado entra en competencia directa con el Concesionario. Esto afecta sustancialmente el modelo económico.
R// Se elimina el numeral iii de la cláusula 17.1, la cláusula 17.2 y 17.3.
12. 17.3.- “En caso que la Concesionaria desee acceder a una concesión en este nuevo puerto o en la tercera ampliación, se le reconocerá su derecho de presentar una propuesta de iniciativa privada o en su caso, participar en el concurso público que se convoque para delegar esta eventual nueva concesión, condicionada al cumplimiento de lo previsto , en ambos casos a:
1. Haber cumplido en la fecha de su solicitud los compromisos de tráfico mínimo presentados en su oferta; y,
2. comprometerse de forma fehaciente a renunciar a la actual concesión en caso de que resulte adjudicatario de la nueva concesión, en cuyo caso, traspasará los activos muebles de la antigua a la nueva terminal y aportará las cantidades dinerarias correspondientes para saldar todas las deudas de la Concesionaria saliente, llevar sus amortizaciones a cero, y en general efectuar su correcta liquidación.”
Comentario:
Dado que la demanda responde a situaciones xx xxxxxxx que el concesionario no controla, asimismo, no es práctica del sector en específico de las líneas navieras comprometer tráfico, no es dable que se exija al Concesionario presentar compromisos de tráficos. De otro lado, en el supuesto de que el Concesionario se adjudique el nuevo puerto y se le exija a la renuncia de la concesión actual, dicha renuncia debería ir acompañado con un procedimiento de compensación en la cual se le permita recuperar las inversiones ejecutadas y demás costos asociados.
R// Remítase a la respuesta de la pregunta anterior.
13. 17.4.-. “Las inversiones a realizar durante las Fases antes indicadas, deberán sujetarse a los plazos a continuación detallados, a partir del inicio de la Concesión:
a. Inversiones de la Fase I; Primer año
b. Inversiones de la Fase II: Antes del inicio de la Fase II correspondiente a la entrada en servicio de la primera ampliación del puerto
c. Inversiones de la Fase III: Antes del inicio de la Fase III correspondiente a la entrada en servicio de la segunda ampliación del puerto”
Comentario:
Esta cláusula debería ser más precisa, se debería indicar fecha de inicio y término expreso.
Para el caso de las Inversiones del Fase II debería darse solo cuando el Estado haya concluido a satisfacción con las obras de la primera ampliación.
Para el caso de las Inversiones de la Fase III, debería ser una vez activados los gatillos.
R// Se modifica la cláusula 17.4 del proyecto de contrato por el siguiente texto:
En el artículo 17.4, donde dice:
Inversiones de la Fase I Primer año
Inversiones de la Fase II Antes del inicio de la Fase II correspondiente a la entrada en servicio de la primera ampliación del puerto
Inversiones de la Fase III Antes del inicio de la Fase III correspondiente a la entrada en servicio de la segunda ampliación del puerto
Se sustituye por:
Inversiones de la Fase I Conforme las condiciones establecidas en el artículo III.5.7 y III.5.8 xxx Xxxxxx. Inversiones de la Fase II Conforme las condiciones establecidas en el artículo III.6.7 y III.6.8 xxx Xxxxxx. Inversiones de la Fase III Conforme las condiciones establecidas en el artículo III.7.2., III.7.8. y III.7.9 xxx Xxxxxx.
14. 18.2.- “La sociedad concesionaria tomará posesión de todos los derechos y obligaciones que le confiere el contrato de concesión a partir de las cero horas del día siguiente al de la firma del Acta de Entrega y Recepción de la Concesión.
El Ente Concedente y la sociedad concesionaria deberán suscribir el Acta de Entrega y Recepción de la Concesión, en un plazo de hasta 120 días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.”
Comentario:
Según la cláusula 8.1 debería ser 3 meses
R// Se realizará la modificación al proyecto de contrato en su parte pertinente.
15. 19.4 “Para el caso de los ingresos provenientes por los servicios obligatorios, con respecto a la fase I, las tarifas que se aplicarán, serán las mismas que se aplican actualmente. La sociedad concesionaria no tendrá derecho a modificar la tarifa actualmente establecida durante este periodo, conforme el detalle contenido en el cuadro inserto en el apartado IV.3.1 xxx Xxxxxx de Selección”
Comentario:
Debe preverse un ajuste inflacionario de las tarifas durante la fase I.
R// Las tarifas serán las vigentes por parte de la APM en su tarifario.
16. CLAUSULA VIGESIMA.- ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS Y PRECIOS.-
20.1.- “La actualización de las tarifas se actualizará de la siguiente manera:
a) Actualización de precios con carácter anual
b) Fase III: (0.75) x IPCO p6 + (0.25) x PIBn7
c) Fase I y Fase II: 0.8 x PIBn”
Comentario:
Solicitamos se incorpore el significado de las abreviaturas consideradas en la fórmula
R// IPCO p, de acuerdo a l capítulo IV.3.4 xxx Xxxxxx, esta sigla se corresponde con el Índice de Precios a Construcción, referida al sector portuario.
IPCOp = IPCO portuario, PIBn es el PIB nominal
17. 21. “Matriz de Transferencia de Riesgos” Comentario:
Esta disposición la entendemos que opera salvo caso fortuito o fuerza mayor, acto u omisión de un autoridad pública, o imprevisto
que cambie las condiciones del modelo económico base de la adjudicación. Es correcto nuestro entendimiento?
R// La matriz de transferencia de Riesgos se incluye para establecer un mecanismo necesario xx xxxxxxxx de riesgos, y como tal se establece dicha matriz en el pliego. El concesionario debe asumir necesariamente la matriz de riesgos.
En el evento que se produzcan alguno de los supuestos establecidos para efectos del reequilibrio que reconoce el Pliego y el contrato se atenderá la pertinente due diligence jurídica, técnica y económico-financiera que resuelva su procedencia y, como tal, su reconocimiento.
18. 22.3.- “Un restablecimiento del equilibrio económico-financiero se caracteriza por ser una fórmula excepcional, que no procederá, en ningún caso, para garantizar la rentabilidad ofertada por la Sociedad concesionaria, sino que de forma exclusiva se aplicará con el fin de mantener las condiciones con las cuales fue adjudicado el contrato de concesión. Únicamente deberá considerarse un reparto de perjuicios imprevisibles entre el concesionario y la Administración a la vista de las circunstancias sobrevenidas en relación con las condiciones con las cuales fue adjudicado el contrato de concesión y cumplir el fin del proyecto.”
Comentario:
1. Parte del modelo económico es la rentabilidad de la Sociedad Concesionaria que se incluye en la adjudicación del contrato, por lo que el restablecimiento económico debe incorporar eventualmente esta rentabilidad. Por favor aclare a qué se refiere la limitación señalada en la primera parte del texto citado.
R// La no obtención de la rentabilidad ofertada por la sociedad concesionaria en ningún lugar será causal de reequilibrio económico del contrato.
2. Como consecuencia del desequilibrio económico financiero consideramos que no existe reparto de perjuicios imprevisibles, sino el restablecimiento de condiciones contractuales en función de actos, omisiones o hechos imprevistos o que sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o eventos no imputables a la Sociedad Concesionaria. Es correcto nuestro entendimiento?
R// En efecto no existe reparto de perjuicios imprevisibles, sino que existe reequilibrio económico del contrato si se dieran las causales establecidas en dicho instrumento y en el pliego.
19. 22.4.- “Para iniciar un procedimiento de reequilibrio, se constatará que exista una afección real y sustancial al equilibrio económico-financiero del contrato, que éste sea cuantificable y sea causado por un hecho demostrado y recogido en la normativa aplicable y en lo enunciado por el Pliego de selección. La afección real al contrato se entenderá como la afección a la esfera patrimonial de alguna de las partes firmantes del mismo que, de alguna manera, supone introducir un impedimento al legítimo interés de ambos para obtener un beneficio razonable, que es el esperado y cuantificado en la firma del contrato.”
Comentario:
Qué se entiende como afección sustancial?
R// Se entiende ruptura sustancial, cuando se han producido modificaciones o desequilibrios graves de la economía del contrato de concesión que impidan, el normal desarrollo de la concesión, de acuerdo a la oferta adjudicada.
20. 23.2. Fuerza Mayor. “Son hechos producidos por fenómenos naturales, fuerzas de naturaleza rotundamente irresistibles o acontecimientos totalmente inesperados que de ningún modo se tuvieron en cuenta en el Diseño del contrato y, posteriormente, en el Expediente Contractual (Pliego, respuestas a los distintos turnos de preguntas de los interesados en el Procedimiento de Selección, Oferta y Contrato). Asimismo, son aquellos sucesos cuyas dos características principales son, por un lado, su previsibilidad y, por otro lado, su inevitabilidad.”
Comentario:
El artículo 30 del Código Civil al definir caso fortuito y fuerza mayor no incorpora los términos “rotundamente” ni “totalmente inesperados”. Cuál es la razón para incluirlos?
R// Aunque el artículo 30 del Código Civil define la fuerza mayor, el ente concedente necesita delimitar con mucha claridad que son hechos de naturaleza absolutamente inesperados y que no son posibles de prever en ningún caso.
En la frase consideramos hay un error, en lugar de “previsibilidad” debería decir imprevisibilidad.
R// Se acepta la sugerencia.
21. 23.2. Fuerza Mayor: “Se consideran como causas de fuerza mayor, las siguientes circunstancias”: Comentario:
Consideramos que debe incluirse el cambio de moneda, hiperinflación u otras consideraciones propias del manejo del Estado, como imprevistos que no es posible resistir. Así también las omisiones de la administración pública, además de los actos de autoridad.
R// Los supuestos a los que se refieren ya se contemplan dentro de los causales de REEF, son los definidos en el expediente contractual. Referirse al apartado IV.5 xxx xxxxxx.
22. 23.2. Último párrafo: “El restablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá realizarse en beneficio del Ente Concedente o de la Sociedad Concesionaria, según corresponda”
Comentario:
En este caso el Ente Concedente presentaría la petición justificada a la Sociedad Concesionaria. Cuándo opera el restablecimiento económico a favor del Estado?
R// En el evento que se genere un desequilibrio económico financiero a favor del Estado, esto es, cuando por ejemplo, el beneficio o rentabilidad sea muy superior al ofertado, el Ente concedente advertirá la motivación directa de un REEF hacia sí misma y generará la due diligence oportuna, la cual será puesta en conocimiento de la Sociedad Concesionaria.
23. 24.1 Mecanismos para el Restablecimiento del Equilibrio Económico-Financiero: “d) Compensaciones por parte del Estado. En este concepto estarían incluidas las compensaciones de carácter dinerario sin contrapartida en un momento puntual y/o repartido a lo largo del periodo de la concesión, mecanismos como exenciones fiscales, concesión de líneas xx xxxxxxxx o crédito a interés reducido, concesión de licencias de explotaciones productivas en materia de turismo, comercio, hotelería o minería. En general, cualquier bien o derecho que se traduzca en beneficio económico para el concesionario”
Comentario:
Cómo operan la “concesión de líneas xx xxxxxxxx o crédito a interés reducido”? las exenciones fiscales serían inmediatas? Al ser esta una operación portuaria, cómo operarían las compensaciones mediante “concesión de lícencias de explotaciones productivas en materia de turismo, comercio, hotelería o minería”?
R// Se modifica la cláusula 24.1 del Borrador Preliminar del Contrato de Concesión por el siguiente texto: “24.1 Se considerarán como medidas para el restablecimiento del equilibrio, las siguientes:
Reajuste de tarifas
Aumento o disminución de plazos
Modificaciones de las cláusulas económicas que rigen el contrato, en favor de quien corresponda, respetando la arquitectura del sistema de retribución pactado.
Compensaciones por parte del Estado.
Combinación de cualquiera de las anteriores que generen compensaciones bidireccionales económicas.”
24. 24.5 “Finalmente, en caso de no llegar a un acuerdo sobre el reequilibrio, cualquiera de las partes podrá llevar la controversia a la justicia ordinaria, o a cualquier procedimiento fijado por el Pliego de selección en cuanto a “Resolución de conflictos”
Comentario:
Dada lo esencial del procedimiento de reestablecimiento del equilibrio económico financiero en la continuidad de la concesión, consideramos que la justicia ordinaria no es una alternativa que permita el dinamismo que requiere este tipo de situaciones tan especializadas, por lo que sugerimos se incorpore un procedimiento arbitral. La cláusula de resolución de conflictos xxx Xxxxxx sólo menciona que las controversias se ventilar por arreglo directo, mediación o la justicia ordinaria, entiéndase, la jurisdicción Contencioso Administrativo, pues es un contrato público el que se estaría firmando.
R// Se incorporará como mecanismo de solución de conflictos, el arbitraje internacional regional a nivel de Sudamérica.
25. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA.- “CÁNON DE LA CONCESIÓN: FORMA DE CÁLCULO Y OBLIGACIÓN DE PAGO.
Comentario:
Los porcentajes resaltados no coinciden con los porcentajes considerados en los Pliegos
R// Los cánones indicados en el Pliego son valores mínimos. El borrador de contrato muestra un ejemplo de cánones que la Concesionaria habría propuesto y que quedarían reflejados en el contrato final. Ver punto 115 del segundo turno de preguntas y respuestas y 79 (ii) del tercer turno de preguntas.
26. 25.2.- “Los valores del canon, tanto su componente fijo como el variable, se ajustarán monetariamente a lo largo de la concesión, según el procedimiento de actualización de los valores monetarios previsto en el Pliego de Selección.”
Comentario:
Debería regularse en el Contrato el procedimiento de ajuste monetario y no solo remitirlo a los Pliegos
R// El ajuste monetario contenido en el pliego será incorporado al proyecto de contrato.
27. 25.5.- “En el caso de suscitarse discrepancias respecto del monto a abonarse por la Concesionaria por concepto de canon, ésta deberá abonar la cantidad dispuesta por la Concedente y plantear ante la misma, el reclamo correspondiente. Una vez eliminada la discrepancia, la parte contratante que deba recibir compensación, en su caso, tendrá el derecho de cobrar por ella el interés equivalente a la tasa LIBOR anual más un 3% (tres por ciento), por los días transcurridos desde el momento de inicio de la situación de discrepancia, como causal de la deuda, y el del abono efectivo de la misma a la parte perjudicada. Para el procedimiento de reclamo, se estará a los mecanismos de resolución de controversias previsto en este Contrato”
Comentario:
En este caso, dado que la Sociedad Concesionaria deberá pagar y luego reclamar, es el Concedente el que pagará la tasa de interés. Por favor aclararlo en este sentido.
R// La tasa de interés la pagará la parte contratante que deba compensar a la otra parte, tal y como se decida tras eliminarse la discrepancia originaria.
Adicionalmente, es aplicable administrativamente el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Pública, dado que APM es parte de la denominada Administración Pública Institucional, por lo tanto es aplicable a este contrato y a sus procedimientos administrativos dicha normativa. Favor considerarlo.
R// El Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) igual que cualquier otra normativa de derecho público aplicable para efectos de la concesión será considerado por la Concedente según corresponda.
Insistimos adicionalmente que se requieren procedimientos expeditos para resolver conflictos fuera del orden administrativo y por ello requerimos que se incorpore el arbitraje como alternativa, en tres niveles, un arbitraje técnico y financiero para temas del manejo operacional, arbitraje nacional para aspectos resolutivos relacionados con el cumplimiento del contrato; y, la terminación del contrato debería manejarse a través de arbitraje internacional. Por favor considerarlo.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 24.
28. 25.7.- “El atraso de la Concesionaria en el pago del canon, sin perjuicio de su derecho de reclamación a que se refiere el presente Contrato, devengará el interés xx xxxx vigente en ese momento para los servicios tarifados por la Concedente. En caso que no se haya determinado el monto de dicho interés, se aplicará una tasa de interés moratorio mensual equivalente a la LIBOR anual más un 15% (quince por ciento)”
Comentario:
El Banco Central de Ecuador, conforme la legislación vigente, es la entidad que determina la tasa xx xxxx máxima que se puede cobrar, por lo que solicitamos la eliminación de la frase “En caso que no se haya determinado el monto de dicho interés, se aplicará una tasa de interés moratorio mensual equivalente a la LIBOR anual más un 15% (quince por ciento)”.
R// Se acoge lo sugerido, en consecuencia se modifica el texto de la siguiente manera: “El atraso de la Concesionaria en el pago del canon, sin perjuicio de su derecho de reclamación a que se refiere el presente Contrato, devengará el interés xx xxxx vigente que se publica por el Banco Central del Ecuador.
29. 25.8.- “El atraso superior a los tres (3) meses calendario en el pago total del canon será considerado infracción muy grave y causal de resolución de la Concesión en la forma establecida en el presente Contrato. En este supuesto de incumplimiento, la Concesionaria deberá pagar de inmediato el canon debido, una vez notificado su requerimiento por parte de la Concedente”
Comentario:
Solicitamos que esta disposición aplique cuando opere por causas imputables a la Sociedad Concesionaria y que no tenga que ver con órdenes judiciales, retenciones, intervenciones propias de las entidades de control, o falta de liquidez motivada en el cobro de los ingresos que imposibiliten el pago.
R// No procede, en consecuencia se ratifica el régimen sancionatorio establecido en el expediente contractual.
30. 26.1.- “Durante todo el plazo del Contrato de Concesión, la Concesionaria podrá recurrir a la financiación privada con entidades financieras, a la emisión de acciones para su cotización en Bolsa de valores, a la emisión de obligaciones o titularización, con la aprobación de APM. Los fondos o la Bolsa de Valores podrán ser nacionales o internacionales.”
Comentario:
Esto puede provocar que los procesos de financiamiento se estanquen. No debería APM aprobar la financiación, más aún cuando de acuerdo al 26.3 el riesgo de financiación es de la Sociedad Concesionaria.
Si se insiste, solicitamos un plazo perentorio y en caso de no tener la aprobación respectiva, se entienda como silencio administrativo positivo.
R// A pesar de que el riesgo recae en la Concesionaria, APM tiene el máximo interés en que no se produzca un cese de la actividad como consecuencia de una financiación inadecuada, de ahí la necesidad de aprobar previamente dicha financiación.
En todo caso, APM como Ente Concedente y Autoridad, ha de aprobar todos los Estudios que se le confiere, de acuerdo a las Obligaciones estipuladas en el Pliego y en el contrato.
31. 26.4.- “Para efectos de verificación y control, APM podrá solicitar en cualquier tiempo a la Concesionaria que presente estados financieros, estadísticas diarias de tráfico, balances, nóminas de accionistas, informes sociales, declaraciones o formularios presentados a las entidades de control o tributarias, así como los correspondientes documentos de soporte, bajo pena de sanción administrativa. También podrá requerir esta información directamente de los organismos competentes.”
Comentario:
Es recomendable establecer un plazo para la presentación de información.
R// La información a solicitar, según cláusula 26.4 del contrato, debería estar disponible por haber sido presentada ya a otras entidades o por ser necesaria para el ejercicio contable de la actividad. En cualquier caso el tiempo transcurrido entre la solicitud y la entrega de la documentación no podrá exceder de treinta (30) días laborables. Referirse a respuesta de la pregunta 140 del tercer turno.
32. 28.1- “Durante la vigencia de la Concesión, La Concesionaria estará sujeta a la legislación y normativa tributaria aplicable en el Ecuador. En consecuencia, se obliga a cumplir todas las obligaciones actuales y futuras, de naturaleza tributaria que corresponda al ejercicio de su actividad, así como también, al pago de todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le sean aplicables. Incluyendo aquellos que sean aplicables a los Bienes Afectados a la Concesión, sea que dichos tributos tengan el carácter de nacional, municipal o cualquier otro, cualquiera que sea en ente recaudador del mismo.”
Comentario:
Dado que la modelación financiera de la concesión es asumiendo las normas actuales, de naturaleza tributaria del Ecuador, y no siendo posible prever los cambios tributarios que pudiera decidir realizar el Gobierno, resulta conveniente que el contrato posibilite la celebración de “convenios de estabilidad jurídica” que es una práctica usual en las concesiones de la Región.
