CHARAGUA 3D
DOCUMENTO BASE DE CONTRATACION YPF E&P BOLIVIA S.A.
CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS Y CONTRATACION YPF E&P BOLIVIA S.A.
CONDICIONES PARTICULARES DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PLIEGO TECNICO
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y CONTRATACIONES YPF E&P BOLIVIA S.A.
CHARAGUA 3D
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Índice
1. Finalidad, Definiciones y Abreviaturas 3
2. Validez y prelación de la documentación contractual 5
3. Obligaciones y responsabilidades del Subcontratista 6
4. Obligaciones y responsabilidades de YPF E&P BOLIVIA S.A 9
5. Cesión de la Orden de Compra/Contrato 9
6. Subcontratación de la Orden de Compra/Contrato 10
7. Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias 10
10. Plazos de entrega/ejecución 00
13. Sanciones por incumplimiento 15
15. Entrega y envío de Bienes 16
16. Recepción de las Obras y Servicios 16
17. Resolución del Proceso de Contratación, la Orden de CompraContrato 17
18. Caso Fortuito o Fuerza mayor 18
19. Confidencialidad de información y documentos y propiedad industrial/intelectual 19
20. Solución de divergencias y litigios. Legislación aplicable. 20
00. Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxxxxxx 20
23. Declaraciones Generales 20
Anexo II. Control de Subcontratistas y presentación de documentación 25
1. Finalidad, Definiciones y Abreviaturas
1.1 Finalidad: Las Condiciones Generales de Compra y Contratación de YPF E&P Bolivia
S.A. (en adelante, las “Condiciones Generales”) tienen como finalidad regular las relaciones entre YPF E&P Bolivia S.A. y sus Proveedores/Subcontratistas del Titular en la compra de Bienes y en la contratación de Obras y/o Servicios efectuados en el marco de los Contratos de Servicios Petroleros suscriptos entre YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. a partir de su respectiva fecha efectiva.
Las presentes Condiciones Generales forman parte de la documentación contractual de la compra o contratación y serán enviadas por YPF E&P Bolivia S.A., junto al Documento Base de Contratación.
El Proveedor al presentar su Oferta está manifestando que conoce y acepta las mismas.
1.2 Definiciones:
Para fines de aplicación del presente documento de Condiciones Generales, las definiciones y abreviaturas establecidas en el presente punto podrán ser utilizadas en singular como en plural.
Año: significa un período consecutivo de tiempo que empieza en un Día específico en el Año Calendario y que termina el Día anterior a ese Día específico del siguiente Año Calendario.
Año Calendario: significa un período de doce (12) meses del Calendario Gregoriano que comienza el 1º de enero y que termina el 31 de diciembre.
Bienes: Significa todos los equipos, maquinarias, materiales, instalaciones, herramientas, repuestos, artículos tangibles e intangibles, suministros y otros adquiridos, suministrados, arrendados o poseídos de cualquier otra forma para su utilización en las Operaciones Petroleras.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Significa todo acontecimiento humano o natural de carácter imprevisible y si es previsible inevitable, que impida directa o indirectamente, parcial o totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes bajo el Contrato y que no esté bajo control de la parte afectada, no le haya sido posible superar y no sea resultado de alguna xxxx, falta de atención, imprudencia, impericia, culpa, negligencia o dolo de la parte afectada, sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas. Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento de la parte afectada de sus obligaciones derivadas del Contrato: tales como tormentas, inundaciones, deslaves, rayos y terremotos; incendios, actos xx xxxxxx (declarada o no); disturbios y conmociones civiles; sabotajes y terrorismo, desastre de transporte, huelgas u otras disputas laborales que no sean por motivo de incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la parte afectada, que impidan a una parte cumplir cualquier obligación bajo el Contrato. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones xx xxxxxxx.
No serán consideradas como Caso Fortuito o Fuerza Mayor los hechos o acontecimientos que ocurran o se produzcan ordinariamente en forma normal o que se deban a negligencia, imprudencia, impericia, xxxx o quiebra del Subcontratista del Titular u otras causas imputables a cualquiera de las partes.
Condiciones Particulares: Documento emitido por YPF E&P Bolivia S.A. que fija las condiciones específicas y comerciales necesarias para que el Proveedor/Subcontratista del Titular prepare su Oferta, los Bienes o realice las Obras y/o Servicios en la forma y calidad requerida.
Contrato: Instrumento legal suscrito como resultado de un PC, que regula la relación contractual entre el Titular y el o los Subcontratista(s) del Titular, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de Bienes y/o ejecución de Obras y/o prestación de Servicios. Esta definición incluye a contratos marco, órdenes de compra, órdenes de servicio, así como contratos de arrendamiento o alquiler.
Contratos de Servicios Petroleros o CSP: Son los contratos suscritos por YPFB e YPF E&P Bolivia S.A., cuyo objeto principal es la exploración y explotación de hidrocarburos a cambio de recibir una retribución o pago por sus servicios.
Coordinador/Inspector: La persona nombrada por YPF E&P Bolivia S.A. para supervisar y coordinar la ejecución de los Contratos.
Día: Significa un día calendario.
Día Hábil: Significa los Días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, excepto el o los Día(s) feriado(s) de acuerdo con las Leyes Aplicables.
Documento Base de Contratación o DBC: Documento que establece las condiciones generales, administrativas establecidas en las Condiciones Particulares y técnicas establecidas en el correspondiente Pliego Técnico a las que se sujeta el Proveedor y el Titular y que forman parte del Proceso de Contratación.
Dólares o US$: Es la moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Leyes Aplicables: Significa la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos supremos, decretos supremos reglamentarios, sentencias constitucionales, resoluciones ministeriales y/o administrativas promulgadas por autoridad sectorial competente del Estado Plurinacional de Bolivia, relacionadas con el presente Contrato.
Obras: Significa todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de ambientes, edificios, estructuras, carreteras, caminos, puentes o instalaciones adquiridos, suministrados, arrendados o poseídos de cualquier otra forma en las Operaciones Petroleras.
Oferta: Documentación técnica y económica presentada por el Proveedor a objeto de participar en el presente proceso de licitación.
Operaciones Petroleras: Significa todas las operaciones de exploración, operaciones de evaluación, operaciones de desarrollo, operaciones de explotación y abandono de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Servicios Petroleros.
Prácticas Prudentes de la Industria: Son las prácticas, métodos, estándares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por operadores prudentes, hábiles, diligentes y con experiencia en materia de la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos y que en el momento en cuestión, en el ejercicio de un juicio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados y finalidades planeados, maximizando los beneficios económicos de la Explotación de yacimientos.
Proceso de Contratación o PC: Significa todo proceso de licitación o adquisición de Bienes y/o Servicios y/u Obras, efectuados por YPF E&P Bolivia S.A. en marco de los Contratos de Servicios Petroleros suscritos entre YPFB e YPF E&P Bolivia y el Decreto Supremo N° 3398 x Xxx Aplicable que lo sustituya, desde su inscripción en el plan anual de contrataciones, hasta la remisión del Contrato a YPFB.
Pliego Técnico: Documento emitido por YPF E&P Bolivia S.A. que fija las condiciones técnicas necesarias para el suministro de los Bienes y/o la realización de las Obras y/o prestación de Servicios en la forma y calidad requerida.
Proveedor: Persona natural o jurídica habilitada para participar en un PC en el marco de los CSP.
Responsable: Es la persona nombrada por el Subcontratista del Titular como interlocutor para la coordinación de la provisión de Bienes y/o ejecución de Obras y/o prestación de Servicios que se establezcan en las Condiciones Particulares.
Servicios: Todos aquellos servicios técnicos especializados y/o adquiridos, suministrados o arrendados para el cumplimiento de las Operaciones Petroleras en el marco de los CSP y normativa vigente.
Subcontratista del Titular: Aquellas personas naturales o jurídicas con capacidad para proveer Bienes, Obras y/o Servicios, contratados a cuenta y riesgo del Titular, dentro del marco del Decreto Supremo N° 3398, conforme al CSP y normativa vigente.
Titular: YPF E&P Bolivia S.A.
1.3 Abreviaturas:
AFPs: Administradoras de Fondos de Pensiones.
INCOTERMS: International Commercial Terms (por sus siglas en inglés), Términos Internacionales de Comercio.
RDC: República Democrática del Congo o los países cubiertos (Angola, Burundi, República Centro Africana, Ruanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia).
SEC: Securities and Exchange Commission (por sus siglas en inglés) Comisión de Seguridades e Intercambio de los Estados Unidos de Norteamérica.
YPF E&P Bolivia S.A.: YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A..
YPFB: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
YPF S.A.: Casa matriz de YPF E&P Bolivia S.A.
2. Validez y prelación de la documentación contractual
2.1 Las Condiciones Generales constituyen la base de compra de Bienes y/o contratación de Obras y/o Servicios, las cuales serán de aplicación respecto de todos aquellos términos que no se hayan regulado expresamente en las Condiciones Particulares.
2.2 Todos los documentos enumerados en este punto, se complementan entre sí, de manera que lo mencionado en todos ellos constituye la relación entre las partes y en caso de contradicción o discordancia entre los documentos que integren un Contrato, lo particular prevalecerá sobre lo general, siendo el orden de prelación o prioridad el siguiente:
1. Eventuales modificaciones al Contrato, expresamente convenidas por escrito y posteriores a su fecha de emisión, conforme lo establecido en el capítulo V del Decreto Supremo N° 3278 x Xxx Aplicable que lo sustituya.
2. Contrato y su documentación anexa, misma que incluye la planilla de precios convenida.
3. Pliegos Técnicos solicitados.
4. Condiciones Particulares.
5. Condiciones Generales de Compra y Contratación.
6. Aclaraciones formuladas por escrito por el Proveedor/Subcontratista del Titular, con posterioridad a su Oferta y aceptadas explícitamente por YPF E&P Bolivia S.A.
7. Oferta del Proveedor/Subcontratista del Titular.
2.3 No se aceptarán excepciones a estas Condiciones Generales ni otras condiciones generales de venta del Proveedor/Subcontratista del Titular, cualquiera sea su denominación, distintas a las establecidas en el presente documento, salvo aceptación expresa, total o parcial, y por escrito de las mismas por parte de YPF E&P Bolivia S.A. Las excepciones que se acuerden de esta forma solo serán aplicables al Contrato en relación con el cual hubieran sido pactadas, no siendo extensivas a otros Contratos.
2.4 Quedarán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el Proveedor/Subcontratista del Titular inserte en su Oferta, notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones expresas establecidas en el Contrato y en estas Condiciones Generales.
2.5 Las adendas a los Contratos suscritos en el marco de los CSP, serán efectuadas de acuerdo a lo establecido en el del Decreto Supremo N° 3278 x Xxx Aplicable que lo sustituya. Asimismo, el Subcontratista del Titular será el único y absoluto responsable de la demora en el cumplimiento de los trabajos y de los daños y perjuicios consiguientes, sin que una adenda al plazo del Contrato pueda ser interpretada como una liberación de su responsabilidad.
3. Obligaciones y responsabilidades del Subcontratista del Titular
3.1 El Subcontratista del Titular se obliga a realizar las Obras y/o Servicios y/o el suministro de Bienes, de acuerdo con lo establecido en el Contrato y/o sus anexos y a cumplir con todas las obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, tributario, laboral, previsional y legal que resulten aplicables de la relación contractual.
3.2 El Subcontratista del Titular deberá entregar toda la documentación técnica y legal que le sea requerida por YPF E&P Bolivia S.A. en los documentos adjuntos y/o aplicables al Contrato, tanto en plazo como en cantidad, así como toda otra información de cualquier índole para el suministro de Bienes y/o ejecución de Obras y/o provisión de Servicios necesaria para cumplir con las Leyes Aplicables.
3.3 El Subcontratista del Titular, ante el requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A., deberá justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores y presentar como mínimo la documentación descripta para cada etapa según el Anexo
II. La falta de presentación o la presentación insuficiente de tal documentación constituirá un incumplimiento grave de sus obligaciones.
3.4 De acuerdo con la naturaleza del Contrato, el Subcontratista del Titular nombrará a uno o más Responsables dentro de su organización, para cualquier cuestión derivada de la ejecución de los trabajos y servicios y/o suministro de bienes que se establezcan en las Condiciones Particulares del mismo, y comunicará tal designación al respectivo Coordinador de YPF E&P Bolivia S.A.
3.5 El Subcontratista del Titular y sus subcontratistas mantendrán indemne a YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. y a sus empleados frente a cualquier reclamo o declaratoria de responsabilidad por muerte, enfermedad o lesiones de su personal y/o de terceros, así como los daños ocasionados por sus dependientes y/o vehículos y/o maquinarias y/o cualquier otra cosa de su propiedad o que este bajo su guarda, producidos como consecuencia de las obras, servicios o suministros, objeto de la Orden de Compra/Contrato, y contra cualquier reclamo, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior y de la acción u omisión del Subcontratista del Titular y subcontratistas en el desempeño de sus obligaciones del Contrato, incluyendo honorarios legales y costos, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite a su responsabilidad.
3.6 El Subcontratista del Titular deberá informar de forma inmediata a YPF E&P Bolivia S.A. toda desvinculación de alguno de los miembros de su personal, producida durante el plazo del Contrato, especificando además la causa de dicha desvinculación.
3.7 El Proveedor/Subcontratista del Titular será el único responsable y se obliga a cumplir con las Leyes Aplicables, así como con las leyes y reglamentaciones de carácter internacional, que resulten de aplicación del Contrato.
3.8 Asimismo, el Subcontratista del Titular y sus subcontratistas, serán empresas autónomas, por lo que su personal es contratado por su exclusiva cuenta y riesgo, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 y sus respectivos reglamentos, así como, de las obligaciones laborales o patronales que provengan o emanen de la Ley General del Trabajo, del Código de Seguridad Social, de la Ley de Pensiones o aquellas Leyes Aplicables que los sustituyan, de los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal, no existiendo relación laboral entre YPFB, YPF E&P Bolivia S.A., los Subcontratistas del Titular y sus subcontratistas con su personal. En este sentido, el Subcontratista del Titular y sus subcontratistas como empleadores, tienen a su cargo en forma exclusiva, el pago de todas las obligaciones laborales, impositivas, aportes patronales y obligaciones previsionales incluyendo pero no limitado a sueldos, cargas sociales, e indemnizaciones por eventual desvinculación del personal que emplee, así como las restantes indemnizaciones según Leyes Aplicables y se obliga a mantener indemne a YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. respecto de toda contingencia por tal/es motivo/s, inclusive con posterioridad a la terminación de la relación contractual, por la causa que fuere.
3.9 YPF E&P Bolivia S.A. tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al Subcontratista del Titular bajo cualquier Contrato, las penalizaciones y/o multas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes de cualquier índole. Asimismo, por los importes correspondientes a gastos en que incurra YPF E&P Bolivia S.A. por tareas que no hayan sido realizadas por el Subcontratista del Titular, incluyendo pero no limitado a la limpieza de zonas de trabajo, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que haya sido cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio y las posibles deudas por falta de pago por el uso de Instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el Subcontratista del Titular con YPF E&P Bolivia S.A.
3.10 YPF E&P Bolivia S.A. podrá retener de cualquier importe que deba abonar o reclamar al Subcontratista del Titular toda suma que le sea reclamada a YPF E&P Bolivia S.A. por incumplimientos del Subcontratista del Titular a la legislación laboral y/o previsional y/o tributario.
Estas posibles deducciones, serán totalmente independientes de las garantías prestadas por el Subcontratista del Titular mencionadas en la cláusula 11 de estas Condiciones Generales.
3.11 El Subcontratista del Titular acreditará su afiliación a las AFPs en Bolivia, que cubran a todo el personal afectado al cumplimiento del Contrato, debiendo mantener plenamente vigente dicha cobertura durante el término de vigencia del mismo. Además se compromete a efectuar en tiempo y forma sus aportes a las AFPs de conformidad con lo establecido en la legislación relativa al seguro social a largo plazo en Bolivia. El Subcontratista del Titular exhibirá cada vez que le sea requerida por YPF E&P Bolivia S.A., las constancias que acrediten el pago oportuno de los aportes a las AFPs en Bolivia.
3.12 El Subcontratista del Titular, para tener derecho a todo pago que le corresponda, deberá presentar, de cada uno de los trabajadores que presten servicios relacionados al Contrato y en forma mensual, constancia de pago de los aportes a las AFPs y la caja de salud correspondiente, así como también la constancia del abono xx xxxxxx a sus trabajadores así como toda aquella documentación requerida en el Anexo II y según el procedimiento que el mismo indica.
3.13 El Subcontratista del Titular se obliga a mantener indemne a YPF E&P Bolivia S.A. y sus empleados frente a todo reclamo, de cualquier naturaleza, que pretenda hacerse efectivo contra YPF E&P Bolivia S.A. por los trabajadores del Subcontratista del Titular y sus subcontratistas, sus derechos habientes y/o cualquiera de los organismos recaudadores de la seguridad social, impositivos, sindicales y/o de obra social, con fundamento en la existencia, ejecución y/o extinción de relaciones laborales que se entablen con el Subcontratista del Titular, y/o con fundamento en una pretendida solidaridad o vinculación de cualquier tipo entre el Subcontratista e YPF E&P Bolivia S.A. El Subcontratista del Titular se obliga a pagar a YPF E&P Bolivia dentro de los 15 Días de notificado, todas las sumas que YPF E&P Bolivia S.A. esté obligado a desembolsar, incluyendo pero no limitado a honorarios y gastos de asesores legales, intereses, peritos y otros consultores, como consecuencia de reclamos, juicios o acciones legales o por cualquier otra causa derivados del Contrato.
3.14 El Subcontratista del Titular se compromete a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de la Ley Boliviana en materia laboral y social, debiendo hacerse responsable ante YPF E&P Bolivia S.A. del pago de las alícuotas correspondientes por parte de sus subcontratistas.
3.15 El Subcontratista del Titular deberá aceptar y cumplir el Código de Ética y Conducta de YPF S.A. en todo lo que le resulte aplicable en virtud del Contrato.
3.16 El Subcontratista del Titular, deberá cumplir cuantas disposiciones relativas al medio ambiente, seguridad e higiene y salud ocupacional se hallaren vigentes y resulten de aplicación al Contrato de acuerdo con las Leyes Aplicables y, en cualquier caso, las establecidas en la normativa y práctica interna de YPF E&P Bolivia S.A., las que se darán a conocer al Proveedor/Subcontratista del Titular en oportunidad del Proceso de Contratación y que declarará conocer y aceptar. En el caso de que los estándares de estos documentos y/o la Ley Aplicable fueran diferentes, el Subcontratista del Titular cumplirá con el standard más alto. El Subcontratista del Titular y sus subcontratistas mantendrán indemne a YPF E&P Bolivia S.A. y sus empleados frente a cualquier reclamo derivado del incumplimiento de las disposiciones anteriormente mencionadas.
3.17 El Subcontratista del Titular será responsable e indemnizará a YPF E&P Bolivia S.A., en todo momento, contra toda pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo que haya sufrido esta última, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones en virtud del Contrato por parte del Subcontratista del Titular o de su personal, incluyendo a mero título enunciativo:
1. Toda pérdida, daño o responsabilidad que surja de un reclamo formulado por un tercero con motivo de pérdida o daño sufrido por éste o sus bienes, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con la prestación de los Servicios o cumplimiento de las obligaciones por parte del Subcontratista del Titular o de su personal; o
2. Todo reclamo formulado por el personal o por cualquier organismo y/o institución pública, entidad sindical y/o división de seguridad social, otras autoridades de aplicación o terceros, debido al incumplimiento del Subcontratista del Titular y sus subcontratistas de sus obligaciones legales como empleador.
3. La indemnidad otorgada conforme al presente es una obligación permanente e independiente de las demás obligaciones del Subcontratista del Titular, y
i. continuará vigente después de la finalización del Contrato;
ii. no se extingue ante un pago parcial;
iii. puede ser exigida aún antes de incurrir en algún gasto o de realizar algún pago en virtud del Contrato.
3.18 El Subcontratista del Titular acepta que YPF E&P Bolivia S.A., tiene el derecho, ante una situación de incumplimiento o riesgo de incumplimiento por parte del Subcontratista del Titular y previa intimación a regularizar dicho incumplimiento por un plazo no menor a los 7 (siete) Días corridos, a retener total y/o parcialmente, a su exclusivo criterio razonable, las certificaciones y/o pagos devengados y/o a devengarse con motivo de la compra y/o contratación objeto xxx xxxxxx respectivo. Esta retención no devengará intereses a favor del Subcontratista del Titular ni le dará derecho a reclamo alguno, excepto dolo o culpa grave, y será pagado a éste último, si correspondiere, una vez regularizado el incumplimiento por el Subcontratista del Titular.
3.19 La recepción y/o conocimiento y/o aceptación de estas Condiciones por parte del Subcontratista del Titular implican su renuncia irrevocable a invocar lo establecido en los 463 al
465 del Código Civil Boliviano. Si por cualquier causa no llegase a formalizarse el correspondiente Contrato el Subcontratista del Titular no llegase a iniciar la realización de la Obra y/o Servicios, se considerará que el Contrato no fue perfeccionado y el Subcontratista del Titular no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamo en materia de tratativas contractuales, contratos preliminares o bajo ningún rubro o concepto relacionado con responsabilidad precontractual o de otro tipo.
4. Obligaciones y responsabilidades de YPF E&P BOLIVIA S.A.
4.1 YPF E&P Bolivia S.A. nombrará un Coordinador para tratar cualquier cuestión relacionada con el Contrato. Asimismo, facilitará al Subcontratista del Titular toda aquella información acerca de la responsabilidad establecida en el Contrato que le será aplicable al Subcontratista del Titular como consecuencia de la ejecución del mismo.
5.1 Las Obras, Bienes y/o Servicios adjudicados al Subcontratista del Titular, son de su exclusiva responsabilidad, por lo que, queda prohibida la cesión total o parcial de su posición contractual y/o de los créditos y/o derechos de cobro emergentes del Contrato, sin la previa y expresa autorización por escrito y de acuerdo a las condiciones y forma que establezca YPF E&P Bolivia S.A.
5.2 Queda prohibido al Subcontratista del Titular constituir prendas sobre el Contrato y sobre los créditos y/o derechos de cobro y/o facturas emergentes de éste.
5.3 En caso que el Subcontratista del Titular ceda parcial o totalmente su posición contractual, y/o créditos y/o derechos de cobro emergentes del Contrato sin autorización previa y por escrito de YPF E&P Bolivia S.A., además de ser responsable el Subcontratista del Titular del pago de las multas que correspondan en virtud del Contrato, YPF E&P Bolivia S.A. quedará facultado, a
resolver el Contrato por culpa del Subcontratista del Titular, sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
5.4 YPF E&P Bolivia S.A. podrá ceder todo o parte de sus derechos y obligaciones del Contrato a su casa matriz YPF S.A., cualquiera de sus afiliadas, (controladas o controlantes o vinculadas) o a una sociedad que fuese conformada junto con YPFB, bastando para ello la comunicación previa al Subcontratista del Titular.
5.5 YPF E&P Bolivia S.A. cobrará un importe en concepto de gastos administrativos de cesión, al Subcontratista del Titular original/cedente según los procedimientos vigentes. A este objeto, el Subcontratista del Titular otorga su consentimiento, aceptación y autorización anticipada a dicha cesión. El Subcontratista del Titular acepta que en el momento en que YPF E&P Bolivia
S.A. le comunique la cesión, YPF E&P Bolivia S.A. quedará expresamente y automáticamente liberada de todas sus obligaciones bajo el Contrato.
6. Subcontratación del Contrato
6.1 Queda prohibida la subcontratación total del Contrato, por lo que el incumplimiento a esta prohibición por parte del Subcontratista del Titular autorizará a YPF E&P Bolivia S.A. a resolver el Contrato por incumplimiento del Subcontratista del Titular sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, quedando comprendidos los gastos de una nueva licitación.
6.2 Queda prohibida la subcontratación parcial del Contrato salvo autorización y notificación formal previa y por escrito de YPF E&P Bolivia S.A.. En dicho caso, para la obtención de esta autorización previa, el Subcontratista del Titular deberá presentar a YPF E&P Bolivia S.A., junto con la solicitud de autorización, referencias de su subcontratista y deberá exigir a su subcontratista toda la documentación prevista en el DBC y en estas Condiciones Generales, así como su compromiso escrito de cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del Contrato y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo ello a YPF E&P Bolivia S.A..
6.3 En caso de empleo de subcontratistas, el Subcontratista del Titular seguirá siendo el responsable principal ante YPF E&P Bolivia S.A. del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato aun cuando se trate de Obras, Bienes o Servicios directamente suministrados/prestados por el subcontratista autorizado. El Subcontratista del Titular supervisará y coordinará a su subcontratista empleado por él y es plenamente responsable ante YPF E&P Bolivia S.A. por los actos y/u omisiones tanto del mismo como de las personas directa o indirectamente empleadas por su subcontratista. La subcontratación no originará ni generará relación contractual alguna entre YPF E&P Bolivia S.A. y el subcontratista. Sin perjuicio de esto, YPF E&P Bolivia S.A. podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.
7. Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias
7.1 Los precios incluidos en el Contrato y/o sus anexos, serán fijos y no revisables, salvo expresa indicación en contrario, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones. De corresponder, en los casos que el Subcontratista del Titular tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedarán a exclusivo cargo del Subcontratista del Titular, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de YPF E&P Bolivia S.A.
7.2 La existencia de la Oferta escrita del Proveedor y de la adjudicación o aceptación escrita de YPF E&P Bolivia S.A. es solo una condición necesaria, pero las obligaciones de YPF E&P Bolivia S.A. no nacerán sino hasta después del comienzo de la vigencia del Contrato, YPF E&P Bolivia S.A. podrá dejar sin efecto la adjudicación en cualquier momento durante éste período, no pudiendo el Proveedor/Subcontratista del Titular efectuar reclamo alguno. No se pagarán Obras, Bienes o Servicios no incluidos en el Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Subcontratista del Titular, por escrito, y aceptada, también por escrito, por YPF E&P Bolivia S.A., y emitida la correspondiente revisión del Contrato.
