CONTRATO DEL SERVICIO DE DINERO ELECTRÓNICO
CONTRATO DEL SERVICIO DE DINERO ELECTRÓNICO
Términos y condiciones del servicio del emisor para las cuentas simplificadas de Dinero Electrónico Bim
En este documento (en adelante, el “CONTRATO”) se establecen los términos y condiciones de la Cuenta Simplificada de Dinero Electrónico Bim (en adelante, “CUENTA BIM”) que contratan de una parte <<Nombres y Apellidos>> con DNI << >> y número de celular <<…>>, (en adelante, “USTED”) y de la otra parte <<EL EMISOR>>, con RUC << >>, (en adelante, “EL EMISOR”).
La cuenta simplificada de dinero electrónico es un servicio que le permite a USTED convertir dinero en efectivo a dinero electrónico, enviar y recibir dinero electrónico, realizar pagos y compras, y reconvertir el dinero electrónico en dinero efectivo.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1. ¿QUÉ ES UNA CUENTA BIM?
La CUENTA BIM es una cuenta de dinero electrónico administrada por EL EMISOR, en la que se registran todas las transacciones de dinero electrónico que USTED realiza con su celular con línea activa y afiliado al servicio.
La CUENTA BIM puede estar bajo el Régimen Simplificado de Dinero Electrónico o el Régimen General, en cuyo caso se deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal efecto en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013, así como en las normas que lo modifiquen o lo sustituyan. La CUENTA BIM que se contempla en el presente CONTRATO está bajo el Régimen Simplificado.
IMPORTANTE: La CUENTA BIM no genera intereses y no es considerada una cuenta depósito.
2. ¿QUÉ ES LA CUENTA DE DINERO ELECTRONICO BIM SIMPLIFICADA?
Es aquella cuenta que está sujeta a condiciones y límites establecidos por el Reglamento de Operación de Dinero Electrónico y permanecerá bajo el régimen simplificado durante su vigencia:
• Solo pueden ser abiertas y utilizadas en moneda nacional en el territorio nacional.
• Cada transacción que se realice en Bim estará sujeta al límite permitido de novecientos noventa y nueve soles (S/ 999). Este límite podrá incrementarse hasta tres mil soles (S/ 3,000) o hasta límite que establezca el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013, según lo determine EL EMISOR y se encontrará detallado en el Resumen de Condiciones, Tarifario y en la página web: xxx.xxxxx.xx
• El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior a diez mil soles (S/ 10,000).
• Las conversiones de dinero efectivo a dinero electrónico acumuladas que realice USTED, bajo cualquier modalidad, en un mes, no pueden ser mayores a diez mil soles (S/ 10,000).
• Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) que realice USTED, bajo cualquier modalidad, en un mes, no pueden exceder de quince mil soles (S/ 15,000).
• Cuando USTED intente efectuar transacciones que excedan los límites y condiciones antes establecidas, EL EMISOR informará a través de su equipo celular que la transacción no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de tales límites.
IMPORTANTE: Cuando USTED se afilie al servicio por primera vez, siempre será titular de una
CUENTA BIM SIMPLIFICADA.
3. ¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL SERVICIO?
El servicio está dirigido a las siguientes personas:
(i) Persona natural mayor de edad con DNI, que afiliándose desde su celular obtendrá de manera automática una CUENTA BIM bajo el régimen simplificado de dinero electrónico.
(ii) Persona natural mayor de edad con carnet de extranjería, que al afiliarse según el procedimiento indicado en Anexo 1 del CONTRATO, obtendrá una CUENTA BIM bajo el Régimen Simplificado de dinero electrónico.
(iii) Persona natural con negocio (RUC), que luego de afiliarse según el procedimiento indicado en el Anexo 2 del CONTRATO obtendrá una CUENTA BIM bajo el Régimen Simplificado de dinero electrónico.
4. ¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR?
Las operaciones que USTED puede realizar a través de su celular, sólo podrán ser efectuadas en moneda nacional y son las siguientes:
a. Afiliación y activación de la CUENTA BIM, las cuales sólo podrán ser realizadas en territorio nacional.
b. Poner plata en el celular (conversión1)
c. Sacar plata del celular (reconversión2)
d. Mandar plata (transferencias)
e. Comprar recargas de celulares y hacer otros pagos de servicios
f. Pagar tus compras o servicios
g. Consultar saldos y movimientos
IMPORTANTE: En caso EL EMISOR reduzca o restrinja operaciones o servicios, ello será informado a través de los medios de comunicación directa indicados en el numeral 14.
5. ¿CÓMO PUEDE USTED CONOCER LOS MOVIMIENTOS DE SU CUENTA BIM?
