PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Expediente nº 2018- 031186
Área de Acción Social
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Objeto: Contratación del Programa de Gestión de Viviendas Compartidas con Apoyo Profesional para los años 2019, 2020 y 2021.
ELABORADO POR :
Negociado de Dependencia y Servicio Ayuda a Domicilio Sección de Programas y Apoyo Técnico
Subárea de Atenciones Generales
Con el visto bueno de :
Direccion del Área de Acción Social
ÍNDICE
1. OBJETO, AMBITO Y FINALIDAD DEL SERVICIO.
1.1. Definición
1.2. Personas usuarias
1.3. Ubicación, plazas y características
1.4. Prestaciones
1.5. Finalidad y objetivos
1.6. Régimen jurídico
2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
2.1. Necesidades a las que debe responder el servicio que se contrata
2.2. Personal adscrito al servicio
2.3. Días y horarios del servicio
2.4. Servicio de titularidad municipal
2.5. Acceso de las personas usuarias y cambio de SSB
2.6. Memoria e informes
3. PROFESIONALES DEL EQUIPO ADSCRITO AL SERVICIO
3.1. Perfil profesional y número de profesionales
3.2. Estabilidad, contingencias laborales y sustituciones
3.3. Programa de trabajo
3.4. Formación
4. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
4.1. Medios materiales y personales.
4.2. Idioma
4.3. Protocolo de violencia externa.
4.4. Prácticas de alumnado universitario
4.5. Huelga
4.6. Protección de datos de carácter personal
1. OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDAD DEL SERVICIO
El servicio que se contrata es la gestión de 4 viviendas compartidas con apoyo profesional sitas en Bilbao y propiedad de Viviendas Municipales.
1.1. Definición
Se entiende como vivienda compartida un piso, ubicado preferentemente en edificio ordinario de viviendas, donde se presta alojamiento compartido para personas mayores en situación de riesgo de exclusión.
1.2. Personas usuarias
Serán personas mayores en situación de riesgo de exclusión y/o desprotección que requieren una alternativa de alojamiento de media o larga estancia, con escasos recursos económicos, con escaso apoyo socio-familiar y que requieren de un apoyo profesional de baja intensidad, de carácter socioeducativo, para mantener y/o desarrollar capacidades personales para la vida autónoma en un entorno comunitario e inclusivo.
Las personas usuarias lo serán también de los servicios sociales municipales, a quienes corresponderá la selección de las personas mayores y adjudicación de plazas en los pisos tutelados, así como el establecimiento de los PAP (Plan de Atención Personalizada) de cada una de las personas usuarias.
1.3. Ubicación, plazas y características
El Área de Acción Social destina al desarrollo del proyecto, cuatro viviendas, disponiendo de un total de 13 plazas.
La ubicación y características principales de las viviendas son:
• Vivienda 1 en x/ Xxxxxx, 00, 0xX: capacidad para 3 personas usuarias. Consta de 3 habitaciones, dos baños y salón-comedor con cocina.
• Vivienda 2 en x/Xx Xxxxxx, 0, 0xX: capacidad para 3 personas usuarias. Consta de 3 habitaciones, dos baños, salón-comedor y cocina.
• Vivienda 3 en c/Anboto, 4, 1ºF: capacidad para 4 personas usuarias. Consta de 4 habitaciones, dos baños, salón comedor y cocina.
• Vivienda 4 en x/ Xxxxxx, 0, 0x X: capacidad para tres personas usuarias. Consta de 3 habitaciones, dos baños, salón comedor y cocina.
En función de la fluctuación de la demanda de personas usuarias, el Área de Acción Social podrá redistribuir a las personas usuarias entre las distintas viviendas, en aras a una mayor eficiencia y eficacia del servicio.
1.4. Prestaciones
La profesional de referencia responsable de la gestión de caso es la trabajadora social municipal.
Los y las profesionales del servicio realizarán las siguientes prestaciones:
• mediación/intermediación.
• acompañamiento social.
• intervención socioeducativa.
• tutelaje y supervisión.
El servicio que se contrata deberá atender la gestión, funcionamiento y organización de las 4 viviendas compartidas y, como prestación complementaria, ayudar a las personas usuarias de las viviendas en las labores de limpieza.
Igualmente, se pondrán en marcha todas aquellas acciones, servicios y programas tendentes a ofrecer a las personas usuarias un ambiente convivencial adecuado para su desarrollo personal. Se trata de contribuir al mantenimiento y mejora de su bienestar físico, psíquico y social, y fomentar su integración y participación en la vida social, garantizando el fomento de la autonomía, la capacidad de elección y el control del entorno.
1.5. Finalidad y objetivos
• Proporcionar alojamiento a las personas mayores autónomas con escasos recursos económicos y sin apoyo socio-familiar.
• Facilitar la permanencia de las personas usuarias en el entorno comunitario.
• Evitar situaciones de aislamiento.
• Favorecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias.
• Mantener y mejorar el grado de autonomía personal de las personas usuarias y prevenir el deterioro de las habilidades y capacidades que permitan su desenvolvimiento autónomo.
• Favorecer las competencias personales, la autoestima, la confianza personal y las habilidades necesarias para desarrollar una vida autónoma
1.6. Régimen jurídico de las viviendas
Las 4 viviendas destinadas a este proyecto son propiedad de Viviendas Municipales (VVMM).
La entidad adjudicataria deberá de suscribir uno o varios contratos de arrendamiento de vivienda con VVMM conforme al modelo de relación contractual aprobado reglamentariamente por esta entidad y otros tantos de subarriendo con las personas usuarias de las viviendas, por el tiempo máximo de duración de este contrato, con prohibición expresa de subarriendo de segundo grado y de cobro de una renta superior a la correspondiente al arrendamiento con VVMM, computando el sumatorio xx xxxxxx del subarriendo.
La entidad adjudicataria facilitará al Área de Acción Social una copia del contrato firmado con VVMM así como copias de todos los contratos de subarriendo firmados con las personas usuarias de las viviendas.
El Área de Acción Social determinará las personas usuarias de las viviendas compartidas y les asignará una plaza en alguna de las cuatro viviendas.
Las personas usuarias que accedan a cada una de las viviendas compartidas, financiarán, mediante prorrateo, la totalidad del coste del alquiler de la vivienda y de los gastos por consumos ocasionados con motivo del uso de la vivienda.
El Área de Acción Social asegurará el siguiente número máximo y mínimo de personas usuarias en cada vivienda:
• Vivienda 1 en x/ Xxxxxx, 00, 0xX: 3 personas usuarias.
• Vivienda 2 en x/Xx Xxxxxx, 0, 0xX: 3 personas usuarias.
• Vivienda 3 en c/Anboto, 4, 1ºF: 4 personas usuarias.
• Vivienda 4 en x/ Xxxxxx, 0, 0x X: 3 personas usuarias.
Caso de no cumplir con el compromiso descrito en párrafo anterior, el Área de Acción Social se obliga a abonar a la entidad adjudicataria la cantidad de 7 euros/día por plaza no cubierta, a partir del 16º día continuado en que la entidad adjudicataria hubiere notificado al responsable del contrato que quedó vacante la plaza.
2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
2.1 Necesidades a las que debe responder el servicio que se contrata
2.1.1 Gestión de las viviendas compartidas
• Suscripción del contrato de alquiler con Viviendas Municipales y pago de la renta mensual que incluirá todos los gastos generales y tributos, además de los servicios y suministros del inmueble, a excepción de los consumos que tengan contador individual (ANEXO I).
• Suscripción de los correspondientes contratos con las compañías suministradoras de luz, agua, gas, telefonía etc. y pago de las correspondientes consumos, si las viviendas compartidas contaran con contadores individuales.
• Suscripción del contrato de subarriendo con las personas usuarias de las viviendas compartidas y cobro de las rentas mensuales así como de las cuotas mensuales devengadas como contribución al pago de los gastos generales ocasionados con motivo del uso de la vivienda en concepto de luz, agua, basura, alcantarillado, gas, seguro de responsabilidad civil, línea de teléfono.
• Elaboración de normas de funcionamiento y convivencia de las viviendas compartidas. Estas normas deberán ser validadas por el Área de Acción Social.
• Información a las personas residentes de los derechos y deberes de las personas usuarias de las viviendas compartidas. (ANEXO II).
• Suscripción del compromiso de aceptación de las personas usuarias de las viviendas compartidas a las normas de funcionamiento y convivencia.
• Intermediación/mediación entre las personas usuarias y las comunidades de vecinos, así como con Viviendas Municipales.
• Inscripción de las viviendas en el Registro Xxxxx de Servicios Sociales de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y entrega de una copia al Área de Acción Social.
• Otras funciones similares.
2.1.2 Acompañamiento social de las personas usuarias y mediación/intermediación entre ellas
• Apoyo y acompañamiento a las personas usuarias en el traslado a la vivienda compartida.
• Apoyo y acompañamiento a las personas usuarias en la gestión del cambio de domicilio y del resto de trámites consecuencia del mismo, tales como: cambio en el empadronamiento, cambio de centro de salud, cambios en las prestaciones de que sean titulares, etc.
• Apoyo y acompañamiento a cada una de las personas usuarias en los asuntos de carácter individual relacionados con la gestión y organización ordinaria de la vivienda: comidas, tareas domésticas, labores de limpieza y de mantenimiento de la vivienda, gastos personales, aseo e higiene personal etc.
• Mediación/Intermediación entre las personas usuarias de las viviendas en distintos cuestiones que se puedan generar en las relaciones de convivencia relacionados con la gestión y organización de la vivienda: tareas domésticas, espacios comunes, gastos comunes, limpieza de la vivienda en coordinación con la persona profesional que apoya esta tarea, organización de horarios de los usuarios y de las visitas, etc.
• Otras funciones similares.
2.1.3 Intervención socioeducativa con las personas usuarias
• Apoyo socioeducativo de carácter individual o grupal que puede desarrollarse tanto en el domicilio como en el ámbito vecinal y/comunitario, orientado a posibilitar la adquisición y el desarrollo de capacidades personales que favorezcan la autonomía, la inclusión social y la adecuada convivencia, dentro del Plan de Atención Personalizada (PAP) y de la Planificación Individual (PI) establecido por la trabajadora social referente del caso del servicio social de base correspondiente a la vivienda.
• Comunicación a el/la trabajador/a social de cualquier incidencia relativa a la salud, autonomía, etc. de las personas usuarias de las viviendas, así como de nuevas necesidades de las personas usuarias.
• Coordinación estable de los/las educadores/as sociales con los/las trabajadores/as sociales de referencia para el seguimiento y evaluación del Plan de Atención Personalizada (PAP) y de la Planificación Individual (PI).
• Favorecer la participación en actividades de ocio, culturales y deportivas orientadas al mantenimiento de las relaciones con el entorno comunitario y a la participación en el mismo.
• Favorecer, restablecer y/mantener los vínculos familiares y sociales de las personas usuarias de las viviendas compartidas.
• Otras funciones similares.
2.2 Personal adscrito al servicio
a) Un educador/a social a jornada completa o dos educadores/as sociales a media jornada cada uno/una, se encargarán de realizar las funciones de organización y gestión del alojamiento en las 4 viviendas, del acompañamiento social y de la intervención socioeducativa con las personas residentes en las 4 viviendas. Si se optara por dos educadores sociales a media jornada, estas personas deberán ser de distinto sexo.
b) Una persona a media jornada se encargará del apoyo en las labores de limpieza de las 4 viviendas.
2.3 Días y horarios del servicio
El servicio se prestará de lunes a viernes, todos los días del año, excluidos fines de semana y festivos. Las vacaciones del personal adscrito al servicio deberán ser cubiertas por otras personas.
Las jornadas laborales de los profesionales adscritos al servicio se desarrollarán conforme a las distintas necesidades de las personas usuarias de las viviendas, esto es con flexibilidad, dentro del siguiente tramo horario: de 8.00 h. a 20.00 h.
Dentro del tramo horario indicado, la intervención socioeducativa será más intensiva en periodos de incorporación de nuevas personas usuarias a las viviendas y en periodos de crisis.
Se deberá garantizar la presencia en la vivienda de el/la educador/a social, al menos, dos días a la semana.
Cada vivienda contará con un/una solo/a educador/a social, salvo situaciones excepcionales.
2.4 Servicio de titularidad municipal
Las actuaciones y prestaciones que constituyen este servicio estarán definidas conforme a lo que, en cada momento, determine el Área de Acción Social.
La entidad adjudicataria deberá seguir para la prestación del servicio cuantas directrices señale e indicaciones realice el Área de Acción Social respecto a la forma y modalidad del mismo y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo intensidad, procesos etc. sean necesarias, de acuerdo con los presentes Pliegos.
El Área de Acción Social podrá dictar las directrices, orientaciones, objeciones e instrucciones necesarias de cara a la mejor coordinación y eficacia en la prestación del servicio. A estos efectos la adjudicataria deberá acudir a reuniones de coordinación con el Área de Acción Social y/o con otros agentes públicos o privados
La entidad adjudicataria dará cuenta inmediatamente al responsable del Área de Acción Social de cualquier variación en la situación de las personas usuarias de las viviendas y en las tareas a desarrollar, así como de la de los/las profesionales que los atienden, a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia.
La entidad adjudicataria designará una persona que será quien coordine el servicio y sea el interlocutor/a entre la entidad y el Área de Acción Social.
La representación externa en todo lo relativo al servicio, tanto a efectos de relación entre entidades, instituciones, organismos, personas públicas o privadas como con los medios de comunicación, corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.5 Acceso de las personas usuarias a las viviendas y cambio de SSB
El acceso de las personas usuarias a las viviendas compartidas se realizará por parte del personal técnico del Área de Acción Social a través del Procedimiento
Municipal de Servicios de Alojamiento Alternativo y Atención Diurna para personas mayores autónomas del Área Municipal de Acción Social.
El trabajador/a social del Servicio Social de Base de origen presentará a la persona usuaria al educador/a social responsable de la vivienda donde va a vivir.
El educador/a social garantizará una buena acogida en la vivienda y presentará a la persona usuaria al nuevo/a trabajador/a social del servicio social de base que corresponda a la vivienda (servicio social de base de destino), con quien deberá coordinarse de forma permanente y continua.
2.6 Memoria e informes
La adjudicataria deberá presentar una memoria semestral y otra memoria anual y global al finalizar el año (en formato papel y digital) comprensiva de la actividad realizada, en la que deberá aportar una evaluación de la misma y propuestas de mejora.
Esta memoria se estructurará conforme a las tres necesidades que debe cubrir el servicio: gestión de las viviendas, acompañamiento social e intervención socioeducativa de las personas usuarias, incluyendo un cuadro resumen del balance de ingresos y gastos de cada vivienda y un informe individual de todos las personas usuarias de las viviendas.
El Área de Acción Social podrá determinar la estructura y contenido de la memoria anual. Asimismo, la adjudicataria deberá elaborar cuantos informes se le soliciten desde el Área de Acción Social, en relación con el servicio contratado o algún aspecto del mismo, así como en relación a acciones o proyectos de intervención con las personas usuarias de la vivienda.
3. PROFESIONALES DEL EQUIPO ADSCRITOS AL SERVICIO
3.1. Perfil profesional y número de profesionales
a) La adjudicataria pondrá a disposición del Área de Acción Social un equipo de profesionales, con cualificación profesional y experiencia adecuadas para desarrollar las actuaciones previstas para el servicio de gestión de viviendas compartidas.
b) El equipo humano que prestará el servicio de gestión de viviendas compartidas estará formado por dos o tres personas. La entidad adjudicataria garantizará la coordinación de los profesionales del equipo.
c) Los/las profesionales que integran el equipo puesto a disposición del Área de Acción Social para el cumplimiento del contrato, deberá acreditar, como mínimo:
• para las personas profesionales de la educación social: titulación de educación social.
• para la persona profesional de la limpieza: titulación de educación general básica (E.G.B) o educación secundaria obligatoria (ESO).
d) Los/las profesionales titulados en educación social deberán tener una experiencia mínima de 2 años en intervención socioeducativa con personas adultas en situación de vulnerabilidad y en procesos de orientación y acompañamiento así como en la coordinación de casos con los servicios sociales.
e) En el equipo habrá suficientes profesionales con conocimiento de euskera como para garantizar que el euskera, al igual que el castellano, sea lengua de servicio en sus relaciones con las personas residentes de las viviendas compartidas. Para ello, se deberá acreditar, en relación a las personas profesionales de la educación social: estar en posesión de titulación de euskera correspondiente al Xxxxx X0 o titulación equivalente conforme al decreto 297/2010.
f) La entidad adjudicataria aportará, antes del inicio del contrato y como requisito previo a la firma del acta de inicio, una relación nominal e identificativa de los profesionales del equipo, indicando además el puesto/función que ocupan dentro del equipo. Deberá acreditarse en este momento la titulación, la experiencia profesional y la capacitación lingüística de cada uno de los profesionales integrante del equipo. Asimismo, se deberá indicar la persona de la entidad que sea interlocutor con el Área de Acción Social.
3.2. Estabilidad, contingencias laborales y sustituciones
a) El servicio se deberá desarrollar de forma regular y continua, incluidos periodos vacacionales, y en ningún caso podrá suspenderse, salvo los días fines de semana y días festivos.
b) Los/as profesionales que componen los equipos encargados de la prestación del servicio deberán permanecer durante el tiempo de duración del contrato, salvo que por razones imprevistas o de fuerza mayor fuese necesario su sustitución, en cuyo caso, serán reemplazadas en un plazo máximo de 7 días naturales.
c) En el caso de sustitución de la figura de la educadora social, cualquiera que fuera la causa de la sustitución, se contratará a dos profesionales al 50% de la jornada cada uno, un educador y una educadora.
d) El Área de Acción Social se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal asignado al contrato en caso de no idoneidad, por la existencia de quejas o inadecuación de su perfil profesional. Dicha sustitución será obligatoria para la entidad adjudicataria, disponiendo ésta de un plazo de 7 días naturales para proceder a su sustitución.
e) Cualquier incidencia relativa a los/as profesionales (bajas temporales, definitivas, sustituciones, etc.) será comunicada al Área de Acción Social en el plazo de tres días naturales. Las bajas por enfermedad, accidente, baja voluntaria, permiso o rescisión del contrato deberán ser cubiertas en el plazo de 7 días naturales, teniendo en cuenta que las necesidades del servicio deben quedar desde el primer momento cubiertas.
f) La sustitución de las personas dedicadas a la prestación de los servicios contratados, incluida la que se produzca en periodos vacacionales de los titulares del servicio, deberá ser comunicada y autorizada expresamente por el Área de Acción Social, debiendo acreditarse que los/as nuevos/as profesionales ostenten las condiciones, en cuanto a titulación, capacitación lingüística y experiencia, exigidas para la contratación. Se establece como obligación contractual esencial el cumplimiento del requisito de autorización exigido, de forma que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
3.3. Programa de trabajo
La entidad adjudicataria presentará antes de la firma del acta de inicio una propuesta de calendario anual de prestación del servicio que deberá comprender, para cada una de las personas adscritas al servicio (personal titular y personal sustituto en caso de vacaciones), su calendario de prestación del servicio incluyendo la distribución de días laborables, fiestas y vacaciones, los turnos etc. teniendo en cuenta que no podrán coincidir las vacaciones de los/las dos educadores/ras sociales, caso de haber dos medias jornadas.
Además, deberá presentar una propuesta de calendario semanal para cada uno de los profesionales que refleje su dedicación a cada uno de los pisos, con indicación de su horario presencial y no presencial en cada piso.
Ambos calendarios de prestación del servicio (anual y semanal) deberán de ser aprobados por el Área de Acción Social, así como cualquier modificación de los mismos.
La entidad adjudicataria será responsable del cumplimiento del calendario, asumiendo las responsabilidades que se deriven de las ausencias no autorizadas.
3.4. Formación
Dentro de la jornada laboral anual de cada profesional, la entidad adjudicataria deberá destinar 20 horas a formación y reciclaje específicos en materia de exclusión social, a través de estrategias y técnicas que se adecúen a los perfiles profesionales y a las intervenciones municipales previstas.
4. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
4.1. Medios materiales y personales
Las entidades adjudicatarias están obligadas a aportar los medios personales y materiales suficientes para la prestación del servicio descritos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La entidad adjudicataria realizará una adecuada gestión y uso de los recursos materiales que el Área de Acción Social y/o Viviendas Municipales pongan a su disposición.
Dedicará los recursos materiales y personales que se establecen en el presente contrato al cumplimiento del mismo.
4.2. Idioma
Además de lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares sobre las condiciones lingüísticas de ejecución del contrato, la entidad adjudicataria deberá ofrecer su prestación respetando el derecho de las personas usuarias a ser atendidas en las dos lenguas oficiales (euskera y castellano). Además:
• Los impresos, escritos, contratos, memorias y notificaciones de uso público serán realizados en euskera y castellano.
• Se garantizará que todos los actos y actuaciones derivados del contrato se pueden realizar en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma
• Se garantizará que la atención a los usuarios en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y que el euskera, al igual que el
castellano, sea lengua de servicio en sus relaciones con los usuarios, tanto en la atención telefónica como en la presencial.
4.3. Protocolo de violencia externa
La entidad adjudicataria elaborará un Protocolo de Gestión de Violencia Externa, que será remitido al Área de Acción Social una semana después de la firma del acta de inicio del servicio. No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar todo lo referido a dicho protocolo en función de los criterios que se establezcan en el propio Ayuntamiento.
4.4. Prácticas de alumnado universitario
La entidad adjudicataria facilitará la realización de prácticas en su entidad, en relación al programa contratado, a los alumnos/as universitarios de Educación Social, siempre que dichas prácticas no interfieran en la buena marcha del programa contratado. Dichas prácticas serán tutorizadas por los/las profesionales adscritos a este programa.
4.5. Huelga
Además de lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares sobre la huelga, cada vez que se haya convocado una huelga o paro laboral y una vez transcurrida e independientemente de que sus trabajadores/as la hayan o no secundado, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios prestados y el número de horas o servicios que, en su caso, se hayan dejado de prestar. Dicho informe, así como su valoración económica, deberán presentarse al Área de Acción Social en el plazo máximo de 7 días tras la finalización de la huelga y tener su reflejo correspondiente en la factura del mes en que se ha producido la huelga.
4.5. Protección de datos de carácter personal
Además de lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares sobre la protección de datos de carácter personal, se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Bilbao, 18 de julio de 2018
LA JEFA DEL NEGOCIADO DE DEPENDENCIA Y SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
LA JEFA DE LA SECCIÓN DE PROGRAMAS Y APOYO TÉCNICO
Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
LA JEFA DE LA SUBÁREA DE SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
EL DIRECTOR DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx