PODER LEGISLATIVO Nº
CONTENIDO
Pág
PODER LEGISLATIVO Nº
Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 19
Acuerdos 22
DOCUMENTOS VARIOS 23
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 36
Avisos 38
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 39
REGLAMENTOS 49
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 52
RÉGIMEN MUNICIPAL 56
AVISOS 57
NOTIFICACIONES 65
FE DE ERRATAS 68
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9310
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO Y DE LA NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
XX XXXXXXX Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ARTICULO 1.-
Se cambia el uso y la naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central xx Xxxxxxx, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (3- 014-042092), inscrito en el Registro Nacional, partido xx Xxxxxxx, matrícula número uno nueve tres cuatro siete uno-cero cero cero (193471-000), terreno ubicado en el distrito cuarto, Xxxxx; cantón primero, Heredia, con naturaleza de terreno para construir con construcción destinada x xxxxxxx rural y correos; colinda al norte con Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; al sur, con Municipalidad xx Xxxxxxx; al este, con Francosta
S. A. y, al oeste, con calle pública Barreal-San Xxxxxxxxx con doce metros treinta centímetros de frente (1 2,30m), con una medida de quinientos setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados (570,81 m2), plano catastro número H-cero dos cero tres cinco uno cinco-uno nueve nueve cuatro (H-0203515-1994), para que pase a ser y se inscriba como terreno para construir con construcción destinada a ebais.
ARTÍCULO 2.-
Se autoriza a la Municipalidad xx Xxxxxxx para que done el bien inmueble descrito en el artículo anterior, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147), con el fin de que se destine a la construcción del ebais del Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 3.-
La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Prendas Xxxxxxxxx
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRERTARIA
Dado en la Presidencia de la República, San Xxxx, a los veinticinco días del mes xx xxxxxx del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX.—Xxxx Xxxxxxx Xxxx
Xxxx, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. X. Xx 00000.—Xxxxxxxxx Xx 00000.—(L9310- IN2015072580).
N° 9327
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA,
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXXX N° 2157 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO MERCADO REGIONAL MAYORISTA
DE LA REGIÓN CHOROTEGA
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2157
Se aprueba el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2157, por un monto hasta de cuarenta y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 48.025.574,58), para financiar el Proyecto xx Xxxxxxx Regional Mayorista de la Región Chorotega, suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
El texto del referido contrato y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
X X X X
XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0000 SECTOR PÚBLICO
PROGRAMAINTEGRALDE MERCADEOAGROPECUARIO
Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 5
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS 5
Sección 1.01 Definiciones. 5
Sección 1.02 Referencias. 8
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
director general iMprenta nacional director xXxxXxxXx XXxxx adMinistratiVa
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ministerio de gobernación y policía
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
representante editorial xxxxx rica
Said Orlando de la Xxxx Xxxxxxxx
representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd
ARTICULO 2.-DEL PROYECTO 8
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. 8
Sección 2.02 Destino de los Fondos. 8
Sección 2.03 Organismo Ejecutor 8
ARTICULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES XXX XXXXXXXX 9
Sección 3.01 Monto. 9
Sección 3.02 Plazo. 9
Sección 3.03 Moneda. 9
Sección 3.04 Tipo de Cambio. 9
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago
de Intereses, Comisiones y Cargos 9
Sección 3.06 Lugar de Pago. 9
Sección 3.07 Imputación de Pagos. 10
Sección 3.08 Amortización. 10
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. 10
Sección 3.10 Intereses 10
Sección 3.11 Cargos por Xxxx. 11
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. 11
Sección 3.13 Pagos Anticipados. 11
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 12
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados 12
Sección 3.16 Costos de Terminación. 13
ARTICULO 4.-GARANTÍAS 13
Sección 4.01 Garantías. 13
ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS 13
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 13
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. 13
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. 14
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. 14 Sección 5.05 Perturbación xxx Xxxxxxx. 14
ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS
XXX XXXXXXXX 15
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. 15
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones
Previas al Primer Desembolso. 16
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 16
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos. 17
Sección 6.05 Documentación Justificativa. 17
Sección 6.06 Reembolsos. 17
ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS 18
Sección 7.01 Fuente de Recursos. 18
ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 18
Sección 8.01 Existencia y Facultades Jurídicas. 18
Sección 8.02 Efecto Vinculante. 18
Sección 8.03 Autorización de Terceros. 18
Sección 8.04 Información Completa y Veraz. 19
Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. 19
Sección 8.06 Responsabilidad sobre la Viabilidad del Proyecto. 19
Sección 8.07 Invocación de Inmunidad. 19
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. 19
ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER 19
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia
y Destino xxx Xxxxxxxx. 19
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. 20
Sección 9.03 Normas Ambientales. 20
Sección 9.04 Contabilidad. 20
Sección 9.05 Provisión de Fondos. 20
Sección 9.06 Visitas de Inspección. 21
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 21
Sección 9.08 Adquisición de Bienes y Servicios. 21
Sección 9.09 Publicidad. 21
Sección 9.10 Seguros. 21
ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER 22
ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER 22
Sección 11.01 Proyecto. 22
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. 23
Sección 11.03 Pagos. 23
Sección 11.04 Enajenación de Activos. 23
Sección 11.05 Privilegio xxx Xxxxxxxx. 23
ARTICULO 12.-VENCIMIENTO ANTICIPADO 23
Sección 12.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 23
Sección 12.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. 25
Sección 12.03 Obligaciones No Afectadas. 25
Sección 12.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor. 25
ARTÍCULO 13.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 26
Sección 13.01 Del Origen de los Bienes y Servicios. 26
Sección 13.02 Cesiones, Transferencias y Participaciones. 26
Sección 13.03 Principios Contables. 27
Sección 13.04 Renuncia a Parte xxx Xxxxxxxx. 27
Sección 13.05 Renuncia de Derechos. 27
Sección 13.06 Exención de Impuestos. 28
Sección 13.07 Modificaciones. 28
ARTICULO 14.-DISPOSICIONES FINALES. 29
Sección 14.01 Comunicaciones. 29
Sección 14.02 Representantes Autorizados. 29
Sección 14.03 Gastos de Cobranza. 30
Sección 14.04 Ley Aplicable. 30
Sección 14.05 Arbitraje. 30
Sección 14.06 Nulidad Parcial. 30
Sección 14.07 Confidencialidad. 30
Sección 14.08 Constancia de Mutuo Beneficio. 31
Sección 14.09 Fecha de Vigencia. 31
Sección 14.10 Aceptación. 31
LISTA DE ANEXOS 33
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO 34
ANEXO B 35
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
DEL PRESTATARIO 35
ANEXO C – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA 36
ANEXO D. POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS CON
RECURSOS DEL BCIE. 38
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En las ciudades de San Xxxx y Liberia, República xx Xxxxx Rica, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince; DE UNA PARTE: el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor, casado, politólogo, vecino de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx de Oca, Cédula de Identidad número 0-000-000, en su calidad de Director por la República xx Xxxxx Rica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito del Municipio Central, República de Honduras, Cédula de Persona Jurídica número tres-cero cero tres-cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”; y, DE OTRA PARTE: El señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, economista, vecino de Xxx Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxx, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx, quien se identifica con la cédula de identidad, número 0-000-000, actuando en su condición de Ministro de Hacienda de la REPÚBLICA XX XXXXX RICA, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario” y el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mayor, divorciado, Ingeniero Agrónomo con especialidad en Economía Agrícola, vecino xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y nueve-seiscientos, actuando en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, una
unidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
Cédula de Persona Jurídica número tres-cero cero siete-cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, que en lo sucesivo se denominará “Organismo Ejecutor”. Todos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato xx Xxxxxxxx, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos de este Contrato:
“BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo los siguientes casos: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE;
(ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos principales o el Proyecto. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.
“Cargos por Xxxx” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.
“Cargos por parte del Prestatario” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en las Secciones 3.04, 3.06 y 6.02 del presente Contrato, según lo dispuestos en la Política de Comisiones y Otros Cargos del BCIE.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 12.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago xxx Xxxxxxxx; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto xxx Xxxxxxxx por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo establecidos en el presente Contrato.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo
del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión xxx Xxxxxxxx, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
“Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 14.09 del presente Contrato.
“Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas.
“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de
Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato xx xxxxxxxx.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto xx xxxxx, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 14.04 del presente Contrato.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo C.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección
2.03 del presente Contrato.
