Contract
Contrato de Arrendamiento, que celebran por una parte la Empresa Constructora y Mantenimiento Sergian S.A de C.V. representado en este acto por la Ciudadana Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Apoderado Legal, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Arrendador” y por la otra parte el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; representado por los Ciudadanos Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal y Secretaria General del Ayuntamiento, respectivamente; a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Arrendatario”, y cuando actúen de manera conjunta se les nombrará “Las Partes”, sujetándose al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D e c l a r a c i o n e s
I.- De “El Arrendador”:
I.1.- Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según escritura pública número 756, libro Primero, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, titular de la notaría pública número sesenta y nueve del Estado de Yucatán, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, bajo el folio mercantil electrónico número 30335-16, de fecha 03 xx xxxxxx de 2015.
I.2.- Que la Ciudadana Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, es el Apoderado Legal de la Empresa “Constructora y Mantenimiento Sergian S.A de C.V”, quien se identifica con credencial para votar con número 0457100820712, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral y que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, según tal y como se aprecia en el instrumento público número 15782, volumen 515, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx xxxx xx Xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público Sustituto de la Notaría número Treinta y Tres del estado de Chiapas, con residencia en el municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
I.3.- Que el Ciudadano Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx identificándose con la credencial para votar con clave de elector VLMRES71031720H000, expedida por el Instituto Federal Electoral, es legítimo propietario de un predio urbano ubicado en Avenida Central Oriente, número 750, de esta Ciudad, con una superficie de 407.41 metros cuadrados, tal y como lo acredita con la Escritura Pública número 16,509, Volumen 397, de fecha 22 xx Xxxxxx del 2005, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; localizado dentro de las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: Catorce metros, cincuenta centímetros, con propiedad de Xxxx Xxxx Xxxx, Avenida Central de por medio;
Al Sur: Línea quebrada compuesta de tres rectas, la primera arranca del extremo sur de la colindancia poniente y se dirige hacia el noreste, midiendo dos metros, sesenta y cinco centímetros; la segunda principia en el extremo noreste de la anterior y se dirige hacia el noreste con ligera inclinación hacia el sur, midiendo seis metros, veinticinco centímetros; y la última, comienza en el extremo de la antes citada y se dirige hacia el noreste, hasta entroncar con el extremo sur de la colindancia oriente, midiendo diecisiete metros, veinticinco centímetros,
colindando con propiedad de Xxxxxxx Xxxxxxx;
Al Oriente: Quince metros, cincuenta centímetros, con propiedad de Xxxxxxx Xxxxxxx: y
Al Poniente: Treinta y seis metros, ochenta centímetros, con propiedad de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
I.4.- Que mediante Contrato de Comodato celebrado con fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, el Ciudadano Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx otorgó a la Empresa “Constructora y Mantenimiento Sergian S.A de C.V” representada en el acto por la Ciudadana Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Apoderado Legal, el inmueble ampliamente descrito en la declaración que antecede.
I.5.- Que es su voluntad conceder a “El Arrendatario” en arrendamiento el bien inmueble descrito en la declaración que antecede, para el comercio informal.
I.6.- Que tiene la plena, pacífica y continúa posesión del inmueble antes mencionado, mismo que se encuentra libre de inquilinos o posesionarios que tengan o pudieren reclamar derecho sobre él.
I.7.- Que manifiesta que el bien inmueble que otorga en arrendamiento está libre de toda carga, gravamen, limitación de dominio, reclamación o contingencia de cualquier especie.
I.8.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es el número: CMS150612-KB5
I.9.- Que señala como domicilio legal para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos derivados de la celebración del presente contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx xxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx con No. Exterior 450 y con Xx. Xxxxxxxx 000 Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx XX 00000, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II.- De “El Arrendatario”:
II.1.- Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente contrato de arrendamiento, en los términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 70 fracción V de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como lo dispuesto por los artículos 2, 36 fracción LXVI, 40 fracción I y V, 60 fracción IV y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
II.2.- El Ciudadano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor, acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, expedida por el Presidente del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, x xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, como Secretaria General del Ayuntamiento, con el nombramiento expedido a su favor con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxx xx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II.3.- Que mediante Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, celebrada el 02 del mes de octubre del año 2015, según consta en el Acta número 01, punto Décimo del orden del día, se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal y al titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, suscribir convenios y contratos que sean necesarios para beneficio del municipio.
