PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LAS 4 BARRAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN LA INSTALACIÓN MUNICIPAL DEPORTIVA DEL PALACIO MUNICIPAL
Concejalía de Deportes Exp: AGG/ Nº 183/2015
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EXPLOTACIÓN 4 BARRAS DE BAR XXXXXXX MUNICIPAL DE DEPORTES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LAS 4 BARRAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN LA INSTALACIÓN MUNICIPAL DEPORTIVA XXX XXXXXXX MUNICIPAL
I. OBJETO DEL CONTRATO
La descripción detallada de las prescripciones técnicas del objeto del contrato para la explotación de las 4 barras de bar abiertas al público ubicadas en la instalación deportiva del Palacio Municipal de Deportes para un periodo de una anualidad prorrogable por otra más, y que se centran en la prestación del servicio de bar con las características y requisitos establecidos en los pliegos rectores a la presente convocatoria y mediante contrato menor.
Asimismo se establece la posibilidad de poner máquinas expendedoras de bebidas o snacks por el concesionario en la citada instalación, si bien queda supeditada a la previa y necesaria autorización por la Concejalía de Deportes tanto respecto al número de las mismas, como a su lugar de colocación, asumiendo el concesionario la exclusiva responsabilidad que en su caso se pudiera generar de las máquinas expendedoras colocadas.
La explotación queda limitada a los eventos deportivos celebrados dentro de la instalación deportiva del Palacio Municipal de Deportes. Se excluyen de la adjudicación de explotación las actividades o los eventos no deportivos que se organicen en la citada instalación deportiva donde se podrán colocar nuevas barras establecidas para tal fin no deportivo, y siempre con la previa autorización de la Concejalía de Deportes.
En todo caso podrán licitar las personas, naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incluidas en algunas de las causas de prohibición que se especifican en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
Los licitadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y acreditarán su solvencia económica financiera y técnica o profesional mediante los medios establecidos en la normativa reguladora. En el caso de las personas físicas se acreditará su solvencia profesional a través de un certificado de vida laboral.
1.-PERIODO DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERIA XXX XXXXXXX MUNICIPAL
1.1.-Esta prestación de servicios se realizará durante un plazo de una anualidad desde la firma del documento del Acta de Inicio correspondiente, prorrogable por otra más, y sin que pueda exceder en su totalidad de 2 anualidades.
1.2.-Trascurridas la primera anualidad adjudicada, el contrato se podrá prorrogar por otra anualidad más mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento xx Xxxx y el adjudicatario, previa propuesta del Servicio Responsable o petición del Adjudicatario, que deberá formularse al menos con tres (3) meses de antelación, y siempre hasta el plazo máximo del contrato.
2.-HORARIO DE APERTURA OBLIGATORIO. El servicio de bar obligatoriamente se prestará en las 4 barras abiertas al público (2 barras en el xxxx principal y 2 en el xxxx xx xxxxxxx) durante el horario de funcionamiento de la Instalación, debiendo el adjudicatario dar dicho servicio ininterrumpidamente.
El horario de apertura del concesionario deberá ser de conocimiento público, por lo que éste vendrá obligado a exponer en el exterior del local con la antelación suficiente los días de apertura, así como la hora de apertura y de cierre del bar de la instalación.
A tal efecto, la Administración del propio Centro facilitará al adjudicatario, con antelación suficiente, un calendario en el que se recojan las fechas de funcionamiento de las instalaciones, indicando asimismo la hora de apertura y de cierre de las mismas.
3.-SERVICIOS BÁSICOS: Según la definición de bar establecida en el ART. 2.4 del DECRETO 24/1999, de 11 de febrero de ordenación Turística de restaurantes, cafeterías y xxxxx xx Xxxxxxxx y León, los servicios básicos que se sirven en estos establecimientos son exclusivamente bebidas y, en su caso, comidas tipo bocadillos, tapas o raciones.