R// No se acepta su sugerencia, dado que si cambiase el marco jurídico de aplicación, sería contemplado como un Acto de Autoridad, lo cual se sustenta en los causales establecidos en el Expediente contractual y, de igual modo, se regulan los mecanismo para llevar a cabo su reconocimiento.
33. 28.2 “Los montos a pagar y los precios máximos contemplados en el presente Contrato no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni ningún otro tipo de retención o gravamen. En consecuencia, en la lista de precios de la Concesión, deberán ser incluidos los tributos aplicables, discriminándolos del valor de los precios máximos aprobados por la Concedente.”
Comentario:
Siendo esencial dentro del contrato la seguridad jurídica, apreciamos que el concepto del cobro es de precio o tarifa, fijado contractualmente y sobre ellas se cobrará el IVA y demás tributos que correspondan. Ahora bien, mediante sentencia 003-09-SIN-CC de la Corte Constitucional para el Período de Transición (RO-S#644, 29/7/2009), para efectos de los servicios aeroportuarios (cabe mencionar que tanto la infraestructura aeroportuaria como portuaria con competencias exclusivas del Estado), se estableció que es el sujeto activo (Concedente) el que debe fijar mediante tasas los valores a cobrar por los servicios que se prestan. Por favor les solicito aclarar la pertinencia de los apectos resolucivos y de fondo de esta sentencia a este proceso y a los servicios que se prestarán conforme el proyecto de contrato remitido.
R// No procede, dado que el marco tributario es de obligado cumplimiento por la Sociedad Concesionaria.
34. 30.3.- “El monto de esta garantía, corresponderá al 5% para las Fases I y II. En en el evento que se desarrolle la Fase III de la Concesión, el monto de esta garantía, será, igualmente del 5% correspondiente a dicha fase.
Estas Garantías serán devueltas, en los términos establecidos en el Pliego de Selección.”
Comentario:
Se entiende que es el 5% del monto de inversión que se establezca en la Oferta para la Fase I y II.
Para el caso de la Fase III debería ser el monto de inversión que se establezca en el Estudio de Ingeniería
R// Si se dan las condiciones para desarrollar la Fase III, la garantía será del 5% de la inversión que se vayan a realizar, tal y como se haya establecido en un estudio de ingeniería, en un estudio económico u otros pertinentes, siempre y cuando dichas inversiones hayan sido aceptadas por APM.
35. 30.5.- “En el supuesto que la referida Garantía sea ejecutada total o parcialmente antes del término de la Concesión en cualquiera de sus fases según corresponda, deberá completarla u otorgar de inmediato la misma garantía u otra que resulte suficiente para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso no hacerlo, en un plazo no mayor a cinco (5) días, no obstante el requerimiento de la Concedente, ésta última podrá declarar la terminación unilateral del contrato por causas imputables a la Concesionaria.”
Comentario:
El plazo concedido es muy reducido, tomando en consideración que la banca tiene sus propios días hábiles y la sanción por no hacerlo. Solicitamos que sea un plazo de 30 días hábiles.
R// Se acepta su sugerencia, en consecuencia dicho plazo se ampliará a 30 días hábiles.
36. 31.1.- “c) Póliza de seguro de accidentes durante la ejecución del presente contrato con las siguientes condiciones: Asegurados: el personal de la APM que tenga un accidente, calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta. Cobertura: Indemnización de 600.000 dólares por víctima.”
Comentario:
Para poder cuantificar adecuadamente debemos conocer de cuántas personas se encuentran involucradas y cómo llegan a ese monto. Esto incrementa los costos de la concesión.
R// Independientemente del costo del seguro, el Colectivo de APM, presente y futuro, deberá estar asegurado en los términos recogidos en el Pliego y en el contrato. La evolución del cuerpo de funcionarios y empleados de la APM en el
tiempo dependerá de las políticas xx Xxxxxxx Humano de APM y el MTOP, o la Institución competente durante todo el plazo de la concesión.
37. 31.6.- “Con una antelación de al treinta (30) días previo a la Toma de Posesión e Inicio de la Concesión, la Concesionaria deberá presentar a la Concedente para su aprobación, el texto de las pólizas correspondiente a los seguros que se refieren en esta cláusula, con la indicación de la aseguradora que ha seleccionado, que deberá cumplir con los requisitos impuestos en esta cláusula.”
Comentario:
Cuál es el plazo que tiene el Concedente para aprobar las pólizas? Qué plazo se tiene para contratar las pólizas una vez aprobadas por el Concedente?
R// De acuerdo al punto 31.9 del borrador del contrato se resolverá en un plazo de cinco (5) días. El plazo para contratar las pólizas una vez aprobadas será de quince (15) días hábiles.
38. 31.9 “En caso de que no hubiere acuerdo entre la Concesionaria y la Concedente respecto a las exigencias del texto de la póliza planteadas por la primera de las enunciadas, las partes deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias referido en este contrato”
Comentario:
Una eventual controversia por este aspecto, podría generar que no se renueven las pólizas. Solicitamos que se señale que en este caso se mantendrán los textos originales salvo que sea requerimiento obligatorio por las entidades de control la aplicación de modificaciones, sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de resolución de controversias.
R// Se acoge su planteamiento.
39. 38.1.- “La Concesionaria, sus accionistas, administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a colaborar, en lo que razonablemente les fuere posible, en las tareas de control que realice la Concedente y en relación a actos o hechos en los que hubiere estado involucrada, debiendo en este sentido:”
Comentario:
La obligada consideramos debe ser la Sociedad Concesionaria. Porqué incluir a los accionistas, directores, asesores y personal dependiente?
R// A tenor de la lista de posibles acciones contempladas en el punto 38.1, no sólo la Concesionaria, sino las personas físicas nombradas, están obligadas a colaborar como gestores o participes del contrato de concesión.
40. 40.1.- “La Concesionaria queda obligada a entregar a la Concedente, cuanta información le sea requerida en relación con el cumplimiento de estipulaciones xxx Xxxxxx y el presente Contrato, así como a aceptar los controles que correspondan a la Concedente u otras entidades públicas, conforme a lo previsto en este contrato y en la Legislación Aplicable.”
Comentario:
Debe existir un listado de información a entregar, como podría ser lo señalado en el 40.3 y 40.4. Cualquier otra información debería ser razonablemente motivada su solicitud y no debería ser discresional y abierta la obligación.
R// Existe un listado de información que se entregará periódicamente. En caso de discrepancias por esa o cualquier otra información a entregar habrá que referirse al punto 40.2. En cualquier caso, y sobre el principio de buena fe bajo el que se estructura este contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá entregar cualquier tipo de información que afecte a la gestión del contrato de concesión.
41. 40.3.- “iv. Informe de las demás operaciones realizadas por la Concesionaria, que estuviere habilitada a realizar de conformidad con lo estipulado en Pliego y este contrato.”
Comentario:
Se puede especificar de qué se trata?
R// No se puede hacer una lista exhaustiva, la cual tampoco incluiría todos los informes que se podrían solicitar. En caso de discrepancias la información a entregar habrá que referirse al punto 40.2.
42. 41.2. “Los usuarios que se sientan afectados por cualquier actuación de la Concesionaria en el marco de la Concesión que en virtud del presente contrato le es otorgada, podrán presentar los reclamos de los que se crean asistidos, que versen entre otras, sobre:”
Comentario:
Todo reclamo o petición debe estar debidamente fundamentado y motivado.
R// Cualquier usuario, stakehoder o ciudadano afectado por la gestión del contrato de concesión podrá remitir cuantas sugerencias quejas o reclamos estime oportuno por el bien del servicio público ofrecido en el ámbito del contrato de concesión, siempre que se encuentre debidamente fundamentada.
43. 42.3.- “La Concesionaria no tendrá obligación de contratar a los trabajadores actuales, contratistas o empresas prestadoras de servicios en las Terminales Concesionadas, que hayan sido contratadas por APM, ni pagar a éstos indemnización relativa a la terminación de sus contratos de trabajo, acaecida en forma anterior, simultánea o posterior a la Fecha de Inicio de la Concesión. Se exceptúa de esta disposición la contratación de operadores debidamente habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y con permiso de operación para la prestación de servicios portuarios, durante la Fase I de operación de las
terminales.”
Comentario:
Una vez se tome posesión de la concesión, el Concesionario debe tener la libertad y decisión de a quién contrata, por lo tanto debe quedar a criterio y libertad de la Sociedad Concesionaria la contratación o no de los operadores que considere. Les solicitamos de forma respetuosa la eliminación de la parte subrayada.
R// Se elimina a partir de “Se exceptúa de esta disposición la contratación de operadores debidamente habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y con permiso de operación para la prestación de servicios portuarios, durante la Fase I de operación de las terminales.”
Se aclara que, de conformidad con el marco normativo vigente, la Sociedad Concesionaria podrá contratar únicamente operadores debidamente habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y con permiso de operación para la prestación de servicios portuarios.
Adicionalmente se aclara que, con fines de valoración de las ofertas que se presenten en el concurso, se puntuará de manera positiva la contratación de los operadores según las condiciones definidas en la respuesta de la pregunta 19 del segundo turno.
44. 42.- “CONTRATACIÓN DE PERSONAL” Comentario:
Solicitamos la incorporación de una disposición que señale que la Sociedad Concesionaria no asume ningún pasivo laboral ni social de los empleados, operadores u otros que trabajen bajo cualquier régimen actualmente en APM o en el Puerto. Y, en general, las mismas obligaciones previstas en la cláusula 47 para la Sociedad Concesionaria deberían aplicarse para APM, por favor les solicitamos se sirvan considerar su incorporación, para el correcto equilibrio del contrato y de las prestaciones mutuas.
R// Efectivamente, la Sociedad Concesionaria no asume ningún pasivo laboral ni social de los empleados, operadores u otros que trabajen bajo cualquier régimen actualmente en APM .
45. 47.1. “A la finalización de la Concesión, cualquiera fuere su causa, la Concesionaria deberá mantener el personal idóneo y suficiente hasta la transferencia de la Concesión, de modo tal, que garantice la continuidad del servicio, sin perjuicio de la obligación de la Concesionaria de cumplir las Legislación Vigente, con relación al finiquito de las relaciones laborales mantenidas con el personal en general, y con el que deba permanecer temporalmente.”
Comentario:
Por cuánto tiempo adicional? Xxxxxxx establecerse un límite? Quién asume el costo del personal?
R// Se contempla que la salida y reversión de los activos se lleve a cabo de manera ordenada. Si bien, se comprende su incertidumbre. Es por ello que se habilita un plazo máximo de tres (3) meses, tras el fin del plazo de la concesión. De todos modos deberá preverse esta contingencia al menos medio año antes de la terminación del plazo de la concesión.
46. 48.1. “Constituyen infracciones para efectos de este Contrato, las acciones u omisiones cometidas por la Concesionaria, que vayan en contra de las condiciones previstas en el Pliego, la Oferta, PDM y el presente Contrato, que pudiendo y debiendo ser previstas por ésta, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las disposiciones contenidas en los instrumentos antes citados y la Legislación Aplicable.”
Comentario:
Que debemos entender por el PDM mencionado en la presente cláusula?
R// Plan de Desarrollo del Puerto de Manta,
47. 48.2.- “La potestad sancionatoria de la Concedente surge de lo dispuesto en la Legislación Aplicable y el presente Contrato, por lo que, la Concesionaria, acepta someterse al régimen sancionatorio previsto en la presente Capítulo”
Comentario:
Por favor señalar cuál es la legislación aplicable que confiere la potestad sancionadora a la Concedente, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76, número 3 de la Constitución de la República. Al ser APM una entidad pública de la Administración Pública Institucional le es aplicable el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Reglamento Para El Control De La Discrecionalidad En Los Actos De La Administración Pública, lo que solicitamos se incorpore como parte del procedimiento administrativo sancionador.
R// La potestad sancionadora de la Autoridad Portuaria de Manta, está reconocida como cláusula expresa en el contrato de concesión, y como tal no requiere otras disposiciones aunque está sujeta a las limitaciones que surgen de la Constitución y leyes conexas. Además, conforme lo prescrito en nuestro Código Civil, en sus artículos 1561 y 1562, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes debiéndose ejecutar de buena fe y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
48. 49.- TIPOS DE INFRACCIONES.-
Comentario:
Nos parece que los montos por multas son muy elevados respecto del acto u omisión sancionado, sin embargo entendemos que responden a un análisis de la proporcionalidad y razonabilidad entre multa e infracción. Podrían comunicarnos dicho análisis para tenerlo en cuenta? Además que es estudio debería ser base para la aplicación de la multa en función de cada tipo de infracción.
R// Los montos correspondientes a las multas que se han considerado en el pliego y en el contrato de concesión se han estipulado acorde con su gradación.
49. 49.1.- INFRACCIONES LEVES.-
“i. Atrasos superiores a diez (10) días en el cumplimiento de la obligación de notificación por parte de la Concesionaria a la Concedente, en aquellos en los que se establezca la obligación de notificación previa para la ejecución de ciertos actos u operaciones, contados a partir del día siguiente de la fecha prevista para la notificación a cargo de la Concesionaria.
ii. La existencia de atrasos superiores a cinco (5) días en la presentación a la Concedente, de la información que está obligada a proporcionar conforme a lo previsto en el Pliego y el presente Contrato; contados a partir del día siguiente de la fecha prevista como plazo máximo para su presentación por la Concesionaria.”
Comentario:
Son días hábiles o calendarios? Adicionalmente en otras cláusulas del Contrato no se especifican si son días hábiles o calendarios. Solicitamos que los días sean hábiles.
R// Los plazos establecidos en el Contrato en días, meses o años, sin indicación adicional se computarán como días calendarios, es decir, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados e inhábiles; salvo que expresamente se utilice la expresión de “días hábiles” o “término” en cuyo caso serán hábiles.
50. 49.2.- INFRACCIONES GRAVES.- “Se consideran infracciones graves para efectos de este Contrato, cualquier acción u omisión de la Concesionaria que constituya un incumplimiento contractual y que no conste expresamente tipificada como Muy Grave en el Pliego o en el presente instrumento, entre otras, se consideran las siguientes:”
Comentario:
Esta disposición es abierta y discrecional, lo que en un régimen sancionatorio administrativo no está permitido conforme el artículo 76, número 3, de la Constitución de la República. Respetuosamente solicitamos que se modifique el texto limitando las faltas graves a las señaladas en esa disposición.
R// Se ratifica lo establecido en el contrato.
51. 49.2.- INFRACCIONES GRAVES.- iii. “El hecho de que la Concesionaria, sus socios y/o representantes, entidades vinculadas o controlantes, con culpa, dolo o negligencia, suministraren datos falsos, ocultaren o hicieren desaparecer medios de prueba, no permitieren la inspección de documentos, libros y demás información, o impidieren, obstaculizaren o no colaboraren de cualquier otra forma con los funcionarios competentes designados por la Concedente a efectos de que éstos puedan cumplir, eficaz y eficientemente con sus obligaciones de supervisión, regulación y control sobre la actividad de la Concesionaria.”
Comentario:
Por qué incluir a los socios y representantes? La única responsable debería ser la Sociedad Concesionaria.
R// La Sociedad Concesionaria es responsable directa frente a la Administración de las faltas que repercutan en la concesión, y deberá responder por los actos de sus sociedades vinculadas y terceros a su cargo.
52. 49.2.- INFRACCIONES GRAVES.-
“iv. Con excepción de los incumplimientos de los indicadores de limpieza y estructuras, la reincidencia en la comisión de una determinada infracción leve antes del plazo previsto para su prescripción.”
Comentario:
Cuáles son estos indicadores? Ni los Pliegos ni el Contrato lo especifican.
R// Se elimina esa disposición del contrato.
53. 49.2.- INFRACCIONES GRAVES.-
“vi. Los incumplimientos de cláusulas contractuales y/o cambios tecnológicos que afecten la calidad del servicio en materia de actos en los que se requiera la previa y expresa autorización de la Concedente para su validez; excepto cuando para aquéllos se hubiere previsto expresamente otro tipo de sanciones.”
Comentario:
Por qué se sanciona los cambios tecnológicos?
R// Se clasifican como infracciones graves en la medida en que afecten a la calidad del servicio en materia de actos en los que se requiera la previa y expresa autorización de la Concedente para su validez.
54. 49.3.- INFRACCIONES MUY GRAVES.-
“iv. El incumplimiento del mantenimiento de los Bienes de la Concesión, que provocare problemas o interferencias graves en el cumplimiento de ratios o parámetros de eficiencia determinados en el Pliego, en la Oferta y en el Contrato, o significare una pérdida de valor que afecte a los activos que deben ser reintegrados al Concedente.”
Comentario:
Cómo se puede medir este incumplimiento? Cómo se puede determinar de manera objetiva una pérdida de valor?
R// Según se indica en el Pliego, la Sociedad concesionaria está obligada a efectuar las inversiones necesarias para la conservación y mantenimiento de los Bienes Afectados a la Concesión. Se utilizarán los criterios de mantenimiento presentados oportunamente en el Plan de Mantenimiento y Conservación por la Sociedad concesionaria.
55. 49.3.- INFRACCIONES MUY GRAVES.-
“v. Cualquier situación que como consecuencia de la operación de la Concesionaria, ocasiones una afectación al medio ambiente o a las personas;”
Comentario:
Cómo se puede determinar dicho incumplimiento? La potestad no puede ser del Concedente, y si lo fuere, debe existir un mecanismo dinámico e independiente que permita alcanzar acuerdos por discrepancias en estos aspectos.
R// Respecto de este tema, se ratifica lo establecido en el proyecto de contrato. Queda sujeto a criterio de la Concedente la determinación de los incumplimientos por parte de la Concesionaria, sin perjuicio de las pruebas que ésta puedan señalar o aportar en su defensa. Los mecanismos de resolución de controversias se incluyen en el propio Contrato.
56. CLÁUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA.- TIPOLOGÍA DE SANCIONES Comentario:
Se establecen rangos de sanciones. Cómo se va a determinar de manera objetiva el importe de la sanción? Los criterios que se establecen en la cláusula quincuagésima siguen siendo muy subjetivos.
Estas disposiciones se traducen en aplicaciones discresionales, por lo que pedimos se incorporen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, así como las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Reglamento Para El Control De La Discrecionalidad En Los Actos De La Administración Pública.
R// La potestad sancionadora de la Autoridad Portuaria de Manta está reconocida como cláusula expresa en el Expediente contractual y, como tal, no requiere otras disposiciones aunque está sujeta a las limitaciones que surgen de la Constitución y leyes conexas.
57. 50.- Criterios para la determinación de sanciones.- Comentario:
Como bien señala el título son criterios, pero no están valorados ni objetivamente dispuestos en un medio que permita su aplicación. Podría explicarnos cómo operan estos criterios y su peso en cada una de las sanciones que se apliquen en función de las infracciones respectivas?
R// Corresponde a la Concedente la aplicación de los criterios indicados para la determinación de las sanciones, en virtud de su potestad sancionadora. Los mecanismos de resolución de controversias se incluyen en el propio Expediente contractual.
58. 51.2.- Interrupción de la prescripción.- Comentario:
Cada infracción cometida genera su propio procedimiento y su caducidad o prescripción obedece a los tiempos y condiciones del respectivo proceso. Por qué se considera el cometimiento de otra infracción como una forma de interrupción de la prescripción?
R// Se considerará su sugerencia a efectos de analizar la posibilidad de incorporarlo en el contrato.
59. 52.- Procedimiento para la determinación la infracción y aplicación de la sanción.- Comentario:
Entendemos que la intención del Concedente es tener un procedimiento expedito para el trámite de infracciones y aplicación de sanciones. Este procedimiento, dado que debe cubrir los principios que aseguren el debido proceso y el derecho a la defensa, debería tener recursos o mecanismos administrativos que permitan que un tercero jerarquicamente superior resuelva los aspectos con los que no esté de acuerdo la Sociedad Concesionaria.
Procedimientos expeditos deberían regularse para aspectos o discrepancias relacionadas con el contrato.
R// La aplicación del procedimiento indicado, como del resto de cláusulas, se realizará en el ámbito del propio Contrato.