II.4.- Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, de fecha 26 del mes de octubre del año 2015, según acta número 03, punto Quinto, del orden del día, el Ciudadano Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor, asume la responsabilidad de dar el seguimiento correspondiente, de conformidad al contenido y alcance legal que pacten “Las Partes”, en el presente instrumento jurídico.
II.5.- La erogación por el concepto del presente contrato fue aprobado mediante oficio de autorización de recursos presupuestales con número TM/0047/2017, con fecha 23 de Enero de 2017, emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.6.- Que la erogación autorizada será tomada con cargo a la partida presupuestal número 3221, por concepto de “Arrendamiento de Edificios y Locales”, correspondiente al presupuesto asignado para este ejercicio fiscal 2017.
II.7.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: MTG850101QX1.
II.8.- Que para efectos del presente contrato se señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, sito en Xxxxxxx Municipal de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
III.- De “Las Partes”:
III.1.- Enteradas de las declaraciones y reconociéndose mutuamente la personalidad con la que concurren a la firma del presente contrato y advertidas de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, están conformes en sujetarse a las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- El objeto del presente contrato, es por parte de “El Arrendador”, conceder en arrendamiento el bien inmueble ampliamente descrito en la declaración I.3 del presente contrato a “El Arrendatario”, el cual será utilizado para el comercio informal.
Segunda.- “El Arrendatario” se compromete a pagar por concepto xx xxxxx mensual la cantidad de: $ 46,400.00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, correspondiente a cada mes, pagaderos dentro de los primeros días de cada mes, ante las oficinas del Departamento de Egresos, área dependiente de “El Arrendatario”, debiendo “El Arrendador” entregar el recibo correspondiente con los requisitos xx xxx; toda mensualidad será cubierta íntegramente a “El Arrendador”.
Tercera.- “Las Partes” acuerdan que el día señalado como pago fuese inhábil, se entenderá que el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente.
Cuarta.- “El Arrendatario” se compromete a pagar mensualmente los servicios de agua potable, luz y teléfono, durante el tiempo que ocupe el inmueble. Siendo intransferible por ningún título de operación en el supuesto de que “El Arrendatario” subarrendé, traspase o ceda los derechos que amparan el presente instrumento, se considera nulo de pleno derecho y será motivo de rescisión del mismo, como lo previenen los artículos 2454 y 2463 fracción III del Código Civil para el Estado de Chiapas.
Quinta.- “Las Partes” acuerdan que en la celebración del presente contrato, no se otorgará cantidad alguna por concepto de depósito.
Sexta.- “El Arrendador” tendrá en todo momento la facultad de rescindir el presente contrato, notificando a “El Arrendatario” cuando menos con un plazo de treinta días de anticipación a la fecha señalada para desocupar el bien inmueble, objeto de este instrumento jurídico.
Séptima.- “El Arrendatario” tendrá en todo el derecho de desocupar el bien inmueble objeto de este contrato, notificando a “El Arrendador” con treinta días de anticipación a la fecha de notificación y estando al corriente en el pago de su obligación mensual.
Octava.- “El Arrendatario” se obliga a utilizar el bien inmueble, objeto del presente contrato, única y exclusivamente para comercio informal, prohibiéndose expresamente su utilización para otro objeto; el cambio de uso, solo se hará con previa solicitud del interesado y autorización correspondiente de “El Arrendador”, la contravención a lo dispuesto en esta cláusula será causal de rescisión del presente contrato atento a lo que previenen los artículos 2463 fracción II y 2399 fracción III, del Código Civil para el Estado de Chiapas.
Novena.- “Las Partes” acuerdan que la vigencia del presente contrato será a partir del día primero del mes de Octubre del año dos mil diecisiete hasta el día treinta y uno del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.
Décima.- “El Arrendatario” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo título alguno, ni por reparaciones que hubiese hecho al bien inmueble objeto del presente contrato.