7.3 El pago de anticipos se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la correspondiente garantía bancaria de buen uso de anticipo y de fiel cumplimiento de las obligaciones a las que corresponda dicho anticipo por parte del Proveedor/Subcontratista del Titular previa su aceptación en cada caso por YPF E&P Bolivia S.A., y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado en la correspondiente Oferta y esté claramente establecido en el Contrato.
7.4 El pago del precio del Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de YPF E&P Bolivia S.A. estipulados en el mismo.
7.5 El Subcontratista del Titular será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Contrato.
7.6 El pago de todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, serán a cargo del Subcontratista del Titular. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables.
7.7 YPF E&P Bolivia S.A. efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las Leyes Aplicables.
7.8 Las facturas presentadas por el Subcontratista del Titular deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las Leyes Aplicables.
7.9 El Subcontratista del Titular deberá informar a YPF E&P Bolivia S.A. el estado de su situación fiscal, acorde a las Leyes Aplicables (inscrito, no inscrito, exento, etc.).
7.10 En todos los casos el Subcontratista del Titular deberá suministrar la información bancaria siguiente:
1. Pagos en el país: Para órdenes de compra pagaderas en el país son necesarios los datos de la cuenta bancaria, la cual debe estar abierta con los datos del Subcontratista del Titular de acuerdo al nombre registrado en su constitución. Deberá enviar una carta solicitando el pago y consignando la siguiente información:
i. Nombre de la denominación o razón social y correo electrónico En caso de ser empresa unipersonal, adjuntar la correspondiente acreditación de que la cuenta corresponde al Subcontratista.
ii. Nombre del banco
iii. Sucursal del banco (ciudad)
iv. Tipo de cuenta: C.C. - C.A. - etc.
v. Número de cuenta (completo)
vi. NIT
vii. Moneda de la cuenta
2. Pagos en el exterior: Para Órdenes de Compra pagaderas en el exterior del país que se realicen mediante acreditación en cuenta bancaria del extranjero, los datos a consignar serán los siguientes:
i. Si el banco del Subcontratista que se encuentra en EUA y opera dentro de la Reserva Federal:
ii. Nombre de la cuenta bancaria
iii. Número de cuenta
iv. Banco beneficiario y domicilio
v. ABA o RTN
vi. SWIFT/BIC del banco beneficiario.
vii. Si el banco del Subcontratista se encuentra fuera de los EUA:
viii. Nombre de la cuenta bancaria
ix. Número de cuenta del banco beneficiario:
x. XXXXX/BIC (incluir número de sucursal)
xi. el IBAN)
xii. Banco corresponsal
7.11 El Subcontratista del Titular mantendrá indemne a YPF E&P Bolivia S.A. frente a cualquier reclamo originado en la obligación del Subcontratista del Titular de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales, costos procesales y otros costos.
8. Condiciones de pago
8.1 Toda compra y/o contratación efectuada en el mercado local y cuya facturación sea pactada en moneda de curso legal -bolivianos- será pagada a los 30 (treinta) Días de la fecha de presentación de la correspondiente factura, sin reconocimiento de reajustes de precios o costos financieros.
8.2 Toda compra y/o contratación efectuada en el mercado local y cuya facturación sea pactada en moneda extranjera, será pagada a los 30 (treinta) Días de la fecha de presentación de la factura. Las facturas de estas operaciones deberán indicar el tipo de cambio considerado para la liquidación de los impuestos correspondientes, que deberá ser igual a la cotización de cierre de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios -tipo vendedor- publicada por el Banco Central de Bolivia y vigente al Día anterior a la fecha de emisión de la factura.
8.3 Toda compra o contratación efectuada con Subcontratistas del Titular extranjeros será abonada en la moneda pactada mediante transferencia bancaria de fondos desde las cuentas de YPF E&P BOLIVIA S.A., directamente a la cuenta del Subcontratista del Titular, de acuerdo a los plazos establecidos en la presente cláusula o en la orden de compra/Contrato, en caso de divergencia.
8.4 El resto de las condiciones de pago quedarán definidas en las Condiciones Particulares, así como en el Contrato.
9.1 La aceptación por parte del Proveedor/Subcontratista del Titular podrá hacerse por el medio que YPF E&P Bolivia S.A. determine, incluido medios electrónicos. En cualquier caso, la simple ejecución del Contrato suscrito y notariado entraña la aceptación de las presentes Condiciones Generales y excluye toda indicación contraria no confirmada por una aceptación escrita por parte de YPF E&P Bolivia S.A.
9.2 El acuerdo con el Proveedor/Subcontratista del Titular podrá instrumentarse mediante la modalidad carta oferta o mediante la suscripción del Contrato entre las partes presentes debidamente notariado, dando por supuesta la total aceptación del mismo.
10. Plazos de entrega/ejecución
10.1 El plazo de entrega/ejecución que se establece en el Contrato será firme, debiéndose de efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares especificados en los programas de entrega/ejecución definidos y suministrados por YPF E&P Bolivia S.A. El mero vencimiento del plazo pactado hará incurrir en xxxx automática al Subcontratista del Titular sin necesidad de intimación y/o interpelación de ninguna clase.
10.2 En caso de retraso, YPF E&P Bolivia S.A. podrá optar entre aceptar el suministro aplicando las penalidades que se hayan establecido, o bien rechazar el suministro aplicando las multas correspondientes sin que proceda reclamación alguna por parte del Subcontratista del Titular. Sin perjuicio de lo expuesto, YPF E&P Bolivia S.A. tendrá la facultad de resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que hubiese sufrido.
10.3 YPF E&P Bolivia S.A. podrá cambiar periódicamente, y en forma razonable, los programas de entrega/ejecución, u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas sin que ello implique una modificación del precio ni de los términos y condiciones del Contrato.
10.4 El Subcontratista del Titular renuncia a invocar las provisiones establecidas en el artículo 573 del Código Civil boliviano.
11.1 El Subcontratista del Titular garantiza que el suministro de Bienes y/o la realización de Obras y/o Servicios, son adecuados al fin que se destinan y de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en el Contrato, en la correspondiente Ley Aplicable, así como en las normas propias de YPF S.A. y/o YPF E&P Bolivia S.A., y que los realizará ateniéndose a los programas de trabajo/ejecución establecidos.
11.2 El Subcontratista del Titular garantiza igualmente que los Bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización, como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial necesarios para la realización de cuanto es objeto del Contrato.
11.3 YPF E&P Bolivia S.A. tiene como fin que el Subcontratista del Titular garantice el correcto cumplimiento de las obligaciones que resulten del Contrato celebrado, incluyendo, a mero título enunciativo, las obligaciones de este último con respecto a su personal, plazos de ejecución/entrega, etc.
El Subcontratista del Titular, deberá utilizar el/los instrumento/s autorizado/s y necesario/s que resulte de aplicación del Contrato, el/los cual/es será/n definidos en las Condiciones Particulares, x Xxxxxx Técnico y/o el Contrato y su vigencia será la establecida por el periodo de Garantía de la Obra/Servicio y en todos los casos de acuerdo a los requisitos que determine YPF
S.A. y/o YPF E&P Bolivia S.A. y que debieran estar a su entera satisfacción.
11.4 El Período de Garantía de las Obras, Bienes y Servicios realizados por el Subcontratista del Titular será establecido en las Condiciones Particulares o en el Contrato y en su defecto, será de un (1) Año a partir de la fecha de entrega de la nota de entrada, certificación de la prestación o
del acta de recepción provisoria o documento establecido por YPF E&P Bolivia S.A. según el caso, salvo plazos mayores exigibles cuando así lo establezca la Ley Aplicable y/o las Condiciones Particulares.
11.5 Serán por cuenta del Subcontratista del Titular todos los daños y perjuicios que se originen por causa de ejecución defectuosa de las Obras, Bienes o Servicios contratados o mala calidad de los materiales suministrados por éste. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones las que a su vez serán garantizadas, a partir de su implementación, por igual tiempo al de la garantía.
11.6 Cuando el Subcontratista del Titular no haya cumplido con sus obligaciones en virtud del Contrato, YPF E&P Bolivia S.A. notificará fehacientemente al Subcontratista del Titular de dicho incumplimiento, conforme lo requerido por la garantía presentada. Asimismo, YPF E&P Bolivia S.A. tendrá derecho a deducir de cualquiera de los pagos pendientes que correspondan, los costos razonables que demande el cumplimiento de las obligaciones pendientes del Subcontratista del Titular.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Contrato, podrá originar la devolución del suministro efectuado, la no aceptación de la Obra o suministro, la exigencia de reposición inmediata del mismo con más los daños y perjuicios ocasionados y, en su caso, la resolución del Contrato a todos los efectos más los daños y perjuicios ocasionados, sin que dicha resolución pueda ser causa de reclamación alguna por parte del Subcontratista del Titular.
11.7 YPF E&P Bolivia S.A. se encontrará facultada para compensar cualquier obligación vencida o a vencer, que el Subcontratista del Titular adeudare a YPF E&P Bolivia S.A. por cualquier concepto, con cualquier importe que YPF E&P Bolivia S.A. debiera abonar al Subcontratista del Titular derivada de cualquier relación comercial que la vinculara a YPF E&P Bolivia S.A., ya sea que se encontrare actualmente vigente o que se entablara en el futuro.
11.8 YPF E&P Bolivia S.A. no será responsable frente al Subcontratista del Titular y nada adeudará a este último por intereses y/o costos que se devenguen o generen por las garantías o retención de garantías.
Todos los Seguros mencionados en el Anexo XXXX forman parte del presente Contrato y por tanto el Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista del Titular obtendrá y mantendrá, o hará que se obtengan y mantengan, durante la duración del Contrato, las pólizas de seguro requeridas en el presente Anexo, las cuales están destinadasa proteger los bienes de su titularidad y/o aquellos en virtud de los cuales pueda ser considerado responsable, ya sea por daños ocasionados a YPF E&P BOLIVIA, a sus empleados y/o a terceros externos a la relación contractual con YPF E&P BOLIVIA.
El Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista será responsable por todo daño ocasionado en el marco del suministro de de los Bienes y/o Obras y/o Servicios a YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB, por sus dependientes y/o bienes, sean estos de su propiedad o estén bajo su guarda, cuidado, custodia o control. Asimismo estará también obligado a responder por los daños causados por los Subcontratistas a su cargo, por los empleados de los subcontratistas, debiendo indemnizar y mantener indemne a YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB por cualquier reclamo por accidentes, multas y gastos, incluyendo pero no limitado a honorarios legales y costas, y sin que los seguros que se requieran y/o los límites de indemnización que se solicitan constituyan un límite a su responsabilidad.
Las pólizas de seguros y los límites de indemnización requeridos en el Anexo XXX deberán ser contratados a través de compañías aseguradoras autorizadas a operar en el Estado Plurinacional de Bolivia por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) de acuerdo a lo establecido en la ley de seguros aplicable y que posean como mínimo una calificación de riesgo “A1 Fitch o su equivalente.
El alcance de las obligaciones y/o responsabilidades por la falta de contratación o cobertura suficiente de los seguros solicitados, no supondrá de ninguna manera un perjuicio a YPF E&P BOLIVIA. De igual modo, los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes en los casos que correspondan.
Se deja constancia que el Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista tendrá a su cargo el costo de las pólizas solicitadas, como así también cualquier otro costo, penalidad o adicional asociado a las mismas.
En caso de que el Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista del Titular (i) no cuente con las coberturas de seguro a que se refiere esta Cláusula, o (ii) no renueve, no las mantenga vigentes o actúe negligentemente en la tramitación de un reclamo y la respectiva efectivización de una cobertura, el Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista del Titular asumirá todos los costos de reposición, reparación e indemnización de los mismos con su patrimonio.
Otros Seguros. YPF E&P Bolivia S.A. Y/O YPFB podrá exigir la contratación de seguros adicionales cuando las características de la prestación de servicios así lo requieran. Dichos seguros se encuentran se solicitarán por Condición Particular en el contrato o por adenda en caso de corresponder.
13. Sanciones por incumplimiento
13.1 Las sanciones o penalizaciones por incumplimiento del Subcontratista del Titular, se establecerán en el Pliego Técnico o Condiciones Particulares y/o en el Contrato.
13.2 YPF E&P Bolivia S.A. podrá deducir el monto de las multas de los pagos pendientes y/o adeudados al Subcontratista del Titular.
14.1 El Subcontratista del Titular deberá realizar o gestionar la realización de las inspecciones, mediante el organismo de control competente, de aquellos Bienes sujetos a algún reglamento técnico o de seguridad y medio ambiente y/o condiciones contractuales.
14.2 Asimismo, el Subcontratista del Titular realizará revisiones semestrales de aquellas instalaciones o talleres temporales dentro de las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A. Del resultado de estas inspecciones y revisiones, el Subcontratista del Titular deberá informar a YPF E&P Bolivia S.A.
14.3 YPF E&P Bolivia S.A. se reserva el derecho de inspeccionar el origen de los Bienes objeto de la Orden de Compra/Contrato y exigir cuantos ensayos sean necesarios que correrán por cuenta del Subcontratista del Titular. Para ello YPF E&P Bolivia S.A., designará inspectores quienes tendrán libre acceso a los talleres y procesos de fabricación, sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Subcontratista del Titular.
14.4 YPF E&P Bolivia S.A. se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el Subcontratista del Titular donde ésta se encuentre o donde YPF E&P Bolivia S.A. se lo indique o solicite. Para ello YPF E&P Bolivia S.A. designará inspectores que tendrán libre acceso a la documentación acreditativa sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Subcontratista del Titular.
15.1 Todo Bien suministrado deberá ser adecuadamente embalado para evitar cualquier desperfecto. YPF E&P Bolivia S.A. no admitirá ningún cargo por embalaje si no ha sido previamente convenido. Salvo autorización expresa de YPF E&P Bolivia S.A., no se embalarán conjuntamente bajo ninguna circunstancia Bienes correspondientes a diferentes Contratos.
15.2 Todos los envíos irán acompañados de un remito de entrega en el que se indique la cantidad, nombre del producto, número del Contrato, referencia del Subcontratista del Titular, y relación de bultos, realizando la distribución del documento según se especifique en el Contrato y/o Condiciones Particulares.
15.3 Todos los bultos serán marcados exteriormente con el destino de la mercancía y número Contrato correspondiente, así como indicaciones para la manipulación o precauciones a adoptar en los casos necesarios. El Subcontratista del Titular deberá dar estricto cumplimiento de la legislación vigente que corresponda, incluyendo pero no limitado a las normas de seguridad de transporte y embalaje de sustancias peligrosas, siendo exclusivo responsable de los daños y perjuicios ocasionados a Bienes o personas como consecuencia de los mismos.
15.4 Para los Bienes que por su naturaleza sean entregados en envases especiales (por ejemplo productos de laboratorio), el Subcontratista del Titular deberá atenerse a las siguientes instrucciones:
1. Cada envase irá identificado con el número de lote, fabricación y fecha.
2. No se incluirá en una misma entrega, Bienes correspondientes a más de dos lotes, salvo comunicación previa del Subcontratista del Titular a YPF E&P Bolivia S.A., y aceptación por escrito de ésta.
3. El Subcontratista del Titular notificará las limitaciones de caducidad del Bien, en los casos en que éstas existan, haciendo figurar en los envases la fecha límite del empleo del mismo.
15.5 La sola recepción por parte de YPF E&P Bolivia S.A. de un envío o expedición de Bienes del Subcontratista del Titular no podrá ser invocada como aceptación final de los mismos, los que quedarán sujetos a revisión posterior. YPF E&P Bolivia S.A. tiene la facultad de reclamar por defectos y/o vicios de calidad o cantidad, etc. debiendo el Subcontratista del Titular tomar las medidas necesarias para satisfacer tales reclamos.
15.6 Los Contratos estarán sujetos a la aplicación de los INCOTERMS (última edición), quedando definida las modalidades en los Pliegos Técnicos, las Condiciones Particulares, así como en el Contrato.
15.7 Bienes rechazados: En estos casos, el Subcontratista del Titular deberá entregar nuevamente la misma cantidad y calidad, a su exclusivo cargo siempre que así lo solicite YPF E&P Bolivia S.A.. Sin perjuicio de ello, YPF E&P Bolivia S.A. tendrá la facultad de aplicar las multas que correspondan afectando la garantía otorgada por el Subcontratista del Titular.
15.8 El Subcontratista del Titular es exclusivo responsable de los Bienes hasta el momento de su entrega a YPF E&P Bolivia S.A.
16. Recepción de las Obras y Servicios
16.1 Recepción: Una vez realizadas las Obras y/o Servicios y si la ejecución ha sido correcta, con todos los ensayos y pruebas de instalación realizadas a satisfacción de la inspección establecida en el artículo 14.3 de éstas Condiciones Generales, YPF E&P Bolivia S.A. elaborará un acta dejando constancia de las Obras y Servicios realmente ejecutados, la fecha efectiva de inicio y finalización de los mismos, y cualquier observación que sea preciso señalar. A partir de dicha acta comenzará a regir el plazo de garantía que se haya establecido.
En el caso de Obras y/o Servicios presentados por etapas y/o fases, el Subcontratista del Titular deberá presentar a YPF E&P Bolivia S.A. una certificación de avance de Obra y/o Servicio, la misma que será revisada por YPF E&P Bolivia S.A. para su posterior aprobación o rechazo. La certificación aprobada será respaldo para que el Subcontratista del Titular pueda presentar su factura a YPF E&P Bolivia S.A.
16.2 Si las Obras y Servicios realizados presentan algún defecto, YPF E&P Bolivia S.A. dará un plazo al Subcontratista del Titular para su rectificación. De no efectuarse ésta en el plazo indicado, YPF E&P Bolivia S.A. podrá realizarla por sí misma o por terceros, con cargo a la cantidad retenida como Garantía, o a cargo del Subcontratista del Titular por el importe de las Obras y/o Servicios no cubiertos por la garantía retenida.
16.3 Período de garantía: Tras la recepción y una vez cumplido el plazo de garantía y realizadas a satisfacción de YPF E&P Bolivia S.A. las reposiciones y /o reparaciones que pudieran haberse producido en dicho lapso, YPF E&P Bolivia S.A. procederá a reintegrar al Subcontratista del Titular el importe, en su caso, de los fondos de garantía y de reparo no afectados a pagos a su cargo. Para el caso de servicios cumplido el plazo contractual por agotamiento del monto o plazo estipulado, se elaborará el acta de recepción definitiva reintegrándose el monto de la garantía.
16.4 Obras y Servicios rechazados: En estos casos, el Subcontratista del Titular deberá realizarlos nuevamente, a su exclusivo cargo. Sin perjuicio de ello, YPF E&P Bolivia S.A. tendrá la facultad de aplicar las multas que correspondan afectando la garantía otorgada por el Subcontratista del Titular.
17. Resolución del Proceso de Contratación/Contrato
17.1 El Contrato se extinguirá por resolución o por vencimiento del mismo.
17.2 Resolución del Contrato por causa del Subcontratista del Titular.
Además de las establecidas legalmente, YPF E&P Bolivia S.A., se reserva la facultad de resolver el Proceso de Contratación/Contrato por las causas que, a título de ejemplo y no de modo limitativo, se relacionan a continuación:
1. La venta o transmisión inter vivos o mortis causa del Proveedor/Subcontratista del Titular o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos, sin la aprobación por escrito de YPF E&P Bolivia S.A.
2. El incumplimiento, por parte del Proveedor/Subcontratista del Titular, de cualquiera de las cláusulas de la Oferta/Contrato.
3. El haberse alcanzado el máximo de penalizaciones aplicables según a lo establecido en el Contrato.
4. El incumplimiento de la Ley Aplicable, por parte del Proveedor/Subcontratista del Titular.
5. Los embargos y retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos o disolución de la sociedad del Proveedor/Subcontratista del Titular.
6. El quedar pendiente de ejecución/entrega, más del 20% de las Obras, Bienes y Servicios, cuando haya vencido el plazo establecido en el Contrato.
7. En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, Bienes o al medio ambiente.
8. Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Subcontratista del Titular, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
9. Incumplimiento de las normas de ética de YPF S.A.
10. Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad exigidas en el la Oferta/Contrato.
11. Concurso, quiebra, liquidación o disolución del Proveedor/Subcontratista del Titular.
12. Incumplimiento a las reglas de minerales en conflicto conforme lo mencionado en la cláusula 23 de estas Condiciones Generales.
17.3 Cuando concurra alguna de las causas anteriores, el Proceso de Contratación/Contrato quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que YPF E&P Bolivia S.A. comunique su decisión en tal sentido al Proveedor/Subcontratista del Titular o, en su caso, a sus causahabientes.
17.4 En los casos en que proceda la resolución del Proceso de Contratación/Contrato, YPF E&P Bolivia S.A. podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Suspender los pagos pendientes.
2. Ejecutar las garantías que el Proveedor/Subcontratista del Titular tuviere constituidas.
3. Retener los bienes y elementos del Proveedor/Subcontratista del Titular que estuvieran en poder de YPF E&P Bolivia S.A. o YPF S.A.
4. Reclamar los daños y perjuicios.
17.5 Anulación de Proceso de Contratación, rescisión del Contrato por voluntad de YPF E&P Bolivia S.A.: YPF E&P Bolivia S.A. se reserva el derecho de dejar sin efecto el Proceso de Contratación/Contrato de forma unilateral. Para ello, en caso de un Contrato, deberá comunicarlo fehacientemente al Subcontratista del Titular con 30 (treinta) Días de anticipación a la fecha en que el Contrato quedará resuelto. El Proveedor/Subcontratista del Titular no tendrá derecho a indemnización y/o compensación de ninguna clase ni por ningún concepto.
18. Caso Fortuito o Fuerza mayor
18.1 Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
18.2 La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra y efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible.
Transcurridos 30 (treinta) Días sin que la causa que originó el Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera cesado, YPF E&P Bolivia S.A. podrá hacer prestar el Servicio, Obra o Bienes objeto del Contrato por parte de un tercero y/o resolver el Contrato, en ambos casos sin derecho a reclamo y/o compensación alguna a favor del Subcontratista del Titular.
18.3 Si por motivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor fuese imposible el cumplimiento del Contrato, la parte afectada debe comunicarlo de ser posible, en forma inmediata a la otra
mediante un aviso o en su defecto dentro de un plazo máximo de 48 horas, desde que se produzca el evento. En tal caso, el Contrato quedará resuelto desde la fecha de la notificación.
18.4 En caso de suspensión y/o finalización del Contrato por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, YPF E&P Bolivia S.A. no deberá abonar al Subcontratista del Titular suma alguna ni ningún costo, gastos o indemnización alguna durante la suspensión o con motivo de la finalización.
19. Confidencialidad de información y documentos y propiedad intelectual
19.1 Cuando YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz YPF S.A. facilite información de cualquier naturaleza al Proveedor/Subcontratista del Titular para promover la presentación de Ofertas, o la correcta prestación de la Obra y/o Bienes y/o Servicios objeto del Contrato, ésta deberá ser destinada exclusivamente a tal fin prohibiéndose su reproducción y/o divulgación por cualquier medio, comprometiéndose el Proveedor/Subcontratista del Titular a restituirla a YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz YPF S.A. una vez concretada la oferta o, a petición de YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz YPF S.A. La obligación de confidencialidad se mantendrá por 5 (cinco) Años a contar desde la fecha de terminación del Contrato por cualquier causa que fuera.
19.2 El Contrato y las negociaciones relacionadas con el mismo tendrán carácter estrictamente confidencial para el Proveedor/Subcontratista del Titular. Sin perjuicio de lo expuesto, el Contrato y las negociaciones relacionadas con el mismo podrán ser divulgadas por el Proveedor/Subcontratista del Titular previo acuerdo por escrito de YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz YPF S.A. y bajo acuerdo de confidencialidad, a sus accionistas, auditores y a sus empleados y subcontratistas cuando fuera necesario para la provisión de Xxxxxx y/o ejecución de Obras y/o prestación de los Servicios.
19.3 Toda la Información Confidencial o Propiedad Industrial/Intelectual de YPF E&P Bolivia
S.A. y/o su casa matriz YPF S.A. que sea puesta a disposición del Proveedor/Subcontratista del Titular, o bien recopilada por el Proveedor/Subcontratista del Titular u obtenida de algún otro modo por éste, y las copias o extractos de la misma, ya sea que contengan o no información confidencial y/o propiedad intelectual de YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz YPF S.A., continuarán siendo propiedad de YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz YPF S.A. y deberán ser devueltas de inmediato cuando ésta lo solicite o a la finalización del Contrato.
19.4 El Proveedor/Subcontratista del Titular utilizará la información confidencial y la propiedad intelectual de YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz YPF S.A. sólo para la prestación de sus Servicios y para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato.
19.5 Salvo en los casos en que se requiera por ley, el Proveedor/Subcontratista del Titular acuerda que en ningún momento ni él ni su personal o sus subcontratistas revelarán o ayudarán a otros a revelar, ya sea directa o indirectamente, salvo por lo dispuesto en alguna cláusula del Contrato, ni utilizarán para su beneficio o para el beneficio de terceras partes, información confidencial y/o la propiedad intelectual de YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz YPF S.A. sin el previo consentimiento por escrito de los mismos.
19.6 Esta cláusula no será aplicable en la medida en que la información o propiedad revelada por el Proveedor/Subcontratista del Titular sea un asunto de público conocimiento o de dominio público (que no haya sido revelada por acciones u omisiones del Proveedor/Subcontratista del Titular en violación del Contrato).
19.7 Las disposiciones de esta cláusula también beneficiarán y serán exigibles a los sucesores o cesionarios del Proveedor/Subcontratista del Titular.
20. Solución de divergencias y litigios. Legislación aplicable.
20.1 La legislación aplicable al Contrato será la del Estado Plurinacional de Bolivia sin aplicación de las normas de conflicto xx xxxxx. Se entenderá por lugar de cumplimiento aquél en el que, según el Contrato, deban ser entregados los Bienes y/o ejecutadas las Obras y/o prestados los Servicios. En ausencia de pacto, los Bienes se entenderán entregados, y/o las Obras ejecutadas y/o los Servicios se entenderán prestados en el domicilio legal de YPF E&P Bolivia S.A.
Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación al Contrato, será sometida a arbitraje institucional a efectuarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de CAINCO de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, al que se encomienda la administración del arbitraje. El reglamento de arbitraje aplicable será el reglamento de arbitraje de CAINCO vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
20.1 Se deja clara y expresa constancia que el Contrato que se emita con posteridad es de naturaleza civil-comercial y por tanto no existe ninguna relación laboral entre YPF E&P Bolivia
S.A. y el Subcontratista del Titular, ni entre el Subcontratista del Titular y el personal de YPFE&P Bolivia S.A., ni entre YPF E&P Bolivia S.A. y el personal del Subcontratista del Titular.
21.1 El Subcontratista del Titular mantendrá al día un registro completo del Bien suministrado y/u Obras ejecutada o Servicios realizados bajo el Contrato, así como todas las transacciones relacionadas con el mismo. El Subcontratista del Titular mantendrá la totalidad de dichos registros por un período de tres Años como mínimo después de la finalización del Contrato. Dichos registros estarán disponibles para su posible auditoria por parte de YPF E&P Bolivia
S.A. La auditoría, si fuera el caso, no se aplicará a las patentes de del Subcontratista ni a cualquier información adicional con relación a ellas.
22. Domicilios - Notificaciones
22.1 Todas las notificaciones y demás comunicaciones entre el Subcontratista del Titular e YPF E&P Bolivia S.A. relacionadas al Contrato deberán ser realizadas por escrito y/o correo electrónico, para lo cual el Subcontratista del Titular deberá proporcionar a YPF E&P Bolivia
S.A. al momento de la adjudicación del Contrato los datos de su domicilio, correo electrónico y persona de contacto.
22.2 En caso que el Subcontratista del Titular cambiara uno o más de los datos indicados anteriormente, deberá comunicarlo por escrito a YPF E&P Bolivia S.A. por lo menos con cinco Días de anticipación a la fecha efectiva del cambio.
23.1 YPF E&P Bolivia S.A. al ser una subsidiaria de YPF S.A. y ésta última al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “minerales en conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (RDC) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Ruanda, Sudan, Tanzania, Uganda y
Zambia (los “países cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del form SD, en cumplimiento de la sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”).
23.2 En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Subcontratista del Titular declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales ofertados o entregados a YPF E&P Bolivia S.A. contienen o contendrán minerales en conflicto provenientes de la RDC o los países cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Subcontratista del Titular se compromete a informar inmediatamente a YPF E&P Bolivia S.A. si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF E&P Bolivia S.A., dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Subcontratista del Titular acepta y reconoce que YPF E&P Bolivia S.A. incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Subcontratista del Titular de los minerales de conflicto.
23.3 El Proveedor/Subcontratista del Titular al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder de manera oportuna, a petición de YPF E&P Bolivia S.A., a cualquier solicitud de información sobre el origen y la cadena de custodia de los minerales en conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado por el Proveedor/Subcontratista del Titular o provisto por éste a YPF E&P Bolivia S.A.
23.4 Asimismo, el Proveedor/Subcontratista del Titular entiende y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF E&P Bolivia S.A. para cumplir con sus obligaciones de reportar bajo las reglas de minerales en conflicto, incluyendo la presentación del formulario SD y un reporte de los minerales de conflicto a la SEC.
1. Contrataciones generales
Los seguros de compras y contrataciones generales, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 12, deberán incluir lo siguiente:
1.1 Seguro de responsabilidad civil: El Subcontratista del Titular deberá contratar un seguro de responsabilidad civil amparando todas las operaciones a su cargo que forman parte del presente contrato, todo daño que pueda causar el Subcontratista o sus subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a YPF E&P Bolivia S.A. y/o a sus empleados y/o a sus cosas con relación a las actividades y/u objeto específico del presente contrato. La suma asegurada mínima requerida y de utilización exclusiva para YPF E&P Bolivia
S.A. será de US$ 2.000.000.- (Dos millones de Dólares) por evento. La póliza deberá indicar que cubre hasta la expiración del período de garantía. Dicho seguro incluirá YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. como asegurados adicionales, sin perder su condición xx xxxxxxx (responsabilidad civil cruzada); adicionalmente, debe considerar como mínimo las siguientes ampliaciones de cobertura: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil emergente de filtración, polución y contaminación súbita y accidental incluyendo los gastos de remoción, remediación y limpieza, responsabilidad contractual, responsabilidad civil de vehículos propios, no propios y/o alquilados, incluyendo pasajeros, en exceso de póliza primaria. En caso de Obras, el Subcontratista del Titular contrate un seguro de equipos que incluya cobertura de responsabilidad civil, el seguro específico de responsabilidad civil, deberá actuar en exceso del seguro primario incluido en el seguro de equipos.
1.2 Seguro de todo riesgo de construcción y montaje: El Subcontratista del Titular deberá consensuar con YPF E&P Bolivia S.A. y previo al inicio de los trabajos objeto del contrato quién será el responsable de contratar el seguro de todo riesgo de construcción y/o montaje, el cual deberá prever la cobertura por el valor total del proyecto incluyendo el período de puesta en marcha, pruebas de funcionamiento y período de mantenimiento, amparando además a todos los intervinientes en el transcurso del mismo.
1.3 Seguro de equipos: El Subcontratista del Titular deberá presentar a YPF E&P Bolivia S.A. un seguro de todo riesgo de equipos de subcontratistas, para daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad del Subcontratista del Titular, con un límite no inferior a su valor de reposición en caso de siniestro, e independientemente de la causa, renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra YPF E&P Bolivia S.A. por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus compañías aseguradoras esta renuncia.
El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en el punto 12.
1.4 Transporte de equipos, máquinas, instalaciones y/o materiales: El Subcontratista del Titular deberá contratar, en caso de corresponder, una póliza contra todo riesgo, que cubra equipos, máquinas, instalaciones y/o materiales elaborados y/o comprados desde su punto de manufactura y/o compra hasta destino final, incluyendo carga, transporte, descarga, almacenaje y la responsabilidad civil general de los bienes transportados que pudiesen generar daños y/o lesiones a terceros.
Los límites de indemnización deberán ser suficientes para responder por el valor de reposición a nuevo de los Bienes transportados.
2. Seguros de contrataciones llave en mano
Los seguros de contrataciones llave en mano, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 12, deberán incluir lo siguiente:
2.1 Seguro de equipos: El Subcontratista del Titular deberá presentar a YPF E&P Bolivia S.A. un seguro de todo riesgo de equipos de subcontratistas, para daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad del Subcontratista del Titular, con un límite no inferior a su valor de reposición. En caso de siniestro, e independientemente de la causa, renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra YPF E&P Bolivia S.A. por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus compañías aseguradoras esta renuncia.
El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en punto 12.
2.2 Transporte de equipos, máquinas, instalaciones y/o materiales: El Subcontratista del Titular deberá contratar, en caso de corresponder, una póliza contra todo riesgo, que cubra equipos, máquinas, instalaciones y/o materiales elaborados y/o comprados desde su punto de manufactura y/o compra hasta destino final, incluyendo carga, transporte, descarga, almacenaje y la responsabilidad civil general de los bienes transportados que pudiesen generar daños y/o lesiones a terceros.
Los límites de indemnización deberán ser suficientes para responder por el valor de reposición a nuevo de los bienes transportados.
2.3 Seguro de responsabilidad civil: El Subcontratista del Titular deberá contratar un seguro de responsabilidad civil amparando todas las operaciones a su cargo que forman parte del presente contrato, todo daño que pueda causar el Subcontratista del Titular o sus subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución
repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a YPF E&P Bolivia
S.A. y/o a sus empleados y/o a sus cosas con relación a las actividades y/u objeto específico del presente contrato. La suma asegurada mínima requerida y de utilización exclusiva para YPF E&P Bolivia S.A. será de US$ 5.000.000.- (cinco millones de Dólares) por evento. La póliza deberá indicar que cubre hasta la expiración del período de garantía. Dicho seguro incluirá al subcontratista como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx (RC cruzada); adicionalmente debe considerar como mínimo las siguientes ampliaciones de cobertura: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil emergente de filtración, polución y contaminación súbita y accidental incluyendo los gastos de remoción, remediación y limpieza, responsabilidad contractual, responsabilidad civil de vehículos propios, no propios y/o alquilados, incluyendo pasajeros, en exceso de póliza primaria. En caso de Obras, cuando el Subcontratista del Titular contrate un seguro de equipos que incluya cobertura de responsabilidad civil, el seguro específico de responsabilidad civil deberá actuar en exceso del seguro primario incluido en el seguro de equipos.
2.4 Seguro de todo riesgo de construcción y montaje para operaciones terrestres: La cobertura por todo riesgo de construcción y montaje estará a cargo del Subcontratista del Titular, e incluirá el período de puesta en marcha, pruebas de funcionamiento y período de mantenimiento, con un límite de indemnización equivalente al valor del Contrato.
2.5 Seguro xx xxxxx de las aeronaves y cobertura de responsabilidad civil: En caso que la actividad a ser ejecutada por el Subcontratista del Titular y/o subcontratistas en el trabajo del Contrato incluya la operación con aeronaves, incluyendo helicópteros, el Subcontratista del Titular deberá obtener un seguro de responsabilidad civil, responsabilidad civil de pasajeros y responsabilidad civil por daño a la propiedad, responsabilidad civil por la carga, con un límite único y combinado por evento de US$ 100.000.000 (cien millones de Dólares). YPFB e YPF E&P Bolivia S.A., sus empleados y/o agentes serán considerados terceros para esta póliza y nominarán a YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. como asegurados adicionales incluyendo la cláusula de no repetición a favor de XXXX e YPF E&P Bolivia S.A.
El Subcontratista del Titular suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPFB e YPF E&P Bolivia S.A., en caso de daños o pérdida xxx xxxxx.
2.6 Seguro xx xxxxx de las embarcaciones y cobertura de protección e indemnización (P&I): En caso de que la actividad a ser ejecutada por el Subcontratista del Titular y/o subcontratistas en el trabajo del Contrato incluya la operación con embarcaciones, se requiere la cobertura de protección e indemnidad sujeta al límite de responsabilidad de US$ 2.000.000.000 (dos mil millones de Dólares) para todos los riesgos, excepto para polución y/o contaminación cuyo límite será de US$ 1.000.000.000 (mil millones de Dólares).
En relación al casco, Subcontratista del Titular en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. en caso de daños o pérdida del mismo.
3. Seguros de servicios al pozo
Los seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 12 deberán incluir lo siguiente:
3.1 Seguro de equipos: El Subcontratista del Titular deberá presentar a YPF E&P Bolivia S.A. un seguro de todo riesgo de equipos, para daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad del Subcontratista del Titular, con un límite no inferior a su valor de reposición. En caso de siniestro, e independientemente de la causa, renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus compañías aseguradoras esta renuncia.
El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en el punto 12.
3.2 Seguro de responsabilidad civil: El Subcontratista del Titular deberá contratar un seguro de responsabilidad civil amparando todas las operaciones a su cargo que forman parte del presente contrato, todo daño que pueda causar el Subcontratista del Titular o sus subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a YPF E&P Bolivia
S.A. y/o a su personal y/o a sus cosas con relación a las actividades y/u objeto específico del presente contrato. La suma asegurada mínima requerida y de utilización exclusiva para YPF E&P Bolivia S.A. será de US$ 5.000.000.- (cinco millones de Dólares por evento. La póliza deberá indicar que cubre hasta la expiración del período de garantía. Dicho seguro incluirá a YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. como asegurados adicionales, sin perder su condición xx xxxxxxx (responsabilidad civil cruzada); adicionalmente debe considerar como mínimo las siguientes ampliaciones de cobertura: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil emergente de filtración, polución y contaminación súbita y accidental incluyendo los gastos de remoción, remediación y limpieza, responsabilidad contractual, responsabilidad civil de vehículos propios, no propios y/o alquilados, incluyendo pasajeros, en exceso de póliza primaria. En caso de Obras cuando el Subcontratista contrate un seguro de equipos que incluya cobertura de responsabilidad civil, deberá actuar en exceso del seguro primario incluido en el seguro de equipos.
3.3 Seguro xx xxxxx de las aeronaves y cobertura de responsabilidad civil: En caso que la actividad a ser ejecutada por el Subcontratista del Titular y/o subcontratistas en el trabajo del Contrato incluya la operación con aeronaves, incluyendo helicópteros, el Subcontratista del Titular deberá obtener un seguro de responsabilidad civil, responsabilidad civil de pasajeros y responsabilidad civil por daño a la propiedad, responsabilidad civil por la carga, con un límite único y combinado por evento de US$ 100.000.000 (cien millones de Dólares). YPFB e YPF E&P Bolivia S.A., sus empleados y/o agentes serán considerados terceros para esta póliza y nominarán a YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. como asegurados adicionales incluyendo la cláusula de no repetición a favor de XXXX e YPF E&P Bolivia S.A.
El Subcontratista del Titular suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPFB e YPF E&P Bolivia S.A., en caso de daños o pérdida xxx xxxxx.
3.4 Seguro xx xxxxx de las embarcaciones y cobertura de protección e indemnización (P&I): En caso de que la actividad a ser ejecutada por el Subcontratista del Titular y/o subcontratistas en el trabajo de la Orden de Compra/Contrato incluya la operación con embarcaciones, se requiere la cobertura de protección e indemnidad sujeta al límite de responsabilidad de US$ 2.000.000.000 (dos mil millones de Dólares) para todos los riesgos, excepto para polución y/o contaminación cuyo límite será de US$ 1.000.000.000 (mil millones de Dólares).
En relación al casco, el Subcontratista del Titular en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. en caso de daños o pérdida del mismo.
4. Seguros de transporte de productos de YPF E&P Bolivia S.A.
Los seguros de servicios de transporte, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 12, deberán incluir lo siguiente:
4.1 Seguro de responsabilidad civil: El Subcontratista del Titular deberá contar con un seguro de responsabilidad civil, que incluya las operaciones de carga y descarga, contaminación y/o polución repentina, súbita y/o accidental hasta un límite de US$ 2.000.000 (dos millones de
Dólares) por evento, incluyendo a YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. como asegurados adicionales para las tareas relacionadas con el Contrato.
Control de Subcontratistas del Titular y presentación de documentación
Se controlará que los Subcontratistas del Titular que operen con YPF E&P Bolivia S.A. cumplan con las obligaciones laborales y previsionales. Dentro de este control se incluirá a los vehículos y equipos.
1. Consideraciones generales
i. Al momento de la suscripción del Contrato, el Subcontratista del Titular deberá designar e informar a YPF E&P Bolivia S.A. la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma. Asimismo, el Subcontratista del Titular deberá presentar documentación original y/o copia simple de acuerdo a requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A.
ii. YPF E&P Bolivia S.A. permitirá que el Subcontratista del Titular presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Subcontratista del Titular habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante, el Subcontratista del Titular deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido y dentro de los plazos que determine YPF E&P Bolivia S.A.
iii. La contratación de personal independiente por parte del Subcontratista del Titular, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica y deberá presentar los documentos que determine YPF E&P Bolivia S.A. respecto al profesional independiente.
iv. No se aceptará una relación comercial/laboral permanente y continua, ni debe existir entre el personal independiente contratado y el Subcontratista dependencia económica, jerárquica ni técnica, que pueda dar pauta de una existencia laboral dependiente encubierta.
v. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Subcontratista del Titular completar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos por YPF E&P Bolivia S.A.
vi. Subcontratista del Titular no deberá tener ninguna obligación pendiente laboral y/o previsional a la finalización de la relación contractual vigente con YPF E&P Bolivia S.A.
vii. En los casos en que el Subcontratista del Titular subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A., deberá informar previamente y por escrito a YPF E&P Bolivia S.A., proporcionando información general xxx xxxxxxx subcontratado y documentos en caso de ser requerido, y no podrá iniciar ningún servicio sin la autorización expresa de YPF E&P Bolivia S.A.
viii. De contar con más de un Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Contratos.
ix. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Subcontratistas del Titular deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por Contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.
x. Si luego de la presentación complementaria aún quedan requisitos incumplidos se podrán subsanar con la próxima presentación mensual.
2. Obligaciones del Subcontratista del Titular en relación al personal afectado al Contrato
i. Alta, afectación, actualización y baja: El Subcontratista del Titular deberá realizar el alta del personal, vehículos y equipos, afectar los vehículos y equipos al contrato, previo inicio de las actividades en el sitio del proyecto, y generar la solicitud de afectación de personal correspondiente, la cual podrá ser aprobada o rechazada por YPF E&P Bolivia S.A.
En la afectación el Subcontratista del Titular deberá presentar los documentos requeridos en las Condiciones Particulares y/x Xxxxxx Técnico y/o Contrato en los plazos establecidos por YPF E&P Bolivia S.A.
Asimismo, deberá mantener actualizada la información declarada e informar todas las bajas/desafectaciones que se ocasionen presentando los documentos de respaldo correspondientes en tiempo y forma de acuerdo a los requerimientos establecidas por YPF E&P Bolivia S.A.
ii. Documentación: Una vez obtenida la aprobación de la solicitud de afectación, deberá presentar la documentación requerida por YPF E&P Bolivia S.A., con una antelación de 72 horas hábiles de la fecha estipulada de ingreso. Mantener actualizados los seguros y presentar la documentación en tiempo y forma de acuerdo a las formalidades establecidas por YPF E&P Bolivia S.A.
3. Controles de auditoría
El control de auditorías se realizará siguiendo la normativa establecida por YPF S.A. y de ser requerido, YPF E&P Bolivia S.A. cumplirá una función de soporte para YPF S.A. en los procesos de control de auditorías, en cuatro etapas:
i. Previo al inicio del Contrato: El Subcontratista del Titular deberá declarar: el personal, vehículos y equipos propios y de sus subcontratistas para prestar el servicio objeto del Contrato.
ii. Al inicio de la ejecución del Contrato: Al momento de ingresar a las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A., el Subcontratista del Titular deberá entregar al coordinador/inspector de YPF E&P Bolivia S.A. documentación de respaldo requerida para poder concluir en la emisión de las credenciales correspondientes.
iii. Durante la ejecución del Contrato: El Subcontratista del Titular deberá presentar el listado de los recursos aplicados por Contrato, según el listado mensual, junto con el resto de la documentación requerida.
iv. Una vez finalizadas las actividades: Los Subcontratistas del Titular deberán declarar en el momento que ocurra, el personal propio y de sus subcontratistas que dejen de estar a disposición del servicio objeto del Contrato e indicar la causa de la desafectación.
4. Sanciones por incumplimiento
i. Falta de presentación de documentación crítica vigente: YPF E&P Bolivia S.A., permitirá la continuidad de los trabajos e intimará al Subcontratista del Titular, mediante comunicación escrita y formal, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Subcontratista del Titular. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado por YPF E&P Bolivia S.A. se interrumpirán los trabajos.
ii. Falta de presentación de Seguros: YPF E&P Bolivia S.A. no permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude e intimará al Subcontratista del Titular mediante comunicación escrita y formal a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación.
iii. Falta de presentación de otros documentos relacionados al personal: YPF E&P Bolivia S.A., no permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude.
iv. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF E&P Bolivia S.A., ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz, se aplicará una retención sobre el total de la facturación del periodo correspondiente.
v. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF E&P Bolivia S.A. y/o su casa matriz podrán resolver el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Subcontratista del Titular.
vi. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Subcontratista del Titular haya completado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación expresa de YPF E&P Bolivia S.A.
SEGUROS. COMPRAS Y CONTRATACIONES GENERALES
En todos los Seguros mencionados en este Anexo VI (*), el Proveedor/Contratista obtendrá y mantendrá, o hará que se obtengan y mantengan, durante la duración del Contrato, las pólizas de seguro requeridas en el presente Anexo, las cuales están destinadasa proteger los bienes de su titularidad y/o aquellos en virtud de los cuales pueda ser considerado responsable, ya sea por daños ocasionados a YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB, a sus empleados y/o a terceros externos a la relación contractual con YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB.
El Proveedor/Contratista será responsable por todo daño ocasionado en el marco del suministro de los bienes o servicios a YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB, por sus dependientes y/o bienes, sean estos de su propiedad o estén bajo su guarda, cuidado, custodia o control. Asimismo, estará también obligado a responder por los daños causados por los Subcontratistas a su cargo, por los empleados de los subcontratistas, debiendo indemnizar y mantener indemne a YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB por cualquier reclamo por accidentes, multas y gastos, incluyendo pero no limitado a honorarios legales y costas, y sin que los seguros que se requieran y/o los límites de indemnización que se solicitan constituyan un límite a su responsabilidad.
Las pólizas de seguros y los límites de indemnización requeridos en el presente Anexo deberán ser contratados por el Subcontratista del Titular con entidades aseguradoras legalmente establecidas y autorizadas para operar en Bolivia, que cuenten con una calificación de riesgo de cuando menos A (bol) en xxxxxx xx Xxxxx, ó A en escala de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o equivalente, emitida por una calificadora de riesgo independiente, debidamente registrada y autorizada para la calificación de Entidades Aseguradoras por la APS.
El alcance de las obligaciones y/o responsabilidades por la falta de contratación o cobertura suficiente de los seguros solicitados, no supondrá de ninguna manera un perjuicio a YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB. De igual modo, los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes en los casos que correspondan.
Se deja constancia que el Proveedor/Contratista tendrá a su cargo el costo de las pólizas solicitadas, como así también cualquier otro costo, penalidad o adicional asociado a las mismas.
9.6.1 CLÁUSULAS COMUNES A TODAS LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Asegurado Adicional: En todas las pólizas deberá incluirse a YPF E&P BOLIVIA y/o YPFB como Asegurado Adicional, sin perjuicio que el Contratante no perderá su condición xx Xxxxxxx, por cualquier daño que sufran sus bienes y cuya responsabilidad sea del Contratista o de los Subcontratistas de los éste se sirve.
Presentación de documentación: Dentro de los treinta (30) Días contados a partir del momento de contratación o renovación de las pólizas requeridas y en cada aniversario subsiguiente a tal fecha, el Subcontratista del Titular deberá entregar a YPF E&P Bolivia S.A. un certificado emitido y firmado por sus aseguradores. La no presentación en término de las pólizas de seguros facultará a YPF E&P BOLIVIA S.A. a tomar las medidas preventivas necesarias hasta el cumplimiento por parte del Subcontratista del Titular de dicho requisito.
Los Certificados emitidos y firmados por los aseguradores deberán confirmar lo siguiente:
i. El nombre de la compañía aseguradora que emitió la póliza;
ii. El alcance (especificando la cobertura, deducibles y/o franquicias, exclusiones, valores asegurados, sub-límites, prima total y vigencia de la póliza incluyendo la cláusula de no subrogación;
iii. Vigencia a la fecha de certificación;
iv. La prima se encuentra a la fecha de emisión de certificado totalmente pagada; y, para el caso de pago de la misma en cuotas, incluir un cronograma de pagos indicando si los mismos están al día;
v. YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. han sido nombrados como asegurados adicionales en tal póliza.
Para los casos en donde el certificado de cobertura tenga una validez inferior al año de vigencia de la póliza, la regularización de los mismos por cada período, deberá realizarse previo a la fecha de finalización del documento.
Duración de las Pólizas: Salvo por estipulación en contrario, todas las pólizas requeridas anteriormente deberán ser emitidas con vigencia de un (1) Año, pudiendo emitirse pólizas por tiempos mayores, siendo responsabilidad del Subcontratista del Titular renovar las mismas en tanto se mantenga vigente su Contrato. En caso de que el Subcontratista del Titular no obtenga o no renueve cualquier póliza a tiempo, YPF Y&P Bolivia S.A. tendrá la opción de renovar por cuenta del Subcontratista del Titular tales pólizas.
Moneda: Las pólizas de seguro deben ser contratadas en Dólares, consecuentemente los valores asegurados declarados y las indemnizaciones serán administradas y pagadas, en dicha moneda o alternativamente al tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia del Día del pago.
Suspensión de Pago: La no presentación en término de las pólizas de seguros facultará a YPF E&P BOLIVIA a tomar las medidas preventivas necesarias hasta el cumplimiento por parte del Proveedor/Contratista de dicho requisito.
Renuncia a la subrogación: En todas las pólizas proporcionadas por el Proveedor/Contratista del Titular para la ejecución su Contrato, se incluirá una cláusula de no subrogación contra YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. y todos sus cesionarios, afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, así como una renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o contra-reclamación, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas personas aseguradas en cualquiera de las pólizas.
Franquicias, Deducibles y/o Infraseguro: Toda diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones por siniestros, ya sea por la existencia de infraseguro o aplicación de franquicias, estará a cargo del Proveedor/Contratista, y/o a los subcontratistas dependientes del Proveedor/Contratista principal. Dicho monto o porcentaje debe estar específicamente establecido en las cláusulas de las pólizas de seguros originalmente contratadas, incluyendo sus cláusulas adicionales y adendas.
Extensión de las obligaciones a los Subcontratistas: El Proveedor/Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas que cuenten con los seguros enunciados en los puntos precedentes, con los mismos requisitos impuestos a él por YPF E&P BOLIVIA.
Obligaciones del Contratista en caso de incidente que pueda dar lugar a un reclamo/Siniestro: El Proveedor/Contratista deberá informar a YPF E&P BOLIVIA todo incidente/siniestro relacionado con las tareas desarrolladas en el presente Pedido/Contrato, en forma inmediata y fehaciente, obligándose a denunciarlo también a su compañía aseguradora dentro de un plazo de 24 hs. de ocurrido el hecho.
Asimismo, se compromete a brindar a YPF E&P BOLIVIA y en todo momento, la información que le sea requerida.
El Proveedor/Contratista deberá presentar a YPF E&P BOLIVIA copia de la denuncia efectuada con constancia de recepción de la misma, y además toda la información relacionada con el hecho que le sea requerida.
En adición a las condiciones precedentes, el Proveedor/Contratista queda obligada a informar por escrito YPF E&P BOLIVIA, de cualquier modificación sobre los seguros contratados que afecte la vigencia y condiciones pactadas, y deberá requerir a las aseguradoras incluir las siguientes cláusulas en cada una de las pólizas:
Cláusula de No Modificación de la Póliza.