60. 53. Reincidencia en el cometimiento de infracciones.- Comentario:
Observamos que la reincidencia es calificada en base al tiempo en el que se presentan las infracciones, más no en el tipo de
infracción que se comete. Solicitamos revisen los tiempos, porque son excesivos tomando en cuenta que este es un contrato dinámico y de tracto sucesivo.
Cómo llegaron a estos plazos?
R// Para efectos de reincidencia, se tendrá en cuenta el cometimiento de dos o más faltas iguales o similares dentro de los periodos referidos en dicha cláusula 53.1 del proyecto de contrato.
61. 56.1.2.- Caducidad del Contrato.- Comentario:
Solicitamos que previo a la declaratoria de caducidad del contrato, debe existir sentencia o laudo arbitral en firme que declare el incumplimiento de la Sociedad Concesionaria.
R// Como se indica en esta misma cláusula, si la Concesionaria se encuentra en desacuerdo con la caducidad del Contrato, podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el Pliego y Contrato.
62. 56.1.2.- Caducidad del Contrato.- “d. La Transferencia y cesión de las acciones del Grupo de Control.” Comentario:
Esto no consta regulado en el modelo del Contrato. Por favor aclarar este punto.
R// Se regulará en el contrato de concesión.
63. 56.1.2.- CADUCIDAD DEL CONTRATO.-
“k. El incumplimiento a los términos de los Planes de Construcción y Conservación aprobados por la Concedente.”
Comentario:
Cómo se determinará si hay incumplimiento? Esta cláusula es muy genérica, debería haber un procedimiento previo que determinar si hay incumplimiento o no.
R// Se modifica el literal K de la cláusula 56.1.2 del proyecto de contrato y el literal K del numeral V.5.2 por el siguiente texto: “K. El incumplimiento de los términos contemplados en el plan de inversiones, en lo referente a infraestructura y equipamiento”
Cuando no se cumpla los términos contemplados en el plan indicado en el literal K antes referido, dará lugar a que se determine el incumplimiento de dicha obligación.
64. 56.1.3.-TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE.- Comentario:
Hay algún reconocimiento a la Concesionaria por los daños y perjuicios ocasionados por el Incumplimiento de la Concedente?
R// Por favor, refiérase a los mecanismos habilitados en la terminación del contrato dispuestos en el numeral V.5.5 xxx xxxxxx y 56.1.3 del proyecto de contrato.
65. 56.1.4- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO (RESCATE DE LA CONCESIÓN).-
Comentario:
En este caso, el Concedente notifica a la Concesionaria su decisión de rescatar la concesión en un plazo mínimo de tres meses, es usual que dicho plazo sea como mínimo de 6 meses y que la comunicación de la decisión de rescate sea dirigido también a los Acreedores Permitidos.
R// Por favor, refiérase a los mecanismos habilitados en la terminación del contrato dispuestos en el numeral V.5.5 xxx xxxxxx y 56.1.3 del proyecto de contrato.
66. 57.2.- “Los bienes afectados a la concesión se revertirán a favor del Estado, de la siguiente manera: i) Los Bienes de la Concedente se revertirán automáticamente al Concedente; ii) Los Bienes de la Concesionaria se revertirán al Concedente, en los términos previstos en el Pliego del Concurso de Selección y este contrato.”
Comentario:
Porqué los Bienes de la Concesionaria tienen que revertir al Concedente?
R// Los bienes afectados a la concesión, en los términos establecidos en el Pliego y en el contrato, son de titularidad pública. El concesionario únicamente gestiona el contrato de concesión, en los términos y limitaciones que le brinda el Expediente contractual.
67. 57.9.- “De constatarse defectos, averías o desperfectos, la Concesionaria tendrá un plazo razonable, o los que se determinen para tal efecto, para que dichas anomalías sean corregidas conforme a las condiciones de entrega previstas en el Pliego y este Contrato. Vencido dicho plazo sin que la Concesionaria hubiere dado debido cumplimiento de su obligación, la Concedente estará facultada a corregirlas, por sí o a través de un tercero a costo de la Concesionaria; lo cual será sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables.”
Comentario:
Debería ser debidamente acreditados
R// En caso de discrepancias se aplicarán los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
68. 57.16.- “Habiéndose producido la reversión de la Concesión en los términos pactados en este contrato llegado momento de su caducidad, en caso de detectarse posteriormente vicios ocultos o defectos en los bienes afectos a la concesión, la Concedente así lo hará saber a la Concesionaria a efectos de que la misma proceda a su subsanación, corrección o reparación; teniendo que, en su defecto, seguirse el procedimiento previsto en esta cláusula, sin perjuicio del derecho de la Concedente a ser indemnizada por la Concesionaria.”
Comentario:
Solo debería considerarse en esta cláusula vicios ocultos y no defectos en los Bienes.
R// No procede, en consecuencia se mantiene lo establecido en el pliego y en el contrato.
69. 58.2. “Para realizar dicha sustitución, los Prestamistas deberán notificar su intención a la Concedente y remitir la evidencia razonablemente y satisfactoria para la Concedente de que en el momento de la sustitución: (i) está legal y válidamente constituida y tiene la capacidad para suscribir los acuerdos según sean requeridos para dar efecto a la sustitución; (ii) tiene la capacidad financiera y técnica suficiente para realizar y asumir las obligaciones del Concesionario bajo este Contrato de Concesión; (iii) tiene la capacidad de pagar aquellas obligaciones financieras que la Concedente ha adquirido antes o en el momento de dicha sustitución; y (iv) todos aquellos que APM considere oportunos en el momento en el que se produzca la
sustitución.”
Comentario:
Qué obligaciones financieras puedan darse que el Prestamista está obligado a pagar? Considerar “todos aquellos” puede agregar incertidumbre al Prestamista
R// Esta medida posibilita y garantiza el reconocimiento del nuevo gestor de la infraestructura en las mismas capacidades por las que le fuera adjudicado el contrato a la Sociedad Concesionaria y su conformación original.
70. Participación como Consorcio.Como es de su conocimiento, Cosmos Agencia Marítima se encuentra precalificada en el Concurso Público. Al respecto, tenemos la intención de presentar una propuesta técnica y económica en Consorcio con otra empresa. En ese sentido, les solicitamos se incorpore en el Cronograma un nuevo plazo para la presentación del Sobre A BIS que nos permita participar en el Concurso Público en consorcio con otra empresa.
R// Se tendrá en consideración.
71. De la Garantía por Seriedad de la Oferta
Se establece como una causal de ejecución de la garantía, en caso la oferta “no presente los requerimientos mínimos establecidos”. Asimismo, según las respuestas a las consultas a los Pliegos, no se acepta la propuesta de establecer un mecanismo previo a la ejecución de ésta garantía para hacer descargos.
No es usual en estos procesos establecer penalidades por una causal como la descrita, en tal sentido solicitamos reconsiderar este pedido y establecer que dicha garantía no será ejecutada en caso la oferta no presente los requerimientos mínimos establecidos, más aún cuando la sanción para el oferente que no cumple es la descalificación.
R// No procede en consecuencia se ratifica lo establecido en el pliego.
72. Como contenido del sobre de Oferta Técnica se debe presentar un compromiso de tráfico durante los 5 primeros años de la Fase II para carga de contenedores y cereales.
Teniendo en cuenta que el objetivo del concesionario es la de “operar un puerto” bajo niveles de servicio y productividad eficientes como se establece en el objeto y alcance de la concesión señalado en el Pliego, solicitamos que se excluya este requerimiento de la Propuesta Técnica. La demanda responde a situaciones xx xxxxxxx que el Concesionario no controla, asimismo, no es práctica del sector en específico de las líneas navieras comprometer tráfico de carga.
R// No se acepta la propuesta.
Se aclara que el compromiso de tráfico lo debe presentar el oferente y no la (s) línea (s) naviera (s).
73. Como contenido del Sobre de Oferta Económica se debe presentar Fianzas y Avales a favor de los acreedores permitidos, así como un Term Sheet (compromiso de financiamiento).
Solicitamos modificar este requerimiento, en la medida que cartas de intención de financiamiento implica que las entidades financiera (lenders) tenga que previamente desarrollar un due diligence de la documentación tanto técnica como económica, lo que implica necesariamente mayor plazo, así mismo, se estaría corriendo el riesgo de revelar el contenido de nuestra estrategia de financiamiento.
R// EL oferente ha de presentar el Term Shett como compromiso y garantía de que el financista otorgará deuda a tenor de la caracterización jurídica, técnica y económico-financiera de la oferta y solución que pretenda el oferente. Entiéndase que de no disponerse del rango de financiación aproximada que el financista concederá a la Sociedad Concesionaria, la oferta será irreal, comprometiendo la viabilidad de la oferta que se presente a evaluación.
74. Factor de competencia: Se establece los puntajes tanto para la parte técnica y económica, sin embargo no es claro el procedimiento o criterios que se empleará para la asignación de dichos puntajes. En aras de garantizar la transparencia del proceso, solicitamos que se establezca de manera objetiva el mecanismo de asignación de puntajes. Nuestra propuesta es establecer dos etapas de evaluación. La primera etapa que consiste en la evaluación de la
Propuesta Técnica conforme a los lineamientos establecidos en el Pliego, la Propuesta Técnica que cumpla con dichos lineamientos y exigencias mínimas debería pasar a la siguiente etapa de evaluación económica. La Propuesta Económica de aquellos postores que pasaron la parte técnica, debería ser la determinante para la adjudicación de la concesión.
R// Conforme a lo solicitado por los participantes, los subcriterios de valoración de las ofertas serán comunicados oportunamente a través del correo electrónico dispuesto para el concurso.
Las etapas de evaluación están definidas en el pliego.
75. Respecto a las obras que deben ser ejecutadas por el Estado, consultamos si se cuenta con los fondos necesarios para la ejecución de dichas obras. ¿Existe alguna dificultad o problema con el proceso de selección de la empresa constructora?
La ampliación del puerto es la clave para el éxito del proyecto. La consecuencia de un retraso en la entrega de la infraestructura o que no se cumplan con los requisitos deberá ser puesta en conocimiento de los postores que participan en el presente Concurso.
R// El Estado ecuatoriano se compromete a desarrollar las obras de la primera ampliación, mismas que estarán adjudicadas antes de la suscripción del contrato de concesión tal como lo establece el pliego en su sección I.1.2 y que estarán finalizadas antes del inicio del tercer año de concesión (inicio Fase II).
76. Cláusulas de terminación y compensación. Solicitamos se establezca la opción del Concesionario a rescindir el Contrato en caso de incumplimiento del Concedente. Asimismo, se considere un mecanismo de compensación a favor del Concesionario, por el monto total de los daños y perjuicios. El restablecimiento del proceso de equilibrio financiero en la actualidad establecido en los Pliegos no es suficiente.
R// Existe la opción del concesionario a rescindir el contrato por incumplimiento del Ente concedente. Refiérase al punto
V.5.5. xxx Xxxxxx y a la cláusula 56.1.3 del proyecto de contrato.
77. Resolución de conflictos
Solicitamos contar con una cláusula de arbitraje internacional para la resolución de controversias conforme lo previsto en la Constitución y la Ley de Arbitraje y Mediación. En este sentido, solicitamos se reconsidere su respuesta al pedido realizado y se acepte esta solicitud en la medida que es vital para el proceso de concurso y permitirá el financiamiento de la concesión.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 24.
78. Transferencia de acciones:
En la actualidad, los Pliegos prohíben la transferencia de acciones a un tercero que no sea accionista de la Concesionaria y condicionan cualquier otra transferencia de acciones a la aprobación de APM:
Solicitamos
(a) la posibilidad de transferencia de acciones a un tercero,
(b) que la aprobación de la APM de la transferencia de acciones que no afecta el control de la empresa no debe ser denegado sin razón,
(c) la posibilidad de transferir las acciones a una filial,
(d) la posibilidad de transferencia de acciones, incluyendo participación de control, a un tercero operador internacional reconocido, sin restricciones.
R// Se analizará a efectos de ser incorporado en el contrato lo sugerido en los literales (a) y (c). Se aclara que en cualquiera de los casos mencionados dicha transferencia no podrá afectar al grupo de control, lo que será debidamente regulado en el contrato.
79. Según los Pliegos como Equipamiento piden: pendiente
Para la Fase I (dos primeros años)
1 Grúa móvil para manipulación de mercancía multipropósito
1 Equipo apilador de contenedores en profundidad tipo Reach Stacker
1 Equipo de manipulación de contenedores en vacío.
1 Montacargas de 3 toneladas métricas
1 Montacargas de 7 toneladas métricas
4 Cabezas tractores
4 Plataformas
2 grúas móviles autopropulsadas de 45 TM Equipamiento Fase II (a partir del tercer año)
Al inicio de la Fase II la sociedad concesionaria estará obligada a disponer de:
2 Grúas xx xxxxxx de 100 pies para carga y descarga de buques portacontenedores de tipo Post- Panamax, con capacidad de hasta 19 contenedores de manga.
Durante el desarrollo de la Fase II la sociedad concesionaria deberá disponer de los siguientes equipos, u otros propuestos de capacidad no inferior, en función de las necesidades que establezca la demanda:
1 Grúa móvil para manipulación de mercancía multipropósito
4 Grúas apiladoras de contenedores sobre neumáticos RTG con capacidad de apilar hasta 5 alturas de contenedores
2 Equipos apilador de contenedores en profundidad tipo Reach Stacker
4 Equipos de manipulación de contenedores en vacío
10 Cabezas tractores
10 Plataformas
2 grúas móviles autopropulsadas de 45 TM
1 Montacargas de 3 toneladas métricas
1 Montacargas de 7 toneladas métricas Equipamiento Fase III cuando lleguemos a 240 mil TEUs
3 Gruas xx xxxxxx de 100 pies para carga y descarga de buques portacontenedores de tipo Post Panamax, con capacidad de hasta 19 contenedores de manga·
4 Gruas apiladoras de contenedores sobre neumaticos RTG con capacidad de apilar hasta 5 alturas de contenedores
1 Equipo apilador de contenedores en profundidad tipo Reach Stacker
5 Equipos de manipulación de contenedores en vacío
13 Cabezas tractoras
13 Plataformas
Teniendo en cuenta las obligaciones contractuales (el equipamiento de la primera etapa se debe comprar al inicio de la concesión). Para la segunda etapa (que inicia el tercer año y dura hasta el año 22 o hasta que lleguemos a los 240 mil TEUs) el equipamiento, salvo las dos grúas xx xxxxxx, tiene que comprarse según necesidades de demanda. La tercera etapa se tiene que activar cuando lleguemos a los 240 mil TEUS).
En nuestro entendimiento a pesar de que se cumpla el nivel de demanda proyectado, el equipamiento requerido es mayor al necesario. Un indicador global es que por cada 150,000 TEU un puerto necesita 1 STS y 2 RTG. Para la primera etapa (que es virtualmente xx xxxx contenedores) una grúa móvil es suficiente.
R// El concesionario deberá disponer de los equipos mínimos exigidos conforme lo determina el Pliego, en relación a las 2 grúas xx xxxxxx de 100 pies, es decir, que éstas deberán estar disponibles al inicio de la Fase II tal como lo establece el Pliego en el Numeral III.6.7 (Ver respuestas de las preguntas 19 y 20 del tercer turno)
Respecto al resto de equipamiento deberá disponerlos durante el desarrollo la Fase II preferiblemente indexado al movimiento de carga, debiendo el concesionario cumplir con lo que haya previsto en su oferta, de acuerdo al calendario de su oferta, por la que fue adjudicado.
80. Fase II, se establece que el Estado Ecuatoriano procederá al diseño y construcción de la superestructura correspondiente a los viales internos al puerto y “parte” de las instalaciones de suministro, red de alcantarillado y desagüe. Qué debemos entender por “parte”? hasta dónde llega la responsabilidad del Estado Ecuatoriano?
R// Se entiende parte, por cada uno de elementos que conforman el estudio de diseño definitivo de ampliación del Puerto.
Uno de los documentos existentes en el portal del concurso establece los límites entre lo que es responsabilidad del Estado y el Concesionario en relación con las infraestructuras.
Este documento es el Doc 30 “Resumen ejecutivo del Xxxxxx xx Xxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx”, xx cual se adjuntan los planos de instalaciones y pavimentos previstas, señalando la responsabilidad de cada uno (Concesionario y Estado Ecuatoriano).
81. El Concesionario tiene que asumir el costo de administración, supervisión y fiscalización del Contrato de Concesión. En la ronda de Preguntas y Respuestas se estableció a modo referencial los estimados de dicho costo. Se pueden considerar montos máximos? En el extremo, si dicho costo que está a modo referencial resulta ser mayor, dará lugar a la restitución del equilibrio económico- financiero?
R// Conforme a las respuestas dadas en los anteriores turnos de Aclaratorias y Respuestas, lo valores son referenciales.
82. Se establece que las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América (USD) referidos a diciembre de 2013. Las propuestas deberían ser a precios de la fecha de presentación de las propuestas y no a diciembre de 2013.
R// A efectos macroeconómicos referenciales, es necesario que las Propuestas de los oferentes se vinculen a diciembre de 2013. Por lo que no se admite su propuesta.
83. Se debe presentar en el Sobre B el compromiso de contratación de operadores debidamente habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. En la valoración de la oferta técnica se puntuará únicamente a aquellos operadores que cumplan las condiciones anteriormente indicadas y que hayan realizado la misma actividad para la cual están habilitados en el Puerto de Manta en algunos de los últimos tres años. Solicitamos nos proporcione la lista de los operadores, que nos sirva de referencias. Asimismo, solicitamos no confirmen si solo se requiere una carta de intención de compromiso de contratación? O si se necesitan cartas de los propios operadores?
R// El listado de operadores se remitirá a los participantes a través del correo electrónico establecido para el concurso. Se aclara que la carta compromiso para contratación de operadores deberá ser presentada por el oferente, conjuntamente con la aceptación o el compromiso del operador.
84. En el Sobre B se debe presentar el “proyecto de licitación de pavimentos e instalaciones”, diferenciando la inversión a realizar por parte de la Concesionaria y por parte del Estado Ecuatoriano. Lo que requieren en este punto es un proyecto de Xxxxxxx para licitar posteriormente? Porqué incluir en este proyecto las obras que son parte del Estado Ecuatoriano?
R// El documento “proyecto de licitación de pavimentos e instalaciones”, es un documento a partir del cual se van a desarrollar por un lado los pavimentos de los viales y patios de almacenamiento, y por otro lado las instalaciones del puerto.
Se aclara que no es un estudio de ingeniería definitiva, a partir del cual se ejecutarán las obras, si no que el adjudicatario, conforme las condiciones establecidas en el pliego del concurso, tiene un plazo para desarrollar y presentar un proyecto con el cual ejecutar las obras.
La causa por la cual se exige incluir tanto la parte a desarrollar por el concesionario como la parte a desarrollar por el Estado Ecuatoriano es doble:
Por un lado, el licitador tiene la potestad de modificar el proyecto del Estado Ecuatoriano, conforme las condiciones establecidas en el pliego y las respuestas acontecidas en los turnos anteriores, y por tanto este documento sirve para evaluar su propuesta y confirmar que cumple con los criterios exigidos.
Por otro lado, existen condiciones técnicas de interrelación entre lo ejecutado por el Estado Ecuatoriano y lo que tiene que ejecutar el concesionario, y por tanto, se exige tener un proyecto conjunto de pavimentos e instalaciones.
En la documentación a entregar en el concurso de concesión, más concretamente en el “Estudio de ingeniería para el desarrollo del Puerto de aguas profundas de Manta”, se hace entrega de los archivos en formato digital donde se desarrolla el proyecto de pavimentos a ejecutar por el Estado Ecuatoriano, a partir de esta documentación el licitador debe de desarrollar la oferta. Además, en la web del concurso, figura un archivo donde se detalla a partir de memoria y planos las partes a desarrollar por el concesionario y por el Estado Ecuatoriano. El documento al que se refiere es el Doc 30 “Resumen ejecutivo del Xxxxxx xx Xxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx”, xx cual se adjuntan los planos de instalaciones y pavimentos previstas, señalando la responsabilidad de cada uno (Concesionario y Estado Ecuatoriano).