“Pagos Anticipados” significa cualquier pago (independientemente del monto) sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones, o b) en exceso del monto que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra establecida en la Sección 3.13 del presente Contrato.
“Participante” significa cualquier persona natural o jurídica
conforme lo establecido en la Sección 13.02 b).
“Participaciones” tiene el significado atribuido en la Sección 13.02
b).
“Período xx Xxxxxx” significa el período a que se refiere la Sección
3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.
“Perturbación o desorganización xxx xxxxxxx” significa la determinación del hecho descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05.
“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Proyecto.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al
Prestatario para la ejecución del Proyecto.
“Prestatario” significa la persona jurídica que asume la obligación
de pago xxx xxxxxxxx en el presente Contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos xxx Xxxxxxxx, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de un proyecto.
“Proyecto” Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.
Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.
El Prestatario pretende desarrollar un Proyecto xx Xxxxxxx Regional Mayorista de la Región Chorotega, de la República xx Xxxxx Rica, que consiste en la construcción, equipamiento y puesta en marcha de un mercado mayorista en la provincia de Guanacaste.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, localizado en la provincia de Guanacaste, República xx Xxxxx Rica, conforme con el Plan Global de Inversiones, aprobado por el Banco.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
El Organismo Ejecutor del Proyecto será el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
ARTICULO 3.- TÉRMINOSYCONDICIONES DELPRÉSTAMO
Sección 3.01 Monto.
El monto total xxx Xxxxxxxx asciende a la suma de hasta CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES con CINCUENTA Y
OCHENTA CENTAVOS (US$48,025,574.58), moneda de Estados Unidos de América.
Sección 3.02 Plazo.
El Plazo xxx Xxxxxxxx será de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta tres (3) años de período xx xxxxxx de amortización, contados a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares, únicamente a solicitud del Prestatario se entregará cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en moneda local o su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE.
Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refiere la sección anterior, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las once [11:00] xxxx xx Xxxxx Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO: Citibank New York, 000 Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000
NUMERO ABA: 000000000 CODIGO SWIFT: CITIUS 33 NUMERO DE CUENTA: 36018528
BENEFICIARIO: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
REFERENCIA: Préstamo No. 2157 Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por xxxx, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital xxx xxxxxxxx mediante el pago de treinta y cuatro (34) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE una tasa de interés que estará integrada por la tasa LIBOR (London Interbank Oferred Rate) a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente más un margen de trescientos setenta y cinco puntos básicos (375 pb), que se mantendrá fijo durante todo el plazo de vigencia xxx Xxxxxxxx.
No obstante lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones xx xxxxxxx prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso o, en su caso, en la fecha de emisión de la Confirmación de Desembolso respectiva. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés.
Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos xxx xxxxxxxx, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.
Sección 3.11 Cargos por Xxxx.
A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el interés ordinario en tres puntos porcentuales (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos montos con una xxxx mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por xxxx se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en xxxx. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), “flat” sobre el monto xxx Xxxxxxxx. Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades más los costos (“Costos de Terminación”), gastos y/o pérdidas que correspondan o que sean originados por el pago anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.
Constituye requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados que se pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses.
Posteriormente, el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha notificación, el monto aplicable de:
a) la penalización, y b) los costos (“Costos de Terminación”); que tendrán lugar en virtud del pago anticipado que se pretende realizar
El Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el pago anticipado deberá confirmar su intención irrevocable de efectuar el pago del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados.
El BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto definitivo de la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado que se pretende realizar; por lo que, con base en dicha información, el Prestatario llevará a cabo en la fecha previamente establecida, el pago anticipado del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez confirmados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos y conforme el monto definitivo comunicados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda más la totalidad de los costos por pago anticipado, establecidos en la Sección 3.15. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo como una comisión y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección
12.01 del Presente Contrato.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado y a los costos por pago anticipado, según corresponda de conformidad con la Sección 3.15 y Sección 3.16.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados.
Para el financiamiento otorgado con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs)
b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs)
c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs).
Sección 3.16 Costos de Terminación.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos (“Costos de Terminación”), gasto, pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en virtud de los Pagos Anticipados.
El Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14 precedente, los costos (“Costos de Terminación”) que resulten aplicables por concepto de penalidad por coberturas de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura xxx Xxxxxxxx.
ARTICULO 4.- GARANTÍAS
Sección 4.01 Garantías.
El Préstamo estará garantizado con la garantía soberana del Prestatario.
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos xxx Xxxxxxxx se harán conforme al Programa de Desembolsos establecido conjuntamente entre el BCIE y el Prestatario. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del BCIE. Asimismo, se podrán realizar pagos directos, los cuales seguirán los Lineamientos de la Tesorería Nacional.
No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos cuarenta y dos meses (42) meses desde la fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha establecida para el vencimiento del plazo, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos xxx Xxxxxxxx si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 12.01, así como su eventual ocurrencia; o,
b) un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece
en la Sección 1.01 del presente Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 12.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
La suspensión temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes indicadas.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos xxx Xxxxxxxx cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales contractuales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado xxx
Xxxxxxxx dejará de tener efecto de inmediato.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos xxx Xxxxxxxx.
Sección 5.05 Perturbación xxx xxxxxxx.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización xxx xxxxxxx, u otro Cambio Adverso Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado bajo los términos del presente contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo la presente facilidad de crédito durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización xxx xxxxxxx u otros Cambios Adversos Significativos continúen existiendo.
En caso que el BCIE decida no realizar más desembolsos por las razones expuestas en esta cláusula, el Prestatario tendrá el derecho de obtener mediante cualquier otra vía el financiamiento adicional no desembolsado por el BCIE y no asumirá responsabilidad alguna de pago por los costos o gastos adicionales que dicha decisión conlleve, ni se producirá ningún incremento en la tasa de interés pactada originalmente. El BCIE deberá ajustar a favor del Prestatario los costos xxx Xxxxxxxx y las cuotas de repago del principal (amortización) en función del monto real ejecutado.
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS XXX XXXXXXXX
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el formato del Anexo A.
(ii) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Degales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización xxx Xxxxxxxx, el Proyecto y/o los Documentos Principales.
(iv) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo B.
(v) Opinión Jurídica emitida por la autoridad legal competente de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo C.
(vi) Compromiso por escrito del Prestatario y del Organismo Ejecutor de cubrir con sus propios fondos u otra fuente de financiamiento los incrementos en costgs que se presenten durante la ejecución del Proyecto y para su total conclusión.
(vii) Evidencia de haber suscrito, en su caso y de ser necesario, la carta de entendimiento o complementaria para establecer las condiciones aplicables al fondo rotatorio u gtro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx.
(viii) Plan Global de Inversiones, cronograma de ejecución y calendario de desembolsos definitivos, con indicación de rubros de inversión para el Proyecto y la respectiva fuente de financiamiento, así como plan de adquisiciones.
(ix) Acuerdo del Consejo Directivo del Organismo Ejecutor para la creacióf de la Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su estructura Institucional.
(x) Evidencia del nombramiento del Coordinador de da Unidad Ejecutora con la no objeción del BCIE.
(xi) Reglamento Operativo de la Unidad Ejecutora con la respectiva no objeción del BCIE.
(xii) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE de Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el Proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de su ejecución física y antes de que el Proyecto supere el ochenta por ciento (00%) de su ejecución física, de acuerdo con el criterio de la Supervisión del BCIE, y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE y entregar el I-BCIE ex post a más tardar tres (3) meses después del primer año de haber sido desembolsados la totalidad de los recursos del financiamiento del BCIE, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
(xiii) Copia de los contratos, convenios o carta de intención firmadas con instituciones u organizaciones públicas o privadas claves para el desarrollo del Proyecto.
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir con das condiciones previas al primer desembolso, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga, e iniciar desembolsos en un plazo no mayor de cuarenta y dos (42) meses contado a partir de la fecha del primer desembolso del contrato xx xxxxxxxx. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo estará sujeta ad cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:
a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.
c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 12.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.
d) Que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, entregue al BCIE la siguiente documentación:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A.
(ii) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (ii), (iii) y (iv), que `ayan sido proporcionados para un desembolso anterior.
(iii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior.
(iv) Previo al primer desembolso correspondiente a la ejecución de obra, presentar a satisfacción del BCIE:
i. Permiso de construcción emitido por la Municipalidad
ii. Permiso de corta de árboles, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía o en su defecto, comprobante de que dicho permiso no es requerido.