Cláusula de No repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA y/o sus empleados y/o sus funcionarios y/o sus representantes y/o sus compañías controladas y/o vinculadas y/o sus aseguradoras.
Cláusula de Notificación de la falta de pago de la póliza.
9.6.2 SEGUROS EXIGIBLES EN TODA CONTRATACIÓN SIN PERJUICIO DE ADICIONAR AQUELLOS PARA: “CONTRATACIONES GENERALES”,
“LLAVE EN MANO”, “SERVICIOS AL POZO” Y “TRANSPORTE”
Seguro de Riesgos del Trabajo: El Proveedor/Contratista deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010(Ley de Pensiones), el Código de Seguridad Social de 12 de diciembre de 1956 y su correspondiente reglamento en todo lo referido a materia de Seguridad Social y accidentes de trabajo en relación con los empleados nacionales y contratar todos aquellos seguros exigidos por dicha legislación.
El Proveedor/Contratista es responsable de cumplir con las leyes aplicables, incluyendo las leyes del Estado de origen de los empleados expatriados para prestar servicios.
El Proveedor/Contratista deberá cumplir con la normativa indicada las modificaciones que en el futuro pudieran afectar a la misma. manteniendo indemne a YPF E&P BOLIVIA en todo momento, mediante una cláusula de no subrogación en sus contrataciones.
Seguro de Accidentes Personales: Cuando el personal afectado al contrato no deba ser incluido en el Seguro Social obligatorio, sean estos dependientes directos o indirectos del contratista y/o subcontratistas, así como también para visitantes a los campos e instalaciones, deberán presentar un seguro de Accidentes Personales, cuyas condiciones sean como mínimo las siguientes:
Muerte Accidental hasta la suma de USD 75.000(dólares estadounidenses setenta y cinco mil), Invalidez total y/o parcial hasta la suma de USD 75.000(dólares estadounidenses setenta y cinco
mil), gastos médicos y/o farmacéuticos que incluya evacuación médica o aéreaUSD 15.000 (dólares estadounidenses quince mil) y deberá incluir a YPF E&P BOLIVIA como beneficiario de la misma, a pedido del contratista principal.
Seguro Colectivo de Vida. El Proveedor/Contratista deberá presentar deberá contratar un seguro en caso de muerte por cualquier causa (natural o accidental) con un límite no menor a USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil). -
Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito SOAT
De conformidad a las Normas Aplicables, se deberá contratar anualmente antes del 1ero de Enero de cada año la cobertura del seguro obligatorio para accidentes de tránsito, para la totalidad de vehículos de propiedad y/o uso del Contratista.
Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT): El Proveedor/Contratista del Titular, de conformidad a las Leyes Aplicables, deberá contratar anual cada Año la cobertura del seguro obligatorio para accidentes de tránsito, para la totalidad de vehículos de propiedad y/o uso del Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista del Titular.
Seguro de Responsabilidad Civil Automotores: El Proveedor/Contratista deberá presentar pólizas de automotores que cubran la responsabilidad civil material, responsabilidad civil personal y accidentes personales a pasajeros (estas últimas dos en exceso del SOAT), correspondiente a todos los vehículos propios, no propios y alquilados.
Los valores asegurados deberán contemplar como mínimo:
a) Para responsabilidad civil personal y accidentes personales a pasajeros hasta USD 30.000.- (dólares estadounidenses treinta mil) por persona y evento (en exceso del SOAT).
b) Para responsabilidad civil material hasta USD 100.000.- (dólares estadounidenses cien mil) límite anual y USD 500.000.- (dólares estadounidenses quinientos mil) en el caso de equipo pesado.
Otros Seguros: YPF E&P BOLIVIA podrá exigir la contratación de seguros adicionales cuando las características de la prestación de servicios así lo requieran. Dichos seguros estarán especificados en las Condiciones Particulares.
9.6.3 CONTRATACIONES GENERALES
Los seguros de compras y contrataciones generales, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 9.6.1 y 9.6.2, deberán incluir lo siguiente:
Seguro de Responsabilidad Civil: El Proveedor/Contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya base de reclamo deberá ser “Ocurrencia”, amparando todas las operaciones a su cargo que forman parte del presente contrato, todo daño que pueda causar el Proveedor/ Contratista o sus subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución y/o Filtración repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a YPF E&P BOLIVIA y/o a su personal y/o a sus cosas con relación a las actividades y/u objeto específico del presente contrato, incluyendo gastos de remoción y limpieza de escombros
La suma asegurada mínima requerida y de utilización exclusiva para YPF E&P BOLIVIA será de USD 2.000.000.- (Dos millones de dólares estadounidenses) por evento. La póliza deberá indicar que cubre hasta la expiración del Período de Garantía. Dicho seguro incluirá al Contratante como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx (RC cruzada); adicionalmente debe considerar como mínimo las siguientes ampliaciones de cobertura: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil emergente de filtración, polución y contaminación súbita y accidental incluyendo los gastos de remoción, remediación y limpieza,
responsabilidad contractual, responsabilidad civil de vehículos propios, no propios y/o alquilados, incluyendo pasajeros, en exceso de póliza primaria. En caso que, por el tipo de obra, el Contratista contrate un seguro de Equipos que incluya cobertura de Responsabilidad Civil, el seguro específico de Responsabilidad Civil definido en este artículo 15.3, deberá actuar en exceso del seguro primario incluido en el seguro de Equipos.
Todo Riesgo Operativo: Cuando corresponda el Proveedor/Contratista deberá contratar un seguro de Todo Riesgo Operativo para cubrir las pérdidas o daños a la/s propiedad/es (Incluidos, pero no limitados a los Bienes e instalaciones) utilizadas por el Contratista y/o Subcontratista del Titular en las Operaciones Petroleras. Cuando corresponda deberá contemplar la cobertura de control y/o descontrol de los pozos de gas y/o petróleo emergente de las Operaciones Petroleras.
Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje: El Proveedor/Contratista deberá consensuar con YPF E&P BOLIVIA y previo al inicio de los trabajos objeto del contrato quién será el responsable de contratar el seguro de Todo Riesgo de Construcción y/o Montaje, el cual deberá prever la cobertura por el valor total del proyecto incluyendo el período de Puesta en Marcha, Pruebas de Funcionamiento y Período de Mantenimiento, amparando además a todos los intervinientes en el transcurso del mismo.
Seguro de Equipos de Contratistas: El Proveedor/ Contratista deberá presentar a YPF E&P BOLIVIA un seguro de Todo Riesgo de Equipos de Contratistas, para daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad de la Contratista, con un límite no inferior a su valor de reposición. En caso de siniestro, e independientemente de la causa, renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra YPF E&P BOLIVIA por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus Compañías Aseguradoras esta renuncia.
El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en 9.6.2
Transporte de equipos, máquinas, instalaciones y/o materiales.
El Proveedor/ Contratista deberá contratar, en caso de corresponder, una póliza contra todo riesgo, que cubra equipos, máquinas, instalaciones y/o materiales elaborados y/o comprados desde su punto de manufactura y/o compra hasta destino final, incluyendo carga, transporte, descarga, almacenaje y la responsabilidad civil general de los bienes transportados que pudiesen generar daños y/o lesiones a terceros.
Los límites de indemnización deberán ser suficientes para responder por el valor de reposición a nuevo de los bienes transportados.
Otros Seguros: YPF E&P BOLIVIA podrá exigir la contratación de seguros adicionales cuando las características de la prestación de servicios así lo requieran. Dichos seguros estarán especificados en las Condiciones Particulares.
9.6.4 SEGUROS DE CONTRATACIONES LLAVE EN MANO
Los Seguros de contrataciones llave en mano, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 9.6.1 y 9.6.2, deberán incluir lo siguiente:
Seguro de Equipos de Contratistas: El Proveedor/ Contratista deberá presentar a YPF E&P BOLIVIA un seguro de Todo Riesgo de Equipos de Contratistas, para daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad de la Contratista, con un límite no inferior a su valor de reposición En caso de siniestro, e independientemente de la causa, renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra YPF E&P BOLIVIA por cualquier daño
o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus Compañías Aseguradoras esta renuncia.
El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en 9.6.2
Transporte de equipos, máquinas, instalaciones y/o materiales.
El Proveedor/ Contratista deberá contratar, en caso de corresponder, una póliza contra todo riesgo, que cubra equipos, máquinas, instalaciones y/o materiales elaborados y/o comprados desde su punto de manufactura y/o compra hasta destino final, incluyendo carga, transporte, descarga, almacenaje y la responsabilidad civil general de los bienes transportados que pudiesen generar daños y/o lesiones a terceros.
Los límites de indemnización deberán ser suficientes para responder por el valor de reposición a nuevo de los bienes transportados.
Seguro de Responsabilidad Civil: El Proveedor/Contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya base de reclamo deberá ser “Ocurrencia”, amparando todas las operaciones a su cargo que forman parte del presente contrato, todo daño que pueda causar el Proveedor/ Contratista o sus subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución y/o Filtración repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a YPF E&P BOLIVIA y/o a su personal y/o a sus cosas con relación a las actividades y/u objeto específico del presente contrato, incluyendo gastos de remoción y limpieza de escombros.. La suma asegurada mínima requerida y de utilización exclusiva para YPF E&P BOLIVIA será de USD 5.000.000.- (cinco millones de dólares estadounidenses) por evento. La póliza deberá indicar que cubre hasta la expiración del Período de Garantía. Dicho seguro incluirá al Contratante como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx (RC cruzada); adicionalmente debe considerar como mínimo las siguientes ampliaciones de cobertura: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil emergente de filtración, polución y contaminación súbita y accidental incluyendo los gastos de remoción, remediación y limpieza, responsabilidad contractual, responsabilidad civil de vehículos propios, no propios y/o alquilados, incluyendo pasajeros, en exceso de póliza primaria. En caso que, por el tipo de obra, el Contratista contrate un seguro de Equipos que incluya cobertura de Responsabilidad Civil, el seguro específico de Responsabilidad Civil definido en este artículo 15.3, deberá actuar en exceso del seguro primario incluido en el seguro de Equipos.
Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje para operaciones terrestres: La cobertura por todo Riesgo de Construcción y Montaje estará a cargo del Proveedor/Contratista, e incluirá el período de Puesta en Marcha, Pruebas de Funcionamiento y período de Mantenimiento, con un límite de indemnización equivalente al valor del Contrato.
Las pólizas de
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Seguro de Responsabilidad Civil Automotores
Seguro de Transportes
Seguro de Responsabilidad Civil para Operaciones Terrestres
Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje para operaciones terrestres.
Deberán incluir a YPF E&P BOLIVIA como asegurado adicional, trasladándose a éste todos los beneficios indemnizatorios.
Seguro xx Xxxxx de las Aeronaves y cobertura de Responsabilidad Civil: En caso que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/Contrato incluya la operación con aeronaves, incluyendo helicópteros, el Proveedor/Contratista deberá obtener un Seguro de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil de Pasajeros y Responsabilidad Civil por Daño a la Propiedad, Responsabilidad Civil por la carga, con un límite único y combinado por evento de US$ 100.000.000 (Cien millones de
dólares estadounidenses). YPF E&P BOLIVIA, sus empleados y/o agentes serán considerados terceros para esta póliza y nominarán a YPF E&P BOLIVIA como Asegurado Adicional incluyendo la cláusula de no repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA.
El Proveedor/Contratista suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA, en caso de daños o pérdida xxx xxxxx.
Seguro xx Xxxxx de las Embarcaciones y cobertura de Protección e Indemnización (P&I): En caso de que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/Contrato incluya la operación con embarcaciones, se requiere la cobertura de Protección e Indemnidad sujeta al límite de responsabilidad de US$ 2.000.000.000 (Dos mil millones de dólares estadounidenses) para todos los riesgos, excepto para polución y/o contaminación cuyo límite será de US$ 1.000.000.000 (Mil millones de dólares estadounidenses).
En relación al casco, el Proveedor/Contratista en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA en caso de daños o pérdida del mismo.
Otros Seguros: YPF E&P BOLIVIA podrá exigir la contratación de seguros adicionales cuando las características de la prestación de servicios así lo requieran. Dichos seguros estarán especificados en las Condiciones Particulares.
9.6.5 SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO
Los Seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 9.6.1 y 9.6.2, deberán incluir lo siguiente:
Seguro de Equipos de Contratistas: El Proveedor/ Contratista deberá presentar a YPF E&P BOLIVIA un seguro de Todo Riesgo de Equipos de Contratistas, para daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad de la Contratista, con un límite no inferior a su valor de reposición. En caso de siniestro, e independientemente de la causa, renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra YPF E&P BOLIVIA por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus Compañías Aseguradoras esta renuncia.
El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en 9.6.2
Seguro de Responsabilidad Civil: El Proveedor/Contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya base de reclamo deberá ser “Ocurrencia”, amparando todas las operaciones a su cargo que forman parte del presente contrato, todo daño que pueda causar el Proveedor/ Contratista o sus subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución y/o Filtración repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a YPF E&P BOLIVIA y/o a su personal y/o a sus cosas con relación a las actividades y/u objeto específico del presente contrato, incluyendo gastos de remoción y limpieza de escombros. La suma asegurada mínima requerida y de utilización exclusiva para YPF E&P BOLIVIA será de USD 5.000.000.- (cinco millones de dólares estadounidenses) por evento. La póliza deberá indicar que cubre hasta la expiración del Período de Garantía. Dicho seguro incluirá al Contratante como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx (RC cruzada); adicionalmente debe considerar como mínimo las siguientes ampliaciones de cobertura: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil emergente de filtración, polución y contaminación súbita y accidental incluyendo los gastos de remoción, remediación y limpieza, responsabilidad contractual, responsabilidad civil de vehículos propios, no propios y/o alquilados, incluyendo pasajeros, en exceso de póliza primaria. En caso que, por el tipo de obra, el Contratista contrate un seguro de Equipos que incluya cobertura de Responsabilidad Civil, el seguro específico de Responsabilidad Civil definido en este artículo 15.3, deberá actuar en exceso del seguro primario incluido en el seguro de Equipos.
Seguro xx Xxxxx de las Aeronaves y cobertura de Responsabilidad Civil: En caso que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/Contrato incluya la operación con aeronaves, incluyendo helicópteros, el Proveedor/Contratista deberá obtener un Seguro de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil de Pasajeros y Responsabilidad Civil por Daño a la Propiedad, Responsabilidad Civil por la carga, con un límite único y combinado por evento de US$ 100.000.000 (Cien millones de dólares estadounidenses). YPF E&P BOLIVIA, sus empleados y/o agentes serán considerados terceros para esta póliza y nominarán a YPF E&P BOLIVIA como Asegurado Adicional incluyendo la cláusula de no repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA.
El Proveedor/Contratista suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA, en caso de daños o pérdida xxx xxxxx.
Seguro xx Xxxxx de las Embarcaciones y cobertura de Protección e Indemnización (P&I): En caso de que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/Contrato incluya la operación con embarcaciones, se requiere la cobertura de Protección e Indemnidad sujeta al límite de responsabilidad de US$ 2.000.000.000 (Dos mil millones de dólares estadounidenses) para todos los riesgos, excepto para polución y/o contaminación cuyo límite será de US$ 1.000.000.000 (Mil millones de dólares estadounidenses).
En relación al casco, el Proveedor/Contratista en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA en caso de daños o pérdida del mismo.
Otros Seguros: YPF E&P BOLIVIA podrá exigir la contratación de seguros adicionales cuando las características de la prestación de servicios así lo requieran. Dichos seguros estarán especificados en las Condiciones Particulares.
9.6.6 SEGUROS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE YPF E&P BOLIVIA
Los Seguros de servicios de transporte, adicionalmente a los requerimientos generales del punto
9.6.1 y 9.6.2, deberán incluir lo siguiente:
Seguro de Responsabilidad Civil: El Proveedor/Contratista deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil, cuya base de reclamo deberá ser “Ocurrencia”, que incluya las operaciones de carga y descarga, contaminación y/o polución repentina, súbita y/o accidental hasta un límite de US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) por evento, incluyendo a YPF E&P BOLIVIA como Asegurado Adicional para las tareas relacionadas con este contrato.
Otros Seguros: YPF E&P BOLIVIA podrá exigir la contratación de seguros adicionales cuando las características de la prestación de servicios así lo requieran. Dichos seguros estarán especificados en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES PARTICULARES DE COMPRAS Y CONTRATOS
CHARAGUA 3D
CARTA DE INVITACIÓN
Santa Xxxx, [ ] de [ ] de 2018 CITE [ ]
Señores
PROVEEDORES
Presente.-
Ref.: INVITACIÓN PARA LICITAR LA [PRESTACIÓN DEL SERVICIO] o [PROVISIÓN DE
M ATERIALES] DE “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PARA EL ÁREA XXXXX DE YPF E&P
B XXXXXX X.X.” 201X-XXXX.
YPF E&P BOLIVIA S.A. desea hacerles extensiva una invitación para presentar su oferta técnico- económica para la [PRESTACIÓN DEL SERVICIO] o [PROVISIÓN DE MATERIALES] DE
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PARA EL ÁREA XXXXX DE YPF E&P BOLIVIA S.A.” 201X-
XXXX, de acuerdo a las condiciones de contratación adjuntas.
Las ofertas deberán ser cargadas al Sistema Electrónico ARIBA vía Internet -por separado; Oferta Técnica “A” y Oferta Económica “B”- indicando el código y objeto del concurso- hasta horas [ ] del día [ ]. No se recibirán las propuestas que incumplan con este requisito.
De igual manera, se establece como fecha límite para realizar consultas técnicas y/o administrativas hasta horas [ ] del día [ ]. No se dará respuestas a consultas recibidas fuera del plazo indicado. Todas las consultas deberán ser enviadas a la dirección de correo mencionado líneas abajo. Las respuestas serán enviadas a todos los Proveedores.
Es importante hacer notar que los Proveedores deben leer y dar cumplimiento a lo establecido en los diferentes documentos que conforman el presente pliego licitatorio para que la oferta pueda cumplir a cabalidad con las expectativas exigidas por la YPF E&P Bolivia S.A.
Solicitamos confirmar la recepción de esta invitación tan pronto le sea posible y en caso de requerir información adicional, favor dirigirse al correo electrónico: [ ] @xxx.xxx con [ ].
La presente Invitación se compone de los siguientes documentos Anexos:
DBC (Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Pliego Técnico) FORMATO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
MODELO DE CONTRATO POLÍTICA MASS POLÍTICA ÉTICA PLANILLA DE PRECIOS
INSTRUCTIVO PARA OFERTAR EN SISTEMA ARIBA (SI CORRESPONDE)
Muy atentamente,
YPF E&P BOLIVIA S.A.
[ ]
Representante Legal YPF E&P BOLIVIA S.A.
CONDICIONES PARTICULARES PARA [PRESTACIÓN DEL SERVICIO] [SUMINISTRO DE
BIENES] [EJECUCIÓN DE OBRA] DE “xxxxxxxxxxxxxxxxxx” PARA EL ÁREA DE CONTRATO OPERADA POR YPF E&P BOLIVIA S.A.
CÓDIGO [ ]
YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A. con domicilio en [ ], en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, (en adelante denominada “YPF E&P Bolivia S.A.”) realiza la presente invitación para presentar una oferta técnico-económica para la licitación de [PRESTACIÓN DEL SERVICIO] o [PROVISIÓN DE BIENES] o [EJECUCIÓN DE OBRA] DE [“XXXXXXXXXXXXXXXXXXX] PARA EL AREA DE CONTRATO OPERADA POR YPF E&P
BOLIVIA S.A.” 201X-XXXX., de acuerdo a las condiciones de contratación adjuntas.
1. Condición previa de confidencialidad y naturaleza de la contratación.
1.1. La información suministrada con motivo de esta invitación es confidencial, para uso exclusivo del eventual Proveedor y al solo efecto de que evalúe la presentación de su Oferta; debiendo el eventual Proveedor preservar en todo momento esa confidencialidad.
1.2. La presentación de la Oferta se considerará como su aceptación de una obligación incondicional de confidencialidad, mutatis mutandis, en los términos expresados en las Condiciones Generales de Compras y Contrataciones de YPF E&P Bolivia S.A. adjunto en la presente convocatoria.
Por tanto, el Oferente reconoce que todo incumplimiento de éste en relación con el Contrato, repercutirá negativamente en el cumplimiento por parte de la Sociedad de su contrato con YPFB. A estos efectos, con la sola presentación de la Oferta, el Oferente se declara responsable de dichas repercusiones negativas y se compromete a mantener a la Sociedad indemne a este respecto.
2. Definiciones
Para fines de aplicación del presente documento, las definiciones y abreviaturas establecidas en el presente punto podrán ser utilizadas en singular como en plural:
2.1. Anexos: Significa los documentos adjuntos al presente documento de condiciones particulares y que forman parte del mismo.
2.2. Bienes: Todos los equipos, maquinarias, materiales, instalaciones, herramientas, repuestos, artículos tangibles e intangibles, suministros y otros adquiridos, suministrados o arrendados para su utilización en las operaciones petroleras.
2.3. Contrato: Instrumento legal suscrito como resultado del presente proceso de licitación, que regula la relación contractual entre YPF E&P Bolivia S.A. y el o los Subcontratistas del Titular, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de Bienes, prestación de Servicios y/o ejecución de Obras objeto de la licitación. Esta definición incluye a contratos marco, órdenes de compra, órdenes de servicio, así como contratos de arrendamiento o alquiler.
2.4. Contrato de Servicios Petroleros o CSP: Son los contratos suscritos por YPFB e YPF E&P Bolivia S.A., cuyo objeto principal es la exploración y explotación de hidrocarburos a cambio de recibir una retribución o pago por sus servicios.
2.5. Día: Significa un día calendario.
2.6. Día Hábil: Significa los Días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, excepto el o los Día(s) feriado(s) de acuerdo con las Leyes Aplicables.
2.7. Documento Base de Contratación o DBC: Documento que establece las condiciones generales, administrativas establecidas en las presentes condiciones particulares y técnicas establecidas en el
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correspondiente Pliego Técnico a las que se sujeta el Proveedor y el Titular y que forman parte del Proceso de Contratación.
2.8. Dólares o US$: Es la moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
2.9. Fecha de Cierre de la Licitación” significa las horas del Día de de 2018.
2.10. IVA: significa el Impuesto al Valor Agregado.
2.11. Leyes Aplicables: Significa la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos supremos, decretos supremos reglamentarios, sentencias constitucionales, resoluciones ministeriales y/o administrativas promulgadas por autoridad sectorial competente del Estado Plurinacional de Bolivia, relacionadas con el presente Contrato.
2.12. Proveedor: Persona natural o jurídica habilitada para participar en un PC en el marco de los CSP.
2.13. Obras: Significa todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de ambientes, edificios, estructuras, carreteras, caminos, puentes o instalaciones adquiridos, suministrados, arrendados o poseídos de cualquier otra forma en las operaciones petroleras.
2.14. Oferta: Documentación técnica y económica presentada por el Proveedor a objeto de cumplir con el presente proceso de licitación.
2.15. Pliego Técnico: Documento emitido por YPF E&P Bolivia S.A. que fija las condiciones técnicas necesarias para el suministro de los Bienes y/o la realización de las Obras y/o prestación de Servicios en la forma y calidad requerida.
2.16. Proceso de Contratación o PC: Significa todo proceso de licitación o adquisición de Bienes y/o Servicios y/u Obras, efectuados por YPF E&P Bolivia S.A. en marco de los Contratos de Servicios Petroleros suscritos entre YPFB e YPF E&P Bolivia y el Decreto Supremo N° 3398 x Xxx Aplicable que lo sustituya, desde su inscripción en el plan anual de contrataciones, hasta la remisión del Contrato a YPFB.
2.17. Responsable: Es la persona nombrada por el Subcontratista del Titular como interlocutor para la coordinación de la provisión de Bienes y/o ejecución de Obras y/o prestación de Servicios que se establezcan en las Condiciones Particulares.
2.18. SINCOP: Sistema Nacional de Contrataciones de Operaciones Petroleras.
2.19. Servicios: Todas aquellas obras y servicios técnicos especializados y/o generales adquiridos, suministrados o arrendados para cumplimiento de las operaciones petroleras en el marco del Contrato y Leyes Aplicables.
2.20. Subcontratista del Titular: Significa el Proveedor contratado a cuenta y riesgo de YPF E&P Bolivia S.A., a través de una orden de compra/Contrato de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Servicios Petroleros y las Leyes Aplicables.
2.21. Titular: YPF E&P Bolivia S.A.
2.22. YPFB: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
3. Envío, Apertura, Evaluación y Adjudicación de las Ofertas
3.1. Las Ofertas solamente podrán ser enviadas, recibidas y procesadas a través de la herramienta electrónica ARIBA. No se recibirán Ofertas que no hayan sido presentadas a través de la herramienta mencionada.
3.2. Los Proveedores deben acusar recibo de la Invitación dentro de los cuatro (4) Días corridos, contados a partir de la recepción de la carta de invitación. Para ello, deberán enviar un acuse de recibo por correo electrónico a la persona indicada en la carta de invitación. Dentro del mismo plazo de cuatro (4) Días corridos, los Proveedores que no tengan intención de realizar una Oferta deberán confirmar este extremo a través de la herramienta electrónica ARIBA mediante la opción Declinar.
3.3. La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación o requisitos que se exigen en la presente invitación facultará a YPF E&P Bolivia S.A. a rechazar la Oferta.
3.4. La Oferta no podrá ser condicionada, no podrá incluir observaciones ni podrá estar sujetas a la aceptación por parte de la YPF E&P Bolivia S.A. de modificación alguna.
3.5. La Oferta deberá tener un plazo de validez mínimo de 120 (ciento veinte) Días, contados a partir de la presentación de la Oferta, durante el cual no podrá ser revocada ni modificada.
3.6. Si el Proveedor retirara su Oferta antes del vencimiento del plazo de mantenimiento de Oferta se le formularán los cargos que por daños o perjuicios le hubieran ocasionado a YPF E&P Bolivia S.A. por responsabilidad contractual.