85. En el Sobre B nos piden el Perfil del Gerente General para la administración de la concesión y “carta de aceptación de su nombramiento”. A este nivel de concurso tenemos que identificar al Gerente General?.
R// Se presentará dentro de la Oferta el perfil del Gerente General. Se elimina la obligatoriedad de presentar el perfil de una persona en específico, sin embargo se presentará un perfil genérico con el cual el oferente se compromete a través de su oferta. Se modifica el formulario Nº30 correspondiente, quedando como sigue:
FORMULARIO No.30: PERFILES Y EXPERIENCIA
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
1. Cargo:
PERFIL DEL PERSONAL IDENTIFICADO EN EL ORGANIGRAMA
Hoja.... de .....
2. Título profesional y post-grados:
Título | País | Universidad o Institución |
3. Experiencia profesional en cargos relacionados con la actividad portuaria:
Empresa/Institución | Cargo desempeñado | Años de experiencia mínimos |
4. Otras actividades profesionales en Entidades Públicas o Privadas no relacinadas con la actividad portuaria
Nombre de la Entidad | Cargo y Funciones | Fechasingreso/salida |
NOTA:
El Oferente podrá adjuntar información adicional si así lo considera necesario.
El oferente deberá adjuntar una carta de compromiso del perfil conforme el texto incluido en el Anexo No 3A
86. En el Sobre B estrategia comercial nos piden “acuerdos y/o compromisos alcanzados con usuarios potenciales del puerto”. Tienen una base de datos con la identificación de usuarios actuales del puerto?
R// El listado de usuarios actuales del Puerto de Manta se remitirá a los participantes a través del correo electrónico establecido para el concurso.
87. En el Sobre C se piden la presentación del Plan Económico – Financiero dentro de la “plantilla de datos que se entregará al oferente en los anexos del presente pliego”, ¿cuándo estarán publicando dicha plantilla?
R// La plantilla de PEF se encuentra recogida en los formularios económicos en el Portal web APM del Concurso.
Asimismo, piden presentar la “ecuación económica – financiera, proyectada durante todos los años de la concesión del proyecto” entendemos que se refieren a todo el modelo económico – financiero?, pero en el siguiente párrafo se pide presentar la “información detallada en el presentado apartado relativa a los últimos 3 años y por cada uno de los miembros del consorcio”, cómo se entiende este párrafo con el anterior? Página 57 de los pliegos.
R// La primera parte se refiere a la herramienta del modelo económico-financiero que proyecta el Plan Económico-financiero de la Concesión. El cual, deberá ser presentado tal y como regula el Pliego. Particular hincapié se hace del requerimiento de que se entregue, entre otras, en formato Excel formulado completo y vinculado completamente, sin referencias rotas. Como parte integrante de la Oferta y junto con las demás Carpetas que conforman la Oferta, será considerado contractual y parte vinculante dentro del futuro Expediente contractual. Asimismo la herramienta del modelo y el PEF servirán como base de cálculos de las posibles due diligence que tuvieran que darse, caso de que se fundamente una petición de reequilibrio económico-financiero (REEF), por cualquiera de las partes.
La segunda parte son los resultados de los ejercicios de los últimos años de los miembros del consorcio. Son asuntos independientes.
88. En el Sobre C se pide Documentación relativa a la captación de recursos ajenos. En el punto V. se indica “Grado de compromiso: compromiso de los acreedores”. Por favor, confirmar que a este nivel de proceso no se requiere un financiamiento cerrado.
R// No es un compromiso de financiación cerrada, para cerrar la financiación el Pliego establece el plazo que se habilita tras la firma del contrato. Se ha de presentar el documento Term Sheet de la Entidad financiera. El oferente ha de presentar el Term Shett como compromiso y garantía de que el financista otorgará deuda a tenor de la caracterización jurídica, técnica y económico-financiera de la oferta y solución que pretenda el oferente. Entiéndase que de no disponerse del rango de financiación aproximada que el financista concederá a la Sociedad Concesionaria, la oferta será irreal, comprometiendo la viabilidad de la oferta que se presente a evaluación.
89. Orden de prelación.- Existe contradicción entre lo dispuesto en el Pliego, disposición 1.5; y, la establecida en el modelo del Contrato.
R// Se tendrá en consideración.
90. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con el propósito de saludarlos cordialmente y someter a su consideración se efectúe una revisión del contenido del Sobre de la Oferta Técnica (Sobre B) y del Sobre de la Oferta Económica (Sobre C), que se exige de acuerdo a los Pliegos para participar en el Concurso Público para la Concesión del Terminal Multipropósito de Aguas Profundas del Puerto de Manta. El propósito de dicha revisión es que se reduzca las exigencias establecidas en la respectiva documentación para la elaboración de las correspondientes propuestas para participar en dicho Concurso, ello con el objetivo de lograr un equilibrio entre la información requerida al Postor y las obligaciones y compromisos de seriedad de oferta, lo cual entendemos es el propósito de la Autoridad Portuaria de Manta. Para tal efecto adjuntamos una propuesta.
Contenido del Sobre de la Oferta Técnica
Requerido en los Pliegos | Propuesta |
Carpeta 001- Compromisos para la explotación y Experiencia | Carpeta 001- Compromisos para la explotación y Experiencia |
a. Enfoque para asumir la explotación actual | a. Enfoque para asumir la explotación actual |
b. Carta de Compromiso de productividades | b. Carta de Compromiso de productividades |
c. Carta de Compromiso de tráfico en Fase II | c. Carta de Compromiso de tráfico en Fase II |
d. Experiencia de la sociedad en gestión de terminales de contenedores multipropósito | d. Experiencia de la sociedad en gestión de terminales de contenedores multipropósito |
Carpeta 002 – Proyecto para el desarrollo de la concesión | Carpeta 002 – Proyecto para el desarrollo de la concesión Fase I y Fase II |
a. Plan de ordenación y explotación de las terminales | a. Plan de ordenación y explotación de las terminales |
I. Memoria y anexos | I. Memoria y anexos |
II. Planos | II. Planos |
b. Plan de inversión de obras de infraestructura, superestructura, instalaciones y equipamientos | b. Plan de inversión de obras de infraestructura, superestructura, instalaciones y equipamientos |
I. Memoria de inversiones y cronograma valorado | I. Memoria de inversiones y cronograma valorado |
II. Plan de inversiones en equipamiento de la terminal | II. Plan de inversiones en equipamiento de la terminal |
III. Proyecto de licitación de pavimentos e instalaciones | No procede |
IV. Anteproyecto de licitación para la segunda Ampliación del Puerto de Manta | No procede |
c. Programa de mantenimiento de infraestructura, superestructura, instalación y equipamiento a cargo de la Concesionaria | c. Programa de mantenimiento de infraestructura, superestructura, instalación y equipamiento a cargo de la Concesionaria |
Requerido en los Pliegos | Propuesta |
I. Actuación de Mantenimiento Ordinarios | I. Actuación de Mantenimiento Ordinarios |
II. Actuación de Mantenimiento Extraordinario | II. Actuación de Mantenimiento Extraordinario |
III. Plan de acción frente a reparaciones | III. Plan de acción frente a reparaciones |
IV. Plan de auscultación xxx xxxxxx N° 1 | IV. Plan de auscultación xxx xxxxxx N° 1 |
V. Cronograma valorado del plan de mantenimiento | V. Cronograma valorado del plan de mantenimiento |
d. Plan de desarrollo del sistema de gestión integral de la terminal | d. Plan de desarrollo del sistema de gestión integral de la terminal |
Carpeta 003 – Organigrama y Desarrollo Comercial | Carpeta 003 – Organigrama y Desarrollo Comercial |
a. Organigrama y definición de las funciones del oferente para la operación de la concesión | a. Organigrama y definición de las funciones del oferente para la operación de la concesión |
I. Perfiles y experiencia | I. Perfiles y experiencia |
II. Perfil del Gerente General | II. Perfil del Gerente General |
b. Plan de Desarrollo Comercial | b. Plan de Desarrollo Comercial |
I. Estrategia comercial | I. Estrategia comercial |
Contenido del Sobre de la Oferta Económica
Carpeta 004 – Eficiencia del Diseño Concesional | Carpeta 004 – Eficiencia del Diseño Concesional |
a. Presupuesto de referencia con tarifas máximas e inversiones mínimas | a. Presupuesto de referencia con tarifas máximas e inversiones mínimas |
Carpeta 005 – Plan Económico – Financiero | Carpeta 005 – Plan Económico – Financiero |
a. Plan Económico – financiero | a. Flujo de caja económico - financiero |
I. Presentación Plan Económico – financiero | No procede |
II. Información del Plan Económico – Financiero | No procede |
Cuenta de pérdidas y ganancias anuales | No procede |
Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio | No procede |
Estados de flujos de efectivo | No procede |
Ratio anual de cobertura de servicio de la deuda | No procede |
Política de distribución de dividendos | No procede |
Reinversiones | No procede |
Requerido en los Pliegos | Propuesta |
II. Normas elaboración del Plan Económico – Financiero | No procede |
b. Documentación relativa a la captación de recursos ajenos | No procede |
I. Naturaleza del servicio a prestar | No procede |
II. Principales características de la emisión de bonos | No procede |
III. El tipo de préstamos y créditos a conceder | No procede |
IV. Características más relevantes | No procede |
V. Grado de compromiso | No procede |
b. Documentación relativa a la constitución de garantías a favor de los acreedores financieros | No procede |
I. Fianzas y avales | No procede |
I. Fondos de reserva del Servicio de la Deuda | No procede |
II. Ratios financieros y de cobertura del servicio de la deuda | No procede |
III. Instrumentos de cobertura de liquidez | No procede |
IV. Pignoración de acciones | No procede |
V. Derechos de créditos u otros | No procede |
VI. Contratos de seguros | No procede |
VII. Otras | No procede |
c. Memoria | d. Memoria |
I. Estudio de demanda y de la estrategia de tarifa adoptada | I. Estudio de demanda |
II. Costos de inversión total previsto para cada una de las Fases (ejecución y equipamiento) | II. Costos de inversión total previsto para cada una de las Fases I y II (ejecución y equipamiento) |
III. Detalle y explicación de los gastos operativos previstos (prestación de servicios) | No procede |
IV. Política de amortización y dotación del fondo de reserva adoptada y plan de amortizaciones | No procede |
V. Detalle de las fuentes de financiación | X. Xxxxxxx de financiación |
Requerido en los Pliegos | Propuesta |
Estructura de los recursos propios del Sociedad | No procede |
Fuentes de financiación ajena | No procede |
VI. Análisis de solvencia de la futura Sociedad concesionaria | No procede |
Ratio de recursos propios y el monto de deuda | Ratio de recursos propios y el monto de deuda |
Nivel de cobertura de la deuda | No procede |
VII. Análisis de rentabilidad de la concesión | No procede |
TIR del proyecto (antes y después de impuestos, antes y después de gastos financieros | No procede |
TIR del accionista | No procede |
e. Resumen del Plan económico – financiero | No procede |
Anexo 1. Estudio de Demanda | Anexo 1. Estudio de Demanda |
Anexo 2. TermSheet | No procede |
91. Las cláusulas propuestas 3.3 y 5.1 establecen que, en caso de contradicción entre documentos, el Pliego de Selección y las aclaraciones formales posteriores (Preguntas y Respuestas) prevalecerán sobre el contrato firmado, durante los treinta y siete años previstos para la presente concesión. Esta disposición, es muy poco común en contratos de concesión a largo plazo como el presente y crea situaciones de potencial inseguridad jurídica. Sugerimos que el Contrato de Concesión que se firme entre la Autoridad Portuaria y el Concesionario refleje enteramente el acuerdo de las partes, sin necesidad de remitirse a documentos ajenos al contrato como lo serían los pliegos de selección y aclaraciones formales. Esto con el objeto de evitar confusiones entre las partes y buscando siempre la armonía entre la relación de ambas partes.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 89.
92. Encontramos que hay desequilibrio en las condiciones en que las partes puedan ejercer sus derechos cuando la otra parte incumple sus obligaciones contractuales. Esto se refleja en estos cuatro ejemplos:
(i) La autoridad concedente podrá "declarar la caducidad del Contrato" cuando el concesionario no cumpla con una lista de compromisos, mientras que en el caso contrario, si la APM no cumple con sus obligaciones contractuales, el concesionario sólo puede "solicitar judicialmente la Resolución del Contrato " (artículo 56.1.3).
R// No se considera que haya desequilibrio conforme lo indica en su pregunta, toda vez que en los contratos estatales la caducidad se constituye por definición general en la potestad que tiene la administración pública para terminar unilateralmente un contrato y ordenar su liquidación por algunos de los hechos previstos en tal instrumento y en este sentido se ha considerado en el borrador del contrato.
En el caso de la Sociedad Concesionaria, se le reconoce el derecho para solicitar la resolución del contrato ante un incumplimiento de la concedente para lo cual se deberá seguir el procedimiento señalado en la sección 56.13 de la cláusula quincuagésima sexta del borrador de contrato.
Se ratifica lo establecido en el proyecto de contrato.
(ii) Uno de los compromiso más importantes de la autoridad - la entrega de la infraestructura de la primera extensión que proporciona toda la sustancia del proyecto - consta apenas mencionada en el contrato (por la cláusula 9.1.2 (e): Sin embargo, en el contrato, los pliegos de selección, y tampoco los documentos que se han publicado, no se establece ni el tiempo máximo de entrega de dicha infraestructura, ni la descripción técnica de la infraestructura que se entregará.
R// Conforme lo establecido en el pliego, la infraestructura correspondiente al Proyecto de Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta estarán finalizadas antes del inicio del tercer año de la concesión.
La descripción de la infraestructura está publicada en el portal web de APM (documentos signados con el número 38)
Atendiendo a las disposiciones xxx Xxxxxx y del proyecto de contrato, el concesionario tiene la opción y salvaguarda de rescindir el contrato por incumplimiento del Ente concedente (ver punto V.5.5. xxx xxxxxx y cláusula 56.1.3 del proyecto de contrato: Terminación del contrato por incumplimiento del ente concedente).
Adicionalmente, retrasos contundentes que motiven la no trasferencia de los activos y que reduzcan significativamente la capacidad de recuperación de las inversiones de la Sociedad Concesionaria durante el plazo de la concesión, otorgarán la posibilidad del concesionario de solicitar un REEF motivado en Acto de Autoridad. Dado que es un Riesgo que no le es transmitido a la Sociedad Concesionaria.
(iii) Si bien el borrador de contrato da derecho la autoridad otorgante para aplicar sanciones financieras a la concesionaria cuando no puede alcanzar algunos de los requisitos del contrato, no dará derecho al concesionario para una justa indemnización cuando, de manera similar, la entidad Concediendo no cumple con sus compromisos contractuales. Adicionalmente tampoco se contempla la posibilidad de que sea un tercero neutral quien analice un proceso justificativo de las faltas cometidas previo a establecer sanciones
R// No procede. Ver Mecanismos resolución de controversias. Remitirse a la respuesta de la pregunta 24.
(iv) Contrariamente a la práctica habitual en los contratos de concesiones internacionales, el borrador de contrato, y los pliegos de selección, excluyen claramente el uso de una jurisdicción de arbitraje neutral para la resolución de conflictos, pues en la presente concesión se establece que los conflictos deben ser abordados antes de las jurisdicciones locales.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 24.
93. Adicionalmente, nos gustaría plantear una preocupación con respecto a la Garantía de seriedad de la Oferta. De acuerdo con el Pliego de Selección, la garantía se puede ejecutar en el caso de Ofertas que no presenten los requerimientos mínimos establecidos (cláusula I.9.2. Inciso ii). Como es práctica habitual en los contratos de concesión, el objeto de la garantía de oferta es para comprometer al candidato a la entrega de los contenidos de su oferta, más no para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la licitación. Por lo tanto, recomendamos amablemente la Autoridad Portuaria de Manta que los oferentes no presenten una garantía de licitación de la cantidad solicitada conforme a las condiciones actuales xxx Xxxxxx de Selección.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 71.
94. Por último, nos gustaría confirmar que la intención de nuestra empresa es presentar una oferta (una vez que las preocupaciones planteadas anteriormente sean debidamente abordadas)- en consorcio con la Asociación Neltume Marglobal que también están precalificada en el proceso de licitación. Por ello, solicitamos amablemente la autoridad para adaptar el proceso de licitación para abrir formalmente una posibilidad para que nuestra empresa a presentar una oferta para la licitación en consorcio.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 70.
95. Por medio de la presente solicito se sirvan autorizar una reunión técnica con delegados de la oferente que represento, que servirá para entender la situación del proceso al día xx xxx, así como presentar las dudas que al día xx xxx siguen existiendo frente al proceso. Solicitamos que en la reunión se encuentren presentes los miembros de la comisión y subcomisión técnicas. La presente petición la realizamos con la finalidad de contar con información clara para la preparación de la oferta técnica y económica.
R// Se ha considerado una modificación del cronograma del concurso, que será notificada oportunamente a los participantes y se publicará en el portal web de APM.
96. ASPECTOS GENERALES: Información faltante: Les agradeceremos confirmar cuándo se subirá la siguiente documentación al portal del proceso, considerando que esta documentación es indispensable para la formulación de la Oferta Técnica:
a. Pliegos actualizados.
b. Programa de trabajos actualizado de la construcción de obras para la primera ampliación del puerto a cargo del Estado. Esto se requiere para analizar las interferencias en la operación.
c. Estudio de mecánica de suelos.
d. Estudio de clima de oleaje.
e. Estudio de maniobrabilidad.
f. Memorias de cálculo de estimación de capacidad estructural de muelles 1 y 2.
g. Estudios de auscultación de los muelles 1 y 2.
h. Memorias de cálculo de obras marítimas, incluyendo análisis y diseño sísmico. Al respecto sólo se han recibido planos de diseño, sin embargo, se necesitan los anexos de cálculo respectivos.
i. Plano de planta georreferenciado del puerto en formato dwg, con indicación de punto de referencia de los levantamientos topográfico y batimétrico.
j. Plano de planta del puerto con ubicación de edificaciones y trazado de ductos de servicios existentes, como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, etc.
En consideración a que la información aún no está disponible, solicitamos se considere la ampliación del plazo para la entrega de los sobres B y C de la Oferta Técnica y Económica, en al menos 2 meses a partir de la fecha de entrega de los estudios definitivos a los oferentes. De igual manera se solicita incorporar una nueva ronda de consultas para preguntas que puedan surgir luego del análisis de dichos documentos.
R// Se ha considerado una modificación del cronograma del concurso, que será notificada oportunamente a los participantes y se publicará en el portal web de APM.
97. ASPECTOS GENERALES: Arbitraje Internacional: Insistimos en nuestro pedido que el Contrato incluya como medio de solución de conflictos una cláusula de arbitraje internacional que reemplace a las cortes ecuatorianas previstas en el Contrato y los pliegos. En este sentido, solicitamos que se incorpore un mecanismo de resolución de conflictos internacional, bajo normas UNICITRAL/PCA con sede en las ciudades de Santiago de Chile o Bogotá Colombia
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 24.
98. ASPECTOS GENERALES: Prelación de documentos: Solicitamos se modifique la prelación incluida en el pliego y en el proyecto de Contrato. Donde el Contrato y las actas de negociación deberían prevalecer sobre los pliegos. En este sentido, solicitamos considerar el siguiente orden de prelación:
a. Contrato de Concesión.
b. Actas de negociación.
c. Oferta entregada.
d. Rondas de consultas, respuestas y aclaraciones.
e. Pliegos definitivos.
R// Remitirse a la respuestas de la pregunta 89.
99. ASPECTOS GENERALES: Ingresos mínimos garantizados: A la fecha, y contrario a lo informado en las respuestas de la 3ra ronda de consultas, no se ha publicado el documento que contiene la metodología de cálculo de los ingresos mínimos garantizados. Solicitamos se sirvan publicar este documento, el cual deberá mostrar claramente la metodología de cálculo de la compensación por parte de la APM en caso de activarse el mecanismo de ingresos mínimos garantizados, indicando detalladamente a cuáles cargas se limita este análisis. De igual manera se solicita especificar mediante un ejemplo numérico detallado, por tipo de carga (si es que aplica) dicha metodología de cálculo. Para las entidades financieras consultadas es indispensable contar con este documento y tener claridad del mecanismo de cálculo.