Luego de cada transacción USTED puede revisar en su APP de BIM los movimientos realizados con su Billetera. Adicionalmente, en algunos casos, recibirá un mensaje de texto al celular afiliado confirmando la operación realizada, el cual está libre de costo. El detalle se encuentra en el Anexo 3 del CONTRATO.
IMPORTANTE: USTED puede realizar una llamada al 00-000-0000 en cualquier momento para conocer los movimientos de su CUENTA BIM.
6. ¿EL SERVICIO ESTA SUJETO AL PAGO DE COMISIONES Y/O GASTOS?
1 Conversión: S/ 1.00 de dinero en efectivo equivale a S/ 1.00 de dinero electrónico.
2 Reconversión: S/ 1.00 de dinero electrónico equivale a S/ 1.00 de dinero en efectivo.
Sí. USTED puede conocer el detalle de comisiones y gastos que se aplican a las operaciones de dinero electrónico revisando el Resumen de Condiciones que se anexa al presente CONTRATO o el Tarifario publicado en la página web: xxx.xxxxx.xx, o llamando al 00-000-0000.
7. ¿CUÁLES SON LOS CANALES PARA REALIZAR OPERACIONES, REQUERIMIENTOS O CONSULTAS REFERENTES AL SERVICIO?
EL EMISOR pone a su disposición diferentes canales para realizar operaciones, requerimientos o consultas referentes al servicio, los cuales se encuentran detallados en el Resumen de Condiciones que forma parte del CONTRATO.
USTED puede solicitar a través de nuestro Contact Center información sobre los agentes corresponsales o cajeros automáticos donde puede realizar operaciones, así como en la página web de los Emisores podrá consultar si tienen estos puntos de conversión habilitados para Bim.
8. ¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD DEBE TENER USTED PARA EL USO DEL SERVICIO?
USTED asume plena responsabilidad por el cuidado, el mal uso de su celular o cualquier otro soporte de dinero electrónico, así como de la pérdida, hurto o robo del celular y/o de la clave secreta. USTED debe comunicar de inmediato la pérdida, hurto o robo de su celular al 01-350- 5000, o en la oficina de EL EMISOR o a través de los medios establecidos en la página web xxx.xxxxx.xx y debe solicitar el bloqueo temporal o cierre definitivo de su CUENTA BIM SIMPLIFICADA a la brevedad posible.
Luego de su comunicación, EL EMISOR bloqueará su CUENTA BIM por lo que USTED no será responsable por operaciones realizadas con posterioridad a su comunicación. USTED asumirá total responsabilidad por todas las operaciones realizadas antes a la comunicación del robo, hurto o pérdida de su celular.
Sin perjuicio de lo anterior, USTED no será responsable de las operaciones realizadas en los siguientes casos:
a. Cuando EL EMISOR no ponga a disposición de USTED la infraestructura y sistemas de atención que permitan comunicar la pérdida, hurto o robo del celular o de su información, o su uso no autorizado. El registro de dicha comunicación debe acreditar la fecha, hora, contenido y código de registro, este último debe comunicársele a USTED.
b. Clonación del soporte: Celular (Chip e IMEI3)
c. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición por EL EMISOR para efectuar operaciones.
d. Operaciones realizadas luego del cierre de la CUENTA BIM o luego de que EL EMISOR sea notificado del bloqueo de esta.
e. Por suplantación del usuario en las oficinas de los emisores de dinero electrónico.
IMPORTANTE: USTED debe tomar las medidas de seguridad para el uso adecuado del servicio de dinero electrónico. USTED no será responsable de las operaciones en los casos señalados en este numeral, salvo que EL EMISOR demuestre su responsabilidad.
9. ¿EL EMISOR PUEDE BLOQUEAR TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE SU CUENTA BIM?
Sí. EL EMISOR puede bloquear temporal o definitivamente la CUENTA BIM, unilateralmente, en los siguientes casos:
3 IMEI: Es un código único de 15 dígitos que identifica al teléfono celular a nivel mundial.
a. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones u obligaciones establecidas en este
CONTRATO, tales como las referidas en el numeral 2.
b. A fin de resguardar sus intereses económicos y de terceros o cuando se advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas.
c. Cuando a criterio de EL EMISOR sospeche que USTED podría estar utilizando la CUENTA BIM con fines ilícitos.
d. Asimismo, EL EMISOR podrá bloquear temporal o definitivamente la CUENTA BIM
unilateralmente en los supuestos establecidos en numeral 15.
IMPORTANTE: El bloqueo le será informado en forma posterior a su realización mediante cualquier medio de comunicación directo establecido en el numeral 14.
