Contract
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE SERVICIO QUE TIENE POR OBJETO LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO DE LAMIAKO (LEIOA).
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
Las Cláusulas contenidas en este Pliego.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
Por la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 xx Xxxxx y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la adjudicación de la explotación de las instalaciones del Bar del Hogar del Jubilado de Lamiako, sito en Langileria nº 64 (Leioa). Codificación correspondiente de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos CPV: 55330000-2 (Servicios de cafetería), 50800000-3 (Servicios varios de reparación y mantenimiento) y 90910000-9 (Servicios de limpieza)
La prestación del servicio en el Hogar del Jubilado se dispensará, como mínimo, en el siguiente horario:
De octubre hasta Semana Santa, fiesta excluida, los días laborables y festivos que no xxxx xxxxxxx, desde las 10 h. a las 14 h. y desde las 15,30 h. a las 21 h., a excepción de los días 24 y 31 de diciembre en los que permanecerá abierto hasta las 15 h.
Desde Semana Santa –ésta incluida- hasta el 30 de septiembre, no se prestará servicios los festivos.
En todo el año, salvo pacto expreso en contrario, no se abrirá en domingo.
Durante el mes xx xxxxxx el servicio permanecerá cerrado.
Los anteriores horarios regirán salvo que, de acuerdo con la Junta de Gobierno del Hogar de Jubilados, se decida excepcionalmente lo contrario.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Corresponden a la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento las competencias como órgano de contratación, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, del TRLCSP. Por tanto dicho órgano será el competente para la aprobación del expediente y adjudicación del contrato.
4.- PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto de gasto máximo anual previsto para este servicio asciende a 12.500 € (IVA excluido), cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores. En el mes xx xxxxxx no se devengará pago alguno.
En el precio se entenderán incluidos todos los gastos, desplazamientos, la supervisión del servicio, medios materiales, etc. que la empresa deba realizar para el cumplimiento de la prestación ofertada.
En ningún caso se admitirán proposiciones que supongan un precio superior al señalado como tipo de licitación.
5.- FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año 2013 en la partida 00600/31310/2279901.
6.- FORMA DE PAGO:
El pago del precio se realizará en once mensualidades (se exceptúa el mes xx xxxxxx en el que no se prestará el servicio), previa presentación de la correspondiente factura, la cual será supervisada y contrastada por los responsables del contrato y, si procede, aprobada por el órgano competente, realizándose el pago mediante transferencia bancaria
Una vez aprobada la factura, ésta será abonada conforme a los plazos a que se refiere la Disposición Transitoria sexta del TRLCSP, contado a partir de la fecha de registro de entrada de la factura.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El canon se revisará al comienzo de cada año natural y se variará en función del incremento o decremento del Índice de Precios al Consumo de la CCAA Vasca, en la forma establecida en el art. 90 del TRLCSP (IPC de la CCAA Vasca del año anterior, de acuerdo con lo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística).
8.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de duración de los servicios objeto de la presente contratación será de dos años, contado desde la fecha de su formalización, pudiendo ser objeto de prorroga, por mutuo acuerdo de las partes, por otros cuatro periodos de un año cada uno.
Finalizado el primer período de dos años, el contrato quedará automáticamente prorrogado anualmente, por un máximo de cuatro años, si ninguna de las partes lo denuncia con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización. En todo caso, el adjudicatario tendrá la obligación de continuar con el contrato hasta que el nuevo contratista se haga cargo del servicio, sin que este periodo pueda exceder de seis meses.
9.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil del contratante del órgano de contratación xxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxxx se publicará el anuncio de licitación, la adjudicación del contrato y cualquier otro dato o información referente a este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP
10.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Este expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se tramitará como procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, para su adjudicación a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos. 138.2 y del 157 al 161 del TRLCSP.
12.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
13.- GARANTÍAS
No se exige garantía provisional.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP.
En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora).
De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido.
Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
14.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN
Lugar y plazo de presentación.- El anuncio del contrato abriendo el plazo para presentar las proposiciones será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX) así como en el perfil del contratante del órgano de contratación, de acuerdo con el art. 142 del TRLCSP.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, sito en el Barrio Elexalde,1, entre las 08:30 y las 14:30 horas de la mañana, en los días laborables, de lunes a viernes, dentro de 15 días naturales (disposición adicional duodécima del TRLCSP) contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. En el caso de que el último día del plazo de presentación de ofertas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se prorrogaría hasta el siguiente día laborable.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14:00 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación (Registro General del Ayuntamiento), por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
El órgano de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
El órgano de contratación facilitará, hasta los seis días anteriores a la fecha límite para la recepción de las ofertas y a través de correo electrónico (xxxxxxxxx@xxxxx.xxx), la información suplementaria, sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria, que se le solicite con la debida antelación por los interesados, y a tal fin se podrá llamar por teléfono de lunes a viernes, de 8:30 h. a 14:30 h. al teléfono 00.000.00.00.
Conforme al artículo 151.4 del TRLCSP, las comunicaciones o notificaciones que deba dirigir esta Administración a los licitadores podrá realizarlas a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador, en los términos recogidos en el mismo. A tal efecto deberá indicarla en el apartado 10) del sobre A (Cláusula 15).
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.
15.- FORMA DE PRESENTACIÓN.- Todos los sobres se presentarán cerrados, incluyendo la documentación, debidamente cumplimentada, que se indica para cada caso en este apartado.
La documentación para las licitaciones se presentará en tres sobres cerrados, de manera que se garantice el secreto de su contenido, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre, domicilio social, correo electrónico, teléfono, fax de contacto ( en su caso) y firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El primero de ellos denominado “Sobre A” (CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR), que se titulará: “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA EXPLOTACION DEL BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO DE LAMIAKO DE LEIOA“, y contendrá la siguiente documentación:
1) La capacidad jurídica se acreditará mediante copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo representara, debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa. En caso de tratarse de una persona jurídica, fotocopia debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa del CIF.
2) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
3) Representación: Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
4) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 de TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 72 TRLCSP.
5) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el Registro Oficial de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia acreditará , a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad (1), capacidad de obrar (2), representación (3), habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. A estos efectos, el licitador podrá presentar la respectiva certificación de tales Registros, con declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
6) La solvencia económica y financiera y técnica, conforme a los arts. 75 y 78 del TRLCSP, se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos :
a) Declaración de entidades financieras, que deberá consistir en un informe positivo de, al menos, una entidad financiera sobre su solvencia en el tráfico mercantil y respecto a sus relaciones con dicha entidad, indicando que, a juicio de la misma, tiene solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato objeto de la licitación.
b) Declaración firmada del volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. El volumen global de negocios mínimo exigido a los licitadores del presente contrato, a los efectos de acreditar su experiencia en el Sector en base al artículo 78.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público será de 12.500 euros (IVA incluido) anuales durante ese periodo.
c) Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten l suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato.
7) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
9) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, podrán presentar documentación acreditativa de dicho extremo, así como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
10) Dirección de Correo Electrónico a efectos de notificaciones.
El segundo de ellos denominado “Sobre B” (Criterios de valoración: Mejoras) y versará sobre el punto 2, 3 y 4 de la cláusula 19.
El tercer sobre denominado “Sobre C” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA), contendrá:
Únicamente la proposición económica ajustada al modelo que se fija en la última cláusula.
16.-MESA DE CONTRATACIÓN
Para la selección de la empresa adjudicataria se constituirá la Mesa General de Contratación, establecida conforme resolución 465 aprobada en la Junta de Gobierno Local celebrada el 22.12.2009.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura del “SOBRE A” con la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado conforme a los dos apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación se harán por medios telemáticos en la dirección electrónica facilitada por el licitador.