R// El documento requerido será comunicado a los participantes a través del correo electrónico dispuesto para el concurso.
100.ASPECTOS GENERALES: Operación propia Fase I: Solicitamos que durante la Fase I se permita:
(a) Utilizar las tarifas de la Fase II en la Fase I.
R// No se acepta la propuesta, en consecuencia las tarifas de la Fase I serán las vigentes por parte de la APM en su tarifario.
(b) Realizar la operación directamente o subcontratarla con los operadores actuales. Que no se penalice en la puntuación de la oferta la no inclusión obligatoria de los operadores actuales.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 43, así mismo remitirse a las respuesta 19 y 62 del segundo turno.
101. ASPECTOS GENERALES: Reequilibrio económico y Modelo Económico – Financiero contractual: Solicitamos se incluya en el borrador del Contrato de Concesión que el reequilibrio económico es un derecho tanto del Concedente como del Concesionario. Adicionalmente se debe ratificar que no se considerará como contractual el Modelo Económico – Financiero del oferente. En ese sentido, proponemos que la variable de referencia para solicitar la revisión del reequilibrio económico se calcule en base a la información proporcionada por los Estados Financieros del Concesionario debidamente auditados y de acuerdo a las normas IFRS u otras, y que en este sentido, se utilice una variable de cálculo proporcionada por estos informes, la cual puede estar relacionada a la variación del EBITDA dividido en los Ingresos de un periodo determinado. De conformidad con la práctica internacional, el restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato se aplica por los efectos de cambios regulatorios o decisiones de gobierno que afectan los ingresos y costos del concesionario.
R// El borrador del Contrato de Concesión incluye en su cláusula 23, concordante con el pliego, que el reequilibrio económico podrá realizarse en beneficio del Ente Concedente o de la sociedad Concesionaria, según corresponda.
El modelo económico-financiero, junto con el resto de la Oferta presentada será contractual.
102. ASPECTOS GENERALES: Reequilibrio económico. Considerando (a) la información del desarrollo del puerto de Posorja; y, (b) que las obras de construcción a cargo del Estado no han sido contratadas. Solicitamos se incluyan cláusulas que regulen la compensación de la Concesionaria por los siguientes eventos:
a. Retraso de las obras por parte del Estado e interferencias de éstas en las operaciones diarias del Concesionario: Por ejemplo: (a) Si se generan atrasos en la entrega de las obras a realizar por parte del Estado durante la Fase I, (b) en caso que las obras generen interferencias no programadas en la operación normal del Puerto. (c) Las especificaciones técnicas de las obras no cumplan con lo declarado hoy por las bases. Para corregir los posibles retrasos o afectaciones, solicitamos se incorporen cláusulas que hagan relación a lo siguiente:
Plazo máximo de entrega de las obras y el alcance de éstas.
Compensaciones monetarias al Concesionario, en caso de que las obras sean entregadas posterior al plazo máximo estipulado en la cláusula anterior.
Compensaciones monetarias al Concesionario, en caso que las obras entregadas no sean de calidad igual o superior a las indicadas en las especificaciones técnicas del Estudio de Ingeniería.
Plan de mitigación de afectación a la operación del puerto durante la ejecución de las obras a realizar por parte de la empresa constructora; es indispensable que esta cláusula estipule la cantidad de sitios, áreas de respaldo, vías de circulación y otros, disponibles por parte del Concesionario durante la Fase I.
Instancia de coordinación entre la Autoridad Portuaria, la empresa constructora y el Concesionario, en la planificación de faenas a realizar por parte de la empresa Constructora, con el objetivo que se priorice la operación del puerto por sobre las obras de construcción.
Compensaciones monetarias al Concesionario, en caso que se generen interferencias no programadas, según lo estipulado en la cláusula anterior, que afecten la operación diaria del Puerto.
Mecanismos de salida o de término de contrato por parte del Concesionario en caso de incumplimientos graves de alguna de las cláusulas anteriores.
R// Conforme lo establecido en el pliego, la infraestructura correspondiente al Proyecto de Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta estarán finalizadas antes del inicio del tercer año de la concesión y serán licitadas antes de la suscripción del contrato de concesión.
Atendiendo a las disposiciones xxx Xxxxxx y del proyecto de contrato, el concesionario tiene la opción y salvaguarda de rescindir el contrato por incumplimiento del Ente concedente (ver punto V.5.5. xxx xxxxxx y cláusula 56.1.3 del proyecto de contrato: Terminación del contrato por incumplimiento del ente concedente).
Adicionalmente, retrasos contundentes que motiven la no trasferencia de los activos y que reduzcan significativamente la capacidad de recuperación de las inversiones de la Sociedad Concesionaria durante el plazo de la concesión, otorgarán la posibilidad del concesionario de solicitar un REEF motivado en Acto de Autoridad. Dado que es un Riesgo que no le es transmitido a la Sociedad Concesionaria.
b. En caso de que se desarrolle el proyecto de Aguas Profundas del Puerto Posorja y entre en operaciones en un periodo inferior a 10 años una vez iniciada la operación del Concesionario, éste tendrá derecho a un mecanismo de compensación, tales como disminución del canon, reducción de la obligación de inversiones, alza de tarifas máximas, aumento del plazo de Concesión, entre otros.
R// La Concedente no puede garantizar una compensación como consecuencia de un proyecto que se pueda desarrollar fuera del área concesionada, en este caso en otra jurisdicción. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la competencia exclusiva sobre los puertos, es del Estado, conforme lo previsto en el Arx. 000, xxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, en tal virtud, las políticas de infraestructura y de planificación de la red de transporte multimodal del Ecuador son ajenas a las competencias del Ente Concedente.
c. Para el caso de fuerza mayor: Solicitamos incluir una definición que no se limite a los hechos señalados en el Contrato. Favor tomar como referencia la aplicación del Art. 30 del Código Civil vigente que dispone:
“Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
Favor considerar que la norma expresamente incluye la referencia “etc.” Debido a que las situaciones pueden ser mucho más variadas que las enunciadas en la misma norma, siempre que cumplan la condición de ser un hecho “imprevisto a que no es posible resistir”.
R// Se tendrá en consideración a efectos de ser incorporado al contrato.
d. Fuerza mayor: Solicitamos se amplíe la definición de Fuerza Mayor y se incluya inclusive a las paralizaciones o suspensiones ilegales del personal de la Concesionaria o de sus subcontratistas, considerando que son hechos imposibles de resistir.
R// Remitirse a la respuesta del literal anterior.
103. ASPECTOS GENERALES: Reequilibrio económico. Mecanismo: (i) Reiteramos nuestra recomendación en orden a que el mecanismo de reequilibrio económico sea definido desde un comienzo conforme al mecanismo de resolución de conflictos previstos en el Contrato; y, (ii) Asimismo, recomendamos dejar constancia de modo
expreso en el Contrato que en caso que la Concedente estime injustificada la causa de restablecimiento del equilibrio económico invocada por el Concesionario, éste también pueda recurrir al mecanismo de resolución de conflictos previstos en el Contrato.
R// El Reequilibrio se deberá fundamentar sobre la base de los causales que consten establecidas en el contrato y el pliego. En caso de que el adjudicatario no estuviera de acuerdo con la resolución ofrecida, podrá acudir a los medios que habilita la Cláusula de resolución de conflictos.
104. ASPECTOS GENERALES: Modelo: Recomendamos se indique el modelo matemático, fórmula o ecuación económica que se utilizará para cuantificar el equilibrio económico financiero.
R// La metodología para proceder a la evaluación de un posible REEF se vertebrará sobre la base de una due diligence jurídica, técnica y económico-financiera que, utilizando los documentos contractuales, calculará el desequilibrio. En particular se utilizará la herramienta del modelo económico-financiero para la cuantificación de las posibles desviaciones fundamentadas en riesgos que no le fueron transferidos o en hechos sustentados en los causales habilitados en el contrato y el pliego.
105. ASPECTOS GENERALES: Conflictos legales que afecten la demanda: Solicitamos que dentro del Contrato de Concesión se incorpore una cláusula que estipule que en caso de existir algún conflicto legal de hechos que se hayan originado previo a la fecha de inicio de la Concesión, que afecte al Concesionario o a sus clientes, será posible buscar un reequilibrio económico del contrato. Por ejemplo en el caso de las demandas a las líneas navieras por parte de los ex estibadores del Puerto de Manta.
R// No se reconocen causales de reequilibrio adicionales a los que figuran en la documentación contractual, exceptuando la mitigación que conlleva el riesgo de demanda, articulado a través del mecanismo de Límite superior (LSI) e inferior de Ingresos (IMG).
Cabe indicar que con relación al ejemplo que cita en su pregunta, Autoridad Portuaria de Manta no ha mantenido ni mantiene conflicto legal alguno con los estibadores, toda vez que no ha sido parte procesal de este conflicto ni como actor ni como demandado.
106. ASPECTOS GENERALES: Puerto Posorja. Solicitamos se estipule en el contrato de Concesión, que en caso de que se desarrolle el proyecto del puerto de aguas profundas de Posorja, el Concesionario o uno de sus accionistas podrá participar de la licitación.
R// Se aclara que dicha participación, podrá llevarse a cabo, observando las disposiciones y limitaciones establecidas en el marco jurídico vigente y aplicable, principalmente, las contenidas en la Regulación de la Competencia en las Actividades Portuarias y la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder xx Xxxxxxx en lo que fuere aplicable.
107. ASPECTOS GENERALES: Estabilidad económica a favor del Estado. Reparto de beneficios: Considerando que el pliego establece que en caso que el tráfico sea superior en un 35% a lo esperado (techo), se compartirán los ingresos con la Entidad Concedente a razón de 45/55. Entendemos que esta fórmula corresponde al único derecho de la Autoridad Concedente para obtener un reequilibrio económico a su favor. Entendemos que en aplicación de esta fórmula el reequilibrio operaría automáticamente a favor del Estado y por lo tanto no se procederá con otro tipo de análisis bajo la cláusula de reequilibrio económico bajo el Contrato.
R// Según establece el pliego, tanto el concesionario como el Estado tienen derecho a reequilibrio económico. En cualquier caso como establece el pliego, la APM como se describe en la sección III xxx Xxxxxx, se encargará de realizar las auditorias y el control pertinentes para conocer el momento en el que este mecanismo de reequilibrio se deba activar.
108. ASPECTOS GENERALES: Patio 500, Fase I: Solicitamos se incorpore dentro de la Fase I del proyecto, el patio 500 dentro de la zona concesionada, ya que en base a los volúmenes proyectados y las obras a realizar por parte del Estado durante la Fase I, el Puerto no contaría con áreas de respaldo suficiente para movilizar los volúmenes que actualmente se transfieren en el puerto. Es importante destacar, que en la actualidad, el Puerto de Manta utiliza sus patios, incluyendo el mencionado Patio 500 para almacenar principalmente los vehículos que se transfieren a través del puerto.
R// Remitirse a la sección III.4.1 xxx xxxxxx y a la respuesta número 53 del segundo turno.
109. ASPECTOS GENERALES: Patio 500, Fase II: Luego de analizar las capacidades de respaldo del Puerto de Manta, solicitamos que se incorpore dentro de la zona concesionada el Patio 500, ya que en base a los volúmenes proyectados por INECO, el puerto no contaría con áreas de respaldo suficiente para transferir y almacenar la totalidad de contenedores, carga general y vehículos proyectados.
R// Remitirse a la sección III.4.1 xxx xxxxxx y a la respuesta número 53 del segundo turno.
110. ASPECTOS GENERALES: Mantenimiento del dragado: Considerando que el dragado de mantenimiento de los sitios de atraque no estaba contemplado en el Capex inicial del proyecto y que pueden existir sinergias en las operaciones de dragado, dado que el Estado se comprometió a comprometió a mantener las profundidades del canal de accesos y las zonas de maniobras, solicitamos revisar la factibilidad de que se incorpore el dragado de mantenimiento de los sitios de atraque como parte del dragado de mantenimiento del puerto de responsabilidad del Estado.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 17 del tercer turno.
111. ASPECTOS GENERALES: Seguros: En relación a los seguros exigidos al concesionario, favor aclarar:
(i) Monto del seguro a todo riesgo de construcción: Señala al efecto que no puede ser inferior “al 1% del presupuesto total de la concesión”. Favor indicar el monto del presupuesto total de la Concesión.
R// Remitirse al numeral I.2
(ii) Monto del seguro de responsabilidad civil general: Señala al efecto que no puede ser inferior “al 0,5% del monto total del proyecto”. Favor indicar el monto total del proyecto.
R// Se refiere al monto de las inversiones.
(iii) Luego de consultar a las Compañías aseguradoras, éstas mencionan que las pólizas tienen una duración anual o bi-anual renovables y que no es posible solicitarlas por el periodo total de la Concesión. En base a lo anterior solicitamos confirmar si se podrá contar con la modalidad de pólizas anuales o bi-anuales renovables.
R// El oferente deberá presentar las coberturas necesarias para cumplir con plenitud las Obligaciones que se establecen en el Pliego. Se aclara que, indistintamente del periodo de vigencia que se establezca en las pólizas que contrate el concesionario con la compañías aseguradoras que la emitan, la condición establecida en el pliego y en el contrato, está dirigida a que éstas, permanezcan vigentes durante todo el plazo de la concesión, en los términos que contractualmente se establezcan .
(iv) Duración de la obligación: Se señala que la duración de la cobertura de ambos seguros será hasta que “se apruebe la liquidación de la Sociedad concesionaria”. Al respecto favor cambiar esta referencia, ya que la disolución de la sociedad es un acto societario propio de la concesionaria y sus accionistas, y con fecha de ejecución indefinida. Proponemos que su vigencia y cobertura no se extienda más allá de los plazos de vigencia de la concesión. Las compañías de seguros requieren una fecha de terminación de la concesión (plazo) para el análisis de cobertura de riesgos. Solicitamos se incluya que los seguros estarán vigentes únicamente durante el plazo de la construcción para el caso del de riesgo de construcción y hasta la terminación del contrato en caso del seguro de responsabilidad civil.
R// Se acoge lo sugerido, en consecuencia de ello se elimina el segundo inciso del literal b de la cláusula 31.1 del proyecto de contrato.
Conforme consta indicado en el primer inciso de la cláusula antes indicada, la Concesionaria deberá mantener vigente los seguros establecidos en el pliego y en el contrato desde el inicio y durante toda la vigencia de la Concesión.
112. ASPECTOS GENERALES: SENAE: Con respecto a la pregunta 47 del oficio circular 009 aclaratorias y respuestas segundo turno de Respuestas, se solicita aclarar si se realizó la consulta vinculante a la SENAE y cuál fue la respuesta.
R// El documento se encuentra publicado en el link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx, documento número 35.
113. ASPECTOS GENERALES: Xxxxxx: En la página 177 xxx xxxxxx de Concesión se señala que en caso xx xxxxxx muy graves, las multas serán de USD 50.000. Por su parte, en el borrador del contrato de Concesión se indica que en caso xx xxxxxx muy graves las multas serán de entre USD 40.000 a USD 100.000. Solicitamos que en el borrador de Contrato de Concesión se modifique el monto máximo de las multas xx xxxxxx muy graves a USD 50.000, manteniendo un rango para dar gradualidad a dichas faltas.
R// Es una errata en el proyecto de contrato, por lo que se mantiene lo establecido en el pliego ya que ambos documentos deben ser concordantes entre sí.
114. FORMULARIOS: Por favor indicar como se deben presentar las tarifas de los servicios no obligatorios propuestos por el oferente.
R// Se trata de una errata. Se corrige el formulario Nº 14:
FORMULARIO No.14: SERVICIOS NO OBLIGATORIOS PROPUESTOS POR EL OFERENTE CONFORME LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS EN LOS PLIEGOS
NOMBRE DEL OFERENTE: ……………………………………………………….
El OFERENTE indicará, para cada servicio NO obligatorio regulado en el pliego, según el concepto de tarificación, la empresa que prestará el servicio, o si será prestación directa.
CONCEPTO | TARIFA MÁXIMA | UNIDADES | NOMBRE OPERADOR/ES QUE PRESTARÁN EL SERVICIOi | |
El OFERENTE rellenará la tabla siguiente indicando los operadores que prestarán los servicios, de forma directa o indirecta, indicando para cada fase y operador los trabajadores que prestarán el servicio (Mínimo y máximo estimado), señalando la especialidfad de cada trabajador.
FASE | EMPRESAii | DESCRIPCIÓN DEL SERVICO/OS PRESTADOS | TIPO DE TRABAJADOR (ESPECIALIDAD)iii | NÚMERO (MÍNIMO/MÁXIMO)iv | |
FASE II | Prestación Directa | ||||
FASE III | Prestación Directa | ||||
115. FORMULARIOS: Solicitamos que el oferente pueda proponer dentro de los servicios no obligatorios tarifas que, en su conjunto, compongan más de una tarifa. Por ejemplo, que el oferente pueda ofrecer el servicio de transferencia de contenedores desde las bodegas de la nave, hasta el muelle, y por otro lado, la tarifa de porteo de contenedores desde el muelle hasta el Gate, las cuales en su conjunto serian equivalente a la tarifa existente de trasferencia de contenedores ship to gate.
R// Se acepta la propuesta, aunque condicionada a lo siguiente:
En la Oferta técnica, el oferente deberá justificar debidamente los casos en los que dicha tarifa será de aplicación. Se detallará el servicio ofrecido y se enumerará los casos en los que el concesionario podrá aplicarla.
Los conceptos que engloban el servicio prestado a partir de dichas tarifas nunca podrán entrar en contradicción con los servicios Obligatorios expuestos en el Pliego, es decir, si por ejemplo se considera que para el mismo servicio se pueden aplicar dos tarifas diferentes o un servicio NO Obligatorio puede anular total o parcialmente un Servicio obligatorio, la propuesta no será válida.
En la valoración de las ofertas se tendrá la potestad de NO aceptación de dichos servicio NO obligatorios.
Se hace constar lo siguiente, citando textualmente xxx Xxxxxx del concurso: “En el caso de contenedores, a partir de la puesta en marcha de la nueva terminal de contenedores contemplada en la Fase II, quedan prohibidas las operaciones de carga y descarga de buques directas a camión en recepción y entrega, requiriendo pasar por el patio correspondiente.”, por lo que el ejemplo citado no sería aceptado para la Fase II.
116. FORMULARIOS: En el formulario técnico n° 1, por favor indicar:
a. Se deberán incluir la totalidad de los servicios obligatorios y no obligatorios que proveerá el Concesionario dentro de la zona de la concesión.
R// SI.
b. A que se refiere Experiencia en la misma actividad en puerto de Manta.
R// El objeto es expresar en qué medida el concesionario enfoca la explotación de los actuales servicios, y así poder valorar la oferta técnica, se requiere expresar la experiencia del operador en la prestación de servicios iguales o similares a los que se proponen en el formulario que haya realizado en el Puerto de Manta y para los cuales está habilitado y con permiso de operación en vigencia en alguno de los últimos tres años 2011, 2012 y 2013. La condición de “similares” será evaluada, con objeto que los operadores cuenten con cierto nivel de solvencia y experiencia para realización de las funciones específicas para las cuales se propone.
117. FORMULARIOS: En el formulario técnico n° 1, se solicita indicar características específicas de los equipos, tales como, marca, año de antigüedad, modelo, etc. Por favor confirmar que la no presentación de esta información no sería causal de descalificación de la oferta. En este sentido, solicitamos que el oferente solamente entregue información general que permita a la Autoridad Portuaria saber qué equipo se va a adquirir, pero que deje la libertad al oferente de, una vez adjudicada la concesión, cotizar los equipos entre los distintos proveedores.
R// Los espacios dejados en blanco, no serán causal de descalificación. El oferente podrá presentar información general, o bien acotar ciertas características en los formularios tales como, año de antigüedad, modelo/s, capacidad, gálibos, etc.