10. ¿QUÉ DOCUMENTOS CONFORMAN EL CONTRATO?
Forman parte de este CONTRATO el resumen de condiciones y el tarifario (los cuales podrán ser modificados a futuro siguiendo el procedimiento previsto en los numerales 13 y 14 del presente contrato). El CONTRATO puede ser descargado desde la página web de Bim xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/ y a través de los canales señalados en el resumen de condiciones.
IMPORTANTE: USTED autoriza a EL EMISOR a grabar cualquier solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier orden o manifestación de voluntad a través del 00-000-0000, relacionado con la CUENTA BIM, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
11. ¿CUÁL ES EL PLAZO DEL CONTRATO?
El plazo del CONTRATO es indefinido. USTED podrá resolver el CONTRATO en cualquier momento, para lo cual EL EMISOR podrá atender los requerimientos de resolución a través de los mismos canales que puso a disposición para contratar, sin que en ningún caso se le impongan requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio de dicho derecho.
Asimismo, EL EMISOR podrá resolver el CONTRATO unilateralmente de acuerdo con lo establecido en los numerales 15 y 16. De lo contrario, deberá de avisarle el cierre de su cuenta con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
IMPORTANTE: USTED puede resolver el CONTRATO en cualquier momento, lo que genera el cierre de la CUENTA BIM.
Si USTED solicita el cierre de su CUENTA BIM, esta no podrá ser reactivada, debiendo realizar una nueva afiliación.
12. ¿EL CONTRATO PUEDE SUSCRIBIRSE DE MANERA NO PRESENCIAL CON MECANISMOS DISTINTOS AL ESCRITO?
Sí. EL EMISOR puede poner a su disposición canales no presenciales o presenciales, y mecanismos distintos al escrito para la suscripción del CONTRATO, considerando para tales efectos las siguientes condiciones:
a. La contratación puede realizarse por teléfono, medios electrónicos o virtuales que impliquen la manifestación de voluntad, de aceptación o de consentimiento por parte de USTED, para adquirir o contratar la CUENTA BIM o servicios, bastando para ello su aceptación a través de un clic o cliquear en dispositivos, clave secreta, clave dinámica o cualquier otro medio de autenticación que complemente o reemplace dichas claves a través xx xxxxxxx electrónicos
o virtuales que EL EMISOR pone a su disposición, conforme a lo indicado en el Resumen de Condiciones.
b. EL EMISOR pone a disposición de USTED la entrega del CONTRATO en un plazo máximo de quince (15) días calendario luego de celebrado, en la página web xxx.xxxxx.xx, a través de la cual USTED podrá descargar el documento para ser almacenado o impreso. Adicionalmente, en caso que USTED lo solicite a través del 00-000-0000, se le enviará el CONTRATO a alguno de los siguientes medios elegidos por USTED: correo electrónico u oficinas de atención al público, según disponibilidad de EL EMISOR. Asimismo, según disponibilidad de EL EMISOR, en caso USTED requiera una copia adicional del CONTRATO, podrá solicitarla en cualquier agencia con la aplicación de la comisión establecida en el tarifario, o descargarla directamente de la web, en cuyo caso no se cobrarán comisiones ni ningún otro concepto.
c. Con la suscripción o aceptación del CONTRATO de manera escrita, a través de firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido) o medios distintos al escrito, USTED declara conocer y haber leído todos los términos y condiciones del uso del producto
o servicio contratado que EL EMISOR le ofrezca.
d. En el caso de extranjeros, solo podrán hacerlo de manera presencial y por escrito según lo establecido en el artículo 14-B° del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, para lo cual el Contact Center le indicará el lugar al que deben acercarse a firmar su contrato, de acuerdo la localidad en que se encuentra el cliente.
e. Si USTED desea escuchar los Términos y Condiciones puede llamar al Contact Center de Bim al 00-000-0000.
13. ¿EL EMISOR PUEDE MODIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO?
Sí. EL EMISOR podrá variar comisiones, gastos y cualquier otra estipulación contractual, referido a la resolución del CONTRATO, la limitación o exoneración de responsabilidad. Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones antes referidas podrán ser efectuadas por EL EMISOR -a su solo criterio-, en los siguientes casos: (i) modificación de la política comercial; (ii) cambios en condiciones de la economía nacional o internacional; (iii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia;
(iv) adopción de políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (v) impacto de disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a USTED o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL EMISOR; (ix) crisis financiera; (x) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
EL EMISOR debe comunicarle las modificaciones antes señaladas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, estableciendo la fecha o momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. Se utilizarán los medios de comunicación indicados en el numeral 14.