En la venta de los productos ofertados se debe dar cumplimiento a la Ley del Deporte 10/90 de 15 de octubre, donde en su artículo 67 se prohíbe la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas.
Asimismo el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2010 de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en particular al artículo 25, donde se establecen las condiciones de los productos permitidos y prohibidos al concesionario en los recintos deportivos durante la celebración de espectáculos.
Los productos servidos en las distintas barras serán de calidad media-alta, buscando que sean preferentemente naturales sin edulcorantes artificiales, colorantes u otros, debiendo contener la debida información nutricional.
El café, té, cacao tendrá que tener el correspondiente Certificado del Comercio Justo o equivalente suministradora del mismo, u Organización Fairtrade o equivalente, debiendo estar esta información a disposición de los usuarios y en un lugar visible.
4.- LISTA DE PRECIOS El adjudicatario deberá ajustarse a la ORDEN de 20 de diciembre de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se dictan normas sobre declaración y publicidad de precios y facturación en los alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería, en concreto serán de aplicación los artículos 4.2,13 y 15 de la citada ORDEN debiendo tener la lista de precios definitivamente aprobada en un lugar visible del establecimiento para el conocimiento y consulta de los usuarios del servicio del bar explotado.
5.-CANON DE LA EXPLOTACIÓN. El canon que deberá abonarse al Ayuntamiento xx Xxxx como contraprestación por la explotación objeto de contratación se fija como mínimo en 9.500,00 € / anuales al alza (19.000,00 € por el máximo de las 2 anualidades, duración máxima que puede tener el contrato). En dicho tipo licitatorio se hallan incluidos los gastos correspondientes a los consumos de electricidad, agua y basura que resulten necesarios para el desarrollo de la citada explotación, ya que los citados bares no disponen de contadores independientes del resto de la Instalación deportiva.
El pago del canon por cada anualidad, deberá ser ingresado en la Tesorería Municipal según determina la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares Modelo.
6.-CESIÓN DEL CONTRATO: El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder o traspasar a terceros, bajo ningún título los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento xx Xxxx, quien la otorgará discrecionalmente y que podrá establecer, en su caso, las garantías adicionales que considere oportunas.
7.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de las causas recogidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se deberán atender a las causas contenidas en los pliegos modelo rectores en la presente convocatoria.
8.-AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. El adjudicatario deberá estar en posesión de las correspondientes autorizaciones y licencias administrativas que faculten para ejercer la actividad. En la actualidad, el citado bar carece de la correspondiente licencia medioambiental.
Asimismo, el adjudicatario está obligado a dar cumplimiento a la vigente normativa en materia fiscal y de la seguridad social.
9. MEDIOS PERSONALES. Será condición inexcusable la permanencia del adjudicatario al frente de la actividad objeto de la explotación, prohibiéndose la prestación del servicio mediante terceras personas, con ausencia del titular de la explotación, así como cualquier modalidad de subrogación, ya sea expresa o encubierta.
En todo caso, el adjudicatario contará con los medios personales suficientes para desarrollar la actividad con normalidad.
El personal al servicio del adjudicatario tendrá dependencia laboral de este, sin que el Ayuntamiento xx Xxxx intervenga, de forma alguna, en la gestión u organización del mismo y sin que exista ningún tipo de relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxx.
10. MEDIOS MATERIALES. El Ayuntamiento xx Xxxx facilitará al adjudicatario además del acceso a la instalación para la explotación indicada, los elementos materiales inventariados y que son propiedad de la Administración municipal.
Al inicio de la adjudicación se levantará inventario detallado del citado material, obligándose el concesionario a mantener el mismo en buenas condiciones de uso y a llevar a cabo las sustituciones y realizar las reparaciones del mismo que fuesen necesarias.
Se levantará igualmente Inventario acreditativo de los elementos materiales que, siendo propiedad del adjudicatario, se afecten por este a la explotación.
Finalizada la explotación, se levantará nuevo Inventario de los citados elementos materiales, que se restituirán a sus propietarios originales.