3.7. La apertura de las Ofertas presentadas se realizará en forma privada, sin la presencia de los Proveedores.
3.8. Los documentos presentados por los Proveedores en el proceso y aquellos generados por o para YPF E&P Bolivia S.A. en relación al mismo, se considerarán de propiedad de YPF E&P Bolivia S.A. y ninguno de los Proveedores podrá tener acceso a los documentos presentados por los demás Proveedores ni a los generados por o para YPF E&P Bolivia S.A., ni a efectuar impugnaciones en relación a la presente sub cláusula.
3.9. La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proveedor del contenido de todos los documentos del DBC. La sola presentación de la Oferta implica una aceptación por parte del Proveedor de que ha examinado en su totalidad y que ha comprendidos cabalmente el contenido del mismo.
3.10. Si el Proveedor considerara que hay omisiones o discrepancias en los documentos que integran el DBC, o si tuviera dudas acerca del significado preciso de algún punto, palabra o cifra, o si tuviera cualquier otra consulta al respecto, debe dirigir por la misma vía correo electrónico a la dirección de la persona indicada en la carta de invitación. Toda correspondencia relacionada con esta invitación debe tener como referencia el código y nombre de la misma.
Cuando lo haga, YPF E&P Bolivia S.A. responderá las consultas de todos los Proveedores por escrito, por correo electrónico. Se recomienda enfáticamente a los Proveedores que efectúen sus consultas a la mayor brevedad luego de la recepción del DBC. Toda información, interpretación, consejo o modificación suministrada a los Proveedores de acuerdo con las consultas efectuadas serán distribuidas a todos los Proveedores.
Si cualquier observación o pregunta realizada por el Proveedor no es contestada, se entenderá que la observación o la pregunta ha sido negada al Proveedor y el texto del DBC queda inmodificable a este respecto.
Para considerar que una respuesta a cualquier observación o pregunta modifica el modelo contractual, el pliego técnico o cualquier otra documentación que forme parte del DBC, ésta deberá ser expresa e inequívoca.
Si alguna de las respuestas a las observaciones o preguntas realizadas es ambigua, confusa o permite diversas interpretaciones, el Proveedor tiene la obligación de solicitar la correspondiente aclaración; de lo contrario y en caso de discrepancia en cuanto a la respuesta, la observación o pregunta se considerará como no respondida o respondida de forma negativa y el texto del DBC quedará inmodificable a este respecto.
3.11. Es absolutamente facultativo de YPF E&P Bolivia S.A. aceptar y/o adjudicar total o parcialmente, la o las Ofertas que considere más convenientes a los intereses de YPF E&P Bolivia S.A. o a su casa matriz, rechazarlas todas o inclusive dejar sin efecto el Proceso de Contratación; sin que tal proceder pueda dar derecho alguno a los Proveedores a reclamar daños y perjuicios, compensaciones, conceptos indemnizatorios, intereses por honorarios, gastos ni por ningún otro concepto generado u ocasionado con motivo de la preparación y presentación de la Oferta.
3.12. YPF E&P Bolivia S.A. no será responsable por costos o expensas incurridas por el Proveedor en relación a esta Invitación.
3.13. YPF E&P Bolivia S.A. tendrá derecho, en cualquier momento y a su sólo criterio (sin necesidad de justificar ni explicar su decisión) de:
(i) Rechazar sin aviso cualquier Oferta, incluyendo aquella que omita presentar alguna información requerida o contenga datos presumiblemente erróneos o falsos, inclusive luego de que fuera abierta;
(ii) Modificar y/o enmendar los programas, procedimientos y normas relacionados con esta Invitación. Tal modificación o enmienda de la invitación será informada a todos los Proveedores para que tengan la oportunidad de modificar o enmendar sus Ofertas;
(iii) Suspender el Proceso de Contratación, parcial o totalmente, por el tiempo que YPF E&P Bolivia S.A. lo considere conveniente. Cancelar y dar por terminado el Proceso de Contratación a solo criterio y conveniencia de YPF E&P Bolivia S.A.
Tanto la suspensión o cancelación del Proceso de Contratación se hará sin reconocimiento alguno por costos en los que pudiera haber o hubiera incurrido el Proveedor, ya sea directamente como consecuencias de la suspensión o cancelación o por la elaboración de sus Ofertas.
(iv) Declarar desierto el proceso licitatorio.
En ningún caso se podrá presentar un reclamo contra YPF E&P Bolivia S.A., su personal, su casa matriz y/o sus subsidiarias como resultado de dicha decisión.
3.14. YPF E&P Bolivia S.A. se reserva el derecho de rechazar aquellas Ofertas que no permitan determinar ni analizar debidamente la calidad y alcance de las provisiones y en general la ponderación técnica del servicio que se concursa, a su solo juicio.
3.15. YPF E&P Bolivia S.A. estará facultada para requerir del Proveedor las mejoras que estime convenientes para facilitar la selección del Subcontratista del Titular para facilitar la selección del Subcontratista del Titular.
3.16. YPF E&P Bolivia S.A. en concordancia a lo establecido en su procedimiento de compras y en base a los lineamientos de la normativa de su casa matriz considera criterios absolutos (pasa/no pasa) y ponderados para la valoración técnica de las ofertas recibidas, los cuales son determinados por la unidad solicitante. Posteriormente para la valoración económica se considera el criterio del precio más bajo.
3.17. Primeramente, se abrirán las Ofertas técnicas y hasta no concluir con la valoración técnica, no se procederá con la apertura de las Ofertas económicas. En la valoración económica, solo se abrirán las Ofertas técnicamente aprobadas.
3.18. YPF E&P Bolivia S.A. se reserva el derecho que adjudicar varias Ofertas de manera parcial para la prestación de un mismo bien, obra y/o servicio.
3.19. La sola presentación de la Oferta por parte del Proveedor constituye la aceptación de los términos y condiciones del Contrato modelo incluido a este documento como Anexo 4. Todo ello sin perjuicio de las mejoras para los intereses de YPF E&P Bolivia S.A. que pueda ofrecer el Proveedor. Debido a ello, el Proveedor se obliga a suscribir – si es finalmente adjudicado y en los límites de dicha adjudicación – el mencionado Contrato.
3.20. YPF E&P Bolivia S.A. podrá, en caso de ser necesario, confirmar la contratación mediante un aviso de adjudicación, previo a la suscripción del Contrato, sin perjuicio de su posterior emisión. Dicho aviso indicará expresamente que las obligaciones comenzarán desde la fecha de recepción del mismo, así como de todos los requisitos y/o documentos que el Proveedor debe presentar previo inicio del Servicio, Obra y/o suministro de Bienes.
3.21. La adjudicación de la licitación implicará que las obligaciones del Subcontratista del Titular emergentes del mismo serán asumidas por éste en forma independiente y no como agente o mandatario de YPF E&P Bolivia S.A.
3.22. La sola presentación de la Oferta por parte del Proveedor, implica su aceptación de todos los documentos, políticas y anexos que conforman el presente DBC, incluidas todas las normas internas de YPF E&P Bolivia S.A. que se adjuntan o que se refieren en el presente documento.
Además, implica por parte del Proveedor, la aceptación y sometimiento a todo sistema de control de sus contratistas que YPF E&P Bolivia S.A. pudiese tener en la actualidad o poner en funcionamiento en el futuro. Para ello, el Proveedor presentará periódicamente su información, conforme al detalle, plazos y procedimientos definidos por YPF E&P Bolivia S.A., debiendo mínimamente cumplir con la presentación de la documentación, según corresponda al servicio u obra que se contrate y cualquier otra documentación que sea requerida oportunamente por la YPF E&P Bolivia S.A.
4. Contenido de la Oferta
4.1. El Proveedor deberá cotizar exclusivamente los Servicios, Obras y/o suministro de Bienes que se solicitan en la invitación. Los precios deberán ser cotizados en Dólares y deben incluir todos los impuestos xx xxx.
4.2. Las ofertas técnico-económicas en este concurso, serán recibidas a través de la herramienta electrónica ARIBA que YPF E&P Bolivia S.A. a través de su casa matriz, ha decidido utilizar para estos efectos. El plazo para la presentación de las mismas es el Día de de 2018 hasta las
horas y no omitir ningún documento de los que se le han solicitado.
4.3. Ambas Ofertas, la técnica y la económica, les serán solicitadas en dos peticiones separadas que recibirán vía e-mail a fin de que las ingrese en la herramienta antes del plazo indicado. Recuerde que cuando se le solicite la oferta técnica sólo deberá ingresar ésta y por separado la oferta económica.
4.4. Para cualquier duda que le surgiere en la utilización de la herramienta por favor contactarse al siguiente email: (Indicando el nombre de usuario, nombre y código de la licitación).
4.5. Todos los ítems deben ser cotizados estrictamente de acuerdo con las especificaciones de YPF E&P Bolivia S.A.
4.6. El Proveedor deberá indefectiblemente cotizar la oferta básica conforme a lo establecido en el Pliego Técnico. Se deberán respetar los campos y su llenado de la planilla de precios (precios unitarios, totales, etc.)
4.7. Se deberá totalizar la oferta neta, sin incluir el IVA. Dejando éste en una línea extra.
4.8. Si el Proveedor desea sugerir ítems o esquemas contractuales que considere que pueden mejorar la Oferta, o ítems que ofrecen un ahorro de costos sustancial, se los debe cotizar como alternativas a la propuesta base. Al ofrecer una propuesta alternativa, el Proveedor debe especificar minuciosamente los motivos que originan esta propuesta alternativa para que YPF E&P Bolivia S.A. pueda realizar su evaluación, quedando a su exclusivo juicio su aceptación.
4.9. No se reconocerá ningún tipo de variaciones de precios y costos que modifiquen la Oferta o las condiciones pactadas contractualmente. Los precios y costos cotizados deben ser firmes durante todo el plazo del contrato.
4.10. Sólo se solicitará una lista de precios, con cantidades sin determinar ya que las tareas serán dependiendo de las necesidades que surjan en el lugar de la operación.
4.11. Las consultas que los Proveedores consideren necesarias para la presentación de sus Ofertas, ya sean técnicas y/o económicas deberán ser elevadas fehacientemente y por escrito hasta el Día de
del 2018 inclusive, como fecha límite al correo electrónico: @xxx.xxx
4.12. El contenido de la oferta económica – Sobre “B”. La oferta económica debe ser cargada y enviada por el Proveedor al sistema electrónico de licitaciones ARIBA de YPF E&P Bolivia S.A., de acuerdo al formato del Anexo 8 planilla de precios. La misma debe ser remitida en el formato requerido y PDF, sin modificaciones al listado de ítems que haya sido provisto por YPF E&P Bolivia S.A. En caso de cotizar algún ítem adicional u otra planilla alternativa, deberá ser presentada por separado.
5. Bases y Condiciones Costos
5.1. Será exclusiva responsabilidad del Proveedor tener un profundo conocimiento e información sobre el lugar donde se realizarán los trabajos, incluyendo sin carácter limitativo: las condiciones climáticas, las condiciones del terreno u otros aspectos meteorológicos que pudieran afectar la operación y/o seguridad del personal, disponibilidad y costo de la mano de obra y todo otro dato que consideren de utilidad para concretar su Oferta, a fin de realizar una correcta elaboración de su Oferta para cumplir con la ejecución de los Servicios a entera satisfacción de YPF E&P Bolivia S.A. Todos los gastos y costos que se generen por obtener el conocimiento y la información que se menciona en esta cláusula serán a cargo del Proveedor. A todo efecto, la presentación de Oferta se considera que el Proveedor tiene pleno conocimiento e información sobre el lugar de trabajo y acepta las circunstancias y condiciones (incluidos los riesgos y contingencias) que afectan a la prestación del Servicio. YPF E&P Bolivia S.A. no reconocerá posteriores reclamos por desconocimiento de lo señalado en esta cláusula.
5.2. El hecho de no investigar plenamente las condiciones existentes no liberará al Proveedor de su responsabilidad por la estimación apropiada del costo de la realización con éxito de cualquier trabajo.
5.3. Una vez adjudicado, el Subcontratista del Titular luego de recibir el aviso de adjudicación deberá presentarse ante personal de YPF E&P Bolivia S.A. para interiorizarse de los temas inherentes a la iniciación de los Servicios, en particular con relación a las normas internas sobre seguridad, higiene y medio ambiente de YPF, aplicables a su actividad.
5.4. La información que pudiese proporcionar YPF E&P Bolivia S.A. en cuanto a volúmenes de trabajo, cantidades, tiempo, ubicaciones, longitudes u otras magnitudes dadas en el presente DBC es sólo orientativa y no debe resultar limitativa en cuanto al desarrollo de la provisión por parte del Proveedor. En caso de ser limitativa, se lo expresará en el Pliego Técnico.
5.5. Una vez adjudicada la presente licitación, el Subcontratista del Titular no podrá disponer de los equipos y elementos comprometidos para el Contrato en otros trabajos distintos y/o simultáneos ni para terceros. No obstante, cuando la cantidad de trabajos en ejecución no justifique la permanencia total de los equipos afectados al cumplimiento del Contrato, YPF E&P Bolivia S.A. podrá autorizar que el Subcontratista del Titular disponga de los mismos en forma parcial y mientras subsista tal situación obligándose a restituirlos al objeto del Contrato al solo requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A. y de manera inmediata a la notificación.
5.6. Serán a cargo del Subcontratista del Titular todos los impuestos, tasas, contribuciones y derechos, tanto nacionales, provinciales o municipales, que en conformidad con las Leyes Aplicable se generen directa o indirectamente en el proceso de Oferta y adjudicación de la misma, debiendo éste, en caso de requerirse, entregar a YPF E&P Bolivia S.A. comprobantes de los pagos correspondientes.
5.7. Previo a la adjudicación será facultad de YPF E&P Bolivia S.A. inspeccionar o auditar la totalidad del equipamiento o instalaciones ofrecidos, y/o documentos presentados por el Proveedor a fin de evaluar sus características, estado, adecuación a la normativa y el cumplimiento de las exigencias y requisitos previstos en el presente DBC para la correcta realización de los trabajos, a entera satisfacción de YPF E&P Bolivia S.A. Dicha inspección podrá efectuarla YPF E&P Bolivia S.A. por si o terceros autorizados.
A tal efecto, YPF E&P Bolivia S.A. podrá concertar con el Proveedor el lugar, incluyendo sin limitación instalaciones de subcontratistas del Proveedor, y fecha o plazo en que se efectuará la inspección del equipamiento, como asimismo efectuar la misma sin previo aviso en el lugar en que se encuentre el equipamiento. El/los acuerdo/s que el Proveedor celebre con sus subcontratistas deberán contemplar este derecho a favor de YPF E&P Bolivia S.A.
5.8. Proveedores nacionales. En caso de adjudicación y previo a la firma del Contrato, el Proveedor adjudicado deberá presentar la siguiente documentación:
1º. Escritura Pública de Constitución de la sociedad y Modificaciones (si las hubiera), resellado por FUNDEMPRESA (Original o Copia Legalizada).
2º. En caso que dichos documentos no estén resellados por FUNDEMPRESA, se deberá presentar un Certificado de Inscripción emitido por FUNDEMPRESA (Original).
3º. Matrícula de Comercio vigente (Original).
4º. Escritura Pública de Poder General o Especial a favor del representante legal del Proveedor. (Original o fotocopia legalizada). La Escritura Pública de Poder deberá indicar de forma expresa las siguientes facultades, entre otras:
i. Presentar ofertas a nombre de la empresa.
ii. Suscribir contratos privados, minutas y protocolos a nombre de la empresa.
5º. En caso que dicho documento no esté resellado por FUNDEMPRESA, se deberá presentar un Certificado de Inscripción emitido por FUNDEMPRESA.
6º. Fotocopia del número de identificación tributaria (fotocopia simple) y Certificado de Inscripción al Registro de Impuestos Nacionales. (fotocopia simple).
7º. Cédula de identidad (vigente) de representante legal (Fotocopia simple) 8º. Certificación original de inscripción ante AFPs
9º. Certificación original de inscripción ante el organismo de Seguridad Competente.
5.9. Proveedores Extranjeros. En caso de adjudicación y previo a la firma del Contrato, el Proveedor adjudicado deberá presentar la siguiente documentación:
1º. Documento de constitución de la sociedad expedida en el país de origen y sus Modificaciones (si las hubiera).
2º. Tratándose de sociedad en la que no se registra o actualiza el nombre de los socios en el documento de constitución, el Proveedor deberá presentar una certificación emitida por órgano competente en su país de origen que acredite los actuales propietarios de las cuotas o acciones de la sociedad.
3º. Documento emitido por entidad estatal que acredite la legal existencia del Proveedor. Dicha entidad puede ser un registro del comercio, ministerio u otra institución.
4º. Documento de representación expedido legalmente bajo las normas del país de origen. Dicho documento debe ser en idioma castellano. El documento deberá indicar de forma expresa las siguientes facultades, entre otras:
a. Presentar propuestas a nombre de la empresa.
b. Suscribir contratos privados, minutas y protocolos a nombre de la empresa
5º. Documento que acredite inscripción en el servicio o institución de impuestos en el país de origen. (Número de Identificación y nombre del Proveedor).
6º. Documento de identidad (vigente) de representante legal (copia simple)
En todo caso que se presenten asociaciones accidentales o de cuentas en participación y éstas fuesen adjudicadas, se deberán presentar además en original todos los documentos requeridos para la presentación de la Oferta de este tipo de asociaciones.
6. Alcance del trabajo
6.1. Alcance del trabajo del Contrato propuesto:
La presente licitación tiene por objeto la contratación de YPF E&P BOLIVIA S.A.
para
El Contrato que se genere a partir del presente proceso de licitación, no compromete volumen de prestación alguno sino en base a requerimiento reales del servicio a determinar por YPF E&P BOLIVIA
S.A. dentro del plazo de vigencia del mismo.
6.2 Las especificaciones y la descripción de los Servicios, Obras y/o Bienes requeridos se encuentran adjuntos al presente DBC como en el Pliego Técnico que forma parte del mismo.'
6.3 Se estima, sin perjuicio de que pueda variar, que la duración del Contrato será de ( )
meses, con fecha de finalización el de de .
6.4 El Subcontratista del Titular deberá estar preparado para comenzar los trabajos en la fecha que indique YPF E&P Bolivia S.A. Se estima que los Servicios, Obras y/o Bienes objeto de la presente convocatoria podrán ser requeridos a partir del de de 2018, por lo que todos los equipos, personal, etc. solicitados por YPF E&P Bolivia S.A. deberán estar disponibles para esa fecha.
7. Contenido de la Oferta
7.1. La Oferta será presentada en idioma castellano, en 2 (dos) partes separadas, conteniendo por un lado la oferta técnica y por otro la oferta económica.
7.2. Es esencial que todas las Ofertas estén identificadas con el nombre del Proveedor y el Código de la Licitación: .
7.3. La oferta técnica consistirá de lo siguiente:
1º. Carta de presentación, que deberá ser llenada en base al modelo adjunto y será utilizada como certificación de que el Proveedor conoce y está de acuerdo con el DBC.
2º. Detalle amplio en las que se consignarán los detalles, datos generales y particulares necesarios para identificar el material y demás elementos ofrecidos; acompañando bibliografía técnica y comercial, formada por catálogos, folletos y todo otro dato, referido a los materiales, equipos é instrumentos, con indicación de normas, modelos y características principales, incluyendo certificaciones técnicas de todos los equipos y materiales ofrecidos.
3º. Características de los equipos, herramientas, elementos para trabajar en altura y equipamiento de comunicación, si son requeridos, que se ofrecen para realizar los Servicios, con indicación del lugar donde puedan ser inspeccionados por YPF E&P Bolivia S.A.
4º. Documentación específica como permisos, autorizaciones y otros solicitados en el punto 7.8 Propuesta técnica del presente documento y/o en el Pliego Técnico.
5º. Listado del personal propio del Subcontratista del Titular y de sus subcontratistas, si correspondiere, que serán afectados a los trabajos objeto del presente proceso licitatorio indicando en cada caso funciones y contrato colectivo de trabajo aplicable. El Proveedor debe presentar un breve curriculum vitae (CV) del personal propuesto para el servicio, como también del Responsable y representante legal. Así como también toda la documentación laboral y social que corresponda.
6º. Seguros, el Proveedor debe adjuntar copia de los certificados de seguros de acuerdo a lo establecido en el presente DBC y con el alcance establecido en el Pliego Técnico.
7º. Seguridad y medio ambiente. El Proveedor deberá adjuntar lo requerido en el Anexo CMASS que corresponda al Servicio, Obra o suministro de Bien objeto de la presente licitación.
8º. Fotocopia simple de:
- Poder del Representante Legal que suscribe los documentos de la Oferta con capacidad suficiente para suscribir los mismos, comprometerse bajo el Contrato y realizar las declaraciones y compromisos de la Carta de Presentación de Oferta (Documento debidamente registrado en el Registro de Comercio de Bolivia).
- Certificado de Afiliación a la Caja de Seguridad Social, en caso de prestación de servicios.
- Certificado de Afiliación Patronal a las AFPs, en caso de prestación de servicios.
Las empresas que presenten ofertas en conjunto (asociaciones accidentales o de cuentas en participación), deberán comunicar dicha intención al momento de presentar su Oferta Técnica A, teniendo en cuenta que las obligaciones que asuman ante YPF E&P Bolivia S.A., serán solidarias, subsidiarias, sin beneficio de excusión y división de responsabilidad frente a YPF E&P Bolivia S.A.
En este caso, cada una de las empresas que compongan la asociación accidental o de cuentas por participación deberá presentar los documentos detallados en este numeral. Adicionalmente, la asociación accidental o de cuentas por participación deberá presentar el contrato de asociación accidental o de cuentas por participación (incluyendo cualquier documento aclaratorio del mismo y/o sus enmiendas) y también el respectivo poder otorgado a su representante para presentar a nombre de la asociación accidental la Oferta.
En caso de resultar adjudicataria, la asociación accidental o de cuentas en participación deberá cumplir con todos los requisitos, normas y leyes que regulan su funcionamiento, así como adecuarse a las modificaciones legales que posteriormente surgieren. Una vez cumplidos estos recaudos, la asociación accidental o de cuentas en participación que resultare adjudicataria deberá entregar a YPF E&P Bolivia S.A., constancia de haber cumplido debidamente con todos los requisitos legales, impositivos, laborales, contables y de todo otro tenor cuanto hubiere, todo lo cual será requisito indispensable para la posterior contratación
La falta de presentación o presentación incompleta (al momento de efectuarse la apertura de ofertas) de la documentación detallada en los numerales anteriores podrá dar lugar, a solo juicio de YPF E&P Bolivia S.A., a la descalificación de la respectiva Oferta.
Cuando YPF E&P Bolivia S.A. hubiese otorgado un tiempo adicional a una Oferta encontrada en una situación como la descrita en el párrafo anterior y el Proveedor observado no hubiese presentado los documentos faltantes en el tiempo adicional otorgado por YPF E&P Bolivia S.A. al efecto, entonces YPF E&P Bolivia S.A. estará facultada a descalificar la Oferta
7.4. Información adicional. El Proveedor adjuntará una versión condensada de la experiencia en servicios similares.
7.5. Capacidad Operativa. El Proveedor debe proporcionar información sobre su estructura organizativa vigente y la propuesta para apoyar las operaciones.
7.6. Inicio del Servicio. El Proveedor deberá informar la cantidad mínima de Días corridos que requiere para iniciar el Servicio, Obra y/o suministro de los Bienes desde la fecha de adjudicación, discriminando las principales tareas necesarias para el inicio en la ejecución de los mismos.
7.7. Para la presentación de la Oferta económica, deberá llenarse la respectiva planilla de acuerdo al Anexo Planilla de Cotización Económica
7.8. El incumplimiento del Proveedor en cargar el contenido de su oferta técnica y económica de manera separada en ambos sobres o presentar precios en forma diferente a los solicitados, provocará automáticamente la descalificación de su Oferta. La planilla económica deberá ser presentada de acuerdo a la planilla adjunta en el anexo . No se aceptarán ofertas presentadas en otro formato. En caso de cotizar algún adicional, éste deberá ser presentado por separado en otra planilla.
FORMATO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
[LOGO DE LA EMPRESA PROVEEDOR]
SEÑORES:
YPF E&P BOLIVIA S.A.