Cabe indicar que la exigencia mencionada no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para USTED, las cuales se aplicarán de manera inmediata sin previo aviso, sin perjuicio de la comunicación posterior en un plazo no mayor a quince (15) días, a través de la página web: xxx.xxxxx.xx o comprobantes de pago o comunicaciones en las agencias de EL EMISOR.
14. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE EL EMISOR Y USTED?
EL EMISOR podrá comunicarse con USTED de la siguiente manera:
A través de medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas mediante correo electrónico, red de mensajería virtual SMS u aplicación de software que cumpla con dicho fin4 y comunicaciones telefónicas, cuando se comuniquen modificaciones contractuales referidas a:
i. Comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios.
ii. La resolución del CONTRATO por causal distinta al incumplimiento.
iii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de los emisores de dinero electrónico.
En los casos en los que mediante la red de mensajería virtual SMS se comuniquen modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del CONTRATO por causal distinta al incumplimiento, o (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de los emisores de dinero electrónico, se remitirá de manera precisa y puntual, como mínimo, a dos (2) medios de comunicación complementarios que le permitan a USTED acceder y conocer la información completa de las referidas modificaciones. Adicionalmente, EL EMISOR pone a su disposición este CONTRATO, las tarifas de los servicios ofrecidos, noticias, y otros de su interés en la página web: xxx.xxxxx.xx.
Por otro lado, para el caso de comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los previamente indicados, debe emplearse medios de comunicación que permitan al cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas, de acuerdo con lo que para tal efecto se pacte con estos.
IMPORTANTE: EL EMISOR podrá modificar o eliminar la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de funcionamiento, a través de comunicaciones: (i) página web xxx.xxxxx.xx.
(ii) mensaje de texto (SMS), (iii) vouchers de operaciones, (iv) correos electrónicos, (v) avisos en las oficinas de EL EMISOR, (vi) cajeros automáticos, (vii) comunicación escrita a su domicilio o
(viii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL EMISOR.
15. ¿EL EMISOR PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE MANERA UNILATERAL?
Sí. EL EMISOR podrá cerrar la CUENTA BIM y resolver el CONTRATO, previa comunicación, a través de los medios indicados en numeral 14 con un plazo no menor a quince (15) días, en los siguientes supuestos:
a. Cuando la CUENTA BIM no registra saldo a su favor o si no tuviera movimientos por al menos doce (12) meses.
b. Cuando se advierta indicios de operaciones que pongan en riesgo los intereses económicos de nuestros clientes y de terceros.
c. Si USTED presenta conductas que pongan en riesgo la seguridad de nuestros clientes, colaboradores o infraestructura en los canales de atención al público; a criterio de EL EMISOR.
La resolución del CONTRATO operará de pleno derecho, al día siguiente de la comunicación en caso existan disposiciones legales o mandatos de autoridades competentes que autoricen u ordenen el cierre de la CUENTA BIM.
4 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que, de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. Este medio deberá asegurar que los clientes tomen conocimiento de las modificaciones de forma adecuada y oportuna.
IMPORTANTE: La CUENTA BIM que permanezca en EL EMISOR durante diez (10) años, sin que se realicen movimientos o reclamaciones durante ese lapso, serán transferidas a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para ser destinados a programas de inclusión financiera.
16. ¿EN QUÉ OTROS SUPUESTOS EL EMISOR PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE MANERA UNILATERAL SIN SU AUTORIZACIÓN?
EL EMISOR puede elegir no contratar o modificar el CONTRATO celebrado con USTED en aspectos distintos a comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, “SBS”), por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS.
La falta de transparencia se presenta cuando a criterio de EL EMISOR la información señalada o presentada por USTED antes de la contratación o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por USTED y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa.
En los casos antes indicados, EL EMISOR le comunicará la modificación o la resolución del presente CONTRATO, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a la ocurrencia de dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, EL EMISOR podrá decidir no contratar posteriormente con USTED.
IMPORTANTE: USTED debe reportar cualquier operación inusual, en caso reciba dinero en su CUENTA BIM y desconozca el motivo y persona que se lo envió, llamando inmediatamente al 00-000-0000. De lo contrario, USTED podría ser vinculado con algún posible caso de fraude.
17. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA BIM?
Para poder cancelar y/o retirar dinero de la CUENTA BIM del titular fallecido, los familiares o herederos deben presentar los documentos solicitados en la agencia de EL EMISOR o en los canales que pongan a disposición para tal efecto, los mismos que se encuentran publicados en la página web de EL EMISOR.
18. ¿CUÁL ES EL MECANISMO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS?