18.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS9
Dentro de los siete días siguientes desde la apertura de la documentación administrativa se procederá, en acto público, a la apertura del SOBRE B “Criterios de valoración: Mejoras”, y se entregará toda la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo ello en el expediente.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, y dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en acto público, en el lugar y día que previamente se haya señalado, se dará a conocer el resultado de la ponderación del juicio de valor y a la apertura del SOBRE C “Proposición Económica”.
Antes de formular su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime precisos, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, si fueran necesarios, la Mesa elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
19.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1.- Oferta económica: Hasta 15 puntos. Se otorgará 1 punto por cada 25 euros de mejora.
2.- Mejoras.- Hasta 23 puntos. En este apartado se valorará la calidad de los servicios a prestar, se atenderá al compromiso suficientemente documentado y a los datos al efecto contenidos en un Proyecto-Memoria de Explotación que deberán presentar los licitadores, en la que se detallará como mínimo con este fin:
- Carta de servicios: que deberá mantenerse con el carácter de mínima durante el plazo de la concesión. Se tendrá especialmente en cuenta la calidad y variedad, así como el uso y oferta de productos tradicionales y típicos de la zona.
Este criterio se valorará conforme al siguiente detalle:
A la opción que mayor consideración merezca se le asignará 23 puntos y a las restantes en proporción entre la oferta correspondiente y la que se le han asignado la máxima puntuación, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación de cada oferta= (23 x Mejor oferta) / oferta puntuada
*( Entendiendo como mejor oferta la de menor cuantía)
3.- Equipo destinado a la prestación del servicio 8 puntos; Se otorgarán 4 puntos por cada persona que se destine a la atención del servicio a tiempo completo, acreditándose con precontratos o compromiso de contratación que deberá mantener en caso de resultar arrendatario.
4.- Conocimientos acreditados de Euskera por parte del personal adscrito al servicio: 4 puntos. Se otorgarán 2 puntos por acreditar unos conocimientos de Euskera equivalentes al nivel B1 y 4 puntos por acreditar unos conocimientos equivalentes al nivel B2.
20. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
21.- EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización y, salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá comparecer en este Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156 TRLCSP.
Quien resulte adjudicatario, previa a la formalización del contrato, deberá:
- Acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en la cláusula siguiente.
- Acreditar la efectiva suscripción de un seguro de responsabilidad civil cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el período de vigencia del presente contrato, así como la utilización de las instalaciones del Hogar de Jubilados de Lamiako, con un valor como mínimo de 180.000,00 euros .
En el caso de falta de formalización del contrato dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios
III.- EJECUCION DEL CONTRATO
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
No obstante, las instrucciones e indicaciones mencionadas en ningún caso supondrán mayores obligaciones para el adjudicatario.
El incumplimiento de tales indicaciones por parte del adjudicatario será causa de resolución del contrato.
23.- OBLIGACIONES LABORALES Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal adscrito dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Toda empresa contratada por el Ayuntamiento debe cumplir lo indicado en el Manual y Procedimientos de Aseguramiento de la Prevención del propio Ayuntamiento en lo relativo a las empresas contratadas/ subcontratadas, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación. A estos efectos, las empresas adjudicatarias deberán aportar la siguiente documentación en materia de riesgos laborales, antes del inicio de la ejecución del contrato:
Debidamente firmada la “Clausula de seguridad y salud de contratas y subcontratas” entregadas por XXXX. LEIOA
Debidamente firmadas las “Normas generales de seguridad y salud para empresas contratadas / subcontratadas” entregadas por AYTO. LEIOA
Documentación acreditativa de la modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa y sus especialidades.
Listado del personal de la empresa contratada / subcontratada que interviene en la obra.
TC1 y TC2 de los trabajadores citados en el punto anterior. En el caso de trabajadores que, por su reciente incorporación, no aparezcan en los TCs, documentación acreditativa de filiación a la seguridad social (haber sido dado de alta), con su fotocopia de D.N.I.
Certificado de aptitud médica del personal interviniente.
Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Accidentes de Trabajo de la empresa contratada / subcontratada.