ATN: GERENCIA DE CONTRATACIONES
REF.: LICITACION CODIGO .-
Mediante la presente, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA O ASOCIACIÓN ACCIDENTAL], representada legalmente por [NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL], remite la presente Oferta y manifiesta su plena y absoluta conformidad, aceptación y compromiso de cumplimiento a y con todos y cada uno de los documentos, cláusulas, artículos, estipulaciones y anexos del Documento Base de Contratación (DBC) de la Invitación [CÓDIGO DE LA LICITACIÓN, conforme a los siguientes puntos:
a. Conocemos plenamente los documentos del DBC, aceptamos sin reservas su contenido y comprendemos todas las condiciones bajo las cuales deberán ser llevados a cabo los Servicios y/o las Obras o bien proporcionados los Bienes respectivos.
b. Cumplimos las leyes, disposiciones y reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia que puedan tener relación con el Proceso de Contratación y el Contrato.
c. Renunciamos a cualquier reclamo o indemnización en caso de haber interpretado erróneamente los documentos del DBC.
d. Conocemos y aceptamos las políticas y/o normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de YPF E&P Bolivia S.A. y de su casa matriz, que forman parte del presente DBC.
e. Adjuntamos copia de Certificados de Seguros ó declaración jurada confirmando que cumplimos con los requerimientos de Seguros establecidos en las condiciones particulares y el pliego técnico.
f. Declaramos no tener deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados.
g. Declaramos no tener sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio.
h. Declaramos no encontrarse ninguno de nuestros gerentes ni socios/accionistas cumpliendo sanción penal establecida mediante sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, que aprueba y ratifica la convención Interamericana contra la corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal y Ley Anticorrupción Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx.
i. Declaramos que no nos encontramos asociados con consultores o empresas que hubieran asesorado en la elaboración de los Pliegos Técnicos, Estimación de Costos, Estudios de Pre-Factibilidad y Factibilidad, Términos de Referencia o Documento Base de Contratación (DBC), exceptuando aquellos contratos suscritos con YPF E&P Bolivia S.A. o su casa matriz YPF S.A. para el desarrollo de una o varias etapas de un proyectos que por su naturales conlleve diversas contrataciones a objeto de concretar un objetivo final [EN CASO QUE EL PROVEEDOR APLIQUE A LA EXCEPCION MENCIONADA EN ESTE PUNTO, DEBERA INDICAR EL NOMBRE DEL CONTRATO/PROYECTO EN EL CUAL PARTICIPO].
j. Declaramos que no estamos inhabilitados o suspendidos en el registro de Proveedores de YPFB SINCOP.
k. Declaramos que no hemos solicitado ni hemos sido demandados a concurso de acreedores, reestructuración de la empresa ni quiebra, ni procesos de disolución o liquidación de la empresa.
l. Declaramos no tener representantes legales, accionistas o socios controladores, con vinculación matrimonial o de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme lo establecido en el Código de Familia del Estado Plurinacional de Bolivia con el plantel de alta gerencia y directores de YPF E&P Bolivia S.A. o su casa matriz YPF S.A.
m. En caso de ser adjudicado, esta Oferta constituirá un compromiso obligatorio hasta que se prepare y suscriba el correspondiente contrato, de acuerdo con el Modelo de Contrato del Anexo 3. Sin perjuicio de lo anterior, declaramos que YPF E&P Bolivia S.A. tendrá el derecho, pero no la obligación, de incluir modificaciones al Modelo de Contrato antes de su firma y [Nombre de la Empresa o Asociación Accidental] podrá decidir aceptar dichas modificaciones o no. En caso de no aceptar dichas modificaciones, ni [Nombre de la Empresa o Asociación Accidental] ni YPF E&P Bolivia S.A. tendrá la obligación de suscribir el Contrato.
n. Declaramos respetar el desempeño de los funcionarios asignados por YPF E&P Bolivia S.A. al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de nuestra Oferta. El incumplimiento de esta declaración es causal de descalificación de la propuesta.
o. Nos comprometemos a denunciar por escrito, ante la Gerencia General de YPF E&P Bolivia S.A., cualquier tipo de presión o intento de extorsión de parte de los funcionarios de YPF E&P Bolivia S.A. o de otras empresas, para que se asuman las acciones legales correspondientes.
p. Declaramos no tener causales de impedimento legal para participar en el proceso de contratación.
q. Declaramos no haber incumplido la presentación de documentos ni tampoco haber desistido de suscribir el contrato, como proponente adjudicado, en otros procesos de contratación realizados por YPF E&P Bolivia S.A. u otras empresas del sector hidrocarburos y por entidades públicas en el último año.
r. Declaramos haber realizado la Inspección Previa [CUANDO CORRESPONDA ].
s. Declaramos conocer y aceptar las políticas, normas internas, manuales y reglamentos vigentes en YPF E&P Bolivia S.A. y aplicables a la prestación de los Servicios, las Obras y/o los Bienes comprometiéndonos a darles fiel y estricto cumplimiento.
t. Declaramos que YPF E&P Bolivia S.A. no tiene ninguna obligación de adjudicarnos la Invitación No ni de adjudicar la misma a ninguna otra empresa, pudiendo en todo caso ya sea adjudicar la Invitación No a otra empresa, dejar la misma sin efecto en cualquier momento o declarar la misma desierta. Por consiguiente, renunciamos a cualquier acción, derecho, reclamo y/o indemnización por cualquier motivo relacionado con la no adjudicación de la Invitación No a nuestra empresa.
u. En caso de que la empresa o asociación, a la que represento, sea adjudicada, nos comprometemos a presentar la documentación legal presentada en fotocopias en la Oferta en original o fotocopia legalizada, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la Oferta. (En caso de Asociaciones Accidentales, cada socio, presentará la documentación que haya presentado en la Oferta).
v. Declaramos que conocemos y acataremos los principios, políticas y demás normas de conducta contenidos en las Normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de YPF E&P Bolivia S.A.
w. Declaramos conocer que tanto los ejecutivos, funcionarios y trabajadores de la empresa que represento deben observar los principios, políticas y demás normas de conducta establecidas en las Normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de YPF E&P Bolivia S.A. en su relacionamiento con esta empresa.
x. Ni la empresa, ni ningún accionista de la empresa que represento así como ninguno de sus ejecutivos, empleados, funcionarios, trabajadores, agentes o representantes ni ninguna persona que actúe a su nombre, ofrecerán, darán o acordarán pagar, directa o indirectamente, regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie a cualquier representante, director, agente o empleado de YPF E&P Bolivia S.A., de sus empresas Afiliadas o de YPFB.
y. Ni la empresa, ni ningún accionista de la empresa que represento así como ninguno de sus ejecutivos, empleados, funcionarios, trabajadores, agentes o representantes ni ninguna persona que actúe a su nombre, intercambiará información o celebrará – en relación con la presente Invitación No. - preacuerdos, acuerdos, tratos comerciales o de otra naturaleza con cualquier accionista, ejecutivo, empleado, funcionario, trabajador, agente o representante o ninguna persona que actúe en nombre de cualquier otra empresa que esté participando en la Invitación No. .
z. Aceptamos que – cuando a juicio de YPF E&P Bolivia S.A. - en caso de que la empresa y/o cualquier accionista de la empresa que represento así como cualesquiera de sus ejecutivos, empleados,
funcionarios, trabajadores, agentes o representantes o alguna persona que actúe a su nombre haya realizado o realice cualquier acción descrita en los dos incisos anteriores, ello será causal de descalificación de nuestra Oferta a la Invitación .
Cualquier controversia emergente de o relativa a la presente carta de presentación de Xxxxxx y declaraciones del Proveedor en este documento – mientras no se suscriba el Contrato - será resuelta en forma definitiva mediante arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en derecho, en idioma castellano bajo el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y
Turismo (CAINCO) en Santa Xxxx de la Sierra, Bolivia vigente a momento de que cualquiera de las Partes comunique la controversia a dicho Centro y ante un Tribunal Arbitral a designarse de acuerdo con el reglamento de dicho Centro que será también la entidad que administre el proceso de arbitraje. Cada parte asumirá los costos administrativos del arbitraje en partes iguales. Supletoriamente, el arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje del Estado Plurinacional de Bolivia vigente a momento de que una parte comunique la controversia a la otra parte. El laudo arbitral final así obtenido será definitivo y no estará sujeto a recurso alguno.
A todos los efectos del proceso de contratación constituimos domicilio en .
(Firma del Representante Legal del Proponente) (Nombre completo del Representante Legal)
Aclaración sobre los grados de consanguinidad y afinidad.
- Primer grado de consanguinidad: padre/madre, hijo/hija.
- Segundo grado de consanguinidad: abuelo/xxxxxx, hermano/hermana, xxxxx/nieta.
- Tercer grado de consanguinidad: bisabuelo/bisabuela, tío/tía, sobrino/sobrina, biznieto/biznieta.
- Primer grado de afinidad: suegro/suegra, yerno/nuera.
- Segundo grado de afinidad: cuñado/cuñada.
- Vinculación matrimonial: esposo/esposa.
CONDICIONES TÉCNICAS CHARAGUA 3D
- SUMINISTRO DE EXPLOSIVOS Y DETONADORES SISMICOS.
- CONSTRUCCION Y MONTAJE DE POLVORIN
INDICE
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 3
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN PROPUESTO 3
1.1 ALCANCE, OBJETIVOS Y UBICACIÓN DEL RELEVAMIENTO 4
2. EXPLOSIVOS Y DETONADORES SÍSMICO 4
2.1 REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD 4
2.2 CANTIDADES; EXPLOSIVOS Y DETONADORES 5
2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 6
4. CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS 7
5. SERVIDUMBRE Y PERMISOS DE ACCESO 8
8. CALIDAD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 9
9. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA 9
10. CONSUMIBLES (REEMBOLSABLES) 10
El conocimiento y la información de naturaleza confidencial o propietaria con relación a LA COMPAÑÍA que LA CONTRATISTA adquiera de LA COMPAÑÍA, sus empleados, consultores o Representantes, deberán ser considerados como secreto industrial y no deberán ser divulgados por LA CONTRATISTA, sus empleados o agentes, a ninguna persona física o entidad de cualquier naturaleza por ningún motivo, sin contar con el consentimiento expreso y por escrito de LA COMPAÑÍA durante el término del presente Contrato y por un periodo de 10 (diez) años posteriores a la terminación del mismo.
La información recibida de LA COMPAÑÍA u obtenida o generada por LA CONTRATISTA durante la ejecución del presente CONTRATO serán considerados confidenciales y no podrán ser utilizadas por LA CONTRATISTA con más propósito que para el CONTRATO, y no serán divulgadas por LA CONTRATISTA a sus empleados, o a cualquier persona, empresa o corporación que no sea autorizada por LA COMPAÑÍA. Por “Información Confidencial” se entiende todo conocimiento o información que LA COMPAÑÍA suministre o comunique a LA CONTRATISTA, en relación con este CONTRATO, incluyendo pero no limitada a cualquier información pasada, presente o futura.
A solicitud de LA COMPAÑÍA, y por su propia iniciativa a la terminación del CONTRATO, LA CONTRATISTA deberá devolver de inmediato a LA COMPAÑÍA toda la “Información Confidencial” que se encuentre en su poder sin retener ninguna copia de los mismos, ya sea en medio escrito, impreso o digital de cualquier tipo. Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta CLÁUSULA se extenderán por un periodo adicional xx XXXX (10) años, contados a partir de la terminación de este CONTRATO. El contenido del presente contrato y todo otro anexo, así como el material de soporte, mapas, gráficos, cartas y correspondencia relacionada, serán igualmente considerados como información confidencial.
Comunicaciones entre las partes
Las comunicaciones entre los Representantes Operativos se realizarán mediante Ordenes de Servicio (en el caso de LA COMPAÑÍA) o de Pedidos de Empresa (en el caso de LA CONTRATISTA) vía email Numerados y fechados convenientemente.
En ellos se asentará toda comunicación necesaria para facilitar el desarrollo del Contrato, limitándose el uso de Órdenes de Servicio al Inspector u otro Organismo de supervisión que designe LA COMPAÑÍA y el de Pedido de Empresa será usado por LA CONTRATISTA. En el caso que la comunicación generada por cualquiera de las Partes no sea observada o respondida en un plazo máximo de cinco (5) días corridos, se entenderá aceptada. Las observaciones de LA CONTRATISTA, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no serán impedimento para su cumplimiento.
Cronograma de ejecución propuesto
Se presentará un cronograma detallado de ejecución de los trabajos para el proyecto y desglosado por actividades, según la disponibilidad de equipo y eficiencia operativa considerada por cada oferente.
Se deberá tener en cuenta que LA COMPAÑÍA:
- Deberá contar con la construcción del polvorín finalizada y almacenados en el mismo tanto el explosivo como los detonadores, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la adjudicación
- En caso que se produzcan 15 días de atraso en el Cronograma de ejecución, podrá proceder a la cancelación inmediata del Contrato
1. Generalidades.
1.1 Alcance, objetivos y ubicación del relevamiento.
El presente pliego tiene como objetivo, para llevar a cabo la adquisición de datos sísmicos en el proyecto Charagua 3D, requerir:
La construcción y montaje de un polvorín en el predio que LA COMPAÑÍA indique, con capacidad para 40 Tn de explosivos y 6000 Unidades de detonadores.
El suministro de 95 Tn de explosivos y 8100 Unidades de detonadores, que serán entregados (quedando bajo su responsabilidad) para su uso a la Empresa que resulte seleccionada para la perforación y cargado de los SP del Proyecto
En caso que la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia aplicable a la construcción de polvorines, permita el uso de contenedores, se preferirá su utilización. Los oferentes deberán presentar un plano del Polvorín a construir/instalar, en un todo de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
En particular, el Reglamento para Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Explosivos, Armas y Municiones 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Logística, Unidad de Material Bélico, BOLIVIA y su Anexo "I", Tabla de Distancias al Reglamento para la Importación xx Xxxxx, Municiones y Explosivos, Normas de Diseño y Emplazamiento para Depósitos de Explosivos, Armas y Municiones.
La utilización del Anexo “I” no es limitante, en cuanto pueda ser superado o complementado por otra legislación posterior o superior, que los oferentes tienen obligación de identificar y cumplir.
La no presentación del Plano de Construcción y del Plano de Ubicación con las distancias de seguridad a otras construcciones, hará que LA COMPAÑÍA no tenga en cuenta la oferta.
Ubicación
Así mismo, los oferentes tomarán conocimiento y así lo manifestarán en su oferta, del ANEXO "K", “Hoja de Inspección para Depósitos de Explosivos, Armas y Municiones”, pues es la planilla que usarán las autoridades de aplicación para habilitar dichos Polvorines (Reglamento para Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Explosivos, Armas y Municiones 2008) y su contenido complementa las disposiciones constructivas (alambrado perimetral, carteles de advertencia, pararrayos, etc. etc.)
2. Explosivos y Detonadores sísmicos
2.1 Requisitos para la ejecución y control de calidad
El suministro, transporte, importación, permisos, almacenamiento y custodia durante el traslado del Explosivo y los Detonadores estarán incluidos en la cotización del presente pliego.
Las siguientes especificaciones establecen los requisitos para llevar a cabo los trabajos:
a) LA CONTRATISTA ejecutará la construcción, montaje y habilitación de un polvorín en un todo de acuerdo con la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia al respecto y siguiendo los más altos estándares de seguridad.
b) LA CONTRATISTA ejecutará todos los trabajos en forma segura, con profesionalismo y de acuerdo a los más altos estándares de la industria, asegurando la satisfacción de LA COMPAÑÍA. Todo el personal afectado a las tareas será altamente calificado y conocerá detalladamente los objetivos del trabajo y los requerimientos de LA COMPAÑÍA.
c) LA CONTRATISTA evitará sobrantes tanto de explosivo como de detonadores; para dar cumplimiento a esto, será responsable de coordinar con LA COMPAÑÍA las cantidades de la última entrega. En caso de material sobrante, LA CONTRATISTA es responsable de la disposición final del mismo sin que esto signifique un costo para LA COMPAÑÍA.
d) LA CONTRATISTA garantizará, mediante la documentación pertinente, el cumplimiento de lo exigido en lo referente a la fecha de fabricación.
e) LA CONTRATISTA garantizará que se cumpla el cronograma de actividades de LA COMPAÑÍA, sin generar retrasos al Grupo de Cargado; por lo tanto, será responsable de mantener el polvorín con el stock suficiente para tal fin.
f) LA CONTRATISTA gestionará todos los permisos relacionados con la compra, transporte y almacenamiento del material solicitado.
g) LA CONTRATISTA ejecutará los trabajos solicitados en un todo de acuerdo con lo requerido por el EEIA y condiciones de LA COMPAÑÍA.
h) LA CONTRATISTA confeccionará reportes diarios y/o semanales de sus actividades. El formato de reporte como la información mínima de este, será coordinado con el personal designado por LA COMPAÑÍA.
2.2 Cantidades; Explosivos y Detonadores.
LA CONTRATISTA suministrará la cantidad (que surgirá luego de las pruebas de carga) necesaria de explosivo y detonadores para:
Cantidad xx Xxxxx | Carga (KG/Pozo)* | Detonadores por Xxxx* | |
4032 | Min | Max | 2 |
10 Kg | 15 Kg |
*Cantidades variables de acuerdo al resultado de las pruebas de carga y profundidad.
*Se deberá tomar en consideración, para la longitud del cable de los detonadores, que se estima profundidad variable entre 10 y 15 m.
2.3 Especificaciones técnicas.
Detonadores
Detonador: | N° 8. |
Tipo de Detonador: | Sísmico insensible y antiestático. |
Insensibilidad al impacto: | Superior a 2Kg a 90 cm. |
Energía mínima de disparo: | Superior a 7 mJ. |
Corriente de Seguridad: | Mayor a 800 miliamperios (durante 5 minutos). |
Retardo: | No más de 1 ms. |
Protección antiestática: | Superior a 25.000 Volts (medidos con una capacidad de 500 pico faradios). |
Los detonadores no tendrán una antigüedad mayor a 2 (dos) años.
La longitud de los cables de los detonadores serán de un largo tal que, cuando el conjunto explosivo se encuentre a la profundidad requerida, su extremo sobresalga al menos dos (2) metros de la boca xxx xxxx. No se utilizarán cables de detonador con empalmes.
Considerar que el primer detonador se colocará a una profundidad de 15m, o la profundidad máxima xxx xxxx.
Explosivos:
El explosivo sísmico debe cumplir con las siguientes características técnicas:
Composición (deseable) | 50% PETN y 50% TNT |
Alta densidad | 1,6 gr/cm3 |
Alta Velocidad | >7600 m/s |
Presión de Detonación | 250 Kbars |
Característica del Explosivo | Resistente al agua |
Característica del Envase | Resistente al agua/degradable |
Fecha de fabricación posterior a | Enero 2018 (no revalidada) |
Número ONU | ANEXO "H" del Reglamento 2008, Bolivia (ver ut supra) |
Las cargas serán de 2 Kg cada una, como mínimo.
Además, se entregarán aproximadamente 4032 cargas de 1 Kg; las mismas serán ensamblables con las indicadas de 2 Kg.
Se suministrarán, también un mínimo de 4032 punteras, anclas y tapas.
La cargas no podrán tener un diámetro superior a 65 mm incluyendo los elementos de acople entre cargas.
Todo el explosivo que se almacene en el polvorín estará dentro xx xxxxx cerradas, con clara indicación del contenido, su peso total, peso unitario, capacidad de apilado, etc.
No se aceptarán entregas con cajas abiertas o con faltantes.
El explosivo será entregado seco, es decir que los envases no deberán estar exudados ni humedecidos por agua.
Todas las cargas contarán con alojamientos del tamaño adecuado para el detonador definido en el presente pliego.
3. Construcción y Montaje de Polvorín
3.1 Personal
Todo el Personal de LA CONTRATISTA debe certificar fluidez en el uso del idioma español.
El régimen de relevos de personal contratado estará sujeto a la legislación laboral vigente y normas internas de LA COMPAÑÍA.
Todo el personal de LA CONTRATISTA cumplirá con el Código de Conducta establecido por LA COMPAÑÍA.-
Es responsabilidad de LA CONTRATISTA que todo el personal asignado al proyecto, sea altamente calificado y tenga conocimiento detallado de los objetivos y requerimientos exigidos por LA COMPAÑÍA. Así mismo, LA CONTRATISTA previa coordinación con el representante designado por LA COMPAÑÍA, realizará las capacitaciones e inducciones que fueren necesarias a su personal y otros que defina LA COMPAÑÍA en materia de uso y manejo de explosivos.
LA COMPAÑÍA, se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier personal de LA CONTRATISTA que a su juicio no cumpla con los requerimientos necesarios para la ejecución de los trabajos, y LA CONTRATISTA será responsable a su costo de cambiar y proporcionar el personal necesario para los trabajos del proyecto.
LA CONTRATISTA es responsable y a su costo del cumplimiento de pagos y obligaciones sociales de su personal conforme normativa vigente. Así mismo, deberá proveer de todos los seguros, vacunas, permisos, estudios médicos y otros exigidos por LA COMPAÑÍA previo ingreso al área del proyecto.
En caso de personal extranjero, previo inicio de actividades deberá contar con su respectiva VISA de Objeto Determinado u otro documento que le permita trabajar en el Estado Plurinacional de Bolivia.
3.2 Cumplimiento con las leyes y reglamentos
LA CONTRATISTA conducirá y realizará sus operaciones en conformidad con todas las leyes, reglamentos, decretos y/u órdenes gubernamentales correspondientes en vigencia en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA o cualquier subdivisión política que tenga jurisdicción sobre los SERVICIOS y/o el SITIO DE LOS SERVICIOS; quedando establecido que nada en el CONTRATO tendrá la intención o deberá ser interpretado para exigir que LA CONTRATISTA actúe o deje de actuar si dicha acción o falta de ella fuese inconsistente con o sancionada por las leyes y
reglamentos del país de constitución de LA CONTRATISTA o del país de constitución de cualquier de las entidades matriz de LA CONTRATISTA.
LA CONTRATISTA obtendrá todas las licencias, permisos, permisos temporales y autorizaciones exigidas por las leyes, normas y reglamentos en vigencia para la ejecución de los SERVICIOS licitados en el presente Xxxxxx, salvo aquellos que sólo puedan ser obtenidos legalmente por LA COMPAÑÍA, por lo que los mismos deberán ser solicitados por LA CONTRATISTA con anticipación.
Se tendrán en cuenta, en la construcción del polvorín, todos los detalles constructivos establecidos en la normativa vigente, requerimientos de LA COMPAÑÍA y especificaciones del EEIA, (Ej, como taludes, cercos, elementos de seguridad, señalización, resguardo, etc).
Una vez concluida la actividad en el área del proyecto conforme lo indique LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA será responsable del desmontaje, desmovilización de los equipos, y remediación correspondiente en el área donde se instaló el polvorín conforme normativa aplicable y especificaciones del EEIA.
LA CONTRATISTA deberá gestionar todas las actas de conformidad con los propietarios del área asignada para la construcción del polvorín. Para este efecto deberá coordinar con la debida anticipación con los representantes de LA COMPAÑÍA.
Los costos que se generen por el montaje, construcción, costo de alquiler del área del polvorín, mantenimiento, provisión necesaria de personal, equipos, herramientas, desmovilización y remediación del área del polvorín, estarán incluidos en el precio del presente concurso y no generarán a LA COMPAÑÍA costos adicionales.
3.3 Servidumbre y Permisos de Acceso
LA COMPAÑIA gestionará los permisos de acceso, permanencia y egreso para la realización de todos los trabajos contemplados en este pliego. En caso de imposibilidad de obtención de tales permisos o de cualquier restricción o limitación en ellos, LA COMPAÑIA dará aviso escrito sin pérdida de tiempo a LA CONTRATISTA.
Durante el período necesario para realizar las tareas preliminares de planificación (preplanning) no se reconocerán costos adicionales, ni reconocimiento alguno por tiempo perdido o stand by. Los gastos emergentes de este período correrán por cuenta de LA CONTRATISTA.
4. Multas y Penalidades
Se amplía lo indicado en las Condiciones Generales del presente Contrato, con las siguientes multas:
1) Cuando por negligencia, impericia o desconocimiento de maniobras se deteriorasen elementos y/u ocasionasen inconvenientes en el normal desarrollo de las tareas y/o instalaciones, se aplicará
una multa de USD 55.000,00 por día, hasta la normalización de la instalación, sin perjuicio de los cargos que por daños y perjuicios pudieran corresponder (Por ej: daño de instalaciones militares o de terceros).
2) La demora en la iniciación de cualquier trabajo que disponga el Representante de LA COMPAÑÍA, en relación con el plazo estipulado y justificado en la respectiva Orden de Servicio, dará lugar a la aplicación a LA CONTRATISTA de una multa USD 55.000,00 por cada día de atraso o demora.
3) Ausencia del Representante Técnico o reemplazante autorizado: USD 10.000,00 por día de ausencia.
Independientemente de las multas descriptas precedentemente, en los casos que se produzcan daños y/o perjuicios, LA COMPAÑÍA, formulará los cargos que correspondan.
El importe total de las multas no sobrepasará el 40%, del monto total del Contrato.
5. Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional
Ver archivo EEIA y Anexos CMASS.
6. Obligaciones de LA CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se fijan en el presente pliego, LA CONTRATISTA deberá realizar las tareas a su cargo de acuerdo con los estándares y técnicas de la industria y según criterios de eficiencia, calidad y seguridad, para cumplir la ejecución dentro de los plazos establecidos. Para esto se deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1) El eventual adjudicatario deberá presentarse en la Gerencia de Geofísica, dentro de las 24 (veinticuatro) horas, o cuando el Representante de LA COMPAÑÍA se lo indique, luego de haber recibido el Aviso de Adjudicación o contrato, para interiorizarse de los temas inherentes a la iniciación del Servicio.
2) Proveer el equipamiento, personal, unidades de reserva, servicio de apoyo, herramientas y accesorios como asimismo, los combustibles y lubricantes que aquellos requieran, debiendo consumir los que elabora y expende LA COMPAÑÍA, y los materiales que se requieran y que deberán ser provisto por LA CONTRATISTA, salvo indicación en contrario del presente pliego.
3) Proveer a su cargo y bajo su entera responsabilidad, todo el personal de Dirección, Supervisión, Auxiliares, etc. que se requiera para un eficaz cumplimiento de las obligaciones contractuales, indicando sus respectivas funciones, discriminada por categoría.
4) LA CONTRATISTA deberá asegurar un eficaz y continuo (durante las 24 horas) sistema de comunicaciones. Este sistema de comunicaciones deberá contar con el visto bueno del Representante de LA COMPAÑÍA previo inicio del proyecto.
5) Será a cargo de LA CONTRATISTA el transporte de los equipos, de su personal y eventualmente de la Inspección actuante cuando esta lo requiera, a las zonas de trabajo, como asimismo el transporte, carga, descarga, y distribución de los materiales para la
eventual construcción del polvorín y demás elementos a utilizar en el servicio, tanto sea de provisión de LA COMPAÑÍA como de LA CONTRATISTA. El traslado del personal deberá realizarse con medios adecuados, de acuerdo con las normas laborales, de tránsito y de seguridad vigentes.
6) LA CONTRATISTA no podrá paralizar los trabajos en ejecución para iniciar otros, sin la previa autorización del Representante de LA COMPAÑÍA.
7) LA CONTRATISTA deberá reparar, por su cuenta y cargo, toda deficiencia o falla que se observe en los trabajos realizados y cuyo origen sea imputable a LA CONTRATISTA, según verificación fehaciente realizada por el Representante de LA COMPAÑÍA.
8) LA CONTRATISTA estará obligada a proveer todos los formularios necesarios para un eficaz control del servicio, de acuerdo al modelo aprobado por el Representante de LA COMPAÑÍA. Los mismos deberán ser escritos en forma legible, sin raspaduras ó tachaduras y libres de manchas, el Representante de LA COMPAÑÍA devolverá a LA CONTRATISTA cualquier formulario que no sea presentado en forma correcta.