118. FORMULARIOS: En el formulario técnico n° 9, se solicita indicar las etapas de desarrollo. Por favor indicar cuales serían los hitos que podrían culminar o iniciar una nueva etapa de desarrollo.
R// Se aclara que se trata de las etapas que se solicita especificar en el Plan de Desarrollo de la concesión. En este sentido, la documentación técnica presentada debe de guardar coherencia con los formularios.
119. FORMULARIOS: En el formulario técnico n° 14, servicios no obligatorios propuestos por el oferente conforme a los términos especificados en los pliegos, se solicita la misma información que el formulario técnico n° 13, servicios obligatorios. Por favor confirmar si estos formularios se encuentran duplicados y en caso contrario se solicita indicar claramente la diferencia entre ambos formularios y corregir la numeración de éstos, ya que existen dos formularios distintos con el n° 14.
R// Efectivamente se trata de una errata. Se modifica el formulario No. 14.
120. FORMULARIOS: En el formulario técnico n° 16, se solicita indicar características específicas de los equipos, tales como, marca, año de antigüedad, modelo, etc. En este sentido, solicitamos que el oferente solamente entregue información general que permita a la Autoridad Portuaria saber qué equipo se va a adquirir, pero que deje la libertad al oferente de, una vez adjudicada la concesión, cotizar los equipos entre los distintos proveedores.
R// Se remite a la respuesta de la pregunta 117.
121. FORMULARIOS: Los formularios n° 20 y 22, Mejoras al proyecto de licitación de pavimentos e instalaciones,
solicitan la misma información. Por favor confirmar si estos formularios se encuentran duplicados.
R// Se trata de una errata. EL formulario 22 hace referencia a las mejoras planteadas en el proyecto de licitación para la segunda ampliación del Puerto de Manta.
122. FORMULARIOS: En el formulario técnico n° 30, se solicita indicar la hoja de vida del personal identificado en el organigrama. Solicitamos que en esta etapa de la licitación, el oferente entregue un perfil o descripción del cargo para cada puesto de trabajo identificado, pero que se dé la libertad para que el Concesionario puede realizar la selección de las personas idóneas una vez adjudicada la licitación.
R// Se elimina la obligatoriedad de presentar un perfil de una persona específica para cada puesto del organigrama, sin embargo se presentará un perfil genérico con el cual el oferente se compromete a través de su oferta. Se modifica el formulario Nº30 correspondiente, quedando como sique:
FORMULARIO No.30: PERFILES Y EXPERIENCIA
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
1. Cargo:
PERFIL DEL PERSONAL IDENTIFICADO EN EL ORGANIGRAMA
Hoja.... de .....
2. Título profesional y post-grados:
Título | País | Universidad o Institución |
3. Experiencia profesional en cargos relacionados con la actividad portuaria:
Empresa/Institución | Cargo desempeñado | Años de experiencia mínimos |
4. Otras actividades profesionales en Entidades Públicas o Privadas no relacinadas con la actividad portuaria
Nombre de la Entidad | Cargo y Funciones | Fechasingreso/salida |
NOTA:
El Oferente podrá adjuntar información adicional si así lo considera necesario.
El oferente deberá adjuntar una carta de compromiso conforme el texto incluido en el Anexo No 3A
123. FORMULARIOS: En el formulario técnico n° 31, se indica el oferente dispondrá de un máximo de 5 hojas para rellenar el presente formulario, por favor confirmar si el máximo de 5 hojas es para la totalidad del formulario o para cada uno de los 4 temas que componen el formulario.
R// Se aclara que es para cada una de las partes que componen el formulario.
124. FORMULARIOS: En el formulario económico n° 2C, se señala al final del formulario que Dentro de la partida "otros costos" se pueden incluir los costos de due dilligence, redacción de proyectos, dirección de obra y la dotación a la cuenta de reserva del servicio de la deuda (CRSD). Los costos mencionados anteriormente no deberían ser parte de este formulario.
R// Se considera para que el oferente incluya desglosado todo aquello que considere que no se ajusta a los capítulos principales.
125. FORMULARIOS: En el formulario económico n° 4, se solicita indicar:
a. Tasa interna de retorno (TIR) del proyecto puro antes de impuestos y gastos financieros (2), donde (2) hace referencia a Tasa de descuento que aplicada a los flujos del proyecto resulta VAN = 0, antes del Impuesto a la Renta (IR) y gastos financieros de la Sociedad. Por favor indicar si esto incluye también antes de la repartición de utilidades a los trabajadores.
R// No la incluye.
b. Tasa interna de retorno (TIR) del proyecto puro antes de impuestos (3), donde (3) hace referencia a Tasa de descuento que aplicada a los flujos del proyecto resulta VAN = 0, antes del Impuesto a la Renta (IR) de la Sociedad. Por favor indicar si esto incluye también antes de la repartición de utilidades a los trabajadores.
R// Sí la incluye.
c. TIR del proyecto puro después de impuestos (4), donde (4) hace referencia a Tasa de descuento que aplicada a los flujos del proyecto resulta VAN = 0, después del Impuesto a la Renta (IR) de la Sociedad. Por favor indicar si esto incluye también después de la repartición de utilidades a los trabajadores.
R// Sí la incluye.
126. FORMULARIOS: En el formulario económico n° 5, se solicita indicar el Periodo de carencia, por favor señalar si por periodo de carencia se refiere al periodo xx xxxxxx para repago de principal y es parte del plazo de la deuda.
R// Es correcta su apreciación.
127. FORMULARIOS: En el formulario económico n° 5, se solicita Explicar brevemente el grado de compromiso a ser asumido por las entidades financieras y algunas otras características de la financiación ajena. Term - Sheet resumido. En esta instancia l el grado de compromiso de las Entidades Financieras va a ser una expresión de interés, no necesariamente por escrito, con términos financieros básicos referenciales que servirán como premisas financieras para determinar el nivel de apalancamiento para la oferta. Producto de lo anterior, los financistas no se comprometerán con ningún oferente en esta instancia, ya que aún no ha sido adjudicado el contrato de concesión y el cierre financiero será para la Fase II. Por lo anterior, se solicita eliminar este punto del formulario.
R// No es un compromiso de financiación cerrada. Para cerrar la financiación el Pliego establece el plazo que se habilita tras la firma del contrato. Se ha de presentar el documento Term Sheet de la Entidad financiera. El oferente ha de presentar el Term Shett como compromiso y garantía de que el financista otorgará deuda a tenor de la caracterización jurídica, técnica y económico-financiera de la oferta y solución que pretenda el oferente. Entiéndase que de no disponerse del rango de financiación aproximada que el financista concederá al Sociedad Concesionaria, la oferta será irreal, comprometiendo la viabilidad de la oferta que se presente a evaluación.
128. FORMULARIOS: En el formulario económico n° 6, se solicita indicar:
a. Servicio de la deuda principal + intereses. Se solicita separar servicio de deuda senior de subordinada para el cálculo de ratios de cobertura.
R// No procede. Para el cálculo del RCSD se deben tener en cuenta todas las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, bien a través de créditos puente, PF senior, deuda subordinada u otras. Además se deben cumplir la Norma contable internacional y, en particular, las CINIIF 12.
b. Ratio de cobertura de servicio de la deuda senior. Se solicita indicar en pie de página la fórmula de cálculo, quizás utilizando letras para identificar las columnas para hacer pequeñas las fórmulas. Para la deuda senior sería así: Ratio de cobertura de servicio de la deuda senior = Cash flow antes del servicio de la deuda / Servicio de la deuda senior (principal + intereses).
R// Refiérase a las indicaciones de los formularios económicos, los cuales explican en detalle la composición de aquellas fórmulas o ratios que superan un conocimiento financiero ordinario (finanzas estructuradas).
c. Ratio de cobertura de servicio de la deuda subordinada. Se solicita indicar en pie de página la fórmula de cálculo, quizás utilizando letras para identificar las columnas para hacer pequeñas las fórmulas.
R// Refiérase a las indicaciones de los formularios económicos, los cuales explican en detalle la composición de aquellas fórmulas o ratios que superan un conocimiento financiero ordinario (finanzas estructuradas).
129. FORMULARIOS: En el formulario económico n° 7, se indica El importe en dólares constantes será expresado según la fecha 31 de diciembre de 2013. Se sugiere que esta nota se incluya en todos los formularios y en cada uno se indique si se pide en USD constantes o corrientes.
R// No procede, dado que el Pliego ya exige como una obligación que todas las cifras se refieran a diciembre de 2013. Asimismo el Modelo económico-financiero debe cumplir con las exigencias macroeconómicas que recoge el Pliego, con el fin de disponer todas las Propuestas de manera homogeneizada a la hora de que el Ente concedente realice la evaluación del Sobre económico.
130. FORMULARIOS: En el formulario económico n° 8, se indica Política de distribución de dividendos y Reinversiones. En ambos puntos no es claro si lo que requieren es que se indique cuál es la política de distribución de dividendos (por ejemplo: todo lo repartible) o si requieren observar en las proyecciones la repartición de dividendos, o si quieren ver tanto las políticas como las proyecciones en esta sección. Se sugiere aclarar este punto.
R// Entre otras, se exige que se recoja la proyección de reparto de dividendos. De tal forma que se pueda evaluar la coherencia del reparto de dividendos en función del repago de la estructura de la deuda y su integración a través de los condicionantes preliminares que identifique el Term Sheet firmado por la Entidad financiera.
131. FORMULARIOS: En el formulario económico n° 10, se indica:
d. Naturaleza del Servicio a prestar. Se solicita aclarar que se debe incorporar en este punto.
x. Xxxxx de compromiso. Se solicita eliminar este punto, ya que en esta etapa del proceso no existe ningún grado de compromiso por parte de las entidades financieras.
f. Fianzas y avales. Se solicita que este punto sea más general como por ejemplo, solo indicar las garantías a favor de los acreedores.
g. Instrumentos de cobertura de liquidez. Se solicita aclarar a qué se refiere este punto.
R// No procede; el oferente está obligado a completar, con las obligaciones que establece el Pliego, cada uno de los formularios que se resumen simplificadamente a través de los formularios, tanto técnicos como económicos.
132. FORMULARIOS: En el anexo n° 1 del formulario económico, se solicita información de términos y condiciones de financiamiento del proyecto que incluye un nivel de detalle que no se puede obtener en esta etapa del proyecto. Se sugiere que este term sheet no provenga de un compromiso de los potenciales financistas, sino que el asesor financiero de los Promotores desarrolle estos términos y condiciones referenciales con base en su experiencia.
R// El oferente ha de presentar el Term Shett como compromiso de que el financista otorgaría deuda a tenor de la caracterización jurídica, técnica y económico-financiera de la propuesta del oferente. No es una garantía de disponer financiación cerrada, sino de advertir de las condiciones en las que la entidad financiera otorgaría deuda, de manera referencial y en qué condiciones, plazos, condiciones adicionales (covenant & warrants). Entiéndase que de no disponerse del rango de financiación aproximada que el financista concederá a la Sociedad Concesionaria, la oferta será irreal, comprometiendo la viabilidad de la oferta que se presente a evaluación.
133. FORMULARIOS: En el anexo n° 1A del formulario económico, se solicita una carta de compromiso, la cual no será posible de conseguir por parte de los potenciales financista. Se solicita eliminar este anexo y dejar sólo el term sheet del anexo n° 1, considerando el comentario anterior de la pregunta anterior.
R// El oferente ha de presentar el Term Shett como compromiso de que el financista otorgaría deuda a tenor de la caracterización jurídica, técnica y económico-financiera de la propuesta del oferente. No es una garantía de disponer financiación cerrada, sino de advertir de las condiciones en las que la entidad financiera otorgaría deuda, de manera referencial y en qué condiciones, plazos, condiciones adicionales (covenant & warrants). Entiéndase que de no disponerse del rango de financiación aproximada que el financista concederá al SPV, la oferta será irreal, comprometiendo la viabilidad de la oferta que se presente a evaluación. Por lo tanto no se exigirán compromisos adicionales vinculados a las condiciones de financiación.
134. ACLARACIONES PLIEGOS: Matriz de riesgos. Favor confirmar que lo que se deduce de la matriz de riesgos asumidos es lo siguiente:
RIESGOS | ALCANCE DEL RIESGO TRANSFERIDO |
Riesgo de diseño | Riesgo compartido. El Concesionario sólo debe asumir el riesgo de diseño de las ampliaciones e inversiones que son su responsabilidad (es decir pavimentación y servicios de la primera ampliación y la segunda ampliación). El riesgo de diseño de las ampliaciones llevadas a cabo por la APM debe ser asumido por la APM. |
Riesgo de construcción | Riesgo compartido. El Concesionario sólo debería asumir el riesgo de construcción de las ampliaciones e inversiones que son su responsabilidad (es decir pavimentación y servicios de la primera ampliación y la segunda ampliación). El resto corresponde al Estado. El riesgo de construcción de las ampliaciones llevadas a cabo por la APM debe ser asumido por la APM. Retrasos y puesta en marcha: Se refiere a la contingencia de que el plazo de construcción de la primera ampliación se alargue más allá de los dos primeros años de la concesión, restando la capacidad y funcionalidad prevista al puerto durante dicho retraso. El riesgo de retraso de la puesta en marcha de la primera ampliación debe ser asumido por APM. Defecto latente y vicios ocultos: Se refiere a que sean descubiertos defectos latentes finalizada la construcción en las infraestructuras y que comprometa la operación del puerto El Concesionario sólo debe ser responsable de los defectos y vicios ocultos de las inversiones / ampliaciones bajo su responsabilidad, no aquellas llevadas a cabo por el Concedente. Lo establecido en esta cláusula contradice lo establecido en la cláusula V.2. x. Responsabilidad en el área de la concesión y sobre los bienes afectados a |
la concesión: “…En ningún caso, la Sociedad concesionaria será responsable cuando dichos daños, perjuicios o pérdidas tuvieren origen en vicios existentes, visibles u ocultos, anteriores al inicio de la Concesión. La excepción de responsabilidad por vicios ocultos cesará cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde el inicio de la Concesión.” | |
Riesgo de demanda | Riesgo Compartido. Este riesgo será compartido entre el Concesionario y la APM (garantía de trafico mínimo y distribución de ingresos a partir de 1.35 veces la demanda) |
Riesgo de operación A cago de la Sociedad Concesionaria | Riesgo transferido. Se refiere a todo lo que pueda acontecer durante la operación ordinaria en el puerto durante todo el plazo de la concesión (accidentes de buques, derrames, accidente de mercancías, etc.) que resten funcionalidad al puerto. |
Riesgo financiero A cago de la Sociedad Concesionaria | Riesgo transferido. |
Riesgo macroeconómico (Inflación, tipo de interés, etc.) | Riesgo transferido. |
Riesgo de permisos y licencias | Riesgo compartido. (a) APM por actividades previas a la toma de la concesión y propias relacionadas con las obras y trabajos a ejecutarse por parte del Estado. (b) Sociedad concesionaria por las actividades que ejecute directamente y que le sean imputables directamente. |
R// La matriz de riesgos que figura en el pliego en su punto IV.6. Matriz de riesgos de la sociedad concesionaria, es la que recoge los riesgos que asume la sociedad concesionaria, siendo compartido y mitigado, el riesgo de demanda, según las condiciones especificadas en dicho punto xxx xxxxxx. Por lo que no procede en el resto de riesgos tal interpretación. Esto mismo se regula en el borrador del contrato en su cláusula vigésima primera, punto 21.1. Remitirse a la pregunta 72 literal d y su correspondiente respuesta, del primer turno.
135. ACLARACIONES PLIEGOS: Compromiso de tráfico y productividad. Favor confirmar que el compromiso de tráfico y productividad incluido en la proyección del oferente no serán considerada como contractual y por ende, no será sancionado su cumplimiento (ver pregunta 60 de la 3ra ronda de preguntas).
R// La oferta presentada que resulte adjudicada pasará a formar parte del expediente contractual, siendo por ende vinculante y de cumplimiento obligatorio para la sociedad concesionaria. En este sentido, la productividad presentada en la oferta será vinculante para la sociedad concesionaria.
Respecto a la proyección de demanda, deberá ser coherente con todos los documentos presentados en la oferta. El riesgo de demanda está transferido, por lo que la proyección de demanda no se considerará como de “obligatorio cumplimiento”.
Se aclara que el compromiso de tráfico a cinco años (Ver formulario técnico Nº3) exigidos en la oferta técnica y definidos en el pliego si son contractuales, y por tanto de obligatorio cumplimiento.
136. ACLARACIONES PLIEGOS: Valoración de las ofertas (pliego II.3.8). Solicitamos explicar cómo se asignará el puntaje a cada epígrafe para que el proceso sea objetivo y transparente. Por ejemplo, “Experiencia en gestión de terminales de contenedores” podría asignarse puntos de acuerdo a rango de años de experiencia y/o tamaño de terminales gestionados.
R// Los subcriterios de valoración de las ofertas serán comunicados a los participantes a través del correo electrónico dispuesto para el concurso.
137. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Ingresos mínimos garantizados: Favor aclarar cómo interactúan los mecanismo de Ingresos mínimos garantizados y el mecanismo de reequilibrio económico, en particular, en el caso que el volumen y los ingresos se encuentren por sobre lo establecido en los pliegos.
R// El documento requerido será comunicado a los participantes a través del correo electrónico dispuesto para el concurso.
138. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Caducidad:
a. Solicitamos que los efectos de la caducidad se suspendan en caso que la concesionaria recurra al mecanismo de solución de controversias.
R// No procede.
b. Solicitamos especificar qué incumplimientos a los Planes de Construcción y Conservación habilitarían a la concedente a declarar la caducidad del contrato. Como se comprenderá, la redacción de la letra k. de la cláusula 56.1.2. es bastante amplia y genera incertidumbre. Se solicita que sólo los incumplimiento de gravedad y reiterados debidamente comprobados podrían acarrear la declaratoria de caducidad del contrato.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 63.
c. Favor confirmar que las inversiones a que se refiere la letra p. cláusula 56.1.2. son aquellas inversiones mínimas comprometidas por la concesionaria.
R// Las inversiones referidas en su pregunta, corresponden a aquellas que son presentadas en su oferta y que tendrán carácter contractual y por ende obligatorio en el evento que se adjudique dicha oferta.
d. Favor indicar cuándo debe interpretarse que alguna actividad realizada por la concesionaria afecta “gravemente el área concedida”. Entendemos que la calificación de tal gravedad no puede quedar en manos de la concedente, razón por la cual solicitamos que se indique cuando se afecta gravemente el área concedida.
R// Cuando el concesionario realice alguna actividad que se encuentre excluida del contrato de concesión y xxx xxxxxx o que estando incluidas en dichos documentos haya sido realizada sin la autorización de la concedente, no obstante su exigibilidad contractual, y como consecuencia de ello se haya producido alguna afectación a los bienes que se encuentren en el área concesionada, se habrá incurrido en la causal tipificada en la letra q de la cláusula 56.1.2 del proyecto de contrato.
La gravedad respecto de la indicada afectación será determinada por la Concedente basada en parámetros objetivos considerando la posibilidad de solicitar informes periciales o de terceros con especialidad en el tema.
e. Se solicita que la letra r. de la cláusula 56.1.2. debe ser eliminada, dado que el mero inicio de un proceso societario de disolución por parte de la autoridad no puede ser motivo para declarar la caducidad del contrato sino que ello debiera ocurrir al finalizar dicho proceso.
R// Se ratifica lo establecido en el literal r. de la cláusula 56.1.2 del proyecto de contrato. Se aclara que dicha causal se configura, cuando el proceso indicado en el referido literal se haya llevado a cabo sin la autorización previa de APM en los términos previstos en el contrato y en el pliego.
f. Favor especificar cuáles serían los bienes afectados a la concesión cuya destrucción o grave daño habilitarían a la concedente a declarar la caducidad. Asimismo, favor confirmar que para subsanar este incumplimiento bastará que la concesionaria repare dicho bien o lo reponga.