Evaluación de Riesgos de la empresa contratada / subcontratada del puesto de trabajo que intervenga en nuestras instalaciones y evaluación de los riesgos que pueda generar su personal y/o los trabajos que realice, a los trabajadores propios del Ayuntamiento.
Documentación acreditativa de formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Certificado de empresa acreditada cuando ésta sea preceptiva para la realización de trabajos de instalación, mantenimiento, revisión e inspección de instalaciones o equipos sometidos a reglamentos específicos de seguridad industrial (calefacción, compresores, frigoríficas, alta tensión, baja tensión, gas, equipos de elevación…)
24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
A tal efecto el adjudicatario deberá acreditar y aportar inexcusablemente, en el momento de la firma del contrato, copia de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los riesgos propios del ejercicio de la profesión que le habilita para la prestación del objeto del presente contrato (así como la aportación de las sucesivas renovaciones del mismo durante la ejecución del presente contrato) por un importe mínimo de 180.000 euros.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, conforme determina el artículo 219 en relación con el 296 del TRLCSP.
26.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución de este contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
27.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Art. 249 del TRLCSP.
Los acuerdos dictados al efecto podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
28.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
GENERALES:
- El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
- El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo que disponga el Ayuntamiento y prestar el servicio del modo dispuesto en este Pliego o en el posteriormente ordenado por la Corporación.
- Prestar el servicio a todas las personas con residencia en Leioa que, mediante la oportuna documentación, acrediten reunir la condición de jubilados, pensionistas, o que, superando los 60 años, hayan cesado en el ejercicio de su profesión u oficio, y a personas prejubiladas mayores de 55 años, así como a sus cónyuges o compañer@s. Todas las personas que, excepcionalmente, acudan al Hogar del Jubilado en compañía de algún usuario, abonarán por su consumición la tarifa especial que a tal efecto se hubiera aprobado.
- Utilizar debidamente, cuidar y, en su caso, reponer el material y los bienes afectos a la contratación que hubieren de revertir al Ayuntamiento.
- El adjudicatario ejecutará los trabajos personalmente, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin la autorización expresa y previa del Ayuntamiento de Leioa.
En caso de bajas por enfermedad o accidente, disfrute de vacaciones, permisos, etc, del responsable del contrato, el adjudicatario deberá nombrar sustitutos de manera que el servicio se siga prestando de manera correcta y acorde a lo establecido en el contrato y se puedan cumplir todas y cada una de las obligaciones adquiridas. Se deberá informar previamente a la Administración de las sustituciones a efectuar, de manera que, si se estima conveniente, se puede aceptar o rechazar la propuesta del adjudicatario.
- Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación, así como el abono de todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales a que diera lugar la licitación y el contrato.
- El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
- El Ayuntamiento queda facultado para dejar sin efecto la adjudicación antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
B). RESPECTO A LA EXPLOTACION DEL BAR DEL CENTRO
- Prestar el servicio de bar con adecuada atención de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1, ejerciéndola de forma directa sin cederla ni traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación, y aplicando las tarifas por consumiciones establecidas en el Anexo 1. Las tarifas de cualquier otra bebida no incluida en esa relación del Anexo 1, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
La revisión de las tarifas se producirá con ocasión de la prórroga del contrato y cuando el incremento general del precio de las bebidas en el mercado sea superior a un 10% o, en general, cuando por el Adjudicatario se acrediten razones que hagan pertinente el aumento de las mismas.
El precio de los productos de cocina o repostería, “pinchos”, “banderillas”, y bolsas xx xxxxxx secos, aceitunas o similares, será libremente establecido por el Adjudicatario.
- Incorporar las dos lenguas oficiales de la C.A.V. en los elementos de promoción y en los carteles, textos o documentos que se elaboren y expongan al público, cumpliendo en todo caso los criterios lingüísticos del Ayuntamiento de Leioa.
- Mantener el local en las debidas condiciones de limpieza y en permanente aptitud para el uso para el que va a ser destinado.
- Conservar las instalaciones en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias y destinarlas de modo exclusivo al uso pactado, previa autorización expresa del Ayuntamiento.