9) LA CONTRATISTA deberá indicar con carácter de declaración Jurada, a la iniciación del Contrato y dejar constancia en el Acta respectiva de iniciación, cuales son los servicios especializados que lo asisten en materia de CMASS normas complementarias, modificatorias y/o que lo sustituyan y entregará copia de las habilitaciones correspondientes, otorgados a los responsables de dichos servicios. LA CONTRATISTA deberá concurrir al Sector Seguridad e Higiene Industrial de la zona, a fin de imponerse de las obligaciones que rigen en la materia, firmando con el personal de LA COMPAÑÍA el certificado pertinente.
10) Extremar la colaboración con el personal de LA COMPAÑÍA, seguir atentamente sus instrucciones y evitar las prácticas inconsultas. Realizar los esfuerzos necesarios para que el Servicio se cumpla en los plazos y formas previstas, aun cuando las condiciones climáticas o topográficas dificulten su normal desarrollo.
11) Conducir los trabajos de manera diligente, experta y diestra, siguiendo las mejores y más eficientes técnicas y de acuerdo a métodos y modalidades ampliamente aceptadas en el ámbito petrolero.
7. Consumibles (Reembolsables)
Los materiales o servicios cuya adquisición eventualmente se requiera, se certificarán mediante el sistema de coste y costas, de acuerdo a lo especificado en las Cláusulas Particulares del Concurso incluyendo, equipo vial, material y mano de obra para apertura y cierre de tranqueras, reparación de alcantarillas, transporte de material para eventual remediación ambiental y otros.
PLANILLA DE COTIZACIONES
El que suscribe, en nombre y representación de
………………………………………………………………………….., estando en un todo de acuerdo con las Condiciones, Cláusulas y demás documentación integrante del Concurso Privado de Precios N°
.........................................................................., para el servicio del epígrafe, COTIZA SIN IVA para:
BASE DE COTIZACIÓN:
No se tendrán en cuenta ofertas en las que no se considere la construcción del Polvorín.
Los oferentes cotizarán los ítems abajo indicados
USD | |
EXPLOSIVOS (CARGA 1 Kg) | |
EXPLOSIVOS (CARGA 2 Kg) | |
TAPAS (Unidad) | |
PUNTERAS (Unidad) | |
DETONADOR (Unidad) |
CONSTRUCCIÓN y MONTAJE DEL POLVORIN (USD)
OPCIONAL:
CARGADO DE EXPLOSIVO
USD/POZO
………………………………………. …………………………………..
FIRMA DEL OFERENTE ACLARACIÓN DE FIRMA
GERENCIA DE EXPLORACIÓN ANEXO DE CMASS
Tabla de Contenido
2. Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional 3
3. Obligaciones de LA CONTRATISTA 10
4. Interrupción de la Operación 22
5. Inspecciones Previo al inicio de las Operaciones 23
6. Representante de la Compañía 23
7. Partes de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional 24
11. Evacuación con helicóptero 37
13. Acomodaciones y servicios en operaciones 39
14. Vehículos utilizados por la contratista 39
15. Seguridad y Medio Ambiente en las operaciones 42
16. Normativa 42
17. Programas en Seguridad, Salud y Medio Ambiente 46
1. SIGLAS Y ABREVIACIONES
AACN: Autoridad Ambiental Competente Nacional (MMAyA). ART: Asegurador de Riesgos del Trabajo.
EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. EIAr: Evaluación de Impacto Arqueológico
EPP: Equipo de Protección Personal.
MHE: Ministerio de Hidrocarburos y Energía. MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua. OSC: Organismo Sectorial Competente (MHE).
PDMna: Plan de Desmonte con fines no agropecuarios.
PPM PASA: Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
SG: Sistema de Gestión.
TCO: Tierras Comunitarias de Origen.
TIOC`s: Tierras Indígenas Originarias Comunitarias. SCM: Sistema de Control de Manejo.
2. CALIDAD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
2.1. Requerimientos Generales
En este artículo se encuentran los requerimientos mínimos, complementarios a lo expresado en el apéndice C “Estándares de los Proyectos”, que debe cumplir LA CONTRATISTA. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de modificar los mismos con el fin de mejorar la seguridad, salud y bienestar del personal.
El presente documento tiene por objeto describir las obligaciones contractuales en materia de Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que LA CONTRATISTA deberá cumplir en el marco del contrato.
2.1.1 Costos de Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente
Los costos generados por LA CONTRATISTA para el cumplimiento de las disposiciones de este Contrato se considerarán incluidos en la tarifa y cargos especificados en el Contrato.
2.1.2 Legislación y Normativa Aplicables
LA CONTRATISTA será responsable de cumplir y garantizar el cumplimiento de sus contratistas, de todas las leyes y normas nacionales, regionales o locales vigentes y aplicables, incluyendo los estándares y normativa interna de YPF E&P Bolivia S.A.; y de obtener los permisos y licencias necesarios para la ejecución de los trabajos. Una vez adjudicado el servicio, la contratista deberá gestionar la obtención o actualización de su certificado de inscripción ante la Autoridad xx Xxxxxx y Tierra (ABT), como una empresa desmontadora, a fin de poder realizar actividades de desmonte que sean necesarias y en el marco del Plan de Desmonte aprobado.
LA CONTRATISTA deberá remitir certificados de cobertura de los seguros requeridos por ley de todo el personal involucrado en los trabajos.
LA CONTRATISTA será responsable de mantener a sus empleados informados sobre todos los riesgos y aspectos ambientales identificados en relación con las obras a fin de cumplir con la legislación pertinente y normativa interna de LA COMPAÑIA.
LA CONTRATISTA se compromete a prestar los más altos estándares de servicio posible en la realización de las obras, y se aplicará de manera responsable en todo momento.
LA CONTRATISTA deberá identificar y evaluar los peligros naturales relevantes, y las medidas de control que se llevarán a cabo. Esto incluirá la determinación de
las actividades a realizarse bajo condiciones meteorológicas adversas (viento, sol, lluvia, niebla, rayos, calor, frío), cuestiones geológicas (terremotos).
2.1.3 Normativa Interna
LA CONTRATISTA estará obligada a cumplir y a hacer cumplir a sus subcontratistas, las normas internas de LA COMPAÑÍA y las disposiciones legales en materia de medio ambiente, seguridad e higiene y salud vigentes o que pudieren surgir o ser promulgadas durante la relación contractual. Ante el incumplimiento de tales disposiciones, LA CONTRATISTA asume la plena responsabilidad por los daños causados a LA COMPAÑÍA y/o terceros. En todos los casos mantendrá indemne a LA COMPAÑÍA ante cualquier reclamo, acción o condena que se origine en el incumplimiento de la mencionada Norma y, en su caso, indemnizará a LA COMPAÑIA reintegrando en tiempo oportuno todos los montos que ésta deba abonar en concepto de indemnizaciones, multas, costos, y cualquier otra suma que deba erogar LA COMPAÑÍA para proteger sus intereses. Ante la falta de acción de LA CONTRATISTA para remediar el daño, LA COMPAÑÍA podrá disponer las tareas de remediación con cargo a LA CONTRATISTA y deducirlas de los importes a certificar.
Las siguientes Reglas de Oro de YPF E&P BOLIVIA S.A serán de cumplimiento obligatorio tanto para trabajadores propios como personal contratista:
1) COMPROMISO COMPARTIDO
2) CONDUCCIÓN SEGURA
3) PERMISOS DE TRABAJO
4) EXCAVACIONES
5) TRABAJO EN ALTURA
6) OPERACIONES DE IZADO
Todo el personal de LA CONTRATISTA, ya sea propio o contratado, será capacitado por personal de YPF E&P BOLIVIA S.A. en las 6 Reglas de ORO de LA COMPAÑÍA. Los gastos generados por esta actividad estarán a cargo de LA CONTRATISTA.
2.1.4 Sistema de Gestión de YPF
LA CONTRATISTA deberá cumplir y hará cumplir a sus contratistas, con el Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad de YPF MASS Upstream y de la Gerencia de Operaciones Geofísicas y con los lineamientos del EEIA aprobado por la AACN, así como el PDMna y el EIAr, los cuales les serán entregados antes del inicio de las operaciones.
En aquellos temas que no estén comprendidos dentro de la normativa mencionada precedentemente, se acudirá a la normativa seguidamente citada y siguiendo este orden de prelación:
1) Manual de Seguridad Operativa – Operaciones Geofísicas – Gerencia de Geofísica YPF.
2) Manual de Seguridad para Operaciones Terrestres del IAGC (Asociación Internacional de Contratistas Geofísicos).
3) Xxxxxx E&P Fórum, OGP.
En forma previa al inicio de los trabajos contratados, LA CONTRATISTA deberá presentarse en la Gerencia de Geofísica de YPF S.A., a efectos de notificarse por escrito de todas las normas internas, sin cuyo requisito no podrá iniciar las prestaciones a su cargo.
Previo al inicio de las operaciones LA CONTRATISTA designará a un representante de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para la ejecución del contrato. Una vez firmado el Contrato, el Representante designado deberá tomar contacto con los representantes de YPF S.A. e YPF E&P Bolivia
S.A., mencionados a continuación, a fin de coordinar y establecer los Objetivos y Metas a ser cumplidos para el servicio objeto del contrato:
XXXX XXXXXXXXXX. Gerente Medio Ambiente y Seguridad Exploración (YPF S.A.).
e-mail: xxxx.x.xxxxxxxxxx@xxx.xxx
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Coordinadora Medio Ambiente y Seguridad Exploración (YPF S.A.).
e-mail: xxxxx.x.xxxxxxx@xxx.xxx
XXXXX XXXXX. Analista de Medio Ambiente (YPF E&P Bolivia S.A.). e-mail: xxxxx.xxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx
XXXXXX XXXXXXXXX. Analista de Seguridad (YPF E&P Bolivia S.A.). e-mail: xxxxxx.x.xxxxxxxxx@xxx.xxx
XXXXX XXXXX. Técnico Seguridad y Medio Ambiente Operaciones Geofísicas (YPF S.A.).
e-mail: xxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xxx
2.1.5 Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Sin perjuicio de las demás obligaciones aplicables a LA CONTRATISTA, en su carácter de empleador, deberá contar con un servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en un todo de acuerdo con las normas legales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del estado Plurinacional de Bolivia, debiendo a tal efecto entregar a LA COMPAÑÍA las habilitaciones correspondientes que apliquen, nombrar a un responsable en dicha materia y dar estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes respecto de las prestaciones que lo obligan conforme su Declaración Jurada obrante en Anexos V y VI.
Por lo tanto, previo a la iniciación de los trabajos LA CONTRATISTA deberá presentar a la Inspección de LA COMPAÑÍA el Formulario del Responsable del Contratista en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Además, deberá confeccionar y mantener actualizada la documentación que se detalla a continuación, la que podrá ser requerida para su consulta por LA COMPAÑÍA cuando ésta así lo disponga, establecida en el Anexo de información de Oferentes:
a) Denuncia de Accidentes y Enfermedades del Trabajo ante autoridades de aplicación cuando los hubiere.
b) Información mensual de Estadísticas de Accidentes de Trabajo.
c) Objetivos y metas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente para el proyecto.
d) Registro de entrega de EPP.
e) Identificación de las necesidades de capacitación relacionadas con los aspectos ambientales y de seguridad del proyecto.(Matriz de capacitación según la exposición al riesgo identificado por puesto de trabajo)
f) Plan de Seguridad, Salud y Medio Ambiente relacionado a los objetivos y metas para el proyecto.
g) Registro mensual de capacitación del personal.
h) Cronograma de Inspecciones (planificado vs ejecutado) con sus respectivos registros en los lugares de trabajo, llevadas a cabo por el Servicio de Higiene y Seguridad de LA CONTRATISTA.
i) La estadística anual de accidentología del último año como mínimo.
j) El sistema de gestión de residuos, instalaciones y equipamiento utilizados para la disposición de los mismos.
k) Descripción de los sistemas disponibles para emergencias con el layout que corresponda (incendio, derrames, accidentes, etc.).
l) Planes de contingencia, los cuales deberán cubrir los eventos de incendio, Accidente personal y MEDEVAC, derrame de sustancias peligrosas, hombre perdido, accidente vehicular, emergencias de origen natural (clima, etc.), Emergencias por cuestiones sociales (Corte de rutas, disturbios, robos), etc.
m) Nomina, Inspección y certificación de equipos, materiales, vehículos, etc., que serán utilizados para la prestación del servicio.
n) Última auditoría interna o externa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
o) Certificaciones obtenidas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
p) Identificación de peligros y evaluación de riesgos de todos los puestos y tareas a desarrollar para el proyecto.
q) Toda otra información que incumba a la gestión de la Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que le sea requerida por el contratante.
(Ver Anexo de Información de Oferentes)
2.1.6 Protección Ambiental
LA CONTRATISTA será responsable de cumplir y garantizar que sus contratistas cumplan con la legislación ambiental y las normas pertinentes ya sea Internacional, Nacional, Regional, Local u otra que aplique, y de tomar todas las precauciones necesarias y las medidas de control relacionadas con, o que se deriven de, la realización de los trabajos con el fin de proteger el medio ambiente.
LA CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos específicos de YPF E&P BOLIVIA S.A., con lo establecido en el EEIA, en el Plan de Manejo Ambiental (PPM-PASA), el EIAr y el PDMna elaborados por YPF E&P Bolivia S.A. y aprobados por las autoridades correspondientes.
LA CONTRATISTA deberá cumplir con la Gestión de Residuos conforme a lo establecido en el EEIA (Capítulo 6, punto 6.6) y según normativa vigente.
LA CONTRATISTA deberá actuar para reducir al mínimo la cantidad total de residuos resultantes de la ejecución de sus trabajos. LA CONTRATISTA será responsable de gestionar la segregación, el transporte y disposición de los residuos que se hayan generado por su actividad, generando la suficiente evidencia objetiva y documental para trazabilidad de la gestión hasta su disposición final.
LA CONTRATISTA priorizará la utilización de envases biodegradables, así como la reutilización y/o el reciclaje de los mismos en coordinación con LA COMPAÑIA.
3. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
3.1. Equipamiento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente
El Personal de LA CONTRATISTA usará en todo momento equipo de protección personal acorde al tipo de trabajo realizado.
LA CONTRATISTA debe garantizar que cada empleado, contratado y subcontratado, y visitantes cumplan con los máximos estándares en materia de equipo de protección personal (EPP) durante su visita o trabajo en el área del proyecto. LA CONTRATISTA deberá asegurar la entrega de al menos dos (2) dotaciones de EPP e indumentaria de protección ignifuga en caso de aplicar en función del riesgo y normativa (mameluco, overoles, pantalón, camisa, entre otros) por persona (excepto casco, que será uno por trabajador, con reposición inmediata por rotura o extravío)
En los almacenes del Campamento Base, debe permanecer un Stock equivalente al 10% del total del personal en campo, para reposición.
LA CONTRATISTA deberá proporcionar y mantener todos los equipos de seguridad personal e indumentaria de trabajo necesarios para la realización segura de los trabajos, los mismos serán proporcionados en cantidad necesaria cumpliendo con estándares adecuados de calidad y seguridad con la certificación respectiva correspondiente, además asegurará que su personal sea entrenado en el uso correcto, mantenimiento y control de los mismos. LA CONTRATISTA llevará el registro de entrega correspondiente que será presentado oportunamente ante el pedido de YPF E&P BOLIVIA S.A.
En los casos que aplique, se adecuará la indumentaria de abrigo y protección en caso de bajas temperaturas, cuando ingresan frentes fríos, sin disminuir el confort del trabajador.
LA CONTRATISTA definirá el equipamiento de protección personal y ropa de trabajo necesarios para cada tarea, en función de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y el sector en donde debe operar el personal, los cuales deberán incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
Casco de seguridad con barboquejo xx xxxxx elástica, banda reflectiva en la parte posterior de la carcasa, de color blanco e identificación de la empresa a la cual pertenece.
Anteojos de seguridad (claro y oscuro), de policarbonato resistente a impactos provistos xx xxxxx elástica para la sujeción.
Botín de seguridad de cuero impermeabilizado con puntera de aluminio, composite u otro material sintético homologado (en función del riesgo al cual este expuesto), suela bi densidad, resistente a hidrocarburos y dieléctricos. En todos los casos el calzado será de caña alta.
Provisión de polainas antiofídicas de cuero, de calidad y grosor para dar la adecuada protección.
Guantes de trabajo con las especificaciones de protección necesarias en función de la tarea a realizar (contacto con productos químicos, riesgo eléctrico, riesgo xx xxxxxx, movimiento de cargas, etc.).
Protección auditiva de copa y de inserción en función a la exposición sonora.
Indumentaria térmica para uso interno: pantalón largo, camiseta xx xxxxxx largas, medias térmicas caña larga.
Indumentaria de protección: ropa de trabajo común o térmica: Camisa y pantalón o mameluco liviano, mameluco térmico común, campera de abrigo con capucha, impermeabilizada. Equipo impermeable.
Protección para las piernas con tejido anti corte, máscara de protección facial, Botas de seguridad con protección anticorte y puntera xx xxxxx con suelas adherentes (Operadores de Motosierra)
LA CONTRATISTA deberá agregar a esta lista, todo aquel elemento de protección personal e indumentaria de trabajo que no se contempló en el mismo y que sea necesario de acuerdo a la tarea y riesgos a cubrir. Todas las prendas de uso exterior de protección deberán contar con bandas reflectivas en mangas, piernas, pecho y canesú. Las prendas se deberán confeccionar en tejidos de color de alta visibilidad (Naranja x Xxxx).
En el casco y en la indumentaria de trabajo, se debe llevar el logo y nombre de LA CONTRATISTA.
Los elementos de protección personal y la indumentaria de trabajo, serán de uso individual, no intercambiable entre trabajadores.
Cada cuadrilla deberá contar con un Equipo de Protección Apícola completo.
Tanto la provisión como el reemplazo de los EPP estarán a cargo de LA CONTRATISTA.YPF E&P BOLIVIA S.A. podrá ampliar las exigencias de EPP e indumentaria de trabajo, cuando lo crea necesario durante la ejecución del contrato.
3.2. Orden y Limpieza
Mantener orden y limpieza en todos los lugares y adyacencias donde se lleven a cabo los trabajos contratados, debiendo prever las vías de evacuación del personal en caso de emergencia. Ningún trabajo se dará por terminado, hasta tanto no se hayan retirado todos los materiales sobrantes.
Evitar que papeles, maderas, bolsas y residuos en general queden sueltos. Todo debe ser colocado en bolsas de residuos y ser llevados a lugares previstos para su disposición. En cada lugar de trabajo se habilitará un recipiente contenedor adecuado para el depósito de tales residuos.
3.3. Mantenimiento, Trabajos de alto riesgo y Permisos de Trabajo
Mantener las máquinas, equipos y herramientas en perfectas condiciones de uso y seguridad.
1) Toda instalación eléctrica deberá cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad que rigen la materia.
2) Los trabajos en caliente o en frío, así como en espacios confinados y en altura, movimientos de suelo y operaciones de izado que representen
riesgos para las personas y/o instalaciones deberán contar con la previa autorización mediante el permiso de trabajo correspondiente.
3) Proveer e instalar las señalizaciones que resulten necesarias para advertir debidamente riesgos de accidentes, a través de carteles y/o barreras, complementándose en horas nocturnas con balizas de xxx xxxx/amarilla (ámbar).
4) Se deberán realizar inspecciones periódicas a todos los equipos, herramientas, maquinarias y elementos utilizados para el desarrollo de las tareas.
3.1.1 Uso del machete y xxx xxxxx
1) Habilidades: el capataz determinará la habilidad de los postulantes a macheteros y hacheros en virtud de hacerles sencillas pruebas prácticas del uso de la herramienta en un sitio con vegetación apropiada.
2) Ambas herramientas deben tener excelente filo. Se proveerán piedras de mano y limas para que cada operario mantenga el filo. Si el desgaste fuera superior a los medios manuales, se los cambiará por otros afilados y se retirarán para volver a afilarlos con piedras de amolar giratoria en taller. Sin embargo, los primeros cinco centímetros de la hoja del machete desde la empuñadura, no deben tener filo. Se debe inspeccionar cada herramienta antes de su uso.
3) Hachas: los mangos de jamás tendrán fisuras y calzarán firmemente en el ojo de la herramienta, cuñete xx xxxxx mediante. No se admitirán hachas xx xxxxx filo. Para transportarla, sea con el mango al hombro o colgando cabeza abajo o sujeta con ambas manos, la cabeza tendrá un capuchón protector (xxxxx, xxxx, otro material adecuado)
4) Machetes: sólo se transportarán dentro de su vaina (cuero o lona, según fabricante) y estará colgada del cinturón.
5) Cada machete tendrá su cuerda de seguridad para asegurarlo a la muñeca.
6) Uso xxx xxxxx: sólo se usará para troncos que manifiestamente por su grosor no puedan se cortados a machete.
7) Uso del machete: el corte siempre será hacia afuera
8) Guardar 5 metros de distancia respecto xxx xxxxxxx o machetero en funciones.
9) Siempre se usará el hacha y el machete con guantes apropiados.
3.1.2 Uso de la motosierra
La motosierra es extremadamente peligrosa, sólo motosierristas de probada experiencia podrán ser ingresados, por tanto se realizara una evaluación y selección de los motosierristas mediante una prueba previo inicio del trabajo. La misma deberá estar asistida y documentada por un experto certificado en motosierras. Sin embargo, antes de hacer uso de la herramienta, tendrán un curso de 2 días.
Primer día: será teórico comprendiendo los siguientes temas.
1) El motor
o Tanque de combustible
o Tipo de combustible
o Palanca de trabado y liberado del acelerador
o Gatillo del acelerador
o Manija sostén para la otra mano
o Pantalla protectora frontal
o Válvula descompresora del cilindro para arranque
o Carburador con válvula mariposa
o Filtro de aire de combustión
o Motor de 2 tiempos
o Cilindro aleteado
o Magneto generador de chispa, bobina, platino y capacitor
o Bujía de encendido
o Cierre automático de la válvula descompresora
o Refrigeración del motor por turbina protegida
o Embrague centrífugo: concepto
o Silenciador y salida de gases de escape
o Familiarizarse con la manija de arranque a cuerda
o Otros detalles según modelo y tipo de fabricante
2) La cadena
o Ajuste de la cadena
o Eslabones de unión y xx xxxxx: función de cada cual
o Marca de seguridad por desgaste máximo al afilar
o Afilado con máquina especial: nonius para dar los ángulos (ángulo de la morsa que sujeta el eslabón) y ángulo de ataque de la piedra de amolar. Tope de penetración de la piedra de amolar.
o Mantenimiento del afilado con lima: concepto de no cambiar los ángulos.
3) La espada
o Calce y ajuste
o Función de la espada como elemento que permite la circulación de la cadena y corte con la motosierra.
o Espada siempre enfundada al transportar la motosierra Segundo día: será práctico comprendiendo los siguientes temas.
1) EPP del motosierrista
o Casco integral (no juntar elementos sueltos para armarlo; tiene ser única pieza de fábrica), con casco, xxxxxx con mentonera, protectores auditivos tipo copa, máscara facial enrejada.
o Normativa: casco EN 397 o equivalente IRAM u otro. Protectores auditivos tipo copa EN 352 o equivalente IRAM u otro. Pantalla EN 1731 o equivalente IRAM u otro.
o Gafas de seguridad sin color.
o Pantalón con perneras kevlar o material sintético mejor (no menor) o perneras postizas de igual material y excelente calidad.
o Guantes adecuados
o Borceguíes de caña alta, con puntera xx xxxxx.
o Redecilla para el cabello para aquellos trabajadores que lo tengan muy largo (sobrepase el casco)
o Rastas u otro peinado voluminoso que no permita el ajuste xxx xxxxx: no se permitirá.
2) Operación
o Carga de combustible: bidón de seguridad y embudo plástico de ser necesario.
o Cómo actuar en caso de pérdida/derrame de combustible.
o Arrancar la máquina siempre apoyada en el suelo
o Simulaciones de situaciones graves y formas de evitar o mitigar el peligro:
Contragolpe
Tirón
Rechazo
Reacción Elástica
3.1.3 Uso de animales de carga
Se privilegiará el uso de burros o de mulas, sin excluir caballos eventualmente. Debido a la abundancia de burros en el área, se reglamentará el uso de estos animales.
Preferentemente el o los animales deberán tener como arrieros a sus propios dueños: facilitará el manejo del mismo por lazos de confianza y tendrá buen cuidado, buena alimentación, agua y trabajo moderado porque el propietario velará por su animal.
1) Sanidad
Además de las regulaciones del Estado Boliviano, las reglas prácticas son:
Que no esté flaco.
Que no esté viejo
Que no aparente estar enfermo
Que no tenga mataduras (lastimaduras en la piel) ni heridas embichadas.
Que no renguee.
Que no esté panzón.
Que tenga pelo de color natural, uniforme y aspecto saludable.
Que el eje del pie con respecto a la horizontal (piso plano) sea del orden de los 50º sexagesimales.
Que visto desde atrás, ambas patas estén aplomadas (casco, rodilla, anca).
Que visto desde adelante, ambas patas estén aplomadas (casco, rodilla, pecho).
Que tenga cascos bien conformados.
Que no sea tuerto o bizquee.
Que se mueva con soltura.
2) Como animal de carga
No llevará más de 50 kilos de carga.
La carga no se apoyará sobre el lomo sino que tendrá una manta con cincha, alforjas o aperos adecuados sobre la cual se sujetará la carga.
Si el animal se cae, no apurarlo. Liberarlo de la carga y luego animarlo / ayudarlo la levantarse.
Si el burro se empaca, no golpearlo. Debe tener alguna razón (negarse a cruzar un curso de agua turbia porque no ve el fondo, estimar que es una pendiente insegura, etc.). Buscar la manera de inducirlo a continuar o hacer caso de su sabiduría y tomar la variante del camino que elija.
Herrajes: si fueran necesario, serán de la medida adecuada pero deberán ser herrados con la maestría debida.
Las herraduras tendrán suficiente metal antes que la cabeza de los clavos – que están dentro de la ranura – queden al ras de la superficie de apoyo. Al llegar a ese grado de desgaste, deberán cambiarse las herraduras.
En trabajo duro, conviene que el animal haga un régimen de 2 x 1 (2 días trabaja, 1 descansa).