R// Todos aquellos que guarden relación directa con la operatividad del Puerto y que afecten la presentación de los servicios.
g. Favor confirmar que el incumplimiento de los indicadores de calidad y servicios indicado en la letra t. cláusula 56.1.2. como causal para declarar la caducidad tiene que producirse por una acción negligente de la concesionaria.
R// La letra t de la cláusula 56.1.2 no se refiere a indicadores de calidad y servicio. Si su pregunta se refiere a la causal que consta a continuación del literal u. de la cláusula antes señalada, se ha considerado su eliminación como causal de caducidad, incorporándola como falta muy grave.
139. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Término anticipado por razones de interés público:
a. Solicitamos que en este caso se aclare que la Entidad Concedente deberá fundamentar las razones de interés público mediante un informe que deberá estar debidamente motivado conforme manda la Constitución del Ecuador.
R// La resolución que adopte la concedente en el evento que se decida la terminación anticipada o rescate de la concesión por razones de interés público, estará debidamente motivada.
b. Solicitamos se sirvan aclarar que en caso de que la Entidad Concedente decida dar por terminado el Contrato por razones de interés público, deben compensar a la Sociedad Concesionaria con la reposición de las inversiones realizadas y/o el pago de daños y/o perjuicios a los que tenga lugar.
R// De conformidad con lo previsto en el apartado V.5.6 xxx xxxxxx y en la cláusula 56.1.4 del proyecto de contrato, la Sociedad Concesionaria será indemnizada si se produjera el rescate anticipado de la concesión, por razones de interés público. Dicha indemnización tendrá especialmente en cuenta: i) la amortización de la inversión efectuada; ii) La depreciación de los Bienes Afectados a la Concesión; el lucro cesante, evaluado sobre la base del Plan Financiero y del grado de cumplimiento de las previsiones de demanda de la Concesión, durante los últimos cinco (5) años de operación; iv) La no ejecución o menor desarrollo de inversiones, servicios u otras obligaciones estipuladas hasta el momento del rescate, en su caso. La Sociedad concesionaria podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en este Pliego, si no estuviese de acuerdo con la liquidación que practicare la Administración contratante.
140. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Término anticipado por fuerza mayor: Solicitamos se sirvan incluir en el Contrato que, en caso de producirse un evento de fuerza mayor, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la terminación del Contrato si ésta considera que por los efectos de la fuerza mayor la concesión no pueda
ser llevada a cabo de conformidad con los términos del Contrato. Entendemos que la Entidad Concedente tiene el derecho para calificar la existencia de la fuerza mayor, pero solicitamos se permita a la Sociedad Concesionaria evaluar la afectación de la misma.
R// De conformidad con lo establecido en la cláusula 56.1.5 del borrador de contrato, en concordancia con el apartado V.5.4 xxx xxxxxx, la Concesionaria pueda optar por terminar el Contrato de Concesión por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a. Que se haya producido un daño cierto, actual y determinable
b. Que se haya reconocido el evento como caso fortuito o fuerza mayor por la Concedente.
141. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Terminación anticipada por incumplimiento de la concedente: Para poner término al contrato por incumplimiento de la concedente la concesionaria debe solicitar judicialmente la resolución del contrato. Proponemos, por reciprocidad, que igual obligación se le imponga a la concedente cuando desee poner término anticipado al contrato. En la negativa, proponemos que se elimine la obligación impuesta a la concesionaria de solicitar judicialmente la resolución del contrato por incumplimiento de la concedente.
R// Se mantiene lo previsto en la cláusula 56.1.3 del proyecto del contrato concordante con lo establecido en el apartado
V.5.5 xxx xxxxxx, esto es, que la Sociedad Concesionaria tendrá el derecho de solicitar judicialmente la resolución del contrato en caso de grave incumplimiento de la Concedente a las obligaciones previstas en el contrato.
142. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Sustitución de la sociedad concesionaria: A diferencia xxx xxxxxx, la cláusula
58.1. del borrador del contrato indica que la figura de la sustitución de la sociedad concesionaria podría ejecutarse ante “los posibles” incumplimientos de la sociedad concesionaria. Como se comprenderá, dado el impacto que genera para la concesionaria la ejecución de esta cláusula estimamos que la misma debería operar en caso de incumplimientos graves de esta última y no ante sus "posibles o eventuales" incumplimientos. Proponemos eliminar la referencia a posibles incumplimientos antes indicada y agregar que los incumplimientos en que incurra la concesionaria que habilitan las sustituciones deben ser graves y reiterados, y que la solicitud de sustitución requerirá el consentimiento de la concesionaria.
R// Se elimina la referencia “posibles” a efectos que el contenido de la cláusula 58.1 sea concordante a lo señalado en el pliego en la sección V.5.9. Se mantiene el resto del contenido de dicha cláusula.
143. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Exclusividad:
a. Insistimos en que la concesionaria tenga el derecho exclusivo de operación general del terminal durante el plazo del Contrato de Concesión. Solicitamos reformular el pliego y borrador del contrato en tal sentido.
R// No procede en consecuencia se mantiene lo establecido en el proyecto de contrato y pliego.
b. Solicitamos que en caso que la concedente quiera contratar un servicio en el área objeto de la concesión de aquellos cuya prestación no sea en régimen de exclusividad regulada, la prestación de dicho servicio siempre será ofrecido en primer lugar a la concesionaria y, en caso que esta última no desee ejecutarlo, se lo ofrecerá a terceros, y que en ningún caso podrá contratar a terceros en circunstancias más favorables que las ofrecidas a la concesionaria.
R// Los procesos de contratación que realice la Concedente, incluido la selección de proveedores de bienes, obras o servicios se llevan a cabo, dentro del marco de la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento.
144. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Compromisos de la entidad concedente:
c. Favor confirmar que el atraso por parte de la concedente en la ejecución de las obras de la primera ampliación necesariamente acarreará la prórroga del plazo de la concesión y el pago de la compensación a la concesionaria por los retrasos. Si no se autoriza el uso del régimen tarifario de la fase II, favor confirmar cómo operarán las tarifas luego de los 2 primeros años de concesión.
R// Retrasos contundentes que motiven la no trasferencia de los activos y que reduzcan significativamente la capacidad de recuperación de las inversiones de la SPV durante el plazo de la concesión, otorgarán la posibilidad del concesionario de solicitar un REEF motivado en Acto de Autoridad, dado que es un Riesgo que no le es transmitido a la Sociedad concesionaria.
145. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Financiamiento: Proponemos eliminar la exigencia contemplada en el numeral
26.2. relativa a que la concedente deba dar su autorización al sistema de financiamiento de la concesionaria al señalar que la concedente “… tendrá que aprobar todo lo relacionado a estos medios de financiación (montos, cantidades), participación de los accionistas: mínimos en porcentaje de composición de la Concesionaria y cómo obtiene los recursos”, por cuanto ello implica una intervención de la concedente prohibida por el propio pliego al indicar: “En ningún caso APM podrá intervenir en la financiación privada” y además si se tiene presente que el riesgo de la financiación es de la concesionaria.
R// No procede, dado que de acudir por ejemplo a mercado de capitales o titulizaciones, entre otros, sí tendría que actuar de facto en la aprobación. Los motivos son políticas del Estado ecuatoriano y, por lo tanto, se considera una cuestión irrenunciable. Entiéndase por lo tanto que, aunque el riesgo financiero está transferido, el mecanismo de financiación, tal y como regula el Pliego, ha de ser aprobado por el Ente concedente u otros Organismos, cuando proceda, tal y como regula el Pliego.
146. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Reequilibrio económico:
a. Se solicita que el reequilibrio económico financiero debiera ser sometido desde un inicio al mecanismo de resolución de controversias evitando así que la entidad concedente sea “juez y parte”. Para lo anterior proponemos reformular el pliego en tal sentido.
R// No procede, puesto que el mecanismo de reequilibrio económico debe ser acorde a lo establecido en el pliego y en el contrato y no se contempla la posibilidad de someterse desde un inicio a algún mecanismo de resolución de controversias.
b. Se solicita incorporar como causales habilitantes para activar el mecanismo del reequilibrio económico las paralizaciones o suspensiones ilegales del personal de la concesionaria o sus subcontratistas, u ocasionadas por causas no imputables a la concesionaria, las nuevas inversiones que pudiere exigir la autoridad y el desarrollo de la Etapa 3 del Puerto de Manta, dado que todas ellas no dependen de la voluntad de la concedente y pueden causarle graves perjuicios.
R// Refiérase a los causales que dar derecho a reequilibrio económico en el pliego y en el contrato. No procede. Remitirse a la respuesta de la pregunta 11.
147. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Subcontratación:
c. Insistimos en que se le debe otorgar a la concesionaria el derecho a subcontratar todos los servicios que estime conveniente.
R// No procede, refiérase a los Derechos y Obligaciones que se establecen en la cláusula 9.2 (9.2.1 literal d) del proyecto de contrato en concordancia con lo previsto en el apartado V.1.2 (literal d) xxx xxxxxx.
148. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Insistimos que se elimine la exigencia de que la concedente deba autorizar previamente la contratación de los subcontratistas.
R// No procede, favor remítase a la respuesta de la pregunta anterior.
149. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Inversiones:
a. Favor indicar a qué se refiere el pliego cuando indica que será obligación de la concesionaria realizar las inversiones oportunas y “necesarias”.
R// Todas las definidas en el expediente contractual.
b. Agradeceríamos que nos aclare el mecanismo de reembolso de las inversiones en caso que el contrato termine anticipadamente.
R// Se desarrollarán en mayor detalle en el proyecto de contrato.
150.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Non compite: Tanto a nivel intraportuario como interportuario, la Entidad Concedente no se limita a desarrollar nuevos proyectos portuarios competitivos al licitado y, de hecho, en el borrador de Contrato aparece por primera vez la existencia de una Etapa 3 de Desarrollo del Puerto de Manta, a la que, según dice, se le trasladará “toda la actividad comercial de mercancías”, sin derecho a reclamación, compensación o indemnización de ninguna índole. Se solicita incluir en el contrato una cláusula de non compite mediante la cual la Autoridad Concedente se comprometa a no desarrollar ni a licitar en un futuro las misma actividades objeto de la presente licitación.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 11.
151.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Restricciones integración horizontal: Tanto a nivel intraportuario como interportuario, la Concesionaria se encontrará restringida de participar de nuevos proyectos. Solicitamos eliminar dicha restricción, limitando la obligación a que la Concesionaria, no podrá, contravenir las disposiciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 106.
152.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Responsabilidad solidaria: Se solicita que el régimen de responsabilidad de la Concesionaria es muy amplio y, así por ejemplo, se lo hace responsable de todo daño causado a terceros, así como responsable solidario del proyecto relativo a la primera ampliación dada su calidad de gestor del mismo. La Sociedad Concesionaria solo puede ser responsable solidaria de los daños causados directamente por la misma Sociedad Concesionaria, su personal y/o sus subcontratistas. Favor reformular el pliego y el contrato en este sentido, ya que existen respuestas en las distintas rondas que responden de manera distinta este punto.
R// No procede.
153.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Oferta condicionada: Se solicita confirmar que, en caso de que el oferente presente una oferta condicionada a que se cumplan ciertas condiciones estipuladas en los pliegos, este no sería causal para descalificación de la oferta, y que en caso de que no se cumpla alguna de las condiciones, el oferente podrá exigir que se cumplan dichas condiciones o en caso contrario tendrá la libertad de finalizar la licitación o la concesión sin ninguna sanción.
R// No procede.
154.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Garantía de seriedad de la oferta: De acuerdo al pliego, la garantía de seriedad de la oferta será ejecutada en caso que la oferta no presente los "requerimientos mínimos" establecidos. Favor indicar taxativamente cuáles serían esos requerimientos mínimos dado que en el pliego no hay una identificación clara de los mismos.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 71.
155.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Honorarios administración y fiscalización. Insistimos se establezca un valor fijo que supondrá el compromiso de financiamiento de la Sociedad Concesionaria para estos rubros. No se puede dejar abierta esta obligación.
R// La estimación de estos costes se incluye en estudio de viabilidad. Remitirse a la respuesta de la pregunta 81.
156.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 4.3. Se solicita reemplazar la referencia “(…) cualquier modificación será con carácter bilateral y se sujetará a lo establecido en el pliego, este contrato y en la legislación vigente en el Ecuador” por el siguiente texto, “(…)las Pares podrán suscribir de mutuo acuerdo, en cualquier momento, las modificaciones al presente Contrato, conforme con las necesidades xxx xxxxxxx y el desarrollo de la operación del puerto.”
R// Se mantiene el texto.
157.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Quinta.- Del Expediente Contractual: Recomendamos complementar el Contrato de Concesión en el sentido de incluir en el “expediente contractual” todos los documentos técnicos del proceso de la Concesión, como por ejemplo, los estudios de ingeniería.
R// Todos los estudios de ingeniería que el oferente utilice para justificar y complementar su oferta, serán contractuales. Los estudios referenciales previos al inicio del Procedimiento, son solamente referenciales, siendo el riesgo del oferente no hacer sus estudios y pretender asumir en su oferta los propios anteriores realizados por el MTOP. El concesionario asumirá de manera completa los riesgos que le son transferidos, de acuerdo a la matriz de riesgos que establece el Expediente contractual.
158.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 7.1. Favor aclarar que el Concesionario se compromete a realizar las inversiones establecidas en su Oferta, más no las referidas en el Pliego. La oferta es la que contendrá los compromisos de inversión específicos, no el pliego.
R// EL adjudicatario llevará a cabo las inversiones y resto de Obligaciones contraídas de la presentación de su Oferta, toda vez que la oferta debe realizarse sobre la base de los Estudios referenciales de APM, estudios que el oferente decida realizar y de acuerdo a las exigencias xxx Xxxxxx. En consecuencia, las inversiones que deberá realizar el Concesionario serán
aquellas establecidas en su oferta que incluirán las mínimas establecidas en el pliego, más las adicionales que el concesionario haya propuesto en dicha oferta.
159.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 7.3: Solicitamos aclarar que, si bien quedan excluidos en términos generales los tráficos de pesca nacional, ya sea fresca o congelada, la Sociedad Concesionaria podrá atender eventualmente estos tráficos, cuando el muelle designado para pesca esté ocupado y exista disponibilidad de espacios en los muelles concesionados, con el correspondiente pago de la tarifa por servicio.
R// Se acepta la propuesta siempre que la operación sea solicitada por parte de la Entidad Concedente.
160.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Clausula Octava.- Plazo de la concesión: Recomendamos corregir el plazo máximo de inicio de las operaciones de la Fase I dispuesto en el borrador del Contrato en los términos indicados en la Respuesta Nº103 del Oficio Circular Nº13, esto es, 3 meses contados a partir de que se hubiere obtenido la última de las autorizaciones necesarias para tal efecto.
R// En efecto deberá remitirse a las respuesta de la pregunta 103 del tercer turno.
161.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Novena.- Derechos y Obligaciones de las partes en la Concesión:
a. Cláusula 9.1.1. letra c). Inspecciones: Recomendamos complementar que el derecho de inspección de la Concedente sea ejercido sin que ello implique afectar el desarrollo normal de las operaciones.
R// Se atenderá su petición y se modificará el Borrador de contrato en consecuencia.
b. Clausula 9.1.1. letra (f): Indica claramente que el reequilibrio económico es un derecho a favor del Concedente. Solicitamos aclarar que el reequilibrio económico es un derecho tanto para el Concedente como para el Concesionario.
R// Efectivamente. El reequilibrio económico es un derecho tanto para el Concedente como para el Concesionario.
c. Cláusula 9.1.2. Dentro de la descripción de obligaciones se ha identificado que faltan algunas obligaciones por citar, por ejemplo: pago de ingresos mínimos garantizados, proveer el puerto de accesos viales acorde a las necesidades del puerto, proveer al puerto de Energía eléctrica acorde a las necesidades eléctricas de los equipos de la industria.
R// Se atenderá su petición y se modificará el Borrador de contrato en consecuencia.
d. Cláusula 9.1.2. La APM debe garantizar que los bienes e instalaciones entregadas cumplan con las especificaciones técnicas y operacionales descritas en el pliego.
R// No procede.
e. Cláusula 9.2.1. letra d) Subcontratación: Recomendamos eliminar la autorización de la Concedente para que la Concesionaria pueda subcontratar, debido a que el riesgo de operación está transferido. De hecho, la Cláusula Décimo Quinta no lo exige.
R// No procede.
f. Cláusula 9.2.2. letra i). Responsabilidad: Recomendamos complementar el Contrato en el sentido de señalar de modo expreso que el Concesionario no será responsable de los pasivos, daños y/o perjuicios que por cualquier causa se generen con anterioridad a la fecha del inicio de la concesión. Adicionalmente aclarar que la responsabilidad asumida se limita a las actividades ejecutadas directamente por la Sociedad Concesionaria y sus subcontratistas, conforme se ha aclarado en las rondas de preguntas previas.
R// La Sociedad Concesionaria únicamente será responsable por los hechos que ocurran a partir de la xxxxxxxx de la operación y explotación de la concesión, por lo tanto, no será responsable por cualquier situación que surja como consecuencia de preexistencias o vicios existentes, visibles u ocultos anteriores al inicio de la concesión, lo cual será incluido en el contrato.
Adicionalmente deberá tenerse en cuenta las respuestas dadas en distintos turnos de preguntas respecto de la responsabilidad solidaria de la concesionaria.
g. Cláusula 9.2.2. letra m). Responsabilidad por daños a terceros: Recomendamos complementar el Contrato señalando que la Concesionaria sólo será responsable de los daños a terceros que provengan de algún hecho o causa que le fuere imputable.
R// La Sociedad Concesionaria se responsabilizará de cualquier afección generada a través de su gestión directa o indirecta, de acuerdo a los Derechos y Obligaciones que le confieren los términos establecidos en el Expediente contractual.
h. Cláusula 9.2.2. letra n). Restitución de bienes objeto de la concesión: De acuerdo a lo señalado en esta sección, al término de la concesión, la Concesionaria debería entregar a la Concedente, sin costo, los bienes afectados a la concesión, incluyendo los que hayan sido incorporados por la concesionaria. Sin embargo, la letra y. de la sección V.2.2. xxx Xxxxxx establece una opción de compra a favor de la Concedente para aquellos bienes de la Concesionaria que a la fecha de terminación del contrato tuvieren valor residual. Recomendamos en consecuencia complementar el Contrato en tal sentido.
R// Se revisará esta cláusula del contrato. Cabe indicar que todos los bienes de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad y las CINIIF123, han de ser amortizados dentro del plazo de la concesión. Es marco jurídico de obligado cumplimiento.
162.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Décima. Bienes de la concesión: Solicitamos:
Complementar el Contrato individualizando de manera específica los espacios físicos y bienes muebles e inmuebles que la Concedente le entregará a la Concesionaria.
R// No procede, en consecuencia se mantiene lo establecido en la cláusula décima del borrador de contrato.
Aclarar que los bienes que son entregados a la Sociedad Concesionaria no pasan a formar parte de la Concesionaria si no de la Concesión durante el plazo del contrato. Esto debido a que no existirá legalmente una transferencia de dominio.
R// Efectivamente, los bienes entregados al concesionario formarán parte de la concesión en los términos de la legislación vigente y aplicable, pliego y contrato.
163.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Décima Primera. Operación y explotación del servicio: Recomendamos complementar el Contrato regulando la circunstancia que a las 00:00 horas del día siguiente a la firma del Acta de Entrega –Recepción de la concesión, la Concesionaria aún no cuente con las autorizaciones requeridas para tal efecto (sección 11.5).
R// Se tendrá en consideración su recomendación.
164.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Décimo Tercera. Otros puertos. El riesgo de demanda no está transferido. pedirse solicita se active el proceso de compensación y seguir el derecho de la cláusula 17. "En consecuencia, La Concesionaria acepta que no habrá vulneración de dicha exclusividad, en el evento que el Gobierno Central o los Organismos Rectores de la Actividad Portuaria, o la propia Concedente, decida construir nuevas instalaciones portuarias públicas, para ser gestionadas directamente por su cuenta o a través de otras entidades públicas, así como autorizar la instalación de nuevos terminales portuarios comerciales de carga, de carácter privado y uso público, en sitios distintos a los del Área de la Concesión, pero dentro de la jurisdicción de La Concedente, en este caso se procederá a la compensación por efectos de demanda y, adicionalmente, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a presentarse como Oferente conforme consta en la cláusula 17 de este Contrato.
