SERVICIO DE JARDINERIA 2016ID170002
SERVICIO DE JARDINERIA 2016ID170002
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACION ARMONIZADA
Servicio de Jardinería del municipio de Lezo.
I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1ª. Objeto del contrato
El objeto de este contrato es la contratación del servicio de Jardinería del Municipio de Lezo, consistente en el Mantenimiento de Zonas Verdes y Arbolado.
Este contrato queda reservado a Centros Especiales de Empleo, en base a la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.Leg. 3/2011, de 14 de Noviembre de 2011).
La prestación a efectuar se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Los trabajos se deberán realizar de conformidad con lo establecido en el capítulo V, del Título II, Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público -TRLCSP-.
Este contrato corresponde a los llamados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 TRLCSP y en el artículo 2.9 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
La codificación del Vocabulario común de contratos públicos (CPV-2008) es, 77311000-3, correspondiente al objeto del contrato
El presente contrato de servicios es de regulación armonizada por ser su valor estimado superior a 209.000 euros (arts. 13 y 16.b) TRLCSP), siendo susceptible de recurso potestativo especial en materia de contratación en virtud del artículo 40.1.a) TRLCSP,
CLÁUSULA 2ª. Necesidad e idoneidad del contrato
Las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación están acreditadas en el expediente, en cumplimiento de los artículos 22 y 109 TRLCSP.
CLÁUSULA 3ª. Naturaleza del contrato y legislación aplicable
El contrato a que se refiere este pliego tiene naturaleza administrativa y se califica de contrato de servicios en base a lo que establece el artículo 10 TRLCSP, por constituir su objeto una de las actividades encuadradas en el apartado 16 del anexo II de la mencionada ley, en concreto la de servicios de Jardinería.
El referido contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que tienen carácter contractual.
El contrato se regirá por la siguiente normativa:
- Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL-.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Si hay discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
CLÁUSULA 4ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
A efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación asciende a la cantidad de 648.000 €, MAS 136.080€ (IVA 21%) por los cuatro de duración del contrato, incluyendo la posibilidad de prórroga por un periodo de dos años, más las modificaciones del contrato previstas en la cláusula 29 de este pliego de cláusulas administrativas.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, y con sujeción a regulación armonizada, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 11ª de este pliego.
CLÁUSULA 5ª. REQUISITOS LINGÜISTICOS
En todos los aspectos referidos a la utilización de las dos lenguas oficiales de la CCAA deberán cumplirse los siguientes requisitos:
5.1.1- Competencia lingüística
En lo que a la competencia lingüística se refiere, y teniendo en cuenta las características específicas del servicio a prestar, deberán acreditar la competencia C1 del Marco Europeo de Referencia tanto los trabajador@s que tengan relación directa con el ayuntamiento. En el caso del resto de los operarios tendrán que certificar el nivel B2.
Previa a la adjudicación del contrato, la empresa deberá verificar que las personas encargadas de prestar el servicio poseen la competencia lingüística precisa, debiendo ser necesario acreditar las competencias lingüísticas correspondientes a cada función laboral.
Asimismo, en caso de que, una vez iniciado el contrato, se incorporen nuevas personas a prestar el servicio, deberán acreditar la competencia lingüística precisa.
La acreditación de la competencia lingüística podrá hacerse de alguna de los siguientes maneras: 1. La presentación de documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio cumplen con la competencia lingüística exigida, o 2. La realización de una prueba decidida por la administración (los resultados de esa prueba no tendrán ningún valor fuera de esta contrata).
5.1.2.- Paisaje lingüístico
Los rótulos, avisos, señalizaciones y resto de comunicaciones de carácter general se harán mediante un pictograma, acompañado de un mensaje explicativo en euskera.
Si no resulta posible hacerlo mediante un pictograma, se harán en euskera cuando se trate de mensajes conocidos y comprensibles.
Si los dos casos anteriores no son posibles, se harán de forma bilingüe, dando prioridad al euskera, previa conformidad de la administración.
5.1.3.- Uso con la ciudadanía
La atención a las personas usuarias se llevará cabo en condiciones lingüísticas idénticas a las que de hecho se exijan a la administración.
De conformidad con los criterios lingüísticos aprobados por la administración, la atención verbal con la ciudadanía (atención inicial, telefónica, contestadores, presencial, megafonía, reuniones...) se hará en lengua vasca.
Del mismo modo, se harán en euskera cualquier tipo de notificaciones y comunicaciones (impresos, notas, avisos, horarios, facturas y otros documentos de tráfico). Cuando un ciudadano o ciudadana así lo solicite, se harán en euskera y castellano, dando prioridad al euskera.
La empresa contratada deberá garantizar que en la prestación del servicio los textos utilizados en euskera son correctos y adecuados. Para ello, los textos de amplia difusión o uso repetitivo se presentarán ante el Servicio Municipal de Euskera, que comprobará si son correctos o no; y en caso de que no lo sean, se requerirá su corrección por cuenta de la propia empresa.
5.1.4.- Uso con la administración
Todas las comunicaciones verbales o escritas generadas en virtud de este contrato (facturas, contratos, informes, reuniones, consultas...) serán en euskara.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
CLÁUSULA 6ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación del sector público, el órgano competente para adjudicar el presente contrato es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lezo.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
CLÁUSULA 7ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Con carácter general, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, según lo previsto en el art. 54 TRLCSP y en su normativa de desarrollo.
La acreditación de la aptitud para contratar por parte de las empresas que concurran a la licitación, deberá realizarse en la forma que se establece en las cláusulas 14ª y 20ª de este pliego.
CLÁUSULA 8ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
El presupuesto máximo de licitación del servicio a contratar para el plazo de ejecución previsto de 4 años asciende a la cantidad de 432.000 € más 90.720 (IVA 21%) cuantía se ha calculado de acuerdo con los precios xx xxxxxxx para trabajos similares, en función de la extensión y complejidad.
El valor estimado del contrato se corresponde con la cantidad de 648.000 €, MAS 136.080€ (IVA 21%) , al preverse la posibilidad de prórroga del por un máximo de dos años y las modificaciones del contrato previstas en la cláusula 29 de este pliego de cláusulas administrativas.
En las cantidades señaladas, así como en las que se fijen en las proposiciones económicas a presentar por los licitadores y en el importe de la adjudicación, se entenderán incluidos la totalidad de los gastos e impuestos, directos o indirectos, que pueda producir la ejecución del contrato.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios dado el plazo de ejecución previsto.
CLÁUSULA 9ª. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
CLÁUSULA 10ª. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
El plazo máximo previsto para la ejecución del presente contrato se establece en 4 años, contados a partir de la fecha que se consigne en el documento de formalización del mismo.
El contrato podrá ser prorrogado de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por periodos anuales o semestrales hasta un máximo de dos años. Todo ello, según lo establecido en el artículo 302 TRLCSP.
En todo caso, llegado el término del contrato, el adjudicatario tendrá la obligación de continuar prestando los servicios hasta que el nuevo contratista se haga cargo de los mismos, si así lo estimara conveniente el Ayuntamiento de Lezo, por tiempo no superior a seis (6) meses.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Según la cuantía a la que asciende el valor estimado de la contratación a realizar establecida en la cláusula 8ª anterior, el contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y con sujeción a regulación armonizada, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan seguidamente.
11.1. Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS SUBJETIVOS | PUNTOS |
Plan de mantenimiento y mejora de zonas verdes: cálculo de tiempos de ejecución del calendario propuesto. Propuesta de mejora del estado general de zonas degradadas o insuficientemente tratadas (descripción y presupuesto). Coordinación de los trabajos: ideas y proyecto funcional relativo al modo de ejecutar las labores y, en general, el servicio. Informatización del seguimiento registro y control y método de actualización del inventariado de zonas verdes, parterres, setos, plantas y arbolado. | 10 puntos 10 puntos |
Mejoras: propuestas de jardinería ambiental y de reducción de impactos; tratamiento de residuos; maquinaria, vehículos y sistemas; medios de seguridad y señalización; mejoras tecnológicas y propuestas de comunicación y sensibilización social, en coordinación con el Ayuntamiento; participación en programas locales de fomento de empleo; plan de control de plagas y productos a utilizar. | 20 puntos |
Total criterios subjetivos | 40 puntos |
CRITERIOS OBJETIVOS | PUNTOS |
Oferta económica | 60 puntos |
Total criterios objetivos | 60 puntos |
11.2. Valoración de los criterios de adjudicación objetivos
En un acto posterior, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio objetivo de la oferta económica, único evaluable mediante cifras o porcentajes. La valoración de la oferta económica se efectuará aplicando la fórmula siguiente:
Oferta económica: 60 puntos
Los criterios de apreciación automática, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes:
Las ofertas económicas de los licitadores se valorarán de la siguiente forma:
Pof = 60x Ofmin / Of
Pof= Puntuación de la oferta a valorar.
Ofmin= Oferta más baja
Of= Oferta a valorar.
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán los siguientes:
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que incumplan el Convenio Colectivo en el cálculo de costes laborales. Se considerarán asimismo, en principio, como anormales o desproporcionadas, pudiendo ser excluidas de la licitación, las ofertas inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella - a los que se otorgará un plazo de tres días naturales contados desde la recepción de la petición de las explicaciones -, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, procediendo en los términos indicados en el artículo 152 del TRLCSP. La Mesa podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como las soluciones técnicas elegidas, o las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 12ª. CONVOCATORIA DE LICITACIONES
CLÁUSULA 13ª. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Tratándose de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, tramitado por procedimiento abierto, el plazo de presentación de proposiciones será de 52 días naturales, contado a partir del día del envío del anuncio a la Comisión Europea conforme determina el artículo 159.1 TRLCSP.
Las proposiciones y la documentación complementaria podrán presentarse de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Lezo, bien personalmente, o bien mediante mensajería dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse el envío por Xxxxxx, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación (art. 38.4 LRJPAC). En todo caso, transcurridos 3 días naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados la dirección, horario de apertura y el número de fax del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lezo, son los siguientes:
- Dirección: Gurutze Santuaren Plaza nº 1, 20100 Lezo.
- Horario al público: 8:30-13:30
- Número de Fax: 000 00 00 00
Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en la página web: xxx.Xxxx.xxx, y en las oficinas del Servicio Administrativo de Urbanismo Obras y Servicios del Ayuntamiento de Lezo.
La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.
Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. La presentación de la oferta, que deberá ser realizada según lo señalado en la cláusula 14ª del presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas xxx xxxxxx, sin salvedad alguna.
Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta que transcurran dos meses desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con el sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CLÁUSULA 14ª. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Todas las comunicaciones y notificaciones que deban practicarse a los licitadores se llevarán a cabo a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar junto a sus proposiciones, que tendrán la consideración de medio de practicar las notificaciones en los términos previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
En el exterior del sobre deberá constar la siguiente referencia:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON SUJECIÓN A REGULACION ARMONIZADA Y A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO de Jardinería de Lezo.
Opción A): Contendrá, de conformidad con lo que dispone el apartado 1º del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
El citado sobre contendrá la siguiente documentación:
1º.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador:
Escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º.- Documentos que acrediten la representación:
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º).-Justificación de la solvencia económica y financiera por uno o varios de los siguientes medios:
- Se deberá acreditar un volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años, por importe igual o superior a 108.000 euros
- Se deberá justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación
4º.-Justificación de la solvencia técnica y profesional por los siguientes medios:
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, acompañada de la documentación justificativa correspondiente:
-Se deberá acreditar una plantilla media anual, como mínimo, de 3 personas a jornada completa.
- Se deberá acreditar la experiencia en la realización de trabajos análogos a los licitados durante 3 años en los últimos 5 mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-Las proposiciones deberán especificar, además, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato, que deberá poseer titulo medio o superior en rama forestal,
agronómica, biológica, jardinero o paisajista y una experiencia acreditada en conservación y mantenimiento de zonas verdes, jardines y arbolado por un periodo de dos años.
5º.- Documento acreditativo de la clasificación empresarial exigida.
No se exige. No obstante, aquellas empresas licitadoras que acrediten la siguiente clasificación podrán presentar copia compulsada de la misma en sustitución de la documentación requerida en los apartados 3 y 4: Grupo O, Subgrupo 6, Categoría 1.
La acreditación de la solvencia se complementará, además, con los medios materiales o personales que los licitadores especifiquen en sus ofertas, cuya adscripción al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el art. 223.f).
Las uniones temporales de empresarios: Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de clasificación o solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere esta cláusula, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de completar la insuficiencia de la de alguno o varios de sus miembros con la del resto de componentes, según las reglas recogidas en los artículos 67.5 TRLCSP y 52 RGLCAP.
Tales medios de acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad (apartados 1º, 2º,3º,4º y 5º) podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado), que el licitador aporte, salvo lo señalado en el apartado de la solvencia técnica que deberá ser aportado en todo caso. El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, se acompañará, en todo caso, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variaciones, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar consulta a dichos registros.
En el supuesto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea, el certificado comunitario de clasificación o documento análogo, tendrá el alcance que establece el TRLCSP.
6º.- Deberá presentarse una declaración jurada, en la cual los licitadores deberán declarar que los operarios y personal técnico hablan correctamente euskera y cumplen con los requisitos lingüísticos señalados en la cláusula 5 de este pliego.
7º.- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
8º.- Declaración responsable de no hallarse incurso el licitador en ninguna de las causas que prohíben contratar con la Administración, previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones legales vigentes, todo ello sin perjuicio de la justificación acreditativa de tal requisito, en la que se contendrán las circunstancias establecidas en los arts. 13 y 14 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dichas declaraciones se ajustarán al siguiente modelo:
"D./Xx , con DNI nº , como representante legal de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que la Entidad Aseguradora , sus administradores o representantes, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declaro que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de , y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Lugar, fecha y firma".
9º.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación será original o bien copia que tengan el carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente (autenticada por Notario Público, por organismo expedidor de la documentación de que trate o por compulsa, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse original).
10º,- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre, enunciados numéricamente.
(Opción B): Las empresas podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE mediante la presentación de un Documento Europeo Único de Contratación -DEUC- que se podrá redactar sobre la base de un formulario uniforme establecido por el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
El Reglamento (UE) nº 2016/7 establece el formulario normalizado del DEUC, y consta de una parte expositiva, una parte articulada y dos anexos.
El anexo I establece instrucciones que vienen a desarrollar lo establecido en el artículo 59 DN y que, como se indicó, configura junto con este último el régimen jurídico del DEUC, régimen jurídico éste que los órganos de contratación deberán aplicar directamente a partir del 18 xx xxxxx cuando se den las dos circunstancias previstas por el ordenamiento jurídico.
Entre otras cuestiones, con carácter general cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC; con algunas excepciones entre las cuales cabe destacar el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, en cuyo caso cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo.
El Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 establece el formulario normalizado propiamente dicho. Este es el modelo de declaración responsable que los órganos de contratación que liciten dentro del ámbito DEUC estarán obligados a aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, previa previsión del mismo.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá dirigir requerimiento a todos los licitadores, antes de la adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación relacionada en las declaraciones responsables incluidas en el sobre nº 1.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los licitadores presentarán su documentación en Euskera o en Castellano.
SOBRE NÚMERO 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS, NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS
En el exterior del sobre deberá constar la siguiente referencia:
SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS, NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS. CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON SUJECIÓN A REGULACION ARMONIZADA Y A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL
SERVICIO de Jardinería del Municipio de Lezo.
En el sobre nº 2 se incluirá la documentación relativa a los criterios de valoración subjetivos enumerados en la cláusula 11ª.
Documentación técnica:
En soporte papel y soporte informático (CD o DVD) que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
Proyecto de prestación de los servicios que posibilite la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 11ª, apartado 1 y que deberá contener como mínimo los aspectos a valorar según lo dispuesto en la cláusula 11ª de este pliego, de manera que se cumplan todas las especificaciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de condiciones técnicas que rigen el presente contrato, y de forma que se justifique y mejor se describa la idoneidad de las ofertas que se presenten.
En ningún caso deben incluirse en el presente sobre la proposición económica o cualesquiera otros datos correspondientes a criterios de adjudicación cuantificables de forma automática y que deberán incluirse en el sobre C.
La inclusión de cualquiera de dichos datos en el sobre B supondrá la exclusión de la empresa licitadora del presente procedimiento, y no se procederá a la apertura del sobre C.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de
documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación obrante en el sobre nº 2 habrá de presentarse en Euskera o en Castellano.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
SOBRE NÚMERO 3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (OFERTA ECONÓMICA)
En el exterior del sobre deberá constar la siguiente referencia:
SOBRE Nº 3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (OFERTA ECONÓMICA). CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON SUJECIÓN A REGULACION ARMONIZADA Y A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL
SERVICIO DE Jardinería del Ayuntamiento de Lezo
El sobre nº 3 contendrá la documentación relativa al criterio de adjudicación de la oferta económica, evaluable de forma automática mediante la aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 11ª.
1.- Los Licitadores presentarán en sus ofertas los presupuestos anuales parciales de cada uno de los servicios objeto del concurso:
El cálculo de estos presupuestos anuales estará debidamente justificado, presentando los Licitadores una descomposición del precio total anual a abonar por el Ayuntamiento, distribuido en las diversas partidas que lo integren, distinguiendo al menos, los siguientes capítulos:
- Amortización de la inversión total, de vehículos, maquinaria y cualquier otro material inventariable, que no podrá exceder del plazo de duración del contrato (cuatro años).
- Gastos de personal, obtenido por aplicación de los precios unitarios establecidos en las tablas salariales a aplicar, por servicios, número de empleados, grupos profesionales, días de servicio y dedicación.
- Gastos de combustibles y lubricantes relativos a los vehículos y maquinaria adscritos a los Servicios.
-Otros gastos fijos anuales: mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinaria adscritos a los Servicios, así como vestuario de personal, seguros, herramientas, instalaciones, etc.
- La suma de estos capítulos constituye los costes de Ejecución Material sobre los que se aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial, y aplicando sobre el total, el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), se obtendrá el precio final anual de cada uno de los servicios objeto del concurso.
- En ningún caso se podrá reclamar un reequilibrio de la economía del contrato sobre cálculos erróneos en este estudio de costes, ni siquiera apelando a que el error deriva de datos incorrectos aportados por la Administración, siendo responsabilidad de la empresa la verificación de los mismos y de cuantos otros consideren necesarios para la correcta estimación de todos los costes que configuran el precio de los servicios contratados.
2.- Relación de precios unitarios.
3.- Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
ANEXO I La oferta económica será única y ajustada al modelo al siguiente:
“MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , DNI nº , domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en , C/ nº , obrando en nombre , NIF nº , enterado/a de los pliegos aprobados por la Corporación Municipal de para contratar el servicio del Ayuntamiento de , se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos por:
Por un porcentaje de baja único y global de unidades y centésimas ( , %), sobre el presupuesto de licitación del contrato, lo que determina un importe de ejecución del contrato de:
Precio: (en letras) euros (en números euros) incluidos gastos generales y beneficio industrial + ( %.) IVA, euros, lo que hace un total de (en letras) euros (en números
euros).
(…)
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.”
Para la consideración de una oferta con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los criterios incluidos en los apartados 1 , 2 , 3 ó 4 del artículo 85 RGLCAP, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en la cláusula 18ª. La oferta, para ser admitida al procedimiento, deberá ser igual o inferior al presupuesto base de licitación indicado en la cláusula 8 de este pliego, expresará claramente, escrita en letras y en cifras, la cantidad de euros por la que el licitador se compromete a la ejecución del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Toda la documentación obrante en el sobre nº 3 habrá de presentarse en Euskera o en Castellano
CLÁUSULA 15ª. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde
- Vocales: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Concejal responsable del servicio, Secretario, Interventor, Arquitecto Técnico.
- Secretario/a de la Mesa: Técnico de Urbanismo
- Suplentes:
o Del Presidente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal responsable del servicio
o Del Concejal responsable del servicio: Xxxxxxx Xxxxxxxx
o Del Arquitecto Técnico: El Jefe de Brigada Del Secretario/Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 16ª. APERTURA DEL SOBRE NÚMERO 1, RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1 acreditativa de la aptitud para contratar presentados por los licitadores y, si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la documentación contenida en el sobre nº 1, podrá recabar las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada, así como requerir a los licitadores para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
CLÁUSULA 17ª. APERTURA DEL SOBRE NÚMERO 2, RELATIVO A LOS CRITERIOS SUBJETIVOS, NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, notificará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación suficiente y por los medios previstos en la cláusula 12ª de este pliego, sin perjuicio de su posible publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Lezo, a fin de que se posibilite la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
El referido acto público se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general
presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 TRLCSP.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá recabar las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados por los licitadores, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales.
A continuación se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa y (en su caso) se dará traslado de la documentación presentada en el sobre nº 2 a los Servicios Técnicos Municipales para que emita informe técnico de valoración.
CLÁUSULA 18ª. APERTURA DEL SOBRE NÚMERO 3, RELATIVO A LOS CRITERIOS OBJETIVOS, EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
La Mesa de contratación, una vez emitido el informe técnico de valoración de la documentación del sobre nº 2 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, notificará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público del sobre nº 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de la proposición económica.
El referido acto público se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 TRLCSP.
- La Mesa de contratación podrá solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos y/o recabar las aclaraciones necesarias sobre la oferta económica presentada por los licitadores, para lo que se dará al requerido un plazo no superior a cinco (5) días naturales.
- A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será descartada por la Mesa de contratación.
En el supuesto de que se presentara oferta con valores anormales o desproporcionados, según definición contenida en la cláusula 14ª, se seguirá el siguiente procedimiento:
La Mesa notificará al licitador tal circunstancia y concederá un plazo de tres (3) días naturales para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
La justificación que ha de facilitar el licitador debe desarrollar los aspectos enumerados anteriormente, sin que sea admisible una mera ratificación en la oferta económica pues la carga de justificar la viabilidad de la oferta con valores anormales o desproporcionados corresponde a la licitante.
A la vista de la justificación remitida, la Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente, para la emisión de informe valorativo sobre la justificación aportada.
A tenor de las conclusiones del informe técnico, la Mesa deberá elevar propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
- Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del Ayuntamiento de Lezo y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
- Si, por el contrario, entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste pudiendo exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10%.
CLÁUSULA 19ª. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación, una vez emitidos los informes técnicos que se hayan solicitado y aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, elevará propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11ª de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acto de adjudicación.
CLÁUSULA 20ª. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
Con carácter previo a la elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, se requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
1º.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva
El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Lezo. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretario de la Corporación.
Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince (15) días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
2º.- Documentación justificativa y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración correspondiente, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar la certificación que acredite que cumple las circunstancias indicadas respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración correspondiente, si ha autorizado expresamente a esta Corporación Local para obtener dicha certificación de la entidad que debe certificar, debiendo de cumplimentar a tales efectos, el modelo para la autorización para tramitar por vía telemática los certificados relativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración correspondiente:
o "D./Xx , con DNI nº , en su propio nombre o como representante legal de la empresa , DOY EXPRESO CONSENTIMIENTO al Ayuntamiento de para tramitar
por vía telemática la certificación relativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
o Y para que conste donde proceda, firmo la presente autorización en , a de de .”
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración correspondiente de , por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El propuesto como adjudicatario deberá, asimismo, estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Lezo, si bien el cumplimiento de este requisito se constatará de oficio por la propia Corporación Local.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
- Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El informe de plantilla media de trabajadores en alta de la empresa emitido por la Seguridad Social referido a los periodos que se detallan en el modelo de declaración relativo al mantenimiento de la plantilla de la
empresa, o a la posibilidad de contratación de personal extra al de la plantilla de la empresa, para llevar a cabo la ejecución del contrato de este Pliego, en el caso de que la empresa declare no necesitar contratar personal extra para ejecutar el objeto del presente contrato.
CONSECUENCIAS DE LA APORTACIÓN DEFECTUOSA Y/O DE LA NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo xx xxxx (10) días hábiles señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 21ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación detallada en la cláusula 20ª, por parte del licitador propuesto como adjudicatario.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 RGLCAP.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, el Ayuntamiento de Lezo, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato, debiendo fundamentarlo en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será dos (2) meses, a contar desde la apertura del sobre número 3 de los presentados por las empresas admitidas a la licitación.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación, que deberá ser motivada, habrá de notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará el correspondiente anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Lezo.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación a la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 12ª de este Pliego, a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar expresamente por el licitador en su proposición.
CLÁUSULA 22ª. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con la formalización del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 TRLCSP.
CLÁUSULA 23ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 TRLCSP, desarrollado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debidamente compulsados. El contrato se formalizará en documento administrativo o en escritura pública, si así le interesara al adjudicatario.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
La formalización del contrato será objeto de publicación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) días naturales a contar desde la fecha de su firma. Además, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse en ese mismo plazo al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 154.2 TRLCSP).
III. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 24ª. GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación (anuncios de licitación, adjudicación y formalización, en su caso), por una sola vez, haciéndose efectivo mediante su deducción del importe de la correspondiente factura.
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del presente contrato en los citados medios, asciende a la cantidad estimada de 4.000 euros, siendo también de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato si se elevase a escritura pública.
Igualmente, en la oferta presentada por el licitador se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, que graven la prestación del objeto del contrato, que correrá por cuenta del contratista.
Se considera también incluido en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que fueran necesarios para la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 25ª. FORMA DE PAGO
El abono del precio del contrato se efectuará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura, que reunirá los requisitos exigidos reglamentariamente y tras la constatación, por el Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Lezo, de que los trabajos se han efectuado de conformidad con lo convenido.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato, ante un registro administrativo, en los términos de lo previsto en la Ley39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación de servicios.
CLÁUSULA 26ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, así como por las instrucciones que, en todo caso, sean dadas por el Ayuntamiento de Lezo, a través del Servicio Administrativo de Urbanismo, Obras y Servicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia
inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución el contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de su trabajo, o por lo errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 305 TRLCSP.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
En los términos del artículo 140 TRLCSP, el adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como de los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo.
A los efectos previstos en la LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario será responsable de cualquier fichero o del tratamiento de datos de carácter personal que obtenga del Ayuntamiento de Lezo o de las empresas licitadoras y, en consecuencia, viene obligado al cumplimiento de las exigencias que, como responsable, derivan de la citada Ley.
Serán obligaciones del contratista las enunciadas en el pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación, respecto de cada una de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
A. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes:
1.- Ejecutar el servicio, en el tiempo y forma establecidos, bajo su exclusiva responsabilidad, así como dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia del derecho de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes, y en consecuencia, de los daños, bien patrimoniales o personales, que se puedan causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución del contrato. Deberá adoptar cuantas precauciones sean necesarias para evitar desgracias y perjuicios, siendo responsable de todos los que puedan originarse durante el servicio.
2.- Poseer y tener en vigor durante la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima anual de 500.000 euros, que cubra la totalidad de los posibles daños personales y/o materiales, directos o indirectos, a terceros o bienes que se puedan causar durante la ejecución del contrato.
Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato. Antes de su formalización el adjudicatario entregará copia de la referida póliza y del recibo justificativo de haber satisfecho la prima correspondiente. Anualmente presentará los sucesivos recibos al objeto de comprobar que la póliza se encuentra en vigor hasta su finalización.
El contratista queda obligado a poner en conocimiento de la entidad aseguradora aquellos accidentes o daños que cause, en los términos que establece la legislación del seguro, en los plazos legalmente exigidos.
3.- El adjudicatario será responsable de los daños que puedan causarse a otras instalaciones o servicios, viniendo obligado a la reposición de los mismos por si o a su xxxxx.
Las reparaciones de los desperfectos que se puedan producir durante la prestación del servicio objeto de este contrato por el personal de la empresa adjudicataria correrán por cuenta del adjudicatario.
4.- Respecto de los vehículos y demás maquinaria adscritos al servicio, deberán tener en vigor los seguros obligatorios exigidos legalmente así como haber superado satisfactoriamente la inspección técnica que establece la normativa aplicable en cada momento.
5.- Los medios humanos y materiales que el contratista, en su día, hubiera ofertado en la proposición que haya servido de base para la adjudicación, se entenderán como mínimos, estando obligado el contratista a incrementar los medios humanos y materiales, que fuesen necesarios para la realización de actuaciones y ejecución del servicio de acuerdo con lo que se especifica en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
EL contratista se hará cargo de dichos medios humanos y materiales adicionales sin que implique un aumento del precio del contrato.
Todo el personal ira convenientemente uniformado, identificado y equipado de acuerdo con las instrucciones que dicten los Servicios Técnicos Municipales.
6.- Facilitar a requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales cuanta información o documentos le sean requeridos a efectos de control o controles estadísticos, o conocimiento de las operaciones o trabajos de limpiezas realizadas, materiales utilizados, etc.
7.- Disponer de un técnico-coordinador, con plena capacidad de decisión que actuará como interlocutor válido frente a los Servicios Técnicos Municipales, que deberá estar localizable durante las 24 horas, todos los días del año, para atender las urgencias o emergencias que puedan presentarse.
A tal efecto, deberá facilitar dos números telefónicos.
EL técnico-coordinador está obligado a conocer los lugares y los términos en que se desarrolla el servicio, para aclarar cuantas dudas se planteen en su ejecución y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo a su oferta.
Los Servicios Técnicos Municipales se reservan el derecho a desestimar al interlocutor de la mencionada empresa en caso de que no lo considere adecuado para las funciones de las actividades previstas.
Asimismo, previo al comienzo de la prestación del servicio se deberá aprobar por los responsables de la ejecución del servicio, el Programa de Trabajos en el que se detallará la carga de trabajo mensual para prestar el servicio.
Este Programa de Trabajos se modificará conforme las variaciones producidas, tales como altas, bajas y/o ampliaciones de dependencias y demás necesidades del servicio, cuando razones de interés público lo justifiquen.
8.- Garantizar que el personal adscrito al servicio tiene la aptitud y practica necesaria que requiere la realización del servicio, debiendo establecer el mecanismo de formación adecuada para alcanzar la máxima eficacia en su prestación.
9.- Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la condición de patrono, debiendo cumplir todas las obligaciones en materia laboral y de la seguridad social del personal a su cargo.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión de la ejecución el contrato, la adjudicataria debe cumplir Lo dispuesto en las normativas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Lezo.
El licitante deberá contemplar en su oferta las bajas producidas por IT, vacaciones, permisos, etc., que en todo caso deberán ser cubiertas por personal de suplencia, una vez adjudicado el servicio.
En el caso que se produzca una baja laboral por enfermedad, accidente u otra causa, el contratista deberá sustituir la persona afectada, por otra de la misma calificación profesional, en un tiempo máximo de 48 horas, contadas desde el momento de Inicio de la jornada laboral en la que se produce la baja.
Se deberá informar inmediatamente de estas bajas y de su sustitución a los servicios técnicos municipales.
Estas situaciones se documentarán mediante informes mensuales donde se detallarán las horas perdidas por esta causa.
En el caso de permisos personales y durante el periodo de vacaciones reglamentarias, el personal asignado a este contrato será sustituido por otras personas de la misma categoría profesional.
Previamente se deberá informar a los responsables del centro donde prestan servicio, tanto del periodo de permiso o vacaciones previstas, como de las personas que realizarán la sustitución.
En el eventual supuesto de huelga legalmente convocada, la empresa adjudicataria establecerá los servicios mínimos que establezca la autoridad competente. Asimismo deberá ponerse en contacto permanente con los Servicios Técnicos Municipales para informar puntualmente del desarrollo e incidencia de la misma.
Una vez finalizada la huelga, la empresa obligatoriamente deberé presentar un informe individualizado, donde consten los servicios mínimos prestados, el número de horas que si procede se hayan dejado de prestar y los incumplimientos de cada centro.
Posteriormente, los Servicios Técnicos Municipales podrán valorar la correspondiente deducción de la factura por los servicios no prestados.
Finalmente, esta valoración se comunicará por escrito a la adjudicataria para que proceda a su abono. La empresa deberá limpiar y poner en condiciones el centro en el menor plazo de tiempo posible, sin cargo para el Ayuntamiento de Lezo.
10.- Facilitar a los Servicios Técnicos Municipales en el plazo de un mes a contar de la formalización del contrato, la relación del personal a su servicio, con expresión de la categoría, lugar y horario de trabajo, a fin que quede constancia que la distribución horaria y de zonas de trabajo se ajusta a lo establecido por la propia empresa en su oferta.
11.- Controlar la presencia física y la hora de entrada y salida de sus trabajadores. El personal del servicio objeto de este contrato deberá encontrarse en el lugar de trabajo asignado durante el horario establecido. EL adjudicatario responderá por el incumplimiento de la carga de trabajo y horario contratado, así como la falta de suplencias o cualquier otra deficiencia que impida el correcto desarrollo de lo establecido en este contrato.
El personal destacado inicialmente en una determinada dependencia deberá desplazarse a cualquier otra, si las circunstancias así lo requieren.
12.- Disponer de los medios suficientes de una organización adecuada para atender cualquier petición y dé respuesta a las necesidades urgentes que puedan ser planteadas por los responsables de los Servicios Técnicos Municipales.
La fijación del horario y organización del servicio será competencia última del Ayuntamiento de Lezo.
13.- Se comunicara inmediatamente, dentro de un plazo máximo de 48 horas, a los servicios técnicos municipales las deficiencias y anomalías relacionadas con el servicio que se puedan detectar durante el desarrollo de los trabajos.
14.- Aportar al responsable técnico del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato la siguiente documentación:
- copia del proyecto técnico ofertado en formato digital.
- programa de ejecución de las mejoras ofertadas.
- impreso "tc2" de la tesorería general de la seguridad social, con la relación nominal de todos los trabajadores, las zonas en donde realizan los citados trabajos cada una de estas personas.
- PROGRAMA DE TRABAJOS comprensivo de xxxxxxx y planificación de la ejecución de los trabajos para cada dependencia.
B. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1.- A percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación.
2.- A recabar del Excmo. Ayuntamiento de Lezo la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
27ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
A) DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:
1.- El Ayuntamiento gozara de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la ejecución del contrato se realiza de conformidad con Lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2.- Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
B) OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
1.- Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para la realización de los servicios. 2.- Abonar el precio del contrato.
3.- Facilitar al contratista la información y datos que obrantes en la misma sean necesarios para la ejecución del contrato.
4.- Aportar la energía eléctrica así como el suministro de agua suficiente y necesaria, mediante las tomas adecuadas, para el uso de los elementos de trabajo que se precisen por parte del adjudicatario para la perfecta y adecuada realización de todos los trabajos y operaciones de limpieza que se incluyen en el pliego de prescripciones técnicas. N0 obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá repercutir al adjudicatario, total o parcialmente, los costes de los consumos que se puedan considerar excesivos en referencia a una utilización racional. La empresa velará para que se realice un uso adecuado del agua y electricidad durante el servicio.
CLÁUSULA 28ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Para el adecuado seguimiento de la ejecución de los trabajos objeto del contrato y en garantía de que el servicio se presta en las condiciones técnicas y de calidad requeridas, el Ayuntamiento de Lezo designará un responsable técnico del servicio perteneciente al Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios siendo éste el único interlocutor válido a los efectos de las relaciones de carácter técnico entre las partes.
IV. INCIDENCIAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 29ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 105 y ss TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 108 y 211 TRLCSP.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCS, los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de
la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
En el presente contrato se prevé expresamente la posibilidad de modificación del contrato en los siguientes supuestos:
1.- Hasta el importe de 50.000 € al año (MAS IVA 10%) en el supuesto de que el Ayuntamiento de Lezo reciba o recepcione nuevas urbanizaciones.
2.- Hasta el importe de 60.000 € al año (MAS IVA 10%) en el supuesto de que el Ayuntamiento de Lezo prevea trabajos esporádicos de limpieza de caminos rurales, red de saneamiento, limpieza de riachuelos y similares. Se abonarán con base a los precios unitarios que los licitadores deberán presentar en sus ofertas.
CLÁUSULA 30ª. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato, o aquella tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.
CLÁUSULA 31ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
1.- A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción y omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, quedando facultado este Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
2.- Serán incumplimientos muy graves:
a) EL incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en la demás normativa aplicable que produzcan consecuencias perjudiciales muy graves del servicio o del interés público, de los usuarios/as, del Ayuntamiento o de terceros.
b) EL incumplimiento de la normativa laboral y/o de seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento.
c) La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas del responsable del contrato, relativas al orden, forma y régimen del mismo, según el contrato
d) La comisión de 3 faltas graves en el periodo de un año.
e) No ejecutar las mejoras ofertadas, en su caso, por el adjudicatario y que hayan sido aceptadas por los técnicos municipales.
f) No abonar a su vencimiento los recibos del seguro de responsabilidad civil al que se refiere la cláusula 26ª.A.2 del presente pliego.
g) Respecto de los vehículos adscritos al servicio, no tener en vigor los seguros obligatorios exigidos legalmente conforme a la normativa aplicable en cada momento y/o no haber superado favorablemente las inspecciones técnicas.
h) La realización de trabajos extraordinarios sin que hayan sido previamente solicitados por el responsable técnico del contrato mediante la correspondiente hoja de pedido de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
i) La cesión o subcontratación del servicio sin autorización municipal.
j) No utilizar los medios de seguridad para la realización de las tareas que así lo requieran.
k) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el artículo 5 de este pliego.
l) El incumplimiento de las condiciones de solvencia acreditadas por el contratista.
3.- Serán incumplimientos graves:
a) El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
b) No disponer de los medios suficientes y de una organización adecuada para atender cualquier petición y dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan ser planteadas por los responsables del servicio de inspección y control municipal, de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) La falta de pago de los gastos del servicio, suministros, tributos, préstamos y demás cantidades que proceda abonar a empresas, entidades o particulares y que deba hacer efectivas la empresa adjudicataria en virtud de sus obligaciones contractuales.
d) El empleo de personal insuficiente para la debida prestación del servicio o que éstos dispensen un trato incorrecto. Asimismo, no disponer o disponer en número insuficiente de personal y materiales necesarios en días festivos y periodos vacacionales, previa orden municipal.
e) La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año.
f) La deficiencia de uniformidad del personal encargado de la prestación de los servicios, siempre que las deficiencias no sean corregidas en el plazo máximo de 48 horas y/o la no identificación del personal o del parque móvil adscrito al servicio en la forma que establece el Pliego de Prescripciones Técnicas.
g) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve.
h) Incumplimiento de la carga de trabajo, la falta de suplencias
i) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
4.- Serán incumplimientos leves:
a) El retraso en iniciar los servicios dentro del horario señalado o su interrupción durante el mismo, por causas imputables al adjudicatario, que no exceda de una hora, por más de una vez al mes o más de seis en cada año.
b) Le imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
c) incumplimiento de la frecuencia de reposición en los términos propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobada por el responsable técnico del contrato.
d) No facilitar el requerimiento del responsable técnico la documentación que requiera a efectos de control estadístico, conocimiento de las operaciones o trabajos realizados, materiales utilizados...
e) No comunicar el responsable técnico cualquier cambio en los productos utilizados, aportando la documentación sobre el nuevo producto.
f) En general, todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato, conculquen de algún modo las condiciones establecidas en los pliegos, en perjuicio leve de los servicios.
CLÁUSULA 32ª.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.
Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades a la adjudicataria. EL régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera.
Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán, a propuesta del responsable del contrato, por el órgano de contratación de la siguiente forma:
- Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 euros.
- Las faltes graves, con multa de 6.000,01 a 30.000 euros.
- Las faltas muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros o rescisión del contrato.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o al Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc.
La imposición de cualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista queda relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. Si la infracción persiste en al tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infraccionas por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
El importe de las penalidades económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en cada caso y asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del órgano competente y en el plazo que ésta determine.
Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, panal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se las irroguen.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 33ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato.
CLÁUSULA 34ª. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo cuerpo legal.
Son causas especiales de resolución del contrato, las siguientes:
- El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El abandono, por parte del adjudicatario de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, o no se desarrolle con la regularidad adecuada, o con los medios humanos y materiales requeridos para la ejecución en plazo.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- La realización por el adjudicatario de actuaciones que impliquen la modificación del contrato sin la autorización previa del Ayuntamiento de Lezo
- La pérdida de la clasificación y/o solvencia requeridas y de los medios a adscribir a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 35ª. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones objeto de la presente contratación, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen su objeto es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. Así pues, concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará y notificará al interesado acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe de los Responsables técnicos del servicio.
CLÁUSULA 36ª. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías , siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
CLÁUSULA 37ª. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA CONTRACTUAL
Serán susceptibles, con carácter potestativo, del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que rigen esta
contratación, así como el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en este procedimiento, siempre que éstos últimos deciden directa o indirectamente sobre adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Todo aquel que se proponga interponer este recurso especial contra alguno de los actos indicados en el párrafo anterior, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
Este recurso habrá de interponerse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado.
No obstante lo anterior:
- Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento.
- Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
- Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del Ayuntamiento de Lezo.
Órgano competente para la resolución del recurso especial será el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a los dispuesto en la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
CLAUSULA 38ª. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos cabrá interponer recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPACAP) ante el mismo órgano que los dictó o interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas surgidas en relación con el contrato, conforme determina el artículo 21 TRLCSP.
Lezo a 3 xx xxxxx de 2017.
El Técnico de Urbanismo, Xxxxx Xxxxxxx.