(v) Cuando se requiera para el respectivo desembolso, permiso ambiental y la matriz de los compromisos ambientales que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) indique, para la ejecución del proyecto.
(vi) En lo que aplique y previo al inicio de obras del Proyecto se deberá contar con los estudios técnicos y permisos correspondientes.
(vii) Cuando corresponda, presentar al BCIE evidencia de la constitución de las garantías y pólizas usuales para la ejecución de las obras correspondientes que sean exigidas a los diferentes contratistas.
(viii) Cuando aplique al respectivo desembolso, presentar lgs contratos relacionados con el desarrollo de actividades del Proyecto, debidamente firmado por el contratista con la previa no objeción del BCIE.
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de dos cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme a los modelos que aparecen como anexos y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las cofdiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.
A menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de cuarenta y dos (42 meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso.
De no desembolsarse la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE y que se cancelarán conforme al calendario establecido para el servicio de la deuda.
Sección 6.05 Documentación Justificativa.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, ef ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto.
Sección 6.06 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
El financiamiento se otorga con recursos ordinarios del BCIE. En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta, una vez comunicado, las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que deberán ser plasmadas en el Contrato.
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República xx Xxxxx Rica y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República xx Xxxxx Rica, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto.
El Prestatario declara que el monto xxx Xxxxxxxx solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario y en su caso el Organismo Ejecutor, declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con la Sección 14.04 y 14.09.
Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y no requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario pendiente que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.
Sección 8.04 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.06 Responsabilidad sobre la Viabilidad del Proyecto.
El Prestatario y en su caso el Organismo Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por, la ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.07 Invocación de Inmunidad.
El Prestatario y en su caso el Organismo Ejecutor, renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES GENERALES DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario y en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga a:
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino xxx Xxxxxxxx.
El Organismo Ejecutor llevará a cabo el Proyecto conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos xxx xxxxxxx. Asimismo, se obliga a destinar los fondos xxx Xxxxxxxx exclusivamente a la realización del Proyecto.
Mantener la relación de aportes al Proyecto de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
El Organismo Ejecutor mantendrá vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las actividades comerciales q las operaciones del Organismo Ejecutor, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República xx Xxxxx Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional contenidas en la legislación ambiental del país, o los países donde esté situado, o surta efectos, el Proyecto, así como con las medidas establecidas por el BCIE en materia ambientad y social.
Implementar las medidas ambientales y estratégicas determinadas de acuerdo con la viabilidad ambiental por la autoridad nacional competente.
Sección 9.04 Contabilidad.
El Organismo Ejecutor llevará libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República xx Xxxxx Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos según componentes y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los gastos efectuados con fondos provenientes de este Contrato y de la contrapartida nacional.
Entregar estados financieros auditados anuales del Proyecto a más tardar seis (6) meses después de finalizado el respectivo ejercicio económico.
Entregar estados financieros interinos trimestrales del Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del cierre del trimestre respectivo.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor proveerán los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
El Prestatario preverá anualmente en el presupuesto, los fondos necesarios para el atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato.
Mantener una cuenta o subcuenta bancaria, con carácter exclusiva, para el manejo de los recursos que financia el BCIE del Proyecto en la Caja Única del Estado.
Sección 9.06 Visitas de Inspección.
Permitir al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados, visitar e inspeccionar las propiedades del Organismo Ejecutor financiados por el préstamo, realizar avalúos y auditorias, examinar los correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios del Organismo Ejecutor que proporcionen datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.
Poner a disposición de la Supervisión del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable, incluyendo juego de planos, cantidades de obra, presupuestos, contratos de construcción y supervisión, especificaciones técnicas, medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el BCIE solicite.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor notificarán inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.
Sección 9.08 Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE, cuyo texto se adjunta al presente contrato, y que se aplicarán de conformidad con las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías.
Verificar que las empresas que resulten adjudicadas para la construcción y equipamiento xxx Xxxxxxx Regional Mayorista de la Región Chorotega cuenten con una persona responsable del manejo ambiental y social.
Sección 9.09 Publicidad.
Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a este Contrato, cuando lo requiera el BCIE o el Organismo Ejecutor.
Colocar, por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor, los rótulos del Banco Centroamericano de Integración Económica en el Proyecto, con las especificaciones que el BCIE le indique.
Sección 9.10 Seguros.
Mientras mantenga deudas pendientes a favor del BCIE conforme a este Contrato, el Organismo Ejecutor si corresponde, se obliga a mantener aseguradas todas las instalaciones, equipos y sus mejoras financiadas bajo este Contrato, de manera apropiada y cuando resulten asegurables, contra aquellos riesgos que deberían estar prudentemente asegurados durante la ejecución y operación.
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Organismo Ejecutor, se obliga a:
a) Entregar el I-BCIE de Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el Proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de su ejecución física y antes de que el Proyecto supere el ochenta por ciento (80%) de su ejecución física, de acuerdo con el criterio de la Supervisión del BCIE, y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. En caso contrario, no podrán realizarse desembolsos posteriores.
b) Presentar informes bimestrales de la supervisión del Proyecto, indicando el avance físico y financiero obtenido en el mismo y el cumplimiento de los planes de mitigación ambiental en relación con la ejecución del Proyecto hasta su finalización.
c) Presentar anualmente o cuando el BCIE lo solicite, la declaración jurada relacionada con la prevención xx xxxxxx de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada solicitada por el BCIE, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por éste requeridos para el cumplimiento de la Política para la Prevención xx Xxxxxx de Activos.
d) Entregar el I-BCIE ex post a más tardar tres (3) meses después del primer año de haber sido desembolsados la totalidad de los recursos del financiamiento del BCIE, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
e) Mantener vigentes los permisos necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Proyecto.
f) Mantener la relación de aportes al proyecto de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
g) Utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
ARTICULO 11.- OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a:
Sección 11.01 Proyecto.
No cambiar la naturaleza del Proyecto o la del Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Prestatario o el Organismo Ejecutor, que conlleve un Cambio Adverso Significativo.
Sección 11.03 Pagos.
No pagar con recursos provenientes xxx Xxxxxxxx, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o a los de cualquier otra dependencia gubernamental.
Sección 11.04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes del
Proyecto adscritos al Organismo Ejecutor.
Sección 11.05 Privilegio xxx Xxxxxxxx.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE. En caso de que el Prestatario convenga en otorgar a otros acreedores similares al BCIE cualquier otro privilegio, prelación o prioridad, deberá dar igual tratamiento al financiamiento que le haya otorgado el BCIE.
Para los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá ante el Prestatario el carácter de Acreedor Preferente.
ARTICULO 12.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son Causales de Vencimiento Anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.
Sección 12.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, Secciones 9.01, 9.02, 9.08 y 9.09; Artículo 11, Sección 11.01 y 11.05; así como las obligaciones contenidas en el Artículo 10, excepto si
el incumplimiento por parte del Prestatario de la Sección 9.01 o la Sección 11.01 es debido a fuerza mayor o caso fortuito comprobado.
c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido a fuerza mayor o caso fortuito comprobado.
d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el Organismo Ejecutor en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx Xxxxxxxx.
f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, el Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición g circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto, o que modificara sustancialmente la naturaleza, estructura patrimonial, finalidad o facultades del Prestatario, o que declarara medidas de control o moratorias de pago sobre la cantidad adeudada o garantizada por el Prestatario, o que ocurran cambios en la estructura organizativa del Prestatario o en el régimen jurídico o administrativo que le es aplicable o cualquier otra que pueda afectar significativa y adversamente la capacidad del Prestatario de cumplir con las obligaciones de este Contrato. Asimismo, la modificación sustancial de la naturaleza, estructura patrimonial, finalidad o facultades del Organismo Ejecutor; la declaratoria de medidas de control o moratorias de pago por el Organismo Ejecutor; el cambio en la estructura organizativa del Organismo Ejecutor o en el régimen jurídico o administrativo que le es aplicable, serán causales de vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx en el tanto afecten significativa y adversamente la capacidad del Prestatario de cumplir con las obligaciones de este Contrato.
g) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de la legislación costarricense afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades.
i) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás oblagaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad.
Sección 12.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado de treinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago xxx Xxxxxxxx y, por lo tanto, el monto xxx Xxxxxxxx por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio, notificando con un mes de antelación al Prestatario.
El BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Sección 12.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante lo dispuesto en las secciones 12.01 y 12.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 12.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de
Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario, que le hayan sido notificados por el BCIE según lo que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.