3) Alimentación diaria y agua
Forraje voluminoso fresco (hierba, raíces): de 8 a 12 kg para un burro de 100 kg; de 12 a 18 kg para un burro de 150 kg.
Completar con 3 a 4 kilos de heno, cada tarde.
Suplemento: debe recibir diariamente por lo menos 1 kilo de salvado de maíz o xx xxxxx.
Agua fresca y limpia: de 15 a 20 litros por animal y por día.
4) Herraje en campo
El animal puede dar coces e impactando en la cabeza xxx xxxxxx, puede matarlo.
La buena práctica consiste en usar 2 obreros: uno le tapa los ojos con una manta y lo sujeta de la rienda del cabestro. El otro le pone la manea. Luego le levanta una de las patas libres, la apoya en su propio muslo, un poco por encima de su propia rodilla y mientras sostiene la pata así con su mano menos hábil, con la otra manipula las herramientas: saca los clavos, desprende la herradura, conforma el interior del vaso con cuchillo cortaplumas, da forma exterior con escofina y finalmente, clavetea según las reglas del oficio.
Se deberá coordinar las condiciones de campo con los representantes de LA COMPAÑÍA para asegurar las condiciones de higiene, seguridad y salud sobre el uso de animales de carga.
3.2 Obligaciones del Personal
Hacer respetar por parte de su personal:
a) El uso de ropa de trabajo en perfectas condiciones de conservación y presentación, como asimismo el uso de todos los equipos y elementos de protección personal.
b) La prohibición de fumar en áreas de riesgos ambientales y de seguridad, y tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias prohibidas en los lugares de trabajo.
c) La prohibición del uso de fuegos abiertos y superficies de alta temperatura propios del proceso de trabajo para la preparación de comidas, como así también el lavado de ropa con productos inflamables.
d) Está prohibido el lavado de ropa en cursos o espejos de agua naturales.
e) Todo el personal de LA CONTRATISTA deberá estar instruido para combatir cualquier principio de incendio y estar familiarizado con los equipos con que cuenta.
f) Se pondrá especial atención en las instalaciones de LA CONTRATISTA afectadas al proyecto, considerando que en ella se manipulan fluidos combustibles y que se mantendrán en servicio durante la ejecución de los trabajos.
g) Queda prohibido descargar lodos, líquidos, residuos sólidos o semi- sólidos en sitios o lugares no autorizados.
h) Dar aviso de inmediato cuando se detecten manchas de petróleo, derrames de fluidos, contenidos de hidrocarburos en los desagües pluviales y/o de efluentes industriales, superficie de aguas y cualquier otra novedad que contribuya a evitar la contaminación del medio.
i) Verificar la correcta combustión de los vehículos y equipos en general.
j) Evitar las emisiones al medio ambiente de fluidos de circuitos de lubricación, combustible, refrigeración, etc. de los equipos. Prever la protección mediante bandejas o membranas como alternativa en el momento de la operación y la disposición final correcta. Así mismo, se deberá contar con (1 o más) kit para atención temprana de derrames según corresponda.
k) El representante de LA COMPAÑÍA podrá aplicar las multas que correspondan e incluso suspender los Servicios y/u Obras según se trate, de acuerdo a los incumplimientos que LA CONTRATISTA pudiera incurrir al presente apéndice.
4. INTERRUPCIÓN DE LA OPERACIÓN
LA COMPAÑÍA tendrá derecho a suspender la operación si a juicio de la misma ocurrieran sucesos o existiera un riesgo potencial de ocurrencia de un evento que ponga en riesgo la seguridad laboral, industrial y/o el medio ambiente, sin que esto de lugar a reclamos por parte de LA CONTRATISTA.
5. INSPECCIONES PREVIO AL INICIO DE LAS OPERACIONES
LA COMPAÑÍA realizará las siguientes inspecciones:
5.1. Inspección de Seguridad y Ambiental:
Se incluirán inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional, Ambiente y Calidad de acuerdo al Sistema de Gestión de la Gerencia de Geofísica y de YPF E&P BOLIVIA S.A, a los fines de la habilitación del equipamiento. El equipamiento que no se encuentre en condiciones de operar deberá ser reemplazado de inmediato por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA.
5.2. Monitoreo Ambiental:
De acuerdo al Sistema de Gestión de YPF y de la Gerencia de Operaciones Geofísicas y el EEIA específico del Proyecto, LA COMPAÑIA se reserva el derecho de realizar monitoreos ambientales de seguimiento y aseguramiento de cumplimiento a la Licencia Ambiental en cualquier momento de la ejecución del proyecto.
LA CONTRATISTA deberá generar y mantener registros y evidencia objetiva del cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación establecidas en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) que hace parte del EEIA del proyecto, con finalidad de contarse con los respaldos suficientes que serán adjuntados a los Informes de Monitoreo a ser remitidos a las Autoridades Competentes.
6. REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA
El Representante de LA COMPAÑÍA, estará autorizado a solicitar en cualquier momento del Contrato, simulacros de Accidentes o Incidentes de Seguridad y/o
Medio Ambiente, a efectos de comprobar el entrenamiento del personal y las fallas que puedan producirse, en el cumplimiento del plan de contingencias. En este sentido, se debe programar y ejecutar al menos un simulacro al mes considerando los distintos escenarios de emergencias posibles.
El representante de LA COMPAÑÍA, deberá ser informado rápida y expeditivamente de cualquier evento referido al Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional; y tendrá libre acceso a la información relacionada a estos sucesos.
7. PARTES DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
7.1. Partes Diarios de Seguridad
LA CONTRATISTA realizará un Parte Diario de Seguridad, de acuerdo a las especificaciones de LA COMPAÑÍA, que deberá contener la cantidad de personal discriminados por sector, tiempo de trabajo diario, kilómetros recorridos, mapa de avance, accidentes, incidentes, días perdidos, atención médica, inspecciones realizadas, cursos, inducciones, charlas de cinco minutos, simulacros, acciones preventivas (check list, tarjeta de observaciones, controles internos, etc.). El modelo será suministrado por el Inspector de YPF E&P BOLIVIA S.A.
Diariamente el Médico de turno de LA CONTRATISTA elaborará un Informe diario que será remitido al médico coordinador de YPF E&P BOLIVIA S.A. Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Contacto servicio médico YPF S.A.
XXXXXX XXXXXXXXX - médica
e-mail: xxxxxx.x.xxxxxxxxx@xxx.xxx
TELF: x00(00) 0000-0000 Cel. - x00-0(00) 00000000
Los partes diarios de seguridad deben cubrir el período que se extiende desde las
0.00 a las 24.00 horas (hora local).
7.2. Partes semanales de Medio Ambiente
Semanalmente LA CONTRATISTA presentará los siguientes partes, cuyos formatos serán provistos por la inspección de LA COMPAÑÍA al comienzo del proyecto:
1) Parte semanal consumo de Agua.
2) Parte semanal consumo de Combustibles y Lubricantes.
3) Parte semanal de Gestión y Disposición Final de Residuos y copia de los certificados de disposición de todos los residuos generados.
4) Parte semanal de Preventivas Ambientales levantadas.
5) Parte semanal de medidas preventivas y de Mitigación implementadas en cumplimiento a lo establecido en el (PPM-PASA del EEIA aprobado).
7.3. Partes mensuales de Seguridad
LA CONTRATISTA deberá realizar y presentar un reporte mensual consolidado de las estadísticas de Seguridad generadas en forma diaria de acuerdo a las especificaciones de LA COMPAÑÍA con los respaldos correspondientes de cumplimiento de sus actividades (registros, fotografías, etc.)
Los partes mensuales de Seguridad deberán cubrir el periodo desde el primer día hasta el último de cada mes y serán presentados hasta el tercer día del siguiente mes.
7.3.1 Otros partes mensuales
Adicionalmente, LA COMPAÑIA previo inicio de las operaciones coordinará con LA CONTRATISTA para establecer todos aquellos reportes mensuales en materia
CMASS que aseguren el cumplimiento de los procedimientos de LA COMPAÑIA y el EEIA específico del Proyecto.
También presentará el informe correspondiente al análisis bacteriológico y físico- químico del agua de consumo.
Toda vez que se realice un simulacro, LA CONTRATISTA presentará y enviará un informe conforme requerimientos de LA COMPAÑÍA respecto a su contenido. Esto se coordinará de manera oportuna al rol de simulacros previstos para la actividad.
7.4. Reportes de accidentes/incidentes de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional
LA CONTRATISTA presentará dentro de las 24 horas de ocurrido un accidente y/o incidente personal, vial, industrial y/o ambiental un informe preliminar del hecho, el cual contendrá un resumen del suceso, cuyo modelo será provisto por la inspección de LA COMPAÑÍA al comienzo de las operaciones. La investigación de estos sucesos se realizará junto con el representante de LA COMPAÑÍA según los procedimientos de YPF S.A.
En caso de accidente/incidente, se deberá cumplir con los procedimientos y rol de llamadas establecidos por LA COMPAÑÍA.
7.5. Reportes Estadísticos GIA (extranet YPF)
EL CONTRATISTA deberá cargar del 1 al 3 de cada mes los reportes estadísticos en la aplicación GIA (extranet YPF), según lo establecido en la planilla de estadísticas en anexo de partes y normativas. En caso de no poder ingresar al sistema deberá remitirá al representante de LA COMPAÑIA la planilla de estadísticas en formato Excel.
7.6. Remisión de los partes de Seguridad y Medio Ambiente
Previo al inicio de las operaciones, se coordinará con LA CONTRATISTA la periodicidad, horario y destinatarios para la recepción de los partes diarios, semanales u otros que apliquen en materia CMASS y operativos. Así mismo, los formatos respectivos para este fin, serán previamente coordinados entre LA COMPAÑIA y LA CONTRATISTA asegurando la información necesaria y objetiva del Proyecto.
7.7 Informe final de Proyecto
Para el cierre del Proyecto LA CONTRATISTA deberá presentar el Informe final de Operaciones del Proyecto con el anexo correspondiente en CMASS donde se detalle las actividades realizadas en Salud, Seguridad y Medio Ambiente en físico (copia) y Digital de acuerdo a las especificaciones de LA COMPAÑÍA, donde deberán estar presentes las evidencias de cumplimiento generadas de todo el proyecto más el registro fotográfico correspondiente.
8. PERSONAL
1) LA CONTRATISTA deberá manifestar y garantizar a LA COMPAÑIA que todo el personal (incluyendo a los Subcontratados) tiene el apto médico para la función que desempeña; y que cada uno de ellos tiene la capacidad, el entrenamiento y la experiencia necesaria para realizar las tareas asignadas de manera eficiente y para actuar en situaciones de contingencia. LA CONTRATISTA se pondrá en contacto con el personal del servicio médico de YPF, para la revisión de exámenes médicos y habilitación del personal. Requiere de visado del servicio médico de YPF E&P BOLIVIA previo al inicio de las tareas asignadas.
2) LA CONTRATISTA deberá contar en la operación en carácter de permanente con un responsable de Medio Ambiente, Seguridad y Salud
Ocupacional (HSE) con calificación certificada, conocimiento, experiencia, responsabilidad y autoridad para mantener los estándares solicitados, con su correspondiente relevo. El mismo deberá estar en contacto permanente y colaborar con el representante designado por LA COMPAÑÍA para estas funciones.
3) LA CONTRATISTA deberá contar con técnicos o monitores en seguridad con sus respectivos relevos previamente definidos en una reunión de coordinación entre LA COMPAÑÍA y LA CONTRATISTA donde se establezca la cantidad necesaria a ser implementada para el seguimiento de las operaciones. La cantidad estará dada según los requerimientos de la normativa que corresponda y por LA COMPAÑÍA.
4) LA CONTRATISTA deberá contar con un supervisor ambiental permanente en campo con su respectivo relevo desde la movilización hasta la conclusión de la fase de Desmovilización y Restauración. El coordinador debe ser profesional titulado nivel Licenciatura con experiencia mínima de tres años en proyectos del sector hidrocarburos (de preferencia proyectos sísmicos). Este profesional tiene la responsabilidad de realizar las actividades de seguimiento y control de la Gestión Ambiental en las áreas operativas del Proyecto, por lo que deberá contar con todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus roles y responsabilidades. Sus actividades en campo deberán ser en todo momento comunicadas y coordinadas con los representantes de LA COMPAÑIA en campo.
5) LA CONTRATISTA deberá contar con hasta tres (3) médicos por lo menos según la envergadura de la operación, en carácter de permanente con sus respectivos relevos, con la calificación profesional adecuada que permita ejercer su profesión, con un mínimo de 2 años en ejercicio de la profesión, con conocimiento, experiencia, responsabilidad y autoridad para mantener la salud del personal y actuar en situaciones de emergencias. Todo el personal médico deberá ser aprobado y habilitado por LA COMPAÑIA
previo inicio de operaciones e ingreso al proyecto. El mismo estará acompañado por profesionales enfermeros y/o paramédicos con experiencia en tareas de asistencia en campo y reportará al servicio médico de YPF E&P BOLIVIA todas las actividades a desarrollar en el ámbito de la Salud Ocupacional. Los médicos deberán acreditar su título en Provisión Nacional, Matrícula profesional y registro en Asociación, Consejo o Ministerio respectivo.
6) La CONTRATISTA deberá contar con enfermeros y/o paramédicos con presencia obligatoria de un enfermero por cada cuadrilla, con sus respectivos relevos. Los mismos deben poseer el título de licenciado en enfermería; auxiliar y/o técnico de enfermería, paramédico; con documentación que avale título en provisión nacional, o demostrar experiencia de más de 3 años como paramédico en trabajos de sísmica, con cursos de capacitación y actualización en:
- Primeros Auxilios.
- Manejo Inicial del Trauma PHTLS (Pre hospital Trauma Life Support)
- Manejo Inicial de Accidentes Ofídicos.
- Experiencia en Saneamiento Básico.
7) LA COMPAÑIA podrá requerir a LA CONTRATISTA, personal adicional con experiencia específica para el apoyo de las actividades según las necesidades y avance del Proyecto (ej.: Ing Forestal para seguimiento a PDMna, Arqueólogos para Monitoreo Arqueológico, Monitores Socio ambientales, etc.) y su requerimiento será considerado como ítem reembolsable conforme lo especificado en el pliego técnico.
El representante de LA COMPAÑIA podrá solicitar el reemplazo inmediato de o las personas asignadas por la CONTRATISTA al proyecto por incumplimiento de sus roles y/o responsabilidades.
8.1.Selección del Personal – CONDICIONES MEDICAS
1) Para la contratación del personal obrero, se tomará en cuenta la experiencia en trabajos sísmicos, estado físico y la edad de los aspirantes, y se le dará oportunidad preferentemente a personal originario del área del Proyecto.
2) A todo el personal a contratar se le someterá a exámenes médicos y recibirá inducciones de seguridad, salud y medio ambiente antes de incorporarse a las diferentes actividades, dichas inducciones deben incorporar la política de LA COMPAÑÍA, 6 reglas de oro y procedimientos específicos que apliquen a las operaciones de LA CONTRATISTA.
3) Los exámenes médicos cumplirán como mínimo con lo establecido en la legislación vigente, aplicable y con las normas de salud.
4) Se da este listado de estudios médicos a realizar en los exámenes médicos de carácter sólo orientativo, los mismos deberán ser adaptados a los riesgos laborales expuestos:
Examen médico general
Examen oftalmológico y audiometría
Presión arterial y electrocardiograma (si corresponde)
Rx de tórax
Rx de columna
Exámenes de laboratorio (Según los requerimientos de YPF)
Electroencefalograma (en cuanto aplique- ej. conductores, trabajo en altura-montañistas).
Todo aquel examen médico que se requiera para la actividad a desempeñar
5) Se debe demostrar que el personal de la CONTRATISTA recibió las siguientes vacunas:
Fiebre Amarilla.
Tétano.
Tifoidea
Hepatitis “B” (requerida para personal médico y paramédico)
Hepatitis “A” (requerida para personal de Xxxxxxxx)
6) YPF E&P BOLIVIA S.A. requerirá a LA CONTRATISTA que sus empleados y subcontratistas cumplan con los requerimientos de Control de Alcohol y Drogas y la Norma de Prevención y Control de Adicciones de YPF S.A. LA CONTRATISTA deberá realizar controles de alcoholemia diarios con orden mandatorio para todos los conductores y al azar para el resto del personal, cubriendo como mínimo el 10% del total de empleados.
Dicha norma se adjunta al presente pliego y es de cumplimiento obligatorio para todo el Personal que realice trabajos para YPF E&P BOLIVIA S.A.
7) Xxxxxxxxx empleado de LA CONTRATISTA deberá informar inmediatamente al personal médico, o en su defecto al supervisor inmediato, si se encuentra tomando cualquier tipo de medicación.
8) Todo miembro del personal de LA CONTRATISTA, declarado temporalmente no apto médicamente, se retirará del sitio de trabajo hasta que su estado de salud haya sido restablecido y certificado por un médico calificado. En este sentido, los gastos relacionados al traslado y escolta médico serán por cuenta de LA CONTRATISTA y no deben ser cargados a YPF E&P Bolivia S.A. Se informará de inmediato al servicio médico de YPF E&P Bolivia S.A. el mismo requerirá de alta médica correspondiente para reiniciar actividad laboral.
9) Es responsabilidad de LA CONTRATISTA asegurarse que se ha previsto una cobertura médica adecuada y los seguros (póliza de accidentes personales, seguro de vida, entre otros) que apliquen según normativa para todo su personal, la cual deberá cubrir, como mínimo, los costos de la atención en el hospital más cercano así como de evacuación de emergencia y traslado posterior a centros especializados, si fuera necesario.
10)LA CONTRATISTA, deberá tener elaborado, implementado y actualizado el Plan MEDEVAC específico para el proyecto. El mismo deberá ser entregado a YPF E&P BOLIVIA S.A. antes de comenzar la operación requerida para convalidación del mismo.
9. CONSULTORIO MÉDICOS
La CONTRATISTA contará con consultorios médicos en el en el predio del Hospital de Charagua (unidad sanitaria) o lugar indicado por la compañía y en caso de ser necesario en los campamentos sub base. Estos consultorios estarán equipados para manejar los casos de primeros auxilios comunes, o estabilización de pacientes; en caso de existir una evacuación, la misma se realizará en el centro médico más cercano y/o en la ciudad de Santa Xxxx.
En el consultorio se realizaran las atenciones a comunarios, según días y horarios a coordinar y establecer con LA COMPAÑIA.
En campo se tendrá ambulancias para brindar apoyo a las operaciones, su función será de apoyar en el transporte de manera eficaz y segura del personal enfermo o herido al campamento/unidad sanitaria, para proceder a su evacuación.
Las Instalaciones Médicas deberán estar equipada con: agua fría y caliente, aire acondicionado, refrigerador, depósito para el equipo médico, escritorio del médico y un dormitorio aislado usado solamente como área de descanso para pacientes y
deberá contar con medicamentos que incluyan sueros antiofídicos para las especies del lugar y equipamiento acorde al número de trabajadores y de enfermedades prevalentes del lugar.
La CONTRATISTA contara adicionalmente en el mismo Hospital de Charagua con una “Base Operativa propia” para la afectación exclusiva de la operación y a su vez brindar soporte a la comunidad de atención médica en franja horaria establecida sin perjuicio de la atención a la operación. La misma estará compuesta de:
Médico especialista en Emergentología. Licenciado en Enfermería
Ambulancia de UTI disponible las 24 horas, con chofer.
La base operativa cumplirá con los requisitos de equipamiento establecidos por el servicio de Salud de YPF.
Los equipos y materiales enunciados, son de referencia, se deberá tomar contacto con el responsable del servicio médico de YPF S.A., para definir los equipos, materiales y cualquier otro detalle técnico que corresponda.
Contacto servicio médico YPF S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxxx - médica
e-mail: xxxxxx.x.xxxxxxxxx@xxx.xxx
TELF: x00(00) 0000-0000 Cel. - x00-0(00) 00000000
10. AMBULANCIA
Ver Pliego CONDICIONES TÉCNICAS O ESPECÍFICAS - CHARAGUA 3D - PARA APERTURA XX XXXXXX, TOPOGRAFIA Y DESMONTE, Ítem 7.2
Listado de Vehículos.
LA CONTRATISTA deberá contar con una ambulancia, en carácter de permanente, con tracción en las 4 ruedas y como mínimo, con la siguiente lista de equipamiento exigible, algunos de cuyos elementos podrán ser reemplazados por otros, garantizando LA CONTRATISTA que cumplen análoga función:
1) Tubo de xxxxxxx xx 0-0 x0, x/xxxxxxxxx
2) Xxxxxxx con base retráctil, sábanas y manta de lana
3) Base para xxxxxxx con capacidad para transportar tabla rígida
4) Tabla rígida con inmovilizador latero-cervical
5) Tabla rígida con cinco juegos de cinturones de seguridad
6) Desfibrilador automático de última generación
7) Armario lateral para guardar equipos
8) Soporte para suero
9) Calefacción y aire acondicionado para habitáculo
10)Juego de xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, para adultos, de al menos 3 medidas 11)Juego de férulas neumáticas, con inflador
12)Chaleco de extricación ballenado Femno Ked 13)Aspirador portátil manual V-Vac 14)Aspirador accionado por 12 voltios
15)Resucitador portátil autoinflable Mercury Medical con reservorio 16)Máscara de oxigenoterapia con reservorio
17)Set de tubos xx Xxxx
18)Laringoscópio de bronce cromado c/ramas curvas, para adultos, 19)Pinza Xxxxxx
20)Kit de tubos endotraqueales para adultos 21)Mordillos de fijación de tubos endotraqueales 22)Tensiómetro
23)Estetoscopio 24)Tijera multipropósito 25)Termómetro 26)Linterna
27)Guantes descartables
28)Bolso de transporte para elementos de primeros auxilios 29)Manta Burn Free chica
30)Botiquín de primeros auxilios, conteniendo:
31)Venda tipo Cambric de 7 cm, 6 rollos 32)Venda tipo Cambric de 10 cm, 6 rollos
33)Gasa cortada de 10 x 10 cm estéril, 1 caja de 100 34)Tela adhesiva Transpore grande, 2 rollos
35)Apósitos estériles de 10 x 20 cm en sobres individual y apósitos grandes 36)Pervinox, 1 frasco de 100 ml
37)Aspirina, 1 envase de 100 comprimidos 38)Curitas, 1 caja grande
39)Baño ocular Mirasan o Poen, 1 envase 40)Lazo de látex, 1
41)Set de gasas Burn Free (distintas medidas)
42)Decadron jeringa prellenadas, 3 envases 43)Adrenalina, 3 ampollas
44)Isordil sublingual 45)Nubaina, 3 ampollas
46)Narcanti, 3 ampollas
47)Jeringas de 10 c.c., agujas varias (40/8 y 25/8) 48)Abbocath varios
49)Ringer lactato, 3 envases de 500 ml 50)Xxxx xx xxxxx, 6
51)Sueros antiofídicos / antiarácnido 52)Sueros antiarácnido
53)Solución fisiológica, 6 frascos
La ambulancia deberá tener como condiciones indispensables: una dotación de personal médico, enfermero y chofer, una buena comunicación radial con la Base y un habitáculo que este abierto con relación a la cabina del conductor, para facilitar el diálogo entre el médico/enfermero y el conductor del vehículo. En su defecto, LA CONTRATISTA garantizará que tenga un sistema de comunicación efectivo entre ambos. Los equipos y materiales enunciados, son de referencia, se deberá tomar contacto con el responsable del servicio médico de YPF S.A., para definir los equipos, materiales y cualquier otro detalle técnico que corresponda.
Contacto servicio médico YPF S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxxx - médica
e-mail: xxxxxx.x.xxxxxxxxx@xxx.xxx
TELF: x00(00) 0000-0000 Cel. - x00-0(00) 00000000
11. EVACUACIÓN CON HELICÓPTERO
Ver en el Pliego CONDICIONES TÉCNICAS O ESPECÍFICAS PARA APERTURA XX XXXXXX, TOPOGRAFIA Y DESMONTE.
La CONTRATISTA deberá asegurar el cumplimiento de los requisitos específicos 10528-MA-37120400-100M Manual de Directrices y Estándares de Aviación.
12. CAPACITACIÓN
Todo el Personal de LA CONTRATISTA debe certificar fluidez avanzada oral y escrito del idioma español.
El régimen de relevos de personal contratado estará sujeto a la legislación laboral vigente y normas internas de LA COMPAÑÍA.
Todo el personal de LA CONTRATISTA asignado al proyecto deberá estar plenamente habilitado y registrado por LA COMPAÑIA previo del ingreso al sitio del proyecto.
LA CONTRATISTA contará con material didáctico como libros, panfletos, videos, y documentación actualizada para dictar cursos de seguridad, salud y conservación del medio ambiente que deberán estar establecidos en un Plan o cronograma de entrenamiento. Estos cursos de inducción cubrirán los siguientes tópicos:
Política de Ambiente, Seguridad y Calidad.
Reglas de Oro.
Código de Conducta
Normas de Drogas y Alcohol.
Primeros Auxilios (básico).
Contingencias Ambientales (tierra/agua, según aplique).
Entrenamiento especializado por áreas y puestos de trabajo (Ej: Operadores de Motosierra, enganchadores, cargo master, etc.)
Clasificación de Residuos.
Evacuación de Heridos (MEDEVAC): se harán regularmente ejercicios (simulacros).
Uso, mantenimiento y control de elementos de protección personal e indumentaria de trabajo.
Principios de prevención y lucha contra incendio (manejo de extintores)
Permiso de trabajo y ATS.
Investigación de accidentes.
Sistemas de observaciones preventivas.
Trabajo en ambientes extremos (bajas y altas temperaturas) y Riesgos en los Sitios de Trabajo.
Manejo defensivo (conductores).
Gerenciamiento de viajes.
Identificación de peligros y Análisis de riesgo.
Riesgo eléctrico.
El entrenamiento básico deberá estar definido en una matriz que identifique la necesidad de entrenamiento según la exposición al riesgo por puesto de trabajo. Los costos generados por LA CONTRATISTA en relación a la capacitación de su personal se considerarán incluidos en la tarifa y cargos especificados en el presente Contrato.