- Devolver las instalaciones y utensilios inventariados (Anexo 2) al término de la duración del contrato o de su resolución o rescisión, en su caso, en el mismo estado en el que se recibieron, salvo en los casos de fuerza mayor.
- Cumplir con la normativa sanitaria sobre establecimientos xx xxxxx y cafeterías y hacerla observar, en todo caso, y a los manipuladores de alimentos.
- Deberá observar en su comportamiento y atención a los consumidores y usuarios, además de las referidas prescripciones técnico-sanitarias, las debidas reglas de buena convivencia, educación y comportamiento, velando por el uso adecuado del establecimiento en todas circunstancias.
- Abandonar y dejar libre y vacío, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización.
C).-RESPECTO AL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL BAR
La limpieza diaria de todas las dependencias afectas al servicio (bar, almacén, baño interno, cocina, barra, etc,) corresponderá al adjudicatario, el cual deberá realizar las referidas labores fuera del horario de atención al público y con la mayor diligencia posible, siendo por cuenta del adjudicatario los productos y enseres utilizados para la limpieza.
29.- POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AUNTAMIENTO
1.- Durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento de Leioa ostentará las potestades siguientes:
a) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones que el interés público aconseje y, entre otras:
- La variación en la cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista, y
La alteración de las tarifas a cargo del público.
b) Fiscalizar la gestión del Adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
c) Imponer al Adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
2.- El Ayuntamiento deberá:
a) Facilitar el negocio instalado con los útiles y enseres para el normal funcionamiento del bar y que constan en inventario que queda unido al pliego como Anexo 2.
b) Otorgar al Adjudicatario protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
c) Vigilar y controlar el funcionamiento del servicio de bar y limpieza del centro y si se encontraran deficiencias en la explotación, levantar el oportuno acta en orden a las sanciones que procedieren.
30.- INFRACCIONES Y SANCIONES
A) Infracciones
Las infracciones que pueda cometer el adjudicatario en la ejecución del contrato se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
Paralización o interrupción de la prestación del servicio por más de 24 horas, salvo causa de fuerza mayor.
La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente del adjudicatario.
La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio.
El retraso sistemático en los horarios de apertura y cierre del establecimiento, o mal estado de conservación de las instalaciones, maquinaria, mobiliario.
Desobediencia a las órdenes dictadas por el Ayuntamiento.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente pliego sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Se considerarán infracciones graves:
El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
Los incidentes del personal afecto al adjudicatario entre ellos o con los usuarios, tanto en el trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
No presentar puntualmente los partes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
Cobrar las consumiciones por importe superior al aprobado por el Ayuntamiento para los socios-usuarios.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se considerarán como infracciones leves:
Todas las demás no previstas anteriormente y que, de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este pliego, con perjuicio no grave para el servicio a que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados o elementos.
B) Sanciones
Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
- Por la comisión de infracción calificada como muy grave: multa de 301 a 900 euros.
- Por la comisión de infracción calificada de grave: multa de 61 a 300 euros.
- Por la comisión de infracciones leves: multa 30 a 60 euros.
31.- TARIFAS
1.- La entrada a los Hogares de Jubilados será, con carácter general, libre y gratuita para los usuarios de los mismos. Excepcionalmente, y con ocasión de algún acto o festejo especial y previa autorización del Ayuntamiento, podrá exigirse el pago de una cantidad por la entrada, o llevar a efecto una modificación de las tarifas que se establecen en el apartado siguiente:
2.- Las tarifas correspondientes al ejercicio 2.013 por las consumiciones serán las establecidas en el Anexo 1.
Las tarifas de cualquier otra bebida no incluida en la anterior relación, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
3.- La revisión de las tarifas se producirá con ocasión de la prórroga del contrato y cuando el incremento general del precio de las bebidas en el mercado sea superior a un 10% o, en general, cuando por el Adjudicatario se acrediten razones que hagan pertinente el aumento de las mismas.