R// El derecho al reequilibrio económico del contrato nace siempre que se produzcan las causas establecidas en el pliego, naciendo tal derecho por actos de autoridad (Xxx Xxxxxxxx) o por causales de fuerza mayor establecidos en el pliego. Y como tal, será objeto del procedimiento de due diligence jurídica, técnica y económico-financiera que establecerá si se ha generado el posible desequilibrio de la economía de la concesión.
La concesionaria podrá presentarse como oferente, observando las disposiciones y limitaciones establecidas en el marco jurídico vigente y aplicable, principalmente, las contenidas en la Regulación de la Competencia en las Actividades Portuarias y la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder xx Xxxxxxx en las que fuere aplicable.
165.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Décimo Sexta. Solicitamos eliminar esta cláusula ya que es contrario al derecho de solicitar nuevos servicios de conformidad con la cláusula III.4. 2.3. xxx xxxxxx. Servicios adicionales a prestar por la sociedad concesionaria durante el desarrollo de la concesión.
R// Los servicios adicionales recogidos en el numeral III.4.2.3 son servicios regulados en el pliego y por tanto no están afectado por lo establecido en la cláusula décimo sexta.
166.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Décimo Séptima. Plan de desarrollo del Puerto de Manta:
c. Plazo de Inversiones: Recomendamos se corrijan los plazos dispuestos en la sección 17.4. del borrador del contrato para el cumplimiento de las inversiones comprometidas por la Concesionaria de modo de hacerlos coincidentes con aquellos informados en la Respuesta Nº113 formulada en el Oficio Circular Nº9.
R// Se modifica la cláusula 17.4 del proyecto de contrato por el siguiente texto:
En el artículo 17.4, donde dice:
Inversiones de la Fase I Primer año
Inversiones de la Fase II Antes del inicio de la Fase II correspondiente a la entrada en servicio de la primera ampliación del puerto
Inversiones de la Fase III Antes del inicio de la Fase III correspondiente a la entrada en servicio de la segunda ampliación del puerto
Se sustituye por:
Inversiones de la Fase I Conforme las condiciones establecidas en el artículo III.5.7 y III.5.8 xxx Xxxxxx. Inversiones de la Fase II Conforme las condiciones establecidas en el artículo III.6.7 y III.6.8 xxx Xxxxxx. Inversiones de la Fase III Conforme las condiciones establecidas en el artículo III.7.2., III.7.8. y III.7.9 xxx Xxxxxx.
167.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 19.2. Tarifas durante Fase I. Solicitamos se permita utilizar el régimen tarifario de la Fase II desde el inicio de la Concesión.
R// No procede.
168.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Vigésimo Tercera. Si no se acepta a trámite una propuesta de reequilibrio se debe dejar a salvo el derecho de la Sociedad Concesionara de seguir el proceso jurisdiccional al que se considere asistida. No se puede renunciar al derecho de seguir con la reclamación por el solo hecho de que la APM no acepte a trámite la petición.
R// Si existe controversia en ese sentido, se aplicarán los mecanismos de resolución de controversias establecidos en el contrato.
169.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Vigésima Quinta. Cánones de la Concesión: Recomendamos especificar de manera clara la oportunidad en la que la concesionaria deberá pagar los respectivos cánones y si los mismos están afectos a IVA.
R// Respecto al pago del canon fijo, éste se pagará en importes cuatrimestrales de forma anticipada dentro de los cinco (5) primeros días del primer mes de cada cuatrimestre, los mismos que se computan de la siguiente forma: (i) de Enero x Xxxxx;
(ii) xx Xxxx x Xxxxxx, y (iii) de Septiembre a Diciembre. En caso que el primer pago se lo deba realizar en cuatrimestre ya iniciado, este debe cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días de la Toma de Posesión de la Concesión y en forma proporcional en base a los meses y días restantes del cuatrimestre. En caso que el día de pago de la contraprestación fija corresponda a un día no laborable o feriado, el pago se realizará el en primer día laborable siguiente.
Respecto al canon variable se pagará desde el inicio de la Fase II y de lo que resta del plazo de la Concesión, de forma mensual dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes. El componente variable se liquidará sobre la base de los tráficos movilizados en el mes anterior al que se paga.
En cuanto al IVA se está a la espera de la absolución de la consulta presentada al SRI por parte de APM. Cualquier situación adicional respecto de este tema será complementada en el contrato.
170.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 25.6. Compensación de créditos. Si existen deudas facturadas y aceptadas entre las Partes debe operar la compensación legal. Solicitamos se elimine la siguiente referencia de esta cláusula: “En caso de practicarse liquidaciones en contra de la Concedente que lleguen a afectar al canon, no se podrá afectar éste.”
R// No procede, en consecuencia se mantiene el contenido de la cláusula 25.6.
171.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Vigésima Sexta. Financiamiento de la Concesión: Recomendamos circunscribir las intervenciones de la Concedente dispuestas en la sección 26.2 para estos efectos, a las obligaciones y restricciones dispuestas en el Pliego y en el Contrato de Concesión respecto de los bienes susceptibles de ser caucionados para tal efecto y a las restricciones de transferencia de acciones impuestas a los socios del
Concesionario. En caso contrario, recomendamos: (i) Complementar esta facultad del Concedente autorizando desde ya las operaciones descritas la Respuesta Nº77 del Oficio Circular Nº13; y, (ii) De todos modos, limitar la facultad de rechazar los medios de financiación sólo por causa justificada.
R// No procede, en consecuencia se mantiene lo establecido en el contrato y pliego. Se aclara que los medios de financiación previstos en la cláusula vigésima sexta del borrador del contrato y la sección IV.2.1 xxx xxxxxx deberán contar con la aprobación de APM y del MTOP. Dicha aclaración se incorporará al contrato.
172.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 28.3. Impuestos y retenciones. La Sociedad Concesionaria no puede asumir los impuestos, retención o gravámenes que afecte a los pagos de la Concesionaria conforme contrato. Los impuestos y retenciones se aplican de conformidad con la legislación vigente y deben ser asumidos por la parte que legalmente le corresponden no por la Sociedad Concesionaria. Se recomienda eliminar esta referencia.
R// Cualquier impuesto, retención o gravamen que afecte a los pagos de la Concesionaria que se establecen en el presente contrato, será a cargo de ésta según corresponda, de conformidad con el marco legal aplicable.
173.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 29.1. Se recomienda eliminar la referencia a las normas NEC (Normas Ecuatorianas de Contabilidad), estas fueron reemplazadas por las NIIFs (Normas Internacionales de Información Financiera).
R// Se acoge su recomendación.
174.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 30.4. Favor aclarar que la garantía se podrá ejecutar siempre y cuando la obligación no hubiera sido cumplida y que no se encuentre pendiente un reclamo ante la corte o tribunal arbitral que se establezca en el contrato.
R// No procede, en consecuencia se mantiene el texto de la cláusula 30.4 del borrador de contrato.
175.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 30.1 (b) Seguros. Favor eliminar la referencia que el seguro cubre las actividades imputables al “personal funcionario o laboral de la APM”, la Sociedad Concesionaria no puede responsabilizarse por las actuaciones de la APM y/o su personal”.
R// Se mantiene la referencia señalada en el literal b de la cláusula 31.1 del proyecto de contrato.
176.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 30.1 (b) Seguros. Solicitamos se revise el plazo de vigencia de la cobertura de los seguros, no se los puede mantener “hasta que se apruebe la liquidación de la Sociedad concesionaria”, este es un evento de carácter societario que no tiene relación directa con el contrato. La sociedad puede subsistir por muchos años luego de la terminación del contrato”.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 111.
177.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 30.3: Insistimos que la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe ser calculada sobre el monto de las inversiones comprometidas por la Sociedad Concesionaria y no sobre el monto total de las inversiones del Estado.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 50 del primer turno.
178.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 38.1: Insistimos que la Sociedad Concesionaria no puede ser responsable por las actuaciones de terceros (asesores por ejemplo). Solicitamos se elimine la consideración de falta grave a la falta de colaboración de estos terceros.
R// La Sociedad Concesionaria se responsabilizará de cualquier afección generada a través de su gestión directa o indirecta, de acuerdo a los Derechos y Obligaciones que le confieren los términos establecidos en el Expediente contractual.
179.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Cuadragésima Segunda. Contratación de Personal: Recomendamos aclarar la sección 42.2 del Contrato en el sentido que la Concedente no tiene la calidad de empleador respecto del personal y los trabajadores de los subcontratistas. La Sociedad Concesionaria no puede ser considerada empleadora de terceros ajenos a su operación, ya que se activarían obligaciones laborales y de seguridad social que tornan la cláusula inaplicable.
R// Se mantiene el texto de la cláusula 42.2 del borrador de contrato de concesión. Se aclara que el alcance de dicha obligación no está dirigida al personal y trabajadores en general de los subcontratistas de la concesionaria.
180.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 42.3: Solicitamos aclarar que la Sociedad Concesionaria no estará obligada a pagar ninguna indemnizaciones a los actuales operadores portuarios.
R// Se considera que el alcance de la cláusula 42.3 es clara en su contenido. Esta cláusula ha sido modificada. Ver respuesta de la pregunta 43.
181.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Cuadragésima novena: Solicitamos revisar las causales, para que se establezca el derecho de administrador para graduar la aplicación de multas y limitar las causas para su imposición.
R// No procede, en consecuencia se mantiene el texto de dicha cláusula.
182.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 49.3 (v) Intervención de la Concesión. No se puede intervenir la concesión si la sanción no se encuentra en firme. Esto iría en contra del derecho de la concesionaria. Favor eliminar esta referencia.
R// La Intervención constituye una medida cautelar y por tanto, no invalida, ni suspende todo proceso sancionatorio que pudiere haber correspondido, incluso aquel que pudiese derivar en la terminación del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario. En este sentido, la Concedente podrá intervenir la concesión en los términos previstos en el contrato de concesión y en el pliego.
183.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Quincuagésima Primera. Prescripción. Cada hecho sancionatorio debe ser analizado como un hecho independiente. El plazo de prescripción no puede interrumpirse por el cometimiento de otra falta. Cada hecho punible debe ser juzgado como tal.
R// Se ratifica el contenido de la sección 51.3 de la cláusula quincuagésima primera del borrador de contrato.
184.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Quincuagésima Segunda. Procedimiento para la determinación de la infracción y aplicación de la sanción: Reiteramos nuestra recomendación en orden a que se suspenda el pago de una multa en el caso que la misma fuere impugnada por el Concesionario.
R// La pregunta formulada no guarda relación con el contenido de la cláusula 52 del borrador de contrato. Se mantiene el texto de dicha cláusula.
185.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Quincuagésima Cuarta. Incremento de valores de multas. No se establece cómo los montos de las multas se incrementarán con el PIB. No existe relación entre lo uno y lo otro. Por otra parte le insistimos que los montos de multas son excesivamente altos.
R// Las cuantías se actualizarán anualmente multiplicándose por el factor (1 + incremento PIB) correspondiente a cada ejercicio.
186.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 56.1.2 literal (r). Se recomienda eliminar la referencia al proceso de disolución, ya que este es un proceso reversible.
R// No procede, en consecuencia, se mantiene lo establecido en la cláusula 56.1.2 literal r del borrador de contrato.
187.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Quincuagésima Octava. Sustitución de la sociedad concesionaria: Solicitamos se modifique en el Contrato que este mecanismo aplica: (i) Sólo opera en el evento de incumplimientos graves al Contrato de Concesión y no de “posibles incumplimientos”; y, (ii) Requiere del conocimiento y consentimiento del Concesionario.
R// Remitirse a la respuesta de la pregunta 142.
188.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Quincuagésima Sexta. Tributos en caso de reversión. Los hechos imponibles están fijados en la norma. El impuesto debe ser asumido por el que legalmente le corresponde no por un tercero. Favor eliminar la referencia a que la concesionaria asume estos impuestos.
R// No procede, se mantiene lo establecido en la cláusula 57.4 del borrador de contrato.
189. PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 59.2. Favor definir cuándo se entenderá que se han “suspendido los servicios”.
R// La interrupción de los servicios o abandono de la Concesión tendrá como efecto la intervención de la concesión (sección
V.5.10 xxx Xxxxxx).
190.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula Sexagésima. De la sociedad Concesionaria:
a. Eliminar el punto 60.1, a la fecha de firma del contrato, la Sociedad Concesionaria ya está constituida.
b. Recomendamos confirmar que el régimen de transferencia de acciones de la sociedad a terceros se rige por lo dispuesto en la sección 60.4.
c. Recomendamos especificar las razones por las cuales la Concedente puede denegar una transferencia de acciones.
R// Con relación a los puntos contenidos en esta pregunta, que se relación con la cláusula 60 del proyecto de contrato, se indica:
a. Se mantiene el texto de la sección 60.1.
b. La sección 60.4 se refiere a la transferencia de acciones entre los mismos accionistas de la sociedad concesionaria.
c. Cuando no se ajuste a las condiciones establecidas en el pliego y en el contrato particularmente a lo establecido a la sección 60.4 de éste último instrumento.
191.PREGUNTAS DEL CONTRATO: Cláusula 60.10. El contrato propuesto es uno de concesión, más no uno de asociación, por lo que solicitamos se elimine la referencia a que un delegado participe en las Juntas de Accionistas o Directorios de la Sociedad Concesionaria. Para este efecto, no se debe incorporar a ningún delegado de la Autoridad en los órganos de gobierno de la sociedad. El riesgo está transferido. Las obligaciones bajo el contrato se limitan al cumplimiento de las mismas en la operación del puerto, más no en las decisiones empresariales internas que se discutan a nivel de juntas de la Sociedad Concesionaria.
R// Se mantiene lo establecido en la cláusula 60.10 del proyecto de contrato.
192.OTRAS RELATIVAS AL PLIEGO:
h. Presentación de la Oferta: Xxxxxx que “el representante legal designado para la futura sociedad concesionaria deberá firmar todas y cada una de las páginas incluidas en todos los Sobres presentados.” Atendido a que a la fecha de la presentación de la oferta no existirá representante legal de la sociedad concesionaria, recomendamos confirmar que bastará que el representante o procurador común del oferente sea quien suscriba todas y cada una de las páginas incluidas en los Sobres.
R// La documentación deberá estar suscrita por el representante legal o procurador común según corresponda.
193.PREGUNTAS TECNICAS: Línea de tensión. Favor confirmar si la línea de tensión que conecta al puerto tiene la potencia suficiente para soportar la operación proyectada. Favor confirmar la potencia de la conexión actual. Si no se cuenta con la potencia, incluir que será responsabilidad de la Autoridad Concesionaria obtenerla y garantizarla.
R// En el Numeral 3.2 de los Pliegos se señala que actualmente se tiene una línea trifásica de 13.8 kV que alimenta al Puerto y de acuerdo a los estudios definitivos eléctricos se determinará y dará a conocer la potencia para las operaciones proyectadas en el puerto. El sistema de suministro eléctrico será modificado por el proyecto de primera ampliación (Proyecto de Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta) a realizar por el Estado ecuatoriano.
194.PREGUNTAS TECNICAS: Vialidad. Favor incluir que es responsabilidad de la Autoridad Concedente la coordinación de la vialidad fuera del puerto.
R// Autoridad Portuaria de Manta realizará esfuerzos para coordinar una acción común entre las instituciones implicadas.
195.PREGUNTAS TECNICAS: Rendimiento mínimo: En la sección III.4.3 xxx xxxxxx de selección se estipulan los rendimientos mínimos que debe cumplir el Concesionario, dentro de los cuales se señala un rendimiento de 80 toneladas/hora por buque para la carga general. Se solicita que dentro de las toneladas a considerar para el cálculo de dicho rendimiento, se excluyan las cargas no unitizadas.
R// Se deniega la propuesta. Se aclara que el rendimiento exigido es solo para operación con grúa móvil.
196.PREGUNTAS TECNICAS: Rendimiento mínimo: En la sección III.4.3 xxx xxxxxx de selección se estipulan los rendimientos mínimos que debe cumplir el Concesionario, dentro de los cuales se señala un rendimiento de 250 toneladas/hora por buque para gráneles sólidos. Se solicita que este rendimiento sea abierto por mano de trabajo, ya que en ocasiones, la estiba de la nave no permite la operación simultánea de dos o más grúas. Esto permitiría al concesionario poder ofertar un rendimiento mayor por cada mano de trabajo de la nave.
R// El oferente podrá proponer rendimientos mayores a los mínimos, y en el caso de cereales, e diferenciará el rendimiento propuesto para cada equipo de manipulación. Se modifica los formularios Nº 9 y Nº 10 correspondientes. En la valoración de la oferta será tenido en cuenta este aspecto.
Se modifica la nota (2) al pié de la tabla 8 xxx xxxxxx (numeral III.4.3) por el siguiente texto: “(2) Solo cereales. Productividad por equipo de manipulación. Operación con grúa móvil multipropósito o grúa propia del buque. Directa a camión”
197.PREGUNTAS TECNICAS: Relleno área de inspección aduanera: Por favor aclarar si dentro del punto 3 “rellenos área inspección aduanera” del presupuesto detallado publicados en el sitio web, se incluyen la suma de las áreas identificadas X0, X0, X0, X00, X00, X00, X00, X00; o solo se considera el área denominada B9 (ver imagen 2-1).
R// Si considera todas las áreas
Imagen 2-1: consulta 1.
198.PREGUNTAS TECNICAS: Certificados: Favor subir al portal el certificado de factibilidad de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica del puerto.
R// No procede.
199.PREGUNTAS TECNICAS: Presupuesto Dragado: El costo de dragado no se incluye en el presupuesto detallado publicado en sitio web, se solicita por favor publicar el detalle de dicha partida.
R// En los estudios definitivos se entregará la información requerida en su pregunta.
200.PREGUNTAS TECNICAS: Pavimentación: Por favor informar el tipo de material de relleno (suelo) que encontrará la concesionaria adjudicada en las áreas cuya pavimentación es de su responsabilidad. Sobre estos rellenos, en el anteproyecto el material se clasifica como “explanada muy buena, E3”, por lo anterior, se solicita indicar las características y especificaciones técnicas del material que será utilizado en la construcción de explanadas, de tal manera de comprobar la hipótesis asumida en el anteproyecto.
R// En los estudios definitivos se entregará la información requerida en su pregunta.
201.PREGUNTAS TECNICAS: Dragado: Por favor indicar la secuencia en el tiempo de la ejecución de las partidas de dragados de área comprendida entre muelle 1 y rompeolas, frente a futuro sitio 21 y 31 y fosas de atraque del muelle 2.
R// En los estudios definitivos se entregará la información requerida en su pregunta.
202.PREGUNTAS TECNICAS: Condiciones actuales muelles 1 y 2: Por favor entregar la justificación técnica de la capacidad estructural de los muelles 1 y 2 dada su antigüedad y condición actual.
R// La información se publicará en el portal web de APM.
203.PREGUNTAS TECNICAS: Dragado: Se solicita entregar justificación de la factibilidad técnica de dragar hasta 12 metros de profundidad en marea baja en las fosas de atraque de los muelles 1 y 2 existentes.
R// En los estudios definitivos se entregará la información requerida en su pregunta.
204.PREGUNTAS TECNICAS: Redes de servicio: Por favor informar el alcance de las partidas de redes de servicio que se indican en el presupuesto publicado ($199,615,599.17): drenaje, abastecimiento y saneamiento, red contra incendio, red eléctrica e iluminación, voz y datos. Por favor aportar planos.
R// En los estudios definitivos se entregará la información requerida en su pregunta.
205.PREGUNTAS TECNICAS: Estudio de impacto ambiental. Por favor indicar en qué fecha se publicará el estudio de impacto ambiental del proyecto de aguas profundas del Puerto de Manta. Adicionalmente solicitamos indicar el alcance de dicho documento y si contempla las obras por parte del Concesionario.
R// En los estudios definitivos se entregará la información requerida en su pregunta.