Décima Primera.- “El Arrendatario” establece que al término del presente contrato, no opera prórroga automática; en caso de convenir a los intereses de “Las Partes” se deberá celebrar íntegramente un nuevo contrato, por un nuevo período en los términos y condiciones que al efecto se pacten.
Décima Segunda.- “El Arrendatario” se obliga a mantener en buen estado de conservación y a no variar la forma del inmueble, objeto de este contrato; de no ser así, cuando lo devuelva deberá restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios ocasionados, atento a lo que previene el artículo 2415 del Código Civil para el Estado de Chiapas.
Décima Tercera.- “Las Partes” acuerdan que “El Arrendatario” no será responsable por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor.
Décima Cuarta.- Son causas de rescisión del presente contrato;
I.- Por utilizar el inmueble arrendado, en forma distinta a la especificada en la cláusula primera del presente instrumento.
II.- Por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones emanadas del clausulado de este contrato.
Décima Quinta.- Queda expresamente establecido que “El Arrendatario” única y exclusivamente podrá realizar obras de cualquier índole al inmueble, objeto del presente contrato, con el previo consentimiento otorgado por escrito de “El Arrendador”, contemplándose dentro de esta limitación todo tipo de obras aun cuando no modifique el inmueble, objeto del contrato; las obras que efectué, sean de la clase que fueren, quedaran a juicio y beneficio de “El Arrendador”, sin que por ellas “El Arrendatario”, pueda exigir pago o retribución alguna; en caso de que la obra las realice “El Arrendatario”, en contravención a lo dispuesto en esta cláusula será responsable de los daños y perjuicios que con ellos se causen, sin menoscabo de la obligación a cargo de “El Arrendatario”, de devolver el bien inmueble en el estado y forma en que la recibió, es potestativo para “El Arrendador”, elegir entre el pago de los daños y perjuicios o recibir el inmueble con las modificaciones que se hubieren realizado sin su consentimiento.
Décima Sexta.- Cualquier notificación, solicitud, declaración o pago estipulado en este contrato, deberá presentarse por escrito directamente a la parte a quien corresponda y se considerará como recibida cuando sea entregada personalmente a cualquiera de sus representantes o responsables objeto del presente contrato por medio de mensajería con acuse de recibo, al domicilio que cada una de “Las Partes” señaló en el presente instrumento jurídico, o bien al domicilio designado.
Décima Séptima.- “Las Partes” acuerdan que los datos personales descritos en las declaraciones del presente contrato, quedan protegidos conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decima Octava.- “Las Partes” reconocen mutuamente como domicilio para cualquier clase de comunicaciones y requerimientos el expresado en las declaraciones de cada una de ellas en el presente contrato, adquiriendo la obligación en caso de cambio de notificarlo a la otra parte.
Decima Novena.- “Las Partes” manifiestan que en el presente contrato han expresado de manera libre y espontánea su voluntad, sin que haya existido error, dolo, coacción, mala fe o algún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en partes.
Vigésima.- “Las Partes” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someten a lo dispuesto por la legislación aplicable en el Estado y a la jurisdicción de los tribunales competentes en este distrito judicial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; renunciando expresamente al fuero que en razón a su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “Las Partes” de su contenido y alcance legal, se firma al calce y al margen para constancia ante los testigos de asistencia, en tres ejemplares, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, el día treinta del mes de Septiembre del año dos mil
diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RUBRICAS:
Por “El Arrendador”
C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Apoderado Legal
Por “El Arrendatario”
C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor
Presidente Municipal
C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Secretaria General del Ayuntamiento
Titular Responsable
C. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Oficial Mayor
T e s t i g o s
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director de Recursos Materiales, Servicios Generales y Patrimonio Municipal
C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Santiago
Coordinadora General de Política Fiscal
Las presentes firmas corresponden al contrato de arrendamiento, celebrado por una parte la Ciudadana Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Apoderado Legal de la Empresa “Constructora y Mantenimiento Sergian
S.A de C.V” y por la otra el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, el día treinta del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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