EL EMISOR a través de Pagos Digitales Peruanos S.A. (PDP) pone a su disposición personal especializado o un sistema automatizado para la recepción de consultas, pedidos de información y reclamos a través del 00-000-0000. Del mismo modo se pone a disposición de USTED la sección de “Contacto / Consultas y Reclamos” en xxx.xxxxx.xx. Ambos servicios estarán disponibles de forma gratuita las 24 horas del día, todos los días de la semana y recibirá todas las dudas, consultas y reclamos que se presenten en relación a los costos derivados del presente servicio, y en general demás aspectos y/o condiciones asociados al mismo.
Asimismo, EL EMISOR pone a disposición de USTED su red de oficinas de atención al público y la página web de EL EMISOR para la recepción de reclamos relacionados a las operaciones de dinero electrónico.
19. ¿USTED TIENE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A EL EMISOR EL CAMBIO DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO?
Sí. En caso USTED cambiara cualquiera de los datos brindados, incluyendo el número de teléfono celular u operador, debe comunicar la actualización de dichos datos a través del 01-350- 5000 o cualquier otro canal de soporte que se habilite y que sea debidamente informado al cliente de manera previa. De lo contrario, EL EMISOR seguirá tomando en consideración la información proporcionada por USTED, entendiéndose que toda comunicación ha sido válidamente notificada.
20. GARANTÍA RESPECTO DE LOS FONDOS
Los fondos representados en Bim de titularidad de USTED se encuentran debidamente respaldados a través de la garantía legal del fideicomiso, conforme a lo establecido en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283- 2013.
21. LEGISLACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente CONTRATO queda sometido a las leyes peruanas. Toda controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente CONTRATO será sometida a la decisión de los jueces y tribunales correspondientes al domicilio del cliente.
22. GESTIÓN DE CONDUCTA XX XXXXXXX
Mediante la presente se le informa que EL EMISOR regirá su conducta xx xxxxxxx con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y supletoriamente por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias. En ese sentido se tendrá en cuenta lo establecido sobre el cálculo, aplicación y modificación de comisiones y gastos. Asimismo, lo establecido respecto a las renovaciones y resolución contractual, condiciones contractuales, transferencia de la información, entre otros aspectos regulados por dicho Reglamento.
ANEXO 1: REGISTRO DE CLIENTES CON CARNET DE EXTRANJERÍA
Las personas naturales mayores de edad con carnet de extranjería, pueden obtener una CUENTA BIM bajo el régimen simplificado de dinero electrónico, afiliándose según el procedimiento descrito a continuación:
1. Llamar al Contact Center de Bim, al 00-000-0000, para solicitar ser registrados en Bim. EL CLIENTE indicará su número telefónico.
2. Enviar fotocopia de su carnet de extranjería al correo xxxxxxxxx@xxxxx.xx y foto del cliente mostrando su carnet de extranjería.
3. El Contact Center de Bim realizará la validación del carnet de extranjería y se comunicará con el cliente para completar el proceso de registro en un plazo de 48 horas.
4. El Contact Center indicará al cliente el lugar al que debe acercarse a firmar su CONTRATO, dependiendo de la locación en la que se encuentre.
ANEXO 2: REGISTRO DE CLIENTES CON RUC
Las personas naturales con negocio, pueden obtener una CUENTA BIM bajo el régimen simplificado de dinero electrónico, afiliándose según el procedimiento descrito a continuación:
1. Enviar correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxx.xx, para solicitar ser registrados. EL CLIENTE indicará su número telefónico, número de RUC y emisor que respaldará su Bim.
2. EL EMISOR hará la evaluación respectiva de EL CLIENTE y si es aprobado, EL CLIENTE
será registrado en Bim. Recibirá la respuesta respectiva por correo electrónico.
3. Si no es aprobado por EL EMISOR, recibirá la respuesta respectiva por correo electrónico.
ANEXO 3: ENVÍO DE SMS POR TRANSACCIÓN
Transacción | Origen | Destino |
Afiliar cliente | Si | Si |
Auto afiliar | Si | No aplica |
Activar | Si | No aplica |
Mandar plata | No | Si |
Poner plata | No aplica | Si |
Sacar plata | Si | No aplica |
Recargar un celular | No | No |
Pagar servicios | Sí | No |
Paga prestamos | Sí | Sí |
Pagar tu compra | Sí | Sí |
Mi Bim | No aplica | No aplica |
Configuración - Cambia tu clave secreta | Sí | No aplica |
Configuración - Cierra tu Bim | Si | No aplica |
Configuración - Contáctanos | No | No |