4.- El precio de los productos de cocina o repostería, “pinchos”, “banderillas”, y bolsas xx xxxxxx secos, aceitunas o similares, será libremente establecido por el Adjudicatario.
32.- GASTOS DE MANTENIMIENTO
El Ayuntamiento asumirá los gastos que comporte el consumo de agua, electricidad, calefacción y, mantenimiento general del local, con excepción del gasto de limpieza que será de cuenta del adjudicatario.
En el supuesto de que contratara a una persona para llevar a cabo la labor de limpieza, el mismo deberá comunicarlo al Ayuntamiento y quedará obligado al cumplimiento de cuanto se derive del Régimen de la Seguridad Social por la contratación de dicha persona.
33.- USUARIOS DEL SERVICIO
1.- Se consideran usuarios propios del servicio todas las personas con residencia en Leioa y que mediante la oportuna documentación, acrediten reunir la condición de jubilados, y oficio y prejubilados mayores de 55 años, así como sus cónyuges o compañeras.
2.- Las personas que, excepcionalmente, acudan al Hogar del Jubilado en compañía de algún usuario, abonarán por su consumición la tarifa especial que a tal efecto se hubiera aprobado.
34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
35.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
MODELO DE PROPOSICION
Don ........................ con domicilio en .......................... titular del D.N.I. número...................expedido en................, en nombre propio (o en representación de....................................,según acredita con poder debidamente bastanteado que acompaña ), manifiesta:
1º.‑ Que, está enterado de la convocatoria para la contratación, por el procedimiento abierto, de la explotación del servicio del Bar del Hogar de Jubilados de Lamiako.
2º.‑Que ha examinado los Pliegos de Condiciones Técnica-Administrativas del mismo.
3º Que encuentra de su conformidad y acepta íntegramente y sin variación todos estos documentos.
4º Que se compromete a llevar a cabo la prestación del objeto de este contrato con estricta sujeción a todos los documentos y en especial al Pliego de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares por el precio de...........................................................................................................................................euros, más.........................................................................euros, correspondientes al...........% de I.V.A., haciendo UN TOTAL DE …………………….......…………….....................EUROS. (1) debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier naturaleza fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista, y cualquier otro gasto.
(Lugar, fecha y firma)
EL LICITADOR.
(1) Los precios habrán de especificarse en función de los tramos a que hace referencia la cláusula cuarta de este Pliego
(sólo para terceros nuevos)
FICHA DE TERCEROS
DATOS IDENTIFICATIVOS XXX XXXXXXX
1. N.I.F.: ...................................................
2. Nombre completo o razón social del perceptor....................................
3. Escritura notarial de poder:
Firmante: Notaría: ...............................................................................
Fecha del poder: .........................................
Nº de escritura: ...........................................
Datos de inscripción en el Registro Mercantil: .........................................
DATOS DE DOMICILIACION
Calle o plaza: ......................................................................
Número/piso/letra: .......... ......... ..........
Código/Población: ..........………….. .………………………..........
Provincia: ....................... ...................
Página Web: .....................................
DATOS BANCARIOS
Código Banco (4 dígitos) y denominación: …......... …………….................
Sucursal (4 dígitos) y domicilio: ……........ ………………………………..............................
Código de control (2 dígitos): …...............
Código de cuenta (10 dígitos): ……………........................................
Titular (debe coincidir con tercero): .………………........................................
DATOS DE CONTACTO
Que autorizo al Ayuntamiento de Leioa a remitirme las notificaciones que procedan por medio de fax y/o correo electrónico, que detallo a continuación:
FAX:_____________
CORREO ELECTRÓNICO: ______________
TELÉFONO: _____________
CERTIFICO QUE LOS DATOS DE TITULAR CONFORME TERCERO
Y NUMERO DE CUENTA SON CORRECTOS
Firma y sello de la Entidad financiera Sello y firma
(Firma de apoderado) perceptor
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse a los departamentos interesados del Área Económica y de Hacienda y, en todo caso, a la Tesorería del Ayuntamiento de Leioa.
19