ARTÍCULO 13.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 13.01 Del Origen de los Bienes y Servicios.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar la construcción de obras, bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este préstamo.
El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación xxx Xxxxxxxx por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido da no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
Sección 13.02 Cesiones, Transferencias y Participaciones.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE.
a) Cesiones y Transferencias.
Este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o transferido, ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE, quien se encuentra plenamente facultado para tales efectos por medio del presente documento, a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, únicamente informando por escrito al Prestatario de haber tenido lugar tal cesión, traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar la fecha efectiva a partir de la cual surte efectos la misma (en adelante la “Fecha Efectiva”).
No obstante lo anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no podrá imponerse al Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las ya establecidas en el Artículo 3 del presente contrato, ni el vencimiento anticipado del total adeudado.
El Prestatario deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier documento o instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones, traspasos o transferencias, en caso que el BCIE a su prudente arbitrio así lo determine.
En caso de haberse llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en forma total o parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La persona natural o jurídica a favor de la cual se haya llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cesionario”, se convertirá en parte del presente contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones que ostentaba el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; y b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cedente”, renuncia a sus derechos y es liberado de sus obligaciones contenidas o resultantes del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; salvo que la misma hubiese sido en forma total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos los efectos del presente contrato.
b) Participaciones.
El BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendo denominarse cada una “Participante”) participaciones de todo o parte xxx Xxxxxxxx otorgado a favor del Prestatario en virtud del presente contrato (“Participaciones”); no obstante, dicho Participante no tendrá ningún derecho u obligación bajo el presente Contrato.
El respectivo Contrato de Participación establecerá los derechos y en su caso, las obligaciones que el respectivo Participante tenga en relación con el BCIE, en caso de llevarse a cabo la participación.
Cualquier cantidad que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE en virtud del presente contrato, así como, el compromiso del BCIE en relación al otorgamiento de fondos bajo el presente financiamiento, no obstante tenga lugar una participación, se mantienen como derechos y obligaciones del Prestatario y el BCIE.
Sección 13.03 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, se realizarán conforme a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense de la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República xx Xxxxx Rica.
Sección 13.04 Renuncia a Parte xxx Xxxxxxxx.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 12.01 de este Contrato.
Sección 13.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 13.06 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.
Sección 13.07 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.
Sección 13.08 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Otros Ilícitos de Similar Naturaleza.
El Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos y otros ilícitos de similar naturaleza. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE de documentación inicial requerida por éste, al igual que su actualización en el tiempo, mientras se encuentre vigente el presente Contrato y el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con la normativa del BCIE vigente en materia xx xxxxxx de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
El Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles, de las distintas sociedades, directivos, funcionarios y administradores que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia xx xxxxxx de activos. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o sus directivos, funcionarios y administradores, o los garantes (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia xx xxxxxx de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
El Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para incluirla dentro de la lista del BCIE de contrapartes prohibidas, en caso que incumpla con sus obligaciones contractuales con el BCIE, de conformidad con los términos establecidos en la normativa del BCIE vigente en materia de Implementación del Sistema de Lista de Contrapartes Prohibidas. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista.
ARTICULO 14.- DISPOSICIONES FINALES.
Sección 14.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO:
Dirección Física: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
XX XXXXX XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
Dirección Postal: Apartado 00000-0000 San Xxxx Fax: (000) 0000-0000
Atención: Despacho señor Ministro de Hacienda Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Gerencia de País en Xxxxx Rica
50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad, San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, San Xxxx
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Xxxxxxxx Xxxxxx 00000-0000 Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
Fax: (000) 0000-0000
Atención: Gerente de País en Xxxxx Rica
Sección 14.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo B.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCAE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones a este Contrato, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección 14.03 Gastos de Cobranza.
Todos los gastos en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la ejecución de este Contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato, se pagarán por el Prestatario bajo la forma usual del Gobierno.
Sección 14.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
Sección 14.05 Arbitraje.
Todas las desavenencias de orden patrimonial que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste y que no puedan ser resueltas amigablemente entre las partes, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) por tres árbitros nombrado conforme a este Reglamento, en idioma español, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, bajo la Ley Aplicable. El laudo arbitral será final, inapelable y obligatorio para las Partes y su ejecución podrá ser demandada ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción y competencia. Por tal motivo, ambas Partes expresamente renuncian a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución del citado laudo arbitral de acuerdo con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727 de 9 de diciembre de 1997 publicada en La Gaceta número 9 del 14 de enero de 1998.
Sección 14.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 14.07 Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo (i) que se trate de información que sea de conocimiento público; (ii) la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas de confidencialidad o (iii) cuando así lo solicite una autoridad competente, justificando su necesidad, por los medios respectivos y teniendo en cuenta que los archivos del BCIE son inviolables de conformidad con lo que dispone su Convenio Constitutivo.
No obstante, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este contrato, ya sea: a) a cualquier Banco o Entidad Financiera, ya sea nacional o internacional, Institución Financiera o Agencia de Exportación, Institución Multilateral y/o cualquier Institución o Agencia Financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en cualquier otra forma o concepto permitido por la Ley aplicable) del financiamiento objeto
del presente contrato y b) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dun & Xxxxxxxxxx, Equifax o cualquier otro buró de crédito, localizado o no en la jurisdicción del Prestatario.
Sección 14.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Sección 14.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato xx Xxxxxxxx entrará en vigencia en la fecha en que adquiera plena validez jurídica en la República xx Xxxxx Rica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Sección 14.10 Aceptación.
Las partes: El BCIE, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
POR ELBCIE POR ELPRESTATARIO
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Nombre: Xxxxx Xxxxxx Cargo: Director por la República xx Xxxxx Rica Cargo: Ministro de
Hacienda POR EL ORGANISMO EJECUTOR
Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Gerente General
TESTIGO DE HONOR:
Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Ministro de Agricultura y Ganadería
LISTA DE ANEXOS
A. Formato de Solicitud Desembolso
B. Formato de Certificación de Firmas
C. Formato de Opinión Jurídica
D. Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE
ANEXOA– FORMATO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Gerente de País en Xxxxx Rica Banco Centroamericano de Integración Económica
San Xxxx, Xxxxx Rica
Ref: [Identificación xxx Xxxxxxxx]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del contrato xx xxxxxxxx suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar el desembolso número [número de desembolso] por la cantidad de [ dólares (US$ )].
Los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido Contrato xx Xxxxxxxx.
[Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato xx xxxxxxxx; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente, Nombre: Cargo:
ANEXO B
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO
El suscrito Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx CERTIFICA:
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. [ ] de fecha [ ], el Presidente de la República xx Xxxxx Rica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto autorizó al señor [ ], facultándolo para que suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un contrato xx xxxxxxxx hasta por el monto de
dólares (US$ ), para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Mercado Regional en la Región Chorotega.
Que he designado a las siguientes personas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República xx Xxxxx Rica, en la ejecución del mencionado contrato xx xxxxxxxx.
Nombre Cargo Firma
Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación.
Dado en la ciudad de [ ], República xx Xxxxx Rica, Centroamérica, el [ ] de [ ] de [ ].
[ ]
Ministro de Hacienda
ANEXO C – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Gerente de País Xxxxx Rica
Banco Centroamericano de Integración Económica Xxxxxxxx Xxxxxx 000
Xxxxxxxxxxx, X.X.X., Honduras
Estimados Señores:
Yo, [nombre y calidades de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA] según [número de Acuerdo de Consejo de Gobierno y su ratificación por el número de Acuerdo Legislativo y la publicación de ambos en La Gaceta], emito la siguiente OPINIÓN LEGAL dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas a la Procuraduría General de la República, en relación con el contrato xx xxxxxxxx No. [número xx xxxxxxxx] suscrito el día [ ] del mes de [ ] del año [ ], entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica (de ahora en adelante “El Prestatario”), para financiar el Programa denominado Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.
Una vez revisado el contrato xx xxxxxxxx por parte de los organismos públicos y la Ley de Creación del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA),
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: El Prestatario, el Estado de Costa Rica, es de pleno derecho persona jurídica. El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) es una unidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley de Creación, N. 6142 de 25 de noviembre de 1977.
SEGUNDO: El Prestatario tiene facultades suficientes para: a)
celebrar el contrato xx xxxxxxxx y demás documentos principales; y
b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.
TERCERO: Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor en relación con este contrato xx xxxxxxxx han sido tomadas dentro del marco de las competencias legalmente otorgadas. La suscripción del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones que de dichos instrumentos derivan es conforme con el ordenamiento costarricense.