11. SUMINISTROS. El Ayuntamiento xx Xxxx facilitará al adjudicatario el acceso a los suministros básicos y necesarios (agua caliente, agua fría, electricidad, alumbrado…etc.) para atender las necesidades de la actividad objeto de la explotación. El adjudicatario deberá permitir la adopción de cualquier medida tanto técnica como de control que se establezca por la Concejalía de Deportes a efectos de racionalizar dichos consumos, ya que en este momento no se dispone de contadores independientes del resto de la instalación deportiva.
Los gastos derivados de los citados suministros no serán repercutidos al adjudicatario, por formar parte del tipo licitatorio de este contrato, siempre que su consumo sea el racional.
12.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. Serán por cuenta del adjudicatario el mantenimiento y la conservación tanto de cafetería concesionada, como de los medios materiales afectos a la explotación.
Asimismo, será por cuenta del adjudicatario la limpieza y cuidado de las instalaciones que se encuentran dentro del objeto de la explotación, procurando que tales espacios se encuentren siempre en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
13.-RESPONSABILIDADES .Al finalizar la vigencia del contrato el Ayuntamiento xx Xxxx y el adjudicatario procederán a la comprobación del estado en que se hallen las instalaciones, mobiliario y demás elementos materiales afectos a la explotación, realizando un nuevo Inventario de las mismas al objeto de determinar las indemnizaciones exigibles al adjudicatario por causa del deterioro que se observe y que no responda al uso normal tanto del local como de los elementos afectos a la explotación.
A la vista del Inventario efectuado, el Ayuntamiento xx Xxxx hará efectivas las responsabilidades del adjudicatario o declara la no existencia de las mismas.
Las responsabilidades del adjudicatario se harán efectivas con cargo a las garantías constituidas por adjudicatario, sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración Municipal a exigir los daños y perjuicios causados por aquel en el supuesto de que tales garantías resulten insuficientes.
I.-CÓMPUTO DE LOS PLAZOS GENERALES DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES.
2.- Garantías y Plazos. La garantía definitiva será el 5% del importe de adjudicación, señalándose una garantía complementaria para responder por el buen uso y correcta conservación del mobiliario y demás elementos de la explotación (maquinaria, mobiliario,…etc.) de otro 5 % del importe de adjudicación establecido. Estas garantías se mantendrán hasta la correcta comprobación del buen uso por el servicio, sin que exceda de más de un año desde la finalización de la explotación.
Las anteriores garantías son independientes de la obligatoriedad de presentar el correspondiente seguro de responsabilidad civil al negociado de contratación, que garantice frente a terceros el correcto ejercicio de su actividad por importe mínimo de 30.000,00 € que presentará a la firma del contrato.
1.-Plazo de ejecución de contrato de explotación del servicio de bar del Palacio Municipal de Deportes a través de las 4 barras abiertas al público. Se establece un plazo de una anualidad desde la firma del documento del Acta de Inicio correspondiente pudiendo prorrogarse por otra más, hasta un máximo de dos anualidades. No obstante lo anterior, se le concederá un periodo tanto anterior como posterior a la adjudicación para el montaje, limpieza y desmontaje necesario para la citada explotación.
III.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES: VALORACIÓN.
1.- Oferta Económica: La oferta económica del canon ofertado, se valorará con un máximo de 100 puntos, en base a la oferta económicamente más ventajosa para la Entidad Local, siendo el canon de salida mínimo de 9.500,00 €/ anuales (19.000,00 € canon por el periodo máximo de explotación). Para la indicada valoración se tomará como referencia el canon de mayor importe ofertado, otorgándole la valoración máxima (100 puntos) procediéndose a valorar el resto de las ofertas presentadas de forma proporcional a la de mayor valoración.
León a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xx Bº Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
TAG Concejalía de Deportes Coord. Asuntos Económicos Deportes.
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
NEGOCIADO DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL.