CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
De una parte, LA ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, entidad de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con la Ley No. 5897 de 1962, con asiento social en Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxx. Xxx. 00 xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) bajo el No. 4-‐01-‐00013-‐1, debidamente representada por la persona que suscribe el presente documento, la que en lo adelante se denominará “APAP”; y de la otra parte, la(s) persona(s) cuyas generales y firma(s) figuran al pie del presente contrato, que en lo que sigue de este contrato se denominará(n) como “EL ARRENDATARIO”. Cuando “APAP” y “EL ARRENDATARIO” sean designados conjuntamente serán denominados las “Partes” o individualmente una “Parte”.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. Objeto: A la firma del presente Contrato, APAP se compromete a arrendar a EL ARRENDATARIO la caja de seguridad número de la bóveda de APAP, localizada en su Oficina Principal situada en la avenida Xxxxxx Xxxxx esquina 27 de Febrero, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, desde la fecha de suscripción del presente contrato hasta el término del arrendamiento ya sea por APAP o por EL ARRENDATARIO, en la forma que se estipula más adelante en el presente documento.
2. Entrega de llaves: EL ARRENDATARIO declara haber recibido las dos únicas llaves de la cerradura exterior de la caja y se obliga a dar inmediatamente aviso por escrito a APAP de la pérdida de cualquier llave, así como pagar a APAP, a requerimiento, el costo del duplicado de cualquier llave o los gastos de cambiar o ajustar la cerradura para nuevas llaves, los cuales se encuentran establecidos en el tarifario publicado por APAP en todas sus oficinas y en su página de internet, EL ARRENDATARIO acepta que queda a su riesgo cualquier consecuencia derivada de la pérdida, extravío o entrega a terceros de dichas llaves, hasta tanto realice el reporte a APAP a través del centro de contacto, sucursales o por escrito, de la pérdida, extravío o sustracción de la(s) llave(s).
2.1. En el caso pérdida de las llaves de una caja de seguridad arrendada por dos o más personas, la caja de seguridad será abierta en presencia de todos los arrendatarios.
3. Acceso a la caja de seguridad. Ninguna persona, a no ser EL ARRENDATARIO y demás personas establecidas en los términos y condiciones del presente acuerdo, está facultada para tener acceso a la caja de seguridad; sin embargo EL ARRENDATARIO podrá designar a un apoderado para tener acceso a la caja y controlar su contenido, cuando existan más de un arrendatario la designación del apoderado deberá ser realizado por todos los arrendatarios en conjunto, el cual será archivado en APAP. Cada nombramiento de apoderado se considerará válido cuando es constituido mediante poder especial a los fines, debidamente autorizado y conforme a las políticas existentes al momento del otorgamiento del mismo, el cual deberá figurar depositado en APAP, esta autorización será válida hasta tanto sea notificado por escrito un aviso de cancelación del poder y efectivamente recibido en APAP.
3.1. Una vez designados los arrendatarios y sus apoderados, estos tendrán derecho de acceso y control de la caja de seguridad.
3.2. EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que conoce la forma de operar de la caja de seguridad, la cual sólo podrá ser abierta mediante la combinación de dos llaves: una de las cuales en manos de EL ARRENDATARIO, la otra, una llave maestra que se encuentra en manos de APAP, las mismas deben de ser introducidas y giradas al mismo tiempo para la apertura de la Caja de Seguridad. Luego de abierta, solamente EL ARRENDATARIO tendrá derecho a conocer el contenido de la Caja de Seguridad y de extraer o incluir de su contenido. EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que la Caja de Seguridad no puede ser abierta sin el uso de una de las dos únicas llaves que están en su poder. El Cierre de la Caja de Seguridad se realiza sólo con la llave de EL ARRENDATARIO.
3.3. Arrendamiento Individual: Cuando el arrendamiento es hecho en forma individual, cualquier persona que al efecto se designe por escrito como EL ARRENDATARIO ,, luego de firmar la documentación correspondiente para estos fines y sea aprobado por APAP, podrá tener acceso a la caja arrendada y retirar la totalidad o parte de su contenido.
3.3.1. En caso de fallecimiento del único arrendatario, APAP puede, a opción suya, permitir que cualquier persona que demuestre ser sucesor legal de la personas fallecida y que posea la “saisine sucesoral” sobre los bienes relictos, tenga
acceso a la Caja de Seguridad con el fin de inspeccionar el contenido de la misma y de esa manera poder cumplir con los compromisos fiscales y cualesquiera otros que sea menester resolver. A estos fines deberá presentarse testamento, declaraciones notariales, determinaciones de herederos o cualquier otra prueba que APAP considere satisfactoria, o que fuese exigida en virtud de cualquier disposición legal o reglamentaria vigente. Dicha inspección deberá ser realizada en presencia de un inspector o empleado que designe la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
3.4. Arrendamiento en Común: Si el arrendamiento de una caja de seguridad está hecho a favor de dos o más personas, cualquiera de estos tendrá acceso a la caja de seguridad, no pudiendo el co-‐arrendatario realizar reclamación alguna fundamentada en las disposición que haga el otro co-‐arrendatario del contenido de la Caja de Seguridad, en el entendido de que el vinculo de confianza que une a ambos y la autorización que han acordado recíprocamente de poder manejar a discreción el contenido de la Caja de Seguridad.
3.4.1. En caso de que APAP sea notificada sobre la muerte de uno de los co-‐arrendadores, no se asumirá presunciones acerca de la proporción del contenido de la Caja de Seguridad que corresponde a cada co-‐arrendador finado y al co-‐ arrendador supérstite, debiendo ser la determinación de tal cuestión un asunto que se dirima con los causahabientes del co-‐arrendatario finado y en caso de contestación por los Tribunales de la República, de acuerdo a las disposiciones de derecho común. Dicha inspección deberá ser realizada en presencia de un inspector o empleado que designe la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La entrega del contenido de la Caja de Seguridad se realizará a quienes deban legalmente recibirlo, luego de cumplido los requerimientos exigidos por la ley para estos fines.
3.5. Sociedades comerciales: Si el arrendamiento estuviera hecho a favor de una sociedad, esta designará de acuerdo a los estatutos, Asamblea General o cualquier órgano competente de las mismas, las personas autorizadas a tener acceso a la caja de seguridad y terminar el presente contrato de arrendamiento. Cualquier sustitución debe ser notificada por escrito a APAP.
3.6. Sociedades religiosas, logia, fundación sin fines de lucro o similares: Si el arrendamiento está hecho a una sociedades religiosas, logia, fundación sin fines de lucro, u otra organización distinta de una corporación o sociedad mercantil, el derecho de acceso a la caja y el derecho de entregar a la misma, será ejercitado por la(s) persona(s) que sea(n) designada(s) por acuerdo a los estatutos, Asamblea General o cualquier órgano competente de las mismas.
3.7. En caso de quiebra o bancarrota, traspaso o cualquier incapacidad legal por parte de EL ARRENDATARIO, el síndico de la quiebra comisionado o cualquier otro representante o representantes debidamente autorizados de EL ARRENDATARIO, según sea el caso, podrá ejercer los derechos y facultades de dicho arrendamiento bajo los términos del presente contrato de arrendamiento.
4. Xxxxxxx de acceso a las cajas de seguridad: Solamente podrá tener acceso a la bóveda de seguridad durante las horas en que se encuentre abierto el establecimiento de APAP al público, horario que figura en la puerta principal de APAP y que puede ser cambiado previa notificación al público en general de conformidad con la regulación vigente y autorización de la Superintendencia de Bancos; sin embargo APAP se reserva el derecho de cerrar la bóveda en cualquier momento, por situaciones que a juicio APAP, esté amenazada de algún peligro por cualquier causa que sea.
5. Contenido de la caja de seguridad: EL ARRENDATARIO ha convenido con APAP que la caja de seguridad será usada solo y exclusivamente con un propósito lícito, para guardar valores, joyas y papeles de valor, cuya dimensión se ajuste al espacio físico disponible para tales fines; con lo cual libera mediante el presente documento a APAP, de cualquier responsabilidad por la tenencia, pérdida o destrucción de propiedad de cualquier otra clase.
5.1. EL ARRENDATARIO se obliga a no depositar en la Caja de Seguridad: i) objetos o bienes que puedan constituir peligro de cualquier género para APAP o para terceros, asumiendo total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen producir los objetos que deposite; ii) drogas narcóticas, sustancias contraladas o ilegales o cualquier sustancia líquida o materia explosiva, peligrosa o ofensiva ; iii) objetos ilícitos o cuya tenencia dependa de alguna autorización previa de autoridad competente; IV) depósitos de valores o cualquier otra propiedad o documentos que por su tamaño y naturaleza no puedan conservarse en la Caja de Seguridad; y V) dinero en efectivo en ninguna moneda.
6. Precio: El ARRENDATARIO se compromete a pagar como precio de arrendamiento, la suma de
( ) por año o fracción de año, la cual será pagadera por adelantado a más tardar en fecha de cada año.
6.1. EL ARRENDATARIO declara, reconoce y acepta expresamente que APAP podrá revisar y modificar la renta mensual del arrendamiento por el uso de la Caja de Seguridad, previa notificación con treinta (30) días anticipación a la fecha efectiva. Posteriormente, APAP informará a EL ARRENDATARIO el cambio en la renta, ya sea mediante carta, fax, correo electrónico o por cualquier medio disponible, dirigida a las direcciones físicas o de correo electrónico provistas por EL ARRENDATARIO. Asimismo, EL ARRENDATARIO declara, reconoce y acepta que también su obligación de mantenerse informado u obtener información de los servicios que recibe en virtud del presente contrato, así como de las variaciones en los precios, costos y cargos que de tiempo en tiempo fije APAP.
6.2. Los pagos de la primera anualidad y el de la fianza que se detalla más adelante, están siendo entregada por EL ARRENDATARIO a APAP al momento de la firma del presente contrato. De no haberse producido el pago en la fecha convenida. EL ARRENDATARIO autoriza a APAP mediante el presente documento, a debitarlo directamente de la cuenta número que EL ARRENDATARIO tiene con APAP.
7. Pago de la fianza: En adición al precio del arrendamiento, EL ARRENDATARIO declara, acepta y reconoce que conjuntamente con la firma del presente contrato deberá abonar la suma de
( ) por concepto de fianza, a los fines de garantizar el pago de los gastos que pudiera generar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume EL ARRENDATARIO en el presente contrato. Dicha suma será reembolsada a EL ARRENDATARIO, al término del presente acuerdo, siempre que no haya procedido su retención.
8. Duración y terminación del contrato. El arrendamiento tendrá una duración de un (1) año, renovable automáticamente, debiendo EL ARRENDATARIO abonar la suma de dinero correspondiente al arrendamiento, a menos que antes del término EL ARRENDATARIO o APAP notifique por escrito su decisión de dar por terminado el arrendamiento. En este último caso, APAP comunicará con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva, por cualquier medio escrito, físico o electrónico, a EL DEUDOR.
8.1. En caso de renovación, sin que EL ARRENDATARIO haya abonado las sumas correspondientes en el plazo de treinta
(30) días, EL ARRENDATARIO autoriza a APAP, mediante el presente documento, para que en su nombre y representación retire de la (s) cuenta (s) de ahorro número , que mantiene en la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS o aquellas otras que pudiera abrir en el futuro en esa institución, la suma que corresponde a la renta anual de la caja de seguridad arrendada en virtud del presente contrato.
8.2. EL ARRENDATARIO se obliga, a la terminación de este arrendamiento a retirar el contenido de la caja y devolver todas las llaves a APAP, para lo cual tendrá un plazo que no podrá exceder los quince (15) días calendario.
8.3. Si el presente contrato es terminado por APAP en cualquier momento antes de la expiración del periodo de cualquier año en que el arrendamiento haya sido pagado, APAP reembolsará a EL ARRENDATARIO la suma proporcional equivalente al tiempo por vencer previamente pagado por EL ARRENDATARIO, en proporción al tiempo remanente que haya pagado. En caso de terminación del contrato por parte de EL ARRENDATARIO antes de la llegada de su expiración, APAP podrá retener el precio remanente correspondiente al tiempo restante al período de arrendamiento del año en curso, a título de cláusula penal.
8.4. A la terminación o cancelación del presente contrato, ya sea sin alegar causa o por cualquier de las causas de terminación, los bienes contenidos en la Caja de Seguridad quedarán afectados por causa de las deudas generadas por EL ARRENDATARIO y APAP se reserva el derecho de ejercer todas las acciones legales que estime pertinente, para la protección de sus derechos.
8.5. A pesar de la terminación del presente contrato, EL ARRENDATARIO estará obligado a pagar el arrendamiento sobre la base del precio anual estipulado hasta que las llaves hayan sido devueltas a APAP.
9. Apertura de la caja de seguridad: En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, establecidas en este contrato; APAP podrá rehusar el acceso a la caja mientras cualquiera de dichas obligaciones permanezca incumplida.
9.1 En caso de que el precio anual del arrendamiento de una Caja de Seguridad o el importe de fianza no sean pagados en un periodo de treinta (30) días, contados a partir en que el pago sea exigible, el contrato de arrendamiento quedará automáticamente rescindido.
9.2 En caso de rescisión automática por falta de pago, APAP notificará a EL ARRENDATARIO, dentro de los quince (15) días de haberse cumplido los treinta (30) días de la falta de pago, la terminación que ha operado y la causa de la misma. En la misma notificación APAP requerirá a EL ARRENDATARIO dentro de un período de quince (15) días luego de haber recibido dicha notificación, dirigirse a la Oficina Principal de APAP a fines de saldar la deuda con APAP y retirar los objetos depositados.
9.3. Si EL ARRENDATARIO no obtempere al requerimiento enviado mediante dicha notificación en el plazo establecido, APAP tendrá derecho de abrir forzosamente la Caja de Seguridad, lo cual deberá efectuarse en presencia de un Notario Público, asistido de un oficial de APAP y de dos (2) testigos, quien tomará acta de dicha apertura forzosa.
9.4. APAP tendrá derecho a retirar el contenido de la Caja de Seguridad bajo inventario realizado por el Notario. El inventario deberá describir el contenido de la Caja de Seguridad en detalle, efectuando las especificaciones necesarias para evitar confusión sobre los bienes que allí se encontraren. El Notario Público y los dos (2) testigos conjuntamente con el Oficial de APAP firmarán el inventario. El contenido de la Caja de Seguridad que ha sido abierta será colocado en un deposito especial hasta tanto sean pagadas las sumas adeudadas o hasta tanto haya llegado a su término las acciones legales que pueda iniciar APAP para procurar su entrega.
9.5. Si las sumas adeudadas a APAP no son pagadas dentro de los seis (06) meses en que los bienes hayan sido colocados en depósito especial, APAP podrá válidamente, trabar embargo retentivo sobre si mismo contra EL ARRENDATARIO, en virtud del artículo 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y recuperar las sumas adeudadas siguiendo el procedimiento ejecutorio de rigor.
9.6. La conservación en el depósito especial del contenido de la Caja de Seguridad no conllevará responsabilidad para APAP.
9.7. Los gastos incurridos por APAP, podrán ser cobrados por APAP mediante la retención de la fianza aportada al momento de la contratación del servicio de arrendamiento, el cual se especifica en el presente documento.
10. Limites a la responsabilidad: EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que APAP no asume responsabilidad alguna por el contenido de la caja de seguridad, siempre que no se verifique falta imputable a APAP, pues ha recibido las dos únicas llaves que pueden abrir dicha caja y en consecuencia reconoce que la caja de seguridad, no puede ser abierta sin el uso de las dos únicas llaves que están en su poder y que activan una de las cerraduras, sin la cual la caja de seguridad no puede ser abierta. Además reconoce que APAP desconoce el contenido de la caja de seguridad pues el ARRENDATARIO opera la misma sin la presencia de un funcionario APAP, el cual se limita a introducir la llave maestra en una de las cerraduras de la caja de seguridad, la que no puede ser abierta sin el concurso de una de las dos llaves en poder exclusivo del ARRENDATARIO.
10.1. EL ARRENDATARIO reconoce además que APAP no será responsable por cualquier demora, daño o molestia causados por razón de cualquier accidente que impida el funcionamiento de la caja de seguridad o de la bóveda o del mecanismo de cierre o por otras causas, siempre que no se verifique falta imputable a APAP,
10.2. EL ARRENDATARIO libera a la APAP de toda responsabilidad y se obliga a la indemnización de todas las costas, pérdidas y gastos en que APAP pueda incurrir por razón de cualquier litigio relacionado con la caja de seguridad o el derecho de acceso a la misma o su contenido, o por requerimiento, embargo u orden judicial de cualquier tribunal o autoridad competente, que autorice la apertura o registro de la caja de seguridad.
11. Restricción de acceso por orden judicial: Si se requiere judicialmente a APAP que se impida el acceso a la caja de seguridad, APAP podrá impedir el acceso a la misma a EL o LOS ARRENDATARIO(S) hasta tanto no se le notifique judicialmente que la orden de prohibición ha quedado sin efecto.
12. Prohibición de cesión: EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato, ni subarrendar la caja de seguridad o el derecho de acceso a la misma.
13. APAP, y así lo reconoce EL ARRENDATARIO, queda autorizada a cumplir con cualquier requerimiento que le imponga una ley, reglamento, poderes administrativos de una autoridad competente, especialmente de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, que tenga por objeto imponer a APAP la apertura de
la caja de seguridad y en consecuencia permitir que se ejecute cualquier orden judicial a esos fines, reconociendo que APAP no puede ser juez de la validez de la orden judicial cuya legitimidad solo será impugnada por EL ARRENDATARIO.
14. Entrega de información: EL ARRENDATARIO autoriza a APAP a suministrar y solicitar a los Buró de Información Crediticia instituidos conforme las disposiciones de la Ley 172-‐13, la información crediticia necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas entidades de intermediación financiera suscritas a dichos centros de información. EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de APAP y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de éstas, dentro del marco de las estipulaciones de la antes mencionada Ley 172-‐13, no constituirá una violación xxx xxxxxxx profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal. Así mismo APAP reconoce que sólo podrá divulgar información crediticia de EL ARRENDATARIO en adición a los Buró de Información Crediticia, a las autoridades competentes: Superintendencia de Bancos, el Banco Central, Autoridad Tributaria y a los órganos jurisdiccionales o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención xxx xxxxxx de activos, en cumplimiento de las disposiciones del inciso b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, número 183-‐02. En consecuencia EL ARRENDATARIO renuncia formal y expresamente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la búsqueda, revelación de información o por haber suministrado una información inexacta, en cumplimiento de las disposiciones legales precedentemente indicada, salvo de que se trate de información inexacta suministrada por APAP, siempre y cuando no haya sido suministrada por EL ARRENDATARIO a APAP s. Igualmente EL ARRENDATARIO autoriza a APAP a que consulte en todo momento, cualquier registro público o privado a los fines de validación de su identidad, información laboral, crediticia, policial y judicial, en especial la consulta en el padrón de EL ARRENDATARIO en la Junta Central Electoral.
14.1. EL ARRENDATARIO, en caso de haber declarado a APAP que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a APAP a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS), toda información de EL ARRENDATARIO o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), de conformidad a los acuerdos suscritos al efecto por APAP, sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de APAP.
14.2. Por medio del presente contrato, APAP informa a EL DEUDOR que puede tomar conocimiento del contenido de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx.
14.3. Asimismo EL ARRENDATARIO se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada.
14.4. En consecuencia, EL ARRENDATARIO renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act -‐ FATCA), a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de APAP, por el suministro de la información requerida por la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act -‐ FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada, salvo de que se trate de información inexacta suministrada por APAP, siempre y cuando no haya sido suministrada por EL ARRENDATARIO a APAP
14.5.EL ARRENDATARIO declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act -‐ FATCA).
15. Fidelidad: EL ARRENDATARIO reconoce que el servicio de caja de seguridad es un beneficio para los clientes fieles de APAP, con lo cual se compromete a que en caso de concluyera sus negocios con APAP, para poder cerrar sus cuentas deberá previamente cerrar la caja de seguridad.
16. Cambio de localización: EL ARRENDATARIO reconoce y acepta el derecho de APAP de cambiar la localización de la caja de seguridad ya sea dentro del mismo edificio o en otro lugar en la ciudad, asimismo acepta el traslado de la caja de seguridad con sus pertenencias previa notificación por cualquier medio por escrito, físico o electrónico.
17. Reglas que rigen la caja de seguridad: Las reglas contenidas en el presente contrato estarán sujetas a modificaciones por parte de APAP, para la protección y cuidado de las oficinas, para brindar un mejor servicio, y para mantener el orden, en caso de ser realizado cambios a las mismas, estos se notificarán por cualquier medio escrito, físico o electrónico, a EL ARRENDATARIO con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la modificación.
18. Notificaciones y Elección de Domicilio: Todas las comunicaciones, avisos o cartas que deban ser enviadas por una Parte a la otra en cumplimiento de las disposiciones de este Contrato, será considerada debidamente recibidas, si es enviada por escrito por medio de correo u otro medio de comunicación admisible como correo electrónico, carta o fax, a las direcciones que se indican en este Contrato. Es responsabilidad de EL ARRENDATARIO notificar a APAP cualquier cambio en las direcciones suministradas. A falta de esta notificación, los avisos y demás correspondencia se considerarán dados válidamente, cuando hayan sido remitidos a la última dirección que aparezca registrada en APAP.
19. Garantías y representaciones: Las Partes se garantizan recíprocamente lo siguiente:
a. Que poseen las facultades, poderes y autorizaciones necesarias para otorgar y dar cumplimiento a los términos de este Contrato, y cuando aplique, lo mismo no constituye una violación a sus artículos de constitución y no constituye una falta o violación a cualquier compromiso, acuerdo, decisión, decreto o regulación o a cualquier instrumento del cual fuesen parte o de la cual puedan ser sujetas.
b. Cuando aplique, son sociedades debidamente organizadas y existentes bajo las leyes del lugar de su incorporación, y que sus representantes poseen todos los poderes requeridos para ejecutar el presente Contrato.
20. Derecho común. Para todo lo no previsto en este Contrato, las Partes se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en la xxxxxx xx , , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx a los ( ) días del mes de del año ( ).
POR EL ARRENDATARIO: Nombre(s) y apellido(s): |
|
Identificación No.: |
|
Nacionalidad: |
|
Dirección: |
|
Firma: |
|
Nombre(s) y apellido(s): |
|
Identificación No.: |
|
Nacionalidad: |
|
Dirección: |
|
Firma: |
|
Solo para el modelo de clientes personas jurídicas:
Denominación social: |
|
RNC No.: |
|
Registro Mercantil No.: |
|
Dirección: Datos representante(s): |
|
Nombre(s) y apellido(s): |
|
Identificación No.: |
|
Nacionalidad: |
|
Dirección: |
|
Firma: |
|
Nombre(s) y apellido(s): Identificación No.: Nacionalidad: Dirección: Firma:
POR APAP:
Nombre(s) y apellido(s): Identificación No.: Sucursal:
Firma:
Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. de fecha de 2015.