CUARTO: Los funcionarios que han suscrito el contrato xx xxxxxxxx, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el citado contrato xx xxxxxxxx.
QUINTO: El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.
SEXTO: El contrato xx xxxxxxxx fue debidamente autorizado por las autoridades competentes y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo de la Ley N. de de de
, publicada en La Gaceta N. de de de , fecha a partir de la cual rige.
SÉTIMO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios xx xxxxxxxx y de los contratos de garantía en la República xx Xxxxx Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.
OCTAVO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato xx xxxxxxxx se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.
NOVENO: Mediante el artículo de la Ley de cita, la Asamblea Legislativa otorgó exoneración de todo tributo para la formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como para la inscripción de los documentos en los registros correspondientes. Asimismo, se exoneró a PIMA del pago de tributos, contribuciones o derechos relativos a la adquisición directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Proyecto. Dicha exención no cubre a terceros que contraten con PIMA respecto de esa ejecución.
DÉCIMO: Las obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Por lo que el referido Convenio xx Xxxxxxxx establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculante para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto v del Contrato xx Xxxxxxxx en la Ciudad de San Xxxx, a los [ ] días del mes de [ ] del año [ ].
Procuradora General de la República ANEXO D. POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN
DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS CON RECURSOS DEL BCIE.
POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS CON RECURSOS DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objetivo
La presente Política tiene como objeto establecer los lineamientos que deben cumplir los Prestatarios/Beneficiarios del Banco Centroamericano de Integración Económica, en adelante denominado BCIE, para la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías que se requieren para la ejecución de proyectos, programas, operaciones especiales, cooperaciones y demás operaciones que sean financiados con recursos del BCIE a través de préstamos, cooperaciones financieras, cooperaciones técnicas, operaciones especiales, cualquier otra modalidad de financiamiento o con recursos de terceros administrados por el BCIE.
Para los efectos de la presente Política y de los procedimientos en que se reglamente su aplicación, se hará referencia indistintamente a proyectos, cooperaciones y asistencias técnicas reembolsables o no reembolsables, programas, operaciones especiales u otras modalidades de financiamiento otorgadas por el BCIE como “Operación”.
Asimismo, se utilizará indistintamente “Prestatario/Beneficiario” para todos los prestatarios y beneficiarios incluyendo, cuando sea pertinente, a los organismos ejecutores relacionados con dichas operaciones.
Artículo 2. Aplicación de las Disposiciones
Las disposiciones contenidas en esta Política aplicarán a las operaciones que el BCIE financie total o parcialmente con sus recursos teniendo en cuenta, en cada caso, el sector al que corresponda el financiamiento y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Política.
Cuando el financiamiento a una operación se otorgue conjuntamente con otra institución cada uno aplicará en forma independiente las disposiciones que normen o regulen los procesos de adquisición. Sin embargo, cuando sea posible, el BCIE procurará la aplicación de sus disposiciones.
En los casos en que un organismo internacional de crédito financie mayoritaria y paralelamente al BCIE la ejecución de una operación, todos los procesos de adquisición podrán observar la aplicación de las normas que aplique dicho organismo, siempre que las mismas respeten principios similares a los establecidos en esta Política y su aplicación sea recomendada por el Comité Gerencial de Adquisiciones del BCIE.
Sin perjuicio de lo anterior y cuando así lo estimaren conveniente las entidades financistas de una operación, podrán de común acuerdo e independientemente del monto de su participación, definir la aplicación preferente de políticas y normas de adquisición de una entidad u organismo especializado aceptable para el BCIE, para lo cual contará con la recomendación del Comité Gerencial de Adquisiciones.
En todos los casos, los recursos de contrapartida local deberán observar las mismas disposiciones que el BCIE aplique.
Artículo 3. Relaciones Jurídicas
Las relaciones jurídicas entre el BCIE y sus Prestatarios/Beneficiarios se regirán por los respectivos contratos o convenios, en los cuales se establecerá la aplicación de las normas y procedimientos para adquisiciones del BCIE, además de regulaciones específicas sobre los procedimientos de adquisiciones que se estime necesario destacar.
Las relaciones jurídicas entre el Prestatario/Beneficiario con los oferentes y futuros proveedores de bienes, obras, servicios y consultorías, a ser adquiridos para la ejecución de la operación, serán determinadas en los documentos de licitación o concurso y en los contratos resultantes.
En este sentido, ningún proveedor o entidad relacionado con dichas adquisiciones podrá derivar derechos o exigir pagos al BCIE con motivo de estos procesos de licitación, concurso o contratos.
Artículo 4. Responsabilidad
La responsabilidad de la ejecución y administración de las Operaciones reside en los Prestatario/Beneficiarios, incluyendo todo el proceso de adquisiciones; esto es la preparación de los documentos relacionados con la licitación o concurso, la adjudicación, contratación, administración, ejecución y terminación de los contratos resultantes.
El BCIE, por su parte, es responsable de asegurar el cumplimiento de sus normas y procedimientos de adquisiciones, por lo que ejercerá su derecho de dar su no objeción y supervisar los procesos de adquisición.
El Prestatario/Beneficiario es responsable de seleccionar la oferta más conveniente, entendiéndose esta como la oferta presentada por un oferente que, habiendo cumplido con todos los requisitos de precalificación, cumple con todas las condiciones técnicas y que además ofrece las mejores condiciones económicas.
El Prestatario/Beneficiario deberá establecer claramente en los documentos de licitación o concurso los factores que, además del precio, serán tomados en cuenta en el proceso de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.
Artículo 5. Legislación Nacional
Cuando por limitaciones relacionadas con el ordenamiento jurídico del país en donde se ejecute la operación el Prestatario/Beneficiario solicite que sea aplicable la legislación nacional en sustitución de la presente Política, a efecto de demostrar la no aplicabilidad de esta Política, se acompañará el dictamen respectivo con el pronunciamiento de la autoridad u órgano competente en el país y la recomendación del Comité Gerencial de Adquisiciones, quedando establecido en la resolución aprobatoria del financiamiento la normativa en materia de adquisiciones que regirá para la operación.
El Prestatario/Beneficiario de la operación podrá aplicar, en forma supletoria, los requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados en la legislación nacional del país donde se ejecuta la operación únicamente en los casos en que dichos requisitos no estén incluidos en esta Política y en los procedimientos del BCIE y que su aplicación no se oponga a los principios básicos o reglas de economía y eficiencia que se deben respetar en la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE.
Artículo 6. Disposiciones xx Xxxxxxx Externas
Cuando las fuentes externas de financiamiento establezcan el uso mandatorio de sus políticas de adquisición, procedimientos o métodos especiales de adquisición o regulaciones sobre el origen de las empresas contratistas y consultoras, así como sobre los bienes y servicios a incorporarse en las Operaciones, y dichas disposiciones sean aceptables para el BCIE, será obligatorio para el Prestatario/ Beneficiario cumplir con dichas disposiciones.
Artículo 7. Principios Básicos de los Procesos de Adquisición
El BCIE reconoce y acepta como principios básicos aplicables a los procesos de adquisiciones la transparencia, competencia, igualdad, debido proceso y publicidad.
El principio de transparencia reconoce que el acceso a la información relativa a una licitación o concurso debe estar abierto a todo oferente de forma simultánea, desde el inicio del proceso hasta la finalización del mismo.
El principio de competencia tiene por objeto asegurar la participación del mayor número de oferentes calificados para que los Prestatarios/ Beneficiarios puedan obtener las mejores condiciones que el mercado puede ofrecer.
Para que exista una competencia efectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la presente Política, los oferentes deben ser considerados en plano de igualdad. Este principio implica evitar todo tipo de preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o beneficio de otros.
Para que exista debido proceso, la legislación nacional debe prever procedimientos que posibiliten una amplia discusión de las controversias y permita a los oferentes realizar impugnaciones y presentar su respectiva defensa.
Con la publicidad se procura obtener la participación más amplia posible de oferentes y tiene por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones que, para obras, bienes, servicios o consultorías, tendrán lugar con motivo de operaciones financiadas por el BCIE.
Artículo 8. Prácticas Prohibidas
El BCIE exige que los Prestatario/Beneficiarios, así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en operaciones con financiamiento del BCIE, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato.
Conforme con las mejores prácticas y para establecer un marco de referencia en su operatividad, el BCIE prohíbe la existencia de las siguientes prácticas:
a) Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
b) Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
c) Práctica Fraudulenta: Es cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intento de engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
d) Práctica Colusoria: Es un acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
e) Práctica Obstructiva: Es aquella que se realiza para: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o “acciones” serán tipificados como fraude: engañar, mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear, adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier otro término que sea sinónimo a los ya mencionados.
Artículo 9. Supervisión
El BCIE supervisará los procesos de adquisiciones que se ejecuten en el marco de las operaciones financiadas total o parcialmente con sus recursos, con el objeto de resguardar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Política.
La documentación relacionada con los procesos de adquisición en todas sus etapas debe estar completa y disponible para la supervisión del BCIE hasta un (1) año después de la aceptación o recepción definitiva de cada etapa o, en su caso, de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. El Prestatario/Beneficiario deberá proveer a la supervisión del BCIE toda la información cuando este así lo requiera.
Artículo 10. Divulgación de los Financiamientos aprobados por el BCIE
El BCIE exigirá que los Prestatarios/Beneficiarios divulguen por sus propios medios la información relativa a las operaciones aprobadas. Asimismo, el BCIE divulgará tales aprobaciones en su página web o cualquier otro medio que se defina.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES
Artículo 11. Procedimientos
La adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías relativos a operaciones financiadas con recursos del BCIE deberán ser llevadas a cabo únicamente por medio de contratos con personas naturales o jurídicas calificadas por el Prestatario/Beneficiario, que serán seleccionadas mediante los procedimientos de contratación establecidos en la presente Política y sus normas para la aplicación, que permitan una adecuada selección a precios xx xxxxxxx y cuyos costos sean acordes con las necesidades de la Operación. Lo anterior no aplicará para aquellas adquisiciones a que se refieren los artículos 20 y 21 del capítulo IV y el capítulo VI de la presente Política.
Artículo 12. Plan General de Adquisiciones
El Prestatario/Beneficiario deberá presentar para la previa no objeción del BCIE a través de la gerencia de país o área técnica responsable y antes de su realización, la descripción de los procedimientos aplicables al plan general de adquisiciones que regularán la obtención de los bienes, obras, servicios y consultorías necesarios para ejecutar la operación.
Durante la ejecución de una operación se pueden realizar, con la previa no objeción del BCIE a través de la gerencia de país o área técnica responsable, los ajustes al Plan General de Adquisiciones (PGA) que resulten necesarios de acuerdo con su ejecución. El PGA deberá contener una proyección de al menos dieciocho (18) meses con los procesos de adquisiciones que se pretendan realizar en ese período.
Para todos los casos anteriores, la gerencia de país o área técnica responsable requerirá el visto bueno de la Unidad de Adquisiciones para la emisión de la no objeción, debiendo tomar en cuenta las observaciones que al respecto le sean proporcionadas por dicha Unidad.
Artículo 13. Documentos
El BCIE a través de la Unidad de Adquisiciones elaborará, actualizará y pondrá a disposición de los Prestatarios/Beneficiarios documentos estándar de licitación y concurso en los cuales se reflejará la normativa del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías.
Con base en dichos documentos estándar, el Prestatario/Beneficiario será responsable de preparar la documentación que servirá de base para la precalificación, documentos específicos de licitación y concursos, calificación simultánea (cocalificación) y avisos para la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías.
Todos los documentos finales arriba mencionados deben tener la no objeción del BCIE a través de la gerencia de país o el área técnica responsable de la operación, con el apoyo de otras dependencias, por lo que el Prestatario/Beneficiario hará llegar al mismo ejemplares de todos ellos para permitirle hacer la revisión de los mismos y proponer, de ser el caso, la incorporación de sus observaciones.
El incumplimiento de estos lineamientos facultará al BCIE para desestimar su participación en los financiamientos aun cuando estos hubieren sido aprobados.
En el caso específico de los documentos base de licitación y concursos, se deberá contar adicionalmente con el visto bueno de la Unidad de Adquisiciones en relación con los temas de procedimientos establecidos en esta Política y sus normas para la aplicación.
Artículo 14. Garantía del Debido Proceso
El BCIE exigirá a los Prestatarios/Beneficiarios de las operaciones que en los documentos de licitación y de concurso se establezca el arbitraje, primordialmente y sin perjuicio de otras alternativas contempladas en las legislaciones nacionales de los países, como la instancia y método transparente que permita hacer posible una amplia discusión de las controversias, de manera tal que los oferentes tengan posibilidad jurídica de formular impugnaciones o defenderse de las que reciban hasta su total resolución.
El Prestatario/Beneficiario deberá hacer del conocimiento del BCIE sobre la presentación y resolución de controversias relacionadas con la aplicación de sus políticas.
Artículo 15. Elegibilidad de Contratistas
En las licitaciones y concursos públicos internacionales para la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorías, promovidos en el marco de las operaciones financiadas con recursos del BCIE, podrán participar empresas y firmas de países socios y no socios del BCIE conforme con lo establecido en la presente Política.
Cuando en dichas licitaciones o concursos se seleccione, dentro de las propuestas evaluadas como la más conveniente, una propuesta presentada por un oferente originario de un país no miembro del BCIE, se verificará si en dicho proceso de adquisiciones (y dentro de un rango de un 15% arriba de la propuesta más conveniente cuando la selección se base en el precio ofertado o abajo de 15% cuando la selección se base en la calificación por los puntajes asignados) se cuenta con ofertas presentadas por uno o más oferentes originarios de países socios. En caso afirmativo, el prestatario dará la posibilidad al mejor calificado de estos para que iguale sus condiciones a las de la oferta seleccionada como la más conveniente.
Si la negociación expuesta fracasara, el prestatario procederá a efectuar igual negociación con el siguiente oferente mejor calificado y así hasta agotar los oferentes que fueron ubicados dentro del rango supra definido.
Para que el prestatario pueda aplicar este lineamiento será necesario que este incorpore, en las bases de la licitación o concurso de que se trate, el procedimiento correspondiente.
Artículo 16. Consorcios
En los procesos públicos internacionales para la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías financiados con recursos del BCIE podrán participar empresas y firmas de sus países fundadores en asociación con las de otros países, en particular de países socios extrarregionales, para estimular la transferencia de tecnología y conocimientos hacia la región.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 17. Adquisiciones Anteriores a la Aprobación del Financiamiento
El BCIE podrá reconocer, con cargo al financiamiento por otorgar al Prestatario/Beneficiario o a los fondos de contrapartida local, la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías llevadas a cabo por el Prestatario/Beneficiario de la operación con anterioridad a la aprobación del financiamiento, siempre que dichas adquisiciones se hubieren realizado en cumplimiento de una de las siguientes normativas:
a) Las políticas y normas del BCIE en materia de adquisiciones.
b) La legislación nacional aplicable en materia de adquisiciones
del país del Prestatario/Beneficiario.
c) Las políticas y normas de otros organismos internacionales de similar naturaleza al BCIE.
Para tales efectos, en relación con los incisos b) y c) anteriores, el Prestatario/Beneficiario deberá presentar al BCIE, para su análisis y verificación, toda la documentación fehaciente que evidencie el cumplimiento de la normativa aplicada, incluyendo las no objeciones, certificaciones y cualquier otra documentación relacionada.
El Comité Gerencial de Adquisiciones emitirá su opinión y recomendación sobre dichas adquisiciones en relación al cumplimiento con los principios básicos establecidos en esta Política y en las normas para su aplicación.
En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no asumirá responsabilidad alguna por las adquisiciones anticipadas.
Artículo 18. Límites para Proceder a Licitación, Concurso u Otras Modalidades de Adquisición
Se definen los siguientes rangos de adquisición para los procedimientos de adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías:
Modalidad o método de adquisición | Montos Límites Miles de dólares de los Estados Unidos de América | ||
Bienes y Servicios | Obras | Consultorías | |
Licitación o Concurso Público | ≥350 | ≥1,500 | ≥150 |
Internacional | |||
Licitación o Concurso Público | ≥100 y <350 | ≥200 y <1500 | ≥35 y <150 |
Aplicación de Legislación Nacional | >50 y <100 | >50 y <200 | N/A |
Comparación de Precios o Calificaciones | ≤50 | <35 |
En cualquiera de los casos indicados en este artículo, el Prestatario/Beneficiario deberá contar con la no objeción de la gerencia de país o área técnica responsable de la operación previo a iniciar el proceso de adquisición.
CAPÍTULO IV
OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN
Artículo 19. Aplicación de Otros Procedimientos
Cuando por circunstancias especiales el Prestatario/Beneficiario considere necesaria la utilización de otro procedimiento diferente al establecido por el límite de la adquisición en el artículo 18 anterior, podrá solicitar al BCIE la autorización para dispensar la aplicación
de lo establecido siempre que el procedimiento de adquisición que proponga contenga las garantías básicas de transparencia que deben reunir todas las adquisiciones.
En las normas para la aplicación de esta Política se definen las circunstancias especiales que permitirán la utilización de procedimientos distintos a los dispuestos en el artículo anterior. El análisis caso por caso será responsabilidad del comité al que corresponda de conformidad con los límites establecidos en esta Política.
Artículo 20. Operaciones Especiales
Cuando el BCIE participe en el financiamiento de operaciones tipo concesiones, construcción-operación-transferencia (BOT, por sus siglas en inglés) o construcción-operación-propiedad (BOO, por sus siglas en inglés), Asociaciones Público Privadas (APP) u otros tipos de participación o ejecución que involucren condiciones o derechos especiales o exclusivos, en atención a la naturaleza de estas operaciones, el BCIE podrá considerar, negociar o autorizar la utilización de otros procedimientos de adquisición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de ésta Política.
Artículo 21. Líneas Globales de Crédito
En caso de préstamos canalizados por instituciones financieras intermediarias destinados a otorgar subpréstamos a Prestatarios/ Beneficiarios del sector público, las adquisiciones serán reguladas de acuerdo con lo que establezcan los contratos o convenios que suscriban las instituciones financieras intermediarias y los beneficiarios del sector público.
CAPÍTULO V
DE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS
Artículo 22. Comité Ejecutivo para la Licitación o Concurso
El Prestatario/Beneficiario, como responsable de la operación, nombrará un comité ejecutivo para la licitación o concurso al cual la gerencia de país o área técnica responsable dará su no objeción. Este Comité será presidido por un coordinador que tendrá a su cargo la atención de todos aquellas aspectos técnicos y procedimentales relacionados con los procesos de adquisición, de conformidad con lo establecido en las normas para la aplicación de esta Política.
El Prestatario/Beneficiario deberá seleccionar con responsabilidad a las personas que conformarán este comité; el BCIE no será responsable por las capacidades o desempeño de ninguno de sus miembros.
Artículo 23. Comité Gerencial de Adquisiciones
El Comité Gerencial de Adquisiciones estará integrado por el Gerente de Sectores y Países, quien actuará como Coordinador, el Gerente de Crédito y el abogado de la gerencia de país.
Un especialista de la Unidad de Adquisiciones apoyará a este comité fungiendo concurrentemente como secretario con voz pero sin voto.
Las gerencias de país presentarán los casos ante este comité para su consideración.
Será responsabilidad de éste Comité emitir su opinión y recomendación sobre la aplicación de otras políticas así como la aceptación de adquisiciones previas que se presenten para las operaciones, asegurando que cumplan con los principios de la política del BCIE.
Asimismo, resolverá sobre el proceso de adquisición que presente diferencias por la aplicación de las normas y procedimientos del BCIE sobre la materia y sobre las dispensas o excepcionalidades en procedimientos cuando, por el monto presupuestado para la adquisición, corresponda la aplicación de procesos nacionales y menores a estos, de conformidad con los límites establecidos en esta Política.
Artículo 24. Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones
Se conforma el Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones (CEIA) del BCIE, el cual estará integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Gerente de Sectores y Países o quienes los sustituyan.
Será responsabilidad de este comité el seguimiento y cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos del BCIE en materia de adquisiciones.
Asimismo, resolverá sobre el proceso de adquisición que presente diferencias por la aplicación de las normas y procedimientos del BCIE sobre la materia y resolverá las dispensas o excepcionalidades en procedimientos cuando, por el monto presupuestado para la adquisición, corresponda la aplicación de procesos internacionales de conformidad con los límites establecidos en esta Política.
EI Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones contará con el apoyo de una unidad de adquisiciones, integrada por expertos en la aplicación de esta Política y las normas que la regulan, fungiendo concurrentemente el titular de dicha unidad como secretario de este Comité, con voz.
Las atribuciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones y de la Unidad de Adquisiciones, se establecen en forma detallada en las normas para la aplicación de esta Política.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 25. Aplicación de Políticas al Sector Privado
De acuerdo con las políticas del BCIE, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que esta es inferior al 50% de su capital.
El sector privado deberá aplicar las políticas del BCIE sobre el uso apropiado de los recursos aprobados en sus financiamientos, aplicando reglas de economía y eficiencia en las adquisiciones.
Artículo 26. Adquisiciones del Sector Privado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 precedente, el BCIE permite que los Prestatarios/Beneficiarios del sector privado utilicen los diferentes procedimientos de adquisición señalados en la presente Política y sus normas para la aplicación, que se ajusten en sus modalidades a las prácticas xxx xxxxxxx para el tipo de adquisición de que se trata.
En todo caso, los Prestatarios/Beneficiarios del sector privado deberán utilizar métodos de adquisición que aseguren una adecuada selección a precios xx xxxxxxx y cuyos costos se adecuen a las necesidades de la Operación, todo lo cual será supervisado por el BCIE a través de la gerencia de país o área técnica responsable.
En caso de adquisiciones previas que presente el posible Prestatario/ Beneficiario para ser reconocidas como aporte de contrapartida, la gerencia de país o el área técnica responsable de la operación podrá evaluar y determinar el valor de lo aportado y su posible reconocimiento dentro del Plan Global de Inversiones de la operación.
Artículo 27. Conflicto de Intereses
Las adjudicaciones realizadas por Prestatarios/Beneficiarios del sector privado deben haber sido negociadas de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros y los fines para los cuales el financiamiento fue aprobado por el BCIE.
Cuando un accionista del Prestatario/Beneficiario sea a su vez el contratista, deberá presentar documentación a la gerencia de país o al área técnica responsable de la operación, que demuestre que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los xx xxxxxxx y que las condiciones del respectivo contrato son equitativas y razonables.
Artículo 28. Líneas Globales de Crédito
En caso de préstamos canalizados por instituciones financieras intermediarias destinados a otorgar subpréstamos a beneficiarios del sector privado, tales como las pequeñas y medianas empresas, las adquisiciones bajo estos subpréstamos estarán a cargo de los propios Prestatarios/Beneficiarios siguiendo las prácticas xx xxxxxxx utilizadas por el sector privado.
CAPÍTULO VII
DE LA DIVULGACIÓN DE LAS ADQUISICIONES PARA OPERACIONES FINANCIADAS POR EL BCIE
Artículo 29. Sistema del Ciclo de Proyectos
El BCIE mantendrá la información actualizada en el Sistema del Ciclo de Proyectos, el cual será alimentado con la información recabada en cada una de las gerencias de país y por las áreas técnicas en la sede, bajo la coordinación de la gerencia de Sectores y Países o su equivalente.
Este sistema permitirá al BCIE, en primer término, identificar los requerimientos de financiamiento de los Prestatarios/Beneficiarios y además servirá para dar seguimiento a las diferentes operaciones que el BCIE pretende financiar y para conocer el estado actual de desarrollo de los mismos en sus distintas etapas.
Artículo 30. Divulgación de las Adquisiciones para Operaciones Financiadas por el BCIE
Con fundamento en la información contenida en el “Módulo de Adquisiciones para Operaciones Financiadas por el BCIE” que de soporte al Ciclo de Proyectos, el BCIE ofrecerá información relativa a las licitaciones y concursos que se realicen en el marco de las operaciones aprobadas.
Esta divulgación se efectuará en la forma que se reglamente en los procedimientos que al efecto emitirá la Administración del BCIE y mediante la publicación por diferentes medios, incluyendo medios electrónicos.
Con fundamento en la información contenida en el Ciclo de Proyectos, el BCIE informará directamente a todos sus países miembros sobre los procesos para adquisición que se realicen en el marco de las operaciones financiadas.
El BCIE, a través de la Unidad de Adquisiciones, se encargará del seguimiento a la actualización del Módulo de Adquisiciones para Operaciones Financiadas por el BCIE.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 31. Inobservancia de esta Política y de los Procedimientos del BCIE
El BCIE se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías cuando, a su juicio, en los procedimientos de adquisición correspondientes no se haya observado lo dispuesto en la presente Política o en los procedimientos que el BCIE apruebe sobre la materia.
Artículo 32. Prohibiciones por Conflicto de Interés
Para garantizar la transparencia de las operaciones del BCIE y que no exista conflicto de intereses, no podrán participar directa o indirectamente en el suministro de bienes, ejecución de obras, servicios o consultorías para Operaciones financiados con sus recursos, las siguientes personas:
a) Los funcionarios o empleados del BCIE.
b) Los cónyuges y familiares de dichos funcionarios o empleados hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive.
c) En los financiamientos al sector público, los particulares con nexos familiares o de negocio con los representantes del Prestatario/ Beneficiario o su organismo ejecutor, hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive.
La prohibición contenida en los literales b) y c) anteriores no operará cuando las personas allí nombradas acrediten que se dedican, en forma habitual, a desarrollar la actividad empresarial objeto de la contratación respectiva, al menos desde dos años antes del surgimiento del supuesto de inhibición.
En todo caso, cuando se trate de un funcionario o empleado relacionado directa o indirectamente con alguna operación financiada con recursos del BCIE, será su obligación excusarse de participar en todo tipo de gestiones, reuniones o discusiones internas o externas en las cuales se vaya a tomar alguna decisión relacionada con tal operación.
Artículo 33. Procedimientos ante Denuncias de Prácticas Prohibidas
Ante denuncias concretas de prácticas prohibidas ocurridas durante los procesos de adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías o durante la ejecución de un contrato relacionado con operaciones que se lleven a cabo total o parcialmente con financiamiento del BCIE, este procederá de inmediato a investigar los hechos denunciados.
El BCIE se reserva, en todo caso, y sin perjuicio de las sanciones que impongan las autoridades El BCIE se reserva, en todo caso, y sin perjuicio de las sanciones que impongan las autoridades del país del Prestatario/Beneficiario, el derecho a solicitar la suspensión de los procesos de contratación o de la ejecución del o de los contratos resultantes de aquellos, independientemente del estado en que se encuentren. Si el BCIE solicitara la suspensión de los procedimientos de contratación o de la ejecución del o de los contratos y esto no ocurriera, se reserva el derecho de no financiar el o los contratos resultantes de esos procedimientos del país del Prestatario/ Beneficiario, el derecho a solicitar la suspensión de los procesos de contratación o de la ejecución del o de los contratos resultantes de aquellos, independientemente del estado en que se encuentren. Si el BCIE solicitara la suspensión de los procedimientos de contratación o de la ejecución del o de los contratos y esto no ocurriera, se reserva el derecho de no financiar el o los contratos resultantes de esos procedimientos.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx
HACE SABER
Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ministro de Hacienda, para que en nombre y en representación del Gobierno de la República xx Xxxxx Rica, proceda a firmar el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2157 para el Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por una suma de cuarenta y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y cuatro dólares con quinientos ochenta y cinco centavos, moneda de Estados Unidos de América (US$48.025.574,585) en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, durante el periodo comprendido entre los meses xx xxxxx y julio de 2015.
EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes xx xxxxx de dos mil quince.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ARTÍCULO 2.- Objetivo del proyecto
Disponer en la Región Chorotega y área de influencia del proyecto de un sistema eficiente y moderno de abastecimiento, distribución y comercialización de productos agroalimentarios, mediante la construcción y el equipamiento xxx xxxxxxx regional mayorista.
ARTÍCULO 3.- Ejecución del Proyecto xx Xxxxxxx Regional Mayorista de la Región Chorotega
El prestatario llevará a cabo el proyecto por medio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), que conformará una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).
El PIMA promoverá la coordinación interinstitucional para la ejecución del proyecto con todas las instituciones del sector agropecuario nacional, solicitando la colaboración para la gestión del proyecto en el ámbito de su competencia y la firma de cartas de entendimiento con cada una de las instituciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario.
ARTÍCULO 4.- Creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto
Se crea la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), dentro de la estructura organizacional del PIMA, para la ejecución del proyecto, según lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2157 que forma parte integrante de esta ley.
La Unidad estará a cargo de un director, con el propósito de garantizar una adecuada ejecución y un apropiado soporte institucional al proyecto, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa y ejercerá las funciones ejecutivas de dicha Unidad.
Para la ejecución e implementación del proyecto, se autoriza al PIMA para que cree nueve plazas profesionales temporales, y el resto del personal será cubierto con funcionarios de planilla regular del PIMA y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La UEP tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ser responsable de la dirección, planificación, gestión y
seguimiento del proyecto.
b) Tramitar los pagos correspondientes e implementar un adecuado archivo de la documentación del proyecto.
c) Gestionar las actividades fiduciarias del crédito, así como
elaborar los informes requeridos por el acreedor.
d) Realizar las acciones requeridas para que la institución formalice la adquisición de las obras, bienes y servicios. Además, actuará como contraparte en la inspección de las obras del proyecto.
e) Coordinar con las instituciones del sector agroalimentario para la gestión de la oferta en el área de influencia del proyecto, mediante el desarrollo empresarial, la capacitación para el abastecimiento y la comercialización en el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.
f) Promover los procesos de demanda y compra en el futuro mercado.
g) Las demás incluidas en el reglamento operativo de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado
Los recursos provenientes del contrato xx xxxxxxxx serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. En ese sentido, la UEP deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos administrados bajo el principio de caja única.
ARTÍCULO 6.- Procedimientos de contratación administrativa
Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos xxx xxxxxxxx. Dichas adquisiciones, incluidos los estudios de preinversión, serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx N° 2157. Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 7.- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, retenciones, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2157, así como la inscripción de todos estos documentos y la inscripción de los bienes muebles e inmuebles adquiridos para el proyecto en los registros correspondientes, quedan exoneradas de todo tipo de pago.
Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos de carácter nacional. Esta exención no es extensiva a los terceros que se contraten en la ejecución e implementación del contrato.
Se exonera al BCIE de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la República xx Xxxxx Rica, en relación con el repago xxx xxxxxxxx, así como del pago de los intereses devengados.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Prendas Xxxxxxxxx
PRIMER SECRETARIO S EGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San Xxxx, a los ocho días de octubre del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX.—El Ministro de
Hacienda, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.—1 vez.—(L9327-IN2015074449).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39249-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, xxxxxxx 0), x 00, xxxxxxx 0), xxxxxx b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 xx xxxx de 1978.
Considerando:
I.—Que dentro de los fines culturales de la República, instituidos en el artículo 89 de la Constitución Política, se encuentra apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico de la Nación.
II.—Que la organización XXX, cumple una loable labor a favor del desarrollo científico y tecnológico a niveles nacional e internacional, compartiendo ideas novedosas a través de conversaciones en múltiples disciplinas de forma virtual, accesibles a cientos de personas, incluyendo a estudiantes de escuelas, colegios y universidades.
III.—Que XXX se encuentra constituida como una organización sin fines de lucro, siendo su principal afán la transmisión de conocimiento y generar discusión científica, tecnológica y educativa de manera gratuita, de modo tal que se prohíben anuncios o publicidad en sus transmisiones, el pago a sus expositores, y lucrar con transmisiones en vivo por televisión nacional o Cable.
IV.—Que XXX ha creado TEDx, como programa de actividades locales para la difusión de conocimiento con el objetivo de reunir a las comunidades a compartir la experiencia similar de XXX, por medio de la auto-organización. A su vez, en Xxxxx Rica inicia en el 2010 bajo el nombre de XXXx Xxxx Xxxx.
V.—Que XXX cuenta con un formato de alta calidad, con la participación de destacados profesionales y académicos en las áreas de estudio, generando así un alto nivel y valiosos aportes para el conocimiento y el debate en la ciencia, la tecnología, las humanidades y el desarrollo.
VI.—Que actualmente, TEDx Pura Vida ha desarrollado más de 150 charlas, siendo replicadas en plataformas virtuales, contando en total con más de 900 mil visualizaciones, generando un importante impacto en la difusión de ideas y conocimiento para la sociedad costarricense.
VII.—Que el Ministerio de Educación Pública ha declarado a TEDx Pura Vida 2016 como una actividad de interés público- educativo en virtud de sus aportes al campo del conocimiento y su contribución futura al fortalecimiento de la educación costarricense.
VIII.—Que TEDx Pura Vida 2016 vuelve a ser un espacio propicio para continuar con el desarrollo que TEDx Pura Vida ha emprendido desde el 2010 a favor de la difusión de conocimiento y del debate de ideas, con impacto educativo